T-432-99
Sentencia T-432/99
Sentencia T-432/99
BONOS PENSIONALES-Procedencia de tutela para reclamar la
remisión
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-201973
Peticionario: Gilberto Espinosa Gómez
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.
Sentencia aprobada en
Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil
novecientos noventa y nueve (1999).
El señor Gilberto
Espinosa Gómez, presentó ante la Gerencia de Atención al pensionado del
Instituto de Seguros Sociales, solicitud de pensión de jubilación, sin que
dicha entidad respondiera en el término de 19 meses su solicitud. Acudió
entonces al Defensor del Pueblo, quien lo representa en la interposición de
esta tutela, mediante la cual solicita protección a su derecho de petición. El
ISS respondió, indicando que hasta tanto el Ministerio de Hacienda no emita el
bono pensional tipo B, el ISS no puede empezar a pagar la prestación debida al
accionante. Agrega, que desde el 4 de noviembre de 1998, mediante oficio 964,
solicitó la emisión del Bono Pensional al Ministerio de Hacienda.
La sentencia de
primera y única instancia, niega la tutela, y encuentra razonable que el ISS no
resuelva sobre el reconocimiento de la pensión, hasta que no se cancele el bono
que le sirve de soporte financiero. No advierte la instancia violación de
ningún derecho constitucional.
La pensión que debe
otorgar el ISS al actor, depende en este caso concreto, de los bonos que le
remita el Ministerio de Hacienda, por tratarse de una pensión especial de las
referidas en la ley 100 de 1993[1],
las cuales requieren para su reconocimiento, la liquidación previa del bono
pensional a cargo de otras entidades obligadas al cubrimiento parcial de la
misma. Es precisamente la remisión de los bonos pensionales lo que la Corte ha
ordenado en casos similares[2]
para proteger el derecho a la vida y la seguridad social de los accionantes. En
este evento, ya el ISS tomó la iniciativa de solicitar los bonos a la entidad
mencionada con el objeto de culminar los trámites para otorgar la pensión al
señor Gilberto Espinosa Gómez. Lo anterior equivaldría a una sustracción de
materia, en cuanto no habría orden que proferir en esta sede de revisión. Sin
embargo, observa la Corte, que permanece la vulneración de los derechos
mencionados, y por ello, habrá de ordenarse al ISS, que requiera nuevamente al
Ministerio Hacienda, a efecto de agilizar la emisión del correspondiente bono
pensional. Se reitera así la jurisprudencia al respecto[3], se
revoca la decisión revisada y se advierte además que una vez el ISS obtenga el
bono pensional, queda obligado a continuar con los trámites tendientes al
reconocimiento de la respectiva pensión.
RESUELVE:
Primero. REVOCAR
la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de
Bogotá. En consecuencia conceder la tutela al derecho a la vida y seguridad
social del señor Gilberto Espinosa Gómez.
Segundo. ORDENAR
al ISS, que si aún el Ministerio de Hacienda no ha remitido el respectivo bono
pensional, requiera nuevamente a dicha entidad, en el término de cuarenta y
ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente tutela.
Tercero. ADVERTIR
al ISS que una vez el Ministerio de Hacienda remita el bono pensional Tipo B
que corresponde al señor Gilberto Espinosa Gómez, continúe con los trámites
necesarios para el reconocimiento de la pensión al demandante.
Cuarto.
LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36
del decreto 2591 , para los efectos allí previstos.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] La expedición del bono por parte de la última entidad donde ha
trabajado el asegurado es requisito indispensable para que el ISS pueda
reconocer la prestación en los términos indicados por el artículo 13 del
decreto 1474 de 1997, puesto que es el soporte financiero que tendrá el ISS
para reconocer y pagar la pensión a quienes no le han cotizado a él durante el
tiempo que se debe tener en cuenta para la pensión.
[2] Cfr. sentencias C-177 de 1998 y
T-241, T-360, T-440, T-551 y 549 de 1998.
[3] “Como es natural, para poner en marcha el sistema general de
pensiones, resultaba necesario establecer mecanismos de transición que permitan
acumular semanas o períodos efectuados ante distintas empresas o entidades de
seguridad social, puesto que no resulta armónico con principios elementales de
responsabilidad que una entidad de seguridad social deba reconocer los tiempos
laborados y cotizados por un trabajador ante otra entidad. Así,... no parece
justo que el ISS deba reconocer las semanas cotizadas por un aviador ante
CAXDAC, si ésta última entidad no hace el traslado efectivo del bono
pensional..”C-177 de 1998.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.