T-421-22
Sentencia T-421/22
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES EN PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA-Revoca amparo por cuanto no se configuraron
los defectos alegados
(…), las autoridades judiciales accionadas
no incurrieron en defecto por violación directa de la Constitución, en tanto no
se rehusaron a examinar la controversia en su dimensión constitucional; tampoco
incurrieron en defecto sustantivo y por desconocimiento del precedente y no
vulneraron el derecho fundamental a la libertad de expresión (…) las
expresiones por las que el accionante fue investigado y sancionado, constituían
faltas disciplinarias y no estaban amparadas por la libertad de expresión en el
marco de la relación jurídica de asociación; (…), la sanción de destitución
constituyó una forma de responsabilidad ulterior razonable y proporcionada.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES-Procedencia
excepcional
DERECHO DE LIBRE
ASOCIACION-Consagración
constitucional
DERECHO DE ASOCIACION-Naturaleza/DERECHO DE ASOCIACION-Finalidad
(…) la libre asociación es el derecho
fundamental de todas las personas de crear formas asociativas autónomas, libres
y con personalidad jurídica con la finalidad de desarrollar actividades y
perseguir objetivos comunes (…)
DERECHO DE ASOCIACION-Tipos/DERECHO DE ASOCIACION-Dimensiones
DERECHO DE ASOCIACION
POSITIVO-Alcance/DERECHO
DE ASOCIACION NEGATIVO-Alcance
DERECHO DE ASOCIACION-Club social
Los clubes sociales son titulares del
derecho fundamental de libre asociación; este derecho les confiere una facultad
de autorregulación para dictarse sus propios estatutos y ejercer potestad
disciplinaria. Esta potestad les permite (i) regular el comportamiento exigido
a los socios, (ii) fijar las causales de exclusión, (iii) establecer el
procedimiento para resolver las controversias entre los asociados y (iv)
sancionar a los socios que no cumplan con los estatutos.
DERECHO DE
ASOCIACION-Libertad
del club para darse sus estatutos
DERECHO DE ASOCIACION-Contenido y alcance de la potestad
disciplinaria de los clubes sociales
La potestad disciplinaria que la
Constitución reconoce a los clubes privados, como manifestación del derecho
fundamental de libre asociación, es amplia pero no absoluta; esta facultad está
limitada por el principio de eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
DERECHO DE ASOCIACION-Límites constitucionales a la facultad de autogobierno de los clubes
sociales
DERECHOS FUNDAMENTALES-Eficacia horizontal/DERECHOS FUNDAMENTALES-Eficacia
horizontal frente a particulares
El principio de eficacia horizontal de los
derechos fundamentales impone límites constitucionales procesales y
sustanciales al ejercicio de la potestad disciplinaria de las organizaciones
privadas y, en particular, de los clubes sociales.
DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO POR ENTIDAD
PARTICULAR-Alcance/DEBIDO
PROCESO DISCIPLINARIO POR ENTIDAD PARTICULAR-Garantías
La potestad disciplinaria y sancionadora de
los clubes sociales debe ser ejercida conforme al derecho fundamental al debido
proceso (…). El ámbito de protección de este derecho fundamental está integrado
por un conjunto de garantías iusfundamentales, dentro de las que se encuentran:
(i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii)
el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa, (iv) el principio de
la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de
imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de
cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus.
DERECHO A LA LIBERTAD DE
EXPRESION-Fundamental/DERECHO
A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido y límites/LIBERTAD DE EXPRESION-Ámbitos
de protección
DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Veracidad e imparcialidad
DISCURSOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
(…) son discursos especialmente protegidos
(i) el discurso político y sobre asuntos de interés público, (ii) el discurso
por medio del cual el emisor “expresa elementos esenciales de la identidad o
dignidad personal” y (iii) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio
de sus funciones (…)
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos
LIBERTAD DE EXPRESION-Restricciones en las relaciones entre
particulares
La Constitución permite que las entidades
privadas impongan restricciones razonables y proporcionadas al ejercicio de la
libertad de expresión de sus miembros y asociados; estas restricciones están
prima facie amparadas por el derecho fundamental de asociación y son
obligatorias para sus asociados en virtud del carácter voluntario de su
adhesión (…)
Expediente: T-8.448.419
Acción de tutela instaurada por Daniel Emilio Mendoza Leal contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juez Cuarto Civil
del Circuito de Bogotá
Magistrada ponente:
PAOLA ANDREA MENESES
MOSQUERA
Bogotá,
D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
La
Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
magistrados Cristina Pardo Schlesinger, Hernán Correa Cardozo (E) y Paola
Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
1.
Introducción y resumen de la controversia
1.
El señor Daniel Emilio Mendoza Leal (en adelante el “accionante”)
es un, abogado, periodista y escritor colombiano[1]. Ha
escrito múltiples artículos y notas periodísticas en “KienyKe”, “Las2orillas” y
el periódico “El Tiempo”, entre otros, las cuales tratan sobre diversos temas (política, sexualidad,
teatro, cine, derecho, música, sociología, literatura y farándula). El
accionante es el autor de la novela “El Diablo es Dios”, la cual relata la vida
de “Mauricio”, un abogado que “empieza a vivir su profesión rodeado de
personajes oscuros que lo transforman” y “Alejandro”, un habitante de calle que
funda una Iglesia que le rinde culto a la sexualidad grupal. Así mismo, el
señor Mendoza Leal era el titular de la cuenta de Twitter @eldiabloesdios,
la cual, según afirma, es una continuación de la novela a través de la cual se
expresan las vivencias cotidianas de los personajes.
2.
El señor Mendoza Leal ha sido socio de la Corporación Club El
Nogal (en adelante, “Club El Nogal”[2] o la
“corporación”) desde hace aproximadamente 20 años. En el año 2016, la Junta
Directiva de esta corporación abrió un proceso disciplinario en su contra,
debido a que el señor Mendoza Leal se habría comportado de forma irrespetuosa
con miembros de este órgano de administración, al publicar un artículo de
prensa en el que insultaba a un socio y divulgar trinos en la cuenta de Twitter
@eldiabloesdios
que afectaban la reputación y prestigio del club y sus socios. En
criterio de la Junta Directiva, estas conductas constituían faltas
disciplinarias y desconocían los estatutos y las normas internas. Este proceso
culminó con la imposición de una sanción de suspensión por 5 años. Luego de ser
suspendido, el señor Mendoza Leal llevó a cabo múltiples declaraciones en
medios de comunicación y dirigió comunicaciones a la corporación en las que
criticó y descalificó el procedimiento disciplinario y la decisión de
suspensión. La Junta Directiva consideró que estas declaraciones y
comunicaciones eran insultantes y desconocían los estatutos. Por esta razón,
inició un proceso disciplinario que culminó con la sanción de destitución del
señor Mendoza Leal como socio del Club El Nogal, el 7 de
febrero de 2017.
3.
El señor Mendoza Leal interpuso demanda declarativa civil de
impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios en contra de
la decisión de la Junta Directiva de destituirlo como socio de la corporación.
Sostuvo que esta decisión debía ser revocada porque vulneraba sus derechos
fundamentales al debido proceso, libertad de expresión, libre desarrollo de la
personalidad y trabajo. El Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, en primera
instancia, y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá, en segunda instancia, consideraron que la decisión de la Junta
Directiva de destituirlo como socio se ajustaba a derecho y no contrariaba la
Constitución.
4.
El 22 de abril de 2021, el señor Mendoza Leal interpuso acción de
tutela en contra de estas decisiones judiciales por la presunta vulneración de
sus derechos fundamentales. En su criterio, las autoridades judiciales
accionadas incurrieron en tres defectos (i) violación directa de la
Constitución, (ii) desconocimiento del precedente y (iii) defecto
sustantivo. En primera instancia, la Sala de Casación Civil de la Corte
Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales del accionante. En
segunda instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
confirmó la sentencia de primera instancia. Corresponde a la Sala revisar estos
estos fallos de tutela.
2. Hechos
probados
2.1.
Los procesos disciplinarios adelantados por la Junta Directiva del
Club El Nogal
(i)
Primer proceso
disciplinario. La suspensión del señor Mendoza Leal como socio del Club El
Nogal
(a)
Apertura de investigación y
pliego de cargos
5.
El 12 de julio de 2016, la
Junta Directiva del Club El Nogal inició investigación disciplinaria y formuló
pliego de cargos al señor Mendoza Leal[3].
El órgano decisorio consideró que el señor Mendoza Leal había llevado a cabo
conductas que podían enmarcarse en el supuesto de hecho del literal g del artículo 5 del capítulo III del
Reglamento Disciplinario del Club El Nogal, el cual prescribe que constituye
falta disciplinaria de los socios “[h]acer declaraciones o publicaciones en los
medios de comunicación o redes sociales que causen daño al prestigio o a la
imagen del Club o sus integrantes, o en general, atentar de cualquier manera,
contra el buen nombre de la corporación”[4].
De acuerdo con el pliego de cargos, las conductas del señor Mendoza Leal que
podían haber constituido faltas disciplinarias fueron las siguientes:
5.1.
Primer cargo. El 18 de noviembre de 2015, el señor Mendoza Leal se
dirigió al socio José Camilo Lega
“de forma descortés e irrespetuosa” y lo increpó con “actitud agresiva”[5].
Esta conducta habría tenido lugar en una reunión entre el accionante y un
comité designado por la Junta Directiva que tenía por objeto “conciliar algunas
diferencias que se habían presentado entre el socio Mendoza Leal y otros socios
del Club”[6].
5.2.
Segundo cargo. El señor Mendoza Leal habría vulnerado “los derechos fundamentales a la honra, la
intimidad y el buen nombre del socio Pablo Victoria”[7], al calificarlo
de “neonazi”, “fascista”, “mentiroso”,
“discriminador” y de defender “idearios criminales”[8]. Estas afirmaciones habrían sido publicadas en la
cuenta de Twitter @eldiabloesdios que este administraba y en el artículo titulado “Tachas a la prensa liberal de
mentirosa cuando te tilda de neonazi, pero te comportas como tal”, publicado el 9 de abril de 2015 en el portal
Las2Orillas[9].
5.3.
Tercer cargo. El señor Mendoza Leal habría violado los
derechos fundamentales al “buen nombre, la dignidad, la intimidad, la honra y
el prestigio del Club, la Junta Directiva y de algunos socios”[10], al publicar
diversos “trinos difamatorios e insultantes contra el club y algunos de sus
socios” en la cuenta de Twitter @eldiabloesdios[11]. En estos
trinos, afirmó que (i) en un “Club Social”, la Junta Directiva actual
encubría actos de corrupción de la Junta Directiva anterior, la cual “hacía
serrucho con los contratos”; y (ii) los señores “Pablo Vic”, “Fan”, “Rub” y “Ram” eran
“fachoropusdecinosclubsocialeros” que querían “matar” al autor de los trinos.
En criterio de la Junta Directiva, era posible inferir que el “Club Social” era
claramente el Club El Nogal, y los señores “Pablo Vic”, “Fan”, “Rub” y
“Ram” que aparecían referenciados en los trinos, eran los socios del Club el
Nogal Pablo Victoria, Pedram Fanian, Jairo Rubio y Jairo Ramírez, con quienes
el accionante había tenido controversias en la vida real[12].
6.
La Junta Directiva
calificó provisionalmente las faltas como graves, al considerar que constituían
un “atropello al pudor, al debido respeto y a las buenas costumbres de la
comunidad que ellos y los socios conforman” y, además, podrían vulnerar los
derechos fundamentales “a la honra, al buen nombre, a la imagen y la intimidad
del Club, la Junta Directiva [y del] socio Pablo Victoria”[13].
(b)
Descargos del señor
Mendoza Leal[14]
7.
El 8 de
agosto de 2016, el señor Mendoza Leal presentó escrito de descargos[15]. Argumentó que
el objeto del proceso
disciplinario era enjuiciar sus “expresiones literarias”, lo que lo convertía
en una “víctima y perseguido literario”[16].
Resaltó que los trinos publicados en la cuenta de Twitter @eldiabloesdios no
expresaban su opinión sobre hechos y personajes reales, sino que se referían a
las vivencias de los personajes de su obra literaria. En concreto, enfatizó que
en ella no se aludía al Club El Nogal ni a los socios Pablo Victoria, Pedram
Fanian, Jairo Rubio y Jairo Ramírez, sino a un “Club Social” y a personajes
ficticios llamados “Pablo Vic”, “Fan”, “Rub” y “Ram”. En este sentido, solicitó
a la Junta Directiva del Club El Nogal “absolver al disciplinado y victima
(sic) de este proceso inquisitivo”[17].
(c)
Decisión de fondo del
proceso disciplinario - la sanción de suspensión
8.
El 26 de octubre de 2016,
después de agotar las etapas del proceso disciplinario, la Junta Directiva
profirió “decisión de fondo”[18].
9.
A título preliminar, el
órgano decisorio hizo algunas consideraciones sobre los cuestionamientos de
imparcialidad que el señor Mendoza Leal había presentado durante el trámite del
proceso disciplinario. Al respecto,
resaltó que el señor Mendoza Leal había denunciado penalmente a la Junta
Directiva y a “todos los socios” por hostigamiento ideológico y filosófico y
que solicitó el nombramiento de una junta directiva ad hoc para
adelantar la investigación. La Junta Directiva indicó que la petición de
nombrar una junta directiva ad hoc era imposible de cumplir porque (i)
los Estatutos no lo permitían y (ii) la Junta Directiva siempre debía
estar integrada por socios del club. Sin embargo, “como el socio Mendoza Leal
los denunció a todos – tal y como consta en la primera página de la denuncia-
entonces, según la lógica de dicho socio, todos estarían recusados”[19].
En tal sentido, encontró que la petición era abiertamente improcedente y además
constituía “un indicio de que la denuncia penal es quizás sólo una argucia para
evadir la presente investigación”[20].
En cualquier caso, aclaró que “en la toma de la presente decisión mantendrá su
imparcialidad – y en este sentido se limitará a evaluar la calificación de las
conductas llevadas a cabo por el socio Mendoza Leal de acuerdo con las normas
internas del Club”[21].
10.
La Junta Directiva
concluyó que las pruebas obrantes en el expediente demostraban que las tres
conductas o “cargos” que se le imputaron al señor Mendoza Leal (ver párr. 5 supra)
constituían faltas disciplinarias conforme a los Estatutos:
10.1.
Primer cargo. La Junta Directiva
encontró acreditado que el señor Mendoza Leal se dirigió de forma “descortés e
irrespetuosa” al señor José Camilo Lega, en la reunión llevada a cabo el 18 de
noviembre de 2015. Esto, al aseverar que “estaba cometiendo el delito de
hostigamiento al participar en las diligencias preliminares relacionadas con la
posibilidad de abrir investigación a Mendoza”, lo cual enviaba un
“mensaje intimidatorio a los demás miembros de la Junta”[22].
10.2.
Segundo cargo. La Junta Directiva concluyó que el señor
Mendoza Leal vulneró los derechos fundamentales a la honra, intimidad y buen
nombre del socio Pablo Victoria. En el artículo titulado “Tachas a la prensa
liberal de mentirosa cuando te tilda de neonazi, pero te comportas como tal”,
publicado el 9 de abril de 2015 en el portal de internet “Las2orillas”, el
accionante calificó al señor Victoria de “neonazi, fascista y mentiroso, de
defender idearios criminales y de ser un ‘discriminador’ por razones de raza e
inclinación sexual”[23]. En criterio de la Junta Directiva, estas
expresiones contenían “clarísimos insultos o vejámenes” que no estaban
protegidos por la libertad de opinión[24].
10.3.
Tercer Cargo. La Junta Directiva consideró que los trinos
publicados en la cuenta de Twitter @eldiabloesdios
vulneraban el buen nombre y honra del club y sus socios. La Junta Directiva reconoció que el supuesto autor de
los trinos era “Alejandro”, uno de los principales personajes de la novela y
los trinos no aseguraban explícitamente que el Club el Nogal fuera una
institución corrupta, sino que por el contrario hacían esa aseveración respecto
de un “Club Social”. Así mismo, reconoció que estos no contenían acusaciones
explícitas en contra de a los socios Pablo Victoria, Pedram Fanian, Jairo Rubio
y Jairo Ramírez. Estos solo mencionaban que unas personas llamadas “Pab Vict”, “Fan”, “Rub” y
“Ram” querían “matar” al autor de los
trinos. No obstante, el órgano
decisorio consideró que no era posible afirmar que los trinos fueran parte
integrante de la novela y, en tal sentido, únicamente expresaban las vivencias
ficticias -no reales- de los personajes (“Alejandro” y “Mao”)[25]. En
criterio de la Junta Directiva, era plausible interpretar que estos trinos
efectivamente se referían al Club el Nogal, la junta directiva y sus socios. Lo
anterior, habida cuenta de la identidad que existía entre las situaciones que
el señor Mendoza Leal denunciaba en la vida real, y las controversias que había
tenido con otros socios[26].
11.
Con fundamento en estas
consideraciones, el órgano decisorio concluyó que el señor Mendoza Leal había
transgredido los límites a la libertad de expresión y las conductas imputadas
estaban comprendidas “en el supuesto de hecho del literal g del artículo 5
capítulo III (que trata de las faltas) del Reglamento Disciplinario del Club
El Nogal”[27],
el cual prescribe que constituye falta disciplinaria “[h]acer declaraciones o
publicaciones en los medios de comunicación o redes sociales que causen daño al
prestigio o a la imagen del Club o sus integrantes, o en general, atentar de
cualquier manera, contra el buen nombre de la Corporación”[28]. Así mismo,
consideró que el señor Mendoza Leal había incurrido en las causales de
agravación previstas en los literales a[29],
c[30],
d[31]
y f[32]
del artículo 24 del Reglamento Disciplinario. Esto, porque (i) había
vulnerado los derechos fundamentales del Club El Nogal y sus socios; y (ii)
no había mostrado “ningún indicio de que su curso de comportamiento vaya a
variar en el futuro, y, antes bien, se ha preocupado, con especial interés, en
poner de presente que no lo hará, que considera su derecho a insultar a quien a
bien tenga, y que seguirá haciéndolo así, porque es su ‘modo de expresión
literaria’”.
12.
La Junta Directiva evaluó
imponer al señor Mendoza Leal la sanción de destitución, la cual debía ser
aprobada de forma unánime. Sin embargo, esta no fue adoptada porque “el
resultado de la [votación] fue de seis votos a favor y dos en contra”. En
consecuencia, resolvió imponer al señor Mendoza Leal una sanción de “suspensión
del ingreso a la corporación club el nogal y del uso de los derechos de la
acción de la cual es titular, por cinco 5 años”[33], de
conformidad con lo previsto en el artículo 22 del
Reglamento Disciplinario[34].
El accionante interpuso recurso de reposición en contra de esta decisión. El 18
de noviembre de 2016, la Junta Directiva
del Club El Nogal ratificó la sanción.
(ii)
Las afirmaciones
llevadas a cabo por el señor Mendoza Leal en relación con el primer proceso
disciplinario
13.
Entre septiembre y
noviembre de 2016, el señor Mendoza Leal
manifestó públicamente su inconformidad con la sanción de suspensión. Lo
anterior, en (i) entrevistas que fueron concedidas al Canal Uno y al
Canal Capital, (ii) un blog digital del periódico El Tiempo; (iii)
apartes de la segunda edición de la novela “El Diablo es Dios” y, por último, (iv)
comunicaciones dirigidas directamente a la Junta Directiva y a su presidente.
La siguiente tabla sintetiza las declaraciones del accionante sobre el primer
proceso disciplinario:
Declaraciones del señor Mendoza Leal
Declaración
/
comunicación
Contenido relevante
1.
Declaraciones dadas
al programa informativo del Canal Uno el 9 de agosto de 2016.
El señor Mendoza Leal concedió una entrevista al Canal Uno el 9 de
agosto de 2016 en la que afirmó: “(…) me están iniciando todo un
proceso, una quema de brujas, porque (sic) en pleno siglo 21 hay un escritor
que se expresa literalmente y que tiene que explicar por qué ellos piensan que
cuando yo digo Pablito me estoy refiriendo a Pablo Victoria y cuando yo digo
El Club El Nogal, ellos piensan que yo pienso que yo me estoy refiriendo al
Club El Nogal y en este sentido es dar fe y es dar (sic), tengo que dar
explicaciones sobre lo que yo pienso cuando escribo mis letras y yo pienso
que eso es una agresión ideológica que puse en conocimiento de la Fiscalía y
la Fiscalía los llamó, abrió proceso, y los llamó a una audiencia a la cual
no asistieron y yo si quisiera que los miembros de la Junta del Club El Nogal
vinieran y se ratificaran y vinieran y dijeran y expresaran el hecho de que
están ahorita en pleno siglo 21 juzgando a un escritor por sus expresiones
literarias”[35].
2.
Publicación de la
segunda edición del libro escrito por el accionante denominado “El Diablo es
Dios” en septiembre de 2016.
La segunda edición de la novela “El Diablo es Dios” venía acompañada
de una “cintilla” en la que se reprodujo la siguiente cita del pliego de
cargos correspondiente al primer proceso disciplinario surtido al accionante
por parte del Club El Nogal: “Las publicaciones que anteriormente se han
citado atentarían contra el buen nombre, la dignidad, la intimidad, la honra
y el prestigio del Club’. Pliego de cargos del Club El Nogal por la
‘inmoralidad’ de los escritos de Daniel Emilio Mendoza Leal’”[36].
La contraportada de la segunda edición indicaba que: “La Junta
Directiva del Club El Nogal procesa a Daniel Emilio Mendoza Leal porque el
lenguaje usado en su novela y en la cuenta de Twiter de su obra va en contra de ‘la moral y las buenas costumbres’,
con lo que desconoce flagrantemente el derecho que tiene el autor a
expresarse como se lo exigen la vocación visceral de sus letras salvajes y la
realidad de sus personajes, que son drogadictos, hipersexuales, pornógrafos,
indigentes, mafiosos, paramilitares, orgiásticos, que se prostituyen en
calles oscuras, que tienen fetiches perversos y obsesivos con las fantasías
que les dictan sus delirios libidinosos. Ninguno de ellos podría hablar jamás
como hablan los economistas yuppies corredores de bolsa, ni las señoras que
juegan bridge a la hora del té, ni los doctores académicos que pontifican en
seminarios y conferencias. Es la voz del escritor joven, valeroso y
arriesgado la que los rescata. En este sentido, el club bien puede proceder a
prender la hoguera inquisitiva y a chamuscar las carnes de este novelista
revolucionario y vanguardista”[37].
3. Comunicación dirigida a la Junta Directiva
del Club El Nogal el 5 de
octubre de 2016.
“De una persona doctor López, como su colega y miembro de junta Pablo
Victoria, alabado por los Neonazis, quien fuera investigado, por
paramilitarismo y quien tuvo vínculos comerciales de finca raíz con oscuros
paracos genocidas, bien podría esperar lo que se vino, pero de usted, quien
se precia de liberal, demócrata y garantista, quien está al tanto de que
existen unos principios constitucionales y unos derechos fundamentales, no me
lo esperaba y hace que vea con extrañeza esa actitud déspota que ha
desplegado durante el proceso. Debo decir que al verse venir ese incoherente
e ilegal amasijo de falsedades que constituyen las actuaciones. (…sic) Llegué
a sentir confianza en el criterio que traducía su formación profesional y
sobretodo (sic) las enseñanzas de esas aulas externaditas que a usted y a mi
nos formaron. Me equivoqué.
Ahora bien, respecto del proceso disciplinario que bajo su batuta se
inició, me permito hacerle saber que el próximo lunes 10 de octubre, en las horas de la tarde, estaré tomando nota y
comparando la grabación del testimonio que se tomó con el acta, elementos
probatorios de una prueba que yo solicité y que usted en forma arbitraria y
en manifiesta contravía del derecho de defensa, impide que yo tenga en mi
poder. Me pregunto, ¿Por qué presidente me niega el audio? ¿Qué quiere
esconder? ¿El hecho de que Pedro Medellín, el socio y periodista, haya sido
claro al manifestar que el motivo de la citación a la reunión fue la
corrupción que yo destapé al interior de la Junta Directiva? ¿O tal vez la
forma en que la doctora Nora Tapia, se molestó con el testigo por el solo
hecho de que estaba diciendo la verdad?
O quizás presidente, no quiere que se sepa la forma en que usted
impidió que Pedro Medellín escuchara la grabación, en la que contestaba que
yo no fui jamás irrespetuoso con el señor Camilo Lega y que en cambio fue el
quien me envió la amenaza precisamente de lo que están ustedes haciendo
conmigo: Procesando mi
literatura, porque me negué a callar las cochinadas que estaban haciendo
Jairo Rubio, Pedram Fanian y Jairo Iván Ramírez, tan amigos suyos y de los
miembros de junta encubridores, Pablo Victoria y Nora Tapia, artífices de la
absolución a sus actuaciones fraudulentas e ilegales”[38].
4.
Carta pública
dirigida al presidente de la Junta Directiva del Club El Nogal publicada por
el accionante en su blog de la edición digital del diario El Tiempo el 14 de
octubre de 2016.
“Usted usa mis letras como excusa porque yo le destapé a su amigo,
colega y miembro de Junta del Club, Jairo Rubio, sus actuaciones chuecas como
Superintendente. Usted sabe bien que recibió un carnet del Club que no podía
recibir por venir de una empresa que vigilaba, usted sabe que siendo
Superintendente no podía ser asesor de la sociedad dueña de la acción, usted
sabe que esa empresa le pagó lo que se comió y bebió en el Club mientras fue
funcionario público, usted sabe que un juzgado ya se pronunció sobre el
torcido de la cooptación, usted sabe perfectamente que Pedram Fanian,
haciendo parte de la Junta, durante un proceso de contratación, apoyó a una
empresa 300 millones por encima de la seleccionada y tuvo el descaro de
quejarse por escrito cuando no se la escogieron, está muy al tanto doctor
López Roca de la puñalada traicionera que le metió a los socios Jairo Iván
Ramírez, al hacerse nombrar miembro de Junta estando demandando al club por
5000 millones de pesos y sobre todo, más que nadie Presidente, usted es
consciente que le está haciendo el juego a quién me denunció: al “Honorable”
ex congresista Pablo Victoria, conferencista, promotor y filósofo del
Neonazismo en Colombia, quien fuera investigado por sus relaciones con el
paramilitarismo y quien ha tenido negocios de finca raíz con paracos
genocidas de extrema derecha. Estos son los honorables y prestigiosos
representantes de nuestro club, que usted y su Junta Directiva absolvieron,
los mismos a quienes usted ampara al disciplinarme.
Esas son las verdaderas razones por las cuales usted, Luis Fernando
López Roca, quién preside la Junta directiva del Club, me quiere achicharrar
en las brasas. Saque del sombrero la sanción. No le queda de otra. ¿Y sabe
por qué? Porque no me voy a callar. No voy a silenciar mi voz en contra de
semejantes pirañas voraces, pero sobre todo porque voy a dejar constancia
histórica, respecto de lo que usted está haciendo al pretender tapar la
madriguera de estas ratas silenciando mis palabras.
“Le reitero: usted absuelve a los torcidos y
extremistas, encubriendo así las puercas cochinadas de sus amigos; y a mí,
por denunciar sus actuaciones oscuras y fraudulentas, me procesa y me
condena”[39].
5.
Declaraciones dadas
al Canal Capital el 20 de octubre de 2016.
El señor Mendoza Leal concedió una entrevista al Canal Capital el 20
de octubre de 2016 en la que afirmó que estaba siendo investigado por la Junta
Directiva del Club El Nogal como consecuencia de denuncias que había
realizado por corrupción. Respecto del motivo de su investigación,
específicamente afirmó lo siguiente: “Precisamente porque he denunciado actos
de corrupción por parte de algunos miembros de la Junta directiva del Club,
esto es importante que lo tenga en cuenta, yo denuncié al señor Jairo Rubio
Escobar, quien recibió un carnet de una empresa que él vigilaba y esta
empresa, él siendo Superintendente, le pagaba los consumos”[40].
6.
Artículo denominado
“Si me le hubiera orinado encima al presidente, pues hasta sí” publicado por
el accionante en su blog de la edición digital del diario El Tiempo el 15 de
noviembre de 2016.
El señor Mendoza Leal aseguró que “El presidente del Club El
Nogal, Luis Fernando López Roca, lideró el proceso que terminó en una sanción
de suspensión de derechos de entrada durante 5 años, porque publiqué algunos
artículos en los que denuncio el neonazismo y los negocios que ha tenido con
paramilitares y genocidas, Pablo Victoria Wilches, honorable miembro de la
actual Junta Directiva del Club, por destapar la injerencia en procesos de
contratación de Pedram Fanian, ex miembro honorable de la Junta, el
multimillonario conflicto de interés de Jairo Iván Ramírez, de la Junta
también, y sobre todo, por denunciar al gran amigo del Presidente, el ex
superintendente Jairo Rubio Escobar, quien estando de Super,
recibió como dádiva un carné de una empresa que le pagaba los consumos y que
tuvo el descaro de presentarlo en el Club como asesor jurídico”[41].
(iii)
El segundo proceso
disciplinario – la sanción de destitución
14.
Apertura de la investigación y
Pliego de Cargos. El 12 de diciembre
de 2016, la Junta Directiva del Club El Nogal[42]
inició una segunda investigación disciplinaria y formuló pliego
de cargos en contra del señor Mendoza Leal. La Junta Directiva consideró
que las declaraciones del señor Mendoza Leal publicadas en medios de
comunicación, así como las afirmaciones que dirigió al Club El Nogal en sus
comunicaciones, podrían configurar seis “conductas disciplinables”, debido a
que violaban las siguientes normas internas de la corporación: (i) los
artículos 9, 14 y 15 de los Estatutos[43];
(ii) el numeral 3 del capítulo VI del Código de
Buen Gobierno Corporativo[44];
y (iii) los literales c, d y g del artículo 5 del capítulo III del Reglamento Disciplinario[45].
Conductas disciplinables
1. Las declaraciones dadas por el señor Mendoza
Leal el 9 de agosto de 2016 en Canal Uno podrían atentar “contra el buen nombre, la dignidad, la
intimidad, la honra y el prestigio del Club y la Junta Directiva”[46].
2. En el blog publicado el 14 de octubre de 2016
en el periódico El Tiempo, así como en la comunicación de 5 de octubre de
2016 dirigida a la Junta Directiva, el señor Mendoza Leal pudo haber
desprestigiado a los miembros de la Junta Directiva al tildarlos de “faltos
de cultura literaria y encubridores de la corrupción, y al Club, como una
institución corrupta o un sitio en el que tienen lugar prácticas de
corrupción”[47].
3.
En la comunicación de 5
de octubre de 2016, así como en el blog publicado el 14 de octubre en la
página web del periódico El Tiempo, el señor Mendoza Leal habría dirigido
insultos al Presidente del Club al asegurar que este había desplegado una
actitud déspota y tirana en el proceso disciplinario y que encubría
actuaciones fraudulentas[48].
4.
En el blog publicado el
14 de octubre de 2016, el señor Mendoza Leal habría atacado la honestidad del
Presidente del Club “al
atribuirle gratuitamente intenciones de encubrimiento o revanchismo, a lo que
fue el cumplimiento de sus funciones como integrante de la instancia
disciplinaria de la Corporación Club El Nogal”[49].
5.
En las declaraciones
públicas dadas por el señor Mendoza Leal en medios de comunicación, así como
en la comunicación dirigidas a la Junta Directiva los días 5 de octubre de
2022, este habría asumido “una posición desafiante e irrespetuosa a la
autoridad máxima del Club”[50].
6.
El contenido de la
contraportada y de la “cintilla” publicada en la segunda edición del libro
“El Diablo es Dios”, causarían “daño al prestigio e imagen del Club el Nogal
y de sus integrantes y atentan contra el buen nombre de la Corporación”.
Esto, porque tergiversan ante la opinión pública “las razones por la cuales
está siendo investigado, que no fue por sus letras, sino por los insultos y
la falta de respeto a los socios y al Club mismo”[51].
15.
La Junta Directiva
calificó provisionalmente como “graves”[52] las conductas disciplinables, al considerar
que estas implicaban una “vulneración de derechos fundamentales [y]
una violación a normas básicas internas del Club, así como de las buenas
costumbres a las que los propios estatutos aluden”[53]. Así mismo, agregó como “elemento muy
importante”, la persistencia del accionante en “desconocer la autoridad de la
Junta directiva como órgano encargado estatutariamente de la función
disciplinaria”[54], el “absoluto desprecio por el régimen
disciplinario de la corporación” y la “clara intención de aprovecharse de la
difusión mediática para promocionar su novela ‘El diablo es dios’, a costa del
prestigio del Club”[55].
16.
Descargos y recusación. El 23 de diciembre de 2016, el accionante presentó
escrito de descargos, así como escrito de recusación en contra de todos los
miembros de la Junta Directiva[56].
16.1. Descargos.
El señor Mendoza Leal sostuvo que no había incurrido en ninguna falta
disciplinaria, porque las publicaciones emitidas en medios de comunicación las
realizó en su calidad de periodista en ejercicio de la libertad de expresión y
el Club El Nogal no estaba facultado para coartar su “libertad de expresión,
amparada constitucionalmente”[57].
Así mismo, señaló que las conductas disciplinables que se le imputaban no eran
graves, “lo grave (…) era hostigar a un periodista con este tipo de procesos,
por el hecho de denunciar la corrupción y la oscuridad de algunos miembros de
la junta directiva”[58].
16.2. Recusación. Argumentó que los miembros de la Junta Directiva debían apartarse de
la investigación disciplinaria, por tres razones. Primero, se encontraban
“denunciados penalmente por el disciplinado” por los delitos de
hostigamiento e injuria lo que implicaba que existía un evidente “conflicto de
intereses”[59].
Segundo, “ya se pronunciaron sobre el asunto de fondo del litigio”[60], debido a que
fueron quienes adelantaron el primer proceso disciplinario mediante el cual se
sancionó al accionante con 5 años de suspensión como socio. Tercero, tenían una
“enemistad manifiesta” con él, habida cuenta de las múltiples confrontaciones
públicas y personales que habían sostenido[61].
17.
Resolución de la recusación. El 18 de enero de 2017, la Junta Directiva del Club
El Nogal resolvió “[n]o acceder a la solicitud de recusación (…) contra los
miembros de la Junta Directiva”[62]
y “[d]arse por enterada de la aceptación de la recusación de los miembros de
Junta Directiva Pablo Victoria Wilches como principal y el doctor Roberto
Fernando Bernal Rodríguez como suplente”[63].
Lo anterior, con fundamento en las siguientes razones:
17.1. Los miembros de la Junta Directiva no se encontraban
incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 2º del artículo 141
del Código General del Proceso
(en adelante, CGP)[64]. El proceso disciplinario
previo, mediante el cual se impuso al señor Mendoza Leal una sanción de
suspensión de 5 años como socio, se originó en “unos hechos y unas conductas
diferentes”[65]
a las que se analizaban en la investigación disciplinaria. En cualquier caso,
el artículo 45 de los Estatutos del club dispone que la Junta Directiva es
competente “en todas las oportunidades en que un socio vulnere las normas que
rigen la corporación”[66].
17.2. Los miembros de la Junta Directiva no estaban
incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 7º del artículo 141
del CGP[67]. Esta causal se configura cuando el
“denunciado se halle vinculado a la investigación” lo cual, conforme al
artículo 126 del Código de Procedimiento Penal, ocurre cuando se lleva a cabo
la audiencia de formulación de imputación. Ninguno de los miembros de la Junta
Directiva había sido imputado.
17.3. No existía enemistad íntima entre el señor
Mendoza Leal y los miembros de la Junta Directiva pues estos manifestaron “no
tener ningún sentimiento de enemistad (…) por los artículos publicados o por
cualquier otro motivo que pudiese afectar su independencia, autonomía y buen
criterio en el proceso disciplinario”[68]. De otro lado, los artículos y el libro
publicado por el señor Mendoza Leal podían “probar una situación de enemistad
del disciplinado hacia la Junta Directiva o alguno (s) de sus integrantes, pero
no lo contrario”[69]. Por otra parte, las supuestas
“confrontaciones personales” que este tuvo con los miembros de la Junta
Directiva “no son demostrativas de enemistad alguna”. Las circunstancias en que
se habían desarrollado las diligencias en el primer proceso disciplinario
“como, por ejemplo, la solicitud de explicaciones o recepción de un testimonio
no son de enemistad grave, pues es natural que exista controversia y que las
partes presenten sus puntos de vista”[70].
17.4. No se presentaba un conflicto de interés para
participar en el proceso disciplinario, en los términos del artículo 34 (c) del
Reglamento Disciplinario del Club El Nogal[71]. Lo anterior, debido a que “ninguna de las
situaciones sugeridas por el señor Mendoza Leal, incluyendo la denuncia penal
formulada en su contra, afecta[ban] su imparcialidad y objetividad en el
conocimiento de este proceso”[72].
17.5. Por último, la Junta Directiva resaltó que, en
la reunión “llevada a cabo el día 18 de enero de 2016”, el socio Pablo Victoria
Wilches “aceptó, por escrito, el impedimento, con lo cual quedaron separados de
la investigación él y su suplente Roberto
Fernando Bernal Rodríguez”[73].
18.
Destitución del señor Mendoza
Leal. En sesiones del 1 y 6 de febrero de 2017, la Junta
Directiva resolvió destituir al señor Mendoza Leal como socio del Club El
Nogal. En criterio de la Junta, las “conductas disciplinables” del accionante constituían
una violación de las siguientes normas internas de la asociación: (i)
artículos 9, 14.V y literal (b), (c) y (d) del artículo 15.III de los Estatutos,
(ii) el capítulo VI. Numeral 3 del Código de Buen Gobierno Corporativo, por
último, (iii) los literales (c), (d) y (g) del artículo 5 del capítulo
III del Reglamento Disciplinario. La decisión de destitución estuvo fundada en
los siguientes argumentos:
Destitución
del señor Mendoza Leal
1.
El derecho fundamental a
la libertad de expresión no es un derecho absoluto. De un lado, este derecho
“es limitable con medidas proporcionadas”. De otro, esta libertad “no incluye
un derecho fundamental al insulto y no protege la manifestación ni
divulgación de expresiones que vulneren los derechos fundamentales a la
honra, o buen nombre de personas naturales o jurídicas”[74].
2.
La Constitución permite
que, en ejercicio del derecho de asociación, los clubes privados impongan
limitaciones a la libertad de expresión mediante la “expedición de normas
internas que prohíban y sancionen la divulgación de insultos y de expresiones
que vulneren los derechos fundamentales a la honra, la intimidad o el buen
nombre”. Las normas internas del Club El Nogal establecen “limitaciones
proporcionadas a la (…) libertad de expresión, expedida[s] en ejercicio del
derecho fundamental de asociación”[75].
3.
La Junta Directiva
reconoció que “escribir columnas de opinión en medios de comunicación
virtuales son formas de ejercer el periodismo y la libertad de expresión”.
Sin embargo, aclaró que ese no era el objeto de la investigación
disciplinaria[76]
y que el pliego de cargos no implicaba “coartar dichas formas de expresión
periodística o de opinión”. En este sentido, “decir que el enjuiciamiento a
una persona porque ofendió, injurió o insultó a otra utilizando para ello un
medio de expresión periodística de la opinión es un enjuiciamiento al
periodismo o a la libertad de expresión, es equivalente a afirmar que un
escritor o un periodista tienen libertad absoluta y jamás pueden pisar el
campo de la injuria -y gozan del derecho al insulto- lo cual es
contraevidente”[77].
4.
El señor Mendoza Leal
desconoció las normas internas pues “se refirió de forma denigrante e
irrespetuosa al Club y sus instancias de administración y control
disciplinario”, al mostrar: (i)
al Club como una “institución corrupta” y una “madriguera de ratas”, (ii) a los miembros de la Junta Directiva como
“encubridores” de “actuaciones fraudulentas e ilegales” y (iii) al presidente de la corporación como una persona
con actitud “déspota” y “tirana”[78].
Tales afirmaciones “carecen de todo fundamento fáctico y se alejan de la
verdad, atentan contra el buen nombre, la imagen, la honra y el prestigio de
la Corporación Club El Nogal, su Junta Directiva y su Presidente”[79].
5.
El señor Mendoza Leal había
utilizado la libertad de opinión que ejerce como periodista “con un propósito
personal indebido, como lo es el promocionar sus libros y derivar de ellos
beneficios comerciales mediante el uso desleal y mentiroso del nombre del
Club El Nogal como un medio de publicidad de su producción literaria”. Según
la Junta Directiva, el provecho personal que pretendía sacar el señor Mendoza
Leal se “derivaría de la contraportada y la cintilla pegada a la segunda
edición del libro ‘El diablo es Dios’, de septiembre de 2016”[80]. En esta se “desinforma
a la opinión pública, dando a entender que la sanción disciplinaria impuesta
fue por su novela, lo cual está totalmente alejado de la verdad; basta leer
el pliego de cargos y la sanción disciplinaria impuesta al señor Mendoza Leal
para desvirtuar tal afirmación”[81].
19.
Recurso de reposición. El 9 de febrero de 2017, el accionante presentó recurso de reposición en contra
de la decisión de destitución. Señaló que la verdadera motivación de esta
decisión había sido sancionarlo por escribir artículos y dar declaraciones en
las que denunció “la corrupción de algunos miembros de la junta directiva, la
vinculación con el neonazismo e investigaciones por vínculos con el
paramilitarismo”[82].
De otro lado, aseguró que las declaraciones y artículos por los que se le
disciplinó “eran totalmente veraces”[83].
En concreto, indicó que es verdad que: (i) en la Junta Directiva del
Club El Nogal “ha habido corrupción”[84];
(ii) “Jairo Rubio ejecutó fraudes para ser cooptado en la junta”[85]; (iii) “Jairo Iván Ramirez obró en un millonario conflicto de
interés al nombrarse en la junta directiva”[86]; y (iv) “Pedram
Fanian, en su calidad de miembro de la junta, obró de forma grosera al apoyar a
una empresa millonariamente mas cara (sic) que las otras dentro de un proceso
contractual”[87].
Con fundamento en tales consideraciones, solicitó que “en virtud de la constitución
nacional y la libertad de expresión, se reponga la sanción impuesta”[88].
20.
Decisión sobre el recurso de
reposición. El 16 de febrero de 2017,
la Junta Directiva ratificó la sanción de destitución. Esta decisión se fundamentó
en tres argumentos. Primero, las publicaciones y artículos del señor Mendoza
Leal habían transgredido “los limites constitucionales de su libertad de
expresión”[89].
Segundo, no es cierto que los procesos disciplinarios iniciados en su contra
fueran una “quema de brujas literaria”. En criterio de la Junta, el derecho a
escribir artículos de opinión no le permitía al accionante “desplegar conductas
externas que conlleven el desprestigio del Club, o que constituyan insultos,
agravios u ofensas a los miembros de Junta o sus administradores”[90]. Estas
conductas, constituían, además, una vulneración de “los estatutos y reglamentos
por ir en contra de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre” del
Club El Nogal y los miembros de su Junta Directiva[91]. Tercero, las expresiones
por las que se disciplinó al accionante “carecen de cualquier fundamento
fáctico y se alejan totalmente de la verdad, atentan
contra el buen nombre, la imagen, la honra y el prestigio de la Corporación
Club El Nogal, su Junta Directiva y su Presidente, al mostrar al Club como
una supuesta ‘madriguera de ratas’ donde reina la corrupción y a los miembros
de la Junta Directiva como ‘encubridores’ de ‘actuaciones fraudulentas e
ilegales’”[92].
2.2.
El proceso judicial
ordinario de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios
21.
La demanda. El 7 de abril de 2017, el accionante interpuso demanda declarativa
civil de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios en
contra del Club El Nogal[93]. En su criterio, la Junta Directiva “hizo una
interpretación de los estatutos y normas disciplinarias abiertamente contraria
a la constitución”[94],
lo cual le generó “enormes perjuicios tanto morales como materiales”[95]. Así mismo,
sostuvo que la sanción violó sus derechos fundamentales a
la libertad de expresión, al libre desarrollo de la
personalidad, al trabajo, al debido proceso, a la honra
y al buen nombre”[96].
Lo anterior, por las siguientes razones:
Demanda
civil de impugnación de la decisión de destitución
1. La Junta Directiva violó su derecho a la libertad de
expresión, porque las expresiones por las cuales se le sancionó no se
enmarcan en aquellas respecto de las que se “ha desvirtuado la presunción de cobertura constitucional de la
libertad de expresión”[97].
Además, la entidad accionada juzgó sus publicaciones bajo un “concepto
inexistente de ‘buenas costumbres’”[98].
2. La “clase de
literatura que expresa” y su “polémica forma de escribir” son “circunstancias
conexas con el estilo de vida” que quiso asumir. Por lo tanto, la sanción “es
una grave intromisión” al libre desarrollo de la personalidad[99].
3. El Club El Nogal era un “espacio para contactar personas y hacer reuniones
sociales con el fin de ejercer su profesión”[100], por lo
tanto, a su juicio la sanción impuesta coarta “de manera arbitraria su
derecho al trabajo”[101].
4.
La Junta Directiva desconoció el
derecho fundamental al debido proceso y, en concreto, la garantía de imparcialidad. Esto, porque los miembros que tomaron
la decisión de destituirlo eran “los directamente afectados con sus
declaraciones” y, por lo tanto, a su juicio, actuaron como “juez y parte” en
el trámite disciplinario[102]. Por otro lado, argumentó que la Junta Directiva
juzgó al accionante por hechos que “no
son del resorte de su competencia” porque, en su criterio, “los derechos al
buen nombre y a la honra de una persona, deben ser estudiados y juzgados en
el marco de un proceso penal”[103].
5. La sanción impuesta afectó su “reputación como persona, como abogado, como escritor
y como periodista”[104].
22.
Como pretensiones, solicitó (i)
declarar “sin efecto alguno la sanción impuesta por la
corporación Club El Nogal (…) en sesiones del 1 y 6 de febrero de 2017”[105], (ii)
condenar al Club el Nogal a “llevar a cabo -en las instalaciones del
Club- un sentido acto de reconocimiento de responsabilidad por la vulneración
de sus derechos fundamentales”[106],
(iii) “publicar en un lugar visible la sentencia”[107], (iv)
pagar al accionante la suma de trescientos (300) SMLMV por concepto de daño
emergente y cuarenta (40) SMLMV por concepto de lucro cesante[108], y (v) pagar “las
costas, los gastos del proceso y las agencias en derecho”[109].
23.
Admisión y reparto. El proceso fue asignado por reparto al Juzgado
Cuarto Civil del Circuito de Bogotá[110]
quien, mediante auto de 16 de mayo de 2017, admitió la demanda y corrió
traslado a la parte demandada.
24.
Contestación de la demanda. El 11 de septiembre de 2017, el Club El Nogal
presentó escrito de contestación en el que propuso las siguientes excepciones
de mérito[111]:
Excepciones
de mérito
1.
“Ausencia de vulneración al derecho fundamental a la libertad de
expresión”. Existe una “deferencia constitucional al régimen jurídico
particular de asociación a un club privado como Corporación”[112], por lo que
el accionante, al acogerse libremente a los estatutos y reglamentos (…), se
obligó a respetar el buen nombre, honra, reputación y similares tanto del
Club como de los otros socios[113].
Las denuncias por supuesta corrupción al interior del Club El Nogal “hicieron
parte del ejercicio de la libertad de información en cabeza del, en este
caso, periodista MENDOZA LEAL” y, en esa medida, “la información debía
ceñirse a parámetros de veracidad e imparcialidad”[114]. Sin
embargo, las afirmaciones publicadas eran abiertamente falsas.
2.
“Inexistencia de vulneración al
derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad”. El Club El Nogal
“no está en la posición de impedir que el señor Mendoza Leal desarrolle su
personalidad como bien lo tenga”[115].
En cualquier caso, en virtud del libre desarrollo de la personalidad el señor
Mendoza Leal decidió hacerse socio de la corporación y aceptar sus
reglamentos[116].
3.
“Ausencia de vulneración al
derecho fundamental al trabajo”. El accionante no ha sido empleado del Club
El Nogal y dicha entidad “no ha restringido en lo más mínimo” su derecho al
trabajo[117].
4.
“Carencia de fundamento de una
vulneración al derecho fundamental al debido proceso”. La Corte
Constitucional ha señalado que “las garantías de debido proceso se aplican de
una forma más flexible en el marco de las organizaciones privadas”[118]. En
todo caso, no vulneró el principio del juez imparcial porque la recusación
era abiertamente improcedente[119].
5.
“Ausencia de vulneración de los
derechos a la honra y al buen nombre”. El señor Mendoza Leal fue quien
“mediatizó” lo ocurrido en el proceso disciplinario, por lo tanto, cualquier
perjuicio a la honra y al buen nombre del accionante “surgió como
consecuencia de su propio actuar”[120].
El Club El Nogal “ha limitado la discusión a los estrados judiciales”[121].
25.
Fallo de primera instancia. El 17 de enero de 2020, el
Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá (en adelante el “Juez Cuarto”) absolvió al Club El Nogal de las
pretensiones de la demanda. A título
preliminar, indicó que el Club El Nogal es una organización privada “protegida
por el derecho de asociación, la autonomía de la voluntad de sus miembros, y el
pluralismo social que defiende el artículo 2º de la Carta Política”[122]. Esos
principios constitucionales facultan a sus miembros para dictar “normas de
comportamiento positivas y negativas” las cuales “resultan entonces esenciales
para los vinculados a la Corporación” y para lograr los “objetivos comunes”[123]. Agregó
que los miembros de las corporaciones privadas se someten al cumplimiento de la
normativa interna y a ser objeto de “sanciones como consecuencia de su
desacatamiento”[124].
26.
El Juez Cuarto consideró que la
decisión sancionatoria se ajustó a la normativa interna del Club El Nogal y no
vulneró los derechos fundamentales del accionante. Esto, principalmente por dos
argumentos:
26.1. La Junta Directiva no vulneró el derecho fundamental a
la libertad de expresión y al trabajo del señor Mendoza Leal. El señor Mendoza
Leal tenía una “doble condición”: (i) socio del club y (ii) “la de persona
particular y ciudadano en virtud de las cuales surgen para él (…) unos deberes,
derechos y obligaciones”. El accionante no armonizó adecuadamente esas dos
condiciones porque las expresiones que llevó a cabo públicamente “si bien no
están prohibidas hacerlas como persona particular y como ciudadano” sí estaban
proscritas como miembro del club pues “estaban previamente determinadas como
disciplinables”[125],
más aún, cuando tales afirmaciones no estaban soportadas en “confesiones” o
“sentencias judiciales”[126].
El señor Mendoza Leal aceptó tales reglas de conducta al adherirse al Club, por
lo que la decisión de la Junta Directiva de destituirlo por incumplirlas no
constituía una violación a la libertad de expresión[127]. De otro lado, señaló que
el señor Mendoza Leal “tampoco demostró que no ha podido continuar publicando
sus notas, artículos, blogs y libros, lo que ha continuado haciendo, como
tampoco que deriva su sustento de ello”[128].
26.2. La Junta Directiva no desconoció el derecho
fundamental al debido proceso, por las siguientes cinco razones:
(i)
Las conductas que
llevó a cabo el señor Mendoza Leal estaban tipificadas como faltas
disciplinarias en los literales c, d y g del artículo 5, capítulo III, del Reglamento
Interno del club[129].
(ii)
El artículo 15 de los estatutos y 22 del Reglamento Disciplinario[130], preveía que la Junta Directiva era el órgano
decisorio competente para adelantar procesos disciplinarios en contra de los
socios.
(iii) El proceso disciplinario se adelantó conforme
a “las formas propias del asunto” y se otorgaron “todas las garantías
procesales”[131].
(iv) El señor Mendoza Leal pudo ejercer plenamente
su derecho de defensa en el proceso disciplinario, porque la junta permitió
presentar descargos, acceder al expediente, pedir pruebas y reponer la decisión
de destitución. Específicamente, respecto a la negativa del Club El Nogal sobre
el decreto de algunas pruebas solicitadas por el actor, indicó que la entidad
accionada, “en forma motivada”, explicó las razones de su decisión, sin que el
accionante hubiera objetado dicha determinación oportunamente[132].
(v)
La garantía de
imparcialidad no fue desconocida. Según el Juez Cuarto, no resultaba “ilegal o
violatorio de algún derecho del actor que la investigación disciplinaria se
hubiera adelantado, decidido y resuelto los recursos por personas miembros del club”. Esto, porque los asociados acordaron qué socios “tendrían la
calidad de investigadores y jueces”, por lo que “no puede endilgarse violación
al debido proceso porque quienes en este caso ejercieron esas funciones son
miembros del club”[133]. En todo caso, resaltó que la decisión
mediante la cual se rechazó la recusación era razonable.
27.
En tales términos, resolvió (i) “[d]eclarar
probadas las excepciones propuestas por la parte demandante”, (ii) negar
las pretensiones de la demanda y (iii) condenar al señor Mendoza Leal “al pago de la suma de
“$16.000.000 mcte por la falta de demostración de los perjuicios solicitados (…)
de conformidad con el art. 206 inciso final del CGP”[134].
28.
Apelación. El 23 de enero de 2020, el señor Mendoza Leal interpuso
recurso de apelación y solicitó que la sentencia de primera instancia fuera
revocada, por las siguientes razones. Primero, la decisión desconoció “los
artículos 4º y 230 de la Constitución” y la “eficacia directa” de la
Constitución, “incluso en las relaciones entre particulares”[135]. Segundo, el Juez Cuarto vulneró
su derecho fundamental al debido proceso al no evidenciar la falta de “garantía
mínima de un juez imparcial”, habida cuenta de que este había sido “investigado,
acusado y juzgado por quienes se habían considerado ofendidos con los escritos”[136].
Tercero, la sentencia apelada desconoció (i) “la posición preferente de la libertad de expresión
cuando colisiona con otros derechos y garantías”[137] y (ii) “la
norma en la cual se basó la sanción, o al menos la forma como se interpretó,
supone un mecanismo de censura constitucionalmente prohibido”[138]. Cuarto, el juez no
“valoró el acervo probatorio allegado al proceso”, en atención a que no tuvo en
cuenta las pruebas practicadas en el proceso, las cuales, en su criterio,
demostrarían que la actuación de la Junta Directiva de la accionada “no es más
que una retaliación por ejercer [el accionante] su oficio y su derecho a la
libertad de expresión”[139].
Quinto, el Juez Cuarto desconoció que la autonomía de la voluntad tiene límites
en “la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales”[140].
Finalmente, indicó que la sanción económica “por juramento estimatorio, daños
causados y condena en costas” no se había justificado debidamente en el fallo[141].
29.
Fallo de segunda instancia. El 12 de enero de 2021, la Sala
Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (en adelante el
“Tribunal Superior”) confirmó la sentencia de primera instancia. A
título preliminar, aclaró que el objeto de la decisión se circunscribía,
exclusivamente, a determinar si “la conducta endilgada al demandado por la
[Junta Directiva] se adecúa típicamente a una norma disciplinable determinada
en el reglamento; si es así, cuál es la sanción a imponer en tal evento y si la
impuesta está prevista previamente. Y finalmente, si el trámite adelantado en
el curso de la investigación disciplinaria para arribar a la sanción cumplió
con los requisitos previstos en la ley y el reglamento”. En este sentido,
aclaró que las “alegaciones contenidas en la demanda referidas a la vulneración
de todos los derechos fundamentales allí enumerados (sic) no procede su examen
a través [de] este trámite judicial”[142].
30.
Hecha esta aclaración, el Tribunal
Superior encontró que la sentencia de primera instancia debía ser confirmada,
por las siguientes dos razones:
30.1. El señor Mendoza Leal nunca controvirtió la legalidad
de las normas internas del Club El Nogal que preveían el “tipo disciplinario
que le aplicaron”. En criterio del Tribunal Superior, si el accionante
consideraba que estas normas eran contrarias a la Constitución ha debido
plantear dicha alegación “en los escenarios judiciales correspondientes y
dentro de las oportunidades previstas por la ley”. Sin embargo, nunca lo hizo,
por lo que no podía “desde el flanco que se abre al promover este proceso
contra la segunda sanción que le impuso el mentado órgano de gobierno del Club,
arremeter contra la mentada disposición”. En cualquier caso, las normas
internas de la corporación que preveían el tipo disciplinario que fue aplicado
no coartaban la libertad de expresión ni el libre desarrollo de la personalidad
porque no sancionaban la “declaración o publicación, por sí misma” hecha por un
socio, sino el “contenido dañino que pueda derivarse de ésta para el prestigio
o imagen del club o sus integrantes”[143].
30.2. La Junta Directiva no vulneró el derecho
fundamental al debido proceso. La decisión de destitución fue tomada por el
órgano que, de acuerdo con los estatutos, era competente para imponerla, por lo
tanto, el “principio de legalidad se acató con holgura”. Además, las
afirmaciones que el señor Mendoza Leal hizo en medios de comunicación
constituían faltas disciplinarias porque “entrañaban una agresión para sí [el
Club] y para sus integrantes”. Por último, la Junta Directiva resolvió las
nulidades, la recusación...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.