Sentencia T-397 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-397-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-397/25 DERECHO A LA HONRA Y BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Improcedencia por incumplir requisitos de subsidiariedad e inmediatez (...) el accionante no agotó los mecanismos de autocomposición exigidos para la procedencia de la acción de tutela en estos casos. TERCERO CON INTERES LEGITIMO-Intervención como coadyuvantes LEGITIMACION POR PASIVA DE PLATAFORMAS DIGITALES O REDES SOCIALES-Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Séptima de Revisión SENTENCIA T-397 de 2025 Referencia: Expediente T-10.992.680 Acción de tutela interpuesta por Rodrigo, en contra de Aurelio Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Jacobo Calderón Villegas (e), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de tutela dictado el 17 de febrero de 2025, por el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá D.C. Aclaración previa. Debido a que en la presente providencia se hace referencia a la información reservada del accionante y de su núcleo familiar, en particular los datos relacionados con el riesgo de seguridad de una lideresa social y defensora de derechos humanos, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional encuentra pertinente emitir dos copias del fallo; una que tendrá los nombres reales del peticionario y de su núcleo familiar y reposará en el expediente, y otra en la que se reemplazará toda información que permita la identificación de las partes. Lo anterior, en aras de proteger su intimidad dado que esta sentencia será publicada en la página web de la Corte Constitucional. Lo anterior, con fundamento en el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006, así como la Circular Interna n°. 10 de 2022 de la Presidencia de la Corte Constitucional. Síntesis de la decisión. El 23 de enero de 2025, Rodrigo presentó una acción de tutela en contra de Aurelio. En su escrito, el solicitante afirmó que el accionado había realizado una serie de publicaciones en su perfil de la red social ‘X’, revelando los datos personales, laborales y familiares de la cónyuge del actor. En concreto, advirtió que Aurelio publicó imágenes del respaldo de la cédula de ciudadanía de la cónyuge del actor, así como también compartió imágenes de la fachada de su residencia. Es más, afirmó que con ocasión de las publicaciones del accionado, su esposa había sido amenazada de muerte en algunas oportunidades. En criterio de Rodrigo, las referidas publicaciones desconocieron los derechos fundamentales de su cónyuge y de su hija menor de edad a la vida, integridad personal, la intimidad, el buen nombre, el trabajo, la dignidad humana, la no discriminación, la seguridad personal y los derechos de los niños. En consecuencia, solicitó que Aurelio (i) eliminara dichas publicaciones de su red social y (ii) se abstuviera de compartir más información de los familiares del accionante, entre otros. No obstante, por medio de la Sentencia de 17 de febrero de 2025, el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá negó el amparo de los derechos reclamados. Esto, al encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad. Esta decisión no fue impugnada. En sede de revisión, la Corte Constitucional confirmó la sentencia de instancia. Lo anterior, habida cuenta de que el accionante no solicitó la enmienda o el retiro de las publicaciones reprochadas en la solicitud de amparo. Con todo, habida cuenta de que la cónyuge del actor es lideresa social y defensora de derechos humanos, la Sala Séptima de Revisión adoptó una serie de medidas tendientes a impulsar las rutas administrativas y judiciales para evitar la revictimización de la esposa del solicitante, así como la consumación de un perjuicio irremediable. De un lado, instó a la Fiscalía General de la Nación para que investigue, de manera prioritaria, los hechos denunciados por la agenciada que puedan poner en riesgo su seguridad y la de su núcleo familiar. De otro lado, exhortó a la UNP para que (i) haga seguimiento continuo a la situación de riesgo extraordinario que sufre la agenciada, y, de ser procedente (ii) vuelva a evaluar el riesgo en seguridad y adopte las medidas de protección necesarias. I. ANTECEDENTES 1. Hechos ocurridos antes de la presentación de la acción de tutela 1. Perfil de la agenciada. Lina es “activista política, líder social y defensora de derechos humanos”[1], y está registrada como militante activo del Movimiento Político Colombia Humana[2]. Lina trabaja “principalmente a través de la red social X (y otras redes sociales)”[3] con los nombres de usuarios @Lina1 y @Lina2, entre otros. Según indicó, “la suma de [sus seguidores] de todas [sus] redes es superior a 100.000”[4]. Con todo, Lina ha suscrito contratos de prestación de servicios con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para “difundir campañas de comunicación de los servicios, programas y proyectos a cargo de la [Red Nacional de Protección al Consumidor]”[5]. En su vida personal, Lina está casada con Rodrigo, junto con quien tiene dos hijas, una de ellas menor de edad. 2. Hechos que dieron origen a la situación de riesgo en seguridad. El 6 de abril de 2024, Lina publicó un trino en el que afirmó “el comediante: […] tiene carros de lujo y lanchas en USA a punta de contar chistes. Ajá, como no”[6]. A lo anterior, el aludido comediante respondió que “no t[iene] que darle explicaciones a nadie”[7]. Al día siguiente, el comediante publicó en sus redes sociales “el perfil de [Lina], ofrec[iendo] recompensa por información de datos personales, y un perfilamiento en su contra, lo que generó reacción en las redes, amenazas y mensajes de muerte”[8]. Por ejemplo, el perfil @Aurelio –manejado por Aurelio– publicó un trino que leía “[e]ste es el nombre completo [comediante], por ahí puedes empezar”[9], acompañado de una imagen de Lina, en la que aparecía su nombre real y una imagen de su rostro. Otros perfiles, como el de @Catalina, publicaron mensajes amenazantes, quien escribió “[o]igan ¿Cómo así que falleció la camarada [Lina]? Que descanse en la paz total de Petro”[10]. En virtud de las diversas reacciones en redes sociales, el mencionado comediante compartió en sus redes sociales “información personal [de Lina], fotos de su familia, de su hija menor de edad y dirección residencial”[11]. 3. Primera denuncia presentada por Lina. Según informó, el 12 de abril de 2024 Lina recibió un mensaje directo en uno de sus perfiles en la red social X, afirmando que “tiene información de quienes la están perfilando en Medellín”[12]. En el referido mensaje, el denunciante indicó que había tres figuras políticas persiguiéndola. Al parecer, los políticos sostuvieron una conversación, en la que afirmaron que (i) “[e]so ya está arreglado a ella le vamos a dar piso, ya está arreglado desde arriba ya nos dieron la plata”[13] y (ii) “eso ya está arreglado a esa vieja le vamos a dar piso con unos venezolanos, ya [el comediante] dio parte del dinero”[14]. En ese contexto, Lina presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en donde advirtió “estar siendo objeto de situaciones de intimidación y amenazas con ocasión a su activismo político y en la defensa de los Derechos Humanos”[15]. 4. Evaluación del riesgo en seguridad de Lina. Por todo lo anterior, el 19 de abril de 2024 la Unidad Nacional de Protección (UNP) adoptó “medidas urgentes a través de trámite de emergencia” [16] en favor de Lina. En concreto, la UNP le asignó una “persona de protección” [17] y un “chaleco blindado con enfoque diferencial o de género, por una temporalidad específica hasta tanto se adelant[e] la valoración del riesgo del caso”[18]. Luego, por medio de la Resolución DGRP 007410 de 1 de agosto de 2024, la UNP (i) validó el riesgo de Lina como extraordinario y (ii) ajustó las medidas urgentes dictadas el 19 de abril de 2024. De un lado, implementó un “apoyo de transporte en cuantía de cero punto cinco (0.5) SMMLV por doce (12) meses”[19]. De otro lado, ratificó las “[m]edidas otorgadas por el trámite de emergencia”[20]. Este nuevo esquema de seguridad tuvo “una temporalidad inicial de doce (12) meses”[21]. 5. Segunda denuncia presentada por Lina. El 3 de octubre de 2024, Lina presentó una segunda denuncia por el alegado acoso del que presuntamente ha sido víctima por medio de la red social X. En concreto, advirtió que el 2 de octubre de 2024 recibió “una amenaza de una persona o de un perfil más bien, que ya continuamente le [ha] informado a la fiscalía, porque no es la primera vez que [la] amenaza con violencia, se trata del perfil @[Catalina2]”[22]. Al parecer, dicho perfil publicó un trino que leía “resumen ejecutivo de lo que le pasó a la boba hijueputa más grande del petrismo; [Lina @Lina1] y a su abogado […] @[Abogado] y lo acompaña de una serie de imágenes fotográficas de [sus] rostros como si tuvi[eran] un diálogo […], finalizan las imágenes con otras imágenes de los dos con una cinta de luto en medio de [los dos] y dentro de la cinta con letras blancas dice ‘que en paz descansen hps”[23]. En este contexto, la Fiscalía General de la Nación abrió una indagación por la presunta comisión del delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, previsto en el artículo 188 E del Código Penal. Con todo, la Sala Séptima de Revisión advierte que el perfil denunciado por Lina (i) se encuentra suspendido por incumplir las normas comunitarias de la red social X y (ii) era manejado desde el anonimato de su propietario. 6. Interacción entre las partes con posterioridad a la adopción de las medidas de protección. Entre el 3 de octubre y el 28 de diciembre de 2024, Aurelio continuó refiriéndose a Lina en sus redes sociales, publicando al menos veintitrés trinos de diferente índole. En las referidas publicaciones, Aurelio se refirió a (i) los contratos de prestación de servicios que tenía Lina con la SIC; (ii) pasados trinos publicados por Lina; (iii) la interacción entre Lina con el comediante, y (iv) algunos datos personales de Lina, entre otros. En el siguiente recuadro se resumen algunas de las publicaciones realizadas por Aurelio[24]. Publicaciones entre el 3 de octubre y el 28 de diciembre de 2024 realizadas por Aurelio refiriéndose a Lina Publicaciones relacionadas con la relación contractual entre Lina y la SIC Aurelio se refirió en seis oportunidades a la relación contractual que tenía Lina con la SIC. Primero, el 19 de diciembre de 2024 publicó tres capturas de pantalla del objeto, la descripción y el valor de un contrato de prestación de servicios, acompañado del siguiente mensaje: “[c]on semejante contrato por no hacer un culo por lo menos yo le hubiera devuelto la platica de la Vaki a quien me apoyó, estoy seguro lo están necesitando más que la bodeguera de @[Lina1]”. Segundo, ese mismo día, trinó “¿Señora (e) @[Lina1] es cierto que usted es contratista de la SIC y esa es la razón de su férrea defensa de pedófilos?”. Tercero, el 20 de diciembre de 2024, publicó un trino del 13 de marzo de 2023 realizado desde un perfil de Lina. En dicho trino, Lina invitó a un concejal de Bogotá a “mira[r] [sus] contratos por tuitear y los publica…🤣🤣🤣🤣”. Al respecto, Aurelio se cuestionó “¿Por qué la boba hp de @[Lina1] se queja si ella misma lo pidió? Ayuda están violando mi habeas data, que yo misma pedí que publicaran. 🙄🙄🙄🙄”. Cuarto, el 23 de diciembre de 2024, Aurelio respondió a una publicación de la Superintendente de Industria y Comercio de la fecha, donde la funcionaria afirmó que tuvo “el gusto de conocer a @[Lina1]”. Al respecto, Aurelio afirmó “[c]ontratando una matoneadora profesional, muy bien Cielo, vas haciendo puntos. Ahí está pintada su coherencia”. Adjunto a su comentario, publicó una serie de capturas de pantalla en donde Lina se refería a una usuaria de Twitter como “pezón triste”. Quinto, el 24 de diciembre de 2024, Aurelio trinó: “Señora @Cielo_rusinque le recuerdo que el pago de salarios a contratistas que no se encuentren al día con sus aportes a seguridad social está prohibido por ley. 🤗🤗🤗🤗🤗🤗”. La anterior publicación fue acompañada por una captura de pantalla de la Base de Datos Única de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud en donde aparecía el nombre completo de Lina, la EPS a la que pertenecía, el tipo de afiliación y el estado de su afiliación, el cuál reportaba una “suspensión por mora”. Sexto, el 26 de diciembre de 2024, Aurelio trinó: “Señora @Cielo_rusinque, le podría explicar a los Colombianos por qué razón el esposo de [Lina] [sic], @[Lina1] el señor [Rodrigo], también tiene un contrato bien cuantioso en la SIC, ¿eso no sería nepotismo?”. A la anterior publicación, Aurelio adjuntó tres capturas de pantalla del objeto, la descripción y el valor de un contrato de prestación de servicios suscrito entre Rodrigo y la SIC. Publicaciones de pasados trinos realizados por Lina Aurelio se refirió en tres oportunidades a trinos que Lina había publicado. Primero, el 3 de octubre de 2024, trinó: “Resulta que la boba HP de @[Lina1], @[Lina2] anda con daño emocional y psicológico por el bullying, tranquila atembada que cada vez que salga a llorar se le va a recordar lo porquería que es usted”. Acompañando esta publicación, publicó una serie de capturas de pantalla en donde Lina se refería a una usuaria de Twitter como “pezón triste”. Segundo, el 18 de diciembre de 2024, Aurelio aportó una serie de capturas de pantalla de publicaciones en las que Lina denunció el presunto acoso de algunas cuentas de X en su contra. Al respecto, Aurelio comentó: “Ahh pero cuando @[Lina1] va a perfilar gente, la da RT a noticias falsas de @[ElComediante], se pone de chistosa a montarla, ahí si todo bien, boba HP que lloradera tan brava, ya que seguramente va pa la segunda Vaki, porque es la mujer más amenazada de X. Verdugo no pide clemencia coscorria chupe de su misma medicina. Se le dijo, no le copie al atembao de @[Camilo] porque la va a embalar”. Tercero, el 18 de diciembre de 2024, Aurelio publicó una captura de pantalla de un trino de Lina, en la que afirmó que “a la madrugada [la] atendió la fiscalía de turno” para recibir una denuncia. A lo anterior, Aurelio afirmó que “[e]n Narnia será que atendieron en la madrugada una denuncia Twitera a la boba HP de @[Lina1]. 🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣”. Asimismo, aportó una serie de capturas de pantalla de los horarios de atención en las oficinas de la Fiscalía General de la Nación en Bogotá. Publicaciones relacionadas con el comediante Aurelio se refirió en dos oportunidades a las interacciones entre Lina y el comediante. Primero, el 3 de diciembre de 2024, Aurelio publicó tres capturas de pantalla de un hilo de publicaciones realizadas por el comediante. En dicho hilo, el comediante afirmó que “[e]l que [lo] iba a matar el sábado 30 de noviembre fue capturado”. Una vez capturado, el presunto delincuente “le dijo a uno de los policías que él tenía el apoyo de un periodista, quien al parecer podría también estar detrás de este fallido atentado”. La anterior afirmación fue acompañada con una captura de pantalla de un trino de Lina, en la que publicó el siguiente emoji: 🤯, acompañado de un video de youtube con el nombre “Urgente Otro Humorista de Caracol TV que le Llegó la Just1cia”. Al respecto, Aurelio afirmó que “[e]sta es la co-responsabilidad de la boba HP de @[Lina1], lleva un año apoyando todo taque a @[ElComediante]. Todo para después salir berreando y haciendo vakis”. Segundo, el 18 de diciembre de 2024, Aurelio publicó una captura de pantalla de una interacción entre el comediante con Lina. En concreto, la interacción ocurrió con ocasión de una publicación de Lina, en la que afirmó que un “señor [le] ha hecho tanto daño que a veces no [sabe] de dónde sac[a] la fuerza para seguir adelante”. A lo anterior, el comediante respondió “[q]ue extraño, [él] estaba en [su] casa tranquilo y ud un día puso fotos mías en su perfil y dijo ‘Este señor tiene todo esto a punta de chistes si como no’… Y empezaron a atacarme que raro”. Al parecer, la publicación del comediante fue ocultada por Lina. En consecuencia, Aurelio trinó: “[v]enga @[Lina1] por qué es tan cagona y esconde las respuestas de @[ElComediante]? ¿No que muy frentera y valiente?”. Publicaciones relacionadas con datos personales de Lina En por lo menos cinco oportunidades, Aurelio publicó o replicó datos personales de Lina. Por ejemplo, el 23 de diciembre de 2024, Aurelio replicó una publicación de un usuario de X que contenía el mensaje “Si me quieren dar en la jeta 🥲”, acompañado de una foto de la fachada del conjunto residencial de Lina y de su núcleo familiar. Al respecto, Aurelio se limitó a difundir la referida publicación, la cual acompañó con los siguientes emojis: “🤐🤐🤐🤐🤐🤣🤣🤣🤣”. En similar sentido, Aurelio difundió cuatro publicaciones realizadas por diversos usuarios de la red social X, en donde adjuntaron fotos del reverso de la cédula de ciudadanía de Lina y el número de su documento de identificación. En consecuencia, el número de cédula, la fecha de nacimiento, su estatura, la fecha y lugar de expedición y la huella dactilar de Lina fue difundida en la red social X. Tabla 1. Publicaciones entre el 3 de octubre y el 28 de diciembre de 2024 realizadas por Aurelio refiriéndose a Lina 7. Actividad investigativa adelantada por la Fiscalía General de la Nación. En atención a la segunda denuncia presentada por Lina, el 27 de diciembre de 2024 la fiscalía entrevistó a la denunciante. En esa oportunidad, Lina volvió a dar un contexto general de los hechos que condujeron a su evaluación de riesgo extraordinario en seguridad. Asimismo, informó acerca de las diversas publicaciones realizadas por Aurelio y de otros usuarios de la red social X. Al respecto, afirmó que Aurelio “lleva meses hostigando[la], acosándo[la], difamando[la] […] y es un perfil amigo [del comediante]”[25] (énfasis original). De hecho, se preguntó “de dónde sacó la información de [su] esposo este señor, cuando hace parte de [su] intimidad que nunca mencion[a en redes sociales] y para poder consultar esos contratos se necesita número de cédula y nombre completo, ¿de dónde lo obtuvo? ¿Quién [la] perfila a [ella] y a [su] familia? ¿con qué fin?”[26]. Por lo anterior, afirmó que Aurelio “abusiva y peligrosamente ha estado publicando información financiera tanto de [su] esposo como [de Lina], de nuevo violando [su] intimidad y [su] habeas data”[27]. Antes de culminar la entrevista, Lina afirmó que sospechaba que las amenazas de muerte que ha recibido fueron realizadas por nueve personas, entre ellas, periodistas, concejales y Aurelio[28]. 8. Tercera denuncia presentada por Lina. El 31 de diciembre de 2024, Lina presentó una denuncia en contra de un concejal, el señor Mauricio y Aurelio. Esto, por la presunta comisión del delito de violación de datos personales, previsto en el artículo 269F del Código Penal. En su denuncia, Lina “agreg[ó] otros perfiles que están poniendo [en riesgo su seguridad] debido al perfilamiento al que [la] sometió [un] concejal, otro perfil aliado a [Aurelio]”[29]. Al parecer, dicho perfil “está publicando la foto de [su] cédula, tarjeta profesional y fotos de [su] conjunto también”[30]. Por lo demás, Lina afirmó que espera “que la unidad de delitos informáticos empiece a actuar ¿o […] qué más deb[e] espetar, que lleguen [a su] casa y atenten contra [su] familia o contra [suyo]?”[31]. 9. Interacción entre las partes con posterioridad a la tercera denuncia. Entre el 7 y el 22 de enero de 2025, Aurelio continuó refiriéndose a Lina en sus redes sociales, publicando al menos cuatro trinos. En el siguiente recuadro se resumen las publicaciones realizadas por Aurelio. Publicaciones entre el 7 y el 22 de enero de 2025 realizadas por Aurelio refiriéndose a Lina Fecha de las publicaciones Descripción del contenido de las publicaciones 7 de enero de 2025[32] Aurelio publicó una captura de pantalla de un trino de Lina, en la que se refirió a la posesión de la Secretaria General de la Superintendencia de Transporte. En concreto, Lina afirmó que la funcionaria que se estaba posesionando había sido parte del Gobierno Nacional desde el 2022, por lo que “debe ser que su hoja de vida es más impecable que la de cualquier otro profesional del progresismo, tal vez nosotros no estamos a la altura de cualquier persona de la derecha y nadie les da la talla para ocupar esos puestos”. Al respecto, Aurelio afirmó: “[e]fectivamente boba HP @[Lina1], no están a la altura, ser una bodeguera prepago no es condición sine qua non para un contrato”. 22 de enero de 2025[33] Aurelio publicó una captura de pantalla de otro trino de Lina. En esa oportunidad, Lina informó que “[d]espués de un tiempo difícil, un juez de la República [le otorgó] medidas de protección que [le] permiten expresar[se] públicamente, reconociendo [sus] derechos como mujer, activista política, medio de comunicación alternativo y persona protegida”. Sobre el particular, Aurelio afirmó que “[d]espués de un tiempo difícil informo a la comunidad Twitera que [le] vale tres hectáreas de mondá lo que diga una boba HP como @[Lina1], esper[a] pacientemente la citación para que [le] digan que no pued[e] nombrar a quien [le] salga del forro en [su] derecho de libertad de expresión. 🤗🤗🤗🤗🤗🤗” Aurelio volvió a publicar la captura de pantalla del trino de Lina. En esta publicación afirmó que “[l]a boba HP de @[Lina1] pasó de ‘no me tiente’ a ‘no me arriende’ y ahora ‘no me nombre’”. Aurelio publicó una captura de pantalla de un trino de Lina, en la que se refirió a una denuncia presentada por una congresista. En particular, la congresista advirtió que “un hombre intentó entrar a [su] casa en Bogotá, rompieron la malla de seguridad, quitaron la energía y apagaron las cámaras”. Por su parte, Lina afirmó que “[s]i esto se lo hacen a una Senadora, efectivamente qué esperamos el resto. [Ella] es víctima de desplazamiento forzado por parte de la derecha y entiend[e] lo que se siente con este actuar enfermo. [Su] solidaridad, Senadora”. A lo anterior, Aurelio reaccionó afirmando que “[l]a boba 70 hp de @[Lina1] Disque ‘desplazada’ por un bullying de Twitter, mientras tanto el gobierno de la 🪫 de 💩 de @petrogustavo miles de desplazados en el Catatumbo, ese es el nivel de estos malparidos bodegueros”. Tabla 2. Publicaciones entre el 7 y 22 de enero de 2025 realizadas por Aurelio refiriéndose a Lina 2. Solicitud de amparo y trámite procesal de instancias 10. Primera radicación de la acción de tutela. El 23 de enero de 2025, Rodrigo presentó una acción de tutela “con medida provisional”[34], “en representación de [su] NNA y familia”[35], en contra de Aurelio. Esto, al encontrar vulnerados sus derechos al habeas data, la seguridad personal, el debido proceso administrativo y una vida libre de violencia. En su solicitud de amparo, Rodrigo advirtió que su núcleo familiar ha sido “víctima de hostigamiento”[36] por parte del accionado. Lo anterior, habida cuenta de dos publicaciones realizadas el 24 y 26 de diciembre de 2024 (pár. 6 supra). Asimismo, el accionante puso de presente una publicación realizada “por un perfil presuntamente falso y […] administrado por [Aurelio] en donde se denomina a [su] NNA como la ‘princesita’”[37]. En particular, Rodrigo aportó una captura de pantalla de un trino publicado por el usuario @[Laura], donde se compartieron datos personales de Lina, como su número de cédula, la dirección de su residencia y una foto de la fachada del conjunto residencial. Acompañando la referida información personal, el trino indicaba “[y]a sabemos donde está ella y la princesita!!! Verifiquen si gustan la información en Secop”[38]. 11. En su solicitud de amparo, Rodrigo también afirmó que “posterior a las publicaciones del accionado desde diversos perfiles se han publicado fotos de la fachada de [su] vivienda”[39]. Al respecto, expuso una publicación realizada desde el perfil del usuario @Pamela, que contenía una imagen de la fachada del conjunto residencial donde residía el accionante y su núcleo familiar. Por lo demás, el actor afirmó que Lina es su “esposa y madre de [su] hija [y] se destaca como lideresa social y defensora de Derechos Humanos”[40]. Con todo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional constata que Rodrigo omitió presentar (i) el contenido de la medida provisional pretendida y (ii) alguna solicitud concreta para la protección de los derechos fundamentales reclamados. 12. Primer reparto de la acción de tutela y remisión del expediente a los juzgados municipales de Bogotá. El 23 de enero de 2025, la acción de tutela fue repartida al despacho del Dr. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado[41]. No obstante, por medio del Auto de 28 de enero de 2025, el referido consejero de Estado advirtió que “la persona que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita, es un particular, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en [esa] Corporación, sino en los jueces municipales”[42]. Lo anterior, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 2069 de 2015. En consecuencia, resolvió “remitir el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá”[43]. 13. Segundo reparto de la acción de tutela, auto de admisión, vinculación y medida provisional. Efectuado el nuevo reparto, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá[44]. Luego, por medio del Auto de 3 de febrero de 2025, el referido juzgado admitió la acción de tutela de la referencia[45]. Asimismo, vinculó al trámite de tutela a la Fiscalía General de la Nación, a la red social ‘X’ y a Lina[46]. Por lo demás, el juzgado advirtió que “si bien el accionante señala que presenta solicitud de medida provisional, […] del escrito presentado no se desprende ninguna solicitud en concreto”[47]. En consecuencia, esa autoridad judicial no encontró “reunidos los requisitos establecidos por el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 y por la jurisprudencia constitucional para su procedencia, aun de forma oficiosa”[48]. 14. Publicación del accionado en su perfil de la red social ‘X’. El 3 de febrero de 2025, Aurelio publicó un trino refiriéndose al proceso de tutela sub examine. En su publicación, el accionado afirmó que el “esposo de la boba HP de @[Lina1] [le] puso una tutela y se la rechazaron por competencia, y [lo] entutela por haberle descubierto que también tiene un contrato en la SIC, est[á] ansioso por ver en qué termina esto. 🤣🤣🤣🤣🤣🤣”[49]. Aurelio adjuntó a su publicación cuatro imágenes. Dos de ellas correspondían a algunas anotaciones en el expediente digital. Las otras dos correspondían a dos trinos, uno de ellos publicado por el accionado (pár. 6 supra) y el otro afirmaba que “el capitalista del 3er mundo @[Aurelio] inició el año demandado por [Rodrigo] […] Tal parece que el demandado no puede alejarse de los juzgados”[50]. 15. Memorial aportado por el accionante. El 5 de febrero de 2025, Rodrigo aportó un memorial para “presentar los argumentos y pruebas que fundamentan la presente acción de tutela, detallando los derechos fundamentales vulnerados”[51]. En primer lugar, el actor reiteró que “las acciones del accionado se enmarcan en un contexto más amplio de acoso y amenazas contra [su] esposa, [Lina]”[52]. En segundo lugar, precisó que pretendía el amparo de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, la intimidad, el buen nombre, el trabajo, “la dignidad humana y la no discriminación”[53], los derechos de los niños y el derecho a la seguridad personal[54]. En tercer lugar, Rodrigo aportó una serie de capturas de pantallas de las publicaciones realizadas por el accionado, en las que mencionaba a Lina (pár. 2, 6 y 9 supra). El solicitante también presentó las denuncias promovidas por Lina, así como la Resolución DGRP 007410 de 1 de agosto de 2024, expedida por la UNP. 16. En cuarto lugar, el accionante precisó el contenido de sus pretensiones. En concreto, solicitó al Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá el amparo de los referidos derechos fundamentales, por lo que pidió que ordenara (i) “al accionado cesar inmediatamente todo acto de acoso, hostigamiento y ciberbullying contra [su] familia”[55]; (ii) “la eliminación de todas las publicaciones que contengan: información personal y familiar, datos laborales y contractuales, referencias denigrantes o amenazantes, ubicación o datos que comprometen [su] seguridad”[56], y (iii) “prohibir al accionado realizar nuevas publicaciones que vulneren [sus] derechos fundamentales”[57] (énfasis original). Por lo demás, solicitó (iv) vincular a la red social ‘X’ “para que implemente medidas de protección en la plataforma”[58] y (v) requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre (a) “las denuncias previas contra el accionado por conductas similares”[59] y (b) “el estado de la investigación relacionada con el ofrecimiento de recompensa por parte de[l comediante] […] y de las otras dos noticias criminales en las que también se relaciona al accionado”[60]. 17. En quinto y último lugar, Rodrigo insistió en el decreto de dos medidas provisionales. En concreto, solicitó ordenar (i) “al accionado eliminar inmediatamente las publicaciones que contienen: información sobre contratos laborales, datos personales y familiares y ubicación residencial”[61], y (ii) “a la red social ‘X’ bloquear temporalmente la difusión de contenido relacionado con [su] información personal y familiar” [62]. Para fundamentar su solicitud, el actor afirmó que (a) “[e]xiste un riesgo inminente por la condición de persona protegida de [su] esposa, tanto para ella como para [su] familia que incluye una niña menor de edad”[63]; (b) la “información expuesta puede ser utilizada por terceros mal intencionados”[64]; (c) el “daño psicológico [de Lina] continúa agravándose con cada nueva publicación de[l] accionado y a quienes incita con ellas”[65]; (d) la “conexión del accionado con una persona que ha ofrecido recompensa por datos personales incrementa el riesgo de manera exponencial”[66]; (e) “[e]xiste una red coordinada de acoso que aumenta la probabilidad de daño irreparable y está evidenciado en las denuncias previas y en las pruebas presentadas”[67], y (f) la “investigación en curso por parte de la Fiscalía demuestra la gravedad de la situación”[68]. 18. Contestación de Lina. Por medio del escrito de 5 de febrero de 2025, Lina solicitó (i) “conceder las pretensiones solicitadas en la acción de tutela principal […], en aras de proteger [sus] derechos fundamentales y los de [su] familia”[69]; (ii) adoptar “medidas urgentes para la protección de [su] familia y [suya], garantizando [su] derecho a la seguridad personal y a una vida libre de violencia”[70], y (iii) ordenar “la eliminación inmediata de cualquier contenido publicado en la red social ‘X’ u otros medios digitales en los que se expongan datos personales de [su] familia”[71], entre otras. En su escrito, Lina dio un contexto general de la situación que derivó en su evaluación del riesgo en seguridad, así como de la presentación de las tres denuncias y la presente acción de tutela. Asimismo, advirtió que ese “acoso ha tenido graves consecuencias en [su] salud mental”[72], pues le ha generado “episodios severos de depresión y ansiedad”[73]. Por lo anterior, necesita “atención psicológica permanente debido al daño causado y persistente”[74]. Por lo demás, aportó al proceso (a) capturas de pantalla de algunas publicaciones realizadas por Aurelio; (b) una certificación psicológica sobre su “estado de salud mental y el impacto del acoso”[75]; (c) copia de la Resolución DGRP 007410 de 1 de agosto de 2024, expedida por la UNP, y (d) copia de las tres denuncias promovidas en contra del accionado y otros usuarios de la red social ‘X’. 19. Intervención de la Fundación Empodérame. El 5 de febrero de 2025, la representante legal de la Fundación Empodérame invitó al juzgado a que “emita una decisión con enfoque de género y derechos humanos, adoptando medidas urgentes que eviten una tragedia mayor”[76]. En particular, informó que Lina acudió a la fundación “en búsqueda de acompañamiento psicosocial debido a la situación de acoso, intimidación y hostigamiento que ha sufrido junto a su familia”[77]. En el marco de la atención brindada por la fundación “se evidenció un estado de ansiedad severa, crisis emocional y una afectación emocional derivada del constante temor por su seguridad y la de su hija”[78]. De hecho, advirtió que el “impacto emocional en su hija menor de edad es especialmente preocupante, ya que ha expresado miedo, angustia y alteraciones en su estado de ánimo debido a la sensación de inseguridad en su propio hogar”[79]. En ese contexto, solicitó que se (i) “otorguen medidas de protección para [Lina] y su familia, incluyendo su hija menor de edad, con el fin de garantizar su seguridad y prevenir daños irreparables”[80]; (ii) “ordene la eliminación inmediata de cualquier contenido en redes sociales que exponga datos personales de la familia [de Lina y Rodrigo]”[81]; (iii) “se brinde acompañamiento psicosocial a la familia afectada”[82]; (iv) “investigue y sancione las acciones de hostigamiento, violencia psicológica y exposición indebida de información personal”[83] del accionante y de su familia, y (v) “aplique un enfoque de género en el análisis de esta tutela”[84]. 20. Sentencia de instancia. Por medio de la Sentencia de 17 de febrero de 2025, el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá “deneg[ó] el amparo constitucional”[85] solicitado por incumplir el requisito de subsidiariedad. En particular, afirmó que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, las acciones de tutela que pretendan el amparo de derechos fundamentales presuntamente vulnerados por publicaciones en redes sociales deben cumplir con tres requisitos. A saber, (i) “[s]olicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicación”[86]; (ii) “[r]eclamación ante la plataforma donde se encuentra alojada la publicación, siempre y cuando en las reglas de la comunidad se habilite para ese tipo de ítem una posibilidad de reclamo”[87], y (iii) la “[c]onstatación de la relevancia constitucional del asunto, aun cuando existen la acción penal y civil para ventilar este tipo de casos, no se predica su idoneidad y eficacia cuando así lo demuestre el análisis de contexto en que se desarrolla la afectación”[88]. En el estudio del caso concreto, la juez advirtió que “el accionante no acreditó que haya realizado la solicitud directa ante el accionado para el retiro de las publicaciones cuestionadas, así como tampoco que haya hecho uso de los mecanismos dispuestos por la red social X”[89]. En consecuencia, “al no haberse agotado tales requisitos la acción instaurada deviene en improcedente”[90]. Esta decisión no fue impugnada por las partes. 21. Segunda radicación de la acción de tutela y trámite surtido ante el Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá. El 6 de febrero de 2025, Rodrigo volvió a presentar una acción de tutela en contra de Aurelio, por los mismos hechos y buscando el amparo de los mismos derechos (pár. 10 supra). Por reparto, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá. En el siguiente recuadro se resumen las actuaciones surtidas ante la referida autoridad judicial. Trámite procesal surtido ante el Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá[91] Fecha de la actuación Descripción de la actuación 6 de febrero de 2025 Radicación de la acción de tutela, reparto al Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá, auto de admisión de la solicitud de amparo y notificación del referido auto. En el auto de admisión, el Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá (i) vinculó a la Fiscalía General de la Nación para que se pronuncie sobre los hechos; (ii) requirió al accionante “para que determine, aclare y precise cuáles son las pretensiones con la presente acción de amparo”, y (iii) advirtió que “a pesar de que en el encabezado del escrito de tutela se señaló ‘acción de tutela con medida provisional’, auscultado el cuerpo del líbelo del amparo, no se halló solicitud en tal sentido”. 7 de febrero de 2025 Rodrigo remitió un correo electrónico en el que informó que “la presente acción de tutela fue radicada y admitida en [dos] despachos judiciales: (i) Juzgado 66: [a]dmitida el 4 de febrero de 2025 […] (ii) Juzgado 49: Admitida el 6 de febrero de 2025”. Al respecto informó que la “doble radicación se presentó debido a una confusión en la asesoría que recib[ió] para la presentación de la tutela, sin que existiera intención de [su] parte de actuar de manera temeraria”. Luego, “[c]onsciente de la importancia de la economía procesal y la correcta administración de justicia p[uso] esta situación en conocimiento de ambos despachos y solicit[ó] respetuosamente su orientación sobre cómo proceder, ya que el juzgado 66 desde ayer […] ya tiene radicada toda la documentación y la señora Juez está seguramente, en el proceso de evaluarla para tomar una decisión”. Por lo demás, presentó sus “sinceras disculpas por esta situación de doble radicación, la cual no fue intencional y obedece puramente a la ignorancia [suya] acerca del proceso” de tutela. 10 de febrero de 2025 Aurelio respondió a la solicitud de amparo. En concreto, solicitó al juez “que desestime la [a]cción de [t]utela presentada en [su] contra, ya que no existen fundamentos ni pruebas suficientes que respalden las acusaciones formuladas”. Esto, por siete razones. Primero, “[n]o existen pruebas concretas que [lo] vinculen con los actos de hostigamiento mencionados por el accionante”. Segundo, las publicaciones que realizó desde su perfil en la red social ‘X’ “no contienen información privada o sensible que vulnere la privacidad del accionante o de algún miembro de su familia”. Por el contrario, la “información publicada es de carácter público y accesible a cualquier ciudadano a través de páginas web oficiales”. Tercero, el “certificado de EPS que publi[có] contiene información de interés público relativa al cumplimiento de las obligaciones de seguridad social” de contratistas del Estado. De hecho, “en ningún momento [compartió] datos personales sensibles que vulneren el derecho a la privacidad del accionante o algún miembro de su familia”. Cuarto, las publicaciones reprochadas “son opiniones personales y legítimas que expres[ó] dentro del marco de [su] libertad de expresión”. Es más, “no hay evidencia que sugiera que estas publicaciones tengan la intención de hostigar al accionante”. Quinto, “[n]o se puede atribuir responsabilidad [al accionado] por publicaciones realizadas por terceros en redes sociales”. Sexto, las “fotos de la fachada de la vivienda mencionada en la [a]cción de [t]utela fueron publicadas por terceros sin ninguna vinculación” con Aurelio. Séptimo, el “hecho de que la esposa del accionante sea una lideresa social y defensora de derechos humanos no es relevante” en el asunto sub examine. Si bien “respet[a] y valor[a] el trabajo de los defensores de derechos humanos”, considera que “el proceso judicial [debe centrarse] en los hechos concretos y no en aspectos irrelevantes”. 17 de febrero de 2025 El Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá resolvió oficiar al Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá “para que dicho estrado se sirva informar el estado actual de la acción constitucional que se tramita en ese despacho”. Asimismo, solicitó al referido juzgado que “informe [a] las partes dentro de dicha tutela y proceda a remitir a este despacho copia del acta de reparto, de la acción constitucional y del fallo, dado el caso que ya se haya proferido”. 18 de febrero de 2025 El Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá remitió la totalidad del expediente bajo su conocimiento, con excepción de la sentencia de tutela. En consecuencia, por medio del Auto de 18 de febrero de 2025, el Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá remitió el expediente bajo su conocimiento “para que sea unificad[o]” al expediente de la acción de tutela tramitada en el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá. 20 de febrero de 2025 Por medio del Auto de 20 de febrero de 2025, el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá devolvió el expediente de la acción de tutela al Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá. Esto, por dos razones. De un lado, afirmó que el juzgado remisorio no había señalado “con rigor demostrativo y coherencia, el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad”. De otro lado, advirtió que había “emiti[do] el fallo respectivo el día 17 de febrero de 2025, [por lo que] no resulta posible realizar la acumulación de las acciones constitucionales”. 21 de febrero de 2025 Por medio del Auto de 21 de febrero de 2025, el Juzgado 049 Civil Municipal resolvió “abstenerse de emitir decisión de fondo respecto de la presente acción constitucional”. Al respecto, afirmó que en “la acción constitucional presentada por [Rodrigo] en contra del señor [Aurelio], hubo duplicidad de radicación y que la intención del accionante no era presentar otra tutela como inicialmente se entendió”. Asimismo, reconoció que el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá “emitió decisión el pasado 17 de febrero de 2025, denegando el amparo constitucional solicitado por el actor”. En este contexto, “y con el fin de evitar transgredir el principio de la cosa juzgad[a] […] [n]o es dable para [esa] sede judicial proferir un fallo que pueda ir en contravía de la providencia ya emitida por otro despacho, ni contrariarla normatividad establecida respecto de las providencias judiciales tal y como lo preceptúa el artículo 303 del C.G.P”. Tabla 3. Trámite procesal surtido ante el Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá 3. Actuaciones adelantadas en sede de revisión 22. Selección del expediente por la Corte Constitucional. Por medio del Auto de 29 de abril de 2025, los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quienes integraron la Sala de Selección Número Cuatro, seleccionaron el expediente T-10.992.680. Por sorteo, dicho expediente fue asignado a Sala Séptima de Revisión, presidida por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. 23. Primer decreto probatorio en el trámite de revisión. Por medio del Auto de 26 de junio de 2025, la magistrada sustanciadora decretó la práctica de pruebas para mejor proveer. De un lado, requirió al accionante y al accionado para que aportaran información relacionada con (i) la presentación de una solicitud de retiro o enmienda de las publicaciones reprochadas en la acción de tutela; (ii) las denuncias presentadas en contra de los trinos cuestionados por medio de la plataforma dispuesta por la red social ‘X, y (iii) la cantidad de acciones de tutela que había presentado en contra de Aurelio, entre otras. De otro lado, ofició a la red social ‘X’ para que informara si recibió alguna reclamación en contra de las publicaciones puestas de presente en la acción de tutela[92]. Por último, solicitó al Juzgado 049 Civil Municipal de Bogotá que aportara copia íntegra del expediente que corresponde a la segunda radicación de la acción de tutela promovida por Rodrigo en contra de Aurelio[93]. 24. Respuesta del accionante al auto de pruebas. El 2 de julio de 2025, Rodrigo respondió al auto de pruebas. En primer lugar, el actor advirtió que el Juzgado 066 Civil Municipal de Bogotá “decidió inexplicablemente dar acceso total al expediente, incluyendo […] información reservada, al accionado”[94] (énfasis original). En su criterio, lo anterior constituye un “error judicial [que] ha tenido consecuencias devastadoras”[95]. En concreto, informó que el accionado (i) publicó “en la red social X partes de los documentos e información privada que le fueron entregados, incluidas imágenes del correo del juzgado y documentos adjuntos”[96]; (ii) “admitió públicamente estar haciendo uso de la información enviada por el juzgado”[97], y (iii) “ha compartido estos documentos con personas que actualmente están siendo investigadas por amenazas de muerte contra [su] esposa”[98]. De hecho, afirmó que el acceso al expediente “derivó en una nueva ola de hostigamientos y agresiones públicas”[99]. En consecuencia, solicitó que, como medida provisional, la Corte Constitucional ordene que (a) “no se le comparta más información [a Aurelio]”[100]; (b) “no se [les] agrupe en comunicaciones conjuntas con quien es el presunto hostigador”[101], y (c) “se evalúe una reparación institucional por este daño tan profundo y doloroso que [siguen] viviendo como familia”[102]. 25. En segundo lugar, Rodrigo informó que, el 21 de abril de 2025, Lina “le solicitó [a Aurelio] cesar el hostigamiento en nombre suyo y de [su] familia”[103]. Sobre el particular, el accionante aportó una captura de pantalla de una publicación realizada desde el perfil @[Lina1], en el que Lina afirmó “[f]ormalmente le pido a este señor [Aurelio], que deje de nombrarme, hostigarme y difamarme porque efectivamente no conoce absolutamente nada de mis procesos ante la fiscalía más que los chismes que trata de armar de retazos y con ayuda al parecer de la misma persona que él salió a atacar por hacerse pasar por ‘abogada’ ante el Ministerio de la Igualdad. Yo con usted no me meto, no se meta más conmigo ni con mi familia, y deje de retuitear a los que me persiguen hasta mi residencia y de ponerme en riesgo. Se lo pido formalmente repito, CC @FiscaliaCol”[104]. 26. A la anterior publicación, el mismo 21 de abril de 2025, Aurelio respondió: “[f]ormalmente le respondo @[Lina1] que puede llorar boba HP, la información que tengo y por la cual está denunciada por fraude procesal es porque estoy en el correo original del juzgado donde ustedes con su esposo me pusieron una tutela, ahí están todas las actuaciones y se encuentra en mi bandeja de entrada, de ahí saqué el documento chimbo que usted presentó en el juzgado, dej[e] la lloradera que cuando usted perfilaba ahí si todo era risa, chupe”[105]. Adjunto a su trino, el accionado aportó tres imágenes[106]. 27. En tercer lugar, el accionante indicó que Lina denunció varias publicaciones realizadas por el accionado ante la plataforma de la red social ‘X’ . En efecto, entre 2022 y 2024, la agenciada presentó “[d]enuncias por lenguaje de odio, violación de datos personales, amenazas, acoso, lenguaje ofensivo, entre otros, bajo el mecanismo que ofrece la plataforma X”[107]. Sin embargo, la “red social respondió que [las publicaciones reprochadas] no incumplía[n] sus reglas, por lo tanto, no tomaron ninguna medida”[108]. Para fundamentar su afirmación, el solicitante aportó dos capturas de pantalla de la bandeja de entrada del correo de Lina, en el que se evidencian alrededor de trece correos electrónicos de la red social X relacionados con las denuncias formuladas en contra de las publicaciones del accionado[109]. 28. En cuarto lugar, Rodrigo reiteró que su cónyuge “cuenta con un esquema de protección activo [brindado por la UNP], lo que comprueba la seriedad del riesgo que enfrenta[n] como núcleo familiar”[110]. En quinto lugar, el actor precisó que no presentó “más acciones de tutela distintas a esta, ni [ha] notificado a otras autoridades o entidades sobre este proceso más allá del curso institucional previsto”[111]. En sexto y último lugar, el solicitante adjuntó “algunas pruebas adicionales del continuo hostigamiento del señor [Aurelio] tanto a [su] esposa como a [él] a través de la red social X, publicaciones posteriores a la respuesta del juzgado negando la tutela”[112]. 29. Auto de decreto de medida provisional, suspensión de los términos para decidir y requerimiento probatorio. Por medio del Auto 1180 de 2025, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional negó las medidas provisionales solicitadas por el accionante. Lo anterior, porque si bien (i) las medidas provisionales pretendidas tenían una apariencia de buen derecho y (ii) se constató un “riesgo probable de afectación a los derechos fundamentales del accionante y de su núcleo familiar por la demora en el tiempo”[113], lo cierto es que (iii) las medidas provisionales solicitadas no eran proporcionales. Sin perjuicio de lo anterior, de oficio, la Sala decretó una medida provisional consistente en ordenar a la red social ‘X’ que someta a revisión humana las publicaciones reprochadas por el accionante, y que, de encontrarlas contrarias a sus reglas comunitarias, proceda con su eliminación. En la misma providencia, la Sala Séptima de Revisión suspendió “por treinta (30) días hábiles los términos para decidir el presente asunto”[114]. Asimismo, formuló requerimientos probatorios al accionante, al accionado, a la red social ‘X’[115], a la UNP y a la Fiscalía General de la Nación. Por último, ordenó a las partes y a las autoridades requeridas en el auto guardar estricta reserva sobre la información del expediente, así como también llamó la atención al accionado para que se “abstenga de compartir en redes sociales la información a la que tenga acceso en el marco del presente proceso de tutela”[116]. 30. Respuestas al Auto 1180 de 2025. Durante el término probatorio, la Corte Constitucional recibió las respuestas de la UNP, el accionante, la Fiscalía General de la Nación y la sociedad “que en su momento actuó como liquidador de la sociedad Twitter Colombia S.A.S”[117]. Con todo, la Sala Séptima de Revisión constata que la red social ‘X’ y el accionado guardaron silencio. En el siguiente recuadro se resume la información obtenida con ocasión del Auto 1180 de 2025. Respuestas al Auto 1180 de 2025 Interviniente Contenido de la respuesta al Auto 1180 de 2025 Accionante[118] El 20 de agosto de 2025, Rodrigo aportó copia digital de 37 correos electrónicos enviados por la red social ‘X’ a Lina, en donde informaron de diversas actuaciones surtidas en virtud de las denuncias presentadas en contra de algunas publicaciones del accionado. Asimismo, precisó que la acción de tutela fue promovida en representación de su núcleo familiar, conformado por Lina y su hija menor de edad. Por lo demás, el solicitante aportó copia electrónica del registro civil de nacimiento de su hija menor de edad. Fiscalía General de la Nación[119] El 20 y el 22 de agosto de 2025, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación respondió al requerimiento probatorio realizado por medio del Auto 1180 de 2025. En primer lugar, informó que Lina había presentado una denuncia en contra del accionado por violación de datos personales (pár. 8 supra), así como que el caso se encontraba en estado activo en el despacho de la Fiscalía 179 Local de Bogotá. En segundo lugar, indicó que el accionante no había promovido denuncia alguna en contra de Aurelio. En tercer lugar, afirmó que el accionado había presentado una denuncia por fraude procesal. En todo caso, precisó que si bien el accionante y su cónyuge “no figuran en calidad de indiciados”, lo cierto es que “se hace mención a ellos en el relato de los hechos de la denuncia presentada” por el accionado. En cuarto lugar, explicó que la segunda denuncia formulada por Lina (pár. 5 supra) se encontraba activa, y estaba asignada al despacho de la Fiscalía 514 Seccional de Bogotá. Por lo demás, advirtió que remitió copia del Auto 1180 de 2025 a las referidas fiscalías para que informen cuál fue el procedimiento que se surtió al interior de la fiscalía para tramitar las mencionadas denuncias. Fiscalía 179 Local de Bogotá[120] El 21 de agosto de 2025, la Fiscalía 179 Local de Bogotá informó que la tercera denuncia presentada por Lina (pár. 8 supra) “se encuentra asignad[a] a [ese] despacho, en estado activo y en etapa de indagación”. Asimismo, indicó que ha entrevistado a Lina, analizó el enlace de la publicación denunciada y ha adelantado actividades para la “obtención de documentos, la cual actualmente se encuentra pendiente de entrega de informe para de esta manera proceder con los respectivos análisis investigativos y una posible decisión frente a la indagación”. Liquidador de la sociedad Twitter Colombia S.A.S. [121] El 21 de agosto de 2025, la representante legal de la sociedad BDO Outsourcing S.A.S BIC, “persona jurídica que en su momento actuó como liquidador de la sociedad Twitter Colombia S.A.S.”, propuso “la excepción por falta de legitimación por pasiva”. Esto, por cuanto “la sociedad a la que se pretende vincular – ya no existe jurídicamente y, por ende, no puede ejercer derechos ni contraer obligaciones, ni mucho menos ser convocada a procesos judiciales”. Por lo tanto, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional. Fiscalía 514 Seccional de Bogotá[122] El 22 de agosto de 2025, la Fiscalía 514 Seccional de Bogotá respondió al requerimiento probatorio realizado por medio del Auto 1180 de 2025. De un lado, transcribió el contenido de la segunda denuncia presentada por Lina (pár. 5 supra). De otro lado, informó que desde el 26 de junio de 2025 desarchivó la denuncia, así como que “realizará actos de indagación enderezados a esclarecer los delitos previstos en el artículo 347 y/o 188E del [Código Penal], y/o eventualmente calificar los hechos denunciados como injurias y/o calumnias”. En su criterio, “basta con leer detenidamente la denuncia para vislumbrar que los intervinientes tanto denunciante como posibles indiciados al parecer han desbordado la libertad de expresión”. Lo anterior, porque “con las diferentes publicaciones efectuadas por uno y otro, se ha visto afectado el interés colectivo por la información que publican dado que las afrentas se dan en un marco de diferencias de pensamientos y/o ideología política, lo cual en lugar de enaltecer la libertad de expresión, los condujo a irrespetos, intimidaciones, entre otros más que colindan con el derecho penal”. Con todo, indicó que “la Fiscalía General de la Nación desde la dirección Seccional viene impulsando mesas de trabajo con los fiscales que [tienen] denuncias de [Lina] relacionadas entre sí, puesto que aunque en gracia de discusión las publicaciones hubieran sido una respuesta ante otro trino, merece un estudio que [los] conduzca a establecer los elementos y/o la idoneidad de la publicación para considerarla delito, e incluso para confirmar si en efecto las cuentas involucradas corresponden a las personas que han sido señaladas por la denunciante”. UNP[123] El 28 de agosto de 2025, la UNP informó que “ha adelantado dos estudios de nivel de riesgo a [Lina]”. La primera correspondió al estudio del nivel del riesgo que resultó en la adopción de la Resolución DGRP 007410 de 1 de agosto de 2024 (pár. 4 supra). La segunda derivó en la adopción de la Resolución DGRP 005202 de 23 de mayo de 2025. En el referido acto administrativo, la UNP (i) validó el nivel de riesgo de Lina como extraordinario y (ii) ratificó el esquema de seguridad adoptado el 23 de mayo de 2025. Por lo demás, la UNP indicó que “actualmente [Lina] […] cuenta con medidas de protección” vigentes. Tabla 4. Respuestas al Auto 1180 de 2025 II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 31. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido en el presente asunto, según lo dispuesto por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política. 2. Problemas jurídicos y metodología de la decisión 32. Problemas jurídicos. Corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: 32.1 ¿La acción de tutela sub examine satisface los requisitos de procedibilidad, a saber, (i) legitimación en la causa, (ii) subsidiariedad y (iii) inmediatez? 32.2 ¿Las publicaciones del accionado en su perfil de la red social ‘X’ vulneraron los derechos de la cónyuge y de la hija menor de edad del accionante a la vida, integridad personal, la intimidad, el buen nombre, el trabajo, la dignidad humana, la no discriminación, la seguridad personal y los derechos de los niños? 33. Metodología. La Sala (i) examinará el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de las acciones de tutela y, en caso de ser procedente, (ii) estudiará si el accionado vulneró los referidos derechos fundamentales. 3. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela 34. A continuación, la Sala examinará si la acción de tutela presentada por Rodrigo satisface los requisitos de procedibilidad. A saber: (i) legitimación en la causa por activa, (ii) legitimación en la causa por pasiva, (iii) inmediatez y (iv) subsidiariedad. En caso de que no se cumpla con alguno de estos requisitos, la Corte Constitucional declarará improcedente la acción de tutela. 3.1. Requisito de legitimación en la causa por activa 35. Regulación constitucional y legal. El artículo 86 de la Constitución Política prevé que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces […], por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”. Asimismo, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, dispone que la acción de tutela “podrá ser ejercida por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”. En ese sentido, la legitimación en la causa por activa se acredita cuando la ejerce el titular de los derechos fundamentales, de manera directa, o por medio de “(i) representante legal (…); (ii) apoderado judicial; (iii) agen[te] oficios[o], ‘cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa’ o (iv) (…) los personeros municipales”[124]. 36. En este contexto, la Corte Constitucional ha afirmado que el requisito de legitimación por activa consiste en la “titularidad para promover la acción, con el cual se busca garantizar que la persona que acude a la acción de tutela tenga un interés directo y particular respecto de la solicitud de amparo que eleva ante el juez constitucional, de manera que pueda establecerse sin dificultad, que lo reclamado es la protección de un derecho fundamental del propio demandante y no de otro”[125]. Por tanto, el referido requisito “exige que la tutela sea presentada por quien tenga un interés cierto, directo y particular en la solución de la controversia”[126]. 37. La agencia oficiosa en el trámite de tutela. El artículo 10 de Decreto Ley 2591 de 1991 prevé qu...

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