T-434-99
Sentencia T-434/99
Sentencia
T-434/99
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
DERECHO A LA VIDA
DIGNA DEL TRABAJADOR-Pago
oportuno de salarios
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL TRABAJADOR-Pago
oportuno de salarios
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-204935
Peticionario:
Alfonso López Romero
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., s los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve
(1999).
El ciudadano Alfonso
López Romero, quien trabaja como auxiliar contable del Fondo de Vivienda de
Interés Social y Reforma Urbana “FONVISOCIAL” del Municipio de Riohacha,
informa que la mencionada entidad suspendió el pago de sus salarios desde el
mes de junio de 1998, vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo y a la
subsistencia en condiciones dignas y justas. El Juzgado Segundo Laboral del
Circuito de Riohacha, mediante providencia del nueve (9) de febrero del presente
año, denegó el amparo solicitado al considerar que el peticionario cuenta con
otros medios de defensa judicial idóneos para la protección de sus derechos.
Jurisprudencialmente,
la Corte ha señalado que por regla general la tutela no prospera para el pago
de acreencias laborales[1];
sin embargo existen excepciones como es el caso del trabajador que ve afectado
su mínimo vital[2]
por la falta de pago, impidiéndole de tal manera llevar una vida en condiciones
dignas y justas. Es por esta razón, que el Estado ha otorgado una especial
protección al trabajo, que permite que un individuo que preste sus servicios a
otro, reciba como contraprestación un salario en forma completa y oportuna,
pues la mora en el pago no solo constituye una flagrante vulneración del
artículo 25 de la carta, sino también de otros derechos fundamentales, cuando
el salario es el único medio de subsistencia que se tiene para cubrir ass
necesidades básicas.
En el presente caso,
el accionante ha visto afectados sus derechos fundamentales al trabajo, a la
vida y a la subsistencia, al no percibir por parte del empleador desde hace
varios meses el pago de sus salarios, afectándose con este incumplimiento su
mínimo vital y el de su familia.
Por lo expuesto,
esta Sala de Revisión revocará la sentencia de instancia y procederá a conceder
el amparo solicitado, ordenando al Representante Legal de FONVISOCIAL reanudar
en un término máximo de cuarenta y ocho horas, el pago de los salarios del
actor de este proceso de tutela. En cuanto a los salarios ya causados y no
pagados, el demandante podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria para exigir
su pago.
RESUELVE
Primero. REVOCAR
la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de
Riohacha el nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999)
dentro de la acción de tutela de la referencia.
Segundo. CONCEDER
la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Representante Legal de
FONVISOCIAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
notificación de esta providencia, proceda a iniciar las diligencias
presupuestales necesarias que le permitan reanudar el pago de salarios al señor
López Romero. En cuanto a los salarios ya causados y no pagados, el demandante
podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria para exigir su pago.
Tercero. LÍBRENSE
las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para
los efectos allí contemplados.
Cópiese,
notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Cfr. sentencias T-010, T-035, T-047, T-139, T-166, T-332, T-335,
T-364, T-418, T-423 y T-611 de 1998
[2] Cfr. sentencias T-075, T-289, T-165, T-170, T-284 y T-696 de
1998, T-008 y T-125 de 1999.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.