T-425-99
Sentencia T-425/99
Sentencia T-425/99
DERECHO A LA
SUBSISTENCIA DEL PENSIONADO-No
afectación de condiciones mínimas al percibir parte de pensión compartida
PROCESO DE
LIQUIDACION OBLIGATORIA-Omisión
de conmutación pensional
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-200018
Peticionario: Manuel Arroyo Quiroz
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Sentencia aprobada en
Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos
noventa y nueve (1999).
Actuando a través de
apoderado, el ciudadano Manuel Arroyo Quiroz considera afectados sus derechos a
la vida, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad. Afirma que
goza de una pensión compartida con el ISS y la empresa Quintex S.A. en
liquidación, en proporción al 50%. Sin embargo, la accionada no ha cancelado
las mesadas correspondientes a los meses de junio a octubre de 1998 y no ha
constituido tampoco la garantía de que trata el artículo 13 de la ley 171 de
1961. La entidad accionada dice encontrarse en estado de absoluta iliquidez,
sumado a que desde el año de 1996 se encuentra en liquidación obligatoria, por
orden de la Superintendencia de Sociedades. Consideró la sentencia de primera y
única instancia, proferida por el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Santa
Fe de Bogotá, que la presente tutela no tiene asidero constitucional, ante la
existencia de otros mecanismos de defensa judicial.
Es jurisprudencia
reiterada de esta Corporación,[1]
la existencia de un perjuicio irremediable cuando una entidad deja de cancelar
oportunamente las mesadas pensionales a las personas que han adquirido este
derecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para
ello. La subsistencia de las personas de la tercera edad depende de los
recursos recibidos por concepto de su pensión.
Por tratarse de una
pensión compartida, la Corte Constitucional mediante autos de 26 de abril y 7
de mayo del presente año, requirió al ISS para que respondiera si actualmente
se encuentra cancelando lo que corresponde a su parte en la pensión debida al
señor Manuel Arroyo Quiroz; el ISS respondió afirmativamente, manifestando que
se encuentra girando en una cuenta activa de Colpatria, el valor de lo que le corresponde
en las mesadas pensionales del actor.
Así pues, las
condiciones mínimas del actor no se ven afectadas gravemente por cuanto percibe
la parte correspondiente a la pensión que el ISS debe cubrir. Sin embargo, tal
como se ha sostenido por esta Corporación,[2]
lo anterior no impide que se inste a la empresa Quintex a cumplir con su
obligación de hacer efectiva la figura consagrada del artículo 13 de la ley
171 de 1961 utilizada por la jurisprudencia de la Corte en aquellos casos en
los cuales las normas legales obligan a las empresas que han asumido
directamente el pasivo pensional a constituir las garantías necesarias para
asegurar el pago oportuno de las mesadas pensionales[3].
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR
el fallo proferido por el juzgado treinta civil del circuito de Bogotá.
Segundo. PREVENIR
a la empresa Quintex a que inicie las diligencias necesarias para
constituir las garantías de que trata el artículo 13 de la ley 171 de 1961.
Tercero. LÍBRENSE
por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto
2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Cfr. Sentencias T-031, T-070, T-071, T-072, T-103, T-106, T-107,
T-120ª y T-297 de 1998 Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero.
[2] T-528 de 1997 y T-031 de 1998.
[3] artículo 13 ley 171 de 1961 y artículo 10 del Decreto
Reglamentario 426 de 1968. Cfr. Sentencias T-458 de 1998 , T-658 de 1998 y T-
147 de 1999.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.