Sentencia T-391 de 2007

Corte Constitucional · M.P. Manuel José Cepeda Espinosa · 2007

Vigente
Texto de la sentencia
T-391-07 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-391/07 ACCION DE TUTELA-Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial en caso de Programa de radio “El Mañanero de la Mega” ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR VIA DE HECHO-Procedencia excepcional ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR INDEBIDA INTERPRETACION JUDICIAL-Procedencia BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y LIBERTAD DE EXPRESION-Línea jurisprudencial LIBERTAD DE EXPRESION-Elementos normativos que conforman el artículo 20 de la Constitución Política El artículo 20 de la Carta Política consagra simultáneamente varios derechos y libertades fundamentales distintos, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Carta Política, se ha de interpretar a la luz de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan a Colombia y que contienen disposiciones sobre el particular. A la luz de tales instrumentos internacionales, se tiene que el artículo 20 de la Constitución contiene un total de once elementos normativos diferenciables: (a) La libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión –sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el derecho a no ser molestado por ellas. Esta libertad fundamental constituye la libertad de expresión stricto senso, y tiene una doble dimensión – la de quien se expresa, y la de los receptores del mensaje que se está expresando. (b) La libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole, que junto con la libertad de informar y la de recibir información, configura la llamada libertad de información. (c) La libertad de informar, que cobija tanto información sobre hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo, a través de cualquier medio de expresión; junto con la libertad de buscar información y la libertad de recibirla, configura la llamada libertad de información. (d) La libertad y el derecho a recibir información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de expresión. Junto con los anteriores elementos, configura la libertad de información. (e) La libertad de fundar medios masivos de comunicación. (f) La libertad de prensa, o libertad de funcionamiento dichos medios masivos de comunicación, con la consiguiente responsabilidad social. (g) El derecho a la rectificación en condiciones de equidad. (h) La prohibición de la censura, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (i) La prohibición de la propaganda de la guerra y la apología del odio, la violencia y el delito, cualificada y precisada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, (j) La prohibición de la pornografía infantil, y (k) La prohibición de la instigación pública y directa al genocidio. LIBERTAD DE EXPRESION-Acepción genérica/LIBERTAD DE EXPRESION-Elementos normativos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Doble dimensión LIBERTAD DE INFORMACION-Alcance La libertad de buscar o investigar información sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole, que junto con la libertad de informar y la de recibir información, configura la llamada libertad de información. (c) La libertad de informar, que cobija tanto información sobre hechos como información sobre ideas y opiniones de todo tipo, a través de cualquier medio de expresión; junto con la libertad de buscar información y la libertad de recibirla, configura la llamada libertad de información. (d) La libertad y el derecho a recibir información veraz e imparcial sobre hechos, así como sobre ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de expresión. Junto con los anteriores elementos, configura la libertad de información. LIBERTAD DE FUNDAR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION-Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política LIBERTAD DE PRENSA O LIBERTAD DE FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION-Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política DERECHO A LA RECTIFICACION EN CONDICIONES DE EQUIDAD-Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política PROHIBICION DE LA CENSURA, CUALIFICADA Y PRECISADA POR LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS-Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política PROHIBICION DE LA PORNOGRAFIA INFANTIL-Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política PROHIBICION DE LA INSTIGACION PUBLICA Y DIRECTA DEL GENOCIDIO-Elemento normativo protegido por el artículo 20 de la Constitución Política EXPRESION-Status jurídico especial e inmunidad significativa frente a regulaciones estatales La expresión, en sus diversas manifestaciones y elementos protegidos, cuenta con un status jurídico especial, y un grado de inmunidad significativo frente a regulaciones estatales, que es mayor que aquel que se provee a los bienes jurídicos tutelados por otros derechos y libertades, dado el especial aprecio que se presta en las constituciones modernas y en la normatividad internacional al libre proceso de comunicación interpersonal y social. EXPRESION-Fundamentos de justificación de su protección reforzada en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales Este lugar privilegiado de la expresión dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, así como el grado reforzado de protección que se le otorga en cada uno de ellos, se justifica –principalmente- con cinco tipos de fundamentos: (1) consideraciones filosóficas sobre la búsqueda de la verdad, (2) razones derivadas del funcionamiento de las democracias, (3) motivos atinentes a la dignidad y autorrealización individual, (4) consideraciones sobre la preservación y aumento del patrimonio cultural y científico de la sociedad, y (5) motivos históricos y consideraciones prácticas sobre la incapacidad estatal de intervenir apropiadamente en esta esfera. LIBERTAD DE EXPRESION-Función dentro de los regímenes democráticos La Corte Constitucional ha adoptado esta justificación para la protección de la libertad de expresión, al señalar que una de las funciones de ésta libertad dentro de los regímenes democráticos consiste en que “permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento. Cuando las diferentes opiniones y puntos de vista se enfrentan libremente en una sociedad, es más fácil para sus miembros decidir cuál de todas es la más cierta o la más adecuada, según el tipo de discusión que se esté dando. Este argumento, esbozado originalmente por John Stuart Mill, señala, adicionalmente, que cuando una opinión se toma por cierta, los desafíos libres a ella aseguran que las “verdades” sean corroboradas, corregidas, complementadas o superadas. Privar a una sociedad del principio de la libertad de expresión implica frenar el proceso colectivo de descubrimiento de la verdad y, en gran medida, impedir el desarrollo del conocimiento. Para que esta función pueda cumplirse a cabalidad no basta con el conflicto abierto entre interpretaciones de la realidad. Permitir una especie de intercambio libre de ideas es necesario pero no es una garantía suficiente, por sí sola, de que se llegará a la verdad puesto que una versiones o posiciones pueden ser tan dominantes que las otras no sean divulgadas o lo sean esporádica, aislada y débilmente. De ahí que esta función se puede cumplir en condiciones de enfrentamiento equilibrado entre versiones antagónicas de la realidad.” LIBERTAD DE EXPRESION-Razones derivadas del funcionamiento de las democracias La principal justificación para conferir a la libertad de expresión una posición central dentro de los regímenes constitucionales contemporáneos es que, mediante su protección, se facilita la democracia representativa, la participación ciudadana y el autogobierno por parte de cada nación. Este argumento subraya que la comunicación y el libre flujo de informaciones, opiniones e ideas en la sociedad es un elemento esencial del esquema de gobierno democrático y representativo, por lo cual la libertad de expresión, al permitir un debate abierto y vigoroso sobre los asuntos públicos, cumple una función política central. LIBERTAD DE EXPRESION-Posición preferente en la Carta Política Colombiana La Corte Constitucional ha subrayado que la libertad de expresión ocupa una posición preferente dentro de los regímenes como el que establece la Carta Política colombiana al ser “un elemento decisivo para crear condiciones democráticas en la sociedad y la realización misma de la democracia”, y “un elemento estructural básico para la existencia de una verdadera democracia participativa. LIBERTAD DE EXPRESION-Dimensión política y sus funciones específicas En su dimensión política, la libertad de expresión cumple numerosas funciones específicas: (i) el debate político amplio y abierto protegido por esta libertad informa y mejora la calidad de la elaboración de las políticas públicas, en la medida en que permite “la inclusión de todos los sectores de la sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo”, inclusión que “es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño de políticas y en la toma de decisiones”, permitiendo así el ejercicio equitativo del derecho a la participación; (ii) la libertad de expresión mantiene abiertos los canales para el cambio político, impidiendo mediante la crítica que los gobernantes se arraiguen indefinidamente en una postura ilegítima; (iii) una protección sólida de la libre comunicación de información e ideas previene los abusos gubernamentales de poder, al proporcionarles un contrapeso mediante la apertura de un canal para el ejercicio del poder ciudadano de participación y control de lo público – en otras palabras, proporciona una oportunidad para la discusión de los asuntos de interés general, oportunidad que a su vez frena los riesgos de represión oficial; (iv) promueve la estabilidad sociopolítica, al proveer una válvula de escape para el disenso social y establecer, así, un marco para el manejo y procesamiento de conflictos que no amenaza con socavar la integridad de la sociedad; (v) protege a las minorías políticas activas en un momento dado, impidiendo su silenciamiento por las fuerzas mayoritarias o prevalecientes; y (vi) a un nivel más básico, es una condición necesaria para asegurar la libre expresión de la opinión de los electores al depositar sus votos, optando por un representante político. También se ha indicado que la libertad de expresión (vii) contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado, dado que materializa el derecho de los ciudadanos a comprender los asuntos políticos y les permite, así, participar efectivamente en el funcionamiento de la democracia, (viii) haciendo efectivo el principio de autogobierno representativo por los ciudadanos mismos y (viii) el de responsabilidad de los gobernantes ante el electorado, así como (ix) el principio de igualdad política. Finalmente, se ha enfatizado que (x) la libertad de expresión fortalece la autonomía del individuo en tanto sujeto político dentro de un régimen democrático, y que (xi) al permitir la construcción de opinión, facilita el control social sobre el funcionamiento, no solo del sistema político, sino de la sociedad misma, incluyendo el ordenamiento jurídico y sus necesidades de evolución o modificación. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Fundamento y requisito indispensable para una democracia participativa Desde esta perspectiva, pues, la principal finalidad de la libertad de expresión es la de profundizar la democracia; se trata, según ha indicado la Corte Constitucional, de “un derecho básico y central para el modelo de sociedad sobre la cual se construye una democracia constitucional”. LIBERTAD DE EXPRESION-Importancia en la consolidación de la democracia a nivel internacional La importancia de la libertad de expresión para la consolidación de la democracia también ha sido fuertemente resaltada a nivel internacional. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, en la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”, ha considerado que “[l]a libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es (…) un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”, que “la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión”, y que “cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, también ha enfatizado la función política de la libertad de expresión, al afirmar que este derecho fundamental, “como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición esencial para que ésta esté suficientemente informada”. Más recientemente, luego de un estudio sobre la relación existente entre democracia y libertad de expresión en los instrumentos jurídicos producidos por diferentes entes internacionales, la Corte Interamericana afirmó que existe “una coincidencia en los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos humanos y en el universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática. Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad.” La Corte Europea de Derechos Humanos, a su vez, ha reiterado en numerosas oportunidades que la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos o pilares esenciales de las sociedades democráticas y una de las condiciones fundamentales para su progreso, postulado que constituye la premisa del esquema analítico y decisorio aplicado por este tribunal en casos relacionados con el Artículo 10 de la Convención Europea. LIBERTAD DE EXPRESION-Formas de expresión no políticas La importancia central del principio democrático como fundamento de la protección constitucional de la libertad de expresión no significa que este derecho únicamente cubra las expresiones de contenido político; no cabe duda de que expresiones cuyo contenido no es político –tales como las artes, las ciencias, el discurso religioso, emotivo o comercial- también forman parte de su ámbito de aplicación. LIBERTAD DE EXPRESION-Protección constitucional/LIBERTAD DE EXPRESION-Dimensión atinente al patrimonio cultural y científico de la sociedad/LIBERTAD DE EXPRESION-Dimensión por razones históricas y prácticas LIBERTAD DE EXPRESION-Importancia dentro de los sistemas políticos democráticos La expresión, en sus diversas manifestaciones y elementos protegidos, cuenta con un status jurídico especial, y un grado de inmunidad significativo frente a regulaciones estatales, que es mayor que aquel que se provee a los bienes jurídicos tutelados por otros derechos y libertades, dado el especial aprecio que se presta en las constituciones modernas y en la normatividad internacional al libre proceso de comunicación interpersonal y social. LIBERTAD DE EXPRESION-Fundamentos que justifican el lugar privilegiado de la expresión en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales Este lugar privilegiado de la expresión dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, así como el grado reforzado de protección que se le otorga en cada uno de ellos, se justifica –principalmente- con cinco tipos de fundamentos: (1) consideraciones filosóficas sobre la búsqueda de la verdad, (2) razones derivadas del funcionamiento de las democracias, (3) motivos atinentes a la dignidad y autorrealización individual, (4) consideraciones sobre la preservación y aumento del patrimonio cultural y científico de la sociedad, y (5) motivos históricos y consideraciones prácticas sobre la incapacidad estatal de intervenir apropiadamente en esta esfera. LIBERTAD DE EXPRESION-Presunción constitucional que justifica otorgar en sentido genérico un lugar privilegiado dentro del ordenamiento constitucional colombiano PRESUNCION CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESION-Efectos jurídicos La multiplicidad de razones que justifica otorgar a la libertad de expresión en sentido genérico un lugar privilegiado dentro del ordenamiento constitucional colombiano, tiene una consecuencia práctica inmediata: existe una presunción constitucional a favor de la libertad de expresión. Los principales efectos jurídicos de esta presunción son tres: Presunción de cobertura de una expresión por el ámbito de protección del derecho constitucional; presunción de primacía de la libertad de expresión frente a otros derechos, valores y principios constitucionales en casos de conflicto; sospecha de inconstitucionalidad de las limitaciones sobre la libertad de expresión y aplicación de un control de constitucionalidad estricto. La prohibición de la censura en tanto presunción imbatible. EXPRESION-Presunción de cobertura por el ámbito de protección del derecho constitucional consagrado en el artículo 20 de la Carta Política LIBERTAD DE EXPRESION-Presunción de primacía frente a otros derechos, valores y principios constitucionales en casos de conflicto Su posición privilegiada exige que se haya de otorgar, en principio, una primacía a la libertad de expresión; dicha primacía cesará cuando se demuestre que el otro derecho, valor o principio constitucional adquiere mayor peso en el caso concreto, a la luz de las circunstancias generales en que el conflicto se ha suscitado, y con cumplimiento de las condiciones constitucionales que admiten la limitación de esta libertad. LIBERTAD DE EXPRESION-Sospecha de inconstitucionalidad ante su limitación estatal y aplicación de un control constitucional estricto Cualquier limitación estatal sobre la libertad de expresión, a través de los actos de cualquier autoridad pública –en ejercicio de funciones legislativas, administrativas, judiciales, policivas, militares o de otra índole-, se ha de entender como una intervención constitucionalmente sospechosa. En la misma medida en que existe una presunción de protección constitucional de toda expresión, existe una sospecha de inconstitucionalidad de las regulaciones estatales del ejercicio de esta libertad. En consecuencia, toda limitación de la libertad de expresión está sujeta a un control constitucional estricto, en el curso del cual se ha de determinar si están dadas las exigentes condiciones jurídicas que permiten dicha limitación en casos concretos, las cuales imponen a la autoridad que pretende establecer tal limitación una carga de justificación especialmente elevada. CENSURA PREVIA-Prohibición en la Constitución Política La propia Carta enuncia en forma contundente una presunción que no admite ser desvirtuada: la censura previa está prohibida de tal forma que cualquier regulación estatal o decisión de un funcionario del Estado que constituya censura implica, ipso jure, una violación del derecho a la libertad de expresión. LIBERTAD DE EXPRESION-Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes Carga definitoria: Es la carga de decir en qué consiste la finalidad que se persigue mediante la limitación de la libertad de expresión; cuál es su fundamento legal preciso, claro y taxativo; y cuál es de manera específica la incidencia que tiene el ejercicio de la libertad de expresión sobre el bien que se pretende proteger mediante la limitación. Carga argumentativa: Con base en el cumplimiento de la carga definitoria, compete a las autoridades que pretenden establecer limitaciones a la libertad de expresión plasmar, en el acto jurídico de limitación, los argumentos necesarios para demostrar fehacientemente que se han derrotado las distintas presunciones constitucionales que amparan la libertad de expresión, y que se ha cumplido con cada uno de los requisitos que deben reunir las limitaciones a dicha libertad, según se explican más adelante. Carga probatoria: Finalmente, las autoridades que limitan la libertad de expresión deben asegurarse de que los elementos fácticos, técnicos o científicos que sustentan su decisión de limitar la libertad de expresión cuenten con una base sólida en evidencias que den suficiente certeza sobre su veracidad. LIBERTAD DE EXPRESION-No implica riesgo social/LIBERTAD DE EXPRESION-Valoración de los riesgos sociales cuando éstos recaen de manera específica y diferenciada en menores de edad La valoración de todos los riesgos sociales adquiere una connotación especial cuando estos recaen de manera específica y diferenciada sobre menores de edad, dada su elevada vulnerabilidad y las secuelas futuras de un eventual daño en su desarrollo psicológico. Pero esta característica del riesgo y del impacto, ha de ser claramente demostrada porque de lo contrario la mera alegación de la presencia potencial de algunos menores en la audiencia bastaría para restringir la libertad de expresión y privar a los ciudadanos del acceso a información u opiniones valiosas para ejercer como sujetos políticos de una sociedad democrática, como se verá posteriormente. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Definición La libertad de expresión en sentido estricto –primer elemento normativo específico protegido por la libertad de expresión genérica que consagra el artículo 20 Superior- es el derecho de las personas a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación, a través del medio y la forma escogidos por quien se expresa. Apareja el derecho de su titular a no ser molestado por expresar su pensamiento, opiniones, informaciones o ideas personales, y cuenta con una dimensión individual y una colectiva. La libertad de expresión stricto senso consiste en la facultad que tiene todo individuo de comunicarse con otro sin ser constreñido por ello en manera alguna. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Dimensiones individual y colectiva Esta facultad abarca, en su aspecto individual, no solamente el derecho formal a expresarse como tal sin interferencias arbitrarias, sino el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el propio pensamiento: la libertad en comento no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende inseparablemente el derecho a utilizar cualquier medio adecuado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Por otra parte, la libertad de expresión stricto senso –entendida como un medio para el intercambio de pensamientos, ideas, opiniones e informaciones entre las personas- tiene una dimensión colectiva, consistente en el derecho de todas las personas a recibir tales pensamientos, ideas, opiniones e informaciones de parte de quien las expresa. Esta dimensión colectiva es igual de importante que la individual, por lo cual ambas han de ser protegidas en forma simultánea. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Rasgos del ámbito constitucionalmente protegido de su alcance y contenido En términos del alcance y el contenido de la libertad de expresión stricto senso, existen ocho rasgos del ámbito constitucionalmente protegido que la Corte considera indispensable resaltar con detalle, para efectos de llegar a una decisión adecuada en el caso presente: (1) su titularidad es universal sin discriminación, compleja, y puede involucrar intereses públicos y colectivos, además de los intereses privados del emisor de la expresión; (2) sin perjuicio de la presunción de cobertura de toda forma de expresión por la libertad constitucional, existen ciertos tipos específicos de expresión respecto de los cuales la presunción es derrotada, por consenso prácticamente universal plasmado en tratados internacionales que obligan al Estado colombiano; (3) existen diferentes grados de protección constitucional en los variados ámbitos de la expresión humana amparados por la libertad de expresión stricto senso, por lo cual hay tipos de discurso que reciben una protección más reforzada que otros – lo cual tiene efectos directos sobre la regulación estatal admisible y el estándar de control constitucional al que se han de sujetar las limitaciones; (4) la expresión protegida por esta libertad puede ser tanto la del lenguaje convencional, como la manifestada a través de conducta simbólica o expresiva convencional o no convencional; (5) la expresión puede efectuarse a través de cualquier medio elegido por quien se expresa, teniendo en cuenta que cada medio en particular plantea sus propios problemas y especificidades jurídicamente relevantes, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como su forma y su manera de difusión; (6) la libertad constitucional protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como su tono; (7) su ejercicio conlleva, en todo caso, deberes y responsabilidades para quien se expresa; y (8) impone claras obligaciones constitucionales a todas las autoridades del Estado, así como a los particulares. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Titularidad en cabeza tanto del emisor como del receptor Su titularidad es universal sin discriminación, ya que “toda persona” es titular de la libertad de expresión, porque así lo dispone expresamente el artículo 20 Superior-. Es una titularidad compleja -puesto que involucra al mismo tiempo los intereses de quien se expresa, del receptor de la comunicación, y en algunas oportunidades de ciertas audiencias o el mismo público en general; de allí que sean titulares de la libertad de expresión, en relación con un acto de comunicación determinado, tanto el emisor como el receptor, que en ciertos casos puede ser una colectividad o el público en general-. Las expresiones del emisor pueden involucrar intereses públicos y colectivos, además de los propios de dicho emisor. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Intereses del emisor de la expresión El interés del emisor radica tanto en expresar sus ideas, pensamientos, opiniones e informaciones, como en transmitirlas y diseminarlas al público que escoja. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Asuntos constitucionalmente significativos sobre la titularidad de la expresión El tema de la titularidad de la libertad de expresión desde la perspectiva del emisor del mensaje –de quien se expresa- plantea dos asuntos constitucionales significativos, que resultan relevantes para el caso presente. (i) En primer lugar, la relevancia del tipo de emisor, para efectos de determinar el ámbito de protección constitucional que ha de recibir su libertad de expresión. El tipo de emisor puede constituirse en factor relevante para efectos de determinar el mayor grado de protección constitucional que ha de recibir su libertad de expresión. Así, quien pretende contribuir a la discusión política está en una situación distinta a quien busca promover sus propios intereses económicos, personales u otros, sin que ello obste para que éste ultimo sujeto también sea acreedor de protección constitucional, puesto que las expresiones proferidas con intereses económicos o particulares también caen bajo el campo de aplicación de esta libertad. (ii) Segundo, el tema de la posibilidad de que las personas jurídicas ejerzan el derecho a la libertad de expresión. LIBERTAD DE EXPRESION-Reconocimiento constitucional a la titularidad de los medios de comunicación en su condición de personas jurídicas y a quienes se expresan a través de ellos La Corte Constitucional ha reconocido la existencia de un derecho a la libertad de expresión en cabeza de los medios de comunicación, y ha aceptado en numerosas oportunidades que las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales según su naturaleza particular; en consecuencia, es claro que la libertad de expresión sí cobija a los medios de comunicación en tanto personas jurídicas, así como a quienes se expresan a través de ellos. LIBERTAD DE EXPRESION-Derechos e intereses del emisor y del receptor de actos comunicativos concretos Tanto al emisor como al receptor de actos comunicativos concretos. Por ello, tanto el emisor como el receptor tienen derechos e intereses que pueden invocarse en situaciones apropiadas, y que han de armonizarse conjuntamente para lograr una maximización de la libertad de expresión en casos concretos. El interés del receptor de un acto comunicativo también puede apreciarse desde la dimensión colectiva de la libertad de expresión, consistente en el derecho de toda persona a recibir o conocer informaciones, opiniones, ideas y pensamientos, dimensión que debe ser garantizada simultáneamente con la del individuo que se expresa. En una democracia, los intereses de los que reciben el influjo de distintas expresiones son primordiales, puesto que de ello depende la formación de sus preferencias como ciudadanos. LIBERTAD DE EXPRESION-Casos en que se involucra el interés público LIBERTAD DE EXPRESION-Tipos de expresión sobre los cuales se ha desvirtuado la presunción de cobertura constitucional En criterio de la Corte, a la luz de las disposiciones constitucionales y de tratados internacionales sobre derechos humanos aplicables, estos tipos de expresión sobre los cuales se ha desvirtuado la presunción de cobertura constitucional de la libertad de expresión son cuatro: (a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); (c) la pornografía infantil; y (d) la incitación directa y pública a cometer genocidio. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Grados de protección constitucional Existen diferentes grados de protección constitucional en los variados ámbitos de la expresión humana protegidos por la libertad de expresión stricto senso, por lo cual hay tipos de discurso que reciben una protección más reforzada que otros – lo cual tiene efectos directos sobre la regulación estatal admisible y el estándar de control constitucional al que se han de sujetar las limitaciones. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Tipos de discurso protegidos Dentro del rango de tipos de discursos protegidos por la libertad de expresión en sentido estricto, el mayor grado de protección se provee al discurso político, al debate sobre asuntos de interés público, y a los discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad de expresión para poder materializarse. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Modos de expresión que constituyen en si mismos el ejercicio de otros derechos fundamentales siendo la expresión stricto senso condición necesaria para su ejercicio Por otra parte, existe una serie de modos de expresión que constituyen, en sí mismos, el ejercicio de otros derechos fundamentales distintos a la libertad de expresión stricto senso, la cual por lo tanto es una condición necesaria para su ejercicio y ha de recibir especial protección en estos ámbitos particulares. Se trata, en resumen, de ocho tipos de discurso: (a) la correspondencia y demás formas de comunicación privada, (b) los discursos estéticos, morales, emotivos o personales, manifestados a través de expresiones verbales, artísticas, o de conductas simbólicas o expresivas, sin perjuicio de la protección constitucional explícita de la libre expresión artística; (c) la exposición de convicciones y la objeción de conciencia; (d) el discurso religioso; (e) el discurso académico, investigativo y científico; (f) las expresiones realizadas en el curso de manifestaciones públicas pacíficas; (g) el discurso cívico o de participación ciudadana, y (h) el discurso de identidad, que expresa y refuerza la propia adscripción cultural y social. Cada uno de estos tipos de discurso corresponde al ejercicio de un derecho constitucional fundamental específico. LIBERTAD DE EXPRESION-Protección de la expresión tanto la del lenguaje convencional, como la manifestada a través de conducta simbólica o expresiva, convencional o no convencional La expresión protegida por esta libertad puede ser tanto la del lenguaje convencional, como la manifestada a través de conducta simbólica o expresiva, convencional o no convencional. Las comunicaciones cubiertas por la libertad de expresión stricto senso pueden ser efectuadas tanto a través del lenguaje oral o escrito como a través de conductas con contenido expresivo o implicaciones expresivas. Tanto las unas como las otras reciben protección constitucional, puesto que es claro que la “expresión” cubierta por la libertad en comento no se restringe a las comunicaciones verbales. LIBERTAD DE EXPRESION-Protección constitucional tanto al contenido de la expresión como su forma La expresión puede efectuarse a través de cualquier medio seleccionado por quien se expresa, y la protección constitucional se extiende a dicho proceso de transmisión y difusión, así como al medio utilizado, ya que la libertad constitucional que se estudia protege tanto el contenido de la expresión como su forma. LIBERTAD DE EXPRESION-Protección tanto al contenido de la expresión como su tono La libertad constitucional protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que son inusuales, alternativas o diversas, lo cual incluye las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, ya que la libertad constitucional protege tanto el contenido de la expresión como su tono. LIBERTAD DE EXPRESION-Variación del alcance de los deberes y responsabilidades de quien se expresa dependiendo del tipo de discurso que se exprese, ámbito en el cual se haga uso de él y los medios utilizados Su ejercicio conlleva, en todo caso, deberes y responsabilidades para quien se expresa. El alcance de estos deberes y responsabilidades variará, dependiendo del tipo de discurso que se exprese, el ámbito en el cual se haga uso de él y los medios utilizados. Tales deberes y responsabilidades han de estar definidos con previsión en la ley, sin perjuicio de la aplicación directa de los derechos fundamentales de terceros, como el buen nombre y la intimidad. LIBERTAD DE EXPRESION-Obligaciones constitucionales a las autoridades del Estado y a los particulares LIBERTAD DE EXPRESION-Tipos básicos de obligaciones de cualquier Rama del Poder Público Como todo derecho humano, la libertad de expresión impone a las autoridades estatales –de cualquier nivel, en cualquier rama del poder público- cuatro tipos básicos de obligaciones: las de respeto, las de garantía y protección, las de promoción y la de provisión de condiciones jurídicas y materiales para su goce efectivo, sobre la base de la no discriminación. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Concepto según artículo 20 Constitucional La valoración de todos los riesgos sociales adquiere una connotación especial cuando estos recaen de manera específica y diferenciada sobre menores de edad, dada su elevada vulnerabilidad y las secuelas futuras de un eventual daño en su desarrollo psicológico. Pero esta característica del riesgo y del impacto, ha de ser claramente demostrada porque de lo contrario la mera alegación de la presencia potencial de algunos menores en la audiencia bastaría para restringir la libertad de expresión y privar a los ciudadanos del acceso a información u opiniones valiosas para ejercer como sujetos políticos de una sociedad democrática, como se verá posteriormente. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Definiciones de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos/LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Dimensión individual y dimensión colectiva según la Corte Interamericana de Derechos humanos La libertad de expresión en sentido estricto –primer elemento normativo específico protegido por la libertad de expresión genérica que consagra el artículo 20 Superior- es el derecho de las personas a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación, a través del medio y la forma escogidos por quien se expresa. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Rangos En términos de esta Corporación, la libertad de expresión stricto senso “consiste en la facultad que tienen todas las personas de comunicar sus concepciones e ideas sin temor a ser constreñidos por ello en manera alguna”. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su dimensión individual su ejercicio “[r]equiere (…) que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo”. LIBERTAD DE EXPRESION-Protección constitucional tanto de los derechos de quien se expresa como los del receptor de un determinado mensaje LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO Y LIBERTAD DE INFORMACION-Derecho constitucional de doble vía LIBERTAD DE EXPRESION-Dimensión colectiva del interés del receptor de un acto comunicativo según la Corte Interamericana de Derechos Humanos LIBERTAD DE EXPRESION-Presunción constitucional de cobertura de la expresión LIBERTAD DE EXPRESION-Protección a expresiones de contenido político/LIBERTAD DE EXPRESION-Importancia de la protección del discurso político LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Modos de expresión que constituyen en si mismos el ejercicio de otros derechos fundamentales y corresponden al ejercicio de un derecho constitucional específico Existe una serie de modos de expresión que constituyen, en sí mismos, el ejercicio de otros derechos fundamentales distintos a la libertad de expresión stricto senso, la cual por lo tanto es una condición necesaria para su ejercicio y ha de recibir especial protección en estos ámbitos particulares. Se trata, en resumen, de ocho tipos de discurso: (a) la correspondencia y demás formas de comunicación privada, (b) los discursos estéticos, morales, emotivos o personales, manifestados a través de expresiones verbales, artísticas, o de conductas simbólicas o expresivas, sin perjuicio de la protección constitucional explícita de la libre expresión artística; (c) la objeción de conciencia; (d) el discurso religioso; (e) el discurso académico, investigativo y científico; (f) las expresiones realizadas en el curso de manifestaciones públicas pacíficas; (g) el discurso cívico o de participación ciudadana, y (h) el discurso de identidad, que expresa y refuerza la propia adscripción cultural y social. LIBERTAD DE EXPRESION-Razones por las cuales existen modos de expresión sujetos a un mayor margen de regulación estatal (i) porque su utilización lleva implícita cargas, deberes o responsabilidades constitucionales especiales y expresas – es el caso del discurso periodístico, o del que se transmite a través de los medios de comunicación. En un acápite subsiguiente de esta providencia se exploran las especificidades constitucionales de las libertades de información y de prensa, y del ejercicio de la libertad de expresión a través de los medios de comunicación; baste afirmar, en este punto, que se trata de ámbitos en los cuales la Constitución misma exige una regulación legal para hacer efectivas dichas cargas, deberes o responsabilidades, sin perjuicio de que las limitaciones hayan de cumplir, en todo caso, con los requisitos señalados más adelante para desvirtuar la presunción de inconstitucionalidad de tales limitaciones, de conformidad con criterios estrictos de revisión constitucional. (ii) porque el ejercicio de la libertad de expresión a través de estos modos de discurso se debe armonizar con el ejercicio de los derechos de terceros, dadas las características del discurso en cuestión; es el caso de (a) las expresiones de contenido comercial o publicitario –que, según ha aceptado la jurisprudencia, están cubiertas por la libertad de expresión pero admiten un mayor margen de regulación, en virtud de las disposiciones constitucionales que exigen la regulación estatal de la vida económica y los derechos de los consumidores. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Protección constitucional a las expresiones del lenguaje convencional, como a las conductas de contenido expresivo o implicaciones expresivas, convencionales o no convencionales Las comunicaciones cubiertas por la libertad de expresión stricto senso puede ser efectuadas tanto a través de expresiones del lenguaje convencional (habladas o escritas) como a través de conductas con contenido expresivo o implicaciones expresivas, convencionales o no convencionales. Tanto las unas como las otras reciben protección constitucional, puesto que es claro que la “expresión” cubierta por la libertad en comento no se restringe a las comunicaciones verbales. LIBERTAD DE EXPRESION-Criterios relevantes para caracterizar una conducta simbólica En síntesis, los criterios relevantes para caracterizar una conducta simbólica como expresión protegida son: la intención del actor, y las convenciones generalmente aceptadas sobre el significado de un comportamiento y su rol como medio de comunicación no lingüística. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Protege tanto el contenido de la expresión como su tono LIBERTAD DE INFORMACION-Forma parte de la libertad de expresión en sentido genérico/LIBERTAD DE INFORMACION-Características Las características de la libertad de información a tener en cuenta son las siguientes: (1) su objeto jurídico específico, (2) la complejidad de su objeto y su titular, (3) su importancia central para la democracia, (4) los deberes y responsabilidades específicos implícitos en su ejercicio, con derechos correlativos para el receptor de la información, (5) la necesidad de aplicar el método de ponderación y armonización concreta en caso de conflicto con otros derechos o valores constitucionales, y (6) la existencia de obligaciones específicas de respeto, protección y promoción para el Estado. LIBERTAD DE INFORMACION Y LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Diferencias del objeto jurídico de protección de ambas libertades Se trata de un objeto conexo pero diferenciable del que protege la libertad de expresión stricto senso, ya que la libertad de expresión en sentido estricto protege la transmisión de todo tipo de pensamientos, opiniones, ideas e informaciones personales de quien se expresa, mientras que la libertad de información protege la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. Por eso, en la libertad de información el interés del receptor de la misma es crucial, puesto que sin información no está en condiciones de ejercer efectivamente su ciudadanía. En esa medida, con miras a promover la mayor difusión de información, la libertad de información está sujeta a una mayor regulación por parte de las autoridades que la libertad de expresión en sentido estricto. Por otra parte, una y otra libertad se diferencian por los supuestos con los que se materializa su ejercicio; así mientras que para la libertad de expresión basta que su titular cuente con las facultades físicas y mentales necesarias para expresarse, la libertad de información supone, además, que exista una infraestructura material apta para captar y difundir la información. LIBERTAD DE INFORMACION Y LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Derecho de titularidad universal y compleja En esa misma medida, al igual que la libertad de expresión stricto senso, la libertad de información es un derecho de titularidad universal y compleja, puesto que está en cabeza de todas las personas por mandato del artículo 20 de la Carta. DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Doble vía Pero al mismo tiempo tiene contenidos distintos dependiendo de si la ejerce quien busca la información, quien la transmite, o quien la recibe – característica que ha llevado a esta Corporación a calificar esta libertad como un derecho de doble vía. Por las características especiales de esta libertad y su trascendencia para el funcionamiento de la democracia, el énfasis jurisprudencial se pone usualmente sobre los derechos del receptor de la información. LIBERTAD DE INFORMACION-Importancia central para la democracia Por el lugar central que ocupa el libre flujo de informaciones de todo tipo dentro del funcionamiento ordinario de una sociedad política democrática, la libertad de información ocupa un lugar especial dentro del ordenamiento estatal colombiano, particularmente cuando su ejercicio se apareja con el de la libertad de prensa – es decir, cuando se ejerce a través de los medios masivos de comunicación. LIBERTAD DE INFORMACION-Deberes y responsabilidades por su importancia para la democracia y el impacto sobre la audiencia Las principales obligaciones que impone el ejercicio de esta libertad, así como los derechos correlativos de los receptores de la información, se refieren a las características de la información que se transmite – dicha información ha de ser “veraz e imparcial”, y respetuosa de los derechos fundamentales de terceros, particularmente a la intimidad y al buen nombre. A este respecto, en particular cuando se ejerce la libertad de información a través de los medios de comunicación, la jurisprudencia ha trazado una distinción entre la transmisión de información fáctica y la emisión de opiniones o valoraciones de hechos. La información sobre hechos, en tanto ejercicio de la libertad de información, ha de ser veraz e imparcial, mientras que la expresión de opiniones sobre dichos hechos, cubierta por la libertad de expresión stricto senso, no está sujeta a estos parámetros. Las opiniones equivocadas y parcializadas gozan de la misma protección constitucional que las acertadas y ecuánimes. LIBERTAD DE INFORMACION-Ponderación y armonización en caso de conflicto con otros derechos y valores constitucionales En los casos frecuentes en que puede entrar en colisión con otros derechos o valores constitucionales, la libertad de información ha de ser objeto de un ejercicio de ponderación que derive en la maximización concreta y armónica de todos los derechos e intereses enfrentados, pero sobre la base inicial de la primacía de la libertad de información dentro de una sociedad democrática. LIBERTAD DE INFORMACION Y LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSO-Deberes del Estado La libertad de información, como la libertad de expresión en sentido estricto, también impone al Estado obligaciones de respeto, garantía, protección y promoción, en particular cuando su ejercicio se efectúa a través de los medios masivos de comunicación y se apareja, por lo tanto, con la libertad de prensa. Esto significa, por ejemplo, que no le basta al Estado con no atentar contra la libertad de información, puesto que además de respetarla, debe proteger su ejercicio libre y garantizar la circulación amplia de información, aun de aquella que revele aspectos negativos del propio Estado o la sociedad. LIBERTAD DE PRENSA-Contenido Esta incluye tanto la libertad de fundar medios masivos de comunicación como la libertad de estos medios de funcionar sin interferencias indebidas, de forma tal que puedan cumplir sus cruciales funciones dentro de la sociedad democrática. LIBERTAD DE PRENSA-Rasgos particulares Para los efectos del caso que se examina, considera pertinente la Corte resaltar ciertos rasgos particulares de la libertad de prensa: (1) su importancia medular para la democracia; (2) su trascendencia para el desarrollo de la personalidad individual; (3) el poder social de los medios de comunicación, con los riesgos implícitos y conflictos potenciales que conlleva; (4) el hecho de que el funcionamiento de los medios de comunicación involucra el ejercicio de derechos fundamentales por distintos sujetos, y tiene el potencial de lesionar derechos fundamentales ajenos; (5) la responsabilidad social adscrita, por lo mismo, al ejercicio de la libertad de prensa; (6) la previsión expresa de un margen para la regulación estatal de esta libertad en la Carta Política, y la posibilidad de establecer limitaciones puntuales con cumplimiento estricto de las condiciones constitucionales, y sujetas a un control estricto de constitucionalidad; (7) su potencial para entrar en conflicto con otros derechos fundamentales, los cuales estarán sujetos a ponderación y armonización concreta sobre la base inicial de la primacía de la libertad de prensa; y (8) el carácter de servicio público que tiene el funcionamiento de algunos medios de comunicación, con sus efectos constitucionales. LIBERTAD DE PRENSA-Importancia medular para la democracia/ LIBERTAD DE PRENSA-Importancia para el desarrollo de la personalidad individual Como manifestación de la libertad de expresión, la libertad de prensa también es fundamental para el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, dado que para que una persona pueda definir y seguir la orientación que desea dar a su existencia, es necesario que tenga la posibilidad de conocer distintas formas de concebir la vida y de comunicar su propia opción vital, lo cual es difícil sin el pluralismo expresado a través de diversos medios masivos de comunicación. LIBERTAD DE PRENSA-Sujetos involucrados en su ejercicio y derechos potencialmente afectados La libertad de prensa involucra, en su ejercicio, a distintos sujetos, puesto que en los actos de comunicación que se realizan a través de los medios masivos toman parte: los medios en tanto personas jurídicas que ejercen su libertad de expresión, los periodistas y comunicadores sociales que operan a través de los medios y que ejercen tanto su libertad de expresión como su derecho al trabajo, las personas que sin ser periodistas o comunicadores transmiten a través de estos canales sus expresiones, y la audiencia. Además, está de por medio el ejercicio de la libertad de empresa y del derecho a la propiedad de sus dueños, y la preservación de los derechos fundamentales de terceros potencialmente afectados por las publicaciones o transmisiones realizadas. Cada uno de estos sujetos, así como los distintos derechos en juego, deben ser cuidadosamente considerados en cada caso particular para efectos de lograr una armonización concreta de todos. LIBERTAD DE PRENSA-Responsabilidad social de los medios de comunicación y sus limitaciones Por mandato expreso del artículo 20 Superior, los medios de comunicación tienen responsabilidad social; esta responsabilidad se hace extensiva a los periodistas, comunicadores y particulares que se expresan a través de los medios, en atención a los riesgos que éstos plantean y su potencial de lesionar derechos de terceros, así como por su poder social y su importancia para el sistema democrático. La responsabilidad social de los medios de comunicación tiene distintas manifestaciones. En relación con la transmisión de informaciones sobre hechos, los medios están particularmente sujetos a los parámetros de (i) veracidad e imparcialidad, (ii) distinción entre informaciones y opiniones, y (iii) garantía del derecho de rectificación. LIBERTAD DE PRENSA-Limitaciones previstas en la Constitución política (a) Por una parte, existen ciertas limitaciones expresamente previstas en la Constitución respecto de ciertos tipos de medios de comunicación, que facultan a las autoridades para establecer algunas regulaciones de su funcionamiento -como lo son (i) el artículo 20, en el sentido de que los medios de comunicación son libres pero tienen responsabilidad social, disposición que la jurisprudencia constitucional ha interpretado como facultad para que el legislador determine los alcances de dicha responsabilidad posterior; (ii) el artículo 7, que leído en conjunción con el artículo 20 superior permite al Estado regular para asegurar la equidad y pluralidad en el manejo de la información por los medios de comunicación, según ha interpretado esta Corporación; (iii) el artículo 75, que atribuye al espectro electromagnético el carácter de “bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”, con garantía constitucional de “la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”, y con atribución constitucional expresa al Estado para intervenir, por mandato de la ley, en el uso de dicho espectro, lo cual ha sido interpretado por la Corte como una autorización para el establecimiento de un régimen diferenciado de regulaciones estatales para los distintos medios de comunicación, según hagan uso o no del espectro electromagnético, con cumplimiento de ciertas condiciones por el Legislador; (iv) los artículos 76 y 77, que facultan al Estado para regular los servicios de televisión a través de un organismo especial encargado de esta función; y (v) el artículo 365, que sujeta la prestación de los servicios públicos a la regulación del Estado por medio de la fijación del régimen legal correspondiente, según el tipo de medio de comunicación-. MEDIOS DE COMUNICACION-Carácter de servicio público de ciertos medios masivos de comunicación/MEDIOS DE COMUNICACION-Regulación estatal solo debe estar orientada a garantizar la calidad y eficiencia de los aspectos técnicos, de cobertura en la prestación del servicio y accesibilidad en condiciones de igualdad y pluralismo En otras palabras, ni la calidad ni la eficiencia de los servicios públicos que se prestan a través de cierto tipo de medios masivos de comunicación se pueden evaluar con base en criterios que se relacionan con el contenido de las expresiones e informaciones que a través de ellos se comunican; sólo pueden hacer referencia a los aspectos técnicos, de cobertura y de accesibilidad que se han referido. LIBERTAD DE PRENSA-Motivos por los cuales es requisito esencial para la existencia de una democracia La jurisprudencia constitucional ha afirmado específicamente que (i) la libertad de prensa es un requisito esencial para la existencia de una democracia, porque “una prensa libre contribuye a informar y formar a los ciudadanos; sirve de vehículo para la realización de los debates sobre los temas que inquietan a la sociedad; ayuda de manera decisiva a la formación de la opinión pública; actúa como instancia de control sobre los poderes públicos y privados, etc”; (ii) la libertad de prensa goza de especial protección del Estado (art. 74, C.P.), por tratarse de “una condición estructural de funcionamiento de la democracia y del Estado de derecho. En efecto, sólo con una prensa libre, pluralista e independiente, puede desarrollarse un debate democrático vigoroso y pueden los ciudadanos controlar los eventuales abusos de los gobernantes”; (iii) la libertad de prensa es fundamental en el ordenamiento político constitucional, porque cumple funciones de control al poder y de ser depositaria de la confianza pública. Como consecuencia de su importancia para el sistema democrático, los medios de comunicación gozan de especial protección constitucional; y (iv) los medios de comunicación cumplen una tarea fundamental para la participación ciudadana en una democracia, al proveer información y observaciones críticas sobre la gestión de las autoridades: “Los medios de comunicación desarrollan tareas esenciales dentro de una democracia, debido a que la información de las personas y la observación crítica de la gestión de las autoridades son el sustrato indispensable de una participación ciudadana efectiva. Más que ser una forma para desarrollar eficazmente el ejercicio de una libertad -la de expresión-, los medios masivos de comunicación han entrado a ejercer un papel preponderante dentro del Estado de Derecho”. LIBERTAD DE PRENSA-Reconocimiento de la importancia específica dentro de los ordenamientos democráticos por la jurisprudencia internacional La jurisprudencia internacional también ha reconocido la importancia específica de la libertad de prensa dentro de los ordenamientos democráticos, resaltando que las salvaguardas constitucionales de su ejercicio tienen especial importancia dentro del ámbito de la libertad de expresión, y las responsabilidades que le competen en el sentido de impartir información e ideas de interés público. LIBERTAD DE PRENSA-Fundamental para el desarrollo de la personalidad individual Como manifestación de la libertad de expresión, la libertad de prensa también es fundamental para el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, dado que para que una persona pueda definir y seguir la orientación que desea dar a su existencia, es necesario que tenga la posibilidad de conocer distintas formas de concebir la vida y de comunicar su propia opción vital, lo cual es difícil sin el pluralismo expresado a través de diversos medios masivos de comunicación. MEDIOS DE COMUNICACION-Poder social lleva implícitos riesgos y puede eventualmente entrar en conflicto con otros derechos, valores e intereses constitucionales La difusión masiva que alcanzan las informaciones transmitidas a través de ellos, su poder de penetración, el impacto profundo que pueden tener sobre la audiencia y, en general, el poder social de los medios de comunicación, lleva implícitos ciertos riesgos y puede eventualmente entrar en conflicto con otros derechos, valores o intereses constitucionalmente protegidos. No obstante, cada medio masivo tiene unos rasgos distintivos, lo cual conduce a que su poder social sea también diferente. Esta Corporación ha indicado que ciertos medios de comunicación tienen un mayor impacto que otros en la audiencia, habida cuenta de su penetración, de la forma y el momento en que le llegan a su audiencia o al permitir, por ejemplo, un espacio fugaz para la reflexión personal y generar así “audiencias cautivas”, por lo cual están sujetos a una mayor responsabilidad y a regulaciones específicas a las características del medio. LIBERTAD DE PRENSA A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION-Derecho constitucional de doble vía LIBERTAD DE PRENSA-No es absoluta MEDIOS DE COMUNICACION-Grado de responsabilidad LIBERTAD DE PRENSA-Regulación constitucional de las limitaciones DERECHO A LA INFORMACION-Prevalencia LIBERTAD DE EXPRESION-No es un derecho absoluto/LIBERTAD DE EXPRESION-Condiciones constitucionales para su...

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