T-367-10
Sentencia T-367/10
Sentencia
T-367/10
LEGITIMACION POR
ACTIVA-Agencia
oficiosa en materia de población desplazada
ASOCIACIONES DE
APOYO A POBLACION DESPLAZADA-Legitimación y condiciones como agentes
oficiosos para presentar acciones de tutela
GRUPO
INTERDISCIPLINARIO POR LOS DERECHOS HUMANOS ONG-Representa a
víctimas y familiares de masacres de Ituango Antioquia corregimientos La Granja
y El Aro ante Corte Interamericana de Derechos Humanos
PODER PARA
INTERPONER ACCION DE TUTELA-Ausencia de firma no implica oposición sino
dificultad para ubicar población desplazada por hechos ocurridos en 1996 y 1997
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES-Coordinación
entre autoridades públicas internas que ejecutan medidas cautelares y
decisiones judiciales de Corte Interamericana de Derechos Humanos
PRINCIPIO DE
INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA
INACTIVIDAD PARA
PRESENTAR ACCION DE TUTELA-Razones que podrían justificarla
DERECHO A LA
VIDA EN CONDICIONES DIGNAS-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHOS DE LOS
NIÑOS, MUJERES CABEZA DE FAMILIA, DISCAPACITADOS, PERSONAS DE TERCERA EDAD-Amenaza o
vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHO A
ESCOGER LUGAR DE DOMICILIO-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHOS AL
LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LIBERTAD DE EXPRESION Y ASOCIACION-Amenaza o
vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHOS
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Amenaza o vulneración por
desplazamiento forzoso
DERECHO A LA
UNIDAD FAMILIAR Y PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA-Amenaza o
vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHO A LA
SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA-Amenaza o vulneración por
desplazamiento forzoso
DERECHO A LA
INTEGRIDAD PERSONAL-Amenaza
o vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Amenaza
o vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHO A LA
LIBERTAD DE CIRCULACION Y A PERMANECER EN SITIO ESCOGIDO PARA VIVIR-Amenaza o
vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHO AL
TRABAJO Y LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Amenaza o
vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHO A LA
ALIMENTACION MINIMA-Amenaza
o vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHO A LA
EDUCACION DEL MENOR-Amenaza
o vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA-Amenaza
o vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHO A LA PAZ-Amenaza o
vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHO A LA
PERSONALIDAD JURIDICA-Amenaza
o vulneración por desplazamiento forzoso
DERECHO A LA
IGUALDAD-Amenaza
o vulneración por desplazamiento forzoso
VICTIMAS DEL
DESPLAZAMIENTO-Sujeto
pasivo del delito/VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO-Deriva los derechos de
verdad, justicia y reparación
DERECHO A LA
VERDAD-Esclarecimiento
de las circunstancias del desplazamiento
DERECHO A LA
VERDAD-Participación
del perjudicado en proceso penal por desplazamiento forzado
DERECHO A LA
JUSTICIA-Supone
que delito de desplazamiento forzado no debe quedar impune
DERECHO A LA
REPARACION Y AL RETORNO-Exige del Estado la recuperación de bienes
abandonados por víctimas del desplazamiento
DERECHO A
RECIBIR DE MANERA URGENTE TRATO PREFERENTE POR EL ESTADO-Reconocimiento
a población desplazada
DERECHO A
RECIBIR DE MANERA URGENTE TRATO PREFERENTE POR EL ESTADO-Imposibilidad
de preservar orden público y prevenir desplazamiento forzado
POBLACION
DESPLAZADA-Principio
de favorabilidad en interpretación de normas/COMISION DE DERECHOS HUMANOS
DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA ONU-Principios rectores del
desplazamiento forzado interno/POBLACION DESPLAZADA-Principio de
prevalencia del derecho sustancial en Estado Social de Derecho
COMISION
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Adopción de medidas cautelares se
incorporan automáticamente al ordenamiento jurídico interno
COMISION
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Acción de tutela para conminar
autoridades públicas a cumplir medidas cautelares
DESPLAZADO-Condición proviene
de situación fáctica de desprotección
REGISTRO UNICO
DE POBLACION DESPLAZADA-Identificación de personas, situación
socioeconómica y necesidades básicas
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Función jurisdiccional y consultiva
FALLO DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Responsabilidad internacional de
Colombia por violación de derechos humanos
SENTENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Reparación del daño por infracción de
derechos requiere plena restitución
CUMPLIMIENTO DE
ESTANDARES Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS-Responsabilidad
internacional del Estado por violación de derechos humanos/CUMPLIMIENTO DE
ESTANDARES Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS-Reparación
integral de víctimas
SISTEMA JURIDICO
COLOMBIANO PARA REPARACION DE VICTIMAS POR VIOLENCIA-Competencia de
jurisdicción contenciosa administrativa y acción penal
SENTENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Doble pago a víctimas producto de
instancia internacional y jurisdicción contenciosa administrativa
CONVENCION DE
VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS-Obligación y cumplimiento/PACTA SUNT
SERVANDA/CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS-No se podrá
invocar disposiciones de derecho interno como justificación de incumplimiento
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Restitución de acontecimientos doce y
trece años atrás no se ha cumplido por exigirse inscripción en Sistema de
Información para Población Desplazada
SENTENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Carácter definitivo e inapelable/SENTENCIA
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Pronto cumplimiento por el
Estado
CONVENCION DE
VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969-Estados Parte no pueden por
razones de orden interno dejar de asumir responsabilidad internacional/CONVENCION
DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969-Obligaciones convencionales
de Estados Parte vinculan poderes y órganos del Estado
POBLACION
DESPLAZADA-Estado
debe ubicar y garantizar derechos de víctimas y sus familias
DERECHO A LA
VIDA DIGNA Y LA JUSTICIA-Vulneración al exigir a víctimas de masacres de
Ituango inscripción en Sistema de Información para Población Desplazada como
requisito previo para acceder a reparación
CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Legitimación de personas
individualizadas para exigir cumplimiento de obligaciones estatales por hechos
violentos de 1996 y 1997 en corregimientos La Granja y El Aro municipio de
Ituango Antioquia
Referencia:
expediente T-2499665
Acción de tutela instaurada por
Dora Luz Correa García y otros contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la
Oficina Presidencial para la Acción Social.
Magistrada
Ponente:
Dra.
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010)
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los magistrados, María Victoria Calle Correa, Mauricio González
Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En
el proceso de revisión de las sentencias proferidas en primera instancia por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 30 de septiembre de
2010; y en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia en Sala de Decisión de Tutelas, el 20 de noviembre
de 2009.
I. ANTECEDENTES
La
representante legal de la organización no gubernamental denominada Grupo
Interdisciplinario por los Derechos Humanos, GIDH, que representa ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a las víctimas y familiares de víctimas de
las masacres de La Granja (1996) y El Aro (1997), ocurridas en el municipio de
Ituango (Antioquia), interpuso acción de tutela contra el Ministerio de
Relaciones Exteriores y la Oficina Presidencial para la Acción Social, con el
propósito de que a los desplazados de este municipio, beneficiarios de la
sentencia de julio 1 de 2006 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se
les proteja el derecho a la vida digna y el derecho a la justicia mediante la
inscripción en el Sistema de Información para Población Desplazada, SIPOD, para
el reconocimiento y otorgamiento de todos los beneficios legales a que tienen
derecho.
Los
accionantes están relacionados en los cuadros I y II que acompañan la acción de
tutela, así:
Cuadro
I:
personas que no han sido inscritas en el Sistema de Información de Población
Desplazada por parte de Acción Social y que están individualizadas en el Anexo
IV de la Sentencia de la Corte IDH.
Beneficiario
Identificación
Grupo
Familiar
1
(1) ARANGO CORREA EVER
ANDRÉS
----------------------------
(2) ARANGO CORREA MÓNICA
LINEY
Menor de edad
-----------------
Cédula 43.916.227
Representante legal: DORA
LUZ CORREA GARCÍA, cédula 21.811.667, madre.
Ver numeral 40 de este
cuadro.
2
(3) AREIZA ALBEIRO
15.296.544
Dos hijos menores de
edad
3
(4) AREIZA ANA DE JESÚS
22.188.960
Esposo: Jairo Areiza,
cédula 15.367.931
Hijos menores: Carlos
Arturo, Daniel Amparo, Felipe Antonio, Luz Mary y Ninfa Amparo Areiza.
Corresponden a los
numerales 6, 7, 10, 12, 16 y 21 del Anexo IV.
4
(8) AREIZA DORA ÁNGELA
No ubicada
5
(9) AREIZA FABIÁN
HUMBERTO
662.794
Dos hijos a cargo
6
(11) AREIZA JAIDER
No ubicado
7
(14) AREIZA JOHN FRANCY
3.662.797
Vive con su hermano:
JUAN DE DIOS AREIZA, cédula 1.028.00083.
Corresponde al numeral
15 del Anexo IV.
8
(20) AREIZA MAURICIO
15.370.585
Vive solo
9
(26) AREIZA YOVANI
No ubicado
10
(27) AREIZA A. CÉSAR
15.296.545
Dos hijos menores a
cargo
11
(31) AREIZA BETANCUR
OMAIRA
No ubicada
12
(32) AREIZA GIRALDO
EDGAR DARÍO
No ubicado
13
(36) AREIZA JARAMILLO
GILDARDO
No ubicado
14
(37) AREIZA JARAMILLO
PEDRO PABLO
15.296.792
Cuatro hijos a cargo
15
(39) AREIZA MONSALVE
JESÚS
No ubicado
16
(45) AREIZA POSSO MARÍA
BERNARDA
21.813.453
Hijo menor de edad:
William Andrés Areiza Posso
17
(47) AREIZA SUCERQUIA
LUZ DARY
No ubicada
18
(48) AREIZA TOBON JOHNY
AURELIO
15.329.139
Hija menor de edad:
Johann Patricia Areiza Pérez.
19
(50) BARRERA ANA MARÍA
21.813.171
Vive con sus hermanos:
Fernandina Barrera, cédula 21.813.328.
Francisco Arturo
Barrera, cédula 671.408.
Numerales 52 y 53 Anexo
IV
20
(63) BARRIENTOS DELFINA
S.
No ubicada
21
(66) BETANCUR DUAN
Fallecido
22
(67) BETANCUR JUAN
ESTEBAN
No ubicado
23
(71) CALLE FERNÁNDEZ
MARÍA OLVIA
Nombre correcto:
MARÍA OLIVA CALLE FERNÁNDEZ
21.490.739
Vive con sus hijos
menores de edad: Cristian de Jesús, Deicy Tatiana, Juan Carlos y Omar Albeiro
Calle Fernández.
Corresponden a los
numerales 68, 69, 70 y 72 del Anexo IV
24
(73) CALLEJAS YANCELLY
No ubicada
25
(76) CANO GUERRA ELIAS
Fallecido
26
(79) CANO GUERRA OMAIRA
No ubicada
27
(83) CARMONA DE ORTÍZ
MARÍA LIBIA
21.488.840
Vive con una hija mayor:
Gudiela Ortiz Carmona
28
(84) CARVAJAL BERTHA
22.188.622
Hijos Menores: Carvajal
Leidi Bibiana, Luis David, Wilber Arvey y Wilmar Albeiro.
Corresponden a los
numerales 87, 88, 89 y 90 del Anexo IV
29
(95) CHAVARRÍA CLAUDIA
CATALINA
No ubicada
30
(96) CHAVARRÍA ELIDIA
VIVIANA
1.045.078.240
Tiene un hijo menor a
cargo
31
(104) CHAVARRÍA MARÍA
CRISTINA
No ubicada
32
(106) CHAVARRÍA MIGUEL
ÁNGEL
3.506.681
Hijo menor: Mario Javier
Chavarría
Corresponde al numeral
105 del Anexo IV
33
(107) CHAVARRÍA NEVIO
MAURICIO.
Nombre correcto es NEVIO
DE JESÚS CHAVARRÍA HURTADO
Fallecido
Esposa: Marta lucía
Quintero, cédula 22.188.724
Tiene a cargo sus hijos:
Juliana y Johan Chavarría.
34
(108) CHAVARRÍA RAÚL
ANTONIO
Nombre correcto: RAFAEL
ANTONIO CHAVARRÍA
15.295.676
Esposa: Ledis Elena
Bernal Correa, cédula 22.193.540.
35
(112) CORREA GABRIEL
ÁNGEL
No ubicado
36
(113) CORREA LAURA ROSA
No ubicada
37
(115) CORREA CORREA
ALINA PATRICIA
21.815.945
Hijos menores: Leidi
Johann Vargas Correa,
Mariana Vargas Correa y
Karina Vargas Correa.
Esposo: Alfredo Vargas
38
(117) CORREA CORREA
GENNY YOHANA
43.908.209
Hijo menor: Manuel José
Correa Corea
39
(120) CORREA GARCÍA ALBA
CECILIA
21.815.103
Hijos: Diana Cecilia
Correa Correa, cédula 43.915.856,
Menor: Juan Daniel
Correa Correa
Corresponden al numeral
116 y 118 del Anexo IV
40
(121) CORREA GARCÍA DORA
LUZ
21.811.667
Vive con ARANGO CORREA
EVER ANDRÉS, menor de edad, y ARANGO CORREA MÓNICA LINEY.
Corresponden al numeral
1 y 2 de Anexo IV
41
(122) CORREA GARCÍA
GLORIA LUCÍA
Hijos: Ana Carolina,
Carlos Enrique y Maria Lucía Jaramillo Correa.
42
(123) CORREA GARCÍA
JORGE ENRIQUE
3.507.172
Convive con su compañera
permanente Ofelia Sánchez y con su hija mayor Angy Vanesa Correa Sánchez,
quien corresponde al numeral 132 del Anexo.
43
(124) CORREA GARCÍA LUÍS
GONZALO
70.575.701
Compañera permanente:
Doris Tobón
Hijos: Olga Cristina
Correa Tobón, cédula 43.978.215; corresponde al numeral 135 del Anexo IV.
Maria Elena Correa Tobón
y Ana Isabel Correa Tobón.
44
(125) CORREA GARCÍA
NUBIA DE LOS DOLORES
21.815.107
Vive con su hijo menor Mario
Enrique Ochoa Correa, quien corresponde al numeral 467 del Anexo
45
(126) CORREA GARCÍA OLGA
REGINA
22.059.058
Hijos: Yolima Shirley,
Rodrigo Alexander, Andrés Felipe, Sergio Andrés, Olga Elena y Ana María
Zapata Correa. Corresponden los hijos a los numerales 685 a 689 del Anexo IV
46
(127) CORREA GARCÍA
SAMUEL ANTONIO
3.507.256
Vive con su compañera
permanente: Rosalía Piedrahita.
47
(130) CORREA MENDOZA
ELOLIS OMAIRA
No ubicada
48
(133) CORREA SÁNCHEZ
JORGE WEIMAR
1.037.262.399
Convive con su esposa y
un hijo
49
(136) COSSIO JARAMILLO
MARÍA GRACIELA
22.188.942
Hijos: Carlos Adrián
Zuleta Cossio
Jeison Andrés Zuleta
Cossio
Juan Felipe Zuleta
Cossio
Corresponden a los
numerales 696, 697 y 698 del Anexo IV
50
(137) CRESPO MILICIADES
DE JESÚS
3.649.793
Esposa: Gloria Emilce
Jiménez, cédula 1.045.076.211.
Corresponde al numeral
326 del Anexo IV.
Hijos mayores: Luz
Magali y Jeison Alexander Crespo Jiménez.
Hijos menores: Eni
Johann, Didier Johan, Dubis Zulei, Leidi Tatiana, Marisol, Gavis Neida y
Yurani Andrea Crespo Jiménez.
51
(141) CUADRO HILDA DEL
SOCORRO
Fallecida
Convivía con su madre,
Rosa Marina George Pérez, cédula 22.193.757
52
(146) CUADROS ARCADIO
3.506.589
Esposa: Escobar Ana
Lucía, cédula 22.189.122.
Corresponde al numeral
170 del Anexo.
53
(149) CUADROS FREDY
HUMBERTO
No ubicado
54
(151) CUADROS LUIS
ALBERTO
Nombre correcto:
ALBERTO ELÍAS CUADROS
Fallecido, CÉDULA
70.580.639
Hermana que dependía de
él: Amparo Cuadros, cédula 22.189.030
55
(154) CUADROS ROSANA
21.813.459
Esposo: Lázaro George,
cédula 3.506.521
Hijas: Gloria Emilcen
George, cédula 22.193.786.
Hijo menor: Saúl Arturo
George.
Corresponden a los
numerales 240 y 251 del Anexo
56
(173) ESPINOSA HILDUARA
Nombre completo: ROSA
ILDUARA ESPINOSA GUERRA
21.813.445
Grupo familiar: Aracelly
Espinosa Guerra, hermana; tres sobrinos menores de edad.
57
(175) ESPINOSA MAGDALENA
Fallecida
58
(176) ESPINOSA OSCAR DE
JESÚS
No ubicado
59
(178) ESPINOSA TORRES
BLANCA ARNOBIA
Cédula 21.811.955.
Esposo: Albeiro Elías Jaramillo Cano
Hijo menor: Albeiro
Elías Jaramillo Espinosa.
60
(179) ESPINOSA TORRES
CARLOS ELIÉCER
98.628.529
Esposa: Dioselina Manco, cédula 43.418.436
Hijos menores: Juan
Daniel Manco y Juliana Espinosa Manco
61
(181) ESPINOSA TORRES
FABIÁN ALONSO
Fallecido, cédula 70.580.633
Esposa: Amalia Aleiza George, cédula 43.925.505
Hijos menores de edad:
Giovanni Alonso, Camilo Adrián y Natalia Espinosa Aleiza.
62
(182) ESPINOSA TORRES
FREDY
No ubicado
63
(184) ESPINOSA TORRES
MARTHA ELENA
Cédula 42.939.942.
Esposo: Genaro cano Taborda, cédula 71.085.806
Hijos: Dani Alexander
George Espinosa, Erika Cecilia, Juan Carlos, Lina Marcela, Cristian y
Sebastián cano Espinosa.
64
(186) ESPINOSA TORRES
YAELI
Cédula 43.915.351.
Esposo: Johan Bernardo Zapata López, cédula
15.513.996.
Hijo menor: Johan Felipe
Zapata Espinosa
65
(187) FLORES VEGA SANDRA
MILENA
No ubicada
66
(188) GARCÍA ALDEMAR
Nombre completo:
NELSON ALDEMAR GARCÍA AREIZA
Cédula 1.044.150.718
67
(191) GARCÍA DANIEL
ORLAY
Fallecido, cédula
15.296.578
Compañera: Rosa Angélica
Quintero Chica, cédula 43.269.637.
Hijo: Camilo Quintero
Chica
68
(193) GARCÍA EIDEZ
YORVEI
Fallecido
Esposa: Rosa Angélica
Quintero Chica, cédula 43.269.637
Hijos menores de edad:
Camilo Quintero Chica y Gonzalo Torres Quintero
69
(195) GARCÍA GLORIA
CECILIA
1.045.077.919
Tiene un bebé
70
(196) GARCÍA JAIME DE
JESÚS
Nombre correcto:
JAVIER DE JESÚS GARCÍA
Cédula 3.659.913
71
(202) GARCÍA MARIANO
ARCADIO
Cédula 15.297.103
72
(213) GARCÍA DE CORREA
MARÍA LIBIA
21.814.827
Esposo: Adán Enrique
Correa García, fallecido, quien corresponde al numeral 119 del Anexo
73
(216) GAVIRIA GILBERTO
ANTONIO
Fallecido
74
(225) GEORGE EDILMA
Cédula 22.189.490
75
(228) GEORGE ELIANA DEL
SOCORRO
No ubicada
76
(237) GEORGE JUAN JOSÉ
Fallecido
77
(238) GEORGE JULIO
Nombre completo:
JULIO ALFONSO GEORGE
3.506.700
Esposa; Marta Muñoz,
cédula 22.193.806
Otros hijos no
relacionados en el Anexo: Lucas Arbey, Marta Berenice y Yomaris Omaira George
Muñoz.
Hijos mayores: Hernando
Argiro George, cédula 1.045.077.017 y Julio Arcángel George, cédula
1.045.076.966
Hijo menor: Fabián
Alonso George.
Corresponden en su orden
a los numerales 233, 239 y 230 del Anexo IV
78
(242) GEORGE MARGARITA
Fallecida
Hijo: José Belisario
López George, cédula 70.579.256
79
(243) GEORGE MARÍA
NOHEMY
21.813.396
Esposo: Gabriel Ángel
Pérez, cédula 3.661.586
Hijo menor: Gildardo de
J Pérez
Hijo mayor: George Darío
Pérez
Corresponden a los
numerales 485, 486 y 514 del Anexo IV
80
(244) GEORGE NANCY DEL
SOCORO
Cédula 1.045.077.278
Tiene un bebé a cargo.
Vive además con su
hermano mayor: Luis Alberto Zapata, cédula 1.045.076.383
Padre: Ricardo George,
cédula 3.506.762
81
(247) GEORGE NONATO
3.506.702
Hijo menor: Nonato Jair
George
Corresponde al numeral
259 del Anexo IV
82
(256) GEORGE YOLANDA
Cédula 22.189.442
Hijos: Luz Janney y
Erika Sirley Cuadros George
83
(264) GEORGE PÉREZ
SOCORRO
No ubicada
84
(265) GIRALDO JUAN
ARCÁNGEL
15.297.443
85
(266) GIRALDO POSADA
ALEXIS
21.812.973
Hijo menor: Andrés
Humberto Zapata. Numeral 659 del Anexo IV
86
(267) GIRALDO POSADA
BAUDILIO
No ubicado
87
(269) GIRALDO POSADA
ELISENIA
No ubicada
88
(270) GIRALDO POSADA
NELLY EUGENIA
1.045.076.498
Dos hijos menores de
edad
89
(271) GIRALDO POSADA
YESI
70.580.641
90
(273) GÓMEZ ROSA NELLY
No ubicada
91
(275) GUERRA MARÍA
REGINA
fallecida
92
(276) GUERRA SANDRA
MILENA
No ubicada
93
(277) GUERRA MÚNERA
MIRIAM
No ubicada
94
(279) GUTIÉRREZ DIANA
MARCELA
Nombre correcto: DIANA
MARICELA GUTIÉRREZ NARANJO
Sin cédula
Tiene Dos hijos
Padre: Marcos Fidel
Gutiérrez, cédula 3.506.675
95
(282) GUTIÉRREZ FERNANDO
ARCÁNGEL
No ubicado
96
(285) GUTIÉRREZ JOSÉ
ANIBAL
No ubicado
97
(295) HENAO DIANA
CRISTINA
Nombre correcto: DIANA
CRISTINA MARTÍNEZ HENAO
22.193.516
Hijos menores de edad:
Jaider y Daniela Hernández Martínez.
98
(298) HIDALGO ARON
ALEXIS
No ubicado
99
(299) HIDALGO DUBAN
ARLEY
No ubicado
100
(300) JARAMILLO DAVINSON
JESÚS
No ubicado
101
(301) JARAMILLO GLADYS
22.188.671
Hijos menores de edad:
Nelson Adrián y Alexander Palacio Jaramillo.
Numerales 475 y476 del
Anexo
102
(302) JARAMILLO HERNÁN
J.
No ubicado
103
(303) JARAMILLO LIDA
Nombre completo: LIDA
LUCIDIA JARAMILLO CHAVARRÍA
22.193.814
Hijo menor: Julián
Asdrúbal Vélez Jaramillo
104
(304) JARAMILLO LUIS
OCARIS
No ubicado
105
(305) JARAMILLO MÓNICA
MILENA
No ubicada
106
(306) JARAMILLO GERARDO
Fallecido
Esposa: María Rocío Cano
Cuadros, cédula 21.813.309.
Hijos: Albeiro Elías y
Jeison Jaramillo Torres
107
(308) JARAMILLO CORREA
ANA CAROLINA
No ubicada
108
(309) JARAMILLO CORREA
CARLOS ENRIQUE
Exiliado
109
(310) JARAMILLO CORREA
CARLOS FERNANDO
Exiliado
110
(316) JARAMILLO POSADA
ÁNGELA PATRICIA
No ubicada
111
(317) JARAMILLO POSADA
JUAN JOSÉ
No ubicado
112
(332) JIMÉNEZ LEDYS
PATRICIA
38.794.117
Esposo: Wilder Muriel
Guzmán
Hijos menores de edad:
Maria Juliana Benítez Jiménez, Faber Johan Jiménez y Deiber Julián Muriel
Jiménez
113
(333) JIMÉNEZ LUIS
BERNARDO
15.320.130
Esposa: Silvia Rosa
Arango Jiménez, cédula 43.572.381.
Hijos mayores: Wilber
Estiven Vásquez Arango
Hijos menores: Faber
Alexis y Jeison Andrés Vásquez Arango; Yoimar Daniel Guzmán Arango; Anderson
Arbey y Maria Luisa Jiménez Arango.
114
(334) JIMÉNEZ LUIS
EDUARDO
1.042.765.945
115
(350) JIMÉNEZ JIMÉNEZ
ERIKA
Nombre correcto:
ERIKA ANDREA MAZO JIMÉNEZ
1.045.077.650
Esposo: Roberto Antonio
Rúa, cédula 71.689.648
Hijos menores: Javier
Herney, Wilmar Adrián y Yeimer Andrés Rúa mazo.
116
(360) LOPERA MARÍA
No ubicada
117
(361) LOPERA MENDOZA
JUAN
No ubicado
118
(363) LÓPEZ FRANCISCO
LUIS
No ubicado
119
(365) LÓPEZ HERNÁN
No ubicado
120
(374) MARTÍNEZ ALDUVAR
No ubicado
121
(375) MARTÍNEZ CARLOS
ALBERTO
70.542.582
Un hijo, no se pudo
determinar la identidad
122
(376) MARTÍNEZ DAIRON
No ubicado
123
(377) MARTÍNEZ EDISON
DARÍO
El nombre correcto es
EDISON DARÍO ORREGO
1.045.076.126
Esposa: Daniela Ávila
Fuentes
Hija menor de edad:
María Valentina Orrego Ávila.
124
(379) MARTÍNEZ FERNANDO
Nombre completo: MARIO
FERNANDO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
15.296.569
Esposa: Marly Janeth
Ladeut Arango, cédula 1.045.076.119.
Hijos Menores: María
Fernanda y Yurani Martínez Ladeut.
125
(380) MARTÍNEZ HÉCTOR
SAÚL
Cédula 70.579.270
126
(381) MARTÍNEZ IRALVIA
No ubicada
127
(382) MARTÍNEZ JAIME
Nombre completo: HÉCTOR
JAIME MARTÍNEZ FRANCO
3.650.811
Esposa: Alba Nelly
Meneses, cédula 22.187.828
Hija menor: Adriana
María y Morelia del Carmen Meneses.
Corresponde a los
numerales 414, 415 y 416 del Anexo
128
(383) MARTÍNEZ JEISON
No ubicado
129
(384) MARTÍNEZ MIGUEL
ÁNGEL
Fallecido
Tiene un hijo mayor de
edad: Miguel Antonio Martínez, cédula 15.316.820
130
(388) MARTÍNEZ CHICA
ROSALBA
22.188.349
Hijos: Diego Luis,
Marien del Socorro, Rafael Arcángel Toro Martínez, fallecido.
Esposo: Luis Enrique
Toro Zapata, fallecido.
Corresponde a los
numerales 625 a 628 del Anexo.
131
(394) MARTÍNEZ TORO
MARTHA OFELIA
Fallecida
132
(395) MAZO RAFAEL
No ubicado
133
(396) MAZO RAMÓN NONATO
Cédula
671. 481
134
(397) MELÉNDEZ WILLIAM
No ubicado
135
(400) MENDOZA ARROYAVE
LIBIA
No ubicada
136
(402) MENDOZA CORREA
EDGAR HUMBERTO
No ubicado
137
(413) MENDOZA POSSO
YOVANNI ALCIDES
15.295.694
Tres hijos menores de
edad: Nelly Johann, Isabela y Valentina Mendoza Pérez
138
(420) MONSALVE ZABALA
CELIA ROSA
21.367.211
Vive con su madre, Maria
Magdalena Zabala y tres sobrinos
139
(422) MORA GLORIA
CECILIA
No ubicada
140
(423) MORA JAIME DE
JESÚS
No ubicado
141
(424) MORA JORGE ANDRÉS
No ubicado
142
(425) MORA MEDARDO
ANTONIO
No ubicado
143
(426) MORA PATIÑO ELENA
DEL SOCORRO
Fallecida
144
(429) MÚNERA GRANDA
ARACELLY
22.188.907
Vive con sus hijos:
Adriana María, Alba Lucía, Deiby Fabián, Elvia Consuelo, Juan Esteban,
Liliana Patricia, María Marlene y Ramiro Alonso Múnera Granda.
Corresponde a los
numerales 427, 428, 431, 433, 436, 438, 440 y 442 del Anexo.
145
(435) MÚNERA GRANDA JUAN
ALBERTO
71.766.689
Esposa: Hilda Del
Socorro Estrada Giraldo, cédula 43.809.487.
Hijos menores: Juan Sebastián
y Jadiana Múnera Estrada.
146
(439) MÚNERA GRANDA
MARÍA CLEMENTINA
21.811.963
Esposo: Ovidio Torres
Hijos menores: Cristian,
Carolina, Esteban Torres Múnera.
Hijos mayores de edad:
Hilda y Fabio Múnera Granda
147
(441) MÚNERA GRANDA
MARTA CONSUELO
21.813.494
Hijos menores: Geraldine
Cano Múnera, Diego Arley y Juan Gabriel Múnera Granda
Corresponde a los
numerales 80, 432 y 437 del Anexo.
148
(451) MUÑOZ VIVIANA
PATRICIA
No ubicada
149
(454) NARANJO DARWIN
Fallecido
150
(465) NOHAVÁ ROSA MARÍA
22.209.602
Vive sola
151
(466). OCHOA CORREA
JAVIER MAURICIO
3.556.204
Esposa: Dina Margarita
Zapata Eusse
Hija Menor: Isabel
Cristina Ochoa Zapata
No relacionados en el
Anexo
152
(469) OLARTE MIGUEL
ÁNGEL
No ubicado
153
(470) OQUENDO FRANCISCO
LUIS
No ubicado
154
(473) ORTIZ CARMONA
GUDIELA DEL CARMEN
32.560.915
Hijos menores a cargo:
Gloria Estefany Palacio, Luisa Fernanda y Jeferson Zapata
155
(474) ORTIZ CARMONA
ROSÁNGELA
32.560.897
Esposo: Sergio Palacio,
cédula 70.926.856
Hijos menores de edad:
Davinson Ferney y Esneider Palacio Ortiz
156
(478) PÉREZ ARTURO JOSÉ
No ubicado
157
(482) PÉREZ ERIKA
JOHANA
No ubicada
158
(484) PÉREZ FREDYS
ANTONIO
No ubicado
159
(490) PÉREZ MAGDALENA
YANET
No ubicada
160
(492) PÉREZ MARÍA
EMILSEN
No ubicada
161
(494) PÉREZ NEIDA DEL
SOCORRO
Fallecida
Esposo: César Darío
Rendón, cédula 70.115.595
162
(495) PÉREZ RAMÓN
EDUARDO
Fallecido
163
(496) PÉREZ WILLIAM
Fallecido
164
(497) PÉREZ WILLIAM
HERNANDO
No ubicado
165
(502) PÉREZ AREIZA
YAMILCEN EUNICE
Fallecida
166
(508). PÉREZ EUSEBIO
15.296.569, fallecido
Esposa: Flor María
Guzmán
Hijos menores: Yanceli
y Lorena Pérez Guzmán.
167
(509) PÉREZ G. MARTHA
ODILA
No ubicada
168
(510) PÉREZ G. MIRIAM
ROSA
1.002.065.095
Esposo: Jairo Peláez,
cédula 15.296.901
Dos hijos menores de
edad: Verónica y Leidy Peláez Pérez.
169
(511) PÉREZ G. REGOBERTO
No ubicado
170
(512) PÉREZ G. WILMAR
ANDRÉS
Menor de edad, Tarjeta
1007507708
171
(519) PÉREZ MAZO JORGE
Nombre completo:
JORGE DE JESÚS PÉREZ MAZO
Cédula 3.506.627
172
(520) PÉREZ ROJAS
ARSENIO
No ubicado
173
(523) PIEDRAHÍTA CARLOS
No ubicado
174
(534) PIEDRAHÍTA HENAO
ALEJANDRO
3.506.748
Esposa: Dora Isleni
González Vásquez, cédula 32.561.411
Hijos menores: Johnatan
y Verónica Piedrahita Vásquez.
175
(535) PIEDRAHÍTA HENAO
FRANCISCO ADOLFO
3.506.572
Esposa: Magnolia Vélez,
cédula 43.285.359
Hijos menores: Luisa
Fernanda e Iván Andrés Piedrahita Vélez.
176
(538) PIEDRAHITA HENAO
MORELIA
21.813.488
Vive con su abuela,
Carlina Henao y con sus hermanos mayores, Luis Carlos Piedrahita Henao,
cédula 3.506.748 y Matilde Piedrahita Henao.
Corresponden a los
numerales 536 y 537 del Anexo.
177
(542) PIEDRAHÍTA HENAO
RODRIGO
Esposa: María Nelly
Lopera Henao
Hijos menores: Edwin
Alexander y Jeison Piedrahita Lopera
178
(543) PIEDRAHÍTA HENAO
SUSANA
42.961.181
Hijos mayores: Julio
Cesar Barrera, cédula 98.698.942 y Diana Lucía Barrera, cédula 43.973.932
Nieta menor de edad:
Valentina Echeverri Barrera
179
(545) PIEDRAHITA T.
ANTONIA
No ubicada
180
(551) PINO ANA DELIA
No ubicada
181
(556) PINO JAIME
HUMBERTO
No ubicado
182
(558) PINO LIGIA AMPARO
32.144.563
Una niña menor de edad:
Juliana Pino Espinoza.
183
(563) POSADA ALBEIRO
No ubicado
184
(565) POSADA CARLOS
ANDRÉS
No ubicado
185
(566) POSADA DAIRO
Fallecido
186
(577) POSADA RAMÓN
3.506.518
Hijos menores: Francy
Estella, José Reimundo, Luz del Socorro, María Andrea y Nancy Johann Posada
Areiza
Corresponden a los
numerales 568 a 571 y 574 del Anexo
187
(580) POSADA RUBÉN DARÍO
No ubicado
188
(581) POSADA VICENTE
No ubicado
189
(583) POSADA C. MARÍA
ROCÍO
No ubicada
190
(584) POSADA CANO JANETH
LORENA
No ubicada
191
(587) POSSO MOLINA
LETICIA
Fallecida
192
(589) POSSO MÚNERA AURA
ESTELA
21.813.456
Vive con sus hijos John
Fredy Palacio Posso, Narciso Alonso George Posso y Sandra Johana Posso
Múnera; con su padre, Miguel Ángel Posso Zapata y con su hermano, Gildardo
Alonso Posso.
193
(596) RESTREPO ESPINOSA
LIBARDO
3.651.327
Vive solo
194
(599) RESTREPO TORRES
GUIDO MANUEL
Fallecido
Hija: Laura Restrepo,
menor de edad. Madre: Margarita Zapata
195
(602) RESTREPO TORRES
NICOLÁS ALBEIRO
196
(604) RÍOS GABRIEL ÁNGEL
No ubicado
197
(605) RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
GUILLERMO
No ubicado
198
(606) ROJAS CHAVARRÍA
LUCÍA
No ubicado
199
(618) SIERRA TEJADA
LEDYS AMPARO
No ubicada
200
(619) TAPIAS JESÚS
ANTONIO
No ubicado
201
(620) TEJADA SIERRA
ALFREDO ANTONIO
No ubicado
202
(622) TOBÓN NOHAVÁ
VÍCTOR MANUEL
71.745.761
Compañera permanente:
Diana Marixa Parra Torres.
Hijos menores de edad:
Alexandra Tobón Parra y Jennifer Tobón Parra.
203
(623) TOBON NOHAVÁ
WALTER ALIRIO
15.295.874
Esposa: Sandra Milena
Muñoz, cédula 22.188.726
Hijos: Wellington Alexis
y Kevin Tobón Muñoz.
204
(629) TORRES ALBEIRO J.
No ubicado
205
(645) URIBE HÉCTOR FABIO
No ubicado
206
(648) VÁSQUEZ HEIDI
YOHANA
No ubicada
207
(649) VÁSQUEZ MARÍA DEL
CARMEN
No ubicada
208
(650) VÁSQUEZ MIGUEL
ÁNGEL
No ubicado
209
(655) ZABALA MESA MARÍA
MAGDALENA
22.189.652
Vive con una hija mayor
210
(658) ZAPATA GEORGE
ÁLVARO WILTON
1.001.498.064
Esposa: Divia Giraldo,
cédula 1.037.264.802
Hija menor: Carolina
Zapata George
Corresponde la esposa al
numeral 268 del Anexo.
211
(669) ZAPATA GEORGE
JOSUÉ NORBEY
15.297.016
Esposa: Flor Palacio,
cédula 22.217.876, espera un hijo
212
(677) SÍLFIDA LENIS
ZAPATA
Indocumentada
Dos hijos menores de
edad: Lesión Estiven y Angie Leandra George Osorio
213
(682) ZAPATA B. YOHANI
ALBERTO
No ubicado
214
(683) ZAPATA B. YORFAN
ELENA
No ubicada
215
(699) ZULETA ZABALA
ARACELLY DE JESÚS
42.996.925
Vive con sus hijos
menores: Hernán Darío y Lina Maritza Montoya Zuleta y Edison Alfonso Loaiza
Zuleta.
216
(700) ZULETA ZABALA
MARGARITA
43.046.493
Vive con su hija menor
Claudia Valencia Zuleta
217
(701) ZULETA ZABALA
ORLANDO ANTONIO
71.592.653
Vive con sus hijos Deyby
Fabián y Johnatan Zuleta Zapata
218
(702) ZULETA ZABALA
RODRIGO DE JESÚS
15.319.254
Vive con sus hijos César
Daniel Zuleta Martínez; Mauricio y Rodrigo Alonso Zuleta Monsalve
Nota:
El
número entre paréntesis que precede al nombre del beneficiario en el cuadro
anterior, corresponde al número del Anexo IV de la Sentencia de la Corte IDH.
Cuadro
II:
personas desplazadas de El Aro que no están relacionadas en el Anexo IV de la
Sentencia de la Corte IDH.
Grupo
familiar
Lugar
de residencia
Lugar
donde aplicará el subsidio
1
Ramón José Gómez Mora, cédula 3.504.346
Compañera: Blanca Rosa Mendoza, cédula 21.810.367.
Hijos: Samuel Darío Gómez Mendoza
Puerto Valdivia
Valdivia (A)
2
María Amparo Mejía Mora, cédula 32.557.600
Puerto Valdivia
Valdivia (A)
3
Nora Elena Chavarría Mejía, cédula 32.375.900.
Tiene una hija menor de edad
Puerto Valdivia
Valdivia (A)
4
Marta Isabel Chavarría Mejía, cédula 32.289.008.
Hijo menor de edad: Luvian Enrique Mejía Mora.
Puerto Valdivia
Valdivia (A)
5
Luis Alberto Sepúlveda Correa, cédula 15.295.958
Esposa: Ligia Esther González Parra, cédula
22.187.081.
Hijo menor: Alexis Sepúlveda González
Puerto Valdivia
Puerto Valdivia
6
Mary Luz Gómez Molina, cédula 22.193.819
Hijos menores: Kelly Daniela, Cristian Daniel, Elian
Andrés y John Adrián Gómez Gómez.
Puerto Valdivia
Valdivia
7
Javier Leoncio Pérez, cédula 15.295.445
Gladis Amparo Torres Jaramillo: 21.813.481.
Tiene dos hijos menor: Alexis Pérez Naranjo, Luz
Yancely Pérez Torres
Medellín
Valdivia
8
Luis Eduardo Salazar, cédula 3.508.420, fallecido
Esposa: Leonor Mora Villa; cédula 32.563.302
Hijos menores: Carlos Mario y Omar Enrique Salazar
Mora; Juan Fernando Agudelo Salazar, Darli Dayana Torres Salazar, Diego
León y Ruth Estela Salazar Mora.
Puerto Valdivia
Valdivia
9
NELSON DE JESÚS GONZÁLEZ ZAPATA, CÉDULA 71.767.390
Ituango
Medellín
10
NELSON ARLEY JIMENEZ JIMENEZ, CEDULA 15.296.598.
ESPOSA: NUBIA DEL SOCORRO PÉREZ GUTIÉRREZ, CÉDULA
22.189.041.
HIJO MENOR: JOINER ARLET JIMÉNEZ PÉREZ.
Puerto Valdivia
Valdivia
11
DINA AIDÉ TORRES GÓMEZ, CÉDULA 21.588.530
HIJOS MENORES DE EDAD: JULIÁN DAVID Y ANDRÉS FELIPE
TORRES GÓMEZ
Residente en Cáceres (A).
Cáceres
12
RAFAEL IGNACIO RESTREPO CORREA, CÉDULA 70.541.734
ESPOSA: LUZ ADRIANA OSPINA MALDONADO
HIJOS MENORES: DAYANA MARCELA Y DANIELA RESTREPO
OSPINA
Medellín
Medellín
13
MARIO EUGENIO TORRES DÁVILA, CÉDULA 70.579.254.
ESPOSA: MARÍA ISABEL ECHAVARRÍA.
TRES HIJOS MENORES DE EDAD: NANCY LUCERO, JULIANA
EUGENIA Y JUAN DAVID TORRES ECHAVARRÍA.
Medellín
Medellín
1. Hechos que
dieron origen a la acción de tutela
1.1.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), declaró la responsabilidad
internacional del Estado colombiano por la violación de múltiples derechos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos a favor de 702
personas, mediante sentencia del 1 de julio de 2006.
1.2.
En el anexo IV de la sentencia se relacionó el listado de personas desplazadas
e identificadas a raíz de las dos masacres, beneficiarias de la medida de
reparación que contempla el num. 17 de la parte Resolutiva.
1.3.
La medida de reparación no se reduce solo a las personas identificadas en la
sentencia porque el numeral 17 de la Parte Resolutiva y los párrafos 221 y 404
de la misma, la extienden a los “exhabitantes de los corregimientos de El Aro y
La Granja que se hayan visto desplazados”.
1.4.
Se realizaron varias reuniones de cumplimiento de la sentencia con asistencia
del grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), la Directora de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de
Relaciones Exteriores y la Oficina Presidencial para la Acción Social.
En
la primera reunión, realizada el 1 de noviembre de 2006, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, planteó la necesidad de discutir entre las diferentes
entidades estatales lo relativo a recursos económicos y presupuesto, puesto que
el “restablecimiento a condiciones similares” incluía el tema de tierra
y vivienda, no sólo de las personas desplazadas e identificadas en el Anexo IV,
sino de todos los desplazados de La Granja y El Aro.
En
la siguiente reunión, efectuada el 22 de noviembre de 2006, los representantes
del Estado manifestaron que existían varios inconvenientes para utilizar el
Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, el primero de los
cuales era “la falta de registro de las personas después de tantos años de
ocurrido el desplazamiento”.
En
reunión del 12 de junio de 2007, los representantes estatales informaron que el
cumplimiento de la medida de reparación lo lideraría la Oficina Presidencial
para la Acción Social. Por su parte, los representantes de las víctimas
manifestaron que no estaban interesados en el retorno debido a que las
condiciones de seguridad no lo permitían y solicitaron medidas de
restablecimiento socioeconómico para la población desplazada. Finalmente, la
representante de Acción Social expresó que el registro exigido en el Sistema de
Información de Población Desplazada (SIPOD) para acceder a los beneficios
legales, se haría por orden judicial, atendiendo a la obligatoriedad y
exigibilidad de las sentencias de la Corte Interamericana.
1.5.
El GIDH envió al Ministerio de Relaciones Exteriores, el 30 de abril de 2008,
el listado de personas que hacían parte del Anexo IV de la Sentencia de la
Corte, indicando la composición de los grupos familiares, el número de
identificación de las personas y el lugar donde les interesaría acceder a un
subsidio de vivienda como parte del restablecimiento socioeconómico.
Información esta que fue complementada en julio 8 y 24 de 2008.
1.6.
En la reunión de cumplimiento de la sentencia efectuada el 18 de junio de 2008,
Acción Social informó que el cruce de datos efectuado entre la información
enviada por el GIDH y la registrada en el SIPOD, arrojaba 207 coincidencias, y
que, a las personas que no estaban incluidas en el SIPOD se les tomaría la
declaración de desplazamiento como simple formalidad y se procedería a su
registro en una jornada especial que se realizaría en el municipio de Valdivia,
Antioquia, en un término máximo de 15 días.
1.7.
Después de trece (13) meses la jornada especial anunciada por Acción Social no
se ha realizado, como tampoco la inscripción de las personas, ni se ha iniciado
ningún tipo de restablecimiento económico.
1.8.
La Personería Municipal de Valdivia realizó un censo de población desplazada
por los hechos de El Aro, cuyos resultados fueron remitidos a las oficinas de
Acción Social en Medellín y Bogotá, muchas de las personas que fueron censadas
están relacionadas en el Anexo IV de la Sentencia de la Corte Interamericana y
sin embargo no están inscritas en el Sistema de Información de Población
Desplazada.
1.9.
El GIDH envió al Ministerio de Relaciones Exteriores, el 16 de febrero de 2009,
una solicitud en el sentido de convocar a una reunión de cumplimiento de la
Sentencia de la Corte Interamericana para tratar de definir un mecanismo
especial para otorgar los subsidios de vivienda por intermedio de Fonvivienda,
entidad adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
1.10.
EL GIDH sostiene que las personas en cuyo favor se interpone la tutela residen
en diferentes partes de Antioquia, siguen siendo desplazadas, están en
condiciones económicas precarias que ponen en peligro su mínimo vital, son
beneficiarias de las medidas de reparación ordenadas por la Corte
Interamericana el 1 de julio de 2006, y a pesar de estar identificadas ni
siquiera se ha logrado su registro en el Censo de Población Desplazada.
2.
Peticiones
Los
accionantes solicitan que se ordene:
2.1.
Al Ministerio de Relaciones Exteriores:
Que
en el ejercicio de sus funciones propias, conmine a la Oficina Presidencial
para la Acción Social y la Cooperación Internacional a que cumpla de inmediato
lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia
del caso Masacres de Ituango.
2.2.
A la Oficina Presidencial para la Acción Social:
2.2.1.
Que se realice de inmediato la inscripción en el sistema de registro de
población desplazada de las personas relacionadas en el Cuadro I, las cuales
hacen parte del Anexo IV de la Sentencia de la Corte, así como de las personas
del Cuadro II, con fundamento en los párrafos 221, 404 y Punto Resolutivo 17 de
la Sentencia de la Corte, sin exigencia de formalidades excepcionales.
2.2.2.
Subsidiariamente, solicitan que se ordene programar en un plazo no mayor de
quince (15) días, las jornadas de inscripción acordadas, en los municipios de
Medellín, Yarumal, y Valdivia (Antioquia).
2.2.3.
Que se ordene de manera inmediata, tanto a favor de todas las personas
desplazadas de La Granja y El Aro con ocasión de los hechos que dieron lugar a
la sentencia de la Corte Interamericana ya inscritas en el sistema de
información de población desplazada, como respecto de quienes se ordene su
inscripción en esta tutela, el inicio de las gestiones para el restablecimiento
económico.
2.2.4.
Que el fallo de tutela beneficie al grupo familiar de las personas
identificadas y fallecidas que se relacionen en la presente acción.
3.
Respuesta a la acción de tutela por parte de la Dirección de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores
La
Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio
de Relaciones Exteriores, en su escrito de respuesta a la acción de tutela se
refirió a cuatro aspectos:
3.1.
Legitimidad para interponer la acción de tutela
La
Dirección de Derechos Humanos manifestó que existían dudas sobre la
legitimación de la señora María Victoria Fallon para interponer la acción de
tutela porque: (i) el poder que existió para la representación ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, no puede hacerse extensivo para el proceso
de amparo; (ii) aún si se aceptara que el poder es procedente, para varios de
los presuntamente afectados no existe poder de ninguna clase; (iii) algunas de
las personas a favor de quienes se interpone la acción de tutela no están
ubicadas y otras han fallecido; y (iv) la accionante no alega ser agente
oficiosa en la causa, ni prueba siquiera sumariamente que las personas en
nombre de quienes interpone la tutela se encuentran en alguna situación que les
impida promover la acción u otorgar el poder, incluso, algunas de las personas
en nombre de quienes dice interponer la acción, no han entrado en contacto con
la señora Fallon ni con la organización.
3.2.
Procedimiento adelantado para el cumplimiento de las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y competencia del Ministerio de Relaciones
Exteriores
En
primer lugar, la Dirección precisó que el Ministerio de Relaciones Exteriores
es el organismo encargado de representar al Estado colombiano ante los órganos
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, representación que se hace a
nombre de las tres ramas del poder público y no de una entidad en particular y
que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son
decisiones judiciales contra el Estado como un todo y por tanto vinculan a toda
la institucionalidad, sin tomar en consideración su estructura interna.
En
segundo lugar, describió el procedimiento administrativo que se adelanta para
cumplir con las decisiones judiciales, en las siguientes etapas:
(i)
Notificada la sentencia al Estado colombiano por medio del Ministerio de
Relaciones Exteriores, éste la transmite a diferentes entidades del Estado,
entre las cuales se incluyen representantes de al menos dos ramas del poder
público.
(ii)
En reunión de la Comisión Intersectorial Permanente de Derechos Humanos
(Decreto 321 de 2000), presidida por el Vicepresidente de la República y con
asistencia de diferentes representantes del Estado, se realiza la división
institucional de las medidas de acuerdo a sus competencias constitucionales y
legales y “la voluntad para el cumplimiento de las obligaciones
internacionales”.
(iii)
De conformidad con el Decreto 110 de 2004, la Dirección de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario coordina y hace seguimiento al cumplimiento
de las sentencias con otras instituciones del Estado y los representantes de
las víctimas, revisando el estado de cumplimiento de las medidas, identificando
las dificultades para su ejecución, generando posibles salidas a las
dificultades que se presenten y recolectando información para elaborar informes
de cumplimiento del Estado colombiano con destino a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
3.3.
Legitimación por pasiva
La
Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario no cuenta con
ningún poder especial frente a otras instituciones del Estado, razón por la
cual no le es posible realizar ninguna actividad encaminada a conminar o
requerir de manera obligatoria alguna actividad por parte de éstas.
La
medida de reparación en el caso Masacres de Ituango fue asignada a la Agencia
Presidencial para la Acción Social en virtud de su competencia legal y de
acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En
consecuencia, la Dirección no es la autoridad contra la cual debe ejercerse la
presente acción de tutela al no ser la responsable de la posible vulneración de
los derechos alegados.
3.4.
Actuaciones adelantadas por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores
Las
diferentes actividades que ha realizado el Ministerio de Relaciones Exteriores
para el cumplimiento de la medida de reparación consistente en retorno y
atención a la población desplazada ordenada en la Sentencia, se sintetizan en
los siguientes puntos:
(i)
Remisión de la sentencia de la Corte Interamericana a diferentes instituciones
del Estado como la Agencia Presidencial para la Acción Social.
(ii)
Reuniones con el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos para el
cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana, efectuadas el 1 y 22
de noviembre de 2006, el 12 de junio de 2007, el 12 y 18 de junio de 2008, el
8 de julio de 2008, el 15 de enero de 2009, el 28 de abril de 2009, el 4 de
junio de 2009 y el 11 de septiembre de 2009.
(iii)
Informes de cumplimiento de la sentencia a la Corte Interamericana mediante
comunicaciones DDH de 43497/2324 del 27 de agosto de 2007 y DDH.GOI de
59621/2806 del 14 de octubre de 2008.
(iv)
Asistencia a la reunión de la Comisión Intersectorial Permanente de Derechos
Humanos celebrada el 29 de marzo de 2007 en la que se designó el cumplimiento
de la medida de reparación consistente en retorno y atención a la población
desplazada a la Agencia Presidencial para la Acción Social.
(v)
Comunicaciones por medio de las cuales se remite a la Agencia Presidencial para
la Acción Social información sobre el caso Masacres de Ituango y los listados
de las personas desplazadas correspondientes; se le envía copia de los
documentos enviados por el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos a la
Corte Interamericana sobre el cumplimiento de la sentencia y se le solicita dar
pronta respuesta a las solicitudes de los representantes de las víctimas
(oficio DDH 28339/1452 de 28 de mayo de 2009); se le remiten las ayudas de
memoria de las reuniones realizadas; se le solicita el cumplimiento de algunos
compromisos adquiridos en las distintas reuniones así como dar respuesta a las
comunicaciones del Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos respecto del
cumplimiento de las medidas de reparación; y se le invita a realizar reuniones
de seguimiento al cumplimiento de la sentencia.
3.5.
Cuestiones adicionales
3.5.1.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es la instancia frente a la cual
las víctimas y sus representantes deben acudir para presentar sus quejas sobre
el posible incumplimiento del Estado respecto de las medidas de reparación.
3.5.2.
En la acción de tutela no se hace ninguna referencia al lugar de ubicación de
las personas a favor de las cuales se instaura el recurso (salvo 13 personas),
ni tampoco existe prueba, así sea sumaria, de su voluntad y situación concreta
que haga necesario que se otorguen medidas de estabilización socioeconómica.
3.5.3.
Varias de las personas enlistadas en la acción de tutela que nos ocupa están
también incluidas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos como beneficiarias de otras medidas de reparación, como se aprecia en
los Anexos I, II y III de la sentencia.
4.
Decisión de primera instancia
El
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Decisión Penal,
mediante sentencia del 30 de septiembre de 2009, resolvió tutelar los derechos
fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la justicia material de las
personas relacionadas en el Anexo No. 1 con sus respectivos grupos familiares,
en su condición de desplazados del municipio de Ituango, a raíz de los hechos
ocurridos en los corregimientos La Granja y El Aro en los años 1996 y 1997,
respectivamente.
El
Tribunal precisó en primer lugar que el objeto de la acción de tutela no era
establecer si el Estado colombiano había dado cumplimiento a la Sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos proferida el 1 de julio de 2006 en el
caso conocido como “Masacres de Ituango”, puesto que ésta competencia se la
había reservado la Corte Interamericana para sí misma. En segundo lugar, que la
Sentencia de la Corte Interamericana constituía, sin embargo, un referente que
reforzaba la obligación que tiene el Estado colombiano frente a la población
desplazada del municipio de Ituango a raíz de los hechos ocurridos en los
corregimientos de La Granja y El Aro. Y en tercer lugar, que abordaría el
problema tanto de las personas relacionadas en la Sentencia de la Corte
Interamericana (Cuadro No. 1 de la demanda de tutela) como de las que no
alcanzaron a ser identificadas en su momento por múltiples razones, pero que se
encontraban individualizadas en la demanda de tutela (Cuadro No. II). El
problema se abordaría a partir de los derechos de los desplazados en Colombia,
los cuales han sido clasificados en el grupo de personas que requieren de
especial protección por parte del Estado, y cuyos derechos han tenido
desarrollo tanto legal (Ley 387 de 1997 y Decreto 2569 de 2000) como
jurisprudencial.
Frente
a la falta de legitimación por activa aducida por la Agencia Presidencial para la
Acción Social y la Cooperación Internacional, el Tribunal estimó que en la
medida en que la accionante actuaba como representante legal de la organización
de carácter no gubernamental denominada Grupo Interdisciplinario por los
Derechos Humanos -GIDH-, no existía razón para cuestionarla respecto de las
personas enlistadas en los cuadros I y II que habían firmado otorgándole poder.
No
obstante, frente a las personas que no habían firmado consideró que no existía
poder que legitimara la actuación de la representante legal del GIDH, máxime
cuando tales personas no pudieron ser contactadas, figuran como no ubicadas, y
no era posible determinar ni siquiera si tenían interés o persistía su
situación de desplazamiento. Lo que se predica igualmente de los beneficiarios
del grupo familiar de las personas ya fallecidas, relacionadas por la
accionante, que no otorgaron poder para interponer la acción constitucional, y
de las personas que estando inscritas en el Sipod tampoco otorgaron dicho
poder.
Respecto
al requisito de la inmediatez, haciendo eco de la jurisprudencia
constitucional, acotó que cuando las circunstancias de desplazamiento persisten
ya sea porque no se ha garantizado a los afectados el retorno o porque no se ha
logrado su recuperación económica, el tiempo transcurrido no constituye un
obstáculo para interponer la acción de tutela si esta procede como único
mecanismo para remediar la situación y garantizar a la población vulnerable la
vigencia de sus derechos.
En
relación con los requisitos para el reconocimiento de los derechos de los
desplazados, recogiendo nuevamente lo preceptuado por la jurisprudencia
constitucional (sentencia T-346 de 2001. MP. Rodrigo Escobar Gil), señaló que
dicho reconocimiento no puede estar supeditado a una declaración por parte de
la entidad pública o privada encargada, por cuanto la condición de desplazado
era una situación de hecho que implicaba una masiva, sistemática y continua vulneración
de los derechos fundamentales de las víctimas.
En
este sentido, frente al grupo poblacional desplazado por la violencia desde los
años 1996 y 1997, reconocido por la instancia internacional como víctima de las
Masacres de Ituango (cuadro I), el Tribunal consideró que no existen argumentos
válidos que permitan justificar la dilación que se advierte en el proceso de
inscripción en el registro de la población desplazada, y por ende, de su
inclusión en los programas de estabilización socioeconómica. De manera que, la
jornada prevista para recepcionar declaraciones de los desplazados con asiento
en el municipio de Valdivia, tampoco puede convertirse en condicionamiento para
llevar a cabo la inscripción en el RUPD, desconociendo la inmediatez que reclama
la atención que requiere la población desplazada, sin perjuicio de su utilidad
para evaluar las condiciones individuales de cada desplazado y su grupo
familiar, así como las acciones a seguir.
Además,
hizo extensivas tales obligaciones frente a todas las personas que fueron
identificadas con posterioridad a la sentencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas en el cuadro II que acompaña
la acción de tutela.
Finalmente,
precisó que la entidad responsable de la atención a la población desplazada es la
Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, como
coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población
Desplazada (SNAIPD), y como tal la conminó a cumplir las siguientes
directrices:
(i)
Ordenar de manera inmediata la inscripción en el RUPD de las personas que
aparecen relacionadas en el Anexo 1, sin condicionar la misma a la exigencia de
requisitos o formalidades adicionales. Este proceso de inscripción no podrá
prolongarse por más de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del
fallo de tutela.
(ii)
Disponer de los recursos y adelantar las acciones que considere necesarias para
lograr la estabilización socioeconómica de las personas relacionadas en el
Anexo 1, informando de manera oportuna y adecuada a los beneficiarios, el
procedimiento a seguir y las entidades a las cuales deben acudir para la
materialización de los programas y proyectos que se establezcan.
5.
Impugnación de la decisión de primera instancia
Por
escrito del 5 de octubre de 2009, la Agencia Presidencial para la Acción Social
y la Cooperación Internacional, impugnó el fallo proferido por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Antioquia, precisando, en primer lugar, que en ningún
momento había pretendido sustraerse al cumplimiento de la orden impartida por
la corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de la sentencia que resolvió
la acción iniciada con ocasión de las Masacres de Ituango, ni mucho menos
negarse a brindar la atención humanitaria a las víctimas del desplazamiento
forzado que resultaron afectadas.
Sin
embargo, señala que a pesar de que la Corte Constitucional ha precisado que el
desplazamiento forzado es una situación de hecho que no requiere reconocimiento
por parte de la autoridad competente, no puede perderse de vista que el
legislador estableció una serie de mecanismos para poder acceder a los
beneficios o ayudas humanitarias diseñadas para su atención, tales como la
declaración ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del
Pueblo, las Personerías Municipales o Distritales o cualquier despacho
judicial, de acuerdo con el procedimiento de recepción de cada entidad. De
manera que, previamente a la inscripción en el Registro Único de Población
Desplazada, RUPD, “se hace una valoración de los hechos relatados con el
objeto de establecer la veracidad y el encuadramiento en el marco normativo
respectivo.”
Así,
para poder acceder a los beneficios establecidos en la Ley 387 de 1997 se
requiere estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada por la
Violencia, previa declaración de quien alega dicha condición, de acuerdo con
los arts. 1 y 32 de la misma ley.[1]
Al
ordenar de manera tan perentoria (15 días hábiles) la inscripción en el RUPD de
las personas que aparecen relacionadas en la acción de tutela, sin
condicionarla al cumplimiento de los requisitos legales, así como la
consecución de los recursos necesarios para lograr la estabilización
socioeconómica, el Tribunal ha dado una orden demasiado genérica que desconoce
además las particularidades del caso, tales como la inexistencia de un censo
con información confiable que permita por lo menos individualizar a las
víctimas del desplazamiento y a sus respectivos núcleos familiares, las
diferentes situaciones de las personas frente al Registro Único de Población
Desplazada RUPD (no declarantes, no incluidos, entre otros), la imposibilidad
material de identificación debido a la falta de información y las consecuencias
de la inscripción en el Registro en las actuales circunstancias.
Informa
que se han realizado jornadas en el municipio de Valdivia, el 28 y 29 de
septiembre de 2009, concertadas con el Grupo Interdisciplinario de Derechos
Humanos (GIDH) y con el acompañamiento de la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio de Relaciones Exteriores, orientadas a garantizar que la ayuda
humanitaria sea entregada a los reales destinatarios y no simplemente a cumplir
un fallo de manera retórica e intrascendente. Estas reuniones se han visto
perturbadas por marchas, movilizaciones y enfrentamientos que han impedido la
realización de un esquema especial de atención articulada por Acción Social.
Sin embargo, las oficinas del Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría y
Personería) están obligadas a recibir las declaraciones de todas y cada una de
las personas que se consideren afectadas por el desplazamiento interno para que
al día siguiente sean remitidas a la Unidad Territorial de Acción Social para
su valoración y decisión administrativa como administrador legal del Registro
Único de Población Desplazada, RUDP.
Acción
Social señala que 1871 personas han sido cruzadas con el registro Único de
Población Desplazada como personas afectadas por los hechos de El Aro de 1997,
incluidas las 231 enlistadas en la acción de tutela, y que de esas 1871
personas, 562 no han podido ser cruzadas con el registro porque no tienen
nombres completos o documento de identificación.
Respecto
de las 231 personas o “supuestos accionantes”, cuyos nombres fueron
suministrados en la acción de tutela, Acción Social presenta el siguiente
informe:
(i)
121 personas no tienen datos completos.
(ii)
110 han sido plenamente identificados por los accionantes (tienen documentos de
identidad), pero sólo 43 se han acercado para ser atendidos.
(iii)
32 personas de las 110 identificadas por los accionantes se cruzaron con el
Sistema de Registro y se identificaron 26 que ya estaban incluidas en el RUPD.
En relación con las 6 personas no incluidas, sus casos serán revisados para
facilitar su inclusión.
En
relación con la legitimación en la causa, Acción Social insiste en que la
representante de las víctimas actuó sin poder y en que a pesar de que las
personas en condición de desplazamiento, inscritas o no, demandan de todas las
autoridades un trato preferencial en razón el estado de vulnerabilidad en que
se encuentran, en el caso concreto, no se cumplen los requisitos exigidos po...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.