T-372-23
DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DE
ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN EN EL MARCO DE LA PROTESTA SOCIAL-Vulneración por interrupción injustificada
del servicio público de internet
(…), en el expediente está probado que la
información relacionada con el eventual uso de inhibidores de señal por parte
de la Policía y del Ejército en el contexto de la protesta fue nula y,
por tanto, insatisfactoria para la protección de esa garantía constitucional.
Sobre los inhibidores de señal sólo hubo un pronunciamiento de las autoridades
en sede de revisión ante esta Corte.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y OPINION-Protección constitucional
LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES
SOCIALES-Jurisprudencia
constitucional/LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Límites
DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y A LA
INFORMACION-Diferencias
LIBERTAD DE EXPRESION Y FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA DEMOCRATICO-Vínculo
DERECHO A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN, LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE PRENSA-Protección constitucional a medios alternativos de comunicación
(…), el pluralismo informativo garantiza la
existencia de los medios alternativos de comunicación, pues sin tal pluralismo “no sería posible que los ciudadanos receptores de
información de cualquier tipo pudiesen elegir reflexiva y libremente dentro de
las alternativas existentes, qué es lo mejor para sí mismos, según sus
convicciones”.
CENSURA PREVIA-Definición/CENSURA PREVIA-Prohibición en la
Constitución Política
INFORMACION-Control previo del contenido/CONTROL PREVIO-Modalidades
en relación con el contenido de la información
LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES
SOCIALES-Parámetros
internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia
constitucional colombiana
DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION PUBLICA-Interdependencia e interrelación con la
libertad de expresión
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION EN EL CONTEXTO DE LAS
NUEVAS TECNOLOGIAS-Alcance
DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET-Carácter fundamental e instrumento para
materializar garantías constitucionales
(…), en nuestro actual modo de vida en
sociedad, el internet permite al individuo, no solo informarse y adquirir
conocimiento, sino también tomar decisiones vitales e interrelacionarse
adecuadamente en comunidad. Es decir que el internet hoy no puede entenderse
como un simple servicio público, sino que su acceso se constituye en un
verdadero derecho.
LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES
SOCIALES-Límites a partir
de la eventual afectación de derechos de terceros
PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
EN LA RED-Garantía
debe tener en cuenta estándar interamericano de protección a la libertad de
expresión
INTERMEDIARIOS DE
INTERNET-Prohibición
para
particulares
y plataformas digitales ejercer censura sobre los contenidos que circulan en
Internet
DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET-Estándar internacional de protección
DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET-Interrupción mediante uso de inhibidores de
señal
DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET
EN EL MARCO DE LA PROTESTA SOCIAL-Deber de información sobre cortes del servicio y el uso de inhibidores
de señal
La Corte destaca enfáticamente la necesidad de
garantizar el acceso al servicio de internet, de manera especial en el
ejercicio de la protesta, y hace un llamado especial al Estado, en cabeza de
los ministerios accionados y demás autoridades competentes, para que de modo
permanente garantice el acceso a ese servicio cuando la ciudadanía ejerza su
derecho a la protesta.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-372 de 2023
Referencia: expediente T-8.652.060.
Acción de tutela instaurada por Ana Bejarano
Ricaurte y otros contra el Ministerio de Defensa Nacional y otros.
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte
Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana
Fajardo Rivera y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta decisión se dicta
en el trámite de revisión del fallo proferido por la Sala de Decisión
Constitucional del Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Cali el 17
de noviembre de 2021, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Tercero
Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali el 29 de julio de 2021. Dichas providencias
fueron proferidas dentro de la acción de tutela instaurada
por Ana Bejarano Ricaurte y Emmanuel Vargas Penagos –en calidad de codirectores
del El Veinte–, Carolina Botero Cabrera –en calidad de directora ejecutiva de
la Fundación Karisma–, Julio Gaitán Bohórquez –en calidad de director del
Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario– y Jonathan Carl
Bock –en calidad de director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de
Prensa– contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la
Policía Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro.
Cuestión previa
La ponencia de esta sentencia le correspondió, en
primer lugar, al magistrado José Fernando Reyes Cuartas. Sin embargo, el
proyecto presentado ante la Sala no obtuvo la mayoría de los votos requeridos
para su aprobación. Por esa razón, el expediente fue rotado a la magistrada
Natalia Ángel Cabo para que elaborara la nueva ponencia[1].
I.
ANTECEDENTES
1.
El 13 de mayo de 2021, Ana
Bejarano Ricaurte y miembros de la sociedad civil[2] presentaron acción de tutela contra el Ministerio de
Defensa Nacional y otras
entidades del Estado[3],
por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad de expresión, de asociación
y de reunión.
Hechos
2.
Los accionantes indicaron que
el 28 de abril de 2021 se convocó a un paro nacional como respuesta a la
presentación de la reforma tributaria por parte del entonces presidente de la
República Iván Duque Márquez.
3.
En el marco de dichas
manifestaciones, el 28 de abril de 2021, el ministro de Defensa afirmó que
“ante hechos de violencia en Cali di instrucción
al Ejército de Colombia de apoyar a autoridades locales con patrullaje conjunto
con Policía. Desde el Gobierno Nacional, insistimos en la premisa de garantizar
seguridad y cerrarles la puerta a los actos vandálicos”[4].
El ministro indicó que se desplegaron 554
agentes adicionales de la Policía Nacional, incluyendo motorizados, 300 del
ESMAD y 450 soldados del Ejército.
4.
Los accionantes señalaron
que en redes sociales se compartieron numerosos videos que evidencian el uso de
armas de fuego en contra de la población civil y la detención de manifestantes
por parte de la Policía Nacional. Los actores destacaron que las redes sociales
fueron fundamentales para la difusión de información sobre las protestas y
sirvieron para la organización de estas en distintos momentos.
5.
Los accionantes destacaron
que el 1 de mayo de 2021 el entonces presidente de la República, Iván Duque
Márquez, ordenó la asistencia militar en los centros urbanos en los que se
presentaron alteraciones al orden público, incluyendo en la ciudad de Cali.
6.
Los actores manifestaron
que el 4 de mayo de 2021, como lo registraron varios medios de comunicación, en
Cali se presentaron problemas de conectividad de internet. El 5 de mayo
siguiente, Netblocks –organización británica que monitorea alteraciones en la
conectividad de internet a nivel global– confirmó que hubo una disrupción del
servicio de internet desde aproximadamente las 4:30 p.m. del 4 de mayo hasta la
mañana del 5 de mayo del mismo año[5].
7.
Aunado a ello, los peticionarios
refirieron que el informe de Netblocks muestra que en ese rango de tiempo se
presentaron problemas en bloques de IPs[6] de los sistemas
móviles y de los sistemas cableados (tecnologías de acceso a internet como fibra
óptica o línea de abonado digital asimétrica[7]). Además, en ese
informe se registran caídas temporales en el servicio de internet de hasta un
25%, considerando los valores de medición promedio que informa la organización
con base en su labor de monitoreo. Los accionantes resaltaron la utilidad de la
metodología de esa entidad para demostrar la interrupción alegada en Cali, pero
aclararon que la misma no evidencia los sitios precisos en los que se pudo
originar la disrupción ni las posibles causas.
8.
Los actores indicaron que
el 5 de mayo de 2021 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (en adelante MinTic) emitió un comunicado en el que se señaló lo
siguiente:
“[e]stamos en contacto permanente con los
operadores de los servicios de internet para evaluar la situación y ellos nos
reportan que en efecto ocurrió un daño que sufrió un operador en una red
subterránea, como consecuencia de un acto vandálico, que dejó sin servicio de
fibra óptica a cerca de 7.000 suscriptores. Por lo demás, los operadores han
recibido reportes de fallas en el servicio que corresponden al volumen regular
de reportes diarios, que están dentro del promedio de PQR que se reciben y
atienden a lo largo del año. Sin embargo, algunos de estos casos no han podido
ser solucionados debido a la situación de orden público en la ciudad, que
imposibilita la llegada de los técnicos encargados de las reparaciones. El
servicio de [i]nternet en los hogares colombianos es prestado por operadores,
los cuales están haciendo su mejor esfuerzo para garantizar dicho servicio”[8].
De acuerdo con los accionantes, el comunicado coincidió con la
información dada por Movistar en el sentido de que el robo de unos cables en
Cali afectó los servicios de dicha compañía, especialmente en el barrio
Aguablanca de esa ciudad[9].
9.
Al día siguiente, es
decir, el 6 de mayo de 2021, el MinTic emitió un nuevo comunicado en el que, de
acuerdo con el reporte de 24 proveedores de servicios de telefonía de internet,
indicó:
“[s]e mantiene la falla de banda ancha
principal que afecta a 6.699 accesos fijos y 5.700 líneas telefónicas en Cali.
En horas de la mañana de este jueves, 6 de mayo, el operador intentó
desplazarse a la zona para efectuar reparaciones, pero reporta que no fue
posible acceder al punto de la falla. En esa misma ciudad se presentó una
contingencia en uno de los nodos de la empresa Cable & Wireless que presta
el servicio de red de transporte. La falla, reportada desde las 8 p. m. del
miércoles 5 de mayo, afectó el servicio de voz en las comunas 10, 11, 12, 15,
19 y 20. Este incidente ocurrió por ausencia de electricidad en este nodo de
transmisión, porque se encuentra ubicado cerca de una bomba de gasolina que fue
objeto de acciones vandálicas y la electrificadora desconectó el suministro por
razones de seguridad. Por lo demás, en la capital del Valle no se registran
fallas en la red móvil ni afectaciones adicionales a la red fija. Los operadores
reportan que el difícil acceso de las cuadrillas de reparación retrasa la
gestión habitual de resolución de averías en Cali, así como en algunas zonas de
Cundinamarca y en otras regiones del país. Esto hace que aumente el nivel de
averías vigentes en el compilado nacional. Así mismo, se han identificado
problemas de acceso para tareas de operación y mantenimiento en algunos
municipios de los departamentos de Caquetá, Cauca, Huila, Nariño y Valle del
Cauca. En el resto del territorio nacional no se reportan eventos de afectación
significativa del servicio”[10].
10. Los actores afirmaron que el Ejército Nacional
tiene equipos inhibidores de señal celular, como se ve reflejado en:
“el contrato de suministro No.
217-CENACINTELIGENCIA-2019, celebrado entre el M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL -
CENAC INTELIGENCIA Y SEINCO INGENIERIA S A S (anexo 1) y en el estudio previo
para el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 216-
CENACINTELIGENCIA-2019 cuyo objeto es ‘ADQUISICION DE EQUIPOS CON DESTINO AL
CACIM’ (anexo 2)”[11].
Igualmente, los peticionarios aseguraron que
la Policía Nacional tiene equipos inhibidores de señal celular, como se ve reflejado en la página 63 de las
notas a los estados financieros anexadas a la acción de tutela[12].
11. Los accionantes agregaron que varias personas denunciaron
en redes sociales el posible uso de equipos inhibidores de señal celular en
Cali. A su turno, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) conoció de algunos
casos de periodistas en Cali que reportaron dificultades para el acceso a señal
en el cubrimiento de las manifestaciones en el terreno. De manera específica, en
la demanda se hizo alusión al caso de los periodistas del medio de comunicación
“Canal 2- el canal de nuestra gente”, quienes reportaron dificultades en el
acceso a la señal en sus celulares en dos oportunidades en las zonas de “la
portada al mar” y “puerto resistencia” en la ciudad de Cali. En el relato del
medio de comunicación a la FLIP, los periodistas refirieron que tuvieron cortes
de señal cuando se acercaban a una distancia aproximada de una cuadra a
vehículos del ESMAD. En ese mismo reporte, los comunicadores indicaron que, una
vez se alejaban de dichos vehículos, recuperaban la señal y podían transmitir
en vivo a su audiencia, hechos que tuvieron lugar los días 7 y 10 de mayo de
2021.
12. A juicio de los accionantes, las alteraciones en
la conexión en Cali afectaron su derecho a la libertad de expresión, toda vez
que obstaculizaron y redujeron las posibilidades de recibir y entregar
información y opiniones de personas presentes en Cali. Asimismo, consideran que
se obstruyó su participación virtual como observadores y defensores de derechos
humanos.
13. Adicionalmente, los actores estimaron que no
hubo explicaciones suficientes por parte del Estado sobre la interrupción de la
conexión a internet en el marco de las protestas. Por un lado, los
peticionarios señalaron que la Agencia Nacional del Espectro, entidad que tiene
la función legal para pronunciarse al respecto al ser reguladora del sector, no
lo hizo. Por otro lado, los accionantes señalaron que fue el propio Gobierno, a
través del MinTic, el que se pronunció sobre esta situación de interrupción de
internet en los referidos comunicados del 5 y 6 de mayo del 2021. Sin embargo,
de acuerdo con el escrito de tutela, esos pronunciamientos fueron insuficientes
porque se limitaron a repetir las fallas del servicio que reportaron
inicialmente las empresas operadoras, justificaron la interrupción de la
conexión a internet en “actos vandálicos” y “terrorismo” y responsabilizaron
directamente a los protestantes.
14. Según los actores, MinTic, al no incluir
información diferente a la entregada por los operadores con respecto a sus
redes propias, no abordó otras hipótesis de la interrupción del servicio de
internet y tampoco posibles interferencias en la conectividad celular en
lugares diferentes de la protesta. En síntesis, para los demandantes, esta
información no reconoció la preocupación de censura del Estado de quienes
protestan y no permitió esclarecer si se trató de una interferencia generada
por la intervención de agentes estatales. Tampoco dio cuenta sobre las medidas
para evitar que se sigan presentando limitaciones a la libertad de expresión
por vía de las restricciones en la conectividad de internet.
15. Los peticionarios resaltaron que, a pesar de
las denuncias, las preguntas sobre el posible uso de inhibidores de señal en
Cali y al hecho de que la fuerza pública efectivamente cuenta con tal
tecnología, no hubo pronunciamiento alguno por parte del Ministerio de Defensa,
la Policía Nacional o el Ejército Nacional. Así las cosas, los actores
concluyeron que la falta de claridad sobre lo sucedido muestra la falta de
garantías del Estado sobre el acceso a internet durante las protestas y, por
consiguiente, la restricción arbitraria de la libertad de expresión, de asociación
y de reunión en el marco del paro nacional.
16. En la demanda, los accionantes argumentaron
que también se vulneraron los derechos de asociación y reunión, al estar
ligados a la libertad de expresión, pues la imposibilidad de recibir
información sobre lo que sucedía en Cali impidió la difusión, convocatoria y
publicidad de reuniones y asociaciones físicas. De hecho, los peticionarios
señalaron que, a ellos, como personas defensoras de derechos humanos,
interesadas en observar los acontecimientos, también se les limitó su
participación, incluso virtual, en las distintas manifestaciones por cuenta de
la imposibilidad mencionada de recibir información sobre los hechos.
17. En consecuencia, los actores solicitaron:
“1.- Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA que
informe públicamente sobre qué medidas ha adelantado para garantizar y respetar
el acceso a Internet en el marco de las manifestaciones del paro nacional en
Cali.
2.-Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA, en
conjunto con el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, establecer un protocolo de garantía de acceso a Internet
durante las manifestaciones.
3.- Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
que, en el marco de sus facultades legales, elabore un reporte extraordinario
sobre las causas y efectos de las interrupciones al servicio de Internet en el
marco del paro nacional en todo el país y, especialmente, en Cali.
4.-Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA Y
EJÉRCITO Nacionales indicar con la mayor claridad posible si hubo algún tipo de
accionar por parte de agentes del Estado que desencadenara en interferencias
con el acceso a Internet y, en caso de que sea así, indique el fundamento legal
para esto.
5.- Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA
Y EJÉRCITO NACIONALES abstenerse de implementar medidas, dentro de las que se
incluyen, entre otras, el uso de inhibidores de señal celular, para restringir
el acceso a Internet en el marco de las protestas”.
Trámite procesal
18. Mediante auto de 15 de julio de 2021, el Juzgado Tercero Penal para
Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali avocó el conocimiento de la
acción de tutela y dispuso la notificación y el traslado de la solicitud de
amparo a los accionados. Asimismo, dicha autoridad judicial vinculó a las
empresas Tigo, Claro, Virgin Mobile, ETB, Telefónica Movistar, Avantel, Cable
& Wireless, Canal 2 “El canal de nuestra gente”. Posteriormente, en auto del
23 de julio de 2021, se dispuso la vinculación de la Superintendencia de Servicios
Públicos, de Empresas Municipales de Cali –Emcali EICE ESP–, de Celsia S.A, y de
la Alcaldía de Santiago de Cali –Secretaría de Seguridad y Justicia,
Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y Unidad Administrativa de Especial de Servicios Públicos
Municipales–.
19. La Agencia Nacional del Espectro expuso que no
es el ente regulador del sector, puesto que esa función recae en la Comisión de
Regulación de Comunicaciones, de conformidad con las leyes 1341 de 2009 y 1978
de 2019. Esa entidad destacó que sus funciones son de vigilancia y control del
espectro radioeléctrico, es decir, verifica que quien use el espectro lo haga
amparado bajo un permiso otorgado por el MinTic, bajo los parámetros técnicos
de dicho permiso y, en caso de incumplimiento, le compete realizar las
actuaciones administrativas sancionatorias correspondientes. Por
consiguiente, esa agencia afirmó que no tiene dentro de sus funciones
implementar medidas para evitar limitaciones a la libertad de expresión por vía
de restricciones en la conectividad de internet ni tiene competencia para
implementar ninguna medida en relación con la prestación del servicio de internet.
Asimismo, dicha agencia indicó que tampoco puede solicitar información a los
operadores sobre temas que no guarden relación con los asuntos de su
competencia y no tiene el deber de garantizar el acceso a internet.
Frente al caso concreto, por no tratarse de
aspectos relacionados con el espectro radioeléctrico, sino con el acceso al
servicio de internet, la entidad manifestó que no es competente para
pronunciarse ni para ejercer vigilancia y control por la ausencia de la
prestación del servicio. En consecuencia, la agencia solicitó su desvinculación,
toda vez que no vulneró derecho alguno de los accionantes. Por ende, concluye, frente
a ella se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva.
20. El MinTic aclaró que sus funciones se enfocan
en garantizar el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico,
mediante la ejecución de políticas de planeación, gestión, administración
adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia de los
servicios que se prestan, al propender por el libre acceso y sin discriminación
de los habitantes del territorio nacional a la sociedad de la información. Esa
entidad resaltó que según el principio de neutralidad en internet (art. 56 de
la Ley 1450 de 2011), se “prohíbe interferir, discriminar y restringir el
derecho de cualquier usuario de internet, para utilizar, enviar, recibir u
ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de internet”[13].
De ese modo, esa entidad explicó que solo el legislador puede “permitir a las
autoridades intervenir la libre creación, flujo y acceso de contenidos que
circulan a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones, redes sociales
y en general de los medios de comunicación que operan sobre la red de internet”[14].
Por tanto, el MinTic aseguró que no tiene la facultad
legal ni las herramientas técnicas para restringir o bloquear el libre acceso a
internet, al no contar con interconexiones que permitan administrar o gestionar
las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST),
como tampoco a los contenidos que libremente circulan a través de la red o de
cualquier otro medio de comunicación. Por último, dicho ministerio solicitó se
le desvincule del proceso.
21. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
–ETB S.A. E.S.P.– refirió que es de conocimiento general la situación de orden
público que atravesaba el país durante mayo de 2021 y, en especial, de los
acontecimientos que ocurrieron en la ciudad de Cali relacionados con la
protesta social. Sin embargo, la empresa indicó que no le constan los hechos
particulares descritos por los actores, pues estos no son notorios. La compañía
señaló que en Cali no tienen servicios masivos instalados, es decir, no presta
el servicio de internet fijo a hogares, personas o negocios. En relación con
los servicios de telefonía e internet móvil que provee, la empresa señaló que la
infraestructura física (ubicada en Santa Mónica, Carvajal, Cristo Rey y La
Playita) durante la protesta social no fue afectada.
En virtud de lo anterior, ETB solicitó
declarar que la compañía no amenazó ni vulneró el derecho fundamental de
libertad de expresión y, en consecuencia, se le desvincule de la acción.
22. La empresa Tigo trajo a colación su respuesta del
11 de mayo de 2021[15], en la que indicó lo siguiente:
“desde las 8:00 p.m. del día 05 de mayo de
2021, y hasta el las 9:49 a.m. del día 07 de mayo, Tigo, presentó afectación en
los servicios móviles en las tecnologías 2G y 3G en la ciudad de Cali. Esto
particularmente en las comunas 10, 11, 12, 15, 19 y 20. Los servicios móviles
en la tecnología 4G, en las comunas antes mencionadas no presentaron afectación”[16].
La compañía agregó que tal situación se
produjo por:
“un corte del servicio de energía comercial en
un nodo concentrador de los servicios de transmisión del proveedor Cable &
Wireless, nodo que se encuentra en esa ciudad ubicado en las inmediaciones de
una estación de servicio de gasolina, la cual […] fue vandalizada por un grupo
de personas que estaban hurtando el combustible, y por seguridad, la empresa
prestadora del servicio de energía desconectó el servicio desde la tarde del
día 05 de mayo. […]. [S]e presentaron hurtos al interior de otro nodo de
transmisión, denominado Roosevelt ubicado igualmente en dicha ciudad; donde la
acometida eléctrica, los aires acondicionados y los barrajes de puesta a tierra
fueron hurtados. Posteriormente, el día 07 de mayo, la empresa C&W
Networks, logró llevar a cabo una reparación provisional del cableado que había
sido vandalizado en el nodo Roosevelt, hacia el moto generador interno del
sitio, logrando recuperar el fluido eléctrico con el fin de evitar mayores
interrupciones de servicio”[17].
Sin embargo, la empresa Tigo aclaró que el servicio fue completamente
restablecido. Frente a la infraestructura de telecomunicaciones, la compañía informó
que durante el periodo comprendido entre el 28 de abril y el 10 de mayo del 2021,
en el marco de las protestas por el Paro Nacional, la compañía no fue víctima
de accesos no autorizados ni vandalismo en infraestructura propia, pero el
proveedor de los servicios de transmisión C&W Networks fue víctima de
acceso no autorizado y de vandalismo en su nodo concentrador Roosevelt, el 5 de
mayo de 2021. A su juicio, ese hecho, sumado a la afectación en el suministro
de energía de otro de los nodos, fue el que ocasionó la afectación del servicio
presentada en las redes 2G y 3G de la empresa en las comunas 10, 11, 12, 15,
19, y 20 de la ciudad de Cali.
Tigo señaló que durante el periodo comprendido
entre el 28 de abril y el 10 de mayo del 2021, la compañía no realizó ningún
bloqueo ni restricción de contenido ni de acceso a aplicaciones, distintos a
los bloqueos de páginas de juegos de suerte y azar no autorizados, y a los
bloqueos de páginas con material de abuso sexual de niños, niñas, y
adolescentes, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1753 de 2015, la Ley
679 de 2001 y el Decreto 1078 de 2015. Por lo tanto, la empresa señaló que no
transgredió el derecho a la libertad de expresión, al censurar algún tipo de
conexión y/o contenido ligado a la disponibilidad de red, en el marco de las
protestas del Paro Nacional.
Finalmente, la empresa adujo que respecto a
UNE EPM Telecomunicaciones (prestador de servicios fijos) existe una clara falta
de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las manifestaciones de la
demanda de tutela aluden a una falla en la prestación del servicio de telefonía
móvil. La compañía solicitó, en consecuencia, desestimar las pretensiones por
cuanto no ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales de la parte
actora.
23. La Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos de la Alcaldía de Santiago de Cali –UAESP– manifestó que no es
competente para informar si existió interrupción en la prestación de los
servicios de energía, internet y comunicaciones respecto a la situación
manifestada por los accionantes. Por tanto, la UAESP solicitó que se declare la
improcedencia de la acción por no existir vulneración alguna de derechos
fundamentales.
24. Celsia S.A. expuso que no tiene ninguna
relación con los hechos mencionados en la tutela, no tuvo ninguna participación
en la presunta violación de derechos referidos por los accionantes y no tiene
cobertura ni presta servicios de internet en el municipio de Cali. Por lo
tanto, dicha empresa señaló que existe falta de legitimación en la causa por
pasiva.
25. La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios señaló que se configura la falta de legitimación en la causa por
pasiva, habida cuenta que las pretensiones de la demanda de tutela están
dirigidas al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército Nacional, entre otros.
La entidad señaló que, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994,
carece de competencia para ejercer las funciones de inspección, control y
vigilancia sobre los prestadores de servicios de telecomunicaciones, pues estas
se circunscriben solo a las actuaciones de las empresas prestadoras de
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía
eléctrica, y distribución de gas combustible. La mencionada superintendencia solicitó
desvincular a esa entidad por no existir violación a ningún derecho fundamental
que le sea atribuible.
26. Empresas Municipales de Cali –Emcali EICE ESP– indicó
que, si bien no tiene injerencia alguna los hechos alegados en la tutela, la
Gerencia de Unidad Estratégica de Negocio de Emcali rindió a la coordinación un
informe técnico en relación con las presuntas fallas en el servicio de internet
que presta en la ciudad. Ese informe destacó que entre el 28 de abril y el 10
de mayo de 2021, “E[mcali] no presentó variaciones que haya afectado la
disponibilidad del servicio de telecomunicaciones a los usuarios y clientes,
que se encuentren en las ciudades de Cali, Yumbo y Jamundí”[18].
Por último, Empresas Municipales de Cali señaló
que del análisis de los hechos y pretensiones no se evidencia razón alguna para
la vinculación de oficio de esta, por ende, Emcali solicitó su desvinculación
del asunto y que se declare la improcedencia de la tutela frente a ella.
27. A pesar de haber sido debidamente notificados,
el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Policía Nacional,
Claro, Virgin Mobile, Telefónica Movistar, Avantel, Cable & Wireless, Canal
2 “El Canal de Nuestra Gente”, y la Alcaldía de Santiago de Cali (Secretaría de
Seguridad y Justicia y Departamento Administrativo de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones) no allegaron pronunciamiento alguno.
Decisiones objeto de revisión
Primera instancia
28. Mediante sentencia del 29 de julio de 2021, el
Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali
resolvió negar el amparo solicitado por los accionantes. A partir de los
informes rendidos por Netblocks, el MinTic, y por el operador de telefonía
Tigo, ese despacho consideró que efectivamente en los días indicados en
la acción de tutela ocurrió una interrupción de la conexión a internet que
impidió la navegación por la red, la posibilidad de transmitir y recibir
información y expresar libremente pensamientos y opiniones. Sin embargo, el
juzgado señaló que tales fallas se debieron a la interrupción del fluido eléctrico
por razones de seguridad, hurto de cableado y alteraciones del orden público,
entre otras circunstancias.
29. El juzgado agregó que no encontró en el expediente
prueba alguna que permita demostrar que los accionados hayan sido los
responsables de las limitaciones en la conectividad a internet en el marco de
las protestas o que hayan desplegado conductas contrarias al derecho humano a
la protesta pacífica y a las demás libertades civiles. A partir de esto, el
despacho judicial señaló que no es posible endilgárseles a las entidades accionadas
la vulneración de los derechos fundamentales alegados ni impartirles órdenes. El juzgado manifestó que, dada la naturaleza
de la acción de tutela, el juez constitucional sólo puede pronunciar órdenes de
amparo cuando se prueba que los accionados vulneraron los derechos
fundamentales de los peticionarios.
30. El juzgado estimó que, en este caso, dichas
circunstancias no están acreditadas, por cuanto si bien demostraron que la señal
de internet fue afectada en ciertas horas y días en que se llevó a cabo la
jornada de protestas cuyo conocimiento es público, los peticionarios no probaron
que la interrupción del servicio de internet o la disminución de la señal obedeció
a la utilización de la tecnología empleada por el Ejército Nacional y Policía
Nacional de que trata la prueba documental aportada. En efecto, el juez de
primera instancia recordó que los actores aportaron unos contratos de
adquisición de inhibidores de señal, pero señaló que no se tiene certeza sobre
si dichos equipos fueron efectivamente comprados y usados por las entidades
demandadas. El despacho judicial agregó que suponer el uso de los inhibidores para
vulnerar los derechos alegados por los actores, con base en los comentarios de
los usuarios de las diferentes redes sociales, sería entrar en el campo de la
especulación, más aún cuando las entidades accionadas guardaron silencio tras
habérseles notificado del auto admisorio de la acción constitucional.
31. A juicio del fallador, los hechos expuestos en
la acción de tutela pueden encontrar explicación en la información rendida por
el MinTic que obtuvo información de empresas operadoras de servicios de
internet en la ciudad de Cali según la cual, en efecto, ocurrió un daño que
sufrió un operador en una red subterránea como consecuencia de un acto
vandálico que dejó sin fibra óptica a unos 7000 suscriptores. De igual manera,
el juez señaló que los hechos de la tutela tienen explicación en la información
recibida por la empresa Movistar relacionada con que el robo de cableado en la
ciudad afectó los servicios ofrecidos por dicho operador, especialmente en el
sector de Agua Blanca.
32. En síntesis, el juez denegó el amparo ya que no
se logró establecer que los derechos fundamentales invocados en la demanda
fueron conculcados por las entidades accionadas. Así, se evidenció que las
alteraciones en el servicio de internet que ocurrieron entre el 4 y 10 de mayo
de 2021, durante las jornadas de protestas, tuvieron múltiples causas y
factores ajenos a la intervención de las entidades accionadas.
Impugnación
33. Los accionantes impugnaron el fallo de primera
instancia al considerar que no tuvo en cuenta que los accionados, pese a ser las
autoridades involucradas en el uso de inhibidores de señal capaz de bloquear el
servicio de internet, no brindaron respuesta oportuna. Los actores adujeron que
el MinTic es la entidad encargada en Colombia de garantizar el libre acceso al
internet y, por tanto, incluso si no es a quien se le puede adjudicar la
vulneración de los derechos fundamentales, sí es la autoridad que debe
responder las preguntas sobre lo que ocurrió.
Segunda instancia
34. Mediante sentencia del 17 de noviembre de
2021, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Cali resolvió confirmar el fallo de primera instancia. De
entrada, esa corporación señaló que El Veinte, la Fundación Karisma, el Centro
de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario y la Fundación para la
Libertad de Prensa, respectivamente, son personas jurídicas. En ese orden de
ideas, dicha autoridad judicial señaló que las personas jurídicas, si bien tienen
derechos fundamentales y se encuentran legitimadas para interponer una acción
de tutela para reivindicar estos derechos, para acreditar la legitimación por
activa se requiere que la acción sea ejercida exclusivamente por el
representante legal o el apoderado judicial con la respectiva prueba de esa
calidad. En criterio de esa corporación, esto último no ocurrió en el presente
caso. De acuerdo con el juez de segunda instancia, la carencia de este
requisito torna improcedente la acción de tutela. No obstante, dicha autoridad
judicial señaló que los accionantes actúan en defensa de sus propios derechos y
analizó en igual sentido la carga probatoria frente al derecho a la libre
expresión invocado.
35. La Sala indicó que la adquisición de
inhibidores de señal por parte de la Fuerza Pública por sí sola no puede ser
indicio de la responsabilidad de las entidades accionadas en la afectación de
la señal de internet que ocurrió los días 5 y 6 de mayo de 2021. De igual modo,
esa corporación señaló que no se aportó ninguna prueba que demuestre una
probable vinculación de los organismos militares en esta situación en
particular.
36. En ese mismo orden, la Sala destacó que es
evidente que existen facultades que son propias de la Fuerza Pública, como el
ejercicio de labores de inteligencia o el desarrollo de actividades de
patrullaje destinadas a preservar el orden público. En ese tipo de actividades,
la Sala indicó que las autoridades se dotan de los implementos cuestionados por
los accionantes –a través de los contratos aportados en el proceso de tutela– y
que deben ser utilizados respetando los derechos de los conciudadanos. En ese
sentido, la corporación indicó que era necesario que se aportara evidencia de
que estas autoridades, en efecto, fueron las posibles responsables de la
afectación del flujo de internet durante los días de las manifestaciones realizadas
en el país en mayo de 2021.
37. La Sala concluyó que en este caso el principio
de carga probatoria que le incumbe a los accionantes no se cumplió, pues los actores
se limitaron a aportar copia de los contratos realizados por la fuerza pública
para adquirir tecnología inhibidora de señales de celular. Sin embargo, la
corporación destacó que los accionantes no demostraron que fueron dichas
autoridades las posibles responsables de la falta de flujo de internet para
esos días y que, en consecuencia, fueron las que afectaron su derecho a la
libertad de expresión.
38. Por otra parte, la Sala concluyó que los
accionantes tienen razón en que el MinTic es la entidad encargada en Colombia
de garantizar el libre acceso al internet. Sin embargo, el juez de segunda
instancia señaló que a esa cartera ministerial no se le puede adjudicar la
posible vulneración alegada, pues si la pretensión de los actores era obtener
una explicación de la referida entidad, debieron acudir al derecho de petición
y no lo hicieron.
39. En síntesis, la Sala decidió confirmar la
sentencia de primera instancia porque, a su juicio, no existe la evidencia
necesaria que permita considerar la vulneración de derechos fundamentales de
los accionantes o de la ciudadanía.
Actuaciones en sede de revisión
40. La ONG Temblores presentó un amicus curiae
en el presente asunto el 13 de julio del 2022. Al referirse a la jurisprudencia
constitucional e interamericana en materia de libertad de expresión, la ONG señaló que el derecho al acceso a internet, la
libertad de expresión y el derecho a la protesta social se entrelazan entre sí,
pues materializan la participación de las personas en diferentes ambientes y
actividades sociales. En especial, Temblores señaló que durante el paro
nacional del año 2021 el servicio de internet fue una herramienta fundamental
usada por un gran número de colombianos para levantar su voz de protesta.
Adicionalmente, esa ONG relacionó algunos
ejemplos sobre cortes de internet
imputables a diferentes Estados como Egipto, Ecuador, Togo, Indonesia, Myanmar
y Uganda. En cuanto al caso colombiano, la intervención enfatizó que, en el
país del 28 de abril al 20 de julio de 2021, la plataforma GRITA de Temblores
ONG registró 22 casos de cortes de luz o internet en escenarios de protesta
social, en el marco del paro nacional. En esa misma línea, la organización aseguró
que el Valle del Cauca fue el departamento en el que se registró la mayor
cantidad de casos de cortes de esos servicios, con el 45,5% de los reportados
en el país; que Cali fue la ciudad con más denuncias de esta práctica y que podría
haber una relación entre casos de violencia policial y cortes de luz o
internet, pues en los días en los que se denunciaron este tipo de
interrupciones a la conectividad hubo más violencia policial[19].
Bajo tal contexto, la ONG señaló que es
posible considerar ese tipo de cortes como una práctica “para obstaculizar o
impedir el registro, la documentación y la difusión de denuncias de casos de
violencia policial”[20] y “para poner a
la ciudadanía que se manifestaba en situaciones de mayor vulnerabilidad de ser
violentada por la fuerza pública”[21]. Además, esa
práctica “atentó contra el principio de publicidad de los procedimientos
policiales y contra la plena garantía de los derechos humanos de la ciudadanía,
como la libertad de expresión, entre otros”[22].
Por último, la ONG relató un caso documentado sobre el posible abuso de
la fuerza policial durante un corte de energía el 20 de julio de 2021 en
Bogotá. Conforme a lo expuesto, dicha organización solicitó acceder a las
pretensiones de amparo constitucional.
41. Por otra parte, el 18 de julio de 2022, los
accionantes manifestaron que, aunque los hechos se originaron en mayo de 2021,
no configuran un hecho superado, motivo por el cual sigue siendo de suma
relevancia un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional para
brindar lineamientos sobre los alcances de los derechos involucrados.
Los actores reiteraron que varios ciudadanos denunciaron en redes
sociales el uso de inhibidores de señal por parte de las autoridades en
momentos y en zonas críticas de las manifestaciones ciudadanas. Adicionalmente,
los accionantes refirieron que organismos internacionales de Derechos Humanos
solicitaron al Estado colombiano responder frente a los cuestionamientos
derivados de este incidente. Así, el Relator Especial sobre el derecho a la
libertad de reunión pacífica y de asociación de las Naciones Unidas, Clément
Nyaletossi Voule, solicitó el 9 de mayo de 2021 por medio de Twitter a las
autoridades proveer información y abstenerse de interrumpir o entorpecer el
acceso a internet durante las protestas[23]. De igual forma,
ocurrió en el informe del 7 de julio de 2021 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), titulado “Observaciones y recomendaciones de la visita
de trabajo de la CIDH a Colombia realizada del 8 al 10 de junio de 2021”[24].
Los accionantes destacaron que las restricciones de acceso a internet
son medidas extremas que deben estar justificadas conforme a estándares
internacionales y solicitaron al Estado brindar información técnica,
actualizada y accesible sobre las caídas e interrupciones del servicio en las
fechas de afectación durante la protesta. Por tanto, a su juicio, las
pretensiones de la acción de tutela están en línea con lo indicado por los
organismos internacionales, toda vez que apuntan al esclarecimiento de los
hechos y al establecimiento de medidas que garanticen el ejercicio de los
derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión en línea
durante las manifestaciones sociales en Colombia.
En tal medida, los actores afirmaron que las autoridades, a más de un
año de los hechos mencionados y tras la solicitud de organizaciones ciudadanas
y entidades internacionales, aún no brindan información esclarecedora de lo
sucedido con el posible corte o interrupción del acceso a internet en Cali
durante el paro nacional. De esta manera, los accionantes insistieron en que no
existe ningún reporte del Gobierno Nacional sobre lo sucedido y tampoco se ha
expedido un protocolo para garantizar el acceso a internet en el marco de las
manifestaciones.
Los accionantes allegaron la carta enviada al Gobierno colombiano por
la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad
de opinión y de expresión y por el Relator Especial sobre los derechos a la
libertad de reunión pacífica y de asociación, del 14 de octubre de 2021 (AL COL
8/2021). En esa misiva los relatores denunciaron represalias en contra de
periodistas y defensores de derechos humanos, expresaron una preocupación por
el corte de internet y comunicaciones durante las protestas, y pidieron
información sobre las investigaciones para determinar las causas y personas
responsables de las interrupciones de comunicaciones digitales ocurridas en
Cali el 4 y 5 de mayo de 2021[25].
Adicionalmente, los actores hicieron alusión al reporte anual
(A/HRC/50/55) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos denominado “Interrupciones del acceso a internet:
tendencias, causas, implicaciones jurídicas y efectos en una serie de derechos
humanos”, en el cual se manifiesta la creciente preocupación por los apagones digitales
producidos por los gobiernos en momentos de tensión política y en escenarios de
protesta social. En este documento se reconoce que una parte central del
problema es la escasa información entregada por las autoridades[26].
De igual manera, los accionantes reseñaron que la Fundación para la
Libertad de Prensa (FLIP) remitió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos un reporte sobre los cortes de señal de internet en
el marco del paro nacional en Colombia en el año 2021. Dentro de este registro,
la FLIP recibió reportes de 3 periodistas que, mientras cubrían las
manifestaciones, indicaron que se presentaron cortes de internet y de señal
móvil en las ciudades donde hubo mayor concentración de la protesta social:
Medellín, Cali y Bogotá. En Cali, por ejemplo, la FLIP conoció por el relato de
los periodistas del medio de comunicación Canal 2 que los cortes de señal se dieron
cuando los equipos periodísticos se acercaban a una distancia aproximada de 100
metros de los vehículos del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la
Policía Nacional. Los periodistas indicaron que recuperaban la señal cuando
tomaban nuevamente distancia de los vehículos del ESMAD.
42. A través del Auto 1032 de 2022, la Sala Octava
de Revisión suspendió los términos por dos (2) meses a partir de la
notificación de esa providencia, para resolver el presente asunto y decretó
algunas pruebas. De esta manera, esta corporación solicitó a las partes que
ampliaran la información en relación con la concreción del hecho vulnerador
invocado e instó a los intervinientes en sede de revisión para que
desarrollaran las denuncias por los cortes de internet sucedidos los días 4, 5
y 6 de mayo de 2021 durante las protestas llevadas a cabo en el paro nacional
en la ciudad de Cali, que fueron sucintamente mencionadas en los escritos que
ya habían aportado a la Corte. En igual sentido, la Sala Octava invitó a
participar en el presente trámite a organizaciones expertas en la materia[27]
y, por último, solicitó a la
autoridad judicial de segunda instancia que remitiera el expediente de tutela
completo. En atención al decreto
probatorio efectuado por la Corte, se recibieron las siguientes respuestas.
43. El 16 de agosto de 2022, la Agencia Nacional
del Espectro manifestó que en el lapso indicado no se hicieron mediciones con
equipos portátiles en la ciudad de Cali. En la Estación de Monitoreo Fija que
da cobertura sobre esa ciudad no se reportaron interferencias sobre las bandas
de los servicios de radiocomunicaciones monitoreados en el periodo requerido.
Por tanto, dicha agencia indicó que no tiene información en relación con los
cortes de internet.
44. En la misma fecha, la FLIP señaló que
documentó tres casos en Cali, Medellín y Bogotá, relacionados con cortes de
señal de internet sucedidos en el marco del cubrimiento periodístico de las
manifestaciones sociales del año 2021. Puntualmente sobre la situación en Cali,
esa organización refirió que un grupo de periodistas de esa ciudad le informó a
esa fundación que durante “los días 7 y 10 de mayo de 2021 tuvieron
dificultades para acceder a una señal estable de internet en medio del
cubrimiento”[28]. Asimismo, la
FLIP reiteró el episodio de los periodistas de Canal 2 que cubrían de cerca el
accionar del ESMAD[29] y que los
testimonios de estos hechos se incluyeron en el informe remitido al Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
En ese informe, la FLIP igualmente afirmó que
la organización británica Netblocks[30] confirmó las
denuncias públicas y aseguró que hubo una disrupción del servicio de internet
desde aproximadamente las 4:30 p.m. del 4 de mayo hasta la mañana del 5 de mayo
de 2021. En ese reporte, la FLIP destacó ante la Oficina del Alto Comisionado
lo siguiente:
“el traslado del mundo físico al digital, justamente
ha ocasionado que, en escenarios de alto interés público, como las
manifestaciones sociales o las crisis sanitarias, se produzca y se consuma
información con una inmediatez que no permite el mundo físico. En lo que
respecta a las manifestaciones sociales del año 2021 en Colombia, se pudo
observar que algunos periodistas y reporteros se valían de las transmisiones en
vivo a través de algunas plataformas para reproducir información relacionada
con las protestas. En algunas ciudades, en donde se registraron hechos de abuso
de fuerza pública se observó como los ciudadanos informaban sobre dichos abusos
a través de las redes, desde donde se hacían denuncias a las autoridades en
tiempo real. Aquí se está afectando canales de prevención.
Con las interrupciones de la señal de internet en
medio de las manifestaciones sociales vemos entonces dos graves consecuencias:
i) se está interfiriendo en el debate público para cambiar su agenda y ii)
están dejando de circular denuncias sobre abusos de fuerza. Denuncias estas
que, al no tramitarse, se traducen en un panorama de impunidad que permite que
estos actos sucedan de nuevo”[31].
Asimismo, la FLIP adujo que las explicaciones de las autoridades fueron
insuficientes y a eso se debió la interposición de la presente acción de
tutela. En el mismo sentido, esa organización indicó que las plataformas no le
han dado respuestas suficientes. Por ejemplo, la FLIP reprochó que Instagram
hubiera emitido un pronunciamiento oficial en el que refirió que “esto era un
problema mundial y que no hacía referencia a ninguna situación de coyuntura”[32].
Por último, la fundación hizo alusión a las recomendaciones efectuadas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con la exigencia de
mayor transparencia frente a los cortes e internet en Colombia.
45. El 17 de agosto de 2022, la Tercera Brigada de
Cali del Ejército Nacional manifestó que todas sus actuaciones se rigieron bajo
la observancia de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El
Ejército aclaró que las actividades desarrolladas en el marco del paro nacional
acaecido en abril de 2021 se ampararon en la figura de asistencia militar
estatuida en el artículo 170 del Código de Policía, y “nunca se contempló o se
autorizó la utilización de inhibición de señal”[33].
46. Además, el Ejército indicó que no tiene
competencia para emitir un informe sobre la compra, el suministro, el uso, los propósitos
y los protocolos de implementación de dispositivos de inhibición de señal, por
lo que dio traslado del requerimiento judicial sobre esa información al Comando
de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar y al Comando de Ingenieros.
En esos términos, el Ejército solicitó la desvinculación del trámite de
tutela.
47. El 18 de agosto siguiente, el Comando de Apoyo
de Combate de Contrainteligencia reiteró que sus actuaciones reguladas por la
Ley 1621 de 2013 se rigen por la Constitución, los manuales y los procedimientos
con plena observancia del derecho internacional humanitario y los derechos
humanos. Esa dependencia señaló que en el presente caso las actividades de contrainteligencia
militar no tuvieron injerencia alguna en el suministro del servicio público de internet,
el cual es prestado por compañías ajenas a la institución como Claro, Movistar
y Tigo, entre otras.
El mencionado comando informó que en el 2019 se
compró un equipo bloqueador de señal de comunicaciones de celular, destinado a
una ciudad diferente a Cali, y que desde su adquisición no se usa en un lugar
diferente al de la jurisdicción a la que le fue entregado. Esa dependencia aclaró
que el alcance de ese dispositivo no tiene las dimensiones mencionadas por los
accionantes y que su uso es interno y esporádico[34].
48. El mismo 18 de agosto de 2022, los peticionarios
indicaron que la vulneración de los derechos fundamentales se concretó ante la
imposibilidad de que se informara, tanto por los periodistas como por las redes
sociales, lo ocurrido en el paro nacional en Cali. Los actores aseguraron que
la tutela “tiene efectos directos sobre las personas beneficiarias por la
misionalidad de nuestras organizaciones que también vieron afectados sus
derechos a emitir, difundir y recibir información en el lugar donde ocurrieron
los cortes”[35]. Por eso, los
accionantes consideraron que la afectación del derecho no se limita a quienes
buscan difundir, sino que también comprende a los potenciales receptores. Asimismo,
los actores mencionaron que cada una de las organizaciones que representan
tienen cuentas de Twitter a través de las cuales realizan actividades de monitoreo.
Por lo tanto, la interrupción del servicio de internet impidió “la posibilidad
de que potenciales beneficiarios se comunicaran con las organizaciones, o que
pudieran observar mensajes, transmisiones, etc., de personas que denunciaban
agresiones o irregularidades en tiempo real”[36].
De otra parte, los accionantes precisaron que “hay
indicios que crean dudas sobre el papel que tuvo la fuerza pública en las
interrupciones al internet en Cali y, por esta razón, es necesario que el
Estado investigue”[37]. Asimismo, los demandantes
indicaron que en Cali se aplicó la asistencia militar y otras medidas que
limitaron la locomoción de la ciudadanía, circunstancias que “muestran que Cali
estaba bajo una amplia presencia de la fuerza pública con un contexto y misión
particulares de control del orden público”[38]. Además, los
actores señalaron que Karisma intentó, en casos aislados, hacer la verificación
del uso de jammers (inhibidores) durante el paro, pero no lo logró
debido a la situación de riesgo que implicó el paro nacional y a la falta de
certeza sobre el lugar y la hora en que se presentaron los problemas de acceso.
En cuanto a los indicios sobre el posible uso
de inhibidores de señal, los accionantes enunciaron los siguientes: i)
problemas de acceso a internet en áreas concretas reportados en las redes
sociales; ii) Canal 2 reportó problemas de acceso a señal estable de internet
los días 7 y 10 de mayo de 2021 cuando se acercaron los vehículos del ESMAD;
iii) la Fuerza Pública tiene en su poder jammers móviles, lo que
explicaría por qué, según algunos testimonios, los problemas de acceso a
internet se focalizaron en lugares con fuerte presencia de uniformados; iv) los
organismos de seguridad en Colombia cuentan con un permiso administrativo (Resoluciones
2774 de 2013 y 1823 de 2018) para hacer uso de inhibidores de señal por motivos
de seguridad nacional; y v) no existe pronunciamiento o investigación del
Estado que explique el origen de los problemas de internet. Por lo expuesto, los
actores consideraron que la carga de probar que la fuerza pública interfirió o
no de manera directa sobre la conexión de internet es desmedida.
Finalmente, los accionantes explicaron las
razones por las cuales, a su juicio, no es aplicable la presentación de una
petición de información ante el MinTic o la Agencia Nacional del Espectro.
Primero, los actores argumentaron que la acción de tutela fue presentada el 12
de mayo de 2021, esto es, 5 días hábiles después de la finalización del corte y
al mismo tiempo en que continuaban las manifestaciones. Segundo, la labor de
las organizaciones se encontraba desbordada en el momento de los hechos. Y
tercero, cuando se presentaron los hechos, se encontraba vigente el Decreto 491
de 2020 que amplió los términos de respuesta de derechos de petición a 30 días
hábiles, por lo que dicha herramienta no era un medio idóneo para pedir
información sobre la interrupción del servicio de internet.
49. El 19 de agosto de 2022, Media Defense en
su intervención como amicus curiae manifestó que el acceso a internet
juega un rol crucial en el ejercicio de los derechos humanos, especialmente la
libertad de expresión. En este sentido, esa organización señaló que las
afectaciones a ese derecho tienen una repercusión severa en el desarrollo de
los derechos fundamentales. Esa organización también adujo que, en 2021, la
coalición #Keepiton registró 182 situaciones de interrupción a nivel global,
dentro de los que se incluyen casos de limitación de banda ancha, bloqueos
totales de conectividad a internet o de accesibilidad a servicios.
Asimismo, Media Defense aseguró que la
Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de
opinión y de expresión de las Naciones Unidas, al igual que la Oficina de la
Alta Comisionada, indicaron que para que estas restricciones sean compatibles
con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
deben cumplir con los requisitos del conocido test tripartito: legalidad,
persecución de un fin legítimo y necesidad y proporcionalidad para cumplir
dicho fin. En todo caso, la organización señaló que el hecho de interrumpir o
bloquear el acceso a los servicios de internet y a los sitios web constituye
una forma de restricción previa, ya que implican la supresión de la difusión de
informaciones y opiniones, lo cual equivale a una forma de censura previa.
Media Defense agregó que los deberes estatales de cara al acceso a internet
incluyen obligaciones negativas de respeto, entendido como el deber de no
interferir dicho acceso, pero también incluyen obligaciones positivas de
garantizarlo. Al respecto, la organización destacó que, por una parte, existe
un derecho “de todas las personas a que no sea bloqueada o interrumpida
arbitrariamente su posibilidad de acceso a internet o a cualquier parte de
esta”[39]; por otra, existe
un deber estatal de adoptar “medidas para garantizar, de manera progresiva, el
acceso de todas las personas a internet [dentro de las que se incluyen las]
medidas para prohibir el bloqueo o la limitación al acceso a internet o a parte
de esta”[40].
La organización interviniente resaltó que la
garantía de acceso incluye la investigación adecuada sobre los hechos en los
que se presentan interrupciones del acceso a internet y el rol crucial que
juega la transparencia sobre políticas y medidas para evitar que existan
interrupciones del servicio de acceso a internet y para responder a estas
cuando sucedan. Finalmente, Media Defense afirmó que las empresas
prestadoras del servicio de acceso a internet cumplen un papel importante al
brindar la infraestructura necesaria para dicho acceso.
50. El mismo 19 de agosto de 2022, la ONG Temblores
reiteró lo señalado en su intervención en relación con el registró 8 casos de
cortes de luz o internet en escenarios de protesta social durante el paro
nacional en Cali. Asimismo, la organización reiteró su conclusión sobre la
posible relación entre los casos de violencia policial y las fallas de
conectividad.
51. El 19 de agosto de 2022, MinTic respondió que,
de conformidad con la información remitida por los proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones (PRST), la prestación del servicio de internet
en Cali “se vio afectada debido a los daños en la infraestructura de
telecomunicaciones y de energía eléctrica causados durante las jornadas de
movilizaciones nacionales en dicha ciudad […] asociados a vandalismo, cortes de
fibra óptica y fallas de energía comercial”[41].
Adicionalmente, MinTic refirió que no tiene
competencia para investigar el origen de presuntos bloqueos ni determinar
cuáles son las personas responsables de los mismos. Por esa razón, el
ministerio indicó que, en caso de recibir denuncias relacionadas con estos
hechos, estas deberán ser trasladadas a las autoridades competentes y a los
PRST. Esta entidad explicó que no tiene la facultad legal ni las herramientas
técnicas para restringir o bloquear el libre acceso a internet, los contenidos
que libremente circulan a través de la red o de cualquier otro medio de
comunicación, lo cual implica que tampoco es competente para conocer denuncias
relacionadas con estos hechos.
52. Ese mismo día, Access Now presentó una
contextualización sobre las interrupciones del acceso a internet y explicó que
los Es...
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