T-376-99
Sentencia T-376/99
Sentencia
T-376/99
VIA DE HECHO POR
APLICACIÓN DE NORMA DEROGADA-Procedencia
de tutela
VIA DE HECHO-Defecto procedimental por surtir actuación
al margen del procedimiento legal establecido/VIA DE HECHO EN PROCESO
LABORAL-Actuación producida con base en una norma derogada
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-201477
Peticionario: Carlos
Torres Uscategui
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., a los veintiseis (26) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y
nueve (1999).
El actor Carlos
Torres Uscategui, actuando en su calidad de gerente y representante legal de la
sociedad Almacenes Generales de Depósito ALMAVIVA S.A., Sucursal Cartagena,
interpuso tutela contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral de
Cartagena, dentro del proceso seguido por el señor Eduardo Espinosa Cardona,
contra la sociedad Almacenes Generales de Depósito ALMAVIVA S.A. Considera el
tutelante que se violaron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido
proceso, al acceso a la justicia y a la libre empresa. Señala el actor que el
señor espinosa Cardona laboró para ALMAVIVA S.A. desde el 16 de marzo de 1981
hasta el 20 de enero de 1995, y fue despedido sin justa causa , obteniendo el
pago de la correspondiente indemnización. Sin embargo, en febrero de 1995, el
señor Espinosa Cardona inició proceso laboral de única instancia contra
ALMAVIVA S.A., pretendiendo su reintegro al cargo que ocupaba y la cancelación
de los salarios dejados de percibir. De acuerdo con las fechas de iniciación y
terminación de la relación laboral, se comprobó que el señor Espinosa Cardona
no tenía 10 años de servicios, lo cual, de conformidad con la ley 50 de 1991,
no le permitía solicitar el reintegro a su cargo. Sin embargo, el Juzgado
Cuarto Laboral de Cartagena, desconociendo tanto los hechos como las normas
legales ordenó el reintegró del señor Espinosa Cardona a ALMAVIVA S.A.,
ocupando el mismo cargo y ordenando a su vez el pago de los salarios dejados de
percibir. Ante tal situación, afirma la demandante, la actuación cumplida por
el Juzgado aquí tutelado se convierte en una vía de hecho.
Por lo anterior, el
actor solicita se deje sin valor la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto
Laboral de Cartagena en el proceso seguido por el señor Eduardo Espinosa
Cardona contra ALMAVIVA S.A., sociedad que representa el actor.
Mediante sentencia
del veinte de enero de 1999, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena
tuteló los derechos fundamentales de la sociedad Almacenes Generales de
Depósito ALMAVIVA S.A., Sucursal Cartagena. Por lo tanto, declaró sin valor la
sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena en
el proceso seguido por el señor Eduardo Espinosa Cardona contra ALMAVIVA S.A.
Consideró el Tribunal que la decisión en cuestión carece de fundamento
objetivo, más aún, cuando la misma juez en dicho proceso laboral, admite haber
incurrido en un error al aplicar una norma que no correspondía al caso.
Mediante prueba solicitada por esta Corporación en auto del 20 de abril del
presente año, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, se comprobó
que el señor Eduardo Espinosa Cardona fue notificado en debida forma, de lo
resuelto por dicho Tribunal en la presente acción de tutela.
En numerosas
sentencias proferidas por esta Corporación se ha indicado que la acción de
tutela surge como un mecanismo judicial idóneo contra decisiones judiciales
cuando quiera que estas se constituyen en verdaderas vías de hecho.[1] Al
respecto es preciso indicar que la vía de hecho debe reunir algunos elementos
que justifiquen su utilización por vía de tutela. La providencia judicial que
se considere “una vía de hecho”, deberá carecer de fundamento legal; vulnerar
de forma grave e inminente derechos de carácter fundamental y obedecer al
criterio subjetivo de la autoridad judicial que la profiere.[2]
La actuación
judicial que se controvierte en el presente caso, se produjo con base en la
aplicación de una norma laboral derogada, es decir, se incurrió, de acuerdo con
los presupuestos señalados en la jurisprudencia,[3]
en un defecto procedimental, en la medida en que la actuación se surtió al
margen del procedimiento legal establecido. La jurisprudencia ha precisado,[4] que cuando el juez
aplica una norma derogada , incurre en vía de hecho por la violación no solo
del debido proceso, sino también al principio de legalidad, que rige la
actuación de los administradores de justicia.[5]
Se procederá así a confirmar la sentencia de instancia, en tanto siguió los
lineamientos de la jurisprudencia de esta Corporación.
RESUELVE:
Primero.
CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior
de Cartagena del 20 de enero de 1999, con base en las consideraciones aquí
expuestas.
Segundo. LÍBRENSE
las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese,
cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Cfr. sentencias T-231 de 1994 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-208
de 1994 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-668 de 1997, M.P. Alejandro Martínez
Caballero, T-654, T-567, T-803 de 1998, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, y T-069
de 1999, M.P. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, entre otras.
[2] Cfr. sentencia T-327 de 1994 M.P., Eduardo Cifuentes Muñoz,
SU-477 de 1977 M.P. Jorge Arango Mejía, T-571 de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz,
T-201, T-533 de 1997 y T-465 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-069 de
1999, M.P. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, entre otras.
[3] Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-231, M. P. Dr. Eduardo
Cifuentes Muñoz.
[4] SU-637 de 1996 M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-208 de 1994, y
T-465 de 1998.
[5] Cfr. T- 465 de 1998, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.