Sentencia T-372 de 2023

Corte Constitucional · M.P. Natalia Ángel Cabo · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
T-372-23 DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN EN EL MARCO DE LA PROTESTA SOCIAL-Vulneración por interrupción injustificada del servicio público de internet (…), en el expediente está probado que la información relacionada con el eventual uso de inhibidores de señal por parte de la Policía y del Ejército en el contexto de la protesta fue nula y, por tanto, insatisfactoria para la protección de esa garantía constitucional. Sobre los inhibidores de señal sólo hubo un pronunciamiento de las autoridades en sede de revisión ante esta Corte. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y OPINION-Protección constitucional LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Jurisprudencia constitucional/LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Límites DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y A LA INFORMACION-Diferencias LIBERTAD DE EXPRESION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DEMOCRATICO-Vínculo DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE PRENSA-Protección constitucional a medios alternativos de comunicación (…), el pluralismo informativo garantiza la existencia de los medios alternativos de comunicación, pues sin tal pluralismo “no sería posible que los ciudadanos receptores de información de cualquier tipo pudiesen elegir reflexiva y libremente dentro de las alternativas existentes, qué es lo mejor para sí mismos, según sus convicciones”. CENSURA PREVIA-Definición/CENSURA PREVIA-Prohibición en la Constitución Política INFORMACION-Control previo del contenido/CONTROL PREVIO-Modalidades en relación con el contenido de la información LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION PUBLICA-Interdependencia e interrelación con la libertad de expresión DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION EN EL CONTEXTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS-Alcance DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET-Carácter fundamental e instrumento para materializar garantías constitucionales (…), en nuestro actual modo de vida en sociedad, el internet permite al individuo, no solo informarse y adquirir conocimiento, sino también tomar decisiones vitales e interrelacionarse adecuadamente en comunidad. Es decir que el internet hoy no puede entenderse como un simple servicio público, sino que su acceso se constituye en un verdadero derecho. LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD EN LA RED-Garantía debe tener en cuenta estándar interamericano de protección a la libertad de expresión INTERMEDIARIOS DE INTERNET-Prohibición para particulares y plataformas digitales ejercer censura sobre los contenidos que circulan en Internet DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET-Estándar internacional de protección DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET-Interrupción mediante uso de inhibidores de señal DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET EN EL MARCO DE LA PROTESTA SOCIAL-Deber de información sobre cortes del servicio y el uso de inhibidores de señal La Corte destaca enfáticamente la necesidad de garantizar el acceso al servicio de internet, de manera especial en el ejercicio de la protesta, y hace un llamado especial al Estado, en cabeza de los ministerios accionados y demás autoridades competentes, para que de modo permanente garantice el acceso a ese servicio cuando la ciudadanía ejerza su derecho a la protesta. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-372 de 2023 Referencia: expediente T-8.652.060. Acción de tutela instaurada por Ana Bejarano Ricaurte y otros contra el Ministerio de Defensa Nacional y otros. Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo. Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA. Esta decisión se dicta en el trámite de revisión del fallo proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali el 17 de noviembre de 2021, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali el 29 de julio de 2021. Dichas providencias fueron proferidas dentro de la acción de tutela instaurada por Ana Bejarano Ricaurte y Emmanuel Vargas Penagos –en calidad de codirectores del El Veinte–, Carolina Botero Cabrera –en calidad de directora ejecutiva de la Fundación Karisma–, Julio Gaitán Bohórquez –en calidad de director del Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario– y Jonathan Carl Bock –en calidad de director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa– contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro. Cuestión previa La ponencia de esta sentencia le correspondió, en primer lugar, al magistrado José Fernando Reyes Cuartas. Sin embargo, el proyecto presentado ante la Sala no obtuvo la mayoría de los votos requeridos para su aprobación. Por esa razón, el expediente fue rotado a la magistrada Natalia Ángel Cabo para que elaborara la nueva ponencia[1]. I. ANTECEDENTES 1. El 13 de mayo de 2021, Ana Bejarano Ricaurte y miembros de la sociedad civil[2] presentaron acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades del Estado[3], por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión. Hechos 2. Los accionantes indicaron que el 28 de abril de 2021 se convocó a un paro nacional como respuesta a la presentación de la reforma tributaria por parte del entonces presidente de la República Iván Duque Márquez. 3. En el marco de dichas manifestaciones, el 28 de abril de 2021, el ministro de Defensa afirmó que “ante hechos de violencia en Cali di instrucción al Ejército de Colombia de apoyar a autoridades locales con patrullaje conjunto con Policía. Desde el Gobierno Nacional, insistimos en la premisa de garantizar seguridad y cerrarles la puerta a los actos vandálicos”[4]. El ministro indicó que se desplegaron 554 agentes adicionales de la Policía Nacional, incluyendo motorizados, 300 del ESMAD y 450 soldados del Ejército. 4. Los accionantes señalaron que en redes sociales se compartieron numerosos videos que evidencian el uso de armas de fuego en contra de la población civil y la detención de manifestantes por parte de la Policía Nacional. Los actores destacaron que las redes sociales fueron fundamentales para la difusión de información sobre las protestas y sirvieron para la organización de estas en distintos momentos. 5. Los accionantes destacaron que el 1 de mayo de 2021 el entonces presidente de la República, Iván Duque Márquez, ordenó la asistencia militar en los centros urbanos en los que se presentaron alteraciones al orden público, incluyendo en la ciudad de Cali. 6. Los actores manifestaron que el 4 de mayo de 2021, como lo registraron varios medios de comunicación, en Cali se presentaron problemas de conectividad de internet. El 5 de mayo siguiente, Netblocks –organización británica que monitorea alteraciones en la conectividad de internet a nivel global– confirmó que hubo una disrupción del servicio de internet desde aproximadamente las 4:30 p.m. del 4 de mayo hasta la mañana del 5 de mayo del mismo año[5]. 7. Aunado a ello, los peticionarios refirieron que el informe de Netblocks muestra que en ese rango de tiempo se presentaron problemas en bloques de IPs[6] de los sistemas móviles y de los sistemas cableados (tecnologías de acceso a internet como fibra óptica o línea de abonado digital asimétrica[7]). Además, en ese informe se registran caídas temporales en el servicio de internet de hasta un 25%, considerando los valores de medición promedio que informa la organización con base en su labor de monitoreo. Los accionantes resaltaron la utilidad de la metodología de esa entidad para demostrar la interrupción alegada en Cali, pero aclararon que la misma no evidencia los sitios precisos en los que se pudo originar la disrupción ni las posibles causas. 8. Los actores indicaron que el 5 de mayo de 2021 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MinTic) emitió un comunicado en el que se señaló lo siguiente: “[e]stamos en contacto permanente con los operadores de los servicios de internet para evaluar la situación y ellos nos reportan que en efecto ocurrió un daño que sufrió un operador en una red subterránea, como consecuencia de un acto vandálico, que dejó sin servicio de fibra óptica a cerca de 7.000 suscriptores. Por lo demás, los operadores han recibido reportes de fallas en el servicio que corresponden al volumen regular de reportes diarios, que están dentro del promedio de PQR que se reciben y atienden a lo largo del año. Sin embargo, algunos de estos casos no han podido ser solucionados debido a la situación de orden público en la ciudad, que imposibilita la llegada de los técnicos encargados de las reparaciones. El servicio de [i]nternet en los hogares colombianos es prestado por operadores, los cuales están haciendo su mejor esfuerzo para garantizar dicho servicio”[8]. De acuerdo con los accionantes, el comunicado coincidió con la información dada por Movistar en el sentido de que el robo de unos cables en Cali afectó los servicios de dicha compañía, especialmente en el barrio Aguablanca de esa ciudad[9]. 9. Al día siguiente, es decir, el 6 de mayo de 2021, el MinTic emitió un nuevo comunicado en el que, de acuerdo con el reporte de 24 proveedores de servicios de telefonía de internet, indicó: “[s]e mantiene la falla de banda ancha principal que afecta a 6.699 accesos fijos y 5.700 líneas telefónicas en Cali. En horas de la mañana de este jueves, 6 de mayo, el operador intentó desplazarse a la zona para efectuar reparaciones, pero reporta que no fue posible acceder al punto de la falla. En esa misma ciudad se presentó una contingencia en uno de los nodos de la empresa Cable & Wireless que presta el servicio de red de transporte. La falla, reportada desde las 8 p. m. del miércoles 5 de mayo, afectó el servicio de voz en las comunas 10, 11, 12, 15, 19 y 20. Este incidente ocurrió por ausencia de electricidad en este nodo de transmisión, porque se encuentra ubicado cerca de una bomba de gasolina que fue objeto de acciones vandálicas y la electrificadora desconectó el suministro por razones de seguridad. Por lo demás, en la capital del Valle no se registran fallas en la red móvil ni afectaciones adicionales a la red fija. Los operadores reportan que el difícil acceso de las cuadrillas de reparación retrasa la gestión habitual de resolución de averías en Cali, así como en algunas zonas de Cundinamarca y en otras regiones del país. Esto hace que aumente el nivel de averías vigentes en el compilado nacional. Así mismo, se han identificado problemas de acceso para tareas de operación y mantenimiento en algunos municipios de los departamentos de Caquetá, Cauca, Huila, Nariño y Valle del Cauca. En el resto del territorio nacional no se reportan eventos de afectación significativa del servicio”[10]. 10. Los actores afirmaron que el Ejército Nacional tiene equipos inhibidores de señal celular, como se ve reflejado en: “el contrato de suministro No. 217-CENACINTELIGENCIA-2019, celebrado entre el M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL - CENAC INTELIGENCIA Y SEINCO INGENIERIA S A S (anexo 1) y en el estudio previo para el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 216- CENACINTELIGENCIA-2019 cuyo objeto es ‘ADQUISICION DE EQUIPOS CON DESTINO AL CACIM’ (anexo 2)”[11]. Igualmente, los peticionarios aseguraron que la Policía Nacional tiene equipos inhibidores de señal celular, como se ve reflejado en la página 63 de las notas a los estados financieros anexadas a la acción de tutela[12]. 11. Los accionantes agregaron que varias personas denunciaron en redes sociales el posible uso de equipos inhibidores de señal celular en Cali. A su turno, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) conoció de algunos casos de periodistas en Cali que reportaron dificultades para el acceso a señal en el cubrimiento de las manifestaciones en el terreno. De manera específica, en la demanda se hizo alusión al caso de los periodistas del medio de comunicación “Canal 2- el canal de nuestra gente”, quienes reportaron dificultades en el acceso a la señal en sus celulares en dos oportunidades en las zonas de “la portada al mar” y “puerto resistencia” en la ciudad de Cali. En el relato del medio de comunicación a la FLIP, los periodistas refirieron que tuvieron cortes de señal cuando se acercaban a una distancia aproximada de una cuadra a vehículos del ESMAD. En ese mismo reporte, los comunicadores indicaron que, una vez se alejaban de dichos vehículos, recuperaban la señal y podían transmitir en vivo a su audiencia, hechos que tuvieron lugar los días 7 y 10 de mayo de 2021. 12. A juicio de los accionantes, las alteraciones en la conexión en Cali afectaron su derecho a la libertad de expresión, toda vez que obstaculizaron y redujeron las posibilidades de recibir y entregar información y opiniones de personas presentes en Cali. Asimismo, consideran que se obstruyó su participación virtual como observadores y defensores de derechos humanos. 13. Adicionalmente, los actores estimaron que no hubo explicaciones suficientes por parte del Estado sobre la interrupción de la conexión a internet en el marco de las protestas. Por un lado, los peticionarios señalaron que la Agencia Nacional del Espectro, entidad que tiene la función legal para pronunciarse al respecto al ser reguladora del sector, no lo hizo. Por otro lado, los accionantes señalaron que fue el propio Gobierno, a través del MinTic, el que se pronunció sobre esta situación de interrupción de internet en los referidos comunicados del 5 y 6 de mayo del 2021. Sin embargo, de acuerdo con el escrito de tutela, esos pronunciamientos fueron insuficientes porque se limitaron a repetir las fallas del servicio que reportaron inicialmente las empresas operadoras, justificaron la interrupción de la conexión a internet en “actos vandálicos” y “terrorismo” y responsabilizaron directamente a los protestantes. 14. Según los actores, MinTic, al no incluir información diferente a la entregada por los operadores con respecto a sus redes propias, no abordó otras hipótesis de la interrupción del servicio de internet y tampoco posibles interferencias en la conectividad celular en lugares diferentes de la protesta. En síntesis, para los demandantes, esta información no reconoció la preocupación de censura del Estado de quienes protestan y no permitió esclarecer si se trató de una interferencia generada por la intervención de agentes estatales. Tampoco dio cuenta sobre las medidas para evitar que se sigan presentando limitaciones a la libertad de expresión por vía de las restricciones en la conectividad de internet. 15. Los peticionarios resaltaron que, a pesar de las denuncias, las preguntas sobre el posible uso de inhibidores de señal en Cali y al hecho de que la fuerza pública efectivamente cuenta con tal tecnología, no hubo pronunciamiento alguno por parte del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional o el Ejército Nacional. Así las cosas, los actores concluyeron que la falta de claridad sobre lo sucedido muestra la falta de garantías del Estado sobre el acceso a internet durante las protestas y, por consiguiente, la restricción arbitraria de la libertad de expresión, de asociación y de reunión en el marco del paro nacional. 16. En la demanda, los accionantes argumentaron que también se vulneraron los derechos de asociación y reunión, al estar ligados a la libertad de expresión, pues la imposibilidad de recibir información sobre lo que sucedía en Cali impidió la difusión, convocatoria y publicidad de reuniones y asociaciones físicas. De hecho, los peticionarios señalaron que, a ellos, como personas defensoras de derechos humanos, interesadas en observar los acontecimientos, también se les limitó su participación, incluso virtual, en las distintas manifestaciones por cuenta de la imposibilidad mencionada de recibir información sobre los hechos. 17. En consecuencia, los actores solicitaron: “1.- Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA que informe públicamente sobre qué medidas ha adelantado para garantizar y respetar el acceso a Internet en el marco de las manifestaciones del paro nacional en Cali. 2.-Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA, en conjunto con el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, establecer un protocolo de garantía de acceso a Internet durante las manifestaciones. 3.- Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO que, en el marco de sus facultades legales, elabore un reporte extraordinario sobre las causas y efectos de las interrupciones al servicio de Internet en el marco del paro nacional en todo el país y, especialmente, en Cali. 4.-Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA Y EJÉRCITO Nacionales indicar con la mayor claridad posible si hubo algún tipo de accionar por parte de agentes del Estado que desencadenara en interferencias con el acceso a Internet y, en caso de que sea así, indique el fundamento legal para esto. 5.- Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA Y EJÉRCITO NACIONALES abstenerse de implementar medidas, dentro de las que se incluyen, entre otras, el uso de inhibidores de señal celular, para restringir el acceso a Internet en el marco de las protestas”. Trámite procesal 18. Mediante auto de 15 de julio de 2021, el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso la notificación y el traslado de la solicitud de amparo a los accionados. Asimismo, dicha autoridad judicial vinculó a las empresas Tigo, Claro, Virgin Mobile, ETB, Telefónica Movistar, Avantel, Cable & Wireless, Canal 2 “El canal de nuestra gente”. Posteriormente, en auto del 23 de julio de 2021, se dispuso la vinculación de la Superintendencia de Servicios Públicos, de Empresas Municipales de Cali –Emcali EICE ESP–, de Celsia S.A, y de la Alcaldía de Santiago de Cali –Secretaría de Seguridad y Justicia, Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Unidad Administrativa de Especial de Servicios Públicos Municipales–. 19. La Agencia Nacional del Espectro expuso que no es el ente regulador del sector, puesto que esa función recae en la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con las leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019. Esa entidad destacó que sus funciones son de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, es decir, verifica que quien use el espectro lo haga amparado bajo un permiso otorgado por el MinTic, bajo los parámetros técnicos de dicho permiso y, en caso de incumplimiento, le compete realizar las actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes. Por consiguiente, esa agencia afirmó que no tiene dentro de sus funciones implementar medidas para evitar limitaciones a la libertad de expresión por vía de restricciones en la conectividad de internet ni tiene competencia para implementar ninguna medida en relación con la prestación del servicio de internet. Asimismo, dicha agencia indicó que tampoco puede solicitar información a los operadores sobre temas que no guarden relación con los asuntos de su competencia y no tiene el deber de garantizar el acceso a internet. Frente al caso concreto, por no tratarse de aspectos relacionados con el espectro radioeléctrico, sino con el acceso al servicio de internet, la entidad manifestó que no es competente para pronunciarse ni para ejercer vigilancia y control por la ausencia de la prestación del servicio. En consecuencia, la agencia solicitó su desvinculación, toda vez que no vulneró derecho alguno de los accionantes. Por ende, concluye, frente a ella se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. 20. El MinTic aclaró que sus funciones se enfocan en garantizar el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, mediante la ejecución de políticas de planeación, gestión, administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia de los servicios que se prestan, al propender por el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la sociedad de la información. Esa entidad resaltó que según el principio de neutralidad en internet (art. 56 de la Ley 1450 de 2011), se “prohíbe interferir, discriminar y restringir el derecho de cualquier usuario de internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de internet”[13]. De ese modo, esa entidad explicó que solo el legislador puede “permitir a las autoridades intervenir la libre creación, flujo y acceso de contenidos que circulan a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones, redes sociales y en general de los medios de comunicación que operan sobre la red de internet”[14]. Por tanto, el MinTic aseguró que no tiene la facultad legal ni las herramientas técnicas para restringir o bloquear el libre acceso a internet, al no contar con interconexiones que permitan administrar o gestionar las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), como tampoco a los contenidos que libremente circulan a través de la red o de cualquier otro medio de comunicación. Por último, dicho ministerio solicitó se le desvincule del proceso. 21. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. –ETB S.A. E.S.P.– refirió que es de conocimiento general la situación de orden público que atravesaba el país durante mayo de 2021 y, en especial, de los acontecimientos que ocurrieron en la ciudad de Cali relacionados con la protesta social. Sin embargo, la empresa indicó que no le constan los hechos particulares descritos por los actores, pues estos no son notorios. La compañía señaló que en Cali no tienen servicios masivos instalados, es decir, no presta el servicio de internet fijo a hogares, personas o negocios. En relación con los servicios de telefonía e internet móvil que provee, la empresa señaló que la infraestructura física (ubicada en Santa Mónica, Carvajal, Cristo Rey y La Playita) durante la protesta social no fue afectada. En virtud de lo anterior, ETB solicitó declarar que la compañía no amenazó ni vulneró el derecho fundamental de libertad de expresión y, en consecuencia, se le desvincule de la acción. 22. La empresa Tigo trajo a colación su respuesta del 11 de mayo de 2021[15], en la que indicó lo siguiente: “desde las 8:00 p.m. del día 05 de mayo de 2021, y hasta el las 9:49 a.m. del día 07 de mayo, Tigo, presentó afectación en los servicios móviles en las tecnologías 2G y 3G en la ciudad de Cali. Esto particularmente en las comunas 10, 11, 12, 15, 19 y 20. Los servicios móviles en la tecnología 4G, en las comunas antes mencionadas no presentaron afectación”[16]. La compañía agregó que tal situación se produjo por: “un corte del servicio de energía comercial en un nodo concentrador de los servicios de transmisión del proveedor Cable & Wireless, nodo que se encuentra en esa ciudad ubicado en las inmediaciones de una estación de servicio de gasolina, la cual […] fue vandalizada por un grupo de personas que estaban hurtando el combustible, y por seguridad, la empresa prestadora del servicio de energía desconectó el servicio desde la tarde del día 05 de mayo. […]. [S]e presentaron hurtos al interior de otro nodo de transmisión, denominado Roosevelt ubicado igualmente en dicha ciudad; donde la acometida eléctrica, los aires acondicionados y los barrajes de puesta a tierra fueron hurtados. Posteriormente, el día 07 de mayo, la empresa C&W Networks, logró llevar a cabo una reparación provisional del cableado que había sido vandalizado en el nodo Roosevelt, hacia el moto generador interno del sitio, logrando recuperar el fluido eléctrico con el fin de evitar mayores interrupciones de servicio”[17]. Sin embargo, la empresa Tigo aclaró que el servicio fue completamente restablecido. Frente a la infraestructura de telecomunicaciones, la compañía informó que durante el periodo comprendido entre el 28 de abril y el 10 de mayo del 2021, en el marco de las protestas por el Paro Nacional, la compañía no fue víctima de accesos no autorizados ni vandalismo en infraestructura propia, pero el proveedor de los servicios de transmisión C&W Networks fue víctima de acceso no autorizado y de vandalismo en su nodo concentrador Roosevelt, el 5 de mayo de 2021. A su juicio, ese hecho, sumado a la afectación en el suministro de energía de otro de los nodos, fue el que ocasionó la afectación del servicio presentada en las redes 2G y 3G de la empresa en las comunas 10, 11, 12, 15, 19, y 20 de la ciudad de Cali. Tigo señaló que durante el periodo comprendido entre el 28 de abril y el 10 de mayo del 2021, la compañía no realizó ningún bloqueo ni restricción de contenido ni de acceso a aplicaciones, distintos a los bloqueos de páginas de juegos de suerte y azar no autorizados, y a los bloqueos de páginas con material de abuso sexual de niños, niñas, y adolescentes, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1753 de 2015, la Ley 679 de 2001 y el Decreto 1078 de 2015. Por lo tanto, la empresa señaló que no transgredió el derecho a la libertad de expresión, al censurar algún tipo de conexión y/o contenido ligado a la disponibilidad de red, en el marco de las protestas del Paro Nacional. Finalmente, la empresa adujo que respecto a UNE EPM Telecomunicaciones (prestador de servicios fijos) existe una clara falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las manifestaciones de la demanda de tutela aluden a una falla en la prestación del servicio de telefonía móvil. La compañía solicitó, en consecuencia, desestimar las pretensiones por cuanto no ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales de la parte actora. 23. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de la Alcaldía de Santiago de Cali –UAESP– manifestó que no es competente para informar si existió interrupción en la prestación de los servicios de energía, internet y comunicaciones respecto a la situación manifestada por los accionantes. Por tanto, la UAESP solicitó que se declare la improcedencia de la acción por no existir vulneración alguna de derechos fundamentales. 24. Celsia S.A. expuso que no tiene ninguna relación con los hechos mencionados en la tutela, no tuvo ninguna participación en la presunta violación de derechos referidos por los accionantes y no tiene cobertura ni presta servicios de internet en el municipio de Cali. Por lo tanto, dicha empresa señaló que existe falta de legitimación en la causa por pasiva. 25. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta que las pretensiones de la demanda de tutela están dirigidas al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército Nacional, entre otros. La entidad señaló que, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, carece de competencia para ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia sobre los prestadores de servicios de telecomunicaciones, pues estas se circunscriben solo a las actuaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y distribución de gas combustible. La mencionada superintendencia solicitó desvincular a esa entidad por no existir violación a ningún derecho fundamental que le sea atribuible. 26. Empresas Municipales de Cali –Emcali EICE ESP– indicó que, si bien no tiene injerencia alguna los hechos alegados en la tutela, la Gerencia de Unidad Estratégica de Negocio de Emcali rindió a la coordinación un informe técnico en relación con las presuntas fallas en el servicio de internet que presta en la ciudad. Ese informe destacó que entre el 28 de abril y el 10 de mayo de 2021, “E[mcali] no presentó variaciones que haya afectado la disponibilidad del servicio de telecomunicaciones a los usuarios y clientes, que se encuentren en las ciudades de Cali, Yumbo y Jamundí”[18]. Por último, Empresas Municipales de Cali señaló que del análisis de los hechos y pretensiones no se evidencia razón alguna para la vinculación de oficio de esta, por ende, Emcali solicitó su desvinculación del asunto y que se declare la improcedencia de la tutela frente a ella. 27. A pesar de haber sido debidamente notificados, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, Claro, Virgin Mobile, Telefónica Movistar, Avantel, Cable & Wireless, Canal 2 “El Canal de Nuestra Gente”, y la Alcaldía de Santiago de Cali (Secretaría de Seguridad y Justicia y Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) no allegaron pronunciamiento alguno. Decisiones objeto de revisión Primera instancia 28. Mediante sentencia del 29 de julio de 2021, el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali resolvió negar el amparo solicitado por los accionantes. A partir de los informes rendidos por Netblocks, el MinTic, y por el operador de telefonía Tigo, ese despacho consideró que efectivamente en los días indicados en la acción de tutela ocurrió una interrupción de la conexión a internet que impidió la navegación por la red, la posibilidad de transmitir y recibir información y expresar libremente pensamientos y opiniones. Sin embargo, el juzgado señaló que tales fallas se debieron a la interrupción del fluido eléctrico por razones de seguridad, hurto de cableado y alteraciones del orden público, entre otras circunstancias. 29. El juzgado agregó que no encontró en el expediente prueba alguna que permita demostrar que los accionados hayan sido los responsables de las limitaciones en la conectividad a internet en el marco de las protestas o que hayan desplegado conductas contrarias al derecho humano a la protesta pacífica y a las demás libertades civiles. A partir de esto, el despacho judicial señaló que no es posible endilgárseles a las entidades accionadas la vulneración de los derechos fundamentales alegados ni impartirles órdenes. El juzgado manifestó que, dada la naturaleza de la acción de tutela, el juez constitucional sólo puede pronunciar órdenes de amparo cuando se prueba que los accionados vulneraron los derechos fundamentales de los peticionarios. 30. El juzgado estimó que, en este caso, dichas circunstancias no están acreditadas, por cuanto si bien demostraron que la señal de internet fue afectada en ciertas horas y días en que se llevó a cabo la jornada de protestas cuyo conocimiento es público, los peticionarios no probaron que la interrupción del servicio de internet o la disminución de la señal obedeció a la utilización de la tecnología empleada por el Ejército Nacional y Policía Nacional de que trata la prueba documental aportada. En efecto, el juez de primera instancia recordó que los actores aportaron unos contratos de adquisición de inhibidores de señal, pero señaló que no se tiene certeza sobre si dichos equipos fueron efectivamente comprados y usados por las entidades demandadas. El despacho judicial agregó que suponer el uso de los inhibidores para vulnerar los derechos alegados por los actores, con base en los comentarios de los usuarios de las diferentes redes sociales, sería entrar en el campo de la especulación, más aún cuando las entidades accionadas guardaron silencio tras habérseles notificado del auto admisorio de la acción constitucional. 31. A juicio del fallador, los hechos expuestos en la acción de tutela pueden encontrar explicación en la información rendida por el MinTic que obtuvo información de empresas operadoras de servicios de internet en la ciudad de Cali según la cual, en efecto, ocurrió un daño que sufrió un operador en una red subterránea como consecuencia de un acto vandálico que dejó sin fibra óptica a unos 7000 suscriptores. De igual manera, el juez señaló que los hechos de la tutela tienen explicación en la información recibida por la empresa Movistar relacionada con que el robo de cableado en la ciudad afectó los servicios ofrecidos por dicho operador, especialmente en el sector de Agua Blanca. 32. En síntesis, el juez denegó el amparo ya que no se logró establecer que los derechos fundamentales invocados en la demanda fueron conculcados por las entidades accionadas. Así, se evidenció que las alteraciones en el servicio de internet que ocurrieron entre el 4 y 10 de mayo de 2021, durante las jornadas de protestas, tuvieron múltiples causas y factores ajenos a la intervención de las entidades accionadas. Impugnación 33. Los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia al considerar que no tuvo en cuenta que los accionados, pese a ser las autoridades involucradas en el uso de inhibidores de señal capaz de bloquear el servicio de internet, no brindaron respuesta oportuna. Los actores adujeron que el MinTic es la entidad encargada en Colombia de garantizar el libre acceso al internet y, por tanto, incluso si no es a quien se le puede adjudicar la vulneración de los derechos fundamentales, sí es la autoridad que debe responder las preguntas sobre lo que ocurrió. Segunda instancia 34. Mediante sentencia del 17 de noviembre de 2021, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali resolvió confirmar el fallo de primera instancia. De entrada, esa corporación señaló que El Veinte, la Fundación Karisma, el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario y la Fundación para la Libertad de Prensa, respectivamente, son personas jurídicas. En ese orden de ideas, dicha autoridad judicial señaló que las personas jurídicas, si bien tienen derechos fundamentales y se encuentran legitimadas para interponer una acción de tutela para reivindicar estos derechos, para acreditar la legitimación por activa se requiere que la acción sea ejercida exclusivamente por el representante legal o el apoderado judicial con la respectiva prueba de esa calidad. En criterio de esa corporación, esto último no ocurrió en el presente caso. De acuerdo con el juez de segunda instancia, la carencia de este requisito torna improcedente la acción de tutela. No obstante, dicha autoridad judicial señaló que los accionantes actúan en defensa de sus propios derechos y analizó en igual sentido la carga probatoria frente al derecho a la libre expresión invocado. 35. La Sala indicó que la adquisición de inhibidores de señal por parte de la Fuerza Pública por sí sola no puede ser indicio de la responsabilidad de las entidades accionadas en la afectación de la señal de internet que ocurrió los días 5 y 6 de mayo de 2021. De igual modo, esa corporación señaló que no se aportó ninguna prueba que demuestre una probable vinculación de los organismos militares en esta situación en particular. 36. En ese mismo orden, la Sala destacó que es evidente que existen facultades que son propias de la Fuerza Pública, como el ejercicio de labores de inteligencia o el desarrollo de actividades de patrullaje destinadas a preservar el orden público. En ese tipo de actividades, la Sala indicó que las autoridades se dotan de los implementos cuestionados por los accionantes –a través de los contratos aportados en el proceso de tutela– y que deben ser utilizados respetando los derechos de los conciudadanos. En ese sentido, la corporación indicó que era necesario que se aportara evidencia de que estas autoridades, en efecto, fueron las posibles responsables de la afectación del flujo de internet durante los días de las manifestaciones realizadas en el país en mayo de 2021. 37. La Sala concluyó que en este caso el principio de carga probatoria que le incumbe a los accionantes no se cumplió, pues los actores se limitaron a aportar copia de los contratos realizados por la fuerza pública para adquirir tecnología inhibidora de señales de celular. Sin embargo, la corporación destacó que los accionantes no demostraron que fueron dichas autoridades las posibles responsables de la falta de flujo de internet para esos días y que, en consecuencia, fueron las que afectaron su derecho a la libertad de expresión. 38. Por otra parte, la Sala concluyó que los accionantes tienen razón en que el MinTic es la entidad encargada en Colombia de garantizar el libre acceso al internet. Sin embargo, el juez de segunda instancia señaló que a esa cartera ministerial no se le puede adjudicar la posible vulneración alegada, pues si la pretensión de los actores era obtener una explicación de la referida entidad, debieron acudir al derecho de petición y no lo hicieron. 39. En síntesis, la Sala decidió confirmar la sentencia de primera instancia porque, a su juicio, no existe la evidencia necesaria que permita considerar la vulneración de derechos fundamentales de los accionantes o de la ciudadanía. Actuaciones en sede de revisión 40. La ONG Temblores presentó un amicus curiae en el presente asunto el 13 de julio del 2022. Al referirse a la jurisprudencia constitucional e interamericana en materia de libertad de expresión, la ONG señaló que el derecho al acceso a internet, la libertad de expresión y el derecho a la protesta social se entrelazan entre sí, pues materializan la participación de las personas en diferentes ambientes y actividades sociales. En especial, Temblores señaló que durante el paro nacional del año 2021 el servicio de internet fue una herramienta fundamental usada por un gran número de colombianos para levantar su voz de protesta. Adicionalmente, esa ONG relacionó algunos ejemplos sobre cortes de internet imputables a diferentes Estados como Egipto, Ecuador, Togo, Indonesia, Myanmar y Uganda. En cuanto al caso colombiano, la intervención enfatizó que, en el país del 28 de abril al 20 de julio de 2021, la plataforma GRITA de Temblores ONG registró 22 casos de cortes de luz o internet en escenarios de protesta social, en el marco del paro nacional. En esa misma línea, la organización aseguró que el Valle del Cauca fue el departamento en el que se registró la mayor cantidad de casos de cortes de esos servicios, con el 45,5% de los reportados en el país; que Cali fue la ciudad con más denuncias de esta práctica y que podría haber una relación entre casos de violencia policial y cortes de luz o internet, pues en los días en los que se denunciaron este tipo de interrupciones a la conectividad hubo más violencia policial[19]. Bajo tal contexto, la ONG señaló que es posible considerar ese tipo de cortes como una práctica “para obstaculizar o impedir el registro, la documentación y la difusión de denuncias de casos de violencia policial”[20] y “para poner a la ciudadanía que se manifestaba en situaciones de mayor vulnerabilidad de ser violentada por la fuerza pública”[21]. Además, esa práctica “atentó contra el principio de publicidad de los procedimientos policiales y contra la plena garantía de los derechos humanos de la ciudadanía, como la libertad de expresión, entre otros”[22]. Por último, la ONG relató un caso documentado sobre el posible abuso de la fuerza policial durante un corte de energía el 20 de julio de 2021 en Bogotá. Conforme a lo expuesto, dicha organización solicitó acceder a las pretensiones de amparo constitucional. 41. Por otra parte, el 18 de julio de 2022, los accionantes manifestaron que, aunque los hechos se originaron en mayo de 2021, no configuran un hecho superado, motivo por el cual sigue siendo de suma relevancia un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional para brindar lineamientos sobre los alcances de los derechos involucrados. Los actores reiteraron que varios ciudadanos denunciaron en redes sociales el uso de inhibidores de señal por parte de las autoridades en momentos y en zonas críticas de las manifestaciones ciudadanas. Adicionalmente, los accionantes refirieron que organismos internacionales de Derechos Humanos solicitaron al Estado colombiano responder frente a los cuestionamientos derivados de este incidente. Así, el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las Naciones Unidas, Clément Nyaletossi Voule, solicitó el 9 de mayo de 2021 por medio de Twitter a las autoridades proveer información y abstenerse de interrumpir o entorpecer el acceso a internet durante las protestas[23]. De igual forma, ocurrió en el informe del 7 de julio de 2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), titulado “Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo de la CIDH a Colombia realizada del 8 al 10 de junio de 2021”[24]. Los accionantes destacaron que las restricciones de acceso a internet son medidas extremas que deben estar justificadas conforme a estándares internacionales y solicitaron al Estado brindar información técnica, actualizada y accesible sobre las caídas e interrupciones del servicio en las fechas de afectación durante la protesta. Por tanto, a su juicio, las pretensiones de la acción de tutela están en línea con lo indicado por los organismos internacionales, toda vez que apuntan al esclarecimiento de los hechos y al establecimiento de medidas que garanticen el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión en línea durante las manifestaciones sociales en Colombia. En tal medida, los actores afirmaron que las autoridades, a más de un año de los hechos mencionados y tras la solicitud de organizaciones ciudadanas y entidades internacionales, aún no brindan información esclarecedora de lo sucedido con el posible corte o interrupción del acceso a internet en Cali durante el paro nacional. De esta manera, los accionantes insistieron en que no existe ningún reporte del Gobierno Nacional sobre lo sucedido y tampoco se ha expedido un protocolo para garantizar el acceso a internet en el marco de las manifestaciones. Los accionantes allegaron la carta enviada al Gobierno colombiano por la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, del 14 de octubre de 2021 (AL COL 8/2021). En esa misiva los relatores denunciaron represalias en contra de periodistas y defensores de derechos humanos, expresaron una preocupación por el corte de internet y comunicaciones durante las protestas, y pidieron información sobre las investigaciones para determinar las causas y personas responsables de las interrupciones de comunicaciones digitales ocurridas en Cali el 4 y 5 de mayo de 2021[25]. Adicionalmente, los actores hicieron alusión al reporte anual (A/HRC/50/55) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos denominado “Interrupciones del acceso a internet: tendencias, causas, implicaciones jurídicas y efectos en una serie de derechos humanos”, en el cual se manifiesta la creciente preocupación por los apagones digitales producidos por los gobiernos en momentos de tensión política y en escenarios de protesta social. En este documento se reconoce que una parte central del problema es la escasa información entregada por las autoridades[26]. De igual manera, los accionantes reseñaron que la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) remitió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos un reporte sobre los cortes de señal de internet en el marco del paro nacional en Colombia en el año 2021. Dentro de este registro, la FLIP recibió reportes de 3 periodistas que, mientras cubrían las manifestaciones, indicaron que se presentaron cortes de internet y de señal móvil en las ciudades donde hubo mayor concentración de la protesta social: Medellín, Cali y Bogotá. En Cali, por ejemplo, la FLIP conoció por el relato de los periodistas del medio de comunicación Canal 2 que los cortes de señal se dieron cuando los equipos periodísticos se acercaban a una distancia aproximada de 100 metros de los vehículos del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional. Los periodistas indicaron que recuperaban la señal cuando tomaban nuevamente distancia de los vehículos del ESMAD. 42. A través del Auto 1032 de 2022, la Sala Octava de Revisión suspendió los términos por dos (2) meses a partir de la notificación de esa providencia, para resolver el presente asunto y decretó algunas pruebas. De esta manera, esta corporación solicitó a las partes que ampliaran la información en relación con la concreción del hecho vulnerador invocado e instó a los intervinientes en sede de revisión para que desarrollaran las denuncias por los cortes de internet sucedidos los días 4, 5 y 6 de mayo de 2021 durante las protestas llevadas a cabo en el paro nacional en la ciudad de Cali, que fueron sucintamente mencionadas en los escritos que ya habían aportado a la Corte. En igual sentido, la Sala Octava invitó a participar en el presente trámite a organizaciones expertas en la materia[27] y, por último, solicitó a la autoridad judicial de segunda instancia que remitiera el expediente de tutela completo. En atención al decreto probatorio efectuado por la Corte, se recibieron las siguientes respuestas. 43. El 16 de agosto de 2022, la Agencia Nacional del Espectro manifestó que en el lapso indicado no se hicieron mediciones con equipos portátiles en la ciudad de Cali. En la Estación de Monitoreo Fija que da cobertura sobre esa ciudad no se reportaron interferencias sobre las bandas de los servicios de radiocomunicaciones monitoreados en el periodo requerido. Por tanto, dicha agencia indicó que no tiene información en relación con los cortes de internet. 44. En la misma fecha, la FLIP señaló que documentó tres casos en Cali, Medellín y Bogotá, relacionados con cortes de señal de internet sucedidos en el marco del cubrimiento periodístico de las manifestaciones sociales del año 2021. Puntualmente sobre la situación en Cali, esa organización refirió que un grupo de periodistas de esa ciudad le informó a esa fundación que durante “los días 7 y 10 de mayo de 2021 tuvieron dificultades para acceder a una señal estable de internet en medio del cubrimiento”[28]. Asimismo, la FLIP reiteró el episodio de los periodistas de Canal 2 que cubrían de cerca el accionar del ESMAD[29] y que los testimonios de estos hechos se incluyeron en el informe remitido al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En ese informe, la FLIP igualmente afirmó que la organización británica Netblocks[30] confirmó las denuncias públicas y aseguró que hubo una disrupción del servicio de internet desde aproximadamente las 4:30 p.m. del 4 de mayo hasta la mañana del 5 de mayo de 2021. En ese reporte, la FLIP destacó ante la Oficina del Alto Comisionado lo siguiente: “el traslado del mundo físico al digital, justamente ha ocasionado que, en escenarios de alto interés público, como las manifestaciones sociales o las crisis sanitarias, se produzca y se consuma información con una inmediatez que no permite el mundo físico. En lo que respecta a las manifestaciones sociales del año 2021 en Colombia, se pudo observar que algunos periodistas y reporteros se valían de las transmisiones en vivo a través de algunas plataformas para reproducir información relacionada con las protestas. En algunas ciudades, en donde se registraron hechos de abuso de fuerza pública se observó como los ciudadanos informaban sobre dichos abusos a través de las redes, desde donde se hacían denuncias a las autoridades en tiempo real. Aquí se está afectando canales de prevención. Con las interrupciones de la señal de internet en medio de las manifestaciones sociales vemos entonces dos graves consecuencias: i) se está interfiriendo en el debate público para cambiar su agenda y ii) están dejando de circular denuncias sobre abusos de fuerza. Denuncias estas que, al no tramitarse, se traducen en un panorama de impunidad que permite que estos actos sucedan de nuevo”[31]. Asimismo, la FLIP adujo que las explicaciones de las autoridades fueron insuficientes y a eso se debió la interposición de la presente acción de tutela. En el mismo sentido, esa organización indicó que las plataformas no le han dado respuestas suficientes. Por ejemplo, la FLIP reprochó que Instagram hubiera emitido un pronunciamiento oficial en el que refirió que “esto era un problema mundial y que no hacía referencia a ninguna situación de coyuntura”[32]. Por último, la fundación hizo alusión a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con la exigencia de mayor transparencia frente a los cortes e internet en Colombia. 45. El 17 de agosto de 2022, la Tercera Brigada de Cali del Ejército Nacional manifestó que todas sus actuaciones se rigieron bajo la observancia de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El Ejército aclaró que las actividades desarrolladas en el marco del paro nacional acaecido en abril de 2021 se ampararon en la figura de asistencia militar estatuida en el artículo 170 del Código de Policía, y “nunca se contempló o se autorizó la utilización de inhibición de señal”[33]. 46. Además, el Ejército indicó que no tiene competencia para emitir un informe sobre la compra, el suministro, el uso, los propósitos y los protocolos de implementación de dispositivos de inhibición de señal, por lo que dio traslado del requerimiento judicial sobre esa información al Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar y al Comando de Ingenieros. En esos términos, el Ejército solicitó la desvinculación del trámite de tutela. 47. El 18 de agosto siguiente, el Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia reiteró que sus actuaciones reguladas por la Ley 1621 de 2013 se rigen por la Constitución, los manuales y los procedimientos con plena observancia del derecho internacional humanitario y los derechos humanos. Esa dependencia señaló que en el presente caso las actividades de contrainteligencia militar no tuvieron injerencia alguna en el suministro del servicio público de internet, el cual es prestado por compañías ajenas a la institución como Claro, Movistar y Tigo, entre otras. El mencionado comando informó que en el 2019 se compró un equipo bloqueador de señal de comunicaciones de celular, destinado a una ciudad diferente a Cali, y que desde su adquisición no se usa en un lugar diferente al de la jurisdicción a la que le fue entregado. Esa dependencia aclaró que el alcance de ese dispositivo no tiene las dimensiones mencionadas por los accionantes y que su uso es interno y esporádico[34]. 48. El mismo 18 de agosto de 2022, los peticionarios indicaron que la vulneración de los derechos fundamentales se concretó ante la imposibilidad de que se informara, tanto por los periodistas como por las redes sociales, lo ocurrido en el paro nacional en Cali. Los actores aseguraron que la tutela “tiene efectos directos sobre las personas beneficiarias por la misionalidad de nuestras organizaciones que también vieron afectados sus derechos a emitir, difundir y recibir información en el lugar donde ocurrieron los cortes”[35]. Por eso, los accionantes consideraron que la afectación del derecho no se limita a quienes buscan difundir, sino que también comprende a los potenciales receptores. Asimismo, los actores mencionaron que cada una de las organizaciones que representan tienen cuentas de Twitter a través de las cuales realizan actividades de monitoreo. Por lo tanto, la interrupción del servicio de internet impidió “la posibilidad de que potenciales beneficiarios se comunicaran con las organizaciones, o que pudieran observar mensajes, transmisiones, etc., de personas que denunciaban agresiones o irregularidades en tiempo real”[36]. De otra parte, los accionantes precisaron que “hay indicios que crean dudas sobre el papel que tuvo la fuerza pública en las interrupciones al internet en Cali y, por esta razón, es necesario que el Estado investigue”[37]. Asimismo, los demandantes indicaron que en Cali se aplicó la asistencia militar y otras medidas que limitaron la locomoción de la ciudadanía, circunstancias que “muestran que Cali estaba bajo una amplia presencia de la fuerza pública con un contexto y misión particulares de control del orden público”[38]. Además, los actores señalaron que Karisma intentó, en casos aislados, hacer la verificación del uso de jammers (inhibidores) durante el paro, pero no lo logró debido a la situación de riesgo que implicó el paro nacional y a la falta de certeza sobre el lugar y la hora en que se presentaron los problemas de acceso. En cuanto a los indicios sobre el posible uso de inhibidores de señal, los accionantes enunciaron los siguientes: i) problemas de acceso a internet en áreas concretas reportados en las redes sociales; ii) Canal 2 reportó problemas de acceso a señal estable de internet los días 7 y 10 de mayo de 2021 cuando se acercaron los vehículos del ESMAD; iii) la Fuerza Pública tiene en su poder jammers móviles, lo que explicaría por qué, según algunos testimonios, los problemas de acceso a internet se focalizaron en lugares con fuerte presencia de uniformados; iv) los organismos de seguridad en Colombia cuentan con un permiso administrativo (Resoluciones 2774 de 2013 y 1823 de 2018) para hacer uso de inhibidores de señal por motivos de seguridad nacional; y v) no existe pronunciamiento o investigación del Estado que explique el origen de los problemas de internet. Por lo expuesto, los actores consideraron que la carga de probar que la fuerza pública interfirió o no de manera directa sobre la conexión de internet es desmedida. Finalmente, los accionantes explicaron las razones por las cuales, a su juicio, no es aplicable la presentación de una petición de información ante el MinTic o la Agencia Nacional del Espectro. Primero, los actores argumentaron que la acción de tutela fue presentada el 12 de mayo de 2021, esto es, 5 días hábiles después de la finalización del corte y al mismo tiempo en que continuaban las manifestaciones. Segundo, la labor de las organizaciones se encontraba desbordada en el momento de los hechos. Y tercero, cuando se presentaron los hechos, se encontraba vigente el Decreto 491 de 2020 que amplió los términos de respuesta de derechos de petición a 30 días hábiles, por lo que dicha herramienta no era un medio idóneo para pedir información sobre la interrupción del servicio de internet. 49. El 19 de agosto de 2022, Media Defense en su intervención como amicus curiae manifestó que el acceso a internet juega un rol crucial en el ejercicio de los derechos humanos, especialmente la libertad de expresión. En este sentido, esa organización señaló que las afectaciones a ese derecho tienen una repercusión severa en el desarrollo de los derechos fundamentales. Esa organización también adujo que, en 2021, la coalición #Keepiton registró 182 situaciones de interrupción a nivel global, dentro de los que se incluyen casos de limitación de banda ancha, bloqueos totales de conectividad a internet o de accesibilidad a servicios. Asimismo, Media Defense aseguró que la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de las Naciones Unidas, al igual que la Oficina de la Alta Comisionada, indicaron que para que estas restricciones sean compatibles con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deben cumplir con los requisitos del conocido test tripartito: legalidad, persecución de un fin legítimo y necesidad y proporcionalidad para cumplir dicho fin. En todo caso, la organización señaló que el hecho de interrumpir o bloquear el acceso a los servicios de internet y a los sitios web constituye una forma de restricción previa, ya que implican la supresión de la difusión de informaciones y opiniones, lo cual equivale a una forma de censura previa. Media Defense agregó que los deberes estatales de cara al acceso a internet incluyen obligaciones negativas de respeto, entendido como el deber de no interferir dicho acceso, pero también incluyen obligaciones positivas de garantizarlo. Al respecto, la organización destacó que, por una parte, existe un derecho “de todas las personas a que no sea bloqueada o interrumpida arbitrariamente su posibilidad de acceso a internet o a cualquier parte de esta”[39]; por otra, existe un deber estatal de adoptar “medidas para garantizar, de manera progresiva, el acceso de todas las personas a internet [dentro de las que se incluyen las] medidas para prohibir el bloqueo o la limitación al acceso a internet o a parte de esta”[40]. La organización interviniente resaltó que la garantía de acceso incluye la investigación adecuada sobre los hechos en los que se presentan interrupciones del acceso a internet y el rol crucial que juega la transparencia sobre políticas y medidas para evitar que existan interrupciones del servicio de acceso a internet y para responder a estas cuando sucedan. Finalmente, Media Defense afirmó que las empresas prestadoras del servicio de acceso a internet cumplen un papel importante al brindar la infraestructura necesaria para dicho acceso. 50. El mismo 19 de agosto de 2022, la ONG Temblores reiteró lo señalado en su intervención en relación con el registró 8 casos de cortes de luz o internet en escenarios de protesta social durante el paro nacional en Cali. Asimismo, la organización reiteró su conclusión sobre la posible relación entre los casos de violencia policial y las fallas de conectividad. 51. El 19 de agosto de 2022, MinTic respondió que, de conformidad con la información remitida por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), la prestación del servicio de internet en Cali “se vio afectada debido a los daños en la infraestructura de telecomunicaciones y de energía eléctrica causados durante las jornadas de movilizaciones nacionales en dicha ciudad […] asociados a vandalismo, cortes de fibra óptica y fallas de energía comercial”[41]. Adicionalmente, MinTic refirió que no tiene competencia para investigar el origen de presuntos bloqueos ni determinar cuáles son las personas responsables de los mismos. Por esa razón, el ministerio indicó que, en caso de recibir denuncias relacionadas con estos hechos, estas deberán ser trasladadas a las autoridades competentes y a los PRST. Esta entidad explicó que no tiene la facultad legal ni las herramientas técnicas para restringir o bloquear el libre acceso a internet, los contenidos que libremente circulan a través de la red o de cualquier otro medio de comunicación, lo cual implica que tampoco es competente para conocer denuncias relacionadas con estos hechos. 52. Ese mismo día, Access Now presentó una contextualización sobre las interrupciones del acceso a internet y explicó que los Es...

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