T-440-96
Sentencia T-440/96
Sentencia
T-440/96
DERECHO DE
PETICION-Pronta resolución
La administración
tiene el deber inexcusable de responder oportunamente las peticiones
respetuosas que ante ellas se presenten por motivos de interés particular o
general, el cual no se reduce simplemente a informar el estado en que se
encuentra la solicitud, sino a definir de fondo, es decir, resolviendo en lo
sustancial, y de manera precisa y coherente lo que es materia de la
correspondiente solicitud.
Referencia:
Expediente T-98265
Tema: Derecho de
petición
Peticionario:
Gerardo Rusinque Caldas
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA
CARBONELLL
Santafé de Bogotá
D.C., septiembre diez y ocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1996).
ANTECEDENTES.
1. La pretensión
y los hechos.
Gerardo Rusinque
Caldas, interpuso acción de tutela contra el Fondo Prestacional del
Departamento de Cundinamarca, con el fin de obtener el amparo del derecho de
petición, vulnerado por la referida entidad al no haberse pronunciado sobre la
solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación, que presentó el día 19
de octubre de 1996.
II. LA SENTENCIA
DE PRIMERA INSTANCIA.
El Tribunal Superior
de Santafé de Bogotá D.C. -Sala Laboral-, en sentencia de mayo 2 de 1996
decidió negar la tutela solicitada por considerar que la entidad demandada no
ha vulnerado el referido derecho, pues elaboró un proyecto de resolución de
reconocimiento de la pensión de jubilación al actor, aunque la decisión
correspondiente será expedida una vez se haga la asignación presupuestal
correspondiente.
III. FUNDAMENTOS
JURÍDICOS.
3.1. Competencia.
La Sala es
competente para hacer la revisión de la aludida sentencia, según los arts.
artículos 86 inciso 2° y 241 numeral 9° de la Constitución, en concordancia con
los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
3.2. Sentencias
que se reiteran.
Se reiteran, entre
otras, las sentencias T-188/93, T-279/93, T-117/94 y T-247/94 de la Corte
Constitucional, según las cuales la administración tiene el deber inexcusable
de responder oportunamente las peticiones respetuosas que ante ellas se
presenten por motivos de interés particular o general, el cual no se reduce
simplemente a informar el estado en que se encuentra la solicitud, sino a
definir de fondo, es decir, resolviendo en lo sustancial, y de manera precisa y
coherente lo que es materia de la correspondiente solicitud.
IV. DECISION.
Por lo expuesto, la
Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Constitución,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida dentro del
expediente T-98265 por el Tribunal superior de Santafé de Bogotá D.C. -Sala
Laboral- y en consecuencia CONCEDER la tutela del derecho de petición
del señor Gerardo Rusinque Caldas, ordenando a que en el término de cuarenta y
ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, el
Instituto de Seguros Sociales dé respuesta a la petición formulada por el
actor.
SEGUNDO:
COMUNICAR través de la
Secretaría General de la Corte Constitucional, el contenido de la sentencia al
Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C. -Sala Laboral-, al Instituto de
Seguros Sociales y al peticionario de la presenta acción de tutela.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.