T-420-99
Sentencia T-420/99
Sentencia
T-420/99
DERECHO A LA
EDUCACION-Inexistencia de
vulneración por no renovación de matrícula en término establecido
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-196023
Peticionario: Johan
Arturo Peinado Díaz
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá
D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve
(1999).
El señor Johan
Arturo Peinado Díaz instauró acción de tutela contra la Corporación
Universitaria del Caribe “CECAR”, por considerar que ésta le vulneró los
derechos a la educación y a la igualdad. Manifiesta el peticionario que es
estudiante, desde el primer semestre académico de 1997, de la facultad de
derecho jornada nocturna. En el segundo semestre de 1998 canceló el valor de la
matrícula pero no la legalizó. Asistió a todas las clases y cuando iba a
presentar el último examen de los primeros parciales, el profesor de turno le manifestó
que no podía presentarlo por no haber legalizado la matrícula; mediante escrito
del 29 de septiembre de 1998 se dirigió a la junta directiva del ente
universitario solicitando que se le autorizara legalizar su matrícula, petición
que fue resuelta en forma desfavorable con fundamento en una decisión del
consejo académico en lo atinente a no autorizar matrículas de conformidad con
el reglamento estudiantil, el calendario académico y el acuerdo 23 del 18 de
septiembre del mencionado consejo. Solicita el actor que el ente universitario
le autorice continuar con sus estudios y pueda presentar la documentación para
la renovación de la matrícula y no se le cobre recargo económico por matrícula
extraordinaria.
La Sala
Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo,
mediante sentencia del 17 de noviembre de 1998, concede la tutela de los
derechos a la educación y a la igualdad del accionante y ordena su
reincorporación a la institución de manera plena y efectiva, previo el diligenciamiento
del formulario exigido en los reglamentos del centro educativo. Impugnada la
decisión, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en
providencia del 15 de diciembre del mismo año, revoca la sentencia del a quo
y niega la tutela impetrada.
Según se desprende
de la información que reposa en el expediente, el accionante incumplió la
obligación de renovar la matrícula dentro del término establecido por el
claustro universitario; la accionada en 2 oportunidades amplió dicho plazo para
todos aquellos estudiantes, incluido el actor, que se encontraban en la
mencionada situación. La universidad publicó en las carteleras y los pasillos
de la institución el plazo inicial y las correspondientes prorrogas para que
los estudiantes legalizaran su matrícula, por lo tanto no es de recibo la
excusa del señor Peinado Díaz cuando manifiesta que en ningún momento se le
hizo saber en forma personal sobre tales prorrogas; mas bien se observa que la
actitud del señor Peinado fue negligente y despreocupada, pues solo hasta que
fue enterado por un profesor que no podía presentar su examen, fue cuando trató
de subsanar su descuido, resultando ya tarde para ello. No hay que olvidar que
la educación tiene la doble naturaleza de derecho deber que genera para las partes del proceso educativo obligaciones recíprocas
de las que no pueden sustraerse porque realizan su núcleo esencial[1].
En el
presente caso el actor, por ser alumno antiguo, conocía los tramites necesarios
para renovar y perfeccionar su matrícula y al no realizarlos no cumplió con lo
establecido en el reglamento, pues, como lo manifiesta el ad quem, bien
sabido es que el acto de registro de la matrícula es el que permite establecer
si el estudiante puede cursar todas las materias, que carga académica tiene y
en consecuencia aparecer en las listas del semestre a cursar. En este orden de ideas, a juicio de esta
Sala, fue el actor quien por negligencia y descuido, al no legalizar en tiempo
y en debida forma su matrícula, generó la situación que hoy por hoy alega como
violatoria de sus derechos. Así las cosas no se encuentra vulneración de los
derechos alegados por el accionante, por parte de la accionada, pues afirmar lo
contrario sería aceptar la culpa como generadora de derechos.
RESUELVE :
Primero.
CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia, de fecha 15 de diciembre de 1998, mediante la cual
revocó la proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de
Sincelejo, que concedido la tutela solicitada por el señor Johan Arturo Peinado
Díaz contra la Corporación Universitaria del Caribe - CECAR -.
Segundo. LÍBRENSE
por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que
trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Cfr. Sentencias T-092/94,M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero;
T-527/95,T-573/95, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz; T-124/98 M.P. Dr. José Gregorio
Hernández Galindo, entre otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.