T-421-18
Sentencia T-421/18
DERECHO DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR JUSTICIA-Accionante considera vulnerado
derecho de administrar justicia, al impedírsele ejercer su labor como Juez de
Paz, despojándolo de la oficina y equipos de cómputo que tenía asignados en
Casa de Justicia
ACCION DE CUMPLIMIENTO-Improcedencia respecto de normas que establecen gastos/ACCION
DE CUMPLIMIENTO-Reiteración de sentencia C-157 de 1998
La acción de cumplimiento
sería improcedente porque la pretensión del accionante (espacio e insumos) está
relacionada con la inclusión en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial
DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Garantía
El acceso a la justicia en términos
constitucionales es un derecho
fundamental en sí mismo y un derecho garantía. En efecto, la obligación de
garantía respecto del derecho de acceso a la justicia se refiere al deber que
tiene el Estado de hacer todo lo que esté a su alcance para el correcto
funcionamiento de la administración de justicia. Es decir, se trata de lograr
el buen gobierno de la función y la provisión de infraestructura para que los
jueces puedan ejercer su importante labor. Entonces, la realización de dicho
derecho no se limita a la posibilidad que debe tener cualquier persona de
plantear sus pretensiones ante las respectivas instancias judiciales, sino que
se trata de una garantía que se extiende a dotar de infraestructura a las
juezas y jueces para que puedan acceder al ejercicio de administrar justicia y
de esta forma garantizar la eficiente prestación de este servicio público.
DERECHO DE ACCESO AL EJERCICIO DE ADMINISTRAR
JUSTICIA-Definición jurisprudencial, constitucional y legal
JURISDICCION DE PAZ-Marco constitucional y
legal
JURISDICCION DE PAZ-Deber de coordinación entre
las autoridades nacionales y locales para lograr el funcionamiento
JURISDICCION DE PAZ-Facultad del legislador
para crear Jueces de Paz encargados de resolver en equidad conflictos
individuales y comunitarios
JUECES DE PAZ-Reglamentación de su organización
y funcionamiento
PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA-Objetivos
y finalidad
PROGRAMA NACIONAL DE CASAS DE JUSTICIA-Entidades
territoriales tienen la potestad de determinar qué entidades podrán ser
partícipes del Programa, según Decreto 1069 del 2015
ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR ACCESO AL EJERCICIO
DE ADMINISTRAR JUSTICIA-Improcedencia por cuanto accionante cuenta con
espacios en casa de justicia para realizar su labor
Referencia:
Expediente T-6.723.455
Acción
de tutela presentada por Alfonso Vargas Romero contra
la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia de Bogotá, con vinculación oficiosa del Consejo Superior de la
Judicatura y otros.
Asunto:
El deber de coordinación entre las autoridades nacionales y locales para lograr
el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz
Procedencia: Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá
Magistrada
sustanciadora:
GLORIA
STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., dieciséis
(16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala Sexta de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado José Fernando
Reyes Cuartas y las Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella
Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales profiere la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de
revisión de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 por el Juzgado 15
Civil del Circuito de Bogotá, que confirmó la decisión adoptada el 23 de enero de
2018 por el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, dentro de la
acción de tutela promovida por Alfonso Vargas Romero
contra la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia de Bogotá, con vinculación oficiosa del Consejo Superior de la
Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración
Judicial de Bogotá y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El asunto llegó a
esta Corporación por remisión que hizo el Juzgado 15 Civil
del Circuito de Bogotá, en virtud de lo ordenado por el artículo 32 del Decreto
2591 de 1991. El 21 de mayo de 2018, la Sala número cinco de Selección de
Tutelas de esta Corporación lo escogió para revisión.
I. ANTECEDENTES
El 11 de diciembre
de 2017, Alfonso Vargas Romero interpuso acción de
tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Secretarías
Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, dado
que consideró vulnerado su derecho de acceso a la administración de
justicia, pues dichas entidades le impidieron ejercer su labor
como Juez de Paz en la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristóbal, al despojarlo
de la oficina y los equipos de cómputo que tenía asignados. Todo lo
anterior, con fundamento en los siguientes:
A. Hechos
1. Relató el accionante que fue elegido Juez de Paz de
la Localidad de San Cristóbal para el período comprendido entre los años 2015 y
2020[1]. Señaló que los Jueces de Paz de
dicha localidad desempeñan una importante labor para la solución pacífica de conflictos de la población vulnerable
y han realizado más de 120.000 conciliaciones
al año para descongestionar el aparato de justicia. Incluso, mencionó que en
diciembre de 2016, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia le otorgó
a la Localidad de San Cristóbal un diploma de reconocimiento por ser el sector
que mayor número de acuerdos logró durante la jornada de “Conciliatón
Nacional”.[2]
2.
Indicó que la administración
del ex alcalde Gustavo Petro, para atender a la comunidad, le asignó a
los jueces de paz y conciliadores en equidad de San Cristóbal, medios de
transporte y diez oficinas en la Casa de Justicia de dicha localidad, equipadas
con computadores, impresoras, fotocopiadoras, escritorios, archivadores y
papelería.
3. Mencionó que por “exigir sus derechos” como Juez
de Paz y no acceder a las pretensiones de los funcionarios de la Casa de
Justicia de San Cristóbal[3],
la actual Administración Distrital cerró los puntos de atención comunitaria y ordenó
instalar una reja metálica en la entrada principal de la Casa de Justicia, con
la finalidad de prohibir los servicios de administrar justicia alternativa al
interior de la misma.
Además,
sostuvo que en octubre de 2017 fue
despojado de los equipos de cómputo e impresoras que tenía asignados. En consecuencia, en la actualidad se ha visto obligado
a atender a la comunidad para ayudarles a resolver sus conflictos en
panaderías, parques y calles aledañas a la Casa de Justicia[4]. Todo lo anterior, según afirma el accionante, se ha
convertido en un obstáculo para ejercer su labor de administrar justicia e
impide que la comunidad de San Cristóbal solucione sus conflictos a través de
mecanismos alternativos[5].
4. De conformidad con lo expuesto, el señor Alfonso
Vargas Romero formuló acción de tutela contra la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia para solicitar la protección de
sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de
justicia.
En
particular, pidió al juez de tutela que le ordene a dicha Secretaría y al
Alcalde Mayor de Bogotá: (i) garantizarle el espacio que ya tenía
asignado en la Casa de Justicia de San Cristóbal y que le sean devueltos los
equipos de cómputo, impresoras, fotocopiadoras, archivadores y papelería, (ii)
dictar un decreto que otorgue incentivos a los jueces de paz por su gran labor
comunitaria y (iii) brindar capacitación permanente a nivel local,
nacional e internacional sobre justicia alternativa comunitaria para los jueces
de paz.[6]
II. ACTUACIÓN
PROCESAL
Mediante auto del
12 de diciembre de 2017, el Juzgado 31 Civil Municipal de Bogotá admitió la
presente acción de tutela y ordenó notificar a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la
Secretaría Distrital de Gobierno y a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y
Justicia de Bogotá para que se pronunciaran sobre la cuestión objeto de debate[7].
A.
Respuesta de las entidades
La Secretaría
Distrital de Gobierno de Bogotá[8]
solicitó su desvinculación de la acción de tutela, puesto que no incurrió en
vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante. Precisó que
de conformidad con los hechos narrados por él, la entidad con injerencia
directa en el asunto es la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
La Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia[9] dio respuesta a la acción
de tutela, mediante escrito en el que expresó su disentimiento respecto de
la pretensión de la acción de tutela, pues en ningún momento se adjudicó al
Juez de Paz, Alfonso Vargas Romero, una oficina específica en la Casa de Justicia
de San Cristóbal, dado que estas deben rotarse, de acuerdo con las agendas de
los conciliadores en equidad y de los demás Jueces de Paz que se adhieran a la
Línea de Fortalecimiento de la Justicia Comunitaria. En ese sentido, la
Secretaría accionada señaló que el Juez Vargas Romero no fue desalojado de las
instalaciones de la Casa de Justicia de San Cristóbal.
Además, precisó que
de conformidad con el Acuerdo Nº PSAA08-4977 de 2008 proferido por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se
reglamenta la Jurisdicción de Paz, las entidades competentes de la
consecución de espacios físicos adecuados y del suministro de
apoyo tecnológico para el ejercicio de las funciones a cargo de los Jueces de
Paz, corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[10].
B. Sentencia
de primera instancia[11]
Mediante fallo emitido el 23 de enero
de 2018, el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá negó el amparo al considerar que el
accionante debía acudir ante el Consejo Superior de la Judicatura para obtener
la adecuación de un espacio físico que le permitiera ejercer su labor como Juez
de Paz.
C. Impugnación[12]
Inconforme con la decisión adoptada, el accionante impugnó la
respectiva sentencia. Reiteró que requiere de garantías mínimas para ejercer su
labor como juez de paz, mediante las cuales se proteja su derecho fundamental
de acceso al ejercicio de administrar justicia.
D.
Sentencia de segunda instancia[13]
El Juzgado 15 Civil
del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 28 de febrero de 2018, confirmó
el fallo recurrido. El ad quem sustentó su
determinación en que, a su juicio, la acción de tutela de la referencia no
cumplió el requisito de subsidiariedad, pues el accionante cuenta con la
posibilidad de acudir ante el Consejo Superior de la Judicatura en procura de
obtener una solución a sus necesidades.
E. Actuaciones en sede de revisión
1. Mediante Auto proferido el 12
de julio de 2018[14],
la Magistrada sustanciadora vinculó al presente proceso al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
-General y Seccional Bogotá-, con el fin de que se pronunciaran sobre los
hechos de la tutela. Lo anterior, conforme al Acuerdo Nº
PSAA08-4977 de 2008 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, según
el cual, estas son las autoridades públicas encargadas de atender las
necesidades de la Jurisdicción de Paz[15].
Además, vinculó al Ministerio de
Justicia y del Derecho, dado que es la autoridad pública encargada de fijar los
lineamientos generales del Programa Nacional de Casas de Justicia[16].
Asimismo, ofició a la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia de Bogotá y al señor Alfonso
Vargas Romero, para que aportaran
información adicional relacionada con los hechos de la acción de tutela.
2. A través de oficio del 27 de
julio de 2018[17],
la Secretaría General de esta Corporación remitió al despacho de la Magistrada
sustanciadora los informes recibidos, entre los cuales se destacan los
siguientes:
3. El Consejo Superior de la
Judicatura únicamente intervino para solicitar su desvinculación de la
acción de tutela, al estimar que la consecución de espacios físicos y equipos
tecnológicos para los Jueces de Paz corresponde a los Consejos Seccionales de
la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[18].
4. De igual manera, la Dirección
Ejecutiva de Administración Judicial solicitó su desvinculación de la
acción de tutela, al considerar que lo solicitado por el accionante,
corresponde a las funciones propias de la Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Bogotá[19].
5. La Dirección Ejecutiva
Seccional de Administración Judicial de Bogotá, indicó que en la
actualidad no cuenta con la infraestructura que permita la ubicación de los Jueces
de Paz en las diferentes localidades, pero resaltó que dicha tarea puede
realizarse con el apoyo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, pues ésta cuenta con
diferentes entidades en todas las localidades que pueden prestar colaboración
para tal fin[20].
6. La Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá reiteró que de conformidad con el Acuerdo Nº PSAA08-4977 de 2008, la
administración y la consecución de espacios físicos y apoyo tecnológico para
los Jueces de Paz, es competencia de los respectivos Consejos Seccionales de la
Judicatura, así como de las Direcciones Ejecutivas Seccionales de
Administración Judicial. No obstante lo anterior, precisó que dicha Secretaría
ha coadyuvado con insumos técnicos, jurídicos y logísticos para mejorar la
labor de los Actores de Justicia Comunitaria[21].
6.1. Explicó que desde el 1º de
octubre de 2016, la actual Administración Distrital puso en funcionamiento la
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, cuya
creación fue aprobada por el Acuerdo Distrital 637 de 2016[22]. Señaló que, según el
artículo 2º del referido Acuerdo, el Sector Administrativo de Seguridad,
Convivencia y Justicia tiene la misión de liderar, planear y orientar la
formulación, adopción, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas
públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias
en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden
público, prevención del delito, entre otros.
6.2. Sostuvo que dentro de la
estructura orgánica de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, se encuentran la Subsecretaría de Acceso a la Justicia y la Dirección
de Acceso a la Justicia; dependencias que tienen a su cargo impulsar y
desarrollar los lineamientos y políticas que se relacionan con el acceso a la
justicia.
Precisó que la Dirección de Acceso a
la Justicia ejerce la coordinación de los actores de justicia formal, no formal
y comunitaria, dentro de los que se encuentran los Jueces de Paz. Lo anterior,
de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 18 del Decreto
Distrital 413 de 2016[23],
que dispone lo siguiente:
“Artículo 18°.- Dirección de
Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia:
a. Gestionar la articulación con
organismos y entidades del nivel territorial y nacional de las acciones
pertinentes para garantizar el acceso a la justicia, promoviendo la convivencia
y la prevención de conflictos en el Distrito Capital.
b. Diseñar e implementar
políticas que propendan por el funcionamiento del Sistema Distrital de Justicia
y los Sistemas Locales de Justicia el mejoramiento de las rutas de acceso a la
justicia y el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y
comunitaria.
c. Implementar las políticas y
desarrollar acciones concretas para el fortalecimiento de los mecanismos
alternativos de solución de conflictos en el marco de la justicia formal, no
formal y comunitaria.
d. Coordinar la implementación y
mantenimiento de modelos de justicia comunitaria para el fortalecimiento del
acceso a la justicia.
e. Asistir técnicamente a las
Alcaldías Locales en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos
de acceso a la justicia, promoción de la convivencia y prevención de
conflictos.
f. Diseñar e implementar acciones
sectoriales relacionadas con el acceso a la justicia y la resolución pacífica
de conflictos.
g. Identificar las adecuaciones
necesarias, así como la construcción de nuevos equipamientos de Justicia, de
acuerdo con las necesidades, conflictividades, cobertura y fines del Sistema
Distrital de Justicia, orientando a la Dirección Técnica de la Subsecretaría de
Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas en el proceso de
adquisición y/o adecuación de los equipamientos.
h. Estudiar los proyectos
presentados por las autoridades de justicia en los que se identifiquen las
necesidades para la adquisición de bienes, servicios y contratación de obras
para el fortalecimiento de sus capacidades y preparar concepto técnico
favorable o desfavorable atendiendo las metas del Plan de Desarrollo Distrital
y las políticas relacionadas.”
Con base en la transcripción literal
del artículo 18 del Decreto Distrital 413 de 2016, la Secretaría accionada
destacó que su relación con los Jueces de Paz, conciliadores en equidad,
mediadores comunitarios y promotores de Convivencia del Distrito Capital, en
calidad de Actores de Justicia Comunitaria de Bogotá, es de acompañamiento y
articulación para el fortalecimiento, posicionamiento y reconocimiento de su
labor, a través del diseño e implementación de políticas y modelo de gestión. En
esa medida, aclaró que los Jueces de Paz no tienen vínculo laboral ni
contractual con dicha Secretaría.
Adujo que en cumplimiento de las
funciones encomendadas por el artículo 18 del Decreto Distrital 413 de 2016, la
Dirección de Acceso a la Justicia ha implementado un modelo de acompañamiento a
los Actores de Justicia Comunitaria (Jueces de Paz, Conciliadores en Equidad,
Mediadores Comunitarios y Promotores de Convivencia), a través de la Línea
de Fortalecimiento de los Mecanismos de Justicia Comunitaria y de Resolución
Pacífica de Conflictos, la cual se expidió en noviembre de 2017 y
surgió como consecuencia de un diagnóstico distrital sobre la dinámica de
justicia comunitaria, que en términos generales encontró: (i) la ausencia de
articulación entre las figuras de justicia comunitaria y otros operadores de
justicia, (ii) la deserción de los actores de justicia comunitaria, (iii) la debilidad
en las estrategias de difusión de los mecanismos de justicia comunitaria, y
(iv) la ausencia de mecanismos y sistemas eficaces de monitoreo, evaluación y
seguimiento a la labor de los actores de justicia comunitaria.
6.3. A continuación se sintetizan los
objetivos y avances destacados por la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, en relación con la Línea de Fortalecimiento de los
Mecanismos de Justicia Comunitaria y de Resolución Pacífica de Conflictos[24]:
(i)
Objetivo 1: Desarrollar espacios de
articulación interinstitucional con las entidades con competencias en la
formulación y gestión de la política pública asociada a la Justicia Comunitaria.
-Diseño e implementación de la
metodología para la elección de representantes de conciliadores en equidad y Jueces
de Paz de cada localidad, para su participación en los espacios de articulación
liderados por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
-Promoción de la firma del Acuerdo
por la Justicia Comunitaria, por parte de las entidades competentes a nivel
distrital y nacional para el buen funcionamiento de los Actores de Justicia.
Este acuerdo fue firmado entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el
Consejo Superior de la Judicatura y la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia en el foro de justicia comunitaria “Diálogos y
Debates sobre la Justicia Comunitaria en el Distrito”, realizado el
8 de marzo de 2018. En el Acuerdo por la Justicia Comunitaria se asumieron los
siguientes compromisos:
La Secretaría de Seguridad, Convivencia y
Justicia como entidad distrital encargada de liderar y
orientar la política pública de acceso a la justicia en Bogotá, se comprometió
a generar espacios de construcción participativa para fortalecer la labor de
los Actores de Justicia Comunitaria.
El Ministerio de Justicia y del Derecho
se comprometió a coordinar con la Secretaría de Seguridad, Convivencia y
Justicia y los Actores de Justicia Comunitaria, la implementación de
lineamientos y espacios para el aprovechamiento de los recursos técnicos,
jurídicos y comunitarios, con el fin de fortalecer la conciliación en equidad,
la mediación y la promoción de los mecanismos alternativos de solución de
conflictos en las localidades del Distrito Capital. Asimismo, se comprometió a
apoyar al Distrito Capital en la promoción de la labor de los conciliadores en
equidad para garantizar que la comunidad reconozca su legitimidad.
El Consejo Superior de la Judicatura
se comprometió a capacitar a los Jueces de Paz, a través de la Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
(ii) Objetivo 2: Fortalecer a
los actores de justicia comunitaria en temas jurídicos, logísticos
metodológicos y herramientas de intervención de conflictos, que cualifiquen su
prestación de servicios.
-Creación de una Mesa Técnica,
Jurídica y Psicosocial en noviembre de 2017 con el fin de promover la
articulación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con
los Actores de Justicia Comunitaria para propender por su fortalecimiento, a
través de acompañamiento técnico, logístico y metodológico que cualifique la
prestación de sus servicios.
-Capacitación dirigida a los actores
de justicia comunitaria en el Distrito. Realización del seminario “Gestión
Territorial de la Justicia. Herramientas de Justicia para el Sistema Distrital”
-En el segundo semestre de 2017 se
suscribió un convenio interadministrativo con la Universidad Nacional, con el
objetivo de desarrollar e implementar un proceso de capacitación para el
fortalecimiento de las habilidades de actores y colaboradores del Sistema de
Justicia del Distrito Capital. En la capacitación participaron y se
certificaron 73 actores de justicia comunitaria.
-Diseño de modelo de acompañamiento
psicosocial, emocional y proyectivo para los actores de justicia comunitaria.
-Apertura de nuevos puntos de
atención comunitaria en las localidades de Fontibón, Chapinero, Ciudad Bolívar,
Bosa, Usaquén, Suba, entre otras. Los puntos de atención comunitaria son
espacios gestionados por los Actores de Justicia Comunitaria, con el
acompañamiento de los profesionales del equipo territorial de la Secretaría
Distrital de Seguridad y apoyados por diferentes instituciones. Se encuentran
ubicados en las localidades para garantizar su proximidad con la comunidad y
así brindar atención de forma gratuita a personas que se encuentran en
situación de conflicto.
-Entrega de elementos de papelería y
otros insumos logísticos para los Actores de Justicia Comunitaria en las
diferentes localidades, que en el caso de quienes se encuentran en San
Cristóbal, se realizó el 19 de julio de 2018.
(iii) Objetivo 3: Posicionar e
incentivar el trabajo de los Actores de Justicia Comunitaria entre los actores
de justicia formal, no formal y con la comunidad.
-Realización del Foro Distrital de
Justicia Comunitaria “Diálogos y debates sobre la justicia comunitaria en el
Distrito”, con la participación de los Actores de Justicia Comunitaria de
todas las localidades (8 de marzo de 2018).
-Proyección de video de
reconocimiento a la gestión y trayectoria de los Actores de Justicia
Comunitaria en las localidades (publicado en redes sociales).
-Realización de campaña de
reconocimiento y difusión de la justicia comunitaria en el sistema de
transporte masivo Transmilenio.
-Publicación de mensajes
promocionales de reconocimiento a la figura en las redes sociales.
-Diseño de imagen y producción de
elementos promocionales para la Justicia Comunitaria.
(iv) Objetivo 4: Desarrollar
mecanismos y sistemas eficaces de monitoreo, evaluación y seguimiento para los
Actores de Justicia Comunitaria
-De los 168 Actores de Justicia
Comunitaria adheridos a la línea de fortalecimiento, 140 han aportado los
soportes de que se encuentran activos trabajando por la ciudadanía. Para el
caso de los Jueces de Paz y de reconsideración en Bogotá, 24 han firmado el
documento y 12 han entregado los soportes que ponen en evidencia su rol activo
en la comunidad. En particular, en la Localidad de San Cristóbal se han
adherido cuatro Jueces de Paz.
-Georreferenciación de la oferta de
justicia comunitaria en las localidades: existen 62 Puntos de Atención
Comunitaria en Bogotá, de los cuales 10 se encuentran en la Localidad de San
Cristóbal.
-Desarrollo del Sistema de
Información de Justicia Comunitaria SIJUSCO, el cual facilitará la toma de
decisiones de política pública para el fortalecimiento de la justicia
comunitaria. (Entrará en funcionamiento en agosto de 2018).
6.4. Por otra parte, la Secretaría
accionada señaló que en relación con la gestión de espacios para los
Actores de Justicia Comunitaria dentro de la Línea de Fortalecimiento, se
establecieron los siguientes compromisos:
-
Compromisos de la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia: Se considera ideal que los conciliadores en equidad, Jueces de
Paz, mediadores comunitarios y promotores de convivencia realicen sus
actividades en los respectivos puntos de atención comunitaria –PAC-, con el fin
de mantener su vínculo con las comunidades locales. De “estar dentro de las
capacidades de la Secretaría se gestionará para los Jueces de Paz y
conciliadores en equidad, la consecución de espacios físicos adecuados para el
ejercicio de su actividad, como en las casas de justicia, según la capacidad y
disponibilidad de cada una. Para este caso, la Dirección de Acceso a la
Justicia, a través de quien ésta delegue, establecerá los turnos de conformidad
con la disponibilidad de tiempo de los conciliadores en equidad y Jueces de Paz,
según la agenda que se presente mensualmente, entendiendo que los actores de
justicia comunitaria no realizan su actividad de voluntariado de manera
permanente. Los Actores de Justicia Comunitaria que tengan un espacio en casas
de justicia podrán usar las fotocopiadoras y escáneres de este equipamiento,
para documentos asociados al ejercicio de su actividad.”[25]
-
Compromisos de los Conciliadores en Equidad y
Jueces de Paz: “Los conciliadores en equidad y Jueces
de Paz ubicados en las casas de justicia deberán cumplir con la atención
puntual, según lo agendado con la persona designada. Si alguno de los actores
de justicia comunitaria que se encuentra ubicado en la casa de justicia no
puede asistir a la audiencia de conciliación programada, deberá informar con anticipación,
mínimo tres días hábiles al profesional universitario de la unidad de mediación
y conciliación quien será el encargado de realizar la respectiva reprogramación
o coordinar con otro actor de justicia. Tres ausencias sin justificación y
previo aviso darán lugar a que se ceda el espacio a otro actor voluntario que
lo requiera. Igualmente, los Conciliadores en Equidad, Jueces de Paz y
mediadores comunitarios que atiendan en los PAC deberán cumplir con la
programación agendada, con la ausencia en los puntos de atención sin
justificación y previo aviso al equipo de la unidad de mediación y conciliación
durante tres programaciones, la Secretaría podrá citar al respectivo actor para
que se acuerden acciones de acompañamiento y de mejora en la atención.”
6.5. Con fundamento en los anteriores
compromisos, la Secretaría accionada indicó que, un aspecto que privilegia el
modelo de articulación de los actores de justicia comunitaria, entre ellos los Jueces
de Paz, es que puedan desarrollar su actividad ubicados en el punto más cercano
a la comunidad, lo cual no necesariamente se logra al interior de una casa de
justicia. En consecuencia, explicó que un criterio básico para brindarles un
espacio de atención en las casas de justicia, es que no tengan la posibilidad
de desarrollar su actividad en un Punto de Atención Comunitaria. Asimismo, sostuvo
que en las Casas de Justicia no se asignan oficinas exclusivas durante todo el día
para un solo conciliador o juez de paz. No obstante, precisó que sí existe privacidad
para atender a los usuarios en el horario que los Actores de Justicia
Comunitaria lo soliciten.
6.6. Destacó que en la localidad de San
Cristóbal según el acta de posesión para el periodo 2015-2020, desarrollan su
actividad los siguientes Jueces de Paz: Luis Alejandro Motta, José Luis
Roncancio Rodríguez, Gessy Mustafá Rodríguez y Alfonso Vargas Romero
(accionante). Aclaró que dichas personas no ostentan la calidad de funcionarios
públicos y ejercen su actividad de manera gratuita.
6.7. En relación con los lugares
donde el Juez de Paz Alfonso Vargas Romero ejerce sus labores, señaló que en la
actualidad tiene tres espacios asignados para la atención de sus casos, entre
ellos, la Casa de Justicia de San Cristóbal:
Alfonso Vargas Romero
Juez de Paz
PAC –Punto de Atención Comunitaria-
Los Libertadores
Casa de Justicia de San
Cristóbal
PAC La Belleza
Lunes
9:00 am a 12:00 pm
Martes
9:00 am a 12:00 pm
Miércoles
8:00 am a 12:00 pm
7. El Ministerio de Justicia y
del Derecho resaltó que de conformidad con los artículos 247 de la
Constitución Política y 11 de la Ley 270 de 1996, la Justicia de Paz es una
jurisdicción especial que hace parte de la Rama Judicial y, en tal virtud, el
artículo 20 de la Ley 497 de 1999 le ordena al Consejo Superior de la
Judicatura incluir dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial, las
partidas necesarias para su financiación. De allí que, la operatividad de dicha
Jurisdicción se encuentre sometida a las disposiciones del Consejo Superior de
la Judicatura.
Asimismo, advirtió que de acuerdo con
el artículo 19 de la Ley 497 de 1999, los Jueces de Paz no tienen remuneración
alguna y el desempeño de sus funciones es compatible con otros cargos públicos.
Lo anterior, en la medida en que al no ser remunerada la labor del juez de paz,
es necesario que él obtenga los recursos para su sustento de otras actividades
o de su labor como empleado público o privado.
De otra parte, explicó que el
Ministerio de Justicia y del Derecho a través del Viceministerio de Promoción
de la Justicia, orienta mediante el trabajo de la Dirección de Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos, el Programa Nacional de Casas de
Justicia y Convivencia Ciudadana, el cual se desarrolla en conjunto con los
distritos y municipios, como en el caso de Bogotá, donde operan nueve casas de
justicia, entre ellas la ubicada en la Localidad de San Cristóbal.
Agregó que la función misional de la
Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos es apoyar y
contribuir al desarrollo del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana que busca facilitar el acceso a
la justicia y la construcción de la convivencia ciudadana en zonas marginales
de las grandes ciudades o en zonas rurales, donde se registra un alto índice de
conflictividad y criminalidad.
Aclaró que pese a que la
Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de
Justicia y del Derecho es la responsable de brindar la asesoría técnica en el
territorio nacional en la implementación y operación del Programa Nacional de
Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, son las respectivas alcaldías las
responsables de la operación de las mismas, como es el caso de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y
Justicia.
Explicó que las Casas de
Justicia hacen parte de un Programa Nacional, de carácter
interinstitucional e interdisciplinario, en el que diferentes entidades se
articulan misionalmente para contribuir a garantizarles a las comunidades el
acceso a la justicia. Sin embargo, advirtió que “no es un derecho cierto de
los Jueces de Paz que su voluntariado se deba realizar en las instalaciones de
las Casas de Justicia”, pues de conformidad con el Decreto 1069 de 2015
-Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, las entidades
territoriales con observancia de criterios de pertinencia, compromiso y
responsabilidades misionales necesarias, tienen la potestad de determinar qué
entidades podrán ser partícipes del Programa Nacional de Casas de Justicia y
Convivencia Ciudadana[26].
8. El señor Alfonso Vargas
Romero mencionó que los Jueces de Paz ejercen sus labores en
lamentables condiciones y que las autoridades públicas tienden a invisibilizar
la falta de apoyo institucional en el que se encuentran. Por otra parte, denunció
que, por su labor como Juez de Paz de la Localidad de San Cristóbal ha recibido
amenazas de actores armados desmovilizados. Para probar lo anterior, adjuntó
copia de los panfletos amenazantes que recibió[27].
8.1. Posteriormente, el accionante
envió un nuevo escrito a esta Corporación, mediante el cual resaltó que la
Jurisdicción de Paz, durante su período de actividad, no ha percibido
financiamiento alguno por parte del Consejo Superior de la Judicatura para
garantizar su eficaz funcionamiento. En consecuencia, los Jueces de Paz han
tenido que sufragar de sus propios recursos los implementos para la prestación
de sus servicios.
Asimismo, señaló que si bien han
recibido programas de capacitación y formación a través de la Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla, estos han sido insuficientes, pues no son permanentes y
se han vuelto repetitivos y poco constructivos.
Por otra parte, el accionante resaltó
que no existe colaboración armónica entre el Consejo Superior de la judicatura
y las entidades locales de Bogotá para lograr el adecuado funcionamiento de la
Jurisdicción de Paz. De igual forma, precisó que en reiteradas ocasiones los Jueces
de Paz han elevado peticiones al Consejo Superior de la Judicatura para que
cumpla con sus funciones constitucionales y legales, pero no ha obtenido respuesta.
9. Efectuado el traslado de
pruebas de rigor (inciso 1º del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015[28]), la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá precisó lo siguiente:
“Las relaciones de esta Secretaría
con los Jueces de Paz, conciliadores en equidad, mediadores comunitarios y
promotores de convivencia del Distrito Capital, en calidad de Actores de
Justicia Comunitaria de Bogotá, son de acompañamiento y articulación para el
fortalecimiento, posicionamiento y reconocimiento de su labor, a través del
diseño e implementación de políticas, pero no existe una atribución legal que
haga responsable a esta entidad de gestionar espacios para el ejercicio de la Jurisdicción
de Paz, lo cual nos lleva a concluir que esta Secretaria puede apoyar la
gestión del Consejo Seccional de la Judicatura, en cumplimiento de los
principios de coordinación y articulación.”
De conformidad con lo anterior,
señaló que no es acertado concluir que, como la Subsecretaría de Acceso a la
Justicia y la Dirección de Acceso a la Justicia tienen funciones relacionadas
con el fortalecimiento de la justicia comunitaria en el Distrito Capital, estas
se traducen en una obligación de consecución de espacios y equipos tecnológicos,
porque ello conllevaría a asumir una competencia de los Consejos Seccionales de
la Judicatura.
Además, consideró que en aplicación
del principio de legalidad de las competencias, sería igualmente erróneo
considerar que las mismas atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura en
relación con la Jurisdicción de Paz, están asignadas automáticamente a las
entidades territoriales, puesto que tales competencias deben ser asumidas en el
nivel local por los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Por último, reiteró que aun cuando no
existe la obligación de brindar un espacio físico a los Jueces de Paz en la
casas de justicia, el accionante desarrolla sus actividades en la Casa de
Justicia de San Cristóbal en el horario señalado y en los Puntos de Atención
Comunitaria de dicha localidad[29].
10. Mediante Auto proferido el 3
de agosto de 2018[30],
la Magistrada sustanciadora (i) ofició a las entidades accionadas y
vinculadas en el presente asunto para que precisaran
aspectos relacionados con el presupuesto existente para financiar la
Jurisdicción de Paz. Además, (ii) compulsó copias de la denuncia
presentada por el señor Alfonso Vargas Romero con destino a la Dirección de
Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional. Por último, (iii)
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 64 del Acuerdo 01 de 30 de abril
de 2015[31],
suspendió los términos para fallar el presente asunto, mientras se recaudaba y
analizaba la información solicitada.
11. A través de oficio del 21 de
agosto de 2018[32],
la Secretaría General de esta Corporación remitió al despacho de la Magistrada
sustanciadora los informes recibidos, entre los cuales se destacan los
siguientes:
12. La Dirección Ejecutiva
Seccional Bogotá de Administración Judicial precisó que los Jueces de
Paz son electos por períodos de cinco años y el actual corresponde a los años
2015-2020. Señaló que de conformidad con el Acuerdo Nº PSAA08-4977 de 2008, le
corresponde adelantar el proceso de cuantificación de la partida presupuestal
para el financiamiento de la Jurisdicción de Paz en la ciudad de Bogotá. Al
respecto, explicó que la cuantificación de dicha partida es realizada con base
en la información aportada por los Jueces de Paz y Reconsideración, quienes deben
diligenciar el formato de necesidades básicas de bienes y servicios
insatisfechos, diseñado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[33].
Sin embargo, manifestó que no ha sido
posible elaborar la cuantificación de la partida presupuestal para el
financiamiento de la Jurisdicción de Paz, pues desde
la entrada en vigencia del Acuerdo Nº PSAA08-4977 de 2008,
los Jueces de Paz y Reconsideración no han allegado el
formato de necesidades a dicha Dirección. Indicó que a la fecha sólo se han
entregado seis formatos de necesidades con los cuales no es posible realizar un
estudio que permita la cuantificación de la partida presupuestal para el
financiamiento de la Jurisdicción de Paz.[34].
13. El Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la información brindada por la Unidad de Planeación
de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, señaló que se han
incluido recursos para la Jurisdicción de Paz, únicamente en el anteproyecto
de presupuesto de la Rama Judicial, de la siguiente forma:
Concepto
Funcionamiento
2013
$5.520.000.000
2014
$5.520.000.000
2015
$6.000.000.000
2016
$6.000.000.000
2017
$6.420.000.000
2018
$3.130.000.000
Adicionalmente, adjuntó copia de los anteproyectos de
presupuesto de la Rama Judicial y en lo relacionado con la destinación de
recursos para la Jurisdicción de Paz en las vigencia 2018 se indica lo
siguiente: “En lo que respecta a los Jueces de Paz la Ley 497/99, establece
que el Consejo Superior de la Judicatura, está en la obligación de incluir
partidas para la financiación de la Justicia de Paz dentro del proyecto de
presupuesto de la Rama. Igualmente es responsable de proveer capacitación
permanente a los Jueces de Paz a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara
Bonilla y deberá implementar un Programa de Seguimiento, Mejoramiento y Control
de esta misma jurisdicción. En tal sentido, se proyectan recursos en
adquisición de bienes y servicios por la suma de $3.130 millones, para dotación
de un kit con computador, impresora, muebles, enseres y papelería para los 213 Jueces
de Paz reportados al inicio de la Vigencia 2017.”
Asimismo, destacó que se han ejecutado recursos para la capacitación
de funcionarios y empleados de rama judicial, Jueces de Paz, autoridades
indígenas que administran justicia y abogados/as litigantes y auxiliares de la
justicia de la siguiente manera:
Concepto
Funcionamiento
2013
$63.964.092.000
2014
$88.523.660.000
2015
$83.731.931.000
2016
$157.621.228.000
2017
$53.819.661.000
2018
$85.264.631.000
A su vez, adjuntó las pólizas de vida de las vigencias comprendidas
entre 2008 y 2018 para los Jueces de Paz, de conformidad con el artículo décimo
quinto del Acuerdo Nº PSAA08-4977 de 2008, el cual establece que “todo Juez
de Paz y de Reconsideración, una vez posesionado, deberá diligenciar el
formulario de designación de beneficiarios que le suministre la Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, a efectos de ser incluido en la
Póliza de Vida Grupo Ley 16 de 1988 contratada por la Nación – Consejo Superior
de la Judicatura.”
Por otra parte, reiteró lo manifestado por la Dirección Ejecutiva Seccional Bogotá de Administración Judicial, en
cuanto a que no ha sido posible realizar un estudio que permita la
cuantificación de la partida presupuestal para el financiamiento de la
Jurisdicción de Paz, porque los Jueces de Paz no han presentado el formato de
necesidades básicas de bienes y servicios insatisfechos[35].
14. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá sostuvo que en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 497 de 1999 y los Acuerdos PSAA08-4977 y 5300 de 2008
estableció el “COMITÉ SECCIONAL DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ”, para
efectos de cumplir con el seguimiento, mejoramiento y control de la labor
realizada por los 83 Jueces de Paz que actualmente desarrollan sus actividades
en la ciudad de Bogotá.
Resaltó
que del Comité referido han surgido iniciativas para dar capacitaciones a los Jueces
de Paz, como por ejemplo, la llevada a cabo el 14 de julio de 2017 denominada “Conversatorio
de Control Disciplinario para Jueces de Paz”, la cual pretendió enfocarse
en las reales y actuales problemáticas de los Jueces de Paz y en contextualizarlos
en relación con lo que les es permitido efectuar desde su rol.
Asimismo,
indicó que el 9 de marzo del presente año se realizó el Foro Distrital de
Justicia Comunitaria “Diálogos y Debates sobre la Justicia Comunitaria en el
Distrito”, cuyo objetivo principal fue promover un encuentro entre las
entidades vinculadas al funcionamiento de la justicia comunitaria en el Distrito
de Bogotá.
14.1.
Por otra parte, precisó que dicha Seccional cuenta con una base de datos de los
ciudadanos que ejercen como Jueces de Paz o Reconsideración en la ciudad de
Bogotá, la cual ha sido depurada con el apoyo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la
Unidad de Registro Nacional de Abogados, encargada de la carnetización, el Centro
de Documentación Judicial de la Rama Judicial y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
o Comisión de Disciplina (Seccional y Superior), encargada de sancionar a los
jueces.
14.2.
Respecto a la función señalada en el artículo 2º del Acuerdo PSAA08-4977 de
2008, relacionada con la consolidación de la información de los formatos de
necesidades que deben llenar los Jueces de Paz para remitirlos al Director
Ejecutivo de la seccional Bogotá, mencionó que los Jueces de Paz no encuentran
útil diligenciar dichos formularios, pues dicha jurisdicción nunca recibe
presupuesto y ni siquiera les entregan un kit de inicio con lapiceros, lápices,
grapadoras, resmas de papel, una memoria USB, entre otros elementos. Al
respecto, de manera textual la Seccional expuso lo siguiente:
“… al
no obtener resultados tangibles, como la entrega de un Kit de Inicio con
lapiceros, lápices, grapadoras, resmas de papel, una memoria USB, etc, los Jueces
de Paz y Reconsideración no encuentran útil ni necesario diligenciar, en este
caso el formulario de necesidades, pues ha sido costumbre que no exista
presupuesto para dicha Especial Jurisdicción.”
14.3.
Con relación a la función de recibir y consolidar los informes de gestión de
los Jueces de Paz, también señalada en el Acuerdo referido, indicó que mediante
circular CSJBT018-2673 del 24 de abril de 2018, esa Seccional dio a conocer a
los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Bogotá, el enlace de la página web
de la Rama Judicial donde pueden descargar el formulario estadístico para que
diligencien la información y puedan consolidarse los respectivos informes de
gestión.
14.4.
En cuanto a la función de formalización de los archivos de los Jueces de Paz
(actas y sentencias), destacó que en la ciudad de Bogotá se pretende la
creación de un cronograma de digitalización de archivos para tener una mayor
cercanía con los Jueces de Paz y replicar sus experiencias positivas.
14.5.
De otro lado, informó que en el primer semestre del año en curso requirió a la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y de Justicia a fin de que se implementaran
espacios en las juntas de acción comunal o en las casas de justicia y se
pudiese brindar la atención requerida por los usuarios de justicia comunitaria.
Destacó que, en respuesta a dicho requerimiento, la Secretaría informó que los Jueces
de Paz adscritos al Distrito de Bogotá prestan sus servicios en los puntos de
atención comunitarios ubicados en las Juntas de Acción Comunal, Parroquias,
Casas del Deporte y Casas de Justicia, y que se tiene como meta para el año
2018 gestionar la apertura de nuevos puntos y hacer acompañamiento para los
actores de justicia comunitaria presentes en dichos equipamientos. En esa
medida, resaltó la labor de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, pues se ha mostrado dispuesta a brindar “los anhelados espacios en
casas de justicia para que los mencionados Jueces de Paz presten sus servicios
en un ambiente más confiable para la comunidad.”
14.6.
Para terminar, reconoció que “las carencias de los Jueces de Paz son muchas”
y que es necesario que el Comité Seccional de la Jurisdicción de Paz se
convierta en una dinámica de interacción con los Jueces de Paz, el Consejo
Superior de la Judicatura y las autoridades locales[36].
15.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a
través de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, sostuvo que en el marco del
plan de desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, dicha entidad
tiene como meta estratégica “la consolidación y puesta en marcha del
Sistema Distrital de Justicia , a través del cual se busca la implementación de
rutas y protocolos de acceso efectivo a la justicia, con servicios e
infraestructura de calidad que promuevan la garantía de los derechos de los
ciudadanos.”
En
esa medida, la Secretaría reiteró que se está diseñando un modelo de
acompañamiento para los actores de justicia comunitaria del orden distrital y
local, el cual tiene por objeto establecer la hoja de ruta de la política
pública para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria y de
resolución pacífica de conflictos.
Agregó que, en cumplimiento de la Línea de Fortalecimiento para la
vigencia 2017, se firmó un contrato interadministrativo con la Universidad Nacional
de Colombia, cuyo objetivo fue desarrollar e implementar un
proceso de capacitación para el fortalecimiento de las habilidades de actores y
colaboradores del sistema de justicia del Distrito Capital, que contó con la
participación de los Jueces de Paz y tuvo un costo de $112.870.029.
Adicionalmente,
adujo que la Secretaría está trabajando en el diseño e implementación de un módulo
del sistema de información para justicia comunitaria, denominado SIDIJUSCO, en
el cual se invirtió un total de $28.080.000 para la vigencia 2018 y tienen como
objetivo: “(i) registrar la atención de conflictos realizada por los actores
de justicia comunitaria; (ii) hacer seguimiento a la agenda de atención de los
AJC adscritos a la línea, por parte de los profesionales de la unidad de
mediación y conciliación; (iii) emitir citaciones para audiencias de mediación
comunitaria y justicia en equidad; (iv) generar el reporte de cada
conciliación y mediación comunitaria; (v) permitir administrar la información de
los puntos de atención comunitaria y los actores de justicia comunitaria.”
Para
terminar, señaló que este año se pretende contratar un proceso de formación por
valor de $230.000.000 para actores de justicia comunitaria, en el que, a partir
del análisis y el diagnóstico de sus necesidades, se plantearon los siguientes
componentes para el refuerzo pedagógico:
-
Argumentación y lógica.
-
Aplicación práctica del principio de equidad como
fuente de derecho.
-
Técnicas de redacción y diligenciamiento de
formatos aplicables en la justicia comunitaria.
-
Herramientas jurídicas para el abordaje de los
conflictos.
-
Programa de atención psicosocial a la justicia
comunitaria (manejo del estrés, pausas activas, ejercicios de promoción de
convivencia, atención al usuario, técnicas de comunicación, liderazgo y
autocuidado)[37].
16.
La Unidad Nacional de Protección indicó que el caso del
accionante será llevado ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación
de Medidas -CERREM-, en el cual se validará el riesgo y se recomendará al
Director General de la UNP, de resultar necesario, la adopción de medidas de
protección, conforme a la ponderación del nivel de riesgo[38].
17.
Mediante oficio del 27 de agosto de 2018, la Secretaría General de esta
Corporación informó que dentro del término de traslado, sólo se acercó para
tener conocimiento de las pruebas puestas a disposición la Secretaría Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia. No obstante, mediante comunicación del 30
de agosto siguiente, dicha entidad manifestó que no se pronunciaría respecto
de los oficios recibidos durante el traslado[39].
II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1.-
Esta Sala de Revisión es competente para examinar las sentencias de tutela
proferidas en este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86
y 241, numeral 9° de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Asunto objeto de análisis
2.- El señor Alfonso Vargas Romero interpuso
acción de tutela contra la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, porque considera vulnerado su
derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, pues dicha
entidad le impidió ejercer su labor como Juez de Paz en la
Casa de Justicia de la Localidad de San Cristóbal.
En consecuencia, pidió al juez de tutela
que le ordene a dicha Secretaría y al Alcalde Mayor de Bogotá garantizarle el
espacio que ya tenía asignado en la Casa de Justicia de San Cristóbal y que le
sean devueltos los equipos de cómputo, impresoras, fotocopiadoras, archivadores
y papelería.
3.- De acuerdo con lo expuesto, y
en caso de ser procedente la acción de tutela, será preciso entrar a analizar
el fondo del asunto, el cual plantea las cuestiones que se explican a
continuación.
En primer lugar, de los
hechos de la tutela la Sala evidencia que la inconformidad del
accionante radica principalmente en la vulneración de su
derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia, pues la Secretaría
accionada lo despojó de la oficina y los equipos de cómputo que tenía asignados
en la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristóbal para ejercer su labor
como Juez de Paz.
Por su parte, la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia indicó que nunca le ha asignado una
oficina exclusiva al accionante en la Casa de Justicia de San Cristóbal, dado
que estas deben rotarse, de acuerdo con las agendas de los conciliadores en
equidad y de los demás Jueces de Paz que se adhieran a la Línea de
Fortalecimiento de la Justicia Comunitaria. Además, precisó que los Jueces de
Paz que ejercen su labor en dicha Casa de Justicia pueden utilizar los
implementos tecnológicos que allí se encuentran.
Ello conlleva a plantear
el siguiente problema: ¿Existe una afectación del derecho de acceso al
ejercicio de administrar justicia del Juez de Paz Alfonso Vargas Romero, ante
la falta de asignación de una oficina exclusiva en la Casa de Justicia de San
Cristóbal?
En segundo
lugar, las pruebas recaudadas en sede de revisión ponen en evidencia fallas
estructurales en el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz, que superan el
reclamo individual del accionante y llevan a la Sala a considerar dicho asunto
en el análisis del caso concreto.
4.- Para resolver lo planteado, la Sala adoptará la siguiente metodología.
Primero, hará una breve exposición sobre la procedencia de la acción de
tutela en el caso que se analiza; segundo, se pronunciará sobre el
derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia; tercero, se
referirá a las normas constitucionales y legales que
reglamentan el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz; cuarto, hará mención al Programa
Nacional de Casas de Justicia; y quinto, resolverá el caso concreto.
Examen de procedencia general de la tutela
- Legitimación activa
5.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción
de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para
reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En esta
oportunidad, el señor Alfonso Vargas Romero actúa en defensa de sus
derechos fundamentales e intereses, razón por la cual se encuentra legitimado
para intervenir en esta causa.
-Legitimación pasiva
6.- De conformidad con el artículo 5º del
Decreto 2591 de 1991[40],
“la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades
públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos
de que trata el artículo 2 de esta ley”. En este orden de ideas, las
autoridades accionadas y vinculadas oficiosamente están legitimadas como parte
pasiva en el proceso de tutela, al atribuírseles en su condición de entidades
públicas, las competencias relacionadas con el funcionamiento de la
Jurisdicción de Paz, de cuya acción u omisión se deriva la afectación del
derecho fundamental que se reclama.
-Inmediatez
7.- La
procedibilidad de la tutela está, igualmente, supeditada al cumplimiento del
requisito de inmediatez. Éste exige que la acción sea interpuesta de manera
oportuna en relación con el acto que generó la presunta vulneración de los
derechos fundamentales. La inmediatez encuentra su razón de ser en la tensión
existente entre el derecho constitucional a ejercer este mecanismo “en todo
momento” y el deber de respetar la configuración de la acción como un medio
de protección “inmediata” de las garantías fundamentales. Es decir,
debe existir necesariamente una correspondencia entre la naturaleza expedita de
la tutela y su interposición oportuna.
Para verificar el cumplimiento del principio de
inmediatez, el juez debe constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta
violación o amenaza y la interposición de la tutela, es razonable. En el caso
concreto, de acuerdo con el escrito de tutela, la presunta
vulneración del derecho se generó en
octubre de 2017, cuando según el accionante, fue despojado de su oficina y de los equipos de
cómputo e impresoras que tenía asignados, y la acción de tutela se
interpuso el 11 de diciembre siguiente, es decir, dos meses después, lo que
demuestra que en este caso se cumple con el requisito de inmediatez, pues la
tutela se presentó en un término razonable y proporcionado a partir del hecho
que originó la vulneración alegada.
-Subsidiariedad
8.- De manera
reiterada, la Corte ha reconocido que la acción de tutela conforme al artículo
86 de la Carta, es un mecanismo de protección de carácter residual y subsidiario,
que puede ser utilizado ante la vulneración o amenaza de derechos
fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo y eficaz para la protección
de los derechos invocados, o cuando al existir otros medios de defensa
judiciales, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9.- En el
caso objeto de estudio, los jueces de
instancia consideraron improcedente la tutela, debido a que el accionante debía
presentar una solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura para obtener
la adecuación de un espacio físico que le permitiera ejercer su labor como Juez
de Paz. Sobre este particular, la Sala estima que no les asiste la razón, toda
vez que el artículo 86 de la Constitución Política determina que la tutela será
improcedente cuando el afectado disponga de otro medio de defensa
judicial lo cual excluye, en principio, la obligación de agotar trámites
de carácter administrativo, como lo es la presentación de una petición.
Además, si en gracia de discusión, se aceptara
que el accionante debió presentar una solicitud ante el Consejo Superior de la
Judicatura con el fin de obtener apoyo logístico para el ejercicio de la
función de administrar justicia, cabe recordar que él manifestó que elevó peticiones
ante dicha entidad para que cumpliera con sus funciones legales, pero nunca
obtuvo respuesta. Esta afirmación no fue controvertida y mucho menos
desvirtuada por el Consejo Superior de la Judicatura, aun cuando tuvo la
oportunidad para hacerlo. Así, será aplicada la presunción de veracidad consagrada
en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
10.- Por otra parte, aunque también podría señalarse que el actor
cuenta con la acción de cumplimiento para que el Consejo Superior de la
Judicatura lleve a cabo la obligación de incluir dentro del proyecto de presupuesto
de la Rama Judicial, las partidas necesarias para la financiación de la
Justicia de Paz (Artículo 20 de la Ley 497 de 1999), esta Corporación en Sentencia
C-157 de 1998[41], al estudiar la
constitucionalidad del parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997[42]
determinó que:
“las
órdenes de gasto contenidas en las leyes, por sí mismas, no generan
constitucionalmente a cargo del Congreso o de la administración, correlativos
deberes de gasto. No puede, en consecuencia, extenderse a este componente de
las normas legales, la acción de cumplimiento” y concluyó que “en el
marco de la acción de cumplimiento, facultar al juez para que el gasto previsto
en una ley se incorpore en la ley de presupuesto o que la partida que en ésta
se contempla se ejecute, quebranta el sistema presupuestal diseñado por el
Constituyente, lo mismo que el orden de competencias y procedimientos que lo
sustentan”.
Así pues, en este caso la acción de cumplimiento sería improcedente,
porque la pretensión del accionante (espacio e insumos) está relacionada con la
inclusión en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial de las partidas
necesarias para financiar la justicia de paz.
11.- Verificado el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la tutela, la
Sala pasará a pronunciarse sobre el
derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia.
El derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia
12.- El artículo 228 de la Constitución Política define la administración
de justicia como una función pública, e impone a todas las autoridades
judiciales la responsabilidad de realizar los propósitos que inspiran la
Constitución en materia de justicia, y que se resumen en que el Estado debe
asegurar su pronta y cumplida administración a todos los asociados[43]. En este orden de ideas, la administración de
justicia implica la realización material de los fines del Estado Social de
Derecho, pues a través de esta función pública, entre otras, el Estado
garantiza un orden político, económico y social justo, promueve la convivencia
pacífica, vela por el respeto a la legalidad y la dignidad humana, y asegura la
pro...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.