T-391-07
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-391/07
ACCION DE
TUTELA-Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial en caso de Programa de
radio “El Mañanero de la Mega”
ACCION DE
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR VIA DE HECHO-Procedencia
excepcional
ACCION DE
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR INDEBIDA
INTERPRETACION JUDICIAL-Procedencia
BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD Y LIBERTAD DE EXPRESION-Línea jurisprudencial
LIBERTAD DE
EXPRESION-Elementos normativos que conforman el artículo 20 de la
Constitución Política
El artículo
20 de la Carta Política consagra simultáneamente varios derechos y libertades
fundamentales distintos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 93 y 94
de la Carta Política, se ha de interpretar a la luz de los tratados e
instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan a Colombia y que
contienen disposiciones sobre el particular. A la luz de tales instrumentos
internacionales, se tiene que el artículo 20 de la Constitución contiene un
total de once elementos normativos diferenciables: (a) La libertad de expresar
y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin
limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión –sea oral,
escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien
se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas. Esta libertad
fundamental constituye la libertad de expresión stricto senso, y tiene una
doble dimensión – la de quien se expresa, y la de los receptores del mensaje
que se está expresando. (b) La libertad de buscar o investigar información
sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole, que junto con la libertad de
informar y la de recibir información, configura la llamada libertad de
información. (c) La libertad de informar, que cobija tanto información sobre
hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo, a través de
cualquier medio de expresión; junto con la libertad de buscar información y la
libertad de recibirla, configura la llamada libertad de información. (d) La libertad
y el derecho a recibir información veraz e imparcial sobre hechos, así como
sobre ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de expresión. Junto
con los anteriores elementos, configura la libertad de información. (e) La
libertad de fundar medios masivos de comunicación. (f) La libertad de prensa, o
libertad de funcionamiento dichos medios masivos de comunicación, con la
consiguiente responsabilidad social. (g) El derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. (h) La prohibición de la censura, cualificada y
precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (i) La
prohibición de la propaganda de la guerra y la apología del odio, la violencia
y el delito, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y la Convención internacional sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación racial, (j) La
prohibición de la pornografía infantil, y (k) La prohibición de la instigación
pública y directa al genocidio.
LIBERTAD DE EXPRESION-Acepción
genérica/LIBERTAD DE EXPRESION-Elementos normativos contenidos en el
artículo 20 de la Constitución Política
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Doble
dimensión
LIBERTAD DE
INFORMACION-Alcance
La libertad
de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda
índole, que junto con la libertad de informar y la de recibir información,
configura la llamada libertad de información. (c) La libertad de
informar, que cobija tanto información sobre hechos como información sobre
ideas y opiniones de todo tipo, a través de cualquier medio de expresión; junto
con la libertad de buscar información y la libertad de recibirla, configura la
llamada libertad de información. (d) La libertad y el derecho a recibir
información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de
toda índole, por cualquier medio de expresión. Junto con los anteriores
elementos, configura la libertad de información.
LIBERTAD DE FUNDAR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION-Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la
Constitución Política
LIBERTAD DE PRENSA O LIBERTAD DE FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS MASIVOS
DE COMUNICACION-Elemento normativo protegido por
el artículo 20 de la Constitución Política
DERECHO A LA RECTIFICACION EN CONDICIONES DE EQUIDAD-Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la
Constitución Política
PROHIBICION DE LA CENSURA, CUALIFICADA Y PRECISADA POR LA
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS-Elemento
normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política
PROHIBICION DE LA PORNOGRAFIA INFANTIL-Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la
Constitución Política
PROHIBICION DE LA INSTIGACION PUBLICA Y DIRECTA DEL GENOCIDIO-Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la
Constitución Política
EXPRESION-Status jurídico especial e
inmunidad significativa frente a regulaciones estatales
La expresión,
en sus diversas manifestaciones y elementos protegidos, cuenta con un status
jurídico especial, y un grado de inmunidad significativo frente a regulaciones
estatales, que es mayor que aquel que se provee a los bienes jurídicos
tutelados por otros derechos y libertades, dado el especial aprecio que se
presta en las constituciones modernas y en la normatividad internacional al
libre proceso de comunicación interpersonal y social.
EXPRESION-Fundamentos de
justificación de su protección reforzada en los ordenamientos jurídicos
nacionales e internacionales
Este lugar
privilegiado de la expresión dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales e
internacionales, así como el grado reforzado de protección que se le otorga en
cada uno de ellos, se justifica –principalmente- con cinco tipos de
fundamentos: (1) consideraciones filosóficas sobre la búsqueda de la verdad,
(2) razones derivadas del funcionamiento de las democracias, (3) motivos
atinentes a la dignidad y autorrealización individual, (4) consideraciones
sobre la preservación y aumento del patrimonio cultural y científico de la
sociedad, y (5) motivos históricos y consideraciones prácticas sobre la
incapacidad estatal de intervenir apropiadamente en esta esfera.
LIBERTAD DE EXPRESION-Función dentro
de los regímenes democráticos
La Corte
Constitucional ha adoptado esta justificación para la protección de la libertad
de expresión, al señalar que una de las funciones de ésta libertad dentro de
los regímenes democráticos consiste en que “permite buscar la
verdad y desarrollar el conocimiento. Cuando las diferentes opiniones y puntos
de vista se enfrentan libremente en una sociedad, es más fácil para sus
miembros decidir cuál de todas es la más cierta o la más adecuada, según el
tipo de discusión que se esté dando. Este argumento, esbozado originalmente por
John Stuart Mill, señala, adicionalmente, que cuando una opinión se toma por
cierta, los desafíos libres a ella aseguran que las “verdades” sean
corroboradas, corregidas, complementadas o superadas. Privar a una sociedad del
principio de la libertad de expresión implica frenar el proceso colectivo de
descubrimiento de la verdad y, en gran medida, impedir el desarrollo del
conocimiento. Para que esta función pueda cumplirse a cabalidad no basta con el
conflicto abierto entre interpretaciones de la realidad. Permitir una especie
de intercambio libre de ideas es necesario pero no es una garantía suficiente,
por sí sola, de que se llegará a la verdad puesto que una versiones o
posiciones pueden ser tan dominantes que las otras no sean divulgadas o lo sean
esporádica, aislada y débilmente. De ahí que esta función se puede cumplir en
condiciones de enfrentamiento equilibrado entre versiones antagónicas de la
realidad.”
LIBERTAD DE EXPRESION-Razones
derivadas del funcionamiento de las democracias
La principal
justificación para conferir a la libertad de expresión una posición central
dentro de los regímenes constitucionales contemporáneos es que, mediante su
protección, se facilita la democracia representativa, la participación
ciudadana y el autogobierno por parte de cada nación. Este argumento subraya
que la comunicación y el libre flujo de informaciones, opiniones e ideas en la
sociedad es un elemento esencial del esquema de gobierno democrático y
representativo, por lo cual la libertad de expresión, al permitir un debate
abierto y vigoroso sobre los asuntos públicos, cumple una función política
central.
LIBERTAD DE EXPRESION-Posición
preferente en la Carta Política Colombiana
La Corte
Constitucional ha subrayado que la libertad de expresión ocupa una posición
preferente dentro de los regímenes como el que establece la Carta Política
colombiana al ser “un elemento decisivo para crear condiciones
democráticas en la sociedad y la realización misma de la democracia”, y “un elemento estructural
básico para la existencia de una verdadera democracia participativa.
LIBERTAD DE EXPRESION-Dimensión
política y sus funciones específicas
En su
dimensión política, la libertad de expresión cumple numerosas funciones
específicas: (i) el debate político amplio y abierto protegido por esta
libertad informa y mejora la calidad de la elaboración de las políticas
públicas, en la medida en que permite “la inclusión de todos los sectores de la
sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo”, inclusión que
“es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean
contemplados en el diseño de políticas y en la toma de decisiones”, permitiendo
así el ejercicio equitativo del derecho a la participación; (ii) la libertad de
expresión mantiene abiertos los canales para el cambio político, impidiendo
mediante la crítica que los gobernantes se arraiguen indefinidamente en una postura
ilegítima; (iii) una protección sólida de la libre comunicación de información
e ideas previene los abusos gubernamentales de poder, al proporcionarles un
contrapeso mediante la apertura de un canal para el ejercicio del poder
ciudadano de participación y control de lo público – en otras palabras,
proporciona una oportunidad para la discusión de los asuntos de interés
general, oportunidad que a su vez frena los riesgos de represión oficial;
(iv) promueve la estabilidad sociopolítica, al proveer una válvula de escape
para el disenso social y establecer, así, un marco para el manejo y
procesamiento de conflictos que no amenaza con socavar la integridad de la
sociedad; (v) protege a las minorías políticas activas en un momento dado,
impidiendo su silenciamiento por las fuerzas mayoritarias o prevalecientes; y
(vi) a un nivel más básico, es una condición necesaria para asegurar la libre
expresión de la opinión de los electores al depositar sus votos, optando por un
representante político. También se ha indicado que la libertad de expresión
(vii) contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y
a la consolidación de un electorado debidamente informado, dado que materializa
el derecho de los ciudadanos a comprender los asuntos políticos y les permite,
así, participar efectivamente en el funcionamiento de la democracia, (viii)
haciendo efectivo el principio de autogobierno representativo por los
ciudadanos mismos y (viii) el de responsabilidad de los gobernantes ante el
electorado, así
como (ix) el principio de igualdad política. Finalmente, se ha enfatizado que
(x) la libertad de expresión fortalece la autonomía del individuo en tanto
sujeto político dentro de un régimen democrático, y que (xi) al permitir la
construcción de opinión, facilita el control social sobre el funcionamiento, no
solo del sistema político, sino de la sociedad misma, incluyendo el
ordenamiento jurídico y sus necesidades de evolución o modificación.
DERECHO A
LA LIBERTAD DE EXPRESION-Fundamento y requisito indispensable
para una democracia participativa
Desde esta
perspectiva, pues, la principal finalidad de la libertad de expresión es la de
profundizar la democracia; se trata, según ha
indicado la Corte Constitucional, de “un derecho básico y central
para el modelo de sociedad sobre la cual se construye una democracia
constitucional”.
LIBERTAD DE
EXPRESION-Importancia en la consolidación de la democracia a nivel
internacional
La importancia de la libertad
de expresión para la consolidación de la democracia también ha sido fuertemente
resaltada a nivel internacional. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, por ejemplo, en la “Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión”, ha considerado que “[l]a libertad de expresión, en todas sus formas
y manifestaciones, es (…) un requisito indispensable para la existencia misma
de una sociedad democrática”, que “la consolidación y desarrollo de la
democracia depende de la existencia de libertad de expresión”, y que “cuando se
obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de
expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático”. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, también ha enfatizado la
función política de la libertad de expresión, al afirmar que este derecho fundamental,
“como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición esencial
para que ésta esté suficientemente informada”. Más recientemente, luego de un
estudio sobre la relación existente entre democracia y libertad de expresión en
los instrumentos jurídicos producidos por diferentes entes internacionales, la
Corte Interamericana afirmó que existe “una coincidencia en los diferentes
sistemas regionales de protección a los derechos humanos y en el universal, en
cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación
y dinámica de una sociedad democrática. Sin una efectiva libertad de expresión,
materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo
y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia
ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear
el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.”
La Corte Europea de Derechos Humanos, a su vez, ha
reiterado en numerosas oportunidades que la libertad de expresión constituye
uno de los fundamentos o pilares esenciales de las sociedades democráticas y
una de las condiciones fundamentales para su progreso, postulado que constituye
la premisa del esquema analítico y decisorio aplicado por este tribunal en
casos relacionados con el Artículo 10 de la Convención Europea.
LIBERTAD DE
EXPRESION-Formas de expresión no políticas
La
importancia central del principio democrático como fundamento de
la protección constitucional de la libertad de expresión no significa que este
derecho únicamente cubra las expresiones de contenido político; no cabe duda de
que expresiones cuyo contenido no es político –tales como las artes, las
ciencias, el discurso religioso, emotivo o comercial- también forman parte de
su ámbito de aplicación.
LIBERTAD DE
EXPRESION-Protección constitucional/LIBERTAD DE EXPRESION-Dimensión
atinente al patrimonio cultural y científico de la sociedad/LIBERTAD DE
EXPRESION-Dimensión por razones históricas y prácticas
LIBERTAD DE
EXPRESION-Importancia dentro de los sistemas políticos democráticos
La expresión,
en sus diversas manifestaciones y elementos protegidos, cuenta con un status
jurídico especial, y un grado de inmunidad significativo frente a regulaciones
estatales, que es mayor que aquel que se provee a los bienes jurídicos
tutelados por otros derechos y libertades, dado el especial aprecio que se
presta en las constituciones modernas y en la normatividad internacional al
libre proceso de comunicación interpersonal y social.
LIBERTAD DE
EXPRESION-Fundamentos que justifican el lugar privilegiado de la expresión
en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales
Este lugar
privilegiado de la expresión dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales e
internacionales, así como el grado reforzado de protección que se le otorga en
cada uno de ellos, se justifica –principalmente- con cinco tipos de
fundamentos: (1) consideraciones filosóficas sobre la búsqueda de la verdad,
(2) razones derivadas del funcionamiento de las democracias, (3) motivos
atinentes a la dignidad y autorrealización individual, (4) consideraciones
sobre la preservación y aumento del patrimonio cultural y científico de la
sociedad, y (5) motivos históricos y consideraciones prácticas sobre la
incapacidad estatal de intervenir apropiadamente en esta esfera.
LIBERTAD DE
EXPRESION-Presunción constitucional que justifica otorgar en sentido
genérico un lugar privilegiado dentro del ordenamiento constitucional
colombiano
PRESUNCION
CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESION-Efectos jurídicos
La
multiplicidad de razones que justifica otorgar a la libertad de expresión en
sentido genérico un lugar privilegiado dentro del ordenamiento constitucional
colombiano, tiene una consecuencia práctica inmediata: existe una presunción
constitucional a favor de la libertad de expresión. Los principales efectos
jurídicos de esta presunción son tres: Presunción de cobertura de una expresión
por el ámbito de protección del derecho constitucional; presunción de primacía
de la libertad de expresión frente a otros derechos, valores y principios
constitucionales en casos de conflicto; sospecha de inconstitucionalidad de las
limitaciones sobre la libertad de expresión y aplicación de un control de
constitucionalidad estricto. La prohibición de la censura en tanto presunción
imbatible.
EXPRESION-Presunción
de cobertura por el ámbito de protección del derecho constitucional consagrado
en el artículo 20 de la Carta Política
LIBERTAD DE
EXPRESION-Presunción de primacía frente a otros derechos, valores y
principios constitucionales en casos de conflicto
Su posición
privilegiada exige que se haya de otorgar, en principio, una primacía a la
libertad de expresión; dicha primacía cesará cuando se demuestre que el otro
derecho, valor o principio constitucional adquiere mayor peso en el caso
concreto, a la luz de las circunstancias generales en que el conflicto se ha
suscitado, y con cumplimiento de las condiciones constitucionales que admiten
la limitación de esta libertad.
LIBERTAD DE
EXPRESION-Sospecha de inconstitucionalidad ante su limitación estatal y
aplicación de un control constitucional estricto
Cualquier
limitación estatal sobre la libertad de expresión, a través de los actos de
cualquier autoridad pública –en ejercicio de funciones legislativas,
administrativas, judiciales, policivas, militares o de otra índole-, se ha de
entender como una intervención constitucionalmente sospechosa. En la misma
medida en que existe una presunción de protección constitucional de toda
expresión, existe una sospecha de inconstitucionalidad de las regulaciones
estatales del ejercicio de esta libertad. En consecuencia, toda limitación de
la libertad de expresión está sujeta a un control constitucional estricto, en
el curso del cual se ha de determinar si están dadas las exigentes condiciones
jurídicas que permiten dicha limitación en casos concretos, las cuales imponen
a la autoridad que pretende establecer tal limitación una carga de
justificación especialmente elevada.
CENSURA PREVIA-Prohibición
en la Constitución Política
La propia
Carta enuncia en forma contundente una presunción que no admite ser
desvirtuada: la censura previa está prohibida de tal forma que cualquier
regulación estatal o decisión de un funcionario del Estado que constituya
censura implica, ipso jure, una violación del derecho a la libertad de
expresión.
LIBERTAD DE EXPRESION-Cargas para
las autoridades que pretendan establecer limitantes
Carga
definitoria: Es la carga de decir en qué consiste la finalidad que se persigue
mediante la limitación de la libertad de expresión; cuál es su fundamento legal
preciso, claro y taxativo; y cuál es de manera específica la incidencia que
tiene el ejercicio de la libertad de expresión sobre el bien que se pretende
proteger mediante la limitación. Carga argumentativa: Con base en el
cumplimiento de la carga definitoria, compete a las autoridades que pretenden
establecer limitaciones a la libertad de expresión plasmar, en el acto jurídico
de limitación, los argumentos necesarios para demostrar fehacientemente que se
han derrotado las distintas presunciones constitucionales que amparan la
libertad de expresión, y que se ha cumplido con cada uno de los requisitos que
deben reunir las limitaciones a dicha libertad, según se explican más adelante.
Carga probatoria: Finalmente, las autoridades que limitan la libertad de
expresión deben asegurarse de que los elementos fácticos, técnicos o
científicos que sustentan su decisión de limitar la libertad de expresión
cuenten con una base sólida en evidencias que den suficiente certeza sobre su
veracidad.
LIBERTAD DE
EXPRESION-No implica riesgo social/LIBERTAD DE EXPRESION-Valoración
de los riesgos sociales cuando éstos recaen de manera específica y diferenciada
en menores de edad
La valoración
de todos los riesgos sociales adquiere una connotación especial cuando estos
recaen de manera específica y diferenciada sobre menores de edad, dada su
elevada vulnerabilidad y las secuelas futuras de un eventual daño en su
desarrollo psicológico. Pero esta característica del riesgo y del impacto, ha
de ser claramente demostrada porque de lo contrario la mera alegación de la
presencia potencial de algunos menores en la audiencia bastaría para restringir
la libertad de expresión y privar a los ciudadanos del acceso a información u
opiniones valiosas para ejercer como sujetos políticos de una sociedad
democrática, como se verá posteriormente.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Definición
La libertad
de expresión en sentido estricto –primer elemento normativo específico
protegido por la libertad de expresión genérica que consagra el artículo 20
Superior- es el derecho de las personas a expresar y difundir libremente el
propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación, a través
del medio y la forma escogidos por quien se expresa. Apareja el derecho de su
titular a no ser molestado por expresar su pensamiento, opiniones,
informaciones o ideas personales, y cuenta con una dimensión individual y una
colectiva. La libertad de expresión stricto senso consiste en la
facultad que tiene todo individuo de comunicarse con otro sin ser constreñido
por ello en manera alguna.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Dimensiones
individual y colectiva
Esta facultad abarca, en su
aspecto individual, no solamente el derecho formal a expresarse como tal sin
interferencias arbitrarias, sino el derecho a utilizar cualquier medio
apropiado para difundir el propio pensamiento: la libertad en comento no se
agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que
comprende inseparablemente el derecho a utilizar cualquier medio adecuado para
difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Por
otra parte, la libertad de expresión stricto senso –entendida como un medio para
el intercambio de pensamientos, ideas, opiniones e informaciones entre las
personas- tiene una dimensión colectiva, consistente en el derecho de todas las
personas a recibir tales pensamientos, ideas, opiniones e informaciones de
parte de quien las expresa. Esta dimensión colectiva es igual de importante que
la individual, por lo cual ambas han de ser protegidas en forma simultánea.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Rasgos
del ámbito constitucionalmente protegido de su alcance y contenido
En términos
del alcance y el contenido de la libertad de expresión stricto senso, existen
ocho rasgos del ámbito constitucionalmente protegido que la Corte considera
indispensable resaltar con detalle, para efectos de llegar a una decisión
adecuada en el caso presente: (1) su titularidad es universal sin
discriminación, compleja, y puede involucrar intereses públicos y colectivos,
además de los intereses privados del emisor de la expresión; (2) sin perjuicio
de la presunción de cobertura de toda forma de expresión por la libertad
constitucional, existen ciertos tipos específicos de expresión respecto de los
cuales la presunción es derrotada, por consenso prácticamente universal
plasmado en tratados internacionales que obligan al Estado colombiano; (3)
existen diferentes grados de protección constitucional en los variados ámbitos
de la expresión humana amparados por la libertad de expresión stricto senso,
por lo cual hay tipos de discurso que reciben una protección más reforzada que
otros – lo cual tiene efectos directos sobre la regulación estatal admisible y
el estándar de control constitucional al que se han de sujetar las
limitaciones; (4) la expresión protegida por esta libertad puede ser tanto la
del lenguaje convencional, como la manifestada a través de conducta simbólica o
expresiva convencional o no convencional; (5) la expresión puede efectuarse a
través de cualquier medio elegido por quien se expresa, teniendo en cuenta que
cada medio en particular plantea sus propios problemas y especificidades
jurídicamente relevantes, ya que la libertad constitucional protege tanto el
contenido de la expresión como su forma y su manera de difusión; (6) la
libertad constitucional protege tanto las expresiones socialmente aceptadas
como las que son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las
expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas,
excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias,
ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como
su tono; (7) su ejercicio conlleva, en todo caso, deberes y responsabilidades
para quien se expresa; y (8) impone claras obligaciones constitucionales a
todas las autoridades del Estado, así como a los particulares.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Titularidad
en cabeza tanto del emisor como del receptor
Su
titularidad es universal sin discriminación, ya que “toda persona” es titular
de la libertad de expresión, porque así lo dispone expresamente el artículo 20
Superior-. Es una titularidad compleja -puesto que involucra al mismo tiempo
los intereses de quien se expresa, del receptor de la comunicación, y en
algunas oportunidades de ciertas audiencias o el mismo público en general; de
allí que sean titulares de la libertad de expresión, en relación con un acto de
comunicación determinado, tanto el emisor como el receptor, que en ciertos
casos puede ser una colectividad o el público en general-. Las expresiones del
emisor pueden involucrar intereses públicos y colectivos, además de los propios
de dicho emisor.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Intereses
del emisor de la expresión
El interés
del emisor radica tanto en expresar sus ideas, pensamientos, opiniones e
informaciones, como en transmitirlas y diseminarlas al público que escoja.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Asuntos
constitucionalmente significativos sobre la titularidad de la expresión
El tema de la
titularidad de la libertad de expresión desde la perspectiva del emisor del
mensaje –de quien se expresa- plantea dos asuntos constitucionales
significativos, que resultan relevantes para el caso presente. (i) En primer
lugar, la relevancia del tipo de emisor, para efectos de determinar el ámbito
de protección constitucional que ha de recibir su libertad de expresión. El
tipo de emisor puede constituirse en factor relevante para efectos de
determinar el mayor grado de protección constitucional que ha de recibir su
libertad de expresión. Así, quien pretende contribuir a la discusión política
está en una situación distinta a quien busca promover sus propios intereses
económicos, personales u otros, sin que ello obste para que éste ultimo sujeto
también sea acreedor de protección constitucional, puesto que las expresiones
proferidas con intereses económicos o particulares también caen bajo el campo
de aplicación de esta libertad. (ii) Segundo, el tema de la posibilidad de que
las personas jurídicas ejerzan el derecho a la libertad de expresión.
LIBERTAD DE EXPRESION-Reconocimiento
constitucional a la titularidad de los medios de comunicación en su condición
de personas jurídicas y a quienes se expresan a través de ellos
La Corte
Constitucional ha reconocido la existencia de un derecho a la libertad de
expresión en cabeza de los medios de comunicación, y ha aceptado en numerosas
oportunidades que las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos
fundamentales según su naturaleza particular; en consecuencia, es claro que la
libertad de expresión sí cobija a los medios de comunicación en tanto personas
jurídicas, así como a quienes se expresan a través de ellos.
LIBERTAD DE
EXPRESION-Derechos e intereses del emisor y del
receptor de actos comunicativos concretos
Tanto al
emisor como al receptor de actos comunicativos concretos. Por ello, tanto el
emisor como el receptor tienen derechos e intereses que pueden invocarse en
situaciones apropiadas, y que han de armonizarse conjuntamente para lograr una
maximización de la libertad de expresión en casos concretos. El interés del
receptor de un acto comunicativo también puede apreciarse desde la dimensión
colectiva de la libertad de expresión, consistente en el derecho de toda
persona a recibir o conocer informaciones, opiniones, ideas y pensamientos,
dimensión que debe ser garantizada simultáneamente con la del individuo que se
expresa. En una democracia, los intereses de los que reciben el influjo de
distintas expresiones son primordiales, puesto que de ello depende la formación
de sus preferencias como ciudadanos.
LIBERTAD DE EXPRESION-Casos en que
se involucra el interés público
LIBERTAD DE EXPRESION-Tipos de
expresión sobre los cuales se ha desvirtuado la presunción de cobertura
constitucional
En criterio
de la Corte, a la luz de las disposiciones constitucionales y de tratados
internacionales sobre derechos humanos aplicables, estos tipos de expresión
sobre los cuales se ha desvirtuado la presunción de cobertura constitucional de
la libertad de expresión son cuatro: (a) la propaganda en favor de la guerra;
(b) la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que
constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra
cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión
que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso
discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); (c) la
pornografía infantil; y (d) la incitación directa y pública a cometer
genocidio.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Grados
de protección constitucional
Existen
diferentes grados de protección constitucional en los variados ámbitos de la
expresión humana protegidos por la libertad de expresión stricto senso, por lo
cual hay tipos de discurso que reciben una protección más reforzada que otros –
lo cual tiene efectos directos sobre la regulación estatal admisible y el
estándar de control constitucional al que se han de sujetar las limitaciones.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Tipos
de discurso protegidos
Dentro del
rango de tipos de discursos protegidos por la libertad de expresión en sentido
estricto, el mayor grado de protección se provee al discurso político, al
debate sobre asuntos de interés público, y a los discursos que constituyen un
ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se
vinculan necesariamente a la libertad de expresión para poder materializarse.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Modos
de expresión que constituyen en si mismos el ejercicio de otros derechos
fundamentales siendo la expresión stricto senso condición necesaria para su
ejercicio
Por otra
parte, existe una serie de modos de expresión que constituyen, en sí mismos, el
ejercicio de otros derechos fundamentales distintos a la libertad de expresión
stricto senso, la cual por lo tanto es una condición necesaria para su
ejercicio y ha de recibir especial protección en estos ámbitos particulares. Se
trata, en resumen, de ocho tipos de discurso: (a) la correspondencia y demás
formas de comunicación privada, (b) los discursos estéticos, morales, emotivos
o personales, manifestados a través de expresiones verbales, artísticas, o de
conductas simbólicas o expresivas, sin perjuicio de la protección
constitucional explícita de la libre expresión artística; (c) la exposición de
convicciones y la objeción de conciencia; (d) el discurso religioso; (e) el
discurso académico, investigativo y científico; (f) las expresiones realizadas
en el curso de manifestaciones públicas pacíficas; (g) el discurso cívico o de
participación ciudadana, y (h) el discurso de identidad, que expresa y refuerza
la propia adscripción cultural y social. Cada uno de estos tipos de discurso
corresponde al ejercicio de un derecho constitucional fundamental específico.
LIBERTAD DE EXPRESION-Protección de
la expresión tanto la del lenguaje convencional, como la manifestada a través
de conducta simbólica o expresiva, convencional o no convencional
La expresión
protegida por esta libertad puede ser tanto la del lenguaje convencional, como
la manifestada a través de conducta simbólica o expresiva, convencional o no
convencional. Las comunicaciones cubiertas por la libertad de expresión stricto
senso pueden ser efectuadas tanto a través del lenguaje oral o escrito como a
través de conductas con contenido expresivo o implicaciones expresivas. Tanto
las unas como las otras reciben protección constitucional, puesto que es claro
que la “expresión” cubierta por la libertad en comento no se restringe a las
comunicaciones verbales.
LIBERTAD DE EXPRESION-Protección
constitucional tanto al contenido de la expresión como su forma
La expresión
puede efectuarse a través de cualquier medio seleccionado por quien se expresa,
y la protección constitucional se extiende a dicho proceso de transmisión y
difusión, así como al medio utilizado, ya que la libertad constitucional que se
estudia protege tanto el contenido de la expresión como su forma.
LIBERTAD DE EXPRESION-Protección
tanto al contenido de la expresión como su tono
La libertad
constitucional protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que
son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones
ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o
simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la
libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como su
tono.
LIBERTAD DE EXPRESION-Variación del
alcance de los deberes y responsabilidades de quien se expresa dependiendo del
tipo de discurso que se exprese, ámbito en el cual se haga uso de él y los
medios utilizados
Su ejercicio
conlleva, en todo caso, deberes y responsabilidades para quien se expresa. El
alcance de estos deberes y responsabilidades variará, dependiendo del tipo de
discurso que se exprese, el ámbito en el cual se haga uso de él y los medios
utilizados. Tales deberes y responsabilidades han de estar definidos con
previsión en la ley, sin perjuicio de la aplicación directa de los derechos
fundamentales de terceros, como el buen nombre y la intimidad.
LIBERTAD DE EXPRESION-Obligaciones
constitucionales a las autoridades del Estado y a los particulares
LIBERTAD DE EXPRESION-Tipos básicos
de obligaciones de cualquier Rama del Poder Público
Como todo
derecho humano, la libertad de expresión impone a las autoridades estatales –de
cualquier nivel, en cualquier rama del poder público- cuatro tipos básicos de
obligaciones: las de respeto, las de garantía y protección, las de promoción y
la de provisión de condiciones jurídicas y materiales para su goce efectivo,
sobre la base de la no discriminación.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Concepto
según artículo 20 Constitucional
La valoración
de todos los riesgos sociales adquiere una connotación especial cuando estos
recaen de manera específica y diferenciada sobre menores de edad, dada su
elevada vulnerabilidad y las secuelas futuras de un eventual daño en su desarrollo
psicológico. Pero esta característica del riesgo y del impacto, ha de ser
claramente demostrada porque de lo contrario la mera alegación de la presencia
potencial de algunos menores en la audiencia bastaría para restringir la
libertad de expresión y privar a los ciudadanos del acceso a información u
opiniones valiosas para ejercer como sujetos políticos de una sociedad
democrática, como se verá posteriormente.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Definiciones
de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos/LIBERTAD
DE EXPRESION STRICTO SENSO-Dimensión individual y dimensión colectiva según
la Corte Interamericana de Derechos humanos
La libertad
de expresión en sentido estricto –primer elemento normativo específico
protegido por la libertad de expresión genérica que consagra el artículo 20
Superior- es el derecho de las personas a expresar y difundir libremente el
propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación, a través
del medio y la forma escogidos por quien se expresa.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Rangos
En términos
de esta Corporación, la libertad de expresión stricto senso “consiste
en la facultad que tienen todas las personas de comunicar sus concepciones e
ideas sin temor a ser constreñidos por ello en manera alguna”. Para la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en su dimensión individual su ejercicio
“[r]equiere (…) que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de
manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada
individuo”.
LIBERTAD DE EXPRESION-Protección
constitucional tanto de los derechos de quien se expresa como los del receptor
de un determinado mensaje
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO Y LIBERTAD DE INFORMACION-Derecho constitucional de doble vía
LIBERTAD DE EXPRESION-Dimensión
colectiva del interés del receptor de un acto comunicativo según la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
LIBERTAD DE EXPRESION-Presunción
constitucional de cobertura de la expresión
LIBERTAD DE EXPRESION-Protección a
expresiones de contenido político/LIBERTAD DE EXPRESION-Importancia de
la protección del discurso político
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Modos
de expresión que constituyen en si mismos el ejercicio de otros derechos
fundamentales y corresponden al ejercicio de un derecho constitucional
específico
Existe una
serie de modos de expresión que constituyen, en sí mismos, el ejercicio de
otros derechos fundamentales distintos a la libertad de expresión stricto
senso, la cual por lo tanto es una condición necesaria para su ejercicio y ha
de recibir especial protección en estos ámbitos particulares. Se trata, en
resumen, de ocho tipos de discurso: (a) la correspondencia y demás formas de
comunicación privada, (b) los discursos estéticos, morales, emotivos o
personales, manifestados a través de expresiones verbales, artísticas, o de
conductas simbólicas o expresivas, sin perjuicio de la protección
constitucional explícita de la libre expresión artística; (c) la objeción de
conciencia; (d) el discurso religioso; (e) el discurso académico, investigativo
y científico; (f) las expresiones realizadas en el curso de manifestaciones
públicas pacíficas; (g) el discurso cívico o de participación ciudadana, y (h)
el discurso de identidad, que expresa y refuerza la propia adscripción cultural
y social.
LIBERTAD DE EXPRESION-Razones por
las cuales existen modos de expresión sujetos a un mayor margen de regulación
estatal
(i) porque su
utilización lleva implícita cargas, deberes o responsabilidades
constitucionales especiales y expresas – es el caso del discurso periodístico,
o del que se transmite a través de los medios de comunicación. En un acápite
subsiguiente de esta providencia se exploran las especificidades
constitucionales de las libertades de información y de prensa, y del ejercicio
de la libertad de expresión a través de los medios de comunicación; baste
afirmar, en este punto, que se trata de ámbitos en los cuales la Constitución
misma exige una regulación legal para hacer efectivas dichas cargas, deberes o
responsabilidades, sin perjuicio de que las limitaciones hayan de cumplir, en
todo caso, con los requisitos señalados más adelante para desvirtuar la
presunción de inconstitucionalidad de tales limitaciones, de conformidad con
criterios estrictos de revisión constitucional. (ii) porque el ejercicio de la
libertad de expresión a través de estos modos de discurso se debe armonizar con
el ejercicio de los derechos de terceros, dadas las características del
discurso en cuestión; es el caso de (a) las expresiones de contenido comercial
o publicitario –que, según ha aceptado la jurisprudencia, están cubiertas por
la libertad de expresión pero admiten un mayor margen de regulación, en virtud
de las disposiciones constitucionales que exigen la regulación estatal de la
vida económica y los derechos de los consumidores.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Protección
constitucional a las expresiones del lenguaje convencional, como a las
conductas de contenido expresivo o implicaciones expresivas, convencionales o
no convencionales
Las
comunicaciones cubiertas por la libertad de expresión stricto senso puede ser
efectuadas tanto a través de expresiones del lenguaje convencional (habladas o
escritas) como a través de conductas con contenido expresivo o implicaciones expresivas,
convencionales o no convencionales. Tanto las unas como las otras reciben
protección constitucional, puesto que es claro que la “expresión” cubierta por
la libertad en comento no se restringe a las comunicaciones verbales.
LIBERTAD DE EXPRESION-Criterios
relevantes para caracterizar una conducta simbólica
En síntesis, los criterios
relevantes para caracterizar una conducta simbólica como expresión protegida
son: la intención del actor, y las convenciones generalmente aceptadas sobre el
significado de un comportamiento y su rol como medio de comunicación no
lingüística.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Protege
tanto el contenido de la expresión como su tono
LIBERTAD DE INFORMACION-Forma parte
de la libertad de expresión en sentido genérico/LIBERTAD DE INFORMACION-Características
Las
características de la libertad de información a tener en cuenta son las
siguientes: (1) su objeto jurídico específico, (2) la complejidad de su objeto
y su titular, (3) su importancia central para la democracia, (4) los deberes y
responsabilidades específicos implícitos en su ejercicio, con derechos
correlativos para el receptor de la información, (5) la necesidad de aplicar el
método de ponderación y armonización concreta en caso de conflicto con otros
derechos o valores constitucionales, y (6) la existencia de obligaciones
específicas de respeto, protección y promoción para el Estado.
LIBERTAD DE INFORMACION Y LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Diferencias del objeto jurídico de protección de ambas libertades
Se trata de
un objeto conexo pero diferenciable del que protege la libertad de expresión
stricto senso, ya que la libertad de expresión en sentido estricto protege la
transmisión de todo tipo de pensamientos, opiniones, ideas e informaciones
personales de quien se expresa, mientras que la libertad de información protege
la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos,
funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el
receptor se entere de lo que está ocurriendo. Por eso, en la libertad de
información el interés del receptor de la misma es crucial, puesto que sin
información no está en condiciones de ejercer efectivamente su ciudadanía.
En esa medida, con miras a promover la mayor difusión
de información, la libertad de información está sujeta a una mayor regulación
por parte de las autoridades que la libertad de expresión en sentido estricto. Por
otra parte, una y otra libertad se diferencian por los supuestos con los que se
materializa su ejercicio; así mientras que para la libertad de expresión basta
que su titular cuente con las facultades físicas y mentales necesarias para
expresarse, la libertad de información supone, además, que exista una
infraestructura material apta para captar y difundir la información.
LIBERTAD DE INFORMACION Y LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Derecho de titularidad universal y compleja
En esa misma
medida, al igual que la libertad de expresión stricto senso, la libertad de
información es un derecho de titularidad universal y compleja, puesto que está
en cabeza de todas las personas por mandato del artículo 20 de la Carta.
DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Doble vía
Pero al mismo
tiempo tiene contenidos distintos dependiendo de si la ejerce quien busca la
información, quien la transmite, o quien la recibe – característica que ha
llevado a esta Corporación a calificar esta libertad como un derecho de doble
vía. Por las características especiales de esta libertad y su trascendencia
para el funcionamiento de la democracia, el énfasis jurisprudencial se pone
usualmente sobre los derechos del receptor de la información.
LIBERTAD DE INFORMACION-Importancia
central para la democracia
Por el lugar
central que ocupa el libre flujo de informaciones de todo tipo dentro del
funcionamiento ordinario de una sociedad política democrática, la libertad de
información ocupa un lugar especial dentro del ordenamiento estatal colombiano,
particularmente cuando su ejercicio se apareja con el de la libertad de prensa
– es decir, cuando se ejerce a través de los medios masivos de comunicación.
LIBERTAD DE INFORMACION-Deberes y
responsabilidades por su importancia para la democracia y el impacto sobre la
audiencia
Las
principales obligaciones que impone el ejercicio de esta libertad, así como los
derechos correlativos de los receptores de la información, se refieren a las
características de la información que se transmite – dicha información ha de
ser “veraz e imparcial”, y respetuosa de los derechos fundamentales de
terceros, particularmente a la intimidad y al buen nombre. A este respecto, en
particular cuando se ejerce la libertad de información a través de los medios
de comunicación, la jurisprudencia ha trazado una distinción entre la
transmisión de información fáctica y la emisión de opiniones o valoraciones de
hechos. La información sobre hechos, en tanto ejercicio de la libertad de
información, ha de ser veraz e imparcial, mientras que la expresión de
opiniones sobre dichos hechos, cubierta por la libertad de expresión stricto
senso, no está sujeta a estos parámetros. Las
opiniones equivocadas y parcializadas gozan de la misma protección
constitucional que las acertadas y ecuánimes.
LIBERTAD DE INFORMACION-Ponderación
y armonización en caso de conflicto con otros derechos y valores constitucionales
En los casos
frecuentes en que puede entrar en colisión con otros derechos o valores
constitucionales, la libertad de información ha de ser objeto de un ejercicio
de ponderación que derive en la maximización concreta y armónica de todos los
derechos e intereses enfrentados, pero sobre la base inicial de
la primacía de la libertad de información dentro de una sociedad democrática.
LIBERTAD DE INFORMACION Y LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Deberes del Estado
La libertad
de información, como la libertad de expresión en sentido estricto, también
impone al Estado obligaciones de respeto, garantía, protección y promoción, en
particular cuando su ejercicio se efectúa a través de los medios masivos de
comunicación y se apareja, por lo tanto, con la libertad de prensa. Esto
significa, por ejemplo, que no le basta al Estado con no atentar contra la
libertad de información, puesto que además de respetarla, debe proteger su
ejercicio libre y garantizar la circulación amplia de información, aun de aquella
que revele aspectos negativos del propio Estado o la sociedad.
LIBERTAD DE PRENSA-Contenido
Esta incluye
tanto la libertad de fundar medios masivos de comunicación como la libertad de
estos medios de funcionar sin interferencias indebidas, de forma tal que puedan
cumplir sus cruciales funciones dentro de la sociedad democrática.
LIBERTAD DE PRENSA-Rasgos
particulares
Para los
efectos del caso que se examina, considera pertinente la Corte resaltar ciertos
rasgos particulares de la libertad de prensa: (1) su importancia medular para
la democracia; (2) su trascendencia para el desarrollo de la
personalidad individual; (3) el poder social de los medios de comunicación, con
los riesgos implícitos y conflictos potenciales que conlleva; (4) el hecho de
que el funcionamiento de los medios de comunicación involucra el ejercicio de derechos fundamentales por distintos sujetos, y
tiene el potencial de lesionar derechos fundamentales ajenos; (5) la
responsabilidad social adscrita, por lo mismo, al ejercicio de la libertad de
prensa; (6) la previsión expresa de un margen para la regulación estatal de
esta libertad en la Carta Política, y la posibilidad de establecer limitaciones
puntuales con cumplimiento estricto de las condiciones constitucionales, y
sujetas a un control estricto de constitucionalidad; (7) su potencial para
entrar en conflicto con otros derechos fundamentales, los cuales estarán
sujetos a ponderación y armonización concreta sobre la base inicial de la
primacía de la libertad de prensa; y (8) el carácter de servicio público que
tiene el funcionamiento de algunos medios de comunicación, con sus efectos
constitucionales.
LIBERTAD DE PRENSA-Importancia
medular para la democracia/
LIBERTAD DE PRENSA-Importancia para
el desarrollo de la personalidad individual
Como manifestación de la
libertad de expresión, la libertad de prensa también es fundamental para el
ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, dado que para que
una persona pueda definir y seguir la orientación que desea dar a su
existencia, es necesario que tenga la posibilidad de conocer distintas formas
de concebir la vida y de comunicar su propia opción vital, lo cual es difícil
sin el pluralismo expresado a través de diversos medios masivos de
comunicación.
LIBERTAD DE
PRENSA-Sujetos involucrados en su ejercicio y derechos potencialmente
afectados
La libertad
de prensa involucra, en su ejercicio, a distintos sujetos, puesto que en los
actos de comunicación que se realizan a través de los medios masivos toman
parte: los medios en tanto personas jurídicas que ejercen su libertad de
expresión, los periodistas y comunicadores sociales que operan a través de los
medios y que ejercen tanto su libertad de expresión como su derecho al trabajo,
las personas que sin ser periodistas o comunicadores transmiten a través de
estos canales sus expresiones, y la audiencia. Además, está de por medio el
ejercicio de la libertad de empresa y del derecho a la propiedad de sus dueños,
y la preservación de los derechos fundamentales de terceros potencialmente
afectados por las publicaciones o transmisiones realizadas. Cada uno de estos
sujetos, así como los distintos derechos en juego, deben ser cuidadosamente
considerados en cada caso particular para efectos de lograr una armonización
concreta de todos.
LIBERTAD DE
PRENSA-Responsabilidad social de los medios de comunicación y sus
limitaciones
Por mandato
expreso del artículo 20 Superior, los medios de comunicación tienen
responsabilidad social; esta responsabilidad se hace extensiva a los periodistas,
comunicadores y particulares que se expresan a través de los medios, en
atención a los riesgos que éstos plantean y su potencial de lesionar derechos
de terceros, así como por su poder social y su importancia para el sistema
democrático. La responsabilidad social de los medios de comunicación tiene
distintas manifestaciones. En relación con la transmisión de informaciones
sobre hechos, los medios están particularmente sujetos a los parámetros de (i)
veracidad e imparcialidad, (ii) distinción entre informaciones y opiniones, y
(iii) garantía del derecho de rectificación.
LIBERTAD DE
PRENSA-Limitaciones previstas en la Constitución política
(a) Por una
parte, existen ciertas limitaciones expresamente previstas en la Constitución
respecto de ciertos tipos de medios de comunicación, que facultan a las
autoridades para establecer algunas regulaciones de su funcionamiento -como lo
son (i) el artículo 20, en el sentido de que los medios de comunicación son
libres pero tienen responsabilidad social, disposición que la jurisprudencia
constitucional ha interpretado como facultad para que el legislador determine
los alcances de dicha responsabilidad posterior; (ii) el artículo 7, que leído
en conjunción con el artículo 20 superior permite al Estado regular para
asegurar la equidad y pluralidad en el manejo de la información por los medios
de comunicación, según ha interpretado esta Corporación; (iii) el artículo 75,
que atribuye al espectro electromagnético el carácter de “bien público
inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”, con
garantía constitucional de “la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso
en los términos que fije la ley”, y con atribución constitucional expresa al
Estado para intervenir, por mandato de la ley, en el uso de dicho espectro, lo
cual ha sido interpretado por la Corte como una autorización para el
establecimiento de un régimen diferenciado de regulaciones estatales para los
distintos medios de comunicación, según hagan uso o no del espectro electromagnético,
con cumplimiento de ciertas condiciones por el Legislador; (iv) los artículos
76 y 77, que facultan al Estado para regular los servicios de televisión a
través de un organismo especial encargado de esta función; y (v) el artículo
365, que sujeta la prestación de los servicios públicos a la regulación del
Estado por medio de la fijación del régimen legal correspondiente, según el
tipo de medio de comunicación-.
MEDIOS DE
COMUNICACION-Carácter de servicio público de ciertos medios masivos de
comunicación/MEDIOS DE COMUNICACION-Regulación estatal solo debe estar
orientada a garantizar la calidad y eficiencia de los aspectos técnicos, de
cobertura en la prestación del servicio y accesibilidad en condiciones de
igualdad y pluralismo
En otras
palabras, ni la calidad ni la eficiencia de los servicios públicos que se
prestan a través de cierto tipo de medios masivos de comunicación se pueden
evaluar con base en criterios que se relacionan con el contenido de las
expresiones e informaciones que a través de ellos se comunican; sólo pueden
hacer referencia a los aspectos técnicos, de cobertura y de accesibilidad que
se han referido.
LIBERTAD DE
PRENSA-Motivos por los cuales es requisito esencial para la existencia de
una democracia
La
jurisprudencia constitucional ha afirmado específicamente que (i) la
libertad de prensa es un requisito esencial para la existencia de una
democracia, porque “una prensa libre contribuye a informar y formar a los
ciudadanos; sirve de vehículo para la realización de los debates sobre los
temas que inquietan a la sociedad; ayuda de manera decisiva a la formación de
la opinión pública; actúa como instancia de control sobre los poderes públicos
y privados, etc”; (ii) la libertad de prensa goza de especial protección del Estado
(art. 74, C.P.), por tratarse de “una condición estructural de funcionamiento
de la democracia y del Estado de derecho. En efecto, sólo con una prensa libre,
pluralista e independiente, puede desarrollarse un debate democrático vigoroso
y pueden los ciudadanos controlar los eventuales abusos de los gobernantes”;
(iii) la libertad de prensa es fundamental en el ordenamiento
político constitucional, porque cumple funciones de control al poder y de ser
depositaria de la confianza pública. Como consecuencia de su importancia para
el sistema democrático, los medios de comunicación gozan de especial protección
constitucional; y (iv) los medios de comunicación cumplen una tarea fundamental
para la participación ciudadana en una democracia, al proveer información y
observaciones críticas sobre la gestión de las autoridades: “Los medios de
comunicación desarrollan tareas esenciales dentro de una democracia, debido a
que la información de las personas y la observación crítica de la gestión de
las autoridades son el sustrato indispensable de una participación ciudadana
efectiva. Más que ser una forma para desarrollar eficazmente el ejercicio de
una libertad -la de expresión-, los medios masivos de comunicación han entrado
a ejercer un papel preponderante dentro del Estado de Derecho”.
LIBERTAD DE
PRENSA-Reconocimiento de la importancia específica dentro de los
ordenamientos democráticos por la jurisprudencia internacional
La jurisprudencia
internacional también ha reconocido la importancia específica de la libertad de
prensa dentro de los ordenamientos democráticos, resaltando que las
salvaguardas constitucionales de su ejercicio tienen especial importancia
dentro del ámbito de la libertad de expresión, y las responsabilidades que le
competen en el sentido de impartir información e ideas de interés público.
LIBERTAD DE
PRENSA-Fundamental para el desarrollo de la personalidad individual
Como manifestación de la
libertad de expresión, la libertad de prensa también es fundamental para el
ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, dado que para que
una persona pueda definir y seguir la orientación que desea dar a su
existencia, es necesario que tenga la posibilidad de conocer distintas formas
de concebir la vida y de comunicar su propia opción vital, lo cual es difícil
sin el pluralismo expresado a través de diversos medios masivos de
comunicación.
MEDIOS DE
COMUNICACION-Poder social lleva implícitos riesgos y puede eventualmente
entrar en conflicto con otros derechos, valores e intereses constitucionales
La difusión
masiva que alcanzan las informaciones transmitidas a través de ellos, su poder
de penetración, el impacto profundo que pueden tener sobre la audiencia y, en
general, el poder social de los medios de comunicación, lleva implícitos
ciertos riesgos y puede eventualmente entrar en conflicto con otros derechos,
valores o intereses constitucionalmente protegidos. No obstante, cada medio
masivo tiene unos rasgos distintivos, lo cual conduce a que su poder social sea
también diferente. Esta Corporación ha indicado que ciertos medios de
comunicación tienen un mayor impacto que otros en la audiencia, habida cuenta
de su penetración, de la forma y el momento en que le llegan a su audiencia o
al permitir, por ejemplo, un espacio fugaz para la reflexión personal y generar
así “audiencias cautivas”, por lo cual están sujetos a una mayor
responsabilidad y a regulaciones específicas a las características del medio.
LIBERTAD DE
PRENSA A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION-Derecho constitucional de
doble vía
LIBERTAD DE
PRENSA-No es absoluta
MEDIOS
DE COMUNICACION-Grado de responsabilidad
LIBERTAD DE
PRENSA-Regulación constitucional de las limitaciones
DERECHO A
LA INFORMACION-Prevalencia
LIBERTAD DE EXPRESION-No es un
derecho absoluto/LIBERTAD DE EXPRESION-Condiciones constitucionales para
su...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.