T-446-99
Sentencia T-446/99
Sentencia
T-446/99
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto/PREVENCION AL
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Omisión de autorizar operación de cataratas
Reiteración de
Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-209917
Peticionario: Elías Ramírez Cruz
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Sentencia aprobada
en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil
novecientos noventa y nueve (1999).
El actor, ELIAS
RAMIREZ CRUZ, cuenta en su demanda que el día 30 de septiembre de 1998 se le
practicó consulta oftalmológica en la cual se le diagnosticó la presencia de
“cataratas”, hecho que dio origen a la solicitud por parte de la Fundación
Oftalmológica Nacional para que el Seguro Social expidiera la orden de
intervención quirúrgica. Dicha petición no había sido atendida a la fecha de
interponer la tutela,- febrero 19 de 1999-. Considera que el Seguro Social ha
vulnerado sus derechos a la salud, a la igualdad y a la seguridad social. La
sentencia de instancia niega la tutela, al considerar que el accionado le ha
brindado al actor la seguridad social de que es titular como afiliado y además
la dolencia que padece y por lo cual se ha determinado intervención quirúrgica
, no es de tal naturaleza que amenace su vida.
La acción de tutela
tiene como objetivo primordial proteger los derechos fundamentales cuando se
encuentran vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad
pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. Por
ello, el amparo carece de objeto cuando durante el transcurso del proceso
desaparece la amenaza o cesa la vulneración, siendo inocua cualquier orden que
profiera al respecto.
En el caso bajo
estudio, efectivamente se observa que la operación de cataratas que dio origen
a la presentación de la tutela, se realizó el 6 de abril del presente año, y
como quiera que la situación que afectaba los derechos del actor, se encuentra
superada[1],
la Corte confirmará la sentencia de instancia, pero hará la prevención al ISS
para que evite incurrir en un futuro en las omisiones que ocasionaron la
presente tutela.
RESUELVE:
Primero. Por
las razones expuestas, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
Primero Penal del Circuito de Neiva.
Segundo. PREVENIR
al Seguro Social, Seccional- Neiva- para que en el futuro evite incurrir en las
omisiones que ocasionaron la presente tutela.
Tercero. LÍBRENSE
las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para
los efectos allí contemplados.
Cópiese, notifíquese,
publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Cfr. T- 035, T- 040, T-051, T- 068 , T- 669 de 1998 y T- 124 de
1999
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.