T-396-00
Sentencia T-396/00
Sentencia T-396/00
PERSONA DE LA
TERCERA EDAD-Tratamiento
excepcional/DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Recursos
depositados en entidad financiera
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
Referencia:
expediente T-262546
Acción de tutela
instaurada por Isaac Jiménez contra el Liquidador de la Cooperativa Nacional
Financiera Ltda, Financoop.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá
D.C., seis (6) de abril de dos mil (2000).
La Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y
241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
que pone fin al proceso de revisión de los
fallos dictados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y por la Sala
de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre la acción
de tutela instaurada por Isaac Jiménez contra el Liquidador de la Cooperativa
Nacional Financiera Ltda, FINANCOOP.
I. ANTECEDENTES
Isaac Jiménez, de ochenta y siete (87) años,
posee una cuenta de ahorros en FINANCOOP, entidad cooperativa en proceso de
liquidación. En razón de su avanzada edad y por causa de sus numerosas
dolencias, se encuentra residiendo en calidad de abuelo en la Fundación
FUNDAMOR, a la cual debe cancelarle una mensualidad, fuera de los gastos
médicos que necesita permanentemente.
Sus ahorros en FINANCOOP son, según la
demanda, los únicos recursos económicos con los que le es posible costear sus
obligaciones y cancelar sus gastos médicos. Sin embargo, FINANCOOP no le ha
hecho entrega de su dinero, informándole, en cambio, que no puede disponer de
sus ahorros, y que éstos tan sólo le serán devueltos mediante bonos.
Para el accionante, las circunstancias que
lo afectan, su edad y las enfermedades que padece lo hacen temer que, cuando
los dineros le sean entregados, no se encuentre ya con vida, y en caso de que
les sean devueltos en la modalidad de bonos, ignora el actor si con ellos pueda
cubrir sus gastos básicos.
Ante tal situación, el solicitante de
protección judicial considera violados sus derechos fundamentales a la vida, a
la protección especial de las personas de la tercera edad y a la seguridad
social. Pide que se ordene al Liquidador de FINANCOOP la devolución inmediata
de los dineros por él depositados en la cuenta de ahorros de dicha entidad, de
la cual es titular.
II. DECISIONES
JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN
Mediante Sentencia del 24 de agosto de
1999, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos invocados
por el actor. Consideró que, dado el cuadro dramático de vida que rodea al
demandante, los pocos ahorros depositados en dicha cooperativa son los únicos
medios económicos de que dispone para cubrir sus esenciales necesidades de
vivienda y salud. El no disponer de dichos recursos no sólo lo coloca en una
clara circunstancia de inferioridad, sino que, además, en razón de su avanzada
edad, se ponen en peligro su salud y la vida misma. Por lo tanto, esa
Corporación ordenó a FINANCOOP que en el plazo de 48 horas pagara al actor la
suma de $2.352.970, depositados en su cuenta de ahorros.
Impugnada la decisión, conoció en segunda
instancia la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual,
mediante fallo del 6 de octubre de 1999, revocó la tutela.
Señaló el ad quem que las
actuaciones cumplidas por FINANCOOP se han ceñido estrictamente a las normas
que regulan los procesos de liquidación de entidades financieras. Además,
pretender pagar al demandante de manera preferente sus ahorros estaría violando
abiertamente el derecho a la igualdad de los otros 12.224 ahorradores que se
están sometiendo al plan de pagos diseñado dentro del proceso liquidatorio.
Además, según la Corte Suprema, dentro de
la primera ronda de pagos, ya existe una orden a favor del demandante para que
reclame en el Banco Ganadero, Sucursal Occidente, una suma de $ 270.594, y
mediante Resolución 015 de septiembre 2 de 1999, se ordenó un segundo pago
equivalente al 20 % de las acreencias reconocidas por ahorros y CDAT´S, el cual
se debió iniciar el 22 de octubre de 1999.
Finalmente, a juicio de la Corte Suprema,
el demandante, en virtud de lo estipulado por los decretos 2331 y 2506 de 1998
y 678 de 1999, puede solicitar a FOSADEC (Fondo de Ahorradores y Depositantes
de Entidades Cooperativas en Liquidación), la devolución del primer millón de
pesos de sus acreencias. Por lo anterior, se revocó la decisión del a quo
y, en su lugar, se negó la tutela.
III. ACTUACIÓN JUDICIAL
Mediante auto del 7 de marzo del presente
año, la Sala de Revisión solicitó al Liquidador de la Cooperativa Nacional
Financiera Limitada FINANCOOP -en Liquidación-, informara si al demandante le
fueron cancelados efectivamente los pagos señalados por FINANCOOP en la carta
Nº 001846 del 27 de septiembre de 1999.
En escrito recibido en esta Corporación el
24 de marzo del presente año, se informó lo siguiente:
“Atentamente me
permito dar respuesta al oficio de la referencia en el cual nos indaga sobre la
orden de pago Nº 652 por valor de $ 270.594.00 que se expidió a favor del señor
ISAAC JIMÉNEZ, con fundamento en la Resolución Nº 015 de septiembre 2 de 1999.
Sobre este
particular debo informarle que en obedecimiento al fallo de primera
instancia del Honorable Tribunal Superior de Bogotá, FINANCOOP tuvo que
consignar en la Caja Agraria y poner a ordenes del Tribunal la suma de $
2´352.970.00 por concepto de ahorros pertenecientes a la Cuenta Nº 20-0038-01-5
del señor ISAAC JIMÉNEZ, como consta en la comunicación de Septiembre 3 de 1999
que enviamos al Tribunal y cuya copia me permito adjuntarle. Por esta razón
la suma de $ 270.594.000 que corresponde a la orden de pago Nº 652 no ha sido
cancelada por el Banco Ganadero, ya que es imposible que nosotros le hagamos un
doble pago a la misma persona. Por consiguiente, la suma de dinero se encuentra
a disposición del mencionado señor en el Banco Ganadero, Sucursal Occidente,
ubicado en la Calle 13 Nº 47 - 17 de Santafé de Bogotá, por cuanto dicho banco
es el encargado de hacer todos los pagos que nosotros ordenamos, según convenio
celebrado. Pero solamente el Banco podrá cancelar dicha suma de dinero cuando
se defina la suerte de la tutela, ya que contablemente la suma que le
correspondía al señor ISAAC JIMÉNEZ fue la que consignamos en el Banco Agrario
a ordenes del Honorable Tribunal Superior de Bogotá".
(...).(Negrilla y
subraya fuera del texto original).
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Protección especial a las personas de la
tercera edad. Carencia de objeto
La acción tutela, como mecanismo judicial
extraordinario, resulta pertinente, cuando las circunstancias particulares que
rodean al titular de los derechos presuntamente afectados tornan en ineficaz la
vía ordinaria de defensa judicial (Sentencia T-01 de 1997). Estas situaciones
ocurren especialmente cuando la persona se encuentra ante un perjuicio
irremediable; cuando se compromete la subsistencia de una persona de la tercera
edad cuyo estado de indefensión no le permita aguardar una decisión en proceso
ordinario y, por último, cuando se afecta el mínimo vital del demandante o de
su familia.
El caso objeto de revisión es
similar al fallado por la Corte en Sentencia T-735 de 1998 (Magistrado
Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz), en la cual se señaló que ciertamente para los
casos de reclamos de los recursos depositados en una entidad financiera existe
otro medio de defensa judicial, pero que, si eventualmente las medidas
adoptadas por una entidad financiera intervenida por el Gobierno comprometen
los derechos a la salud y a la vida de personas de la tercera edad, que
resulten privadas de sus ahorros, es necesario un tratamiento excepcional para
proteger sus derechos fundamentales afectados.
Al igual que en la ocasión mencionada, se
constató en este asunto que el demandante se encuentra en una situación
particularmente dramática, dados su ochenta y siete (87) años de edad, su
permanencia en un hogar geriátrico (Fundamor) al que debe cancelarle una
mensualidad, además de todos aquellos gastos médicos que requiere en razón de
los quebrantos de salud que presenta por su avanzada edad.
A su vez, la única fuente de recursos
económicos de los cuales se puede nutrir para poder llevar una vida en
condiciones dignas y justas y sin que sus requerimientos mínimos se vean
afectados, se constituye en los pequeños ahorros que en su momento depositó en
FINANCOOP, entidad financiera del orden cooperativo que actualmente se
encuentra intervenida por el Estado.
Dadas sus inaplazables necesidades y con el
fin de garantizarle la protección señalada por la Carta Política, la cual se ha
ratificado en numerosos fallos proferidos por esta Corporación, en relación con
las personas de la tercera edad, el Tribunal de primera instancia, en sentencia
que comparte esta Sala, accedió a la protección solicitada, es decir, aplicó la
solución jurídica que se adecua a la jurisprudencia sostenida por esta
Corporación.
Sin embargo, toda vez que los hechos que
originaron la presentación de la demanda de tutela carecen actualmente de
objeto, tal como se constató en los hechos en referencia, se confirmará la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia, mas no por las razones en ella
expuestas, que no son aceptadas en la revisión constitucional, sino por las que
anteceden, exclusivamente relacionadas con la carencia actual de objeto.
Lo anterior, no obsta para encomendar al
Tribunal Superior de Bogotá, en calidad de juez de primera instancia, que
verifique que los dineros consignados por FINANCOOP en el Banco Agrario, y
puestos a disposición de dicho Tribunal sean efectivamente entregados a Isaac
Jiménez.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el
auto del 7 de marzo de 2000.
Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, pero únicamente en
consideración a la carencia actual de objeto de la tutela.
Tercero. ENCOMIENDASE al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil,
verificar que los dineros consignados por FINANCOOP en el Banco Agrario y
puestos a disposición de dicho Tribunal, sean efectivamente entregados a Isaac
Jiménez.
Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación
prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese,
publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.