T-372-01
Sentencia T-372/01
Sentencia T-372/01
ACCION DE TUTELA-Naturaleza
JUEZ
CONSTITUCIONAL-Improcedencia
para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la
Constitución Política
GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de
apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para
incremento salarial de servidores públicos
ACCION DE TUTELA
TRANSITORIA-Improcedencia
incremento salarial para servidores públicos
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
expediente T-399203, T-399204, T-399205, T-399206, T-399213, T-399214,
T-399215, T-399219, T-399826, T-399827, T-401780 y T-402327
Acciones de tutela
instauradas por Fátima Beatríz García Macias, Maritza Cenith Henríquez López,
Beatríz Elena Güette de Polo, Ruth Marina Fabra Polo, Yolanda Cecilia
Montenegro Robles, Alfonso Campuzano Rhenals, Juan de Dios Bayona Carrascal,
Gloria Luis Arzuaga Abdala, Bernardo Guerrero Ortega, Carlos Bucheli Bucheli,
Johny Arcos Huertas, Hernando Narváez Salazar, Zoila María Garzón Coral, Luis
Sánchez Cortés, Rosario del S. Castillo Agreda, Germán Alirio Bastidas P.,
Dolores Caez, Francisco Javier Delgado, José Edmundo Rosero, Julio Cesar Toro
Herira, Luis Silverio López B., Luis Eduardo Córdoba B., José Rafael Herrera
A., Miguel Ángel Revelo C., Luis Canencio Morales, Ampara del S. Arévalo,
Oswaldo Marino Zambrano, Teresa López Melo, Floriberto Ortíz Segura., José
Alvaro Delgado I., Olga Nelly Rodríguez de S., Margoth Chamorro Santander,
Jaime A. Narváez E., Yenny Ortega Quiroz, Libardo M. Benavidez, Gustavo
Chamorro R., Ilda Ligia Dorado, Alberto Aguirre Realpe, Oscar Hernando Martínez
L., Gerardo Marcelo ramos S., Lourdes Gudiño Dávila, Guillermo E. Morillo
Realpe, Yaneth Escallón, Blanca G. Guevara B., Yolanda Piedrahita de O., José
Idio G. de La Cruz, Segundo Bernardo Melo M., Edgar Hernando Quintero Ordóñez,
Libardo España Burbano, Teodulio Alfonso Camacho Caicedo, Alicia Erazo Delgado,
Sady Adalberto Hidalgo Caicedo, Carlos Cabrera Vargas, Jorge E. Martínez, María
Cordula Pantoja Egas, Milagros de J. Moran de Ortega, Eduardo de J. Erazo
Erazo, Dolores del Consuelo Martínez, Oswaldo Bravo L., Eloy Fajardo B., Ossler
Eduardo Lasso P., Nohoma Ruth del Carmen Delgado de Delgado, Estella Chicaza
Ch., Francisco Delgado Benavides, Augusto José Guancha Portilla, Celso Marcial
Delgado Pérez., Ligia del Socorro Paz de Benavides, Fredy Homero Villota Meza,
Jairo E. Chávez Jiménez., Bertha Lidia Urresta, Zambrano, María del Rosario
Rodríguez Rosero, Henry Delgado I., Rosalina Fajardo Rivadeneira, Danny del
Rosario Ortega López, Helen Pazas Ortega, Piedad del Rosario Palacios Pantoja,
Carlos Rodrigo Herrera Medina, María Ofir Meza de Mora, Amparo Jiménez de
Guerrero, Alba Nelly Carvajal Chamorro, Libia Zoila Solarte, Jorge Rodríguez
Prieto, Jaime Alberto Guerrero, Rosa Elvira Herrera, Rosa Alba Quijano de
Muñoz, Servio Tulio Sarasty, Héctor Rodrigo Álvarez, Fernando Albornoz Jurado,
Gloria del C. Herrera de L., Juan Rodrigo Ortíz Narváez, Mario Elías Agreda
Insuasty, Ruth del Carmen Ojeda, Ana Lucía Jiménez Villota, María Elina Romo de
Mora, Alicia Ortega Carvajal, Mónica Cristina Zarama Delgado, Jaime Raúl Soto
Agreda, Nubia Martínez Vargas, Lina Amalia Insuasty, Edgar Laureano Cerón,
Nancy del Socorro Zarama de Ortíz, Amparo Josefina Ortíz, Ana Mariela Morillo,
Fanny Luz Bolaños Morillo, María Rubiela Trejo Santacruz, Gloria Esperanza
Ortega, Mercedes Bastidas Enríquez, Julio Villareal López, Jesús Benavides
Torres, Blanca Cabrera Delgado, Nelly del C. Castelo Chávez, José Tulio Latorre
Revelo, Amanda Insuasty Bravo, Ruby Lucero Zambrano, Alvaro Pazmiño Montenegro,
Gloria Medicis Benavides, Francisco Javier Paredes, Gloria Insuasty Torres,
Marco Antonio Portillo, Jorge Arteaga Vallejo, Henry Santacruz Narváez, Ruth
Lara Burbano, Miriam Ordóñez Lasso, Martha Isabel Bucheli Orbes, Regulo Romero
Delgado, Jorge Vásquez Quenguan, Bernardo Ortíz Padilla, Mariana Cabrera de
Ortíz, Nancy Alicia Erazo Ruíz, Carlos Santander Brid, Mariela Amaguaña, Lucia
Aux Concha, Manuel de Jesús Benavides, Elsa Victoria Caicedo Rosero, Ritha O.
Cardenas Jaramillo, Alba E. Coral de Guerrero, Carlos Cortés Guerrero, Olga
María Cuasquer Naranjo, María Enríquez Jiménez, Matilde Guerrero de M., María Herrera
Recalde, Clauco Moncayo Narváez, Mary Adela Pantoja Jurado, Inés Mabel Villota
Vela, Ramiro Javier Oliva León, Gilberto Mora Patiño, María Cristina Oliva,
Esperanza Montenegro, Leonor Martínez Montezuma, Blanca Segovia de Ortíz, Mario
Pachajoa Ponce, Ismael Escobar Pineda, José Alirio González, Jaime Arturo Díaz,
Arcoz, Yolanda Montilla Guerrero, Teodoro Ortíz, Beatríz Chávez de Delgado,
Blanca Martínez Arévalo, Esperanza Acosta Vallejo, Judith Escobar Rueda, Elcy
María del C. Jurado Mier, Zoila del Socorro Chacón, María Abigail Lasso Mora,
Pastora Pantoja Muñoz, Carmen Garzón Coral, Margarita Escobar, Fulvia Margoth
Erazo de E., Aida Marien Torres Guerrero, Gloria Solarte Silva, Cecilia Cerón
Muñoz, Felix Camilo Enríquez Ortíz, José Joaquín Ortíz, Miriam Pantoja Caicedo,
Aida del Socorro Coral, Dora Santacruz, Miriam Fanny Pantoja, Esperanza Lagos
Alava, Luz Marina Muñoz Cerón, Martha Castro Ortíz, Ana Lupe David Hinestroza,
Bertha Alicia Villota, Blanca Resalía Palacios, Diego José Paz Burbano, Fanny
Cañizales, Guillermo Chacón Vásquez, Guillermo López Alomia, Jorge Timarán
Meza, Luis Vallejo Yama, Mery Enríquez de Montezuma, Magaly del Castillo,
Martha Yolanda Belalcazar López y Angel Custodio Cetré Mosquera contra el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y
Departamento Nacional de la Función Pública.
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR
GIL
Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes
de abril de dos mil uno (2001).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados MARCO GERARDO MONROY CABRA,
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT y RODRIGO ESCOBAR GIL, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
en el proceso de revisión de los fallos
proferidos por los Juzgados Primero Penal Municipal y Primero Penal del
Circuito de Ciénaga, Juez Civil, Penal, Familia y Laboral del Circuito Ad -Hoc
de Pasto, Juzgado Primero - Segundo Laboral del Circuito (Ad-Hoc) de Pasto,
Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, Juzgado Promiscuo Municipal de
Santacruz de Guachavés (Nariño), y Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo
(Antioquia) en los expedientes de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
Los accionantes interpusieron acción de tutela
contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación
Nacional y el Departamento Nacional de la Función Pública, al considerar
vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al salario móvil, con
base en los siguientes hechos:
·
Son trabajadores que se
desempeñan como docentes del sector público, en diferentes zonas del territorio
nacional, y dependientes económicamente del salario percibido como trabajadores
estatales.
·
En vista de que no se
pudo concretar un aumento salarial para el año 2000, el Gobierno Nacional,
procedió a la congelación de los salarios de los trabajadores públicos,
estableciéndose tres excepciones a dicha regla :
·
Aumento del 9.23% a los
trabajadores que devengan el salario mínimo.
·
Aumento posiblemente de
10% a los trabajadores estatales que devenguen hasta dos salarios mínimos.
·
Aumento del 15.3% a los
funcionarios que actualmente devengan más de 40 salarios mínimos.
·
De esta manera, la
decisión tomada por los entes accionados, atentan de manera directa contra los
derechos fundamentales a la igualdad y a la movilidad salarial de aquellos
trabajadores estatales que devengan más de dos (2) salarios mínimo, pero menos
de cuarenta (40) salarios, y que no recibirán aumento alguno. Consideran
igualmente, que dado el ritmo inflacionario de la economía del país, su
capacidad económica o poder adquisitivo se ve menguado en más de un 16% por
ciento, cálculo que según el DANE, corresponde al aumento real de la canasta
familiar para los trabajadores.
En virtud de tal situación solicitan la
protección de sus derechos a la igualdad y movilidad salarial, y piden se
ordene a los entes accionados, el pago del reajuste salarial de los meses de
enero, y febrero, el pago ajustado del mes de marzo, así como el pago con el
aumento salarial correspondiente a los demás meses del año 2000.
II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE
REVISIÓN.
Expediente T-399203, T-399204, T-399205,
T-399206, T-399213,T-399214, T-399215 y T-399219.
En todos los expedientes arriba citados,
conoció en primera instancia el Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga, el
cual en sentencias del 5, 6, 14 y 28 de abril de 2000, tuteló los
derechos invocados por los accionantes como violados. En consecuencia ordenó a
las autoridades nacionales demandadas, para que en el plazo máximo de cuatro
(4) meses, procedieran a tomar las medidas requeridas para fijar las adiciones
presupuestales requeridas para pagar cumplidamente el incremento salarial a que
tienen derecho los demandantes.
Impugnadas las anteriores decisiones,
conoció en segunda instancia el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga,
el cual en providencias del 16, 17 y 30 de mayo de 2000, confirmó las
decisiones del a quo.
Expediente T-399826.
Previa la aceptación de numerosos
impedimentos de los juzgados de Circuito ante los cuales fue tramitado el
presente expediente, el Alcalde Municipal de Pasto dió posesión a la Juez
Civil, Penal, Familia y Laboral del Circuito Ad -Hoc de Pasto, la cual por sentencia
del 25 de julio de 2000, resolvió tutelar el derecho a la igualdad de
los accionantes. Consideró que el Gobierno Nacional, al expedir la norma por la
cual congelaba los salarios de sus trabajadores, estaba dando un tratamiento
discriminatorio a los mismos, lo cual contradecía las normas constitucionales y
la jurisprudencia referente al derecho a la igualdad. Por tal motivo ordenó a
las autoridades demandadas, para que en el término de cuarenta y ocho (48)
horas, reajustara los salarios de todos los demandantes, en el mismo monto en
que reajustó los salarios de los funcionarios que devengaran más de cuarenta
(40) salarios mínimos.
Expediente T-399827.
El Juzgado Primero - Segundo Laboral del
Circuito Ad -Hoc de Pasto, en sentencia del 22 de mayo de 2000, negó la
tutela, pues consideró que los accionantes disponían de otra vía judicial para
hacer valer sus derechos contra la norma que estableció el no aumento o ajuste
salarial para el año 2000.
Impugnada la anterior sentencia, conoció en
segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, el cual en
sentencia del 24 de julio de 2000, revocó la decisión de primera instancia, y
en su lugar tuteló los derechos fundamentales al trabajo en condiciones
dignas y justas a la remuneración mínima vital y móvil. Consideró el ad quem,
que la violación del derecho a la igualdad es evidente, pues el no ajuste
salarial afecta negativamente a los trabajadores estatales en su economía
familiar, además, de no existir, a su modo de ver, otra vía judicial idónea que
permita la protección de tal derecho fundamental. De igual forma, la
vulneración del derecho al trabajo consagrado en el artículo 53 de la Carta, y
teniéndose en cuenta que el último inciso del mencionado artículo es de
inmediato cumplimiento, el cual proscribe la merma o limitación a los derechos
de los trabajadores. Por ello, ordenó a las autoridades aquí tuteladas para que
en un término de dos (2) meses, realicen y agoten todas las gestiones
necesarias a fin de reajustar los salarios de los accionantes en un monto de
9.23%, con retroactividad al 1° de enero de 2000.
Expediente T-401780.
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de
Santacruz de Guachavés (Nariño), en sentencia del 18 de mayo de 2000, tuteló
los derechos invocados por la accionante como violados. Señaló que la tutela se
constituye en el presente caso, como el medio más adecuado para solucionar la
vulneración del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas.
Los demandados disponen de un término de tres (3) meses para reajustar el
salario de la accionante, en un porcentaje inferior al 9.23%. Por su parte la
actora también dispone de un plazo máximo de tres (3) meses, para interponer la
acción pública de inconstitucionalidad contra la norma que ordenó el
congelamiento de los salarios de los trabajadores estatales.
Expediente T-402327.
El Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo
(Antioquia), en providencia del 29 de septiembre de 2000, tuteló los
derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la vida y a
la igualdad del tutelante. Señaló que no se puede pretender velar por el
bienestar ciudadano, procediendo a negar el ajuste salarial de los
trabajadores, pues ello conlleva al desconocimiento del orden social. Por lo
anterior, se ordenó a los entes demandados, para que dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de ésta decisión, inicien las gestiones tendientes
a ajustar, retroactivamente al 1° de enero de 2000, el salario del actor, en un
porcentaje del 9.23%, reajuste salarial que debe hacerse en un periodo máximo
de dos (2) meses.
III. CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS.
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en los
artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del
Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las
decisiones judiciales mencionadas.
2. Improcedencia
de la acción de tutela para ordenar el incremento salarial a los servidores
públicos. Reiteración de Jurisprudencia.
El artículo 86 de la Carta Política,
estableció la acción de tutela como el mecanismo constitucional por excelencia
para la protección de los derechos fundamentales de todas las personas. De la
misma manera, señaló que su procedencia obedecería a necesidad inaplazable de
proteger a las personas que ante actuaciones u omisiones de entes públicos o de
particulares - de manera excepcional - pusieran en peligro o atentaran
efectivamente contra sus derechos fundamentales. Obviamente, este mecanismo
sólo operaría ante la ausencia de otras vías judiciales de carácter ordinario,
que previamente se hubieran establecido para la protección de esos mismos
derecho, o incluso, existiendo esos otros mecanismos de defensa, estos
resultaren inconvenientes para la pronta y ágil protección que requieran las
personas.
Es por ello, que la protección tutelar,
será procedente respecto de situaciones particulares, individuales y concretas,
que deberán igualmente ser analizadas por el juez de conocimiento, para
determinar su procedencia o no. Así, las decisiones de carácter general y
abstracto, como las adoptadas por el Gobierno Nacional, en relación con la
congelación de los salarios de los trabajadores estatales, escapan de la
competencia del juez de tutela y del ámbito de protección señalado a la acción
de tutela.
Sobre el particular en sentencia SU-1052 de
2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, se señaló sobre el particular
lo siguiente:
“... al juez
constitucional no le corresponde interferir, por vía de tutela, en las
decisiones generales abstractas e impersonales confiadas por la Constitución
Política a otras autoridades estatales, aunque si podría, en defensa de
aquellas situaciones concretas y particulares que le competen, ordenar que se
adopten medidas excepcionales con el propósito de salvaguardar los derechos de
aquellos que, por quedar cubiertos en una decisión general, resultan
discriminados y por tanto desprotegidos.
“ (...).
“Así las cosas,
corresponde al Gobierno Nacional la formulación anual del presupuesto de rentas
y ley de apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución Política
y compete al Congreso Nacional su aprobación. Por su parte, esta Corporación es
la encargada de estudiar y decidir respecto de su constitucionalidad, si en
ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad se llegare a
controvertir.
“En consecuencia
si como lo expone con claridad el Ministro de Hacienda y Crédito Público y lo
ha sostenido esta Corporación, compete al Gobierno Nacional presentar el
proyecto de presupuesto y la ley de apropiaciones en armonía con su política
económica y fiscal, no le corresponde al juez de tutela ordenar su modificación
con miras a que se incluya un rubro destinado al incremento salarial de los
servidores públicos, porque, de hacerlo, se inmiscuiría por vía de tutela, en
los asuntos que competen a otras autoridades, desbordando así la competencia
constitucional conferida en el artículo 86 de la Constitución Política y deberá
responder por extralimitación de funciones de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 6 del mismo ordenamiento.”
De esta manera, los diferentes fallos
proferidos en cada una de las acciones de tutela objeto de revisión, tutelaron
los derechos de los accionantes, desconociendo, no sólo la improcedencia de
este mecanismo judicial excepcional, como medio para controvertir decisiones
que escapan de su competencia, sino que además, desconoce la ya profusa
jurisprudencia de esta Corporación, en la cual se señaló la no viabilidad de
éste mecanismo de amparo, frente a las pretensiones reclamadas por los
demandantes.[1]
En vista de lo anterior, las decisiones
objeto de revisión habrán de ser revocadas en su integridad, y en su lugar se
negarán. No obstante lo anterior, es pertinente indicar, que esta Corporación
sí podrá conocer de las demandas, que por acción pública de
inconstitucionalidad, se instauren contra la Ley Orgánica de Presupuesto
Nacional.[2]
Vistas las anteriores consideraciones, y
dado que tampoco se reúnen los elmentos necesarios para que las tutelas sean
procedentes como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable,
(inminencia, urgencia, e impostergabilidad de la amenaza), esta Sala de
Revisión, revocará las decisiones objeto de revisión, y en su lugar negará las
tutelas con base en las consideraciones aquí expuestas.
IV. DECISIÓN.
Con base en las expuestas consideraciones,
la Sala Quinta de Revisión, de la Corte Constitucional, administrando justicia
en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
Primero Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de Ciénaga, por el
Juzgado Civil, Penal, Familia y Laboral del Circuito Ad -Hoc de Pasto, por la
Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, y por el Juzgado Primero
Promiscuo Municipal de Santacruz de Guachavés (Nariño). En su lugar, NEGAR
las tutelas radicadas en esta Corporación bajo los números T-399203,
T-399204, T-399205, T-399206, T-399213, T-399214, T-399215,
T-399219, T-399826, T-399827, T-401780 y T-402327, las cuales
fueron instauradas por Fátima Beatríz García Macias, Maritza Cenith Henríquez
López, Beatríz Elena Güette de Polo, Ruth Marina Fabra Polo, Yolanda Cecilia
Montenegro Robles, Alfonso Campuzano Rhenals, Juan de Dios Bayona Carrascal,
Gloria Luis Arzuaga Abdala, Bernardo Guerrero Ortega, Carlos Bucheli Bucheli,
Johny Arcos Huertas, Hernando Narváez Salazar, Zoila María Garzón Coral, Luis
Sánchez Cortés, Rosario del S. Castillo Agreda, Germán Alirio Bastidas P.,
Dolores Caez, Francisco Javier Delgado, José Edmundo Rosero, Julio Cesar Toro
Herira, Luis Silverio López B., Luis Eduardo Córdoba B., José Rafael Herrera
A., Miguel Ángel Revelo C., Luis Canencio Morales, Ampara del S. Arévalo,
Oswaldo Marino Zambrano, Teresa López Melo, Floriberto Ortíz Segura., José Alvaro
Delgado I., Olga Nelly Rodríguez de S., Margoth Chamorro Santander, Jaime A.
Narváez E., Yenny Ortega Quiroz, Libardo M. Benavidez, Gustavo Chamorro R.,
Ilda Ligia Dorado, Alberto Aguirre Realpe, Oscar Hernando Martínez L., Gerardo
Marcelo ramos S., Lourdes Gudiño Dávila, Guillermo E. Morillo Realpe, Yaneth
Escallón, Blanca G. Guevara B., Yolanda Piedrahita de O., José Idio G. de La
Cruz, Segundo Bernardo Melo M., Edgar Hernando Quintero Ordóñez, Libardo España
Burbano, Teodulio Alfonso Camacho Caicedo, Alicia Erazo Delgado, Sady Adalberto
Hidalgo Caicedo, Carlos Cabrera Vargas, Jorge E. Martínez, María Cordula
Pantoja Egas, Milagros de J. Moran de Ortega, Eduardo de J. Erazo Erazo,
Dolores del Consuelo Martínez, Oswaldo Bravo L., Eloy Fajardo B., Ossler Eduardo
Lasso P., Nohoma Ruth del Carmen Delgado de Delgado, Estella Chicaza Ch.,
Francisco Delgado Benavides, Augusto José Guancha Portilla, Celso Marcial
Delgado Pérez., Ligia del Socorro Paz de Benavides, Fredy Homero Villota Meza,
Jairo E. Chávez Jiménez., Bertha Lidia Urresta, Zambrano, María del Rosario
Rodríguez Rosero, Henry Delgado I., Rosalina Fajardo Rivadeneira, Danny del
Rosario Ortega López, Helen Pazas Ortega, Piedad del Rosario Palacios Pantoja,
Carlos Rodrigo Herrera Medina, María Ofir Meza de Mora, Amparo Jiménez de
Guerrero, Alba Nelly Carvajal Chamorro, Libia Zoila Solarte, Jorge Rodríguez
Prieto, Jaime Alberto Guerrero, Rosa Elvira Herrera, Rosa Alba Quijano de
Muñoz, Servio Tulio Sarasty, Héctor Rodrigo Álvarez, Fernando Albornoz Jurado,
Gloria del C. Herrera de L., Juan Rodrigo Ortíz Narváez, Mario Elías Agreda
Insuasty, Ruth del Carmen Ojeda, Ana Lucía Jiménez Villota, María Elina Romo de
Mora, Alicia Ortega Carvajal, Mónica Cristina Zarama Delgado, Jaime Raúl Soto
Agreda, Nubia Martínez Vargas, Lina Amalia Insuasty, Edgar Laureano Cerón,
Nancy del Socorro Zarama de Ortíz, Amparo Josefina Ortíz, Ana Mariela Morillo,
Fanny Luz Bolaños Morillo, María Rubiela Trejo Santacruz, Gloria Esperanza
Ortega, Mercedes Bastidas Enríquez, Julio Villareal López, Jesús Benavides
Torres, Blanca Cabrera Delgado, Nelly del C. Castelo Chávez, José Tulio Latorre
Revelo, Amanda Insuasty Bravo, Ruby Lucero Zambrano, Alvaro Pazmiño Montenegro,
Gloria Medicis Benavides, Francisco Javier Paredes, Gloria Insuasty Torres,
Marco Antonio Portillo, Jorge Arteaga Vallejo, Henry Santacruz Narváez, Ruth
Lara Burbano, Miriam Ordóñez Lasso, Martha Isabel Bucheli Orbes, Regulo Romero
Delgado, Jorge Vásquez Quenguan, Bernardo Ortíz Padilla, Mariana Cabrera de
Ortíz, Nancy Alicia Erazo Ruíz, Carlos Santander Brid, Mariela Amaguaña, Lucia
Aux Concha, Manuel de Jesús Benavides, Elsa Victoria Caicedo Rosero, Ritha O.
Cardenas Jaramillo, Alba E. Coral de Guerrero, Carlos Cortés Guerrero, Olga
María Cuasquer Naranjo, María Enríquez Jiménez, Matilde Guerrero de M., María
Herrera Recalde, Clauco Moncayo Narváez, Mary Adela Pantoja Jurado, Inés Mabel
Villota Vela, Ramiro Javier Oliva León, Gilberto Mora Patiño, María Cristina
Oliva, Esperanza Montenegro, Leonor Martínez Montezuma, Blanca Segovia de
Ortíz, Mario Pachajoa Ponce, Ismael Escobar Pineda, José Alirio González, Jaime
Arturo Díaz, Arcoz, Yolanda Montilla Guerrero, Teodoro Ortíz, Beatríz Chávez de
Delgado, Blanca Martínez Arévalo, Esperanza Acosta Vallejo, Judith Escobar
Rueda, Elcy María del C. Jurado Mier, Zoila del Socorro Chacón, María Abigail
Lasso Mora, Pastora Pantoja Muñoz, Carmen Garzón Coral, Margarita Escobar,
Fulvia Margoth Erazo de E., Aida Marien Torres Guerrero, Gloria Solarte Silva,
Cecilia Cerón Muñoz, Felix Camilo Enríquez Ortíz, José Joaquín Ortíz, Miriam
Pantoja Caicedo, Aida del Socorro Coral, Dora Santacruz, Miriam Fanny Pantoja,
Esperanza Lagos Alava, Luz Marina Muñoz Cerón, Martha Castro Ortíz, Ana Lupe
David Hinestroza, Bertha Alicia Villota, Blanca Resalía Palacios, Diego José
Paz Burbano, Fanny Cañizales, Guillermo Chacón Vásquez, Guillermo López Alomia,
Jorge Timarán Meza, Luis Vallejo Yama, Mery Enríquez de Montezuma, Magaly del
Castillo, Martha Yolanda Belalcazar López y Angel Custodio Cetré Mosquera
Segundo. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el
artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado Ponente
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1]
Sobre el mismo caso, la Corte constitucional a proferido entre otras las
siguientes sentencias : SU-1052, SU-1061, SU-1113, T-1129, T-1135,
SU-1194, SU-1195, T-1210A, T-1257, T-1273, T-1348, T-1353, T-1382 y T-1481,
entre otras.
[2] En
el momento ya se tramitan ante la Corte Constitucional, varias demandas contra
la Ley 547 de 1999, de Presupuesto de Rentas y Recursos de capital y la Ley de
Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del
2000, radicadas con los números 2780. 2804. 2922 y 3051.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.