T-416-17
Sentencia
T-416/17
TEMERIDAD-Configuración
CONVENIO 169 DE
LA OIT Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Fundamento del derecho a la consulta
previa
CONSULTA PREVIA
DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-Criterios jurisprudenciales
CONSULTA PREVIA-Criterios
utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación
directa de los grupos étnicos
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONSULTA
PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Improcedencia
por no existir afectación directa de los derechos étnicos y culturales de
resguardo indígena por parte de proyecto de infraestructura vial con su
territorio ancestral
Referencia: Expediente T-5.478.103.
Accionante: Yazmín Gómez Agudelo
actuando en calidad de Defensora del Pueblo - Regional Caldas en representación
del pueblo Embera del Departamento de Caldas, específicamente de la Comunidad
de la Albania (resguardo indígena La Albania de los municipios de San José y Risaralda);
de las comunidades El Playón, Jagüero, Langarero y Trujillo (resguardo indígena
Escopetera y Pirza del municipio de Riosucio); de la parcialidad indígena La
Trina (municipio de Supía), y de la comunidad La Garrucha (parcialidad indígena
Cartama del municipio de Marmato).
Accionados: Nación - Ministerio del
Interior, Dirección de Consulta Previa, la Sociedad Pacífico Tres S.A.S., y los
vinculados Agencia Nacional de Infraestructura (ANI); Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER),
Municipios de Risaralda, San José, Riosucio, Supía y Marmato – Caldas.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá
D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)
La
Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado y
Alejandro Linares Cantillo quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Dentro
del trámite de revisión del fallo dictado en primera instancia, el 29 de
octubre de 2015, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales – Sala Laboral, y la impugnación resuelta por la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, el 14 de septiembre de 2016, en el asunto
de la referencia.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
1.
Yazmín Gómez Agudelo en calidad de Defensora del Pueblo de la
Regional Caldas actúa como agente oficiosa[1]
del pueblo Embera del Departamento de Caldas, específicamente de la Comunidad
de La Albania (resguardo indígena La Albania de los municipios de San José y
Risaralda); de las comunidades El Playón, Jagüero, Langarero y Bajo Trujillo
(resguardo indígena Escopetera y Pirza del municipio de Riosucio); de la
parcialidad indígena La Trina (municipio de Supía), y de la comunidad La
Garrucha (parcialidad indígena Cartama del municipio de Marmato) en contra de la
Nación - Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa, la Sociedad
Pacífico Tres S.A.S., y los vinculados Agencia Nacional de Infraestructura
(ANI); Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural (INCODER), Municipios de Risaralda, San José, Riosucio, Supía
y Marmato – Caldas.
2.
Solicita al juez constitucional el amparo de los derechos
fundamentales a la consulta previa (Convenio 169 de la OIT), a la participación
(artículo 79, C.P.) a la integridad étnica y cultural (artículos 70, 72 y 95.8,
C.P.), al territorio ancestral (artículos 286, 329 y 357, C.P.) y al debido
proceso de las comunidades indígenas (artículo 29, C.P.) antes identificadas,
por la presunta omisión de las accionadas en el desarrollo del proyecto de
Concesión Conexión Pacífico Tres que abarca el Departamento de Caldas, y en
especial:
a) Se ordene a la sociedad Pacífico Tres
S.A.S., la suspensión inmediata de los trabajos en las Unidades Funcionales 2
(variante de la Tesalia), 4 (tramo Irra-La Felisa) y 5 (tramo la Felisa- La
Pintada), sobre las cuales se localizan las comunidades indígenas presuntamente
afectadas. De igual modo, se inste al Ministerio del
Interior - Dirección de Consulta Previa que inicie formalmente el proceso de consulta
previa con las comunidades indígenas de la zona de influencia; y
b) Se dejen sin efectos los acuerdos
celebrados entre la Sociedad Pacífico Tres S.A.S., y las autoridades indígenas
del resguardo de La Albania, ya que se realizaron con violación al debido proceso
y el principio de buena fe, dado que, en su sentir, la consulta previa no se
agota con acercamientos y procesos de socialización con las comunidades, sino
que debe cumplir con los lineamientos de la sentencia SU-039 de 1997.
B. HECHOS
RELEVANTES
3.
El Contrato de Concesión No. 005 de 2014, tiene por objeto realizar
“Estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social,
construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y
reversión de la Concesión Autopista Conexión Pacífico 3, del Proyecto
Autopistas para la Prosperidad”, la Agencia Nacional de Infraestructura, en
adelante ANI, entregó a la Sociedad Pacífico Tres S.A.S[2] una concesión de 25 a 29
años para construir la Autopista Conexión Pacífico Tres entre los municipios de
Caldas (Antioquia) y La Virginia (Risaralda), con el fin de reducir en siete
horas el transporte de carga entre Medellín y Buenaventura. Dicho proyecto fue
clasificado como de interés nacional y estratégico – PINES y por virtud del
artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 fue declarado de “utilidad pública e
interés social” [3].
No obstante, al parecer uno de los trayectos de la Autopista Conexión Pacífico
3 que pasa por el occidente del departamento de Caldas, particularmente, por
los municipios de Riosucio, Supía, Marmato, San José, Risaralda y Viterbo
afecta a las comunidades indígenas agenciadas[4].
4.
El proyecto Conexión Pacífico 3 comprende 146 kilómetros de
intervención, 26 puentes, 5 túneles cortos (uno de 400 metros en el lindero del
río Cauca del municipio de Riosucio) y un túnel largo de 3,4 km en Tesalia
(pasa debajo de los municipios de Belalcázar y San José), que deben construirse
en un plazo de cinco años[5].
5.
Para construir la Autopista Conexión Pacífico Tres dentro del
tiempo propuesto, el concesionario, trabaja simultáneamente en 5 tramos por unidades
funcionales, a saber:
Unidad funcional 1 - tramo La Virginia –
Asia[6].
Unidad funcional 2 -variante de La
Tesalia[7].
Unidad funcional 3 - La Manuela - Tres
Puertas – Irra[8].
Unidad funcional 4 - tramo Irra - La
Felisa[9].
Unidad funcional 5 - tramo La Felisa -
La Pintada[10].
6.
Aduce la agenciante que en tres de las cinco unidades funcionales
habitan las siguientes comunidades indígenas del pueblo Embera Chamí del Departamento
de Caldas:
a) Unidad funcional 2. En el área de
influencia directa del tramo Variante de La Tesalia se encuentra localizado el resguardo
Indígena La Albania, ubicado en los municipios de San José y Risaralda.
b) Unidad funcional 4. En el área de
influencia directa del tramo Irra - La Felisa se encuentran localizadas las
comunidades indígenas El Playón, Langarero, Jagüero y Bajo Trujillo, ubicadas
en el Resguardo Indígena Escopetera Pirza del municipio de Riosucio.
c) Unidad funcional 5. En el área de
influencia directa del tramo La Felisa - La Pintada se encuentran localizadas
la parcialidad indígena La Trina del municipio de Supía y la comunidad La
Garrucha, perteneciente a la parcialidad indígena Cartama del municipio de Marmato[11].
7.
Las comunidades indígenas del pueblo Embera Chamí del
Departamento de Caldas posiblemente afectadas por el desarrollo del proyecto
Concesión Autopista Pacífico Tres, viven agrupadas en comunidades,
parcialidades y asentamientos diseminados en los municipios de Riosucio, Supía,
Marmato, Anserma, Risaralda, San José, Belalcázar, Neira, Filadelfia y
Palestina. Algunas comunidades tienen títulos colectivos de propiedad sobre el
territorio llamados resguardos, otras viven en territorios sin títulos (parcialidades)
y otras están en proceso de legalización (asentamientos). La mayoría habla y
comprende bien el idioma español pero un número significativo de ellos solo
entiende su lengua nativa. Dichas comunidades se pueden identificar de la
siguiente manera:
a)
La Albania: su resguardo indígena se constituyó inicialmente con un área
de 38 Ha + 4511m2 a través de resolución No. 35 del 10 de diciembre
de 1997 proferida por el entonces INCORA y se amplió por primera vez el 10 de
abril de 2003 con un área de 26 Ha + 9916 metros cuadrados[12]. El 17 octubre de 2012
se realizó la segunda solicitud de ampliación del resguardo, para lo cual el
INCODER adquirió el predio Sinaí, sobre los predios que conforman el resguardo se
presenta la siguiente tradición:
i)
El Encanto identificado con la matrícula inmobiliaria No.103-8188 del Círculo
Registral de Anserma fue adquirido mediante remate por el ciudadano Hernando
Posada Hoyos (anotación No. 1 del año 1956) hasta que el INCODER fue titular
del dominio a través de compraventa registrada con la Escritura Pública No.
1788 de 13 de agosto de 2013 (anotación No. 12 del año 2016) con destinación
específica para la primera ampliación del resguardo de conformidad con el
artículo 31 de la Ley 160 de 1994[13].
La entrega de este lote con cabida de 46 Ha y 8.888 m2 se efectuó el
14 y 15 de agosto de 2013 acorde con el acta de entrega material y recibo del
mismo por parte del Gobernador del Resguardo La Albania[14].
ii)
Como consecuencia de una concertación celebrada por el Gobernador del Resguardo
Indígena de La Albania, Jair Tamaniza Ochoa, con presencia de la Comunidad de
dicho Resguardo Indígena y el INCODER, con apoyo de la ANI, concesionario
Pacífico Tres, el Consejo Regional Indígena de Caldas – CRIDEC, la Defensoría
del Pueblo y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, se
acordó intercambiar 4,05 Ha del predio El Encanto por un área de 9 Ha y 3.000 m2
ubicada en el predio San José de Sinaí[15].
iii)
El predio Sinaí fue solicitado directamente por la comunidad acorde con el Acta
de reunión del 30 de mayo de 2015, en la que se expresa lo siguiente:
“el Cabildo Gobernador, presentó
otra opción para ser tenida en cuenta en la PRIORIZACIÓN que es la finca SINAI
opción No. 16, finca de 8,7 Ha que está libre de gravámenes, con el
acompañamiento de representantes de la comunidad indígena, se realizó un acercamiento
con el propietario, el predio propuesto se caracteriza por estar parcialmente
cultivado, cuenta con la construcción de una casa y posee una topografía
sustancialmente mejor contando además con que el precio está acorde con
el mercado y los avalúos existentes en la zona.
El Cabildo Gobernador manifiesta
que el predio SINAI es el predio que la comunidad indígena ha identificado en
calidad de compensación por las 4,7 Ha que el proyecto “Pacífico 3” intervendrá
en la finca denominada EL ENCANTO. Asimismo, manifiestan la necesidad de
avanzar ágilmente en el proceso de ampliación” [16] (subrayas
fuera de texto).
iv)
En consecuencia de lo anterior, mediante Escritura Pública No. 186 del 4 de
diciembre de 2015 (anotación No. 16 del año 2016) se levantó parcialmente la
destinación específica de las 4,05 Ha del predio El Encanto[17].
v)
Posteriormente, el Gobernador del resguardo de La Albania en la ratificación de
los hechos de la presente tutela informó que mediante Acuerdo 6 del 29 de septiembre
de 2016 proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Agencia
Nacional de Tierras, en adelante ANT[18],
finalizó el proceso de la segunda ampliación del resguardo con la
entrega del predio denominado San José de Sinaí[19]. En resumen, los
terrenos entregados por el INCODER al Resguardo Indígena de La Albania son los
siguientes[20]:
Municipio
Risaralda-Caldas
Nombre
Predio
El
Triunfo
No.
Matricula Inmobiliaria
103-10358
Hectáreas
1
Hectárea 9.000 Metros Cuadrados
No.
Resolución o Escritura
Escritura
No. 994
Fecha
Resolución o Escritura
2013-08-13
Municipio
Risaralda-Caldas
Nombre
Predio
El
Encanto
No.
Matricula Inmobiliaria
103-8188
Hectáreas
42 Hectáreas 8388 Metros
cuadrados
No.
Resolución o Escritura
Escritura
No. 1788
Fecha
Resolución o Escritura
2013-08-13
Municipio
Risaralda-Caldas
Nombre
Predio
El
Triunfo
No.
Matricula Inmobiliaria
103-7784
Hectáreas
9
Hectáreas 2236 Metros Cuadrados
No.
Resolución o Escritura
Escritura
1376
Fecha
Resolución o Escritura
2013-08-13
Municipio
San
José-Caldas
Nombre
Predio
San
José Sinaí
No.
Matricula Inmobiliaria
103-330
Hectáreas
9
Hectáreas 3000 Metros Cuadrados
No.
Resolución o Escritura
Escritura
No. 186
Fecha
Resolución o Escritura
2015-12-04
vi)
En el mencionado Acuerdo 6 del 29 de septiembre de 2016 proferido por la ANT se
indicó que dentro de los aspectos culturales, sociales y económicos de la
comunidad de La Albania se estructura en los cultivos familiares, la caza, la
pesca, las artesanías[21],
describiendo su organización política y social de la siguiente forma:
“Tradicionalmente, los Embera-Chamí
se organizaban en familias dispersas que se juntaban en momentos críticos para
la sociedad como las guerras, en estos casos los jefes de cada familia eran los
Jaibanás (chamanes) quienes generalmente eran los hombres mayores. Con la
llegada de los españoles los Embera se vieron obligados a agruparse en
comunidades, al tiempo que fueron obligados a nombrar líderes llamados
gobernadores agrupados en Cabildos. Hoy en día los Embera Chamí continúan
reproduciendo este modelo de origen colonial pero que es asumido como propio,
en donde la autoridad la ejerce un Gobernador, Alcalde Mayor, Secretario,
Alguacil, Tesorero y fiscal, todos estos cargos son elegidos por la comunidad
cada año”[22]
(subraya fuera de texto).
b)
El Playón, Langarero, Jagüero y Trujillo Bajo: estas comunidades hacen
parte del Resguardo Indígena de Escopetera Pirza, creado mediante la Resolución
005 del 10 de abril de 2003 del INCORA (hoy INCODER). El territorio de este
Resguardo consta de dieciocho (18) globos de terreno discontinuos, que suman 437
Ha, y se encuentran ubicados en el Municipio de Riosucio. Sin embargo, el
territorio ancestral del Resguardo Escopetera y Pirza está conformado por 28
comunidades: 18 en el municipio de Riosucio, Departamento de Caldas, y 10 en el
municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda, que comprenden un total de
7.524 indígenas[23].
Los
límites que aduce como ancestrales son: al Occidente con el Resguardo Indígena
de Nuestra Señora Candelaria de la Montaña; al Norte con el río Riosucio hasta
su desembocadura en el río Cauca en la comunidad de El Playón, límites con el
municipio de Supía, Caldas; al Sur con las parcialidades de Karambá y Embera
Chamí, pertenecientes al municipio de Quinchía, Risaralda, llegando hasta el río
Cauca en el sector de Pajarito, perteneciente a la comunidad de Trujillo, y al
Sur hasta la desembocadura del río Riosucio en Supía (sector de El Palo y La
Felisa)[24].
Es
importante tener en cuenta que el pueblo de Escopetera Pirza tiene antecedentes
coloniales, ya que en el año 1759 los indígenas compraron todos los terrenos de
Pirza a la española Catalina Gamonares, sin hacer reparto individual del predio
sino conservando su naturaleza de territorio colectivo, gobernado por un
Cabildo y un administrador. Así se mantuvo hasta la década del 50, cuando
renunció el último administrador de la comunidad, señor Jesús Peña. Por esta
razón el INCORA tituló el área como Resguardo Nuevo en 2003, sobre una porción
del territorio ancestral (437 hectáreas en 18 globos de terreno), pero no sólo
para los habitantes de los mismos sino también en beneficio de todos los 7.500
indígenas que integran la parcialidad, como aparece en el estudio socioeconómico
que sirvió de base para la constitución del resguardo de Escopetera Pirza[25].
La
circunstancia de dispersión de la comunidad de Escopetera Pirza es ampliamente
conocida y reconocida por parte de la Dirección de Consulta Previa del
Ministerio del Interior, al punto que la misma ha adelantado varios procesos de
Consulta Previa sobre proyectos que involucran la totalidad del territorio
donde está asentada la comunidad y no solamente las 437 hectáreas englobadas en
el título de constitución del Resguardo, a saber:
La
agente oficiosa manifiesta que las comunidades Pirza y Embera Chamí ubicadas a
la orilla del río Cauca, por donde pasa la actual carretera Medellín-Manizales,
que va a ser convertida en la Autopista Pacífico Tres, y a las cuales se les
está vulnerando el derecho a la Consulta Previa, son: El Playón, conformada por
114 familias; Jagüero con 17 familias; Langarero por 26 familias y parte baja
de Trujillo con 11 familias, para un total de 168 familias censadas en el
resguardo. Ancestralmente estas familias siempre han permanecido en estas
comunidades y entraron a hacer parte en los procesos de recuperación del Resguardo
en el año 1990; luego, siendo reconocida como parcialidad y posteriormente en
el año 2003 bajo la Resolución 005 del 10 de abril de 2003 del INCORA, quedaron
legalizadas como beneficiaras del territorio del Resguardo. Aunque están por
fuera de los 18 globos titulados, sus habitantes se encuentran censados dentro
de la parcialidad, están inscritos en el sistema de salud indígena, no prestan
servicio militar obligatorio y con ellos se ejecutan proyectos con los recursos
del Sistema General de Participaciones que le llegan al Resguardo[26].
Dentro
de las actividades económicas de estas cuatro comunidades se desarrolla minería
artesanal, pesca, producción agrícola de maíz, plátano, yuca, árboles frutales,
cultivos de caña panelera y procesamiento de la misma. También realizan
actividades de pequeño comercio informal, que consiste en la comercialización
de productos ubicados en su vivienda o al lado de la vía, lo cual les genera
parte de su sustento[27].
La
alegada afectación de estas comunidades se origina en el desplazamiento, ya que
están ubicadas dentro del área de treinta metros de retiro de la vía que prevé
el Proyecto Pacífico Tres para la doble calzada, lo cual generará vulneración
de derechos individuales y colectivos, dentro de los que están la pérdida del
territorio, la desconfiguración de la parcialidad, la pérdida de caminos
ancestrales y del uso de las servidumbres que han comunicado entre sí a las
comunidades de Jagüero, Mejial, Carmelo, Trujillo y el centro poblado de
Bonafont, donde se encuentra la sede administrativa del resguardo. Sin embargo,
ni la agente oficiosa ni la comunidad en la ratificación de la agencia aportan
prueba de esta aseveración.
c)
La Trina: esta parcialidad se encuentra ubicada en el municipio de Supía.
Consta de siete comunidades, que albergan a 1.487 indígenas. Tienen
reconocimiento del Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas,
aunque carecen de Resguardo. Desde 1996 presentaron la solicitud de
constitución del Resguardo y sólo en 2010 el INCORA hizo el estudio
socioeconómico[28].
En cuanto a su cultura, el Plan de Salvaguarda del Pueblo Embera de 2011
expresa:
Monolingüismo
en castellano.
Inexistencia
de conocimientos y prácticas del jaibanismo.
La
medicina propia se limita a trabajos relacionaos con etnobotánica y el manejo
tradicional de partos, sobandería y problemas como el mal de ojo y el cuajo.
La
tradición oral se limita a leyendas que son compartidas por gran parte del
campesinado de la región.
Existen
sitios sagrados, petroglifos, y piezas arquitectónicas sin registro ni
protección.
Se
requiere del Gobierno apoyo y financiación para:
·
La recuperación de la cultura mediante la creación de una
escuela de talentos.
·
La creación de la escuela de Lengua Embera
·
La creación de una escuela de formación en Cultura que empleé
el conocimiento que existe en las comunidades.
·
La creación de espacios para que los mayores compartan sus
saberes sobre bailes, cantos, juegos, alimentos, métodos para la siembra,
medicina, historia propia, teatro, arte y otros, principalmente con los niños
y los jóvenes.
·
La conformación y capacitación de grupos culturales (danzas,
chirimías, arte propio, etc) dirigidos a la niñez y juventud.
En
cuanto a la economía, la parcialidad de La Trina es generalmente agrícola,
basándose principalmente en los cultivos de caña y pasto. Por la falta de
tierra se da en alto grado el jornaleo, incluyendo en las minas de Marmato y en
el río Cauca. Las comunidades asentadas sobre la Carretera Panamericana ejercen
actividades de comercio (restaurante, lavaderos de carros, talleres de
mecánica).
d)
La Garrucha: esta comunidad hace parte de la parcialidad indígena
Cartama del municipio de Marmato (Caldas), y se encuentra ubicada a la orilla
del río Cauca y de la actual carretera Panamericana y futura autopista Pacífico
Tres. El Cabildo se constituyó en 2005 y el 3 de mayo de 2012 el Ministerio del
Interior expidió la Resolución No. 0046 de 2012 “Por la cual se reconoce
como parcialidad indígena a la comunidad Cartama, perteneciente al Pueblo
Embera Chamí, localizada en las veredas San Juan, La Miel, Echandía, Llano Grande,
La Loma, el Volante, Monteredondo, Bellavista, Boquerón, Guayabito, Republicana,
Jiménez Alto, Jiménez Bajo, Tacón, Cabras, El Tejar, La Garrucha, El Llano y Limonar,
asentada en jurisdicción del área rural del municipio de Marmato departamento
de Caldas”[29].
Los indígenas de la Parcialidad de Cartama se dedican principalmente a la
minería de socavón de Marmato, teniendo algunos productos de pancoger en las
huertas caseras y a la orilla de la Carretera Panamericana tienen actividades
de pequeño comercio[30].
8.
Indica la Defensora de la Regional Caldas que la Dirección de
Consulta Previa del Ministerio del Interior, no inició el proceso de consulta
previa, solicitado por la Defensoría del Pueblo y por las comunidades indígenas
afectadas sobre la construcción de la Autopista Conexión Pacífico Tres. En
respuesta a las solicitudes, dicha cartera manifestó en oficio calendado el 18
de junio de 2015, que: “(...) no es posible tramitar de manera favorable su
solicitud, como quiera que de acuerdo al informe técnico, cartográficamente no
fue ubicado el Resguardo Indígena ESCOPETERA Y PIRZA, dentro del área del
proyecto”[31].
9.
Manifiesta que dicho Ministerio expidió las certificaciones No.
53[32] y 56[33] ambas del 4
de febrero de 2015 y la 655 del 14 de mayo de 2015[34], por medio de las
cuales, se señala que no reconoce la existencia de comunidades étnicas en los
tramos del proyecto que pasan por el departamento de Caldas. En efecto, a pesar
de encontrarse ubicado el resguardo de La Albania en el área de influencia de
la Unidad Funcional 2 del Proyecto Pacífico Tres (tramo variante La Tesalia),
el Ministerio del Interior en su página web publicó la certificación N° 56 del
4 de febrero de 2015, que dice:
“CERTIFICA:
PRIMERO. Que no se registra presencia de
comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el área del proyecto “ESTUDIOS Y
DISEÑOS DEFINITIVOS FINANCIACION GESTION AMBIENTAL, PREDIAL Y SOCIAL,
CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO, REHABILITACION. OPERACIÓN. MANTENIMIENTO Y
REVERSION DE LA CONCESION AUTOPISTA PACIFICO 3 (TRES), DEL PROYECTO AUTOPISTAS
PARA LA PROSPERIDAD - UNIDAD FUNCIONAL 2, SECTOR 1 -UF2-1- VARIANTE DE TESALIA,
SECTOR 1, ASIA - PORTAL DE ACCESO TUNEL DE TESALIA, INCLUYENOO EL
INTERCAMBIADOR DE ASIA: COORDENADAS DE INICIO ESTE 1137403.832; NORTE
1066965.946, COORDENADAS FIN: ESTE 1141041.326; NORTE 1057069.379”, localizado
en jurisdicción de los municipios de Viterbo y Risaralda en el departamento de
Caldas”[35].
10.Que el desconocimiento de las comunidades
indígenas en la Variante de la Tesalia del proyecto Pacífico 3, se ratifica en
la certificación N° 655 del 14 de mayo de 2015, tal y como se desprende del
siguiente texto:
“CERTIFICA:
PRIMERO. Que no so registra la presencia
de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías, en el área del proyecto ESTUDIOS Y
DISEÑOS DEFINITIVOS FINANCIACIÓN, GESTIÓN AMBIENTAL PREDIAL Y SOCIAL
CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO REHABILITACION OPERACION. MANTENIMIENTO Y REVERSIÓN
DE LA CONCESIÓN AUTOPISTA PACIFICO 3 (TRES» DEL PROYECTO AUTOPISTAS PARA LA
PROSPERIDAD -UNIDAD FUNCIONAL 2 SECTOR 1- -VARIANTE DE TESALIA. SECTOR 1. INTERCAMBIADOR
ASIA (MUNICIPIO VITERBO) HASTA LÍMITE ORIENTAL ENTRE LAS VEREDAS EL PARAÍSO
(MUNICIPIO ANSERMA) Y EL CAIRO (MUNICIPIO RISARALDA). DEPARTAMENTO DE CALDAS
localizado en jurisdicción de los municipios de Viterbo y Risaralda,
departamento de Caldas, y jurisdicción del municipio de Belén de Umbría
departamento de Risaralda”[36].
11.Que la Dirección de Consulta Previa del
Ministerio del Interior, también desconoce las comunidades de El Playón,
Jagüero, Langarero y Trujillo bajo, que hacen parte del resguardo de Escopetera
Pirza ubicado en el área de influencia de la Unidad Funcional 4 del Proyecto
Pacífico Tres (tramo Irra - La Felisa), lo cual se desprende de la
certificación N° 53 del 4 de febrero de 2015, publicada en la página web del
Ministerio del Interior, en la que se lee lo siguiente:
“PRIMERO. Que no se registra presencia
de comunidades Indígenas, Minorías y Rom en el área del proyecto “ESTUDIOS Y
DISEÑOS DEFINITIVOS, FINANCIACIÓN, REHABILITACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, Y
REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN AUTOPISTA PACÍFICO 3 (TRES), DEL PROYECTO AUTOPISTAS
PARA LA PROSPERIDAD -UNIDAD FUNCIONAL 4 -UF4- IRRA - LA FELISA, INCLUYE LOS
PUENTES SOBRE LOS RÍOS CAUCA Y TAPIAS Y EL TÚNEL DE IRRA; COORDENADAS DE
INICIO: ESTE 1157065,216; NORTE 1074936,782; COORDENADAS FIN: ESTE 1162249,901;
NORTE 1085919,324”, localizado en jurisdicción del municipio de Quinchía, en el
departamento de Risaralda, y en jurisdicción de los municipios de Filadelfia,
Neira, y Riosucio, en el departamento de Caldas”[37] .
12.Manifiesta que en el tramo del proyecto
que abarca Irra - La Felisa, se pretende hacer un plan de mejoramiento vial de gran
impacto sobre las comunidades de El Playón, Langarero, Jagüero y Bajo Trujillo,
por lo que se efectuará el desalojo de 168 familias. No obstante, no se aporta
prueba alguna de esta aseveración, indicando que las condiciones sociales,
económicas, culturales y espirituales de las cuatro comunidades se ven transgredidas
en un cambio en sus formas de vida, pues gran parte de estas familias derivan
su subsistencia de prácticas de minería artesanal sobre el río Cauca, además de
la venta de producto artesanales derivados de la panela sobre la carretera
panamericana.
13.Señala que la presencia de las
comunidades en el área de influencia de la Concesión Autopista Conexión
Pacífico 3, en especial, en el trayecto de la vía que pasa por el occidente del
departamento de Caldas, fue reconocida[38]
por el INCODER mediante auto del 14 de mayo de 2015, en cuyo artículo primero
de la parte resolutiva de dicha providencia ordena:
“ARTÍCULO PRIMERO: Suspender el procedimiento
de ampliación del Resguardo Indígena Embera Chamí La Albania, hasta que se
adelanten los procesos de consulta previa por parte de la Dirección de Consulta
Previa del Ministerio del Interior y las posibles compensaciones a cargo de la
Agencia Nacional de Infraestructura y el Concesionario Pacífico 3”[39].
No
obstante mediante auto del 29 de mayo de 2015 proferido por el INCODER indica
que no es de su competencia reconocer la existencia de comunidades o determinar
la procedencia de la consulta previa, por lo que la semántica del artículo 1
del auto del 14 de mayo de 2015 fue mal interpretada por lo que procedió a su aclaración
en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar el texto del
artículo primero del Auto de fecha 14 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO
PRIMERO: Suspender el procedimiento de ampliación del Resguardo Indígena
Embera Chamí La Albania, hasta que se superen las situaciones descritas en la
parte motiva”[40].
14.Por solicitud del Alcalde de Riosucio, el
05 de junio del 2015 se realizó una reunión con los secretarios de Planeación y
de Desarrollo Económico, el asesor de ordenamiento territorial de la Alcaldía,
la Personera Municipal, el Gerente y funcionarios de las áreas Ingeniería,
Ambiental y Social del concesionario Pacífico Tres, el Gobernador del Resguardo
Indígena de Escopetera Pirza, la coordinadora general del Consejo Regional
Indígena de Caídas (CRIDEC) y abogados asesores de los indígenas, en la que la
gerencia del proyecto informa que no realizará el proceso de Consulta Previa, en
tanto que existe una certificación expedida por el Ministerio del Interior de
no presencia de comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.
15.Desde cuando se empezó a mencionar la
construcción de las Autopistas de La Montaña (hoy Autopistas de la
Prosperidad), el concesionario ha celebrado varias reuniones informativas con
algunas comunidades sobre generalidades del proyecto[41], inclusive en una de
ellas llevada a cabo en el Resguardo la Albania. La Dirección de Consulta Previa
del Ministerio del Interior propició la suscripción de un Acta de Acuerdos con
el Concesionario Pacífico 3, que ha dado lugar al seguimiento del cumplimiento
de los compromisos acordados[42].
16.Es así como mediante acta de reunión del 26
de septiembre de 2015 en presencia y con la firma del Gobernador del Resguardo
Indígena de La Albania, Jair Tamaniza Ochoa, desarrollada en el resguardo de La
Albania, se informó sobre la promesa de compraventa sobre el predio SINAI y en
especial se aclaró que “Se hace claridad que son 4,05 hectáreas las que
serán objeto de intervención por el proyecto. Informa el INCODER que ya se
realizó el desenglobe de las 4,05 hectáreas que necesita el proyecto, queda
pendiente informar a la comunidad indígena el procedimiento correspondiente
para continuar con el proceso”[43],
el cual, acorde con la ratificación de los hechos que hizo el Gobernador del
Resguardo Indígena de la Albania culminó con la entrega efectiva del predio[44]. No obstante
en el acuerdo inicial se llegaron a los siguientes compromisos:
“1. El 30 de octubre, el INCODER
deberá haber emitido el auto por medio del cual se levanta la medida de
suspensión de ampliación de resguardo, haciendo claridad de que se sustraen
4,05 ha del predio El Encanto y se incorporan las 9,3 ha del predio SINAÍ al
respectivo proceso de ampliación.
2. El 30 de octubre, el INCODER
realizará la entrega material del predio SINAÍ a la comunidad indígena.
3. En la siguiente semana entre el 28 de
septiembre y 02 de octubre, el INCODER, ANI, Concesionario, adelantarán mesa
técnica y jurídica para establecer los aspectos necesarios para realizar la
entrega del predio a la comunidad indígena.
4. En la siguiente semana entre el 28 de
septiembre y 02 de octubre La Concesión enviará las coordenadas correspondientes
al área objeto de intervención del proyecto, las cuales comprenden 4,05 ha del
predio El Encanto”[45].
17.Se dejó constancia en el acta de reunión
de información y participación del 30 de julio de 2015, realizada en el
territorio del resguardo La Albania y con la presencia e intervención de la
autoridad indígena del Resguardo, Gobernador Jair Tamaniza Ochoa, así como de
otros miembros de la comunidad, en seguimiento de los compromisos acordados
mediante acta del 26 de septiembre de 2015 el cabildo del Gobernador presentó
la siguiente propuesta:
“[E]l Cabildo Gobernador presentó
otra opción para ser tenida en cuenta en la PRIORIZACIÓN que es la finca SINAI
opción No. 16, finca de 8,7 Ha que está libre de gravámenes, con el
acompañamiento de representantes de la comunidad indígena, se realizó un
acercamiento con el propietario, el predio propuesto se caracteriza por estar
parcialmente cultivado, cuenta con la construcción de una casa y posee una
topografía sustancialmente mejor contando además con que el precio está acorde
con el mercado y los avalúos existentes en la zona.
El Cabildo Gobernador manifiesta que el
predio SINAI es el predio que la comunidad indígena ha identificado en calidad
de compensación por las 4,7 Ha que el proyecto “Pacífico 3” intervendrá en la
finca denominada EL ENCANTO. Asimismo, manifiestan la necesidad de avanzar
ágilmente en el proceso de ampliación”[46].
18.Considera la agenciante que los anteriores
compromisos asumidos en el acta referida en el numeral 16, vulneran los derechos
de la comunidad, toda vez que se dieron al margen del proceso de consulta
previa, y por lo tanto esos acuerdos al no darse en el marco de un proceso
libre, previo e informado se consideran meramente informativos, y por
consiguiente están viciados y sólo pueden ser ratificados una vez se adelante
dicho proceso de consulta.
19.Ante la necesidad de salvaguardar los
derechos especiales de los grupos étnicos ya relacionados, el 18 de junio la
Defensoría del Pueblo - Regional Caldas, ofició al Director de Consulta Previa
del Ministerio del Interior solicitándole la revocatoria de la certificación
que le fue expedida a la Empresa Pacífico Tres en la cual no se registra
presencia indígena en el área del proyecto. Se le solicitó también garantizar
el derecho a la Consulta Previa a las comunidades indígenas presentes en los
resguardos la Albania, Escopetera Pirza y las Parcialidades Cartama y la Trina.
20.El Director de Consulta Previa del
Ministerio del Interior, en repuesta radicada el 24 de julio de 2015, eludió
revocar la certificación de no presencia de las comunidades sobre el área de
influencia aduciendo que se habían inobservado unas formalidades mínimas sin
las cuales no era posible acceder a lo solicitado, como era la falta de
identificación por el número y fecha de expedición del acto administrativo y
del tramo puntual, cuando del texto se desprende que se estaba aludiendo a la
certificación relacionada con el resguardo La Albania, de la cual se carecía de
identificación exacta por cuanto ese mismo Ministerio pese a habérsele
expresamente solicitado copia de dicho acto en reunión del 8 de mayo, y que
nunca fue entregado.
C.
RESPUESTA
DE LAS ACCIONADAS
21.Mediante auto del 16 de octubre de 2015[47], el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral en calidad de juez de
primera instancia avocó conocimiento, y dispuso vincular al Ministerio de
Transporte – Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural – Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
(INCODER) y a los Municipios de San José, Risaralda, Riosucio, Supía y Marmato,
Caldas.
A continuación se relaciona en orden cronológico la
constestación de la demanda efectuada por las entidades accionadas o
vinculadas, a saber:
Ministerio del Interior
22. La Dirección de
Consulta Previa manifestó mediante escrito del 21 de octubre de 2015[48] que la
entidad encargada de viabilizar el proyecto para su ejecución en cumplimiento
de la Ley, es la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.
23.Que dentro del trazado previsto por el
concesionario en terreno de 4.7 Ha denominado “El Encanto” se detectó que dicha
área fue declarada de utilidad pública mediante Resolución No. 713 del 26 de
mayo de 2014 expedida por la ANI. Reconoce que sobre ese mismo predio en el polígono
de 4.7 Ha el INCODER se encontraba adelantando tramites de titulación para la
ampliación del resguardo La Albania.
24.Frente a la declaratoria de utilidad
pública del predio “El Encanto” se abordaron de manera directa con la comunidad
las siguientes alternativas:
a)
Mediante un acuerdo de voluntades celebrado por las máximas autoridades
de la comunidad y el Gobernador del Cabildo y la Defensora del Pueblo se
determinó la sustitución de dicha área por otro espacio que se ajustara al
interés étnico en favor de sus aspiraciones de ampliación territorial.
b)
La comunidad del resguardo de La Albania solicitó dentro de un paquete
de 10 alternativas, la sustitución del predio 4.7 Ha por otro de 8.9 Ha.
c)
Como resultado de las gestiones autónomas realizadas por la comunidad de
La Albania, concluyeron que el terreno que mejor satisfacía sus intereses
colectivos es el que se denominó “SINAI”, fundo privado de un área aproximada
de 8.9 Ha.
d)
La ANI presentó la correspondiente oferta sobre el predio SINAI, la cual
fue aceptada por el INCODER mediante oficio del 21 de octubre de 2015, definiendo
el procedimiento administrativo para que el mencionado predio pudiera ingresar
como parte de la ampliación del territorio colectivo del resguardo de La
Albaria.
25.Señala que las razones que llevaron a
determinar que la consulta previa no era procedente respecto de la unidad
funcional 2, Sector 2, se origina en la no expedición de la certificación de
presencia de comunidades indígenas, dada la espera en la definición de la
titularidad del predio “El Encanto” y que frente a las demás unidades
funcionales se cumplió con el proceso de certificación, dando como resultado “negativo
de procedencia” ante la ausencia de comunidades étnicas en la zona.
Alcaldía Municial de Supía Caldas
26.Por medio de escrito recibido el 22 de
octubre de 2015[49],
la Alcaldesa indicó que la autorización del proyecto vial se hizo por parte de
una autoridad del orden Nacional y no por su representada, asimismo que no le
corresponde el inicio y desarrollo del proceso de consulta previa.
Alcaldia Municipal de Riosucio Caldas
27.El Alcalde Municipal, por medio del
Oficio 321 del 22 de octubre de 2015[50],
manifestó que si bien ni el Ministerio del Interior o la Sociedad Pacífico Tres
S.A.S., solicitaron que certificara la existencia de comunidades indíginas en
el área de influencia del proyecto, aduce que las comunidades de El Playón,
Langarero, Jagüero y Trujillo integrantes del Resguardo de Escopetera Pirza
están ubicadas en la Carretera Panamericana, via orginal, a orillas del río
Cauca cuyas carácteristicas sociales, culturales y económicas son las indicadas
en el escrito de tutela.
28.Reitera que le consta la realización de
la reunión del 5 de junio de 2015, -Supra numeral 14- ya que se efectuó
en su despacho y que la Certificación No. 53 del 4 de febrero de 2015 fue hecha
apresuradamente violentando el trámite administrativo, puesto que la solicitud
de presencia de comunidades se radicó el 2 de febrero y la certificación se
expidió dos días después, reduciendo a dos los quince días hábiles que concede
la Directiva Presidencial No. 10 de 2013.
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER
29.Mediante oficio del 23 de octubre de 2015[51], el
Coordinador de la Oficina Asesora jurídica, indicó que la competencia para certificar
la presencia de comunidades étnicas y territorios colectivos es del Ministerio
del Interior de conformidad con el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
30.Manifiesta que el proceso de ampliación
del Resguardo Indígena La Albania se encuentra suspendido en tanto que “una
franja del predio El Encanto adquirido por INCODER para la ampliación del
Resguardo La Albania, cuyo titular del derecho de dominio a la fecha es el
Fondo Nacional Agrario – INCODER se traslapa en 4.5 hectareas con el proyecto
de infraestructura, que fue declarado como utilidad pública e interés social
mediante la Resolución No. 713 de mayo de 2014 expedida por el Ministerio de
Transporte”[52].
Agencia Nacional de Infraestructura – ANI
31.Mediante apoderada judicial la ANI rindió
informe del 23 de octubre de 2015[53]
por medio del cual solicitó que la acción de tutela fuera declarada
improcedente ante la existencia de otros mecanismo de defensa judicial, la
inexistencia de un perjuicio irremediable y la falta de legitimidad por pasiva
de su mandante, toda vez que no es el organismo competente para tramitar y
desarrollar los procesos de consulta previa.
32.Asimismo informó sobre una acción de
tutela previa interpuesta por el Gobernador del Resguardo Indígena contra el
Ministerio del Interior – Dirección de consulta previa, Concesión Pacífico 3,
los Municipios de Riosucio, Quincha, la ANI y la oficina de Minorías étnicas
del Ministerio del Interior, por los mismos hechos y pretensiones a los
estudiados en el presente caso. Dicha acción de tutela fue declarada
improcedente también por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizalez, Sala Civil – Familia, en cuya oportunidad se consideró que “sin
desconocer la naturaleza de fundamental que se predica del derecho a la
consulta previa propio de la células que componen una comunidad indígena, lo
evidente en el presente es que encaminada realmente la solicitud objeto de
estudio a cuestionar un acto administrativo -en el que se certificó la no
presencia de comunidades étnicas en el territorio donde se iniciará un proyecto
adjudicado al Consorcio Pacífico 3 para la adecuación y construcción de la vía
en el tramo denominado unidad funcional 4, entre Irra y la Felisa-, emerge la
improcedencia del amparo solicitado, pues para la determinación o no de la
legalidad del mismo y sus efectos, cuenta la parte actora con mecanismo
judiciales para refutarla, con la posibilidad de solicitar la suspensión
provisional del acto, para lograr que el mismo no produzca efectos mientras
adelanta juicio idóneo donde se resuelva su revocatoria”[54].
Alcaldía Municipal de Marmato Caldas
33.Con escrito del 28 de octubre de 2015[55] el Alcalde
Héctor Jaime Osorio Agudelo indica que en Marmato se ubica la parcialidad
indígena de Cartama, reconocida mediante Resolución No. 046 del 3 de mayo de
2012 proferida por el Ministerio del Interior.
Concesión Pacífico Tres S.A.S.
34.Mediante documento del 29 de octubre de
2015[56]
informa que el dos (02) de febrero de 2015 con oficio No. EXTMI15-00004052, la
Concesión Pacífico Tres, solicitó a la Dirección de Consulta Previa del
Ministerio del Interior certificación sobre presencia o no de comunidades
étnicas en la Unidad Funcional No. 5 (La Felisa - La Pintada) del proyecto
denominado Autopistas para la Prosperidad Conexión Pacífico Tres. En respuesta
a dicha solicitud el Ministerio del Interior expidió la certificación No. 54 de
cuatro (4) de febrero de 2015 en la que se declaró la no presencia de
comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto descrito.
35.No obstante lo anterior, puso de presente
que mediante acta de compromisos suscrita el 30 de mayo de 2015 las partes ANI,
Consejo Regional Indígena de Caldas, los Municipios de San José y Risaralda, el
Ministerio del Interior, el Resguardo Indígena La Albania y la Concesión
Pacífico Tres S.A.S., adquirieron los siguientes compromisos[57]:
a)
La Concesión Pacifico Tres y la ANI, se compromete a adelantar los
trámites para la adquisición de ocho (8) hectáreas de terreno colindantes de
los polígonos del Resguardo Indígena La Albania, ubicados en el Municipio de
Risaralda (Caldas), lo anterior con el propósito de reponer las cuatro (4)
hectáreas que deben ser sustraídas como declaratoria de utilidad pública y
requeridas para actividades constructivas de la Unidad Funcional 2 Variante de
Tesalia.
b)
A partir del 01 de junio de 2015 el Concesionario evaluará jurídica y
financieramente las diferentes opciones de polígonos que permitan cumplir el
compromiso referido en el numeral anterior. Surtido el estudio anterior el
Concesionario presentara al cabildo Gobernador las opciones viables a efecto de
que éste en representación de La Albania determine el nivel de priorización.
c)
El Ministerio del Interior asume el compromiso de tramitar con la
presencia del INCODER, dentro de la semana siguiente, la respectiva
priorización de predios objeto de adquisición.
d)
Durante la gestión del INCODER se debe levantar la información técnica
relacionada con la sustracción de las cuatro (4) hectáreas requeridas para
construcción y de las ocho (8) hectáreas que comprenderá el predio objeto de
adquisición.
e)
La ANI y el Concesionario adelantarán las gestiones relacionadas con la
adquisición del predio materia de intercambio sin dilación de ninguna
naturaleza, a efecto de que el INCODER levante la medida provisional de
suspensión y concluya el trámite de adjudicación del título colectivo de tierra
que incluya, la solicitud de ampliación que actualmente se encuentra
suspendida, sustraídas las cuatro (4) hectáreas declaradas en utilidad pública,
sobre las cuales la comunidad acepta de manera voluntaria la sustracción y las
ocho (8) hectáreas en reposición.
f)
El Ministerio del Interior se compromete a convocar mensualmente reunión
de seguimiento a los anteriores compromisos asumidos por las autoridades y
empresas comprometidas, en especial el INCODER.
g)
El Concesionario se compromete con el resguardo indígena La Albania a
llevar a cabo la reparación de un kiosco por una suma hasta de once
($11.000.000) millones de pesos durante los meses de junio y julio de 2015.
h)
El Concesionario dispondrá la restauración de la cubierta de la sede de
la escuela Tamaniza de dicho resguardo, suministrando e instalando dos (2)
ventiladores y la pintura de la misma sede. Las anteriores actividades se
realizaran durante el mes de junio de 2015.
i)
La Albania permite a partir de la fecha el ingreso de personal de la concesión
al predio el Encanto para llevar a cabo los estudios en la fase de
preconstrucción del proyecto, para lo cual, de manera concertada con la
comunidad indígena se levantarán las actas del estado actual de las áreas a
intervenir en ésta fase, así como, las medidas objeto de reparación o
compensación a que diera lugar cualquier tipo de afectación en esta materia.
Actividad que según información del Concesionario tendrá un tiempo de dos (2)
meses contados a partir del ingreso del equipo requerido para tal propósito.
36.Adicionalmente manifiesta que se han
suscrito varias actas de verificación de compromisos de fechas veintitrés (23)
de julio de 2015, cuatro (4) de julio de 2015, treinta (30) de julio de 2015,
veinticinco (25) de agosto de 2015 y veintiséis (26) de septiembre de 2015[58]. Reitera que
durante todos estos procesos la comunidad contó con la presencia del Gobernador
Cabildo, quien a su vez funge como intérprete de la lengua embera.
D. DECISIONES
JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN
Primera
instancia: sentencia proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales – Sala Laboral, el 29
de octubre de 2015[59]
37.El a quo consideró que de acuerdo
con la prueba documental “Formato Concepto Geográfico y Cartográfico Anexo 3”
se evidencia que para las unidades funcionales 4 y 5 se expidieron sendas
resoluciones de “No presencia de comunidades indígenas”. En ese sentido,
concluyó que la acción de tutela era improcedente ante la existencia de otros
medios de defensa, en especial, la acción de nulidad y restablecimiento del
derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para controvertir
la firmeza de dichas certificaciones. De igual modo, determinó que si consideran
que existe un perjuicio irremediable, conforme a lo regulado por la Ley 1437 de
2011 es posible solicitar medidas cautelares[60].
Impugnación
38.Mediante oficio del cuatro
(04) de noviembre de dos mil quince (2015)[61]
una funcionaria con funciones de Defensora del Pueblo – Regional Caldas
presentó escrito de impugnación con el fin de que se revoque la decisión de
improcedencia y en su lugar se ampare el derecho fundamental a la consulta
previa. El juez de primera instancia, con auto del seis (06) de noviembre de
dos mil quince (2015)[62]
remitió el expediente al juez de segunda instancia para lo de su competencia.
Decreto
de nulidad: Auto proferido por la Corte Suprema de
Justicia – Sala de Casación Laboral, el 02 de diciembre de 2015
39.Mediante providencia registrada en el Acta
No. 43, la magistrada ponente, informó que si bien lo procedente era resolver
la alzada, advirtió sobre una nulidad en la interposición del recurso de
apelación, en tanto que la funcionaria que suscribió el escrito del 04 de
noviembre de 2015 no adjuntó el respectivo acto administrativo de su
nombramiento o prueba instrumental que certifique su calidad de funcionaria de
la Defensoría del Pueblo de la Regional Caldas, viciando el trámite de
impugnación por la falta de legitimación por activa conforme lo dispone el
artículo 140 numeral 7 del Código General del Proceso, aplicable a la acción de
tutela por virtud del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.
40.En consecuencia declaró “la nulidad de
todo lo actuado, a partir de la providencia de fecha de 6 de noviembre de 2015,
inclusive.” [63]
Y conforme a la parte motiva dispuso que rehiciera el trámite surtido a partir
del 6 de noviembre de 2015 observando el debido proceso. Posteriormente
mediante Oficio CSJ/SSCL/436 del 20 de enero de 2016[64] envió el expediente de
tutela con el fin de que subsanara la nulidad antes señalada.
41.Pese a que la Sala de Casación Laboral de
la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad al considerar “necesario
invalidar la actuación surtida a partir del auto del 6 de noviembre de 2015,
inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso” la
misma no fue resuelta. Es decir, que la apelación del 04 de noviembre de 2015
fue radicada en el término oportuno, sin que haya sido absuelta por el juez
competente, toda vez que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Manizales mediante Auto del 25 de enero de 2016[65] procedió a “NEGAR” la
impugnación presentada por Marury Ruiz Osorio sin permitirle subsanar la
deficiencia anotada por el Superior funcional y dispuso su remisión a la Corte
Constitucional para eventual revisión.
Subsanación
de la nulidad parcial
42.Mediante Auto 313 del dieciocho (18) de julio
de dos mil dieciséis (2016), la Sala Tercera de Revisión se abstuvo de proferir
una decisión de fondo toda vez que la nulidad decretada por la Sala de Casación
Laboral de la Corte Suprema de Justicia no había sido subsanada, quedando
pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante[66].
E. ACTUACIONES SURTIDAS
TRAS LA SUBSANACIÓN DE LA NULIDAD DECRETADA POR EL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA
43.En cumplimiento de lo ordenado por la
Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional en el Auto 313 de 2016, el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante Oficio No. 1777 del
veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016) remitió el expediente a la
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se tramitara
el recurso de alzada[67].
Segunda instancia:
sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia – Sala
de Casación Laboral, del 14 de septiembre de 2016[68]
44.La Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia confirmó la improcedencia de la acción de tutela al
considerar que la controversia se circunscribe en la mera inconformidad de las
comunidades frente al acto administrativo que no los certificó como
influenciables por parte de la obra, toda vez que con fundamento en los datos
cartográficos proporcionados por el INCODER, el IGAC y los consejos
comunitarios constituidos, entre otros[69],
dichas comunidades no hacen presencia dentro del área destinada para la
concesión, por lo que se estimó que no era necesario adelantar el proceso de
consulta previa. Asimismo advirtió el ad quem que el Gobernador del
cabildo indígena Escopetera Pirza en una pasada oportunidad había interpuesto
acción de tutela por los mismos hechos, acción que también fue denegada. No
obstante, al no existir identidad de partes resulta improcedente la
declaratoria de temeridad. Surtida la segunda instancia el expediente fue
remitido a la Corte Constitucional para que continuara con el trámite de
revisión de los fallos de tutela.
Actuaciones en sede de revisión
45.La Sala Tercera de Revisión mediante auto
del dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017) ordenó vincular al
proceso de la referencia a: i) el Pueblo Embera del Departamento de Caldas,
específicamente de la Comunidad de la Albania (resguardo indígena la Albania de
los municipios de San José y Risaralda; ii) las comunidades El Playón, Jagüero,
Langarero y Trujillo (resguardo indígena Escopetera y Pirza del municipio de
Riosucio); iii) la parcialidad indígena La Trina (municipio de Supía); y iv) a
la comunidad La Garrucha (parcialidad indígena Cartama del municipio de
Marmato), para que manifestaran si ratifican los hechos y pretensiones
presentados por la agente oficiosa, por lo que se presentaron las siguientes
intervenciones:
Resguardo
indígena Escopetera y Pirza
46.La Gobernadora y representante legal de
este resguardo manifiesta la ratificación de la agencia oficiosa iniciada por
la Defensoría del Pueblo, regional Caldas y en especial aduce que su comunidad
está en un programa de autoreconocimiento y recuperación cultural y
organizativa; que son beneficiarios de salud subsidiada, educación gratuita,
exoneración del servicio militar, subsidio al adulto mayor, familias en acción
entre otros[70].
47.Señala que la Dirección de Consulta
Previa del Ministerio del Interior insiste en negar la existencia de su
comunidad en el área del proyecto unidad funcional 4 UF4, Irra – La Felisa,
incumpliendo con ello el artículo 16 del Decreto 2893 de 2011 el cual dispone
que las autoridades competentes deben asistir al área de influencia para
verificar la presencia de comunidades indígenas, obligación que constantemente
ha sido incumplida[71].
48.
Aporta como pruebas documentales las siguientes fotografías de un puesto de
ventas[72]:
Consejo
Regional Indígena de Caldas - CRIDEC
49.Los Gobernadores de la parcialidad
indígena de la Trina, el resguardo La Albania, y la parcialidad de Cartama, manifestaron
su anuencia en cuanto a la agencia oficiosa y los hechos y pretensiones de la
acción de tutela. En especial la autoridad de la parcialidad indígena de la
Trina aduce que sus comuneros reciben su sustento de los negocios que tienen
ubicados al lado de la vía y que se han dado algunos ofrecimientos individuales
que no tienen en cuenta las necesidades colectivas, culturales, sociales y
espirituales[73].
50.El Gobernador de la parcialidad indígena de
Cartama declaró que ha sido desconocido la existencia de la presencia de varias
comunidades en la zona de la concesión tanto por parte del Ministerio del
Interior, Dirección de Consulta Previa y la empresa Pacífico Tres. Asimismo
indicó que aunque se desvíe el trazado de la vía la mayoría de sus comuneros se
verían afectados en la obtención de su sustento dado que venden productos a la
orilla de la vía y prestan el servicio de lavado de vehículos[74].
51.El Gobernador del resguardo de La Albania
manifestó que su comunidad es la más afectada con el trazado de la autopista. Indica
que para el año 2015 cuando la Concesión Pacífico Tres ingresó sin autorización
al territorio los predios “El Encanto” y “El Triunfo” no habían sido anexados
al resguardo, pero mediante Acuerdo No. 6 del 29 de septiembre de 2016 de la
ANT[75]
se ordenó una segunda ampliación del resguardo, por lo que debería surtirse el
proceso de consulta previa[76].
No obstante, se tiene que de conformidad con el acta de compromisos celebrada
el 30 de mayo de 2015 a las 9:30 am, el Gobernador de La Albania y varios
miembros de esta comunidad autorizaron el ingreso del personal de la Concesión
Pacífico 3[77].
52.La autoridad indígena da fe que la
Concesión Pacífico Tres cumplió con los acuerdos de la remodelación del kiosco,
la escuela y demás ofrecimientos[78],
lo que ha generado que la comunidad sienta simpatía por ellos y no quiera ir a
consulta previa generando división entre el pueblo, sin que sea posible compensar
la vulneración del derecho a la consulta previa[79].
II.
CONSIDERACIONES
A.
COMPETENCIA
53.Esta Corte es competente para conocer de
esta acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y
241 numeral 9 de la Constitución Política, en los artículos 31
a 36 del Decreto 2591 de 1991, así como en virtud del Auto del 29 de abril de
2016, expedido por la Sala de Selección de Tutela Número Cuatro de esta Corte,
que decidió someter a revisión las decisiones adoptadas por los jueces de
instancia.
B.
PRUEBAS
54.Mediante Auto del 24 de
mayo de 2017 se ordenó poner a disposición de las partes y terceros con interés
las pruebas allegadas y el expediente en su totalidad[80], por lo que mediante
constancia secretarial del 6 de junio de 2017 se informó que vencido el término
de fijación en lista tan solo una de las partes se acercó a la Secretaría para
revisar el expediente sin que se recibiera comunicación alguna[81]. Las pruebas
recaudadas son las relacionadas a continuación:
a)
La agente oficiosa de la parte accionante anexó
un CD con los siguientes documentos:
1. Acta de Posesión de la Defensora
regional Caldas.
2. Acta de entrega predios resguardo La
Albania.
3. Auto de suspensión del procedimiento
de ampliación del Resguardo indígena La Albania expedido por el lNCODER el 14
de mayo de 2015.
4. Certificado de tradición y libertad del
predio El Encanto comprado por el lNCODER para el proceso de la primera ampliación
del resguardo La Albania.
5. Acta de reunión en resguardo La
Albania con fecha 8 de Mayo de 2015.
6. Acta de acuerdos de 30 de Mayo de
2015 entre Pacífico Tres, Dirección de Consulta Previa de Ministerio del
Interior resguardo La Albania.
7. Acta de reunión de seguimiento a compromisos
entre Pacífico Tres, Dirección de Consulta Previa de Ministerio del Interior
resguardo La Albania del 4 de Julio de 2015.
8. Resolución No. 0046 de 03 mayo de
2012, expedida por la Dirección de Asuntos indígenas del Ministerio del
Interior.
9. Certificación 417 de marzo de 2014
expedida por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
10. Certificación No. 53 de 4 de
febrero de 2015 expedida por el Director de Consulta Previa del Ministerio del
Interior.
11. Solicitud dirigida a la Dirección
de Consulta Previa por parte del Gobernador del resguardo Escopetera y Pirza.
12. Respuesta dirigida al Gobernador
del resguardo Escopetera y Pirza OF115-000020632-DCP-2500 del 18 de junio de
2015 emitida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
13. Solicitud dirigida a la Dirección
de Consulta Previa por parte del señor Alcalde del municipio de Riosucio
Caldas.
14. Respuesta dirigida al señor Alcalde
del municipio de Riosucio Caldas OFI 15-000023005-DCP-2500 del 14 de julio de
2015.
b) El Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Manizales, Sala Laboral en calidad de juez de primera instancia,
mediante auto del 16 de octubre de 2015[82]
decretó las siguientes:
1. Al Ministerio del Interior -
Dirección de Consulta Previa, para que informe si las comunidades indígenas La
Albania, El Playón, Jagüero, Langarero, Trujillo, La Trina y La Garrucha están
inscritas en la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM, así como el
área específica en donde se encuentran ubicados los resguardos indígenas y las
normas de ordenamiento territorial que les asigna el área. Indique si realizó
actividades con el fin de determinar la presencia de comunidades indígenas en
las áreas de influencia de la autopista “Conexión Pacífico 3”, específicamente
en las Unidades Funcionales 2, 4 y 5. En caso afirmativo, espec...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.