T-426-99
Sentencia T-426/99
Sentencia
T-426/99
DERECHO A LA
IGUALDAD EN REGIMEN DE CESANTIAS PARCIALES-Cambio de legislación
CESANTIAS
PARCIALES-Pago oportuno
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-200178.
Peticionaria: Nora
de Jesús Ramírez Pineda
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá
D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve
(1999).
Manifiesta la
demandante Nora de Jesús Ramírez Pineda que es funcionaria de la Rama Judicial
en la Seccional de Caldas. En el mes de agosto de 1998, solicitó sus cesantías
parciales, las cuales le fueron reconocidas, pero hasta la fecha no ha obtenido
el pago de dicha prestación, por lo que considera violado su derecho
fundamental a la igualdad. Solicita por lo tanto, se ordene a la Administración
Judicial Seccional Caldas y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que
procedan a pagarle sus cesantías parciales junto con su indexación.
Mediante sentencia
del 12 de enero de 1999, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales,
tuteló el derecho a la igualdad de la actora. Ordenó al Ministerio de Hacienda
y crédito Público, que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
notificación de la sentencia, sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos
indispensables para el pago de las cesantías solicitadas, junto con su
indexación, siempre y cuando exista partida presupuestal. Si no la hubiere,
dispondrá del término señalado para iniciar los trámites indispensables para
obtener las adiciones presupuestales. Ordenó también, a la Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de Manizales que proceda a pagar en el
término de dos (2) días siguientes al momento de recibir los dineros.
En auto del veintiséis
(26) de abril del presente año, la presente Sala de Revisión solicitó poner en
conocimiento de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Caldas, la
nulidad saneable de la falta de notificación a dicha entidad, de la presente
tutela. Surtido el trámite el Juzgado de instancia envió nuevamente el
expediente en cuestión, pues el término dado a la Dirección Seccional de
Administración Judicial de Caldas venció en silencio, quedando por lo tanto,
saneada dicha nulidad.
En numerosos fallos
proferidos por esta Corporación,[1]
en relación con tutelas iniciadas por funcionarios judiciales con base en
hechos similares, la Corte ha señalado que la tutela no es el mecanismo idóneo
para hacer efectivo pagos de éste carácter. Sin embargo, ha aceptado su
procedencia en razón a la violación del derecho a la igualdad,[2]
dado el trato discriminatorio del cual son objeto aquellos empleados que
permanecieron bajo el antiguo régimen prestacional de cesantías. Ahora bien,
resulta a su vez violatorio del derecho de petición, el supeditar el
reconocimiento de las cesantías solicitadas, a la disponibilidad de los
recursos para su efectivo pago. En este sentido esta misma Corporación en
varias de sus sentencias señaló que dicha excusa no es válida, pues una cosa es
tener o no el derecho a la prestación solicitada y otra es su efectivo pago.[3]
En cuanto al pago de
la indexación, la Corte ha señalado que este se debe dar en razón al perjuicio
ocasionado por la depreciación del dinero en una economía inflacionaria como la
nuestra, más aún, cuando los pagos esperados por los solicitantes de dichas
cesantías son autorizados en una fecha y cancelados dos y tres años después.[4]
En el caso objeto de
estudio las cesantías ya fueron reconocidas, razón por la cual sólo se está
ante la violación del derecho fundamental a la igualdad, por no haberse hecho
efectivo el pago de las mismas.
RESUELVE:
Primero. REVOCAR
el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales del
12 de enero de 1999. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la
igualdad de la señora Nora de Jesús Ramírez Pineda.
Segundo. ORDENAR al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que a más tardar, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá situar, si ya no lo hubiere
hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales
solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexación,
siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
Si no hubiere
apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá
iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones
presupuestales.
SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial Seccional Manizales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días
siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe
los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las
cesantías parciales que se adeudan a la demandante, indexando la suma debida,
tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por
la Sala Plena de esta Corporación.
Tercero. Por
lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para
realizar el pago respectivo, las entidades responsables del pago, deberán
respetar el orden de los turnos de solicitud de las cesantías.
Cuarto. LÍBRENSE por
la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el
artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Cfr. sentencias T-418 de
1996 ;T-098, T-175, T206, T-228, T363, SU-400, T-499 de 1997 ; T-435
y T-609, T-780 de 1998 ; T-006, T-039, T-072 y T-348 de 1999 entre otras.
[2] Ver sentencia T-175 del 8 de abril
de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.
[3] Ver sentencias T-206 ,T-363 de 1997 y T-609 de 1998, entre otras.
[4] Ver sentencia C-448 de septiembre de 1996, M.P. Alejandro
Martínez Caballero
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.