T-442-95
Sentencia No. T-442/95
Sentencia No.
T-442/95
DERECHO A LA
EDUCACION-Retiro
voluntario por embarazo/ESTUDIANTE EMBARAZADA
Se ha dicho que
no se puede retirar de un colegio o universidad a la estudiante embarazada
porque esto atenta contra la autonomía de la futura madre. Pero otra cosa muy
distinta es cuando la propia progenitora de la alumna solicita y firma la
cancelación de la matrícula de su hija, días antes de instaurar la acción de
amparo.
REF: Expediente
Nº72938
Peticionario:
Sofía Ortiz Lancilla
Procedencia:
Juzgado Segundo Penal del Circuito de la Plata (Huila).
Magistrado
Ponente:
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá ,
D.C., tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)
La Sala Séptima de
Revisión de la Corte Constitucional, presidida por el Magistrado Alejandro
Martínez Caballero e integrada por los Magistrados Fabio Morón Díaz y Vladimiro
Naranjo Mesa
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En la acción de
tutela radicada bajo el Nº72938, interpuesta por Emma Sofía Ortiz Lamilla
contra el Rector del Colegio Cooperativo Mixto de la Plata.
ANTECEDENTES
1. Solicitud.
Dice la peticionaria
que está embarazada (7 meses de gestación cuando presentó la tutela el 12 de
mayo de 1995) y que por tal circunstancia "la rectoría del colegio me hizo
cancelar mi matrícula" y desea seguir estudiando.
2. Relato de lo
ocurrido.
-Octubre de 1994: la
joven Emma Sofía Ortiz Lamilla, informa en la acción de tutela que en tal mes
quedó embarazada.
-18 de enero de
1995: se matrícula y niega estar embarazada. Dice la misma Emma Sofia Ortiz en
declaración juramentada:
"Ese
convencimiento (de que no estaba embazada) fue tanto de mi mamá como del Rector
y Coordinador, porque yo les mentí con el fin de que me recibieran la
matrícula".
-26 de abril de
1995: Según la misma Emma Sofía, el Rector "me dijo que no podía seguir en
el colegio hasta que mi mamá no fuera a hablar". Según el Rector: "me
vi abocado a la necesidad de citarla a usted (a la madre) como responsable de
la formación y cuidado de la alumna, para informarle oficialmente acerca de la
situación por la cual atravesaba su hija". Esto se halla consignado en una
comunicación del Rector a la madre de Emma Sofía Ortiz.
La fecha 26 de abril
de 1995 se deduce de que la misma Emma Sofía habla de un miércoles, dos semanas
después de semana Santa.
-3 de mayo de 1995:
según la misma alumna el Rector les dijo a ella y a la madre que "yo no
podía seguir en la Institución porque le habíamos mentido"; según el
Rector, la reclamación no fue por el embarazo, no hubo expulsión y se le
recomendó cambiar de colegio.
- 5 de mayo de 1995:
la propia madre María Emma Lamilla, acude al Colegio (el Rector no se hallaba
presente) y en la Secretaría del Colegio Cooperativa, en la hoja de matrícula hace
escribir que
"cancela la
matrícula por retiro voluntario".
Y firma la madre, de
su puño y letra.
La funcionaria del
Colegio, María Hernández, declara que la madre de la solicitante de la tutela
se presentó en la Secretaría, expresó que retiraba a su hija del Colegio para
pasarla a otro establecimiento y que cancelaba la matrícula en esa fecha para
no tener que pagar el mes de mayo.
-8 de mayo de 1995:
la madre de la joven Ortiz le pide al Rector que explique por escrito por qué
"destituyo" a su hija.
-9 de mayo de 1995:
El Rector responde que en ningún momento se ha expulsaba a la joven. Y,
evidentemente, en ningún momento hubo expresión.
12 de mayo de 1995:
se instaura la tutela.
Se colige de lo
anterior:
a- El colegio no
expulsó a la alumna,
b- La propia madre
fue quien protocolizó la cancelación de la matrícula de la joven, y lo hizo
antes de presentar la acción de tutela.
c. La misma Emma
Sofía Ortiz Lancilla, en su declaración reconoce que ella dejó de asistir al
Colegio y que "en absoluto" ha habido animadversión o mal querencias
del Rector o los profesores para con ella.
d- Los directivos
del Colegio han expresado que recibirían nuevamente a la alumna.
3. Decisión del
Juez 2º Penal del Circuito de la Plata, 26 de mayo de 1995.
No concedió la
tutela. Explica así su determinación:
"Sin embargo
consideramos que en éste caso de acuerdo a lo que se logró probar con las
diligencias que hemos relacionado anteriormente no se vulneró ninguno de los
derechos invocados por la estudiante Emma Sofía Ortíz Lamilla puesto que como
lo sostenía el rector y los docentes que rindieron declaración en éste asunto,
el colegio dentro de su potestad educativa y de formación de sus estudiantes
creyó conveniente informarle a la señora María Emma Lamilla de la situación que
planteaba con su hija debido al estado de gravidez de ésta llamándole la
atención por haber faltado a la verdad en el momento de la matrícula y de ahí
que por el tanta veces mencionado engaño le insinuara que cambiara de
Institución, sin entrar a tomar decisiones que implicaban un acto
administrativo en el evento de que se hubiera optado por su expulsión, lo cual
no sucedió, sino por un mal entendido razonamiento de la madre representante de
la estudiante ésta creyó equivocadamente que las Directivas del colegio le
habían exigido el retiro definitivo del plantel cuando como se sabe para que
esto ocurra tiene que mediar como lo índica el manual de convivencia una
resolución rectoral que se le comunica a los interesados y sin éste requisito a
motu propio procedió a cancelar la matrícula.
Por manera que de
acuerdo a lo analizado anteriormente, el Despacho no tutelará los derechos
impetrados en su demanda por la estudiante Emma Sofía Ortíz Lamilla, pues como
se dijo el Rector del Colegio Cooperativo no infringió ninguno de esos mandatos
Constitucionales y dentro de la armónica relación que debe existir entre
Directivos del Colegio, padres de familia y educandos como lo explicara el
demandado a pesar de la cancelación de la matrícula se tiene la posibilidad que
Emma Sofía continúe asistiendo a sus labores académicas para que finalice
normalmente su año lectivo como quiera que en el espíritu de las Directivas del
Colegio encabezadas por el Rector está el de proceder de acuerdo con la ley en
la de contribuir con la protección de los derechos fundamentales consagrados en
la Constitución y en el Código del Menor."
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
A. Competencia.
Es competente esta
Sala de Revisión de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisión
dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos
86 inciso 2º y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con
los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; además, su examen se
hace por virtud de la selección que de dicha acción practicó la Sala
correspondiente, y del reparto que se verificó en la forma señalada por el
Reglamento de esta Corporación.
II. CASO
CONCRETO.
La Corte
constitucional, en numerosas oportunidades, ha dicho que no se puede retirar de
un colegio o universidad a la estudiante embarazada porque esto atenta contra
la autonomía de la futura madre.
Pero otra cosa muy
distinta es cuando la propia progenitora de la alumna solicita y firma la
cancelación de la matrícula de su hija, días antes de instaurar la acción de
amparo.
La presente tutela
ha sido dirigida contra el Rector del Colegio Cooperativo Mixto de la Plata
(Huila). Dicho funcionario no ha expulsado ni retirado del colegio a Emma
Sofía, por el contrario le facilita su regreso a las aulas pese a que la madre
suscribió la cancelación y la hija, por una conducta apresurada, no regresó al
colegio.
No se dan, entonces,
los presupuestos fácticos (no hubo expulsión, fue la madre quien retiró a su
hija) luego no puede prosperar la acción y se aceptan por razonables y ciertos
los considerandos y decisión de fallo de primera instancia.
En mérito de lo
expuesto la Sala Séptima de Revisión, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandamiento de la Constitución.
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la sentencia de 26 de mayo de
1995 proferida en la tutela de la referencia por el Juzgado Segundo Penal del
Circuito de la Plata (Huila).
SEGUNDO: Comuníquese lo resuelto en esta
providencia al Juez de primera instancia para las notificaciones y efectos
previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta Constitucional.
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA SACHICA MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.