T-446-00
Sentencia T-446/00
Sentencia T-446/00
ACCION DE TUTELA-Prevalencia para protección especial de la
maternidad
La Corte Constitucional ha reiterado, como
se hace en este caso, que aún cuando el actor cuenta con la acción laboral
ordinaria para la defensa de sus derechos, cuando lo que se reclama es la
efectividad de la protección especial a la maternidad, procede la tutela como
mecanismo judicial prevalente, pues esa protección especial no está consagrada
en el ordenamiento constitucional colombiano y en los instrumentos
internacionales, sólo en consideración de los derechos del trabajador, sino
también de los del hijo por nacer; además, es primordial que durante el período
del parto y postparto las necesidades de la madre y el recién nacido sean
atendidas, por lo que sólo en el caso en que el proceso ordinario logre tal
oportunidad, puede hacer que sea improcedente la tutela en estos asuntos.
DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Casos especiales
DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA-Vulneración por despido
Como en el caso
bajo revisión la peticionaria notificó debidamente a su empleador del estado de
embarazo, gozaba de esa estabilidad laboral reforzada, y aún en el caso de ser
cierto que ya no subsistían las causas que dieron lugar a su contratación -lo
que no acreditó la firma demandada-, su empleador debía tramitar ante el
funcionario competente el permiso que ordena la ley para poder despedir
válidamente a una empleada embarazada. Ya que no se tramitó tal permiso, y
tampoco se probó la precaria justificación aducida por la empresa accionada
para despedir a la actora, es ineludible concluír que la empresa sí violó los
derechos de la actora y su hijo por nacer, y vulneró el mínimo vital de ambos.
Reiteración de la jurisprudencia
Referencia:
expediente T-237.490
Acción de tutela
contra la firma Nases del Caribe S.A. por una presunta violación del derecho al
trabajo y a la protección especial de la maternidad.
Tema:
Protección de la
maternidad.
Actora: Myrian
Yaneth Pérez Londoño
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ
Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de
abril del año dos mil (2000).
La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la
Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández
Galindo, Alejandro Martínez Caballero, y Carlos Gaviria Díaz, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo
adoptado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro de
la acción de tutela instaurada por Myrian Yaneth Pérez Londoño contra la
empresa Nases del Caribe S.A..
I.
ANTECEDENTES
1. Hechos.
Myriam Yaneth Pérez Londoño se vinculó por
medio de un contrato individual de trabajo con la firma Nases Nacional de
Servicios Ltda., el día 1 de abril de 1998.
El 26 de febrero de 1999, le manifestó por
escrito a su empleador que se encontraba en estado de embarazo, y anexó a la
comunicación el examen médico en que consta su gravidez.
El 30 de abril de 1999, la empresa
empleadora puso fin a la relación laboral que tenía con la señora Pérez
Londoño, aduciendo que había "...culminado la obra o labor que originó
su contratación..." (folio 6).
1. Solicitud de tutela y medios de prueba.
El 21 de junio de 1999, Myrian Yaneth Pérez
Londoño solicitó el amparo judicial de sus derechos al trabajo y al sustento
mínimo vital, el derecho a la vida de su hijo por nacer, y la protección
especial de la maternidad, pues opina que fueron vulnerados por la empresa
empleadora cuando la despidió y le asignó las tareas que ella venía cumpliendo
a otra empleada de la misma firma. Adjuntó a la solicitud de amparo, copia de
su contrato de trabajo, de la comunicación sobre su estado de embarazo y de la
carta de despido.
María Begoña Abasolo Prieto, representante
legal de las firmas Nases del Caribe S.A. y Nases Nacional de Servicios Ltda.,
una vez notificada de la solicitud de amparo, reconoció los hechos alegados por
la actora, pero adujo que la terminación del contrato se produjo por que no
subsistían las causas que dieron origen a su vinculación, y no por el estado de
embarazo en que se encontraba. Sin embargo, no aportó medio de prueba alguno
que pueda servir para respaldar su dicho (folios 20 a 25), ni acreditó haber
tramitado el permiso que ordena la ley laboral para despedir a la empleada
embarazada.
1. Sentencia objeto de revisión.
El 8 de julio de 1999, el Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió denegar la tutela de los derechos
reclamados por la señora Pérez Londoño, pues consideró que ella contaba con
otro mecanismo judicial para la defensa de los mismos, pues podía acudir al
proceso ordinario laboral.
Ese Despacho omitió notificar su fallo a la
demandante, y la Corte Constitucional le ordenó, por medio de auto del 3 de
septiembre de 1999, sanear la nulidad que provocó con tal actuación irregular.
Saneada ese vicio, la decisión de instancia no fue impugnada, y el proceso
retornó a esta Corte para ser revisado.
I.
CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS
1. Competencia.
La Corte Constitucional es competente para
revisar los fallos de instancia proferidos en el trámite de este proceso, en
virtud de los artículos 86 y 241 de la Carta Política; corresponde a la Sala
Cuarta de Revisión de Tutelas adoptar la decisión respectiva, según el
reglamento interno, y el auto de la Sala de Selección Número Dos del 7 de
febrero de 2000.
1. Problemas jurídicos a resolver.
Para la revisión del fallo de instancia,
debe la Sala analizar si procede la acción de tutela para hacer efectiva la
protección especial de la maternidad, aún cuando la actora cuenta con la acción
ordinaria laboral, y si la empresa demandada vulneró los derechos y garantías
que reclama la accionante.
1. Procedencia de la tutela para hacer
efectiva la garantía constitucional a la maternidad.
En múltiples asuntos de tutela[1], y varios de
constitucionalidad[2],
la Corte Constitucional ha reiterado, como se hace en este caso, que aún cuando
el actor cuenta con la acción laboral ordinaria para la defensa de sus
derechos, cuando lo que se reclama es la efectividad de la protección especial
a la maternidad, procede la tutela como mecanismo judicial prevalente, pues esa
protección especial no está consagrada en el ordenamiento constitucional colombiano
y en los instrumentos internacionales, sólo en consideración de los derechos
del trabajador, sino también de los del hijo por nacer; además, es primordial
que durante el período del parto y postparto las necesidades de la madre y el
recién nacido sean atendidas, por lo que sólo en el caso en que el proceso
ordinario logre tal oportunidad, puede hacer que sea improcedente la tutela en
estos asuntos.
1. Estabilidad laboral reforzada de la mujer
en estado de embarazo.
En la sentencia C-470/97[3], luego reiterada en las
sentencias C-401/98[4]
y C-199/99[5],
la Corte Constitucional expuso la garantía de estabilidad laboral reforzada con
que cuenta la mujer en estado de embarazo, en los siguientes términos:
"Si bien, conforme al artículo 53 de
la Carta, todos los trabajadores tienen un derecho general a la estabilidad en
el empleo, existen casos en que este derecho es aún más fuerte, por lo cual en
tales eventos cabe hablar de un derecho constitucional a una estabilidad
laboral reforzada. Esto sucede, por ejemplo, en relación con el fuero sindical,
pues sólo asegurando a los líderes sindicales una estabilidad laboral efectiva,
resulta posible proteger otro valor constitucional, como es el derecho de
asociación sindical (CP art. 39). Igualmente, en anteriores ocasiones, esta
Corporación también señaló que, debido al especial cuidado que la Carta ordena
en favor de los minusválidos (CP art. 54), estas personas gozan de una
estabilidad laboral superior, la cual se proyecta incluso en los casos de
funcionarios de libre nombramiento y remoción. En efecto, la Corte estableció
que había una inversión de la carga de la prueba cuando la constitucionalidad
de una medida administrativa sea cuestionada por afectar los derechos
fundamentales de los minusválidos. La Corte considera que, por la mujer embarazada tiene un derecho
constitucional a una estabilidad laboral reforzada, pues una de las
manifestaciones más claras de discriminación sexual ha sido, y sigue siendo, el
despido injustificado de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez,
debido a los eventuales sobrecostos o incomodidades que tal fenómeno puede
implicar para las empresas"
Como en el caso bajo revisión la señora
Pérez Londoño notificó debidamente a su empleador del estado de embarazo,
gozaba de esa estabilidad laboral reforzada, y aún en el caso de ser cierto que
ya no subsistían las causas que dieron lugar a su contratación -lo que no
acreditó la firma demandada-, su empleador debía tramitar ante el funcionario
competente el permiso que ordena la ley para poder despedir válidamente a una
empleada embarazada. Ya que no se tramitó tal permiso, y tampoco se probó la
precaria justificación aducida por la empresa accionada para despedir a la
actora, es ineludible concluír que Nases Nacional de Servicios Ltda. sí violó
los derechos de Myrian Yaneth Pérez Londoño y su hijo por nacer, y vulneró el
mínimo vital de ambos; en consecuencia, esta Sala revocará el fallo de
instancia y, en su lugar, tutelará los derechos al trabajo y la vida de la
demandante, y ordenará que sea revinculada al empleo que ocupó hasta ser
irregularmente despedida, que se entienda para todos los efectos legales que no
hubo solución de continuidad en la relación laboral, y que se le cancelen
inmediatamente los salarios y prestaciones legales dejados de percibir,
debidamente indexados; el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla
vigilará que se cumpla con lo ordenado en esta sentencia de revisión.
I.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de
Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en
nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR el fallo proferido por el
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla el 8 de julio de 1999 y,
en su lugar, tutelar los derechos al trabajo y la vida de Myrian Yaneth Pérez
Londoño.
Segundo. Ordenar a María Begoña Abasolo
Prieto, o a quien haga sus veces como representante legal de la empresa Nases
Nacional de Servicios Ltda., que dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la notificación de esta sentencia, revincule a la señora Myriam
Yaneth Pérez Londoño al empleo que ocupó hasta ser irregularmente despedida, y
le cancele inmediatamente los salarios y prestaciones legales dejados de
percibir, debidamente indexados, haciéndole efectivas de manera especial las
prestaciones contempladas en la licencia de maternidad; para todos los efectos
legales, se entenderá que no hubo solución de continuidad en esa relación
laboral.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de
Barranquilla vigilará que se cumpla oportunamente con lo ordenado en esta
sentencia de revisión.
Tercero. Por Secretaría, líbrese la
comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Ver entre
otras, las sentencias: T-420 de 1992; T-179, T-273, T-437, T-495 y SU-491 de
1993; T-292, T-339, T-341 y T-503 de 1994; T-211 y T-358 de 1995; T-568 de
1996; T-662 de 1997; T-656 y T-792 de 1998; T-104, T-149, T-205, T-316, T-339,
T-347, T-362, T-365, T-380 y T-458 de 1999.
[2] Ver al menos,
las sentencias: C-470 de 1997, C-401 de 1998 y C-199 de 1999.
[3] M.P. Alejandro
Martínez Caballero
[4] M.P. Vladimiro
Naranjo Mesa
[5] M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.