T-378-99
Sentencia T-378/99
Sentencia T-378/99
DERECHO A LA
EDUCACION-Retención de
certificado de estudios por no pago de pensión
MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL-Pago de pensión
por estudios
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-205983
Peticionaria: Aura Quintero
Saavedra
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Sentencia aprobada en Santa Fe de
Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y nueve (1999).
Solicita la
accionante protección a sus derechos fundamentales de petición y educación con
base en los siguientes hechos: cursó sus estudios académicos de primaria y
secundaria en el Liceo León de Greiff, de la ciudad de Santafé de Bogotá. Se
destacó siempre con el primer puesto y obtuvo tanto reconocimientos como becas
por su buen desempeño. El año pasado acudió al Colegio para retirar su diploma
de bachiller y las Directivas se niegan a entregarlo. Al no obtener respuesta,
se dirigió al plantel haciendo uso del derecho de petición, el cual tampoco ha
sido resuelto. Considera la accionante, que con la falta de respuesta y la
negativa a la entrega de su diploma, el Colegio le está afectando su derecho
fundamental a la educación, pues perdió la oportunidad de entrar a estudiar a
las Universidades de la Sabana y Pedagógica, por no allegar fotocopia del
diploma. El plantel educativo demandado respondió que la estudiante aún tiene
con ellos una deuda que asciende, con intereses, a $ 756.000 pesos, y por ello
no hace entrega de los certificados requeridos.
La sentencia de
instancia concede la tutela por el derecho de petición y niega la protección a
la educación, luego de considerar que éste es un derecho que implica
obligaciones para las partes y el pago de las pensiones corresponde a los
estudiantes de acuerdo con el reglamento estudiantil.
Se trata de
determinar en este caso, si existe vulneración al derecho a la educación,
cuando un establecimiento educativo, se niega a entregar los certificados de
estudio, por no encontrarse el interesado, a paz y salvo en sus obligaciones
con tal establecimiento.
En situaciones como
ésta, la Corte ha procedido a amparar el derecho a la educación del alumno,
puesto que la negativa del Colegio a entregar la certificación por razones
económicas, impide que la interesada, como en este caso, continúe su proceso
educativo en otro establecimiento. En consecuencia, la retención de certificados
implica desconocer la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre
los derechos económicos de la institución, que, como lo ha repetido la Corte,
deviene en un sacrificio desmedido frente al mencionado derecho fundamental[1].
También, ha dicho
esta Corporación, que la circunstancia de que se realice la entrega de los
certificados retenidos, no implica que quienes tienen obligaciones pecuniarias
con el establecimiento educativo, queden relevadas de su cumplimiento, pues,
precisamente, por tratarse de asuntos independientes, quien tiene créditos a su
favor, cuenta con las herramientas legales para hacerlos valer, y la entidad,
obviamente, puede requerir que se respalden las deudas causadas por costos
educativos.
Se ordenará que si
el Colegio demandado aún no lo ha hecho, entregue el diploma y las
certificaciones solicitadas por la demandante, sin que tal entrega releve a la
actora o a su progenitores, de cumplir con las obligaciones económicas que
tengan con el Colegio.
RESUELVE :
Primero: REVOCAR
la sentencia del Juzgado veintisiete civil del Circuito de Santa Fe de
Bogotá.
Segundo:
CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación. Se
ordena al Rector del Liceo León de Greiff, que dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha
hecho, entregue las certificaciones y el diploma solicitado por la actora Aura
Quintero Saavedra
ADVERTIR a los padres de la actora que la
procedencia de esta tutela y la orden que se imparte en este numeral, no los
exime del cumplimiento de las obligaciones económicas que tengan contraidas con
el Colegio.
Por Secretaría
General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del
decreto 2591 de 1991.
Cópiese, comuníquese,
notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] "Sin embargo, debe advertirse respecto de la expedición de
certificados escolares solicitados por la actora, que este es un deber del
colegio, que no puede retener tales documentos sopretexto de que no se le
hayan cancelado las sumas correspondientes a la pensión; teniendo a su disposición
las acciones judiciales de índole civil -valga aclarar, el proceso ejecutivo-
que el plantel puede ejercer contra la actora para obtener el pago de las sumas
que por concepto de pensión y transporte se le adeudan." (sentencia T-607
de 1995, M.P., doctor Fabio Morón Díaz) (se subraya) Esta jurisprudencia se ha
reiterado en otras sentencias, dentro de las que se pueden señalar las
siguientes : sentencias T-607/97 ; T-612/97 ; T-235/96 ;
T-422/98 ; T-171 y 173/98 ; 760 y 761 de 1998.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.