T-397-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-397/25
DERECHO A LA HONRA Y BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Improcedencia por incumplir requisitos de subsidiariedad
e inmediatez
(...) el accionante no agotó los mecanismos
de autocomposición exigidos para la procedencia de la acción de tutela en estos
casos.
TERCERO CON INTERES LEGITIMO-Intervención como coadyuvantes
LEGITIMACION POR PASIVA DE PLATAFORMAS
DIGITALES O REDES SOCIALES-Corresponde
al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de
indefensión frente a internet y a las redes sociales
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Séptima de Revisión
SENTENCIA T-397 de 2025
Referencia: Expediente T-10.992.680
Acción de tutela
interpuesta por Rodrigo, en contra de Aurelio
Magistrada ponente:
Paola Andrea
Meneses Mosquera
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco
(2025)
La Sala Séptima de
Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea
Meneses Mosquera, quien la preside, así como por los magistrados Héctor Alfonso
Carvajal Londoño y Juan Jacobo Calderón Villegas (e), en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo de tutela dictado el 17 de febrero
de 2025, por el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá D.C.
Aclaración previa. Debido a que en la presente providencia se hace
referencia a la información reservada del accionante y de su núcleo familiar,
en particular los datos relacionados con el riesgo de seguridad de una lideresa
social y defensora de derechos humanos, la Sala Séptima de Revisión de la Corte
Constitucional encuentra pertinente emitir dos copias del fallo; una que tendrá
los nombres reales del peticionario y de su núcleo familiar y reposará en el
expediente, y otra en la que se reemplazará toda información que permita la
identificación de las partes. Lo anterior, en aras de proteger su intimidad
dado que esta sentencia será publicada en la página web de la Corte
Constitucional. Lo anterior, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 1098 de
2006, así como la Circular Interna n°. 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte
Constitucional.
Síntesis de la decisión. El 23 de enero de 2025, Rodrigo presentó una
acción de tutela en contra de Aurelio. En su escrito, el solicitante afirmó
que el accionado había realizado una serie de publicaciones en su perfil de la
red social ‘X’, revelando los datos personales, laborales y familiares de la
cónyuge del actor. En concreto, advirtió que Aurelio publicó imágenes
del respaldo de la cédula de ciudadanía de la cónyuge del actor, así como
también compartió imágenes de la fachada de su residencia. Es más, afirmó que
con ocasión de las publicaciones del accionado, su esposa había sido amenazada
de muerte en algunas oportunidades. En criterio de Rodrigo, las referidas
publicaciones desconocieron los derechos fundamentales de su cónyuge y de su
hija menor de edad a la vida, integridad personal, la intimidad, el buen
nombre, el trabajo, la dignidad humana, la no discriminación, la seguridad
personal y los derechos de los niños. En consecuencia, solicitó que Aurelio
(i) eliminara dichas publicaciones de su red social y (ii) se abstuviera de
compartir más información de los familiares del accionante, entre otros. No
obstante, por medio de la Sentencia de 17 de febrero de 2025, el Juzgado 066
Civil Municipal de Bogotá negó el amparo de los derechos reclamados. Esto, al
encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad. Esta decisión no fue
impugnada.
En sede de revisión, la Corte Constitucional confirmó la sentencia de
instancia. Lo anterior, habida cuenta de que el accionante no solicitó la
enmienda o el retiro de las publicaciones reprochadas en la solicitud de
amparo. Con todo, habida cuenta de que la cónyuge del actor es lideresa social
y defensora de derechos humanos, la Sala Séptima de Revisión adoptó una serie
de medidas tendientes a impulsar
las rutas administrativas y judiciales para evitar la revictimización de la
esposa del solicitante, así como la consumación de un perjuicio irremediable.
De un lado, instó a la Fiscalía General de la Nación para que investigue, de
manera prioritaria, los hechos denunciados por la agenciada que puedan poner en
riesgo su seguridad y la de su núcleo familiar. De otro lado, exhortó a la UNP
para que (i) haga seguimiento continuo a la situación de riesgo extraordinario
que sufre la agenciada, y, de ser procedente (ii) vuelva a evaluar el riesgo en
seguridad y adopte las medidas de protección necesarias.
I.
ANTECEDENTES
1.
Hechos ocurridos antes de la presentación de la
acción de tutela
1.
Perfil de la agenciada. Lina es “activista política, líder
social y defensora de derechos humanos”[1], y está registrada como militante activo del Movimiento
Político Colombia Humana[2]. Lina trabaja “principalmente a través de la
red social X (y otras redes sociales)”[3] con los nombres de usuarios @Lina1 y @Lina2,
entre otros. Según indicó, “la suma de [sus seguidores] de todas [sus] redes es
superior a 100.000”[4]. Con todo, Lina ha suscrito contratos de
prestación de servicios con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
para “difundir campañas de comunicación de los servicios, programas y proyectos
a cargo de la [Red Nacional de Protección al Consumidor]”[5]. En su vida personal, Lina está casada
con Rodrigo, junto con quien tiene dos hijas, una de ellas menor de
edad.
2.
Hechos que dieron
origen a la situación de riesgo en seguridad. El 6 de abril de 2024, Lina publicó un trino
en el que afirmó “el comediante: […] tiene carros de lujo y lanchas en USA a
punta de contar chistes. Ajá, como no”[6]. A lo anterior, el aludido comediante respondió que “no
t[iene] que darle explicaciones a nadie”[7]. Al día siguiente, el comediante publicó en sus redes
sociales “el perfil de [Lina], ofrec[iendo] recompensa por información
de datos personales, y un perfilamiento en su contra, lo que generó reacción en
las redes, amenazas y mensajes de muerte”[8]. Por ejemplo, el perfil @Aurelio –manejado por
Aurelio– publicó un trino que leía “[e]ste es el nombre completo [comediante],
por ahí puedes empezar”[9], acompañado de una imagen de Lina, en la que
aparecía su nombre real y una imagen de su rostro. Otros perfiles, como el de @Catalina,
publicaron mensajes amenazantes, quien escribió “[o]igan ¿Cómo así que falleció
la camarada [Lina]? Que descanse en la paz total de Petro”[10]. En virtud de las diversas reacciones en
redes sociales, el mencionado comediante compartió en sus redes sociales
“información personal [de Lina], fotos de su familia, de su hija menor
de edad y dirección residencial”[11].
3.
Primera denuncia
presentada por Lina. Según
informó, el 12 de abril de 2024 Lina recibió un mensaje directo en uno
de sus perfiles en la red social X, afirmando que “tiene información de quienes
la están perfilando en Medellín”[12]. En el referido mensaje, el denunciante indicó que había
tres figuras políticas persiguiéndola. Al parecer, los políticos sostuvieron
una conversación, en la que afirmaron que (i) “[e]so ya está arreglado a ella
le vamos a dar piso, ya está arreglado desde arriba ya nos dieron la plata”[13] y (ii) “eso ya está arreglado a esa vieja le
vamos a dar piso con unos venezolanos, ya [el comediante] dio parte del dinero”[14]. En ese contexto, Lina presentó una
denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en donde advirtió “estar siendo
objeto de situaciones de intimidación y amenazas con ocasión a su activismo
político y en la defensa de los Derechos Humanos”[15].
4.
Evaluación del riesgo en
seguridad de Lina. Por todo
lo anterior, el 19 de abril de 2024 la Unidad Nacional de Protección (UNP) adoptó
“medidas urgentes a través de trámite de emergencia” [16] en favor de Lina. En concreto, la UNP
le asignó una “persona de protección” [17] y un “chaleco blindado con enfoque diferencial o de
género, por una temporalidad específica hasta tanto se adelant[e] la valoración
del riesgo del caso”[18]. Luego, por medio de la Resolución DGRP 007410 de 1
de agosto de 2024, la UNP (i) validó el riesgo de Lina como extraordinario
y (ii) ajustó las medidas urgentes dictadas el 19 de abril de 2024. De un lado,
implementó un “apoyo de transporte en cuantía de cero punto cinco (0.5) SMMLV
por doce (12) meses”[19]. De otro lado, ratificó las “[m]edidas otorgadas por
el trámite de emergencia”[20]. Este nuevo esquema de seguridad tuvo “una
temporalidad inicial de doce (12) meses”[21].
5.
Segunda denuncia
presentada por Lina. El 3 de
octubre de 2024, Lina presentó una segunda denuncia por el alegado acoso
del que presuntamente ha sido víctima por medio de la red social X. En
concreto, advirtió que el 2 de octubre de 2024 recibió “una amenaza de una
persona o de un perfil más bien, que ya continuamente le [ha] informado a la
fiscalía, porque no es la primera vez que [la] amenaza con violencia, se trata
del perfil @[Catalina2]”[22]. Al parecer, dicho perfil publicó un trino que leía
“resumen ejecutivo de lo que le pasó a la boba hijueputa más grande del
petrismo; [Lina @Lina1] y a su abogado […] @[Abogado] y lo
acompaña de una serie de imágenes fotográficas de [sus] rostros como si
tuvi[eran] un diálogo […], finalizan las imágenes con otras imágenes de los dos
con una cinta de luto en medio de [los dos] y dentro de la cinta con letras
blancas dice ‘que en paz descansen hps”[23]. En este contexto, la Fiscalía General de la Nación
abrió una indagación por la presunta comisión del delito de amenazas contra
defensores de derechos humanos y servidores públicos, previsto en el artículo
188 E del Código Penal. Con todo, la Sala Séptima de Revisión advierte que el
perfil denunciado por Lina (i) se encuentra suspendido por incumplir las
normas comunitarias de la red social X y (ii) era manejado desde el anonimato
de su propietario.
6.
Interacción entre las
partes con posterioridad a la adopción de las medidas de protección. Entre el 3 de octubre y el 28 de diciembre
de 2024, Aurelio continuó refiriéndose a Lina en sus redes
sociales, publicando al menos veintitrés trinos de diferente índole. En las
referidas publicaciones, Aurelio se refirió a (i) los contratos de
prestación de servicios que tenía Lina con la SIC; (ii) pasados trinos
publicados por Lina; (iii) la interacción entre Lina con el
comediante, y (iv) algunos datos personales de Lina, entre otros. En el
siguiente recuadro se resumen algunas de las publicaciones realizadas por Aurelio[24].
Publicaciones entre el 3 de
octubre y el 28 de diciembre de 2024 realizadas por Aurelio
refiriéndose a Lina
Publicaciones relacionadas
con la relación contractual entre Lina y la SIC
Aurelio se refirió en seis oportunidades a la relación contractual que tenía
Lina con la SIC.
Primero, el 19 de diciembre de 2024 publicó tres capturas de pantalla
del objeto, la descripción y el valor de un contrato de prestación de
servicios, acompañado del siguiente mensaje: “[c]on semejante contrato por no
hacer un culo por lo menos yo le hubiera devuelto la platica de la Vaki a
quien me apoyó, estoy seguro lo están necesitando más que la bodeguera de @[Lina1]”.
Segundo, ese mismo día, trinó “¿Señora (e) @[Lina1] es cierto
que usted es contratista de la SIC y esa es la razón de su férrea defensa de
pedófilos?”.
Tercero, el 20 de diciembre de 2024, publicó un trino del 13 de marzo
de 2023 realizado desde un perfil de Lina. En dicho trino, Lina
invitó a un concejal de Bogotá a “mira[r] [sus] contratos por tuitear y los
publica…🤣🤣🤣🤣”. Al respecto, Aurelio se cuestionó
“¿Por qué la boba hp de @[Lina1] se queja si ella misma lo pidió?
Ayuda están violando mi habeas data, que yo misma pedí que publicaran. 🙄🙄🙄🙄”.
Cuarto, el 23 de diciembre de 2024, Aurelio respondió a una
publicación de la Superintendente de Industria y Comercio de la fecha, donde
la funcionaria afirmó que tuvo “el gusto de conocer a @[Lina1]”. Al
respecto, Aurelio afirmó “[c]ontratando una matoneadora profesional,
muy bien Cielo, vas haciendo puntos. Ahí está pintada su coherencia”. Adjunto
a su comentario, publicó una serie de capturas de pantalla en donde Lina
se refería a una usuaria de Twitter como “pezón triste”.
Quinto, el 24 de diciembre de 2024, Aurelio
trinó: “Señora @Cielo_rusinque le recuerdo que el pago de salarios a
contratistas que no se encuentren al día con sus aportes a seguridad social
está prohibido por ley. 🤗🤗🤗🤗🤗🤗”. La anterior publicación fue acompañada
por una captura de pantalla de la Base de Datos Única de Afiliados del
Sistema General de Seguridad Social en Salud en donde aparecía el nombre
completo de Lina, la EPS a la que pertenecía, el tipo de afiliación y
el estado de su afiliación, el cuál reportaba una “suspensión por mora”.
Sexto, el 26 de diciembre de 2024, Aurelio
trinó: “Señora @Cielo_rusinque, le podría explicar a los Colombianos por qué
razón el esposo de [Lina] [sic], @[Lina1] el señor [Rodrigo],
también tiene un contrato bien cuantioso en la SIC, ¿eso no sería nepotismo?”.
A la anterior publicación, Aurelio adjuntó tres capturas de pantalla
del objeto, la descripción y el valor de un contrato de prestación de
servicios suscrito entre Rodrigo y la SIC.
Publicaciones de pasados
trinos realizados por Lina
Aurelio se refirió en tres oportunidades a trinos que Lina había publicado.
Primero, el 3 de octubre de 2024, trinó: “Resulta que la boba HP de @[Lina1],
@[Lina2] anda con daño emocional y psicológico por el bullying,
tranquila atembada que cada vez que salga a llorar se le va a recordar lo
porquería que es usted”. Acompañando esta publicación, publicó una serie de
capturas de pantalla en donde Lina se refería a una usuaria de Twitter
como “pezón triste”.
Segundo, el 18 de diciembre de 2024, Aurelio aportó una serie
de capturas de pantalla de publicaciones en las que Lina denunció el
presunto acoso de algunas cuentas de X en su contra. Al respecto, Aurelio
comentó: “Ahh pero cuando @[Lina1] va a perfilar gente, la da RT a
noticias falsas de @[ElComediante], se pone de chistosa a montarla, ahí si
todo bien, boba HP que lloradera tan brava, ya que seguramente va pa la
segunda Vaki, porque es la mujer más amenazada de X. Verdugo no pide
clemencia coscorria chupe de su misma medicina. Se le dijo, no le copie al
atembao de @[Camilo] porque la va a embalar”.
Tercero, el 18 de diciembre de 2024, Aurelio publicó una
captura de pantalla de un trino de Lina, en la que afirmó que “a la
madrugada [la] atendió la fiscalía de turno” para recibir una denuncia. A lo
anterior, Aurelio afirmó que “[e]n Narnia será que atendieron en la
madrugada una denuncia Twitera a la boba HP de @[Lina1]. 🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣”. Asimismo, aportó una serie de capturas de
pantalla de los horarios de atención en las oficinas de la Fiscalía General
de la Nación en Bogotá.
Publicaciones relacionadas
con el comediante
Aurelio se refirió en dos oportunidades a las interacciones entre Lina
y el comediante.
Primero, el 3 de diciembre de 2024, Aurelio publicó tres
capturas de pantalla de un hilo de publicaciones realizadas por el
comediante. En dicho hilo, el comediante afirmó que “[e]l que [lo] iba a
matar el sábado 30 de noviembre fue capturado”. Una vez capturado, el
presunto delincuente “le dijo a uno de los policías que él tenía el apoyo de
un periodista, quien al parecer podría también estar detrás de este fallido
atentado”. La anterior afirmación fue acompañada con una captura de pantalla de
un trino de Lina, en la que publicó el siguiente emoji: 🤯, acompañado de un video de youtube con el
nombre “Urgente Otro Humorista de Caracol TV que le Llegó la Just1cia”. Al
respecto, Aurelio afirmó que “[e]sta es la co-responsabilidad de la
boba HP de @[Lina1], lleva un año apoyando todo taque a @[ElComediante].
Todo para después salir berreando y haciendo vakis”.
Segundo, el 18 de diciembre de 2024, Aurelio publicó una
captura de pantalla de una interacción entre el comediante con Lina. En
concreto, la interacción ocurrió con ocasión de una publicación de Lina,
en la que afirmó que un “señor [le] ha hecho tanto daño que a veces no [sabe]
de dónde sac[a] la fuerza para seguir adelante”. A lo anterior, el comediante
respondió “[q]ue extraño, [él] estaba en [su] casa tranquilo y ud un día puso
fotos mías en su perfil y dijo ‘Este señor tiene todo esto a punta de chistes
si como no’… Y empezaron a atacarme que raro”. Al parecer, la publicación del
comediante fue ocultada por Lina. En consecuencia, Aurelio
trinó: “[v]enga @[Lina1] por qué es tan cagona y esconde las respuestas
de @[ElComediante]? ¿No que muy frentera y valiente?”.
Publicaciones relacionadas
con datos personales de Lina
En por lo menos cinco oportunidades, Aurelio
publicó o replicó datos personales de Lina.
Por ejemplo, el 23 de diciembre de 2024, Aurelio
replicó una publicación de un usuario de X que contenía el mensaje “Si me
quieren dar en la jeta 🥲”, acompañado de una foto de la fachada del conjunto
residencial de Lina y de su núcleo familiar. Al respecto, Aurelio
se limitó a difundir la referida publicación, la cual acompañó con los
siguientes emojis: “🤐🤐🤐🤐🤐🤣🤣🤣🤣”.
En similar sentido, Aurelio difundió cuatro
publicaciones realizadas por diversos usuarios de la red social X, en donde adjuntaron
fotos del reverso de la cédula de ciudadanía de Lina y el número de su
documento de identificación. En consecuencia, el número de cédula, la fecha
de nacimiento, su estatura, la fecha y lugar de expedición y la huella
dactilar de Lina fue difundida en la red social X.
Tabla 1. Publicaciones entre el 3 de
octubre y el 28 de diciembre de 2024 realizadas por Aurelio refiriéndose a Lina
7.
Actividad investigativa
adelantada por la Fiscalía General de la Nación. En atención a la segunda denuncia presentada por Lina,
el 27 de diciembre de 2024 la fiscalía entrevistó a la denunciante. En esa
oportunidad, Lina volvió a dar un contexto general de los hechos que condujeron
a su evaluación de riesgo extraordinario en seguridad. Asimismo, informó acerca
de las diversas publicaciones realizadas por Aurelio y de otros usuarios
de la red social X. Al respecto, afirmó que Aurelio “lleva meses
hostigando[la], acosándo[la], difamando[la] […] y es un perfil amigo [del
comediante]”[25] (énfasis original). De hecho, se preguntó “de dónde
sacó la información de [su] esposo este señor, cuando hace parte de [su]
intimidad que nunca mencion[a en redes sociales] y para poder consultar esos
contratos se necesita número de cédula y nombre completo, ¿de dónde lo obtuvo?
¿Quién [la] perfila a [ella] y a [su] familia? ¿con qué fin?”[26]. Por lo anterior, afirmó que Aurelio
“abusiva y peligrosamente ha estado publicando información financiera tanto de
[su] esposo como [de Lina], de nuevo violando [su] intimidad y [su]
habeas data”[27]. Antes de culminar la entrevista, Lina afirmó
que sospechaba que las amenazas de muerte que ha recibido fueron realizadas por
nueve personas, entre ellas, periodistas, concejales y Aurelio[28].
8.
Tercera denuncia
presentada por Lina. El 31 de
diciembre de 2024, Lina presentó una denuncia en contra de un concejal, el
señor Mauricio y Aurelio. Esto, por la presunta comisión del
delito de violación de datos personales, previsto en el artículo 269F del
Código Penal. En su denuncia, Lina “agreg[ó] otros perfiles que están
poniendo [en riesgo su seguridad] debido al perfilamiento al que [la] sometió [un]
concejal, otro perfil aliado a [Aurelio]”[29]. Al parecer, dicho perfil “está publicando la
foto de [su] cédula, tarjeta profesional y fotos de [su] conjunto también”[30]. Por lo demás, Lina afirmó que espera
“que la unidad de delitos informáticos empiece a actuar ¿o […] qué más deb[e]
espetar, que lleguen [a su] casa y atenten contra [su] familia o contra [suyo]?”[31].
9.
Interacción entre las
partes con posterioridad a la tercera denuncia. Entre el 7 y el 22 de enero de 2025, Aurelio
continuó refiriéndose a Lina en sus redes sociales, publicando al menos cuatro
trinos. En el siguiente recuadro se resumen las publicaciones realizadas por Aurelio.
Publicaciones entre el 7 y
el 22 de enero de 2025 realizadas por Aurelio refiriéndose a Lina
Fecha de las publicaciones
Descripción del contenido
de las publicaciones
7 de enero de 2025[32]
Aurelio publicó una captura de pantalla de un trino de Lina, en la
que se refirió a la posesión de la Secretaria General de la Superintendencia
de Transporte. En concreto, Lina afirmó que la funcionaria que se
estaba posesionando había sido parte del Gobierno Nacional desde el 2022, por
lo que “debe ser que su hoja de vida es más impecable que la de cualquier
otro profesional del progresismo, tal vez nosotros no estamos a la altura de
cualquier persona de la derecha y nadie les da la talla para ocupar esos
puestos”. Al respecto, Aurelio afirmó: “[e]fectivamente boba HP @[Lina1],
no están a la altura, ser una bodeguera prepago no es condición sine qua non
para un contrato”.
22 de enero de 2025[33]
Aurelio publicó una captura de pantalla de otro trino de Lina. En esa
oportunidad, Lina informó que “[d]espués de un tiempo difícil, un juez
de la República [le otorgó] medidas de protección que [le] permiten
expresar[se] públicamente, reconociendo [sus] derechos como mujer, activista
política, medio de comunicación alternativo y persona protegida”. Sobre el
particular, Aurelio afirmó que “[d]espués de un tiempo difícil informo
a la comunidad Twitera que [le] vale tres hectáreas de mondá lo que diga una
boba HP como @[Lina1], esper[a] pacientemente la citación para que [le]
digan que no pued[e] nombrar a quien [le] salga del forro en [su] derecho de
libertad de expresión. 🤗🤗🤗🤗🤗🤗”
Aurelio volvió a publicar la captura de pantalla del trino de Lina.
En esta publicación afirmó que “[l]a boba HP de @[Lina1] pasó de ‘no
me tiente’ a ‘no me arriende’ y ahora ‘no me nombre’”.
Aurelio publicó una captura de pantalla de un trino de Lina, en la
que se refirió a una denuncia presentada por una congresista. En particular,
la congresista advirtió que “un hombre intentó entrar a [su] casa en Bogotá,
rompieron la malla de seguridad, quitaron la energía y apagaron las cámaras”.
Por su parte, Lina afirmó que “[s]i esto se lo hacen a una Senadora,
efectivamente qué esperamos el resto. [Ella] es víctima de desplazamiento
forzado por parte de la derecha y entiend[e] lo que se siente con este actuar
enfermo. [Su] solidaridad, Senadora”. A lo anterior, Aurelio reaccionó
afirmando que “[l]a boba 70 hp de @[Lina1] Disque ‘desplazada’ por un
bullying de Twitter, mientras tanto el gobierno de la 🪫 de 💩 de @petrogustavo miles de desplazados en el
Catatumbo, ese es el nivel de estos malparidos bodegueros”.
Tabla 2. Publicaciones entre el 7 y 22 de
enero de 2025 realizadas por Aurelio refiriéndose a Lina
2.
Solicitud de amparo y trámite procesal de instancias
10.
Primera radicación de
la acción de tutela. El 23 de
enero de 2025, Rodrigo presentó una acción de tutela “con medida
provisional”[34], “en representación de [su] NNA y familia”[35], en contra de Aurelio. Esto, al
encontrar vulnerados sus derechos al habeas data, la seguridad personal,
el debido proceso administrativo y una vida libre de violencia. En su solicitud
de amparo, Rodrigo advirtió que su núcleo familiar ha sido “víctima de
hostigamiento”[36] por parte del accionado. Lo anterior, habida cuenta
de dos publicaciones realizadas el 24 y 26 de diciembre de 2024 (pár. 6 supra).
Asimismo, el accionante puso de presente una publicación realizada “por un
perfil presuntamente falso y […] administrado por [Aurelio] en donde se
denomina a [su] NNA como la ‘princesita’”[37]. En particular, Rodrigo aportó una
captura de pantalla de un trino publicado por el usuario @[Laura], donde
se compartieron datos personales de Lina, como su número de cédula, la
dirección de su residencia y una foto de la fachada del conjunto residencial. Acompañando
la referida información personal, el trino indicaba “[y]a sabemos donde está
ella y la princesita!!! Verifiquen si gustan la información en Secop”[38].
11.
En su solicitud de amparo,
Rodrigo también afirmó que “posterior a las publicaciones del accionado
desde diversos perfiles se han publicado fotos de la fachada de [su] vivienda”[39]. Al respecto, expuso una publicación
realizada desde el perfil del usuario @Pamela, que contenía una imagen
de la fachada del conjunto residencial donde residía el accionante y su núcleo
familiar. Por lo demás, el actor afirmó que Lina es su “esposa y madre
de [su] hija [y] se destaca como lideresa social y defensora de Derechos
Humanos”[40]. Con todo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte
Constitucional constata que Rodrigo omitió presentar (i) el contenido de
la medida provisional pretendida y (ii) alguna solicitud concreta para la
protección de los derechos fundamentales reclamados.
12.
Primer reparto de la
acción de tutela y remisión del expediente a los juzgados municipales de Bogotá. El 23 de enero de 2025, la acción de tutela
fue repartida al despacho del Dr. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, magistrado
de la Sección Primera del Consejo de Estado[41]. No obstante, por medio del Auto de 28 de
enero de 2025, el referido consejero de Estado advirtió que “la persona que
presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se
solicita, es un particular, por lo que el conocimiento de la presente acción
constitucional no radicaría en [esa] Corporación, sino en los jueces municipales”[42]. Lo anterior, de conformidad con el numeral 1
del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 2069 de 2015. En consecuencia, resolvió “remitir
el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados
Municipales de Bogotá”[43].
13.
Segundo reparto de la
acción de tutela, auto de admisión, vinculación y medida provisional. Efectuado el nuevo reparto, el conocimiento
del asunto le correspondió al Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá[44]. Luego, por medio del Auto de 3 de febrero de
2025, el referido juzgado admitió la acción de tutela de la referencia[45]. Asimismo, vinculó al trámite de tutela a la
Fiscalía General de la Nación, a la red social ‘X’ y a Lina[46]. Por lo demás, el juzgado advirtió que “si
bien el accionante señala que presenta solicitud de medida provisional, […] del
escrito presentado no se desprende ninguna solicitud en concreto”[47]. En consecuencia, esa autoridad judicial no
encontró “reunidos los requisitos establecidos por el artículo 7° del Decreto
2591 de 1991 y por la jurisprudencia constitucional para su procedencia, aun de
forma oficiosa”[48].
14.
Publicación del
accionado en su perfil de la red social ‘X’. El 3 de febrero de 2025, Aurelio publicó un
trino refiriéndose al proceso de tutela sub examine. En su publicación,
el accionado afirmó que el “esposo de la boba HP de @[Lina1] [le] puso
una tutela y se la rechazaron por competencia, y [lo] entutela por haberle
descubierto que también tiene un contrato en la SIC, est[á] ansioso por ver en
qué termina esto. 🤣🤣🤣🤣🤣🤣”[49]. Aurelio adjuntó a su publicación cuatro
imágenes. Dos de ellas correspondían a algunas anotaciones en el expediente
digital. Las otras dos correspondían a dos trinos, uno de ellos publicado por
el accionado (pár. 6 supra) y el otro afirmaba que “el capitalista del
3er mundo @[Aurelio] inició el año demandado por [Rodrigo] […]
Tal parece que el demandado no puede alejarse de los juzgados”[50].
15.
Memorial aportado por
el accionante. El 5 de febrero
de 2025, Rodrigo aportó un memorial para “presentar los argumentos y
pruebas que fundamentan la presente acción de tutela, detallando los derechos
fundamentales vulnerados”[51]. En primer lugar, el actor reiteró que “las acciones
del accionado se enmarcan en un contexto más amplio de acoso y amenazas contra
[su] esposa, [Lina]”[52]. En segundo lugar, precisó que pretendía el amparo de
los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, la intimidad, el
buen nombre, el trabajo, “la dignidad humana y la no discriminación”[53], los derechos de los niños y el derecho a la
seguridad personal[54]. En tercer lugar, Rodrigo aportó una serie de
capturas de pantallas de las publicaciones realizadas por el accionado, en las
que mencionaba a Lina (pár. 2, 6 y 9 supra). El solicitante
también presentó las denuncias promovidas por Lina, así como la
Resolución DGRP 007410 de 1 de agosto de 2024, expedida por la UNP.
16.
En cuarto lugar, el
accionante precisó el contenido de sus pretensiones. En concreto, solicitó al
Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá el amparo de los referidos derechos
fundamentales, por lo que pidió que ordenara (i) “al accionado cesar
inmediatamente todo acto de acoso, hostigamiento y ciberbullying contra [su]
familia”[55]; (ii) “la eliminación de todas las publicaciones que
contengan: información personal y familiar, datos laborales y contractuales,
referencias denigrantes o amenazantes, ubicación o datos que comprometen [su]
seguridad”[56], y (iii) “prohibir al accionado realizar
nuevas publicaciones que vulneren [sus] derechos fundamentales”[57] (énfasis original). Por lo demás, solicitó
(iv) vincular a la red social ‘X’ “para que implemente medidas de protección en
la plataforma”[58] y (v) requerir a la Fiscalía General de la Nación
para que informe sobre (a) “las denuncias previas contra el accionado por
conductas similares”[59] y (b) “el estado de la investigación relacionada con
el ofrecimiento de recompensa por parte de[l comediante] […] y de las otras dos
noticias criminales en las que también se relaciona al accionado”[60].
17.
En quinto y último lugar, Rodrigo
insistió en el decreto de dos medidas provisionales. En concreto, solicitó
ordenar (i) “al accionado eliminar inmediatamente las publicaciones que
contienen: información sobre contratos laborales, datos personales y familiares
y ubicación residencial”[61], y (ii) “a la red social ‘X’ bloquear temporalmente
la difusión de contenido relacionado con [su] información personal y familiar” [62]. Para fundamentar su solicitud, el actor
afirmó que (a) “[e]xiste un riesgo inminente por la condición de persona
protegida de [su] esposa, tanto para ella como para [su] familia que incluye
una niña menor de edad”[63]; (b) la “información expuesta puede ser utilizada por
terceros mal intencionados”[64]; (c) el “daño psicológico [de Lina] continúa
agravándose con cada nueva publicación de[l] accionado y a quienes incita con
ellas”[65]; (d) la “conexión del accionado con una persona que
ha ofrecido recompensa por datos personales incrementa el riesgo de manera
exponencial”[66]; (e) “[e]xiste una red coordinada de acoso que
aumenta la probabilidad de daño irreparable y está evidenciado en las denuncias
previas y en las pruebas presentadas”[67], y (f) la “investigación en curso por parte de la
Fiscalía demuestra la gravedad de la situación”[68].
18.
Contestación de Lina. Por medio del escrito de 5 de febrero de
2025, Lina solicitó (i) “conceder las pretensiones solicitadas en
la acción de tutela principal […], en aras de proteger [sus] derechos
fundamentales y los de [su] familia”[69]; (ii) adoptar “medidas urgentes para la protección de
[su] familia y [suya], garantizando [su] derecho a la seguridad personal y a
una vida libre de violencia”[70], y (iii) ordenar “la eliminación inmediata de
cualquier contenido publicado en la red social ‘X’ u otros medios digitales en
los que se expongan datos personales de [su] familia”[71], entre otras. En su escrito, Lina dio
un contexto general de la situación que derivó en su evaluación del riesgo en
seguridad, así como de la presentación de las tres denuncias y la presente
acción de tutela. Asimismo, advirtió que ese “acoso ha tenido graves
consecuencias en [su] salud mental”[72], pues le ha generado “episodios severos de depresión
y ansiedad”[73]. Por lo anterior, necesita “atención psicológica
permanente debido al daño causado y persistente”[74]. Por lo demás, aportó al proceso (a) capturas
de pantalla de algunas publicaciones realizadas por Aurelio; (b) una
certificación psicológica sobre su “estado de salud mental y el impacto del
acoso”[75]; (c) copia de la Resolución DGRP 007410 de 1 de
agosto de 2024, expedida por la UNP, y (d) copia de las tres denuncias
promovidas en contra del accionado y otros usuarios de la red social ‘X’.
19.
Intervención de la
Fundación Empodérame. El 5 de
febrero de 2025, la representante legal de la Fundación Empodérame invitó al
juzgado a que “emita una decisión con enfoque de género y derechos humanos,
adoptando medidas urgentes que eviten una tragedia mayor”[76]. En particular, informó que Lina
acudió a la fundación “en búsqueda de acompañamiento psicosocial debido a la
situación de acoso, intimidación y hostigamiento que ha sufrido junto a su
familia”[77]. En el marco de la atención brindada por la fundación
“se evidenció un estado de ansiedad severa, crisis emocional y una afectación
emocional derivada del constante temor por su seguridad y la de su hija”[78]. De hecho, advirtió que el “impacto emocional
en su hija menor de edad es especialmente preocupante, ya que ha expresado
miedo, angustia y alteraciones en su estado de ánimo debido a la sensación de
inseguridad en su propio hogar”[79]. En ese contexto, solicitó que se (i) “otorguen
medidas de protección para [Lina] y su familia, incluyendo su hija menor
de edad, con el fin de garantizar su seguridad y prevenir daños irreparables”[80]; (ii) “ordene la eliminación inmediata de
cualquier contenido en redes sociales que exponga datos personales de la
familia [de Lina y Rodrigo]”[81]; (iii) “se brinde acompañamiento psicosocial
a la familia afectada”[82]; (iv) “investigue y sancione las acciones de
hostigamiento, violencia psicológica y exposición indebida de información
personal”[83] del accionante y de su familia, y (v) “aplique un
enfoque de género en el análisis de esta tutela”[84].
20.
Sentencia de instancia. Por medio de la Sentencia de 17 de febrero
de 2025, el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá “deneg[ó] el amparo
constitucional”[85] solicitado por incumplir el requisito de
subsidiariedad. En particular, afirmó que de conformidad con la jurisprudencia
constitucional, las acciones de tutela que pretendan el amparo de derechos
fundamentales presuntamente vulnerados por publicaciones en redes sociales
deben cumplir con tres requisitos. A saber, (i) “[s]olicitud de retiro o
enmienda ante el particular que hizo la publicación”[86]; (ii) “[r]eclamación ante la plataforma donde
se encuentra alojada la publicación, siempre y cuando en las reglas de la
comunidad se habilite para ese tipo de ítem una posibilidad de reclamo”[87], y (iii) la “[c]onstatación de la relevancia
constitucional del asunto, aun cuando existen la acción penal y civil para
ventilar este tipo de casos, no se predica su idoneidad y eficacia cuando así
lo demuestre el análisis de contexto en que se desarrolla la afectación”[88]. En el estudio del caso concreto, la juez advirtió
que “el accionante no acreditó que haya realizado la solicitud directa ante el
accionado para el retiro de las publicaciones cuestionadas, así como tampoco
que haya hecho uso de los mecanismos dispuestos por la red social X”[89]. En consecuencia, “al no haberse agotado
tales requisitos la acción instaurada deviene en improcedente”[90]. Esta decisión no fue impugnada por las
partes.
21.
Segunda radicación de
la acción de tutela y trámite surtido ante el Juzgado 049 Civil Municipal de
Bogotá. El 6 de febrero de
2025, Rodrigo volvió a presentar una acción de tutela en contra de Aurelio,
por los mismos hechos y buscando el amparo de los mismos derechos (pár. 10 supra).
Por reparto, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 049 Civil
Municipal de Bogotá. En el siguiente recuadro se resumen las actuaciones
surtidas ante la referida autoridad judicial.
Trámite
procesal surtido ante el Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá[91]
Fecha de
la actuación
Descripción
de la actuación
6 de
febrero de 2025
Radicación de la acción de tutela, reparto
al Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá, auto de admisión de la solicitud de
amparo y notificación del referido auto. En el auto de admisión, el Juzgado
049 Civil Municipal de Bogotá (i) vinculó a la Fiscalía General de la Nación
para que se pronuncie sobre los hechos; (ii) requirió al accionante “para que
determine, aclare y precise cuáles son las pretensiones con la presente
acción de amparo”, y (iii) advirtió que “a pesar de que en el encabezado del
escrito de tutela se señaló ‘acción de tutela con medida provisional’, auscultado
el cuerpo del líbelo del amparo, no se halló solicitud en tal sentido”.
7 de
febrero de 2025
Rodrigo remitió un correo electrónico en el que informó que
“la presente acción de tutela fue radicada y admitida en [dos] despachos
judiciales: (i) Juzgado 66: [a]dmitida el 4 de febrero de 2025 […] (ii)
Juzgado 49: Admitida el 6 de febrero de 2025”. Al respecto informó que la
“doble radicación se presentó debido a una confusión en la asesoría que
recib[ió] para la presentación de la tutela, sin que existiera intención de
[su] parte de actuar de manera temeraria”. Luego, “[c]onsciente de la
importancia de la economía procesal y la correcta administración de justicia
p[uso] esta situación en conocimiento de ambos despachos y solicit[ó]
respetuosamente su orientación sobre cómo proceder, ya que el juzgado 66
desde ayer […] ya tiene radicada toda la documentación y la señora Juez está
seguramente, en el proceso de evaluarla para tomar una decisión”. Por lo
demás, presentó sus “sinceras disculpas por esta situación de doble
radicación, la cual no fue intencional y obedece puramente a la ignorancia
[suya] acerca del proceso” de tutela.
10 de
febrero de 2025
Aurelio respondió a la solicitud de amparo. En concreto,
solicitó al juez “que desestime la [a]cción de [t]utela presentada en [su]
contra, ya que no existen fundamentos ni pruebas suficientes que respalden
las acusaciones formuladas”. Esto, por siete razones. Primero, “[n]o existen
pruebas concretas que [lo] vinculen con los actos de hostigamiento
mencionados por el accionante”. Segundo, las publicaciones que realizó desde
su perfil en la red social ‘X’ “no contienen información privada o sensible
que vulnere la privacidad del accionante o de algún miembro de su familia”.
Por el contrario, la “información publicada es de carácter público y
accesible a cualquier ciudadano a través de páginas web oficiales”. Tercero,
el “certificado de EPS que publi[có] contiene información de interés público
relativa al cumplimiento de las obligaciones de seguridad social” de
contratistas del Estado. De hecho, “en ningún momento [compartió] datos
personales sensibles que vulneren el derecho a la privacidad del accionante o
algún miembro de su familia”. Cuarto, las publicaciones reprochadas “son
opiniones personales y legítimas que expres[ó] dentro del marco de [su]
libertad de expresión”. Es más, “no hay evidencia que sugiera que estas
publicaciones tengan la intención de hostigar al accionante”. Quinto, “[n]o
se puede atribuir responsabilidad [al accionado] por publicaciones realizadas
por terceros en redes sociales”. Sexto, las “fotos de la fachada de la
vivienda mencionada en la [a]cción de [t]utela fueron publicadas por terceros
sin ninguna vinculación” con Aurelio. Séptimo, el “hecho de que la
esposa del accionante sea una lideresa social y defensora de derechos humanos
no es relevante” en el asunto sub examine. Si bien “respet[a] y
valor[a] el trabajo de los defensores de derechos humanos”, considera que “el
proceso judicial [debe centrarse] en los hechos concretos y no en aspectos
irrelevantes”.
17 de
febrero de 2025
El Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá
resolvió oficiar al Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá “para que dicho
estrado se sirva informar el estado actual de la acción constitucional que se
tramita en ese despacho”. Asimismo, solicitó al referido juzgado que “informe
[a] las partes dentro de dicha tutela y proceda a remitir a este despacho
copia del acta de reparto, de la acción constitucional y del fallo, dado el
caso que ya se haya proferido”.
18 de
febrero de 2025
El Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá
remitió la totalidad del expediente bajo su conocimiento, con excepción de la
sentencia de tutela. En consecuencia, por medio del Auto de 18 de febrero de
2025, el Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá remitió el expediente bajo su
conocimiento “para que sea unificad[o]” al expediente de la acción de tutela
tramitada en el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá.
20 de
febrero de 2025
Por medio del Auto de 20 de febrero de 2025,
el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá devolvió el expediente de la acción
de tutela al Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá. Esto, por dos razones. De
un lado, afirmó que el juzgado remisorio no había señalado “con rigor
demostrativo y coherencia, el cumplimiento de los presupuestos que integran
la triple identidad”. De otro lado, advirtió que había “emiti[do] el fallo
respectivo el día 17 de febrero de 2025, [por lo que] no resulta posible
realizar la acumulación de las acciones constitucionales”.
21 de
febrero de 2025
Por medio del Auto de 21 de febrero de 2025,
el Juzgado 049 Civil Municipal resolvió “abstenerse de emitir decisión de
fondo respecto de la presente acción constitucional”. Al respecto, afirmó que
en “la acción constitucional presentada por [Rodrigo] en contra del
señor [Aurelio], hubo duplicidad de radicación y que la intención del
accionante no era presentar otra tutela como inicialmente se entendió”. Asimismo,
reconoció que el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá “emitió decisión el
pasado 17 de febrero de 2025, denegando el amparo constitucional solicitado
por el actor”. En este contexto, “y con el fin de evitar transgredir el
principio de la cosa juzgad[a] […] [n]o es dable para [esa] sede judicial
proferir un fallo que pueda ir en contravía de la providencia ya emitida por
otro despacho, ni contrariarla normatividad establecida respecto de las
providencias judiciales tal y como lo preceptúa el artículo 303 del C.G.P”.
Tabla 3. Trámite procesal surtido ante el
Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá
3.
Actuaciones adelantadas en sede de revisión
22.
Selección del
expediente por la Corte Constitucional. Por medio del Auto de 29 de abril de 2025, los
magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quienes integraron
la Sala de Selección Número Cuatro, seleccionaron el expediente T-10.992.680.
Por sorteo, dicho expediente fue asignado a Sala Séptima de Revisión, presidida
por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.
23.
Primer decreto
probatorio en el trámite de revisión. Por medio del Auto de 26 de junio de 2025, la magistrada
sustanciadora decretó la práctica de pruebas para mejor proveer. De un lado,
requirió al accionante y al accionado para que aportaran información
relacionada con (i) la presentación de una solicitud de retiro o enmienda de las
publicaciones reprochadas en la acción de tutela; (ii) las denuncias
presentadas en contra de los trinos cuestionados por medio de la plataforma
dispuesta por la red social ‘X, y (iii) la cantidad de acciones de tutela que
había presentado en contra de Aurelio, entre otras. De otro lado, ofició
a la red social ‘X’ para que informara si recibió alguna reclamación en contra
de las publicaciones puestas de presente en la acción de tutela[92]. Por último, solicitó al Juzgado 049 Civil
Municipal de Bogotá que aportara copia íntegra del expediente que corresponde a
la segunda radicación de la acción de tutela promovida por Rodrigo en
contra de Aurelio[93].
24.
Respuesta del
accionante al auto de pruebas.
El 2 de julio de 2025, Rodrigo respondió al auto de pruebas. En primer
lugar, el actor advirtió que el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá “decidió
inexplicablemente dar acceso total al expediente, incluyendo […]
información reservada, al accionado”[94] (énfasis original). En su criterio, lo
anterior constituye un “error judicial [que] ha tenido consecuencias
devastadoras”[95]. En concreto, informó que el accionado (i) publicó
“en la red social X partes de los documentos e información privada que le
fueron entregados, incluidas imágenes del correo del juzgado y documentos
adjuntos”[96]; (ii) “admitió públicamente estar haciendo uso de la información enviada por
el juzgado”[97], y (iii) “ha compartido estos documentos
con personas que actualmente están siendo investigadas por amenazas de muerte
contra [su] esposa”[98]. De hecho, afirmó que el acceso al
expediente “derivó en una nueva ola de hostigamientos y agresiones públicas”[99]. En
consecuencia, solicitó que, como medida provisional, la Corte Constitucional
ordene que (a) “no se le comparta más información [a Aurelio]”[100]; (b) “no se [les] agrupe en
comunicaciones conjuntas con quien es el presunto hostigador”[101], y (c) “se evalúe una
reparación institucional por este daño tan profundo y doloroso que [siguen]
viviendo como familia”[102].
25.
En segundo lugar, Rodrigo
informó que, el 21 de abril de 2025, Lina “le solicitó [a Aurelio]
cesar el hostigamiento en nombre suyo y de [su] familia”[103]. Sobre el particular, el accionante aportó una
captura de pantalla de una publicación realizada desde el perfil @[Lina1],
en el que Lina afirmó “[f]ormalmente le pido a este señor [Aurelio],
que deje de nombrarme, hostigarme y difamarme porque efectivamente no conoce
absolutamente nada de mis procesos ante la fiscalía más que los chismes que
trata de armar de retazos y con ayuda al parecer de la misma persona que él
salió a atacar por hacerse pasar por ‘abogada’ ante el Ministerio de la
Igualdad. Yo con usted no me meto, no se meta más conmigo ni con mi familia, y
deje de retuitear a los que me persiguen hasta mi residencia y de ponerme en
riesgo. Se lo pido formalmente repito, CC @FiscaliaCol”[104].
26.
A la anterior publicación,
el mismo 21 de abril de 2025, Aurelio respondió: “[f]ormalmente le
respondo @[Lina1] que puede llorar boba HP, la información que tengo y
por la cual está denunciada por fraude procesal es porque estoy en el correo
original del juzgado donde ustedes con su esposo me pusieron una tutela, ahí
están todas las actuaciones y se encuentra en mi bandeja de entrada, de ahí
saqué el documento chimbo que usted presentó en el juzgado, dej[e] la lloradera
que cuando usted perfilaba ahí si todo era risa, chupe”[105]. Adjunto a su trino, el accionado aportó tres
imágenes[106].
27.
En tercer lugar, el
accionante indicó que Lina denunció varias publicaciones realizadas por
el accionado ante la plataforma de la red social ‘X’ . En efecto, entre 2022 y
2024, la agenciada presentó “[d]enuncias por lenguaje de odio, violación de
datos personales, amenazas, acoso, lenguaje ofensivo, entre otros, bajo el
mecanismo que ofrece la plataforma X”[107]. Sin embargo, la “red social respondió que [las
publicaciones reprochadas] no incumplía[n] sus reglas, por lo tanto, no tomaron
ninguna medida”[108]. Para fundamentar su afirmación, el solicitante
aportó dos capturas de pantalla de la bandeja de entrada del correo de Lina,
en el que se evidencian alrededor de trece correos electrónicos de la red
social X relacionados con las denuncias formuladas en contra de las
publicaciones del accionado[109].
28.
En cuarto lugar, Rodrigo
reiteró que su cónyuge “cuenta con un esquema de protección activo [brindado
por la UNP], lo que comprueba la seriedad del riesgo que enfrenta[n] como
núcleo familiar”[110]. En quinto lugar, el actor precisó que no presentó
“más acciones de tutela distintas a esta, ni [ha] notificado a otras
autoridades o entidades sobre este proceso más allá del curso institucional
previsto”[111]. En sexto y último lugar, el solicitante adjuntó
“algunas pruebas adicionales del continuo hostigamiento del señor [Aurelio]
tanto a [su] esposa como a [él] a través de la red social X, publicaciones
posteriores a la respuesta del juzgado negando la tutela”[112].
29.
Auto de decreto de
medida provisional, suspensión de los términos para decidir y requerimiento
probatorio. Por medio del
Auto 1180 de 2025, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional negó
las medidas provisionales solicitadas por el accionante. Lo anterior, porque si
bien (i) las medidas provisionales pretendidas tenían una apariencia de buen
derecho y (ii) se constató un “riesgo probable de afectación a los derechos
fundamentales del accionante y de su núcleo familiar por la demora en el
tiempo”[113], lo cierto es que (iii) las medidas provisionales
solicitadas no eran proporcionales. Sin perjuicio de lo anterior, de oficio, la
Sala decretó una medida provisional consistente en ordenar a la red social ‘X’
que someta a revisión humana las publicaciones reprochadas por el accionante, y
que, de encontrarlas contrarias a sus reglas comunitarias, proceda con su
eliminación. En la misma providencia, la Sala Séptima de Revisión suspendió “por treinta (30) días hábiles
los términos para decidir el presente asunto”[114]. Asimismo, formuló requerimientos
probatorios al accionante, al accionado, a la red social ‘X’[115], a la UNP y a la Fiscalía General de la
Nación. Por último, ordenó a las partes y a las autoridades requeridas en el
auto guardar estricta reserva sobre la información del expediente, así como
también llamó la atención al accionado para que se “abstenga de compartir en
redes sociales la información a la que tenga acceso en el marco del presente
proceso de tutela”[116].
30.
Respuestas al Auto 1180
de 2025. Durante el término
probatorio, la Corte Constitucional recibió las respuestas de la UNP, el
accionante, la Fiscalía General de la Nación y la sociedad “que en su momento
actuó como liquidador de la sociedad Twitter Colombia S.A.S”[117]. Con todo, la Sala Séptima de Revisión
constata que la red social ‘X’ y el accionado guardaron silencio. En el
siguiente recuadro se resume la información obtenida con ocasión del Auto 1180
de 2025.
Respuestas
al Auto 1180 de 2025
Interviniente
Contenido
de la respuesta al Auto 1180 de 2025
Accionante[118]
El 20 de agosto de 2025, Rodrigo
aportó copia digital de 37 correos electrónicos enviados por la red social
‘X’ a Lina, en donde informaron de diversas actuaciones surtidas en
virtud de las denuncias presentadas en contra de algunas publicaciones del
accionado. Asimismo, precisó que la acción de tutela fue promovida en
representación de su núcleo familiar, conformado por Lina y su hija
menor de edad. Por lo demás, el solicitante aportó copia electrónica del
registro civil de nacimiento de su hija menor de edad.
Fiscalía
General de la Nación[119]
El 20 y el 22 de agosto de 2025, la
Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la
Fiscalía General de la Nación respondió al requerimiento probatorio realizado
por medio del Auto 1180 de 2025. En primer lugar, informó que Lina
había presentado una denuncia en contra del accionado por violación de datos
personales (pár. 8 supra), así como que el caso se encontraba en
estado activo en el despacho de la Fiscalía 179 Local de Bogotá. En segundo
lugar, indicó que el accionante no había promovido denuncia alguna en contra de
Aurelio. En tercer lugar, afirmó que el accionado había presentado una
denuncia por fraude procesal. En todo caso, precisó que si bien el accionante
y su cónyuge “no figuran en calidad de indiciados”, lo cierto es que
“se hace mención a ellos en el relato de los hechos de la denuncia
presentada” por el accionado. En cuarto lugar, explicó que la segunda denuncia
formulada por Lina (pár. 5 supra) se encontraba activa, y
estaba asignada al despacho de la Fiscalía 514 Seccional de Bogotá. Por lo
demás, advirtió que remitió copia del Auto 1180 de 2025 a las referidas
fiscalías para que informen cuál fue el procedimiento que se surtió al
interior de la fiscalía para tramitar las mencionadas denuncias.
Fiscalía
179 Local de Bogotá[120]
El 21 de agosto de 2025, la Fiscalía 179
Local de Bogotá informó que la tercera denuncia presentada por Lina
(pár. 8 supra) “se encuentra asignad[a] a [ese] despacho, en estado
activo y en etapa de indagación”. Asimismo, indicó que ha entrevistado a Lina,
analizó el enlace de la publicación denunciada y ha adelantado actividades
para la “obtención de documentos, la cual actualmente se encuentra pendiente
de entrega de informe para de esta manera proceder con los respectivos
análisis investigativos y una posible decisión frente a la indagación”.
Liquidador
de la sociedad Twitter Colombia S.A.S. [121]
El 21 de agosto de 2025, la representante
legal de la sociedad BDO Outsourcing S.A.S BIC, “persona jurídica que en su
momento actuó como liquidador de la sociedad Twitter Colombia S.A.S.”, propuso
“la excepción por falta de legitimación por pasiva”. Esto, por cuanto
“la sociedad a la que se pretende vincular – ya no existe jurídicamente y,
por ende, no puede ejercer derechos ni contraer obligaciones, ni mucho menos
ser convocada a procesos judiciales”. Por lo tanto, solicitó su
desvinculación del presente trámite constitucional.
Fiscalía 514
Seccional de Bogotá[122]
El 22 de agosto de 2025, la Fiscalía 514
Seccional de Bogotá respondió al requerimiento probatorio realizado por medio
del Auto 1180 de 2025. De un lado, transcribió el contenido de la segunda
denuncia presentada por Lina (pár. 5 supra). De otro lado, informó
que desde el 26 de junio de 2025 desarchivó la denuncia, así como que
“realizará actos de indagación enderezados a esclarecer los delitos previstos
en el artículo 347 y/o 188E del [Código Penal], y/o eventualmente calificar
los hechos denunciados como injurias y/o calumnias”. En su criterio, “basta
con leer detenidamente la denuncia para vislumbrar que los intervinientes tanto
denunciante como posibles indiciados al parecer han desbordado la libertad de
expresión”. Lo anterior, porque “con las diferentes publicaciones efectuadas
por uno y otro, se ha visto afectado el interés colectivo por la información
que publican dado que las afrentas se dan en un marco de diferencias de
pensamientos y/o ideología política, lo cual en lugar de enaltecer la
libertad de expresión, los condujo a irrespetos, intimidaciones, entre otros
más que colindan con el derecho penal”. Con todo, indicó que “la Fiscalía
General de la Nación desde la dirección Seccional viene impulsando mesas de trabajo
con los fiscales que [tienen] denuncias de [Lina] relacionadas entre
sí, puesto que aunque en gracia de discusión las publicaciones hubieran sido
una respuesta ante otro trino, merece un estudio que [los] conduzca a
establecer los elementos y/o la idoneidad de la publicación para considerarla
delito, e incluso para confirmar si en efecto las cuentas involucradas
corresponden a las personas que han sido señaladas por la denunciante”.
UNP[123]
El 28 de agosto de 2025, la UNP informó que
“ha adelantado dos estudios de nivel de riesgo a [Lina]”. La primera
correspondió al estudio del nivel del riesgo que resultó en la adopción de la
Resolución DGRP 007410 de 1 de agosto de 2024 (pár. 4 supra). La
segunda derivó en la adopción de la Resolución DGRP 005202 de 23 de mayo de
2025. En el referido acto administrativo, la UNP (i) validó el nivel de
riesgo de Lina como extraordinario y (ii) ratificó el esquema de
seguridad adoptado el 23 de mayo de 2025. Por lo demás, la UNP indicó que
“actualmente [Lina] […] cuenta con medidas de protección” vigentes.
Tabla
4. Respuestas al Auto 1180 de 2025
II.
CONSIDERACIONES
1.
Competencia
31.
La Sala
Séptima de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el
fallo de tutela proferido en el presente asunto, según lo dispuesto por los
artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política.
2.
Problemas
jurídicos y metodología de la decisión
32.
Problemas jurídicos. Corresponde a la Sala
resolver los siguientes problemas jurídicos:
32.1 ¿La acción de tutela sub examine
satisface los requisitos de procedibilidad, a saber, (i) legitimación en la
causa, (ii) subsidiariedad y (iii) inmediatez?
32.2
¿Las publicaciones del accionado
en su perfil de la red social ‘X’ vulneraron los derechos de la cónyuge y de la
hija menor de edad del accionante a la vida, integridad personal, la intimidad,
el buen nombre, el trabajo, la dignidad humana, la no discriminación, la
seguridad personal y los derechos de los niños?
33.
Metodología. La Sala (i) examinará el
cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de las acciones de
tutela y, en caso de ser procedente, (ii) estudiará si el accionado vulneró los
referidos derechos fundamentales.
3.
Requisitos
de procedibilidad de la acción de tutela
34.
A continuación, la Sala examinará si la acción de tutela
presentada por Rodrigo satisface los requisitos de procedibilidad. A
saber: (i) legitimación en la causa por activa, (ii) legitimación en la causa
por pasiva, (iii) inmediatez y (iv) subsidiariedad. En caso de que no se cumpla
con alguno de estos requisitos, la Corte Constitucional declarará improcedente
la acción de tutela.
3.1.
Requisito de legitimación en la causa por activa
35.
Regulación constitucional y legal. El artículo 86 de la Constitución
Política prevé que “toda
persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces […], por sí
misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales”. Asimismo, el artículo 10 del
Decreto 2591 de 1991, dispone que la
acción de tutela “podrá ser ejercida por cualquier persona vulnerada o
amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a
través de representante”. En ese sentido, la legitimación en la causa por
activa se acredita cuando la ejerce el titular de los derechos fundamentales,
de manera directa, o por medio de “(i) representante legal (…); (ii) apoderado
judicial; (iii) agen[te] oficios[o], ‘cuando el titular de los mismos no esté
en condiciones de promover su propia defensa’ o (iv) (…) los personeros
municipales”[124].
36.
En este contexto, la Corte Constitucional ha afirmado que el
requisito de legitimación por activa consiste en la “titularidad para promover la
acción, con el cual se busca garantizar que la persona que acude a la
acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto de la solicitud
de amparo que eleva ante el juez constitucional, de manera que pueda establecerse
sin dificultad, que lo reclamado es la protección de un derecho fundamental del
propio demandante y no de otro”[125]. Por tanto, el referido
requisito “exige que la tutela sea presentada por quien tenga un interés
cierto, directo y particular en la solución de la controversia”[126].
37.
La agencia oficiosa en el trámite de tutela. El artículo 10 de
Decreto Ley 2591 de 1991 prevé qu...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.