T-422-01
Sentencia T-422/01
Sentencia T-422/01
ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL-Pago de
acreencias laborales
Reiteración de
jurisprudencia
Referencia: expediente T-384419
Acción de tutela
incoada por Juan Carlos Rojas Tovar contra la Junta Directiva de la
"Pasteurizadora El Holandés S.A.".
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de
dos mil uno (2001).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la
Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de las
sentencias de 16 de junio de 2000 y de 2 de agosto de 2000, proferidas por el
Juzgado Civil del Circuito de Aguachica, Cesar y la Sala Civil - Familia del
Tribunal Superior de Valledupar, en el trámite de la acción de tutela
interpuesta por Juan Carlos Rojas Tovar contra la Junta Directiva de la
"Pasteurizadora El Holandés S.A.".
I. ANTECEDENTES
El señor Juan Carlos Rojas Tovar interpuso
acción de tutela contra la Junta Directiva de la "Pasteurizadora El
Holandés S.A."", representada legalmente por Enrique Ortegón Rivera,
pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus cuatro hijos
menores, en razón a que la empresa a la cual se encuentra vinculado
laboralmente a término indefinido, no ha cancelado los aportes a la seguridad
social, y a la fecha de interposición de la tutela le adeuda el salario
integral correspondiente a cinco (5) meses.
Se ponen de presente los siguientes hechos:
El 1 de marzo de 1998, el demandante
ingresó a trabajar a la empresa "Pasteurizadora El Holandés S.A." la
cual le cancelaba mensualmente un salario integral como contraprestación por su
servicio como gerente de la misma. Afirma que desde mayo de 1999, la carencia
de fondos obligó a la empresa a abstenerse de cancelar los aportes a la
seguridad social, y desde diciembre de 1999 hasta la fecha de interposición de
la presente tutela, mayo 26 de 2000, no le habían cancelado los salarios
correspondientes.
Mediante acta No. 006 con fecha de 8 de
julio de 1999, el gerente operativo del Fondo Emprender - programa adscrito al
Ministerio de Agricultura -, como socio de la empresa, propuso una partida por
intermedio de ese Ministerio de la suma de doscientos millones de pesos
($200.000.000) para el fortalecimiento de la empresa, pero esos dineros no
fueron entregados.
Por otra parte, aduce el actor que pese a
los diversos requerimientos que realizó a la Junta Directiva de la Empresa para
lograr el pago de las referidas acreencias laborales, y luego de dar cuenta de
su grave situación económica, al señalar que adeudaba los servicios públicos
domiciliarios y la educación de sus menores hijos, la empresa accionada no le
ha pagado
Asevera el tutelante que la empresa pese a
descontar los correspondientes aportes a la seguridad social, no ha realizado
las respectivas transferencias, razón por la cual en este momento no goza de
atención en salud, especialmente el requerido por uno de sus hijos a quien la
E.P.S. Saludcoop le ordenó en marzo de 1999 la realización de una cirugía para
corregir la hernia inguinal que padece, la cual no se ha realizado por la mora
del empleador en el pago de los aportes. De igual manera a su cónyuge, quien
presenta un quiste en el riñón izquierdo, le fue suspendida la atención médica.
Solicita en consecuencia, se ordene al
Ministerio de Agricultura, Fondo Emprender, para que con los dineros asignados
a la "Pasteurizadora El Holandés S.A." le cancelen los salarios
adeudados, con el fin de proteger los derechos fundamentales de su familia.
Se presentaron algunas consideraciones
respecto de la acción de la referencia por parte de las siguientes entidades, a
saber:
El Fondo Emprender, por intermedio de su
gerente operativo, señor César Augusto Meléndez Díaz, designado a partir del 1
de junio de 2000, expone la existencia de ciertas irregularidades en la empresa
"Pasteurizadora El Holandés S.A."". Anexa oficio en el cual el
señor Luis Arango Nieto en calidad de Viceministro de Agricultura y Desarrollo
Rural reitera que los aportes que dicho Ministerio realice están condicionados
a las contrapartidas que deben realizar los socios restantes. Igualmente,
desconociendo los hechos, fundamentos y pretensiones invocados por el
accionante, solicita al juzgado que se abstenga de conceder la acción de tutela
por ser improcedente este mecanismo cuando existen otros medios judiciales,
excepto cuando se trate de un perjuicio irremediable.
El Fondo Nacional del Ganado- Federación
Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN), mediante oficio suscrito por el subdirector
administrativo y financiero, señor Ricardo Cortés Dueñas, manifiesta que
contrario a lo que afirma el accionante, sí han apoyado el proyecto de la
pasteurizadora con un aporte inicial de ciento setenta millones de pesos
($170.000.000) de contado en 1996, setenta y nueve millones setecientos pesos
($79.000.700) en 1998 cuando fue solicitada la recapitalización de la empresa y
finalmente, doscientos millones de pesos ($200.000.000) aprobados y girados
para la vigencia de 1999.
Por otra parte, el señor Enrique Ortegón
Rivera actuando como Presidente saliente de la junta directiva y en
representación de los demás miembros, dirigió oficio el 9 de junio de 2000, en
el cual sostiene que la empresa suspendió sus actividades en diciembre de 1999,
toda vez, que la orden de giro de aportes por parte del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural fue retirada por el titular de aquella cartera,
ante el no cumplimiento de la suma prometida por el Fondo Nacional del Ganado.
Advierte, que la única partida aprobada es
la que radica en cabeza del Ministerio, que con su incumplimiento obligó a
suspender operaciones y actividades.
II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE
REVISIÓN
Conoció del presente caso en primera
instancia el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica, Cesar y en segunda
instancia la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Valledupar, que en
sentencias de 16 de junio de 2000 y 2 de agosto del mismo año, negaron la tutela
del derecho fundamental al mínimo vital. Coincidieron en señalar que existen
otros medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, debido a la
celeridad con que se tramitan tales asuntos en aquél circuito judicial (entre
los cuales está el juzgado laboral) y con la posibilidad de solicitar y obtener
la práctica de medidas cautelares sobre los bienes del deudor.
Se consideró igualmente que el actor no se
encuentra dentro de aquellas circunstancias excepcionales por las cuales
resulta procedente la tutela para el cobro de acreencias laborales, y no es
competente el juez constitucional para discutir las razones que le asisten al
trabajador para que se le respeten sus derechos laborales.
III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL
Mediante auto de catorce (14) de febrero de
2001 se ordenó lo siguiente:
1. Al señor Juan Carlos Rojas Tovar, informar
si ya le habían cancelado los salarios que se le adeudaban en calidad de
Gerente de la Pasteurizadora "El Holandés S.A.", y en qué situación
laboral se encontraba respecto de la misma empresa.
1. Al Gerente de la Pasteurizadora "El
Holandés S.A.", y al señor Arismendi Mora Perdomo, Gerente operativo del
Fondo Emprender del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de
que informaran si ya se le habían cancelado al señor Juan Carlos Rojas Tovar
los salarios que se le adeudaban, correspondientes a los meses de diciembre de
1999 a mayo de 2000.
Mediante oficio de 26 de febrero de 2001,
la señora Yolanda Plata Gómez en calidad de Gerente de la "Pasteurizadora
El Holandés S.A.", informó que a la fecha no se le habían cancelado al
señor Juan Carlos Rojas Tovar los salarios adeudados, toda vez que el cierre de
la planta de producción ha imposibilitado el cumplimiento de tales obligaciones,
pero que, actualmente cursa proceso ejecutivo laboral en el Juzgado Laboral del
Circuito de Aguachica instaurado por el peticionario para el respectivo cobro.
Igualmente, afirmó que se vienen realizando
múltiples acciones para recapitalizar la empresa, a través de los nuevos
aportes de los socios, proceso que aún no se ha finiquitado.
Por otra parte, el señor Arismendi Mora
Perdomo, como Gerente operativo del Fondo Emprender del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, mediante oficio de 23 de febrero de 2001,
señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:
"... El Fondo
EMPRENDER no tiene relación laboral alguna con el señor Juan Carlos Rojas
Tovar.
" Queda claro
que no es el Fondo EMPRENDER el responsable del pago de los salarios que se le
adeudan al accionante Juan Carlos Rojas Tovar.
" El 27 de
noviembre de 2000, el Comité Administrativo aprobó realizar un nuevo fortalecimiento
a la empresa por TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ( $300.000.000.oo), que junto
con los aportes a los que se comprometieron los demás accionistas se pretende
conformar un importante monto de recursos financieros con el cual se pretende
en primera instancia sanear los pasivos internos de la sociedad, entre los
cuales está por supuesto en primer lugar los laborales y entre ellos los que se
le adeuden al señor Juan Carlos Rojas Tovar..."
Mediante oficio de 22 de febrero de 2001,
el señor Juan Carlos Rojas Tovar afirmó que a la fecha no le han cancelado los
salarios adeudados. Así mismo, anexó copia de la demanda ejecutiva laboral
instaurada ante el Juez Laboral del Circuito de Aguachica y de la carta de
renuncia al cargo que desempeñaba en la empresa demandada.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Reiteración de jurisprudencia en relación
con la improcedencia de la acción de tutela cuando existe otro medio de defensa
judicial
La Corte[1]
ha considerado que la naturaleza de la acción de tutela, de conformidad con los
artículos 86 de la Carta Política y 6º numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, es
la de ser un medio de defensa judicial subsidiario y residual que sólo opera
cuando no existe otro instrumento de protección judicial, o cuando a pesar de
existir, se invoca como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable, de manera que no puede utilizarse para remplazar los procesos judiciales
o administrativos, pues su finalidad no es otra que brindar a las personas una
protección efectiva, real y eficaz, para la garantía de sus derechos
constitucionales fundamentales. En consecuencia, riñe con la idea de admitirla
a procesos administrativos o judiciales en curso o ya terminados, en cuanto
unos y otros tienen mecanismos judiciales ordinarios para la protección de
derechos de naturaleza constitucional o legal, que por lo tanto la hacen
improcedente.
En cuanto al pago de acreencias laborales,
en la sentencia T-001 de 1997, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández
Galindo, se consideró lo siguiente:
"La
jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y
pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela,
y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido
excepcionales y primordialmente sustentados en la falta de idoneidad del medio
ordinario, en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera
específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo
cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los
indicados fines, masiva e indiscriminadamente."
Se ha considerado igualmente[2], que si la pretensión
del actor en el proceso de amparo constitucional va dirigida a obtener el pago
de salarios adeudados por el patrono, cuando la relación laboral ha cesado,
aquélla no debe prosperar en virtud del carácter subsidiario de la acción
consagrada en el artículo 86 de la Carta.
En el caso de autos está demostrado[3] que Juan Carlos Rojas
Tovar presentó su renuncia al cargo de Gerente de la "Pasteurizadora El
Holandés S.A." el 1 de junio de 2000, y que ya interpuso una demanda
laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica - César, para
conseguir el pago de las acreencias laborales que le adeudan, por lo que no hay
ninguna duda que tenía otro medio de defensa judicial, del cual hizo uso y que
por tanto, resulta improcedente la acción de tutela interpuesta.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil -
Familia del Tribunal Superior de Valledupar, el 2 de agosto de 2000, mediante
la cual negó la tutela interpuesta por Juan Carlos Rojas Tovar.
Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación
prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese,
publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado Ponente
RODRIGO ESCOBAR
GIL MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
[1] Cfr. sentencia T-418 de 2000, Magistrado Ponente: Alvaro Tafur
Galvis.
[2] Ver sentencia T-594 de 1999, Magistrado Ponente: José Gregorio
Hernández Galindo
[3] Ver en el expediente folios 69, 70 y 71 a 75.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.