Sentencia T-367 de 2010

Corte Constitucional · M.P. María Victoria Calle Correa · 2010

Vigente
Texto de la sentencia
T-367-10 Sentencia T-367/10 Sentencia T-367/10 LEGITIMACION POR ACTIVA-Agencia oficiosa en materia de población desplazada ASOCIACIONES DE APOYO A POBLACION DESPLAZADA-Legitimación y condiciones como agentes oficiosos para presentar acciones de tutela GRUPO INTERDISCIPLINARIO POR LOS DERECHOS HUMANOS ONG-Representa a víctimas y familiares de masacres de Ituango Antioquia corregimientos La Granja y El Aro ante Corte Interamericana de Derechos Humanos PODER PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA-Ausencia de firma no implica oposición sino dificultad para ubicar población desplazada por hechos ocurridos en 1996 y 1997 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Coordinación entre autoridades públicas internas que ejecutan medidas cautelares y decisiones judiciales de Corte Interamericana de Derechos Humanos PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA INACTIVIDAD PARA PRESENTAR ACCION DE TUTELA-Razones que podrían justificarla DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHOS DE LOS NIÑOS, MUJERES CABEZA DE FAMILIA, DISCAPACITADOS, PERSONAS DE TERCERA EDAD-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO A ESCOGER LUGAR DE DOMICILIO-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LIBERTAD DE EXPRESION Y ASOCIACION-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR Y PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO A LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO A LA LIBERTAD DE CIRCULACION Y A PERMANECER EN SITIO ESCOGIDO PARA VIVIR-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO A LA ALIMENTACION MINIMA-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO A LA PAZ-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso DERECHO A LA IGUALDAD-Amenaza o vulneración por desplazamiento forzoso VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO-Sujeto pasivo del delito/VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO-Deriva los derechos de verdad, justicia y reparación DERECHO A LA VERDAD-Esclarecimiento de las circunstancias del desplazamiento DERECHO A LA VERDAD-Participación del perjudicado en proceso penal por desplazamiento forzado DERECHO A LA JUSTICIA-Supone que delito de desplazamiento forzado no debe quedar impune DERECHO A LA REPARACION Y AL RETORNO-Exige del Estado la recuperación de bienes abandonados por víctimas del desplazamiento DERECHO A RECIBIR DE MANERA URGENTE TRATO PREFERENTE POR EL ESTADO-Reconocimiento a población desplazada DERECHO A RECIBIR DE MANERA URGENTE TRATO PREFERENTE POR EL ESTADO-Imposibilidad de preservar orden público y prevenir desplazamiento forzado POBLACION DESPLAZADA-Principio de favorabilidad en interpretación de normas/COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA ONU-Principios rectores del desplazamiento forzado interno/POBLACION DESPLAZADA-Principio de prevalencia del derecho sustancial en Estado Social de Derecho COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Adopción de medidas cautelares se incorporan automáticamente al ordenamiento jurídico interno COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Acción de tutela para conminar autoridades públicas a cumplir medidas cautelares DESPLAZADO-Condición proviene de situación fáctica de desprotección REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Identificación de personas, situación socioeconómica y necesidades básicas CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Función jurisdiccional y consultiva FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Responsabilidad internacional de Colombia por violación de derechos humanos SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Reparación del daño por infracción de derechos requiere plena restitución CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS-Responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos humanos/CUMPLIMIENTO DE ESTANDARES Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS-Reparación integral de víctimas SISTEMA JURIDICO COLOMBIANO PARA REPARACION DE VICTIMAS POR VIOLENCIA-Competencia de jurisdicción contenciosa administrativa y acción penal SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Doble pago a víctimas producto de instancia internacional y jurisdicción contenciosa administrativa CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS-Obligación y cumplimiento/PACTA SUNT SERVANDA/CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS-No se podrá invocar disposiciones de derecho interno como justificación de incumplimiento CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Restitución de acontecimientos doce y trece años atrás no se ha cumplido por exigirse inscripción en Sistema de Información para Población Desplazada SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Carácter definitivo e inapelable/SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Pronto cumplimiento por el Estado CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969-Estados Parte no pueden por razones de orden interno dejar de asumir responsabilidad internacional/CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969-Obligaciones convencionales de Estados Parte vinculan poderes y órganos del Estado POBLACION DESPLAZADA-Estado debe ubicar y garantizar derechos de víctimas y sus familias DERECHO A LA VIDA DIGNA Y LA JUSTICIA-Vulneración al exigir a víctimas de masacres de Ituango inscripción en Sistema de Información para Población Desplazada como requisito previo para acceder a reparación CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Legitimación de personas individualizadas para exigir cumplimiento de obligaciones estatales por hechos violentos de 1996 y 1997 en corregimientos La Granja y El Aro municipio de Ituango Antioquia Referencia: expediente T-2499665 Acción de tutela instaurada por Dora Luz Correa García y otros contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina Presidencial para la Acción Social. Magistrada Ponente: Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diez (2010) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de las sentencias proferidas en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 30 de septiembre de 2010; y en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión de Tutelas, el 20 de noviembre de 2009. I. ANTECEDENTES La representante legal de la organización no gubernamental denominada Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, GIDH, que representa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a las víctimas y familiares de víctimas de las masacres de La Granja (1996) y El Aro (1997), ocurridas en el municipio de Ituango (Antioquia), interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina Presidencial para la Acción Social, con el propósito de que a los desplazados de este municipio, beneficiarios de la sentencia de julio 1 de 2006 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se les proteja el derecho a la vida digna y el derecho a la justicia mediante la inscripción en el Sistema de Información para Población Desplazada, SIPOD, para el reconocimiento y otorgamiento de todos los beneficios legales a que tienen derecho. Los accionantes están relacionados en los cuadros I y II que acompañan la acción de tutela, así: Cuadro I: personas que no han sido inscritas en el Sistema de Información de Población Desplazada por parte de Acción Social y que están individualizadas en el Anexo IV de la Sentencia de la Corte IDH. Beneficiario Identificación Grupo Familiar 1 (1) ARANGO CORREA EVER ANDRÉS ---------------------------- (2) ARANGO CORREA MÓNICA LINEY Menor de edad ----------------- Cédula 43.916.227 Representante legal: DORA LUZ CORREA GARCÍA, cédula 21.811.667, madre. Ver numeral 40 de este cuadro. 2 (3) AREIZA ALBEIRO 15.296.544 Dos hijos menores de edad 3 (4) AREIZA ANA DE JESÚS 22.188.960 Esposo: Jairo Areiza, cédula 15.367.931 Hijos menores: Carlos Arturo, Daniel Amparo, Felipe Antonio, Luz Mary y Ninfa Amparo Areiza. Corresponden a los numerales 6, 7, 10, 12, 16 y 21 del Anexo IV. 4 (8) AREIZA DORA ÁNGELA No ubicada 5 (9) AREIZA FABIÁN HUMBERTO 662.794 Dos hijos a cargo 6 (11) AREIZA JAIDER No ubicado 7 (14) AREIZA JOHN FRANCY 3.662.797 Vive con su hermano: JUAN DE DIOS AREIZA, cédula 1.028.00083. Corresponde al numeral 15 del Anexo IV. 8 (20) AREIZA MAURICIO 15.370.585 Vive solo 9 (26) AREIZA YOVANI No ubicado 10 (27) AREIZA A. CÉSAR 15.296.545 Dos hijos menores a cargo 11 (31) AREIZA BETANCUR OMAIRA No ubicada 12 (32) AREIZA GIRALDO EDGAR DARÍO No ubicado 13 (36) AREIZA JARAMILLO GILDARDO No ubicado 14 (37) AREIZA JARAMILLO PEDRO PABLO 15.296.792 Cuatro hijos a cargo 15 (39) AREIZA MONSALVE JESÚS No ubicado 16 (45) AREIZA POSSO MARÍA BERNARDA 21.813.453 Hijo menor de edad: William Andrés Areiza Posso 17 (47) AREIZA SUCERQUIA LUZ DARY No ubicada 18 (48) AREIZA TOBON JOHNY AURELIO 15.329.139 Hija menor de edad: Johann Patricia Areiza Pérez. 19 (50) BARRERA ANA MARÍA 21.813.171 Vive con sus hermanos: Fernandina Barrera, cédula 21.813.328. Francisco Arturo Barrera, cédula 671.408. Numerales 52 y 53 Anexo IV 20 (63) BARRIENTOS DELFINA S. No ubicada 21 (66) BETANCUR DUAN Fallecido 22 (67) BETANCUR JUAN ESTEBAN No ubicado 23 (71) CALLE FERNÁNDEZ MARÍA OLVIA Nombre correcto: MARÍA OLIVA CALLE FERNÁNDEZ 21.490.739 Vive con sus hijos menores de edad: Cristian de Jesús, Deicy Tatiana, Juan Carlos y Omar Albeiro Calle Fernández. Corresponden a los numerales 68, 69, 70 y 72 del Anexo IV 24 (73) CALLEJAS YANCELLY No ubicada 25 (76) CANO GUERRA ELIAS Fallecido 26 (79) CANO GUERRA OMAIRA No ubicada 27 (83) CARMONA DE ORTÍZ MARÍA LIBIA 21.488.840 Vive con una hija mayor: Gudiela Ortiz Carmona 28 (84) CARVAJAL BERTHA 22.188.622 Hijos Menores: Carvajal Leidi Bibiana, Luis David, Wilber Arvey y Wilmar Albeiro. Corresponden a los numerales 87, 88, 89 y 90 del Anexo IV 29 (95) CHAVARRÍA CLAUDIA CATALINA No ubicada 30 (96) CHAVARRÍA ELIDIA VIVIANA 1.045.078.240 Tiene un hijo menor a cargo 31 (104) CHAVARRÍA MARÍA CRISTINA No ubicada 32 (106) CHAVARRÍA MIGUEL ÁNGEL 3.506.681 Hijo menor: Mario Javier Chavarría Corresponde al numeral 105 del Anexo IV 33 (107) CHAVARRÍA NEVIO MAURICIO. Nombre correcto es NEVIO DE JESÚS CHAVARRÍA HURTADO Fallecido Esposa: Marta lucía Quintero, cédula 22.188.724 Tiene a cargo sus hijos: Juliana y Johan Chavarría. 34 (108) CHAVARRÍA RAÚL ANTONIO Nombre correcto: RAFAEL ANTONIO CHAVARRÍA 15.295.676 Esposa: Ledis Elena Bernal Correa, cédula 22.193.540. 35 (112) CORREA GABRIEL ÁNGEL No ubicado 36 (113) CORREA LAURA ROSA No ubicada 37 (115) CORREA CORREA ALINA PATRICIA 21.815.945 Hijos menores: Leidi Johann Vargas Correa, Mariana Vargas Correa y Karina Vargas Correa. Esposo: Alfredo Vargas 38 (117) CORREA CORREA GENNY YOHANA 43.908.209 Hijo menor: Manuel José Correa Corea 39 (120) CORREA GARCÍA ALBA CECILIA 21.815.103 Hijos: Diana Cecilia Correa Correa, cédula 43.915.856, Menor: Juan Daniel Correa Correa Corresponden al numeral 116 y 118 del Anexo IV 40 (121) CORREA GARCÍA DORA LUZ 21.811.667 Vive con ARANGO CORREA EVER ANDRÉS, menor de edad, y ARANGO CORREA MÓNICA LINEY. Corresponden al numeral 1 y 2 de Anexo IV 41 (122) CORREA GARCÍA GLORIA LUCÍA Hijos: Ana Carolina, Carlos Enrique y Maria Lucía Jaramillo Correa. 42 (123) CORREA GARCÍA JORGE ENRIQUE 3.507.172 Convive con su compañera permanente Ofelia Sánchez y con su hija mayor Angy Vanesa Correa Sánchez, quien corresponde al numeral 132 del Anexo. 43 (124) CORREA GARCÍA LUÍS GONZALO 70.575.701 Compañera permanente: Doris Tobón Hijos: Olga Cristina Correa Tobón, cédula 43.978.215; corresponde al numeral 135 del Anexo IV. Maria Elena Correa Tobón y Ana Isabel Correa Tobón. 44 (125) CORREA GARCÍA NUBIA DE LOS DOLORES 21.815.107 Vive con su hijo menor Mario Enrique Ochoa Correa, quien corresponde al numeral 467 del Anexo 45 (126) CORREA GARCÍA OLGA REGINA 22.059.058 Hijos: Yolima Shirley, Rodrigo Alexander, Andrés Felipe, Sergio Andrés, Olga Elena y Ana María Zapata Correa. Corresponden los hijos a los numerales 685 a 689 del Anexo IV 46 (127) CORREA GARCÍA SAMUEL ANTONIO 3.507.256 Vive con su compañera permanente: Rosalía Piedrahita. 47 (130) CORREA MENDOZA ELOLIS OMAIRA No ubicada 48 (133) CORREA SÁNCHEZ JORGE WEIMAR 1.037.262.399 Convive con su esposa y un hijo 49 (136) COSSIO JARAMILLO MARÍA GRACIELA 22.188.942 Hijos: Carlos Adrián Zuleta Cossio Jeison Andrés Zuleta Cossio Juan Felipe Zuleta Cossio Corresponden a los numerales 696, 697 y 698 del Anexo IV 50 (137) CRESPO MILICIADES DE JESÚS 3.649.793 Esposa: Gloria Emilce Jiménez, cédula 1.045.076.211. Corresponde al numeral 326 del Anexo IV. Hijos mayores: Luz Magali y Jeison Alexander Crespo Jiménez. Hijos menores: Eni Johann, Didier Johan, Dubis Zulei, Leidi Tatiana, Marisol, Gavis Neida y Yurani Andrea Crespo Jiménez. 51 (141) CUADRO HILDA DEL SOCORRO Fallecida Convivía con su madre, Rosa Marina George Pérez, cédula 22.193.757 52 (146) CUADROS ARCADIO 3.506.589 Esposa: Escobar Ana Lucía, cédula 22.189.122. Corresponde al numeral 170 del Anexo. 53 (149) CUADROS FREDY HUMBERTO No ubicado 54 (151) CUADROS LUIS ALBERTO Nombre correcto: ALBERTO ELÍAS CUADROS Fallecido, CÉDULA 70.580.639 Hermana que dependía de él: Amparo Cuadros, cédula 22.189.030 55 (154) CUADROS ROSANA 21.813.459 Esposo: Lázaro George, cédula 3.506.521 Hijas: Gloria Emilcen George, cédula 22.193.786. Hijo menor: Saúl Arturo George. Corresponden a los numerales 240 y 251 del Anexo 56 (173) ESPINOSA HILDUARA Nombre completo: ROSA ILDUARA ESPINOSA GUERRA 21.813.445 Grupo familiar: Aracelly Espinosa Guerra, hermana; tres sobrinos menores de edad. 57 (175) ESPINOSA MAGDALENA Fallecida 58 (176) ESPINOSA OSCAR DE JESÚS No ubicado 59 (178) ESPINOSA TORRES BLANCA ARNOBIA Cédula 21.811.955. Esposo: Albeiro Elías Jaramillo Cano Hijo menor: Albeiro Elías Jaramillo Espinosa. 60 (179) ESPINOSA TORRES CARLOS ELIÉCER 98.628.529 Esposa: Dioselina Manco, cédula 43.418.436 Hijos menores: Juan Daniel Manco y Juliana Espinosa Manco 61 (181) ESPINOSA TORRES FABIÁN ALONSO Fallecido, cédula 70.580.633 Esposa: Amalia Aleiza George, cédula 43.925.505 Hijos menores de edad: Giovanni Alonso, Camilo Adrián y Natalia Espinosa Aleiza. 62 (182) ESPINOSA TORRES FREDY No ubicado 63 (184) ESPINOSA TORRES MARTHA ELENA Cédula 42.939.942. Esposo: Genaro cano Taborda, cédula 71.085.806 Hijos: Dani Alexander George Espinosa, Erika Cecilia, Juan Carlos, Lina Marcela, Cristian y Sebastián cano Espinosa. 64 (186) ESPINOSA TORRES YAELI Cédula 43.915.351. Esposo: Johan Bernardo Zapata López, cédula 15.513.996. Hijo menor: Johan Felipe Zapata Espinosa 65 (187) FLORES VEGA SANDRA MILENA No ubicada 66 (188) GARCÍA ALDEMAR Nombre completo: NELSON ALDEMAR GARCÍA AREIZA Cédula 1.044.150.718 67 (191) GARCÍA DANIEL ORLAY Fallecido, cédula 15.296.578 Compañera: Rosa Angélica Quintero Chica, cédula 43.269.637. Hijo: Camilo Quintero Chica 68 (193) GARCÍA EIDEZ YORVEI Fallecido Esposa: Rosa Angélica Quintero Chica, cédula 43.269.637 Hijos menores de edad: Camilo Quintero Chica y Gonzalo Torres Quintero 69 (195) GARCÍA GLORIA CECILIA 1.045.077.919 Tiene un bebé 70 (196) GARCÍA JAIME DE JESÚS Nombre correcto: JAVIER DE JESÚS GARCÍA Cédula 3.659.913 71 (202) GARCÍA MARIANO ARCADIO Cédula 15.297.103 72 (213) GARCÍA DE CORREA MARÍA LIBIA 21.814.827 Esposo: Adán Enrique Correa García, fallecido, quien corresponde al numeral 119 del Anexo 73 (216) GAVIRIA GILBERTO ANTONIO Fallecido 74 (225) GEORGE EDILMA Cédula 22.189.490 75 (228) GEORGE ELIANA DEL SOCORRO No ubicada 76 (237) GEORGE JUAN JOSÉ Fallecido 77 (238) GEORGE JULIO Nombre completo: JULIO ALFONSO GEORGE 3.506.700 Esposa; Marta Muñoz, cédula 22.193.806 Otros hijos no relacionados en el Anexo: Lucas Arbey, Marta Berenice y Yomaris Omaira George Muñoz. Hijos mayores: Hernando Argiro George, cédula 1.045.077.017 y Julio Arcángel George, cédula 1.045.076.966 Hijo menor: Fabián Alonso George. Corresponden en su orden a los numerales 233, 239 y 230 del Anexo IV 78 (242) GEORGE MARGARITA Fallecida Hijo: José Belisario López George, cédula 70.579.256 79 (243) GEORGE MARÍA NOHEMY 21.813.396 Esposo: Gabriel Ángel Pérez, cédula 3.661.586 Hijo menor: Gildardo de J Pérez Hijo mayor: George Darío Pérez Corresponden a los numerales 485, 486 y 514 del Anexo IV 80 (244) GEORGE NANCY DEL SOCORO Cédula 1.045.077.278 Tiene un bebé a cargo. Vive además con su hermano mayor: Luis Alberto Zapata, cédula 1.045.076.383 Padre: Ricardo George, cédula 3.506.762 81 (247) GEORGE NONATO 3.506.702 Hijo menor: Nonato Jair George Corresponde al numeral 259 del Anexo IV 82 (256) GEORGE YOLANDA Cédula 22.189.442 Hijos: Luz Janney y Erika Sirley Cuadros George 83 (264) GEORGE PÉREZ SOCORRO No ubicada 84 (265) GIRALDO JUAN ARCÁNGEL 15.297.443 85 (266) GIRALDO POSADA ALEXIS 21.812.973 Hijo menor: Andrés Humberto Zapata. Numeral 659 del Anexo IV 86 (267) GIRALDO POSADA BAUDILIO No ubicado 87 (269) GIRALDO POSADA ELISENIA No ubicada 88 (270) GIRALDO POSADA NELLY EUGENIA 1.045.076.498 Dos hijos menores de edad 89 (271) GIRALDO POSADA YESI 70.580.641 90 (273) GÓMEZ ROSA NELLY No ubicada 91 (275) GUERRA MARÍA REGINA fallecida 92 (276) GUERRA SANDRA MILENA No ubicada 93 (277) GUERRA MÚNERA MIRIAM No ubicada 94 (279) GUTIÉRREZ DIANA MARCELA Nombre correcto: DIANA MARICELA GUTIÉRREZ NARANJO Sin cédula Tiene Dos hijos Padre: Marcos Fidel Gutiérrez, cédula 3.506.675 95 (282) GUTIÉRREZ FERNANDO ARCÁNGEL No ubicado 96 (285) GUTIÉRREZ JOSÉ ANIBAL No ubicado 97 (295) HENAO DIANA CRISTINA Nombre correcto: DIANA CRISTINA MARTÍNEZ HENAO 22.193.516 Hijos menores de edad: Jaider y Daniela Hernández Martínez. 98 (298) HIDALGO ARON ALEXIS No ubicado 99 (299) HIDALGO DUBAN ARLEY No ubicado 100 (300) JARAMILLO DAVINSON JESÚS No ubicado 101 (301) JARAMILLO GLADYS 22.188.671 Hijos menores de edad: Nelson Adrián y Alexander Palacio Jaramillo. Numerales 475 y476 del Anexo 102 (302) JARAMILLO HERNÁN J. No ubicado 103 (303) JARAMILLO LIDA Nombre completo: LIDA LUCIDIA JARAMILLO CHAVARRÍA 22.193.814 Hijo menor: Julián Asdrúbal Vélez Jaramillo 104 (304) JARAMILLO LUIS OCARIS No ubicado 105 (305) JARAMILLO MÓNICA MILENA No ubicada 106 (306) JARAMILLO GERARDO Fallecido Esposa: María Rocío Cano Cuadros, cédula 21.813.309. Hijos: Albeiro Elías y Jeison Jaramillo Torres 107 (308) JARAMILLO CORREA ANA CAROLINA No ubicada 108 (309) JARAMILLO CORREA CARLOS ENRIQUE Exiliado 109 (310) JARAMILLO CORREA CARLOS FERNANDO Exiliado 110 (316) JARAMILLO POSADA ÁNGELA PATRICIA No ubicada 111 (317) JARAMILLO POSADA JUAN JOSÉ No ubicado 112 (332) JIMÉNEZ LEDYS PATRICIA 38.794.117 Esposo: Wilder Muriel Guzmán Hijos menores de edad: Maria Juliana Benítez Jiménez, Faber Johan Jiménez y Deiber Julián Muriel Jiménez 113 (333) JIMÉNEZ LUIS BERNARDO 15.320.130 Esposa: Silvia Rosa Arango Jiménez, cédula 43.572.381. Hijos mayores: Wilber Estiven Vásquez Arango Hijos menores: Faber Alexis y Jeison Andrés Vásquez Arango; Yoimar Daniel Guzmán Arango; Anderson Arbey y Maria Luisa Jiménez Arango. 114 (334) JIMÉNEZ LUIS EDUARDO 1.042.765.945 115 (350) JIMÉNEZ JIMÉNEZ ERIKA Nombre correcto: ERIKA ANDREA MAZO JIMÉNEZ 1.045.077.650 Esposo: Roberto Antonio Rúa, cédula 71.689.648 Hijos menores: Javier Herney, Wilmar Adrián y Yeimer Andrés Rúa mazo. 116 (360) LOPERA MARÍA No ubicada 117 (361) LOPERA MENDOZA JUAN No ubicado 118 (363) LÓPEZ FRANCISCO LUIS No ubicado 119 (365) LÓPEZ HERNÁN No ubicado 120 (374) MARTÍNEZ ALDUVAR No ubicado 121 (375) MARTÍNEZ CARLOS ALBERTO 70.542.582 Un hijo, no se pudo determinar la identidad 122 (376) MARTÍNEZ DAIRON No ubicado 123 (377) MARTÍNEZ EDISON DARÍO El nombre correcto es EDISON DARÍO ORREGO 1.045.076.126 Esposa: Daniela Ávila Fuentes Hija menor de edad: María Valentina Orrego Ávila. 124 (379) MARTÍNEZ FERNANDO Nombre completo: MARIO FERNANDO MARTÍNEZ JIMÉNEZ 15.296.569 Esposa: Marly Janeth Ladeut Arango, cédula 1.045.076.119. Hijos Menores: María Fernanda y Yurani Martínez Ladeut. 125 (380) MARTÍNEZ HÉCTOR SAÚL Cédula 70.579.270 126 (381) MARTÍNEZ IRALVIA No ubicada 127 (382) MARTÍNEZ JAIME Nombre completo: HÉCTOR JAIME MARTÍNEZ FRANCO 3.650.811 Esposa: Alba Nelly Meneses, cédula 22.187.828 Hija menor: Adriana María y Morelia del Carmen Meneses. Corresponde a los numerales 414, 415 y 416 del Anexo 128 (383) MARTÍNEZ JEISON No ubicado 129 (384) MARTÍNEZ MIGUEL ÁNGEL Fallecido Tiene un hijo mayor de edad: Miguel Antonio Martínez, cédula 15.316.820 130 (388) MARTÍNEZ CHICA ROSALBA 22.188.349 Hijos: Diego Luis, Marien del Socorro, Rafael Arcángel Toro Martínez, fallecido. Esposo: Luis Enrique Toro Zapata, fallecido. Corresponde a los numerales 625 a 628 del Anexo. 131 (394) MARTÍNEZ TORO MARTHA OFELIA Fallecida 132 (395) MAZO RAFAEL No ubicado 133 (396) MAZO RAMÓN NONATO Cédula 671. 481 134 (397) MELÉNDEZ WILLIAM No ubicado 135 (400) MENDOZA ARROYAVE LIBIA No ubicada 136 (402) MENDOZA CORREA EDGAR HUMBERTO No ubicado 137 (413) MENDOZA POSSO YOVANNI ALCIDES 15.295.694 Tres hijos menores de edad: Nelly Johann, Isabela y Valentina Mendoza Pérez 138 (420) MONSALVE ZABALA CELIA ROSA 21.367.211 Vive con su madre, Maria Magdalena Zabala y tres sobrinos 139 (422) MORA GLORIA CECILIA No ubicada 140 (423) MORA JAIME DE JESÚS No ubicado 141 (424) MORA JORGE ANDRÉS No ubicado 142 (425) MORA MEDARDO ANTONIO No ubicado 143 (426) MORA PATIÑO ELENA DEL SOCORRO Fallecida 144 (429) MÚNERA GRANDA ARACELLY 22.188.907 Vive con sus hijos: Adriana María, Alba Lucía, Deiby Fabián, Elvia Consuelo, Juan Esteban, Liliana Patricia, María Marlene y Ramiro Alonso Múnera Granda. Corresponde a los numerales 427, 428, 431, 433, 436, 438, 440 y 442 del Anexo. 145 (435) MÚNERA GRANDA JUAN ALBERTO 71.766.689 Esposa: Hilda Del Socorro Estrada Giraldo, cédula 43.809.487. Hijos menores: Juan Sebastián y Jadiana Múnera Estrada. 146 (439) MÚNERA GRANDA MARÍA CLEMENTINA 21.811.963 Esposo: Ovidio Torres Hijos menores: Cristian, Carolina, Esteban Torres Múnera. Hijos mayores de edad: Hilda y Fabio Múnera Granda 147 (441) MÚNERA GRANDA MARTA CONSUELO 21.813.494 Hijos menores: Geraldine Cano Múnera, Diego Arley y Juan Gabriel Múnera Granda Corresponde a los numerales 80, 432 y 437 del Anexo. 148 (451) MUÑOZ VIVIANA PATRICIA No ubicada 149 (454) NARANJO DARWIN Fallecido 150 (465) NOHAVÁ ROSA MARÍA 22.209.602 Vive sola 151 (466). OCHOA CORREA JAVIER MAURICIO 3.556.204 Esposa: Dina Margarita Zapata Eusse Hija Menor: Isabel Cristina Ochoa Zapata No relacionados en el Anexo 152 (469) OLARTE MIGUEL ÁNGEL No ubicado 153 (470) OQUENDO FRANCISCO LUIS No ubicado 154 (473) ORTIZ CARMONA GUDIELA DEL CARMEN 32.560.915 Hijos menores a cargo: Gloria Estefany Palacio, Luisa Fernanda y Jeferson Zapata 155 (474) ORTIZ CARMONA ROSÁNGELA 32.560.897 Esposo: Sergio Palacio, cédula 70.926.856 Hijos menores de edad: Davinson Ferney y Esneider Palacio Ortiz 156 (478) PÉREZ ARTURO JOSÉ No ubicado 157 (482) PÉREZ ERIKA JOHANA No ubicada 158 (484) PÉREZ FREDYS ANTONIO No ubicado 159 (490) PÉREZ MAGDALENA YANET No ubicada 160 (492) PÉREZ MARÍA EMILSEN No ubicada 161 (494) PÉREZ NEIDA DEL SOCORRO Fallecida Esposo: César Darío Rendón, cédula 70.115.595 162 (495) PÉREZ RAMÓN EDUARDO Fallecido 163 (496) PÉREZ WILLIAM Fallecido 164 (497) PÉREZ WILLIAM HERNANDO No ubicado 165 (502) PÉREZ AREIZA YAMILCEN EUNICE Fallecida 166 (508). PÉREZ EUSEBIO 15.296.569, fallecido Esposa: Flor María Guzmán Hijos menores: Yanceli y Lorena Pérez Guzmán. 167 (509) PÉREZ G. MARTHA ODILA No ubicada 168 (510) PÉREZ G. MIRIAM ROSA 1.002.065.095 Esposo: Jairo Peláez, cédula 15.296.901 Dos hijos menores de edad: Verónica y Leidy Peláez Pérez. 169 (511) PÉREZ G. REGOBERTO No ubicado 170 (512) PÉREZ G. WILMAR ANDRÉS Menor de edad, Tarjeta 1007507708 171 (519) PÉREZ MAZO JORGE Nombre completo: JORGE DE JESÚS PÉREZ MAZO Cédula 3.506.627 172 (520) PÉREZ ROJAS ARSENIO No ubicado 173 (523) PIEDRAHÍTA CARLOS No ubicado 174 (534) PIEDRAHÍTA HENAO ALEJANDRO 3.506.748 Esposa: Dora Isleni González Vásquez, cédula 32.561.411 Hijos menores: Johnatan y Verónica Piedrahita Vásquez. 175 (535) PIEDRAHÍTA HENAO FRANCISCO ADOLFO 3.506.572 Esposa: Magnolia Vélez, cédula 43.285.359 Hijos menores: Luisa Fernanda e Iván Andrés Piedrahita Vélez. 176 (538) PIEDRAHITA HENAO MORELIA 21.813.488 Vive con su abuela, Carlina Henao y con sus hermanos mayores, Luis Carlos Piedrahita Henao, cédula 3.506.748 y Matilde Piedrahita Henao. Corresponden a los numerales 536 y 537 del Anexo. 177 (542) PIEDRAHÍTA HENAO RODRIGO Esposa: María Nelly Lopera Henao Hijos menores: Edwin Alexander y Jeison Piedrahita Lopera 178 (543) PIEDRAHÍTA HENAO SUSANA 42.961.181 Hijos mayores: Julio Cesar Barrera, cédula 98.698.942 y Diana Lucía Barrera, cédula 43.973.932 Nieta menor de edad: Valentina Echeverri Barrera 179 (545) PIEDRAHITA T. ANTONIA No ubicada 180 (551) PINO ANA DELIA No ubicada 181 (556) PINO JAIME HUMBERTO No ubicado 182 (558) PINO LIGIA AMPARO 32.144.563 Una niña menor de edad: Juliana Pino Espinoza. 183 (563) POSADA ALBEIRO No ubicado 184 (565) POSADA CARLOS ANDRÉS No ubicado 185 (566) POSADA DAIRO Fallecido 186 (577) POSADA RAMÓN 3.506.518 Hijos menores: Francy Estella, José Reimundo, Luz del Socorro, María Andrea y Nancy Johann Posada Areiza Corresponden a los numerales 568 a 571 y 574 del Anexo 187 (580) POSADA RUBÉN DARÍO No ubicado 188 (581) POSADA VICENTE No ubicado 189 (583) POSADA C. MARÍA ROCÍO No ubicada 190 (584) POSADA CANO JANETH LORENA No ubicada 191 (587) POSSO MOLINA LETICIA Fallecida 192 (589) POSSO MÚNERA AURA ESTELA 21.813.456 Vive con sus hijos John Fredy Palacio Posso, Narciso Alonso George Posso y Sandra Johana Posso Múnera; con su padre, Miguel Ángel Posso Zapata y con su hermano, Gildardo Alonso Posso. 193 (596) RESTREPO ESPINOSA LIBARDO 3.651.327 Vive solo 194 (599) RESTREPO TORRES GUIDO MANUEL Fallecido Hija: Laura Restrepo, menor de edad. Madre: Margarita Zapata 195 (602) RESTREPO TORRES NICOLÁS ALBEIRO 196 (604) RÍOS GABRIEL ÁNGEL No ubicado 197 (605) RODRÍGUEZ SÁNCHEZ GUILLERMO No ubicado 198 (606) ROJAS CHAVARRÍA LUCÍA No ubicado 199 (618) SIERRA TEJADA LEDYS AMPARO No ubicada 200 (619) TAPIAS JESÚS ANTONIO No ubicado 201 (620) TEJADA SIERRA ALFREDO ANTONIO No ubicado 202 (622) TOBÓN NOHAVÁ VÍCTOR MANUEL 71.745.761 Compañera permanente: Diana Marixa Parra Torres. Hijos menores de edad: Alexandra Tobón Parra y Jennifer Tobón Parra. 203 (623) TOBON NOHAVÁ WALTER ALIRIO 15.295.874 Esposa: Sandra Milena Muñoz, cédula 22.188.726 Hijos: Wellington Alexis y Kevin Tobón Muñoz. 204 (629) TORRES ALBEIRO J. No ubicado 205 (645) URIBE HÉCTOR FABIO No ubicado 206 (648) VÁSQUEZ HEIDI YOHANA No ubicada 207 (649) VÁSQUEZ MARÍA DEL CARMEN No ubicada 208 (650) VÁSQUEZ MIGUEL ÁNGEL No ubicado 209 (655) ZABALA MESA MARÍA MAGDALENA 22.189.652 Vive con una hija mayor 210 (658) ZAPATA GEORGE ÁLVARO WILTON 1.001.498.064 Esposa: Divia Giraldo, cédula 1.037.264.802 Hija menor: Carolina Zapata George Corresponde la esposa al numeral 268 del Anexo. 211 (669) ZAPATA GEORGE JOSUÉ NORBEY 15.297.016 Esposa: Flor Palacio, cédula 22.217.876, espera un hijo 212 (677) SÍLFIDA LENIS ZAPATA Indocumentada Dos hijos menores de edad: Lesión Estiven y Angie Leandra George Osorio 213 (682) ZAPATA B. YOHANI ALBERTO No ubicado 214 (683) ZAPATA B. YORFAN ELENA No ubicada 215 (699) ZULETA ZABALA ARACELLY DE JESÚS 42.996.925 Vive con sus hijos menores: Hernán Darío y Lina Maritza Montoya Zuleta y Edison Alfonso Loaiza Zuleta. 216 (700) ZULETA ZABALA MARGARITA 43.046.493 Vive con su hija menor Claudia Valencia Zuleta 217 (701) ZULETA ZABALA ORLANDO ANTONIO 71.592.653 Vive con sus hijos Deyby Fabián y Johnatan Zuleta Zapata 218 (702) ZULETA ZABALA RODRIGO DE JESÚS 15.319.254 Vive con sus hijos César Daniel Zuleta Martínez; Mauricio y Rodrigo Alonso Zuleta Monsalve Nota: El número entre paréntesis que precede al nombre del beneficiario en el cuadro anterior, corresponde al número del Anexo IV de la Sentencia de la Corte IDH. Cuadro II: personas desplazadas de El Aro que no están relacionadas en el Anexo IV de la Sentencia de la Corte IDH. Grupo familiar Lugar de residencia Lugar donde aplicará el subsidio 1 Ramón José Gómez Mora, cédula 3.504.346 Compañera: Blanca Rosa Mendoza, cédula 21.810.367. Hijos: Samuel Darío Gómez Mendoza Puerto Valdivia Valdivia (A) 2 María Amparo Mejía Mora, cédula 32.557.600 Puerto Valdivia Valdivia (A) 3 Nora Elena Chavarría Mejía, cédula 32.375.900. Tiene una hija menor de edad Puerto Valdivia Valdivia (A) 4 Marta Isabel Chavarría Mejía, cédula 32.289.008. Hijo menor de edad: Luvian Enrique Mejía Mora. Puerto Valdivia Valdivia (A) 5 Luis Alberto Sepúlveda Correa, cédula 15.295.958 Esposa: Ligia Esther González Parra, cédula 22.187.081. Hijo menor: Alexis Sepúlveda González Puerto Valdivia Puerto Valdivia 6 Mary Luz Gómez Molina, cédula 22.193.819 Hijos menores: Kelly Daniela, Cristian Daniel, Elian Andrés y John Adrián Gómez Gómez. Puerto Valdivia Valdivia 7 Javier Leoncio Pérez, cédula 15.295.445 Gladis Amparo Torres Jaramillo: 21.813.481. Tiene dos hijos menor: Alexis Pérez Naranjo, Luz Yancely Pérez Torres Medellín Valdivia 8 Luis Eduardo Salazar, cédula 3.508.420, fallecido Esposa: Leonor Mora Villa; cédula 32.563.302 Hijos menores: Carlos Mario y Omar Enrique Salazar Mora; Juan Fernando Agudelo Salazar, Darli Dayana Torres Salazar, Diego León y Ruth Estela Salazar Mora. Puerto Valdivia Valdivia 9 NELSON DE JESÚS GONZÁLEZ ZAPATA, CÉDULA 71.767.390 Ituango Medellín 10 NELSON ARLEY JIMENEZ JIMENEZ, CEDULA 15.296.598. ESPOSA: NUBIA DEL SOCORRO PÉREZ GUTIÉRREZ, CÉDULA 22.189.041. HIJO MENOR: JOINER ARLET JIMÉNEZ PÉREZ. Puerto Valdivia Valdivia 11 DINA AIDÉ TORRES GÓMEZ, CÉDULA 21.588.530 HIJOS MENORES DE EDAD: JULIÁN DAVID Y ANDRÉS FELIPE TORRES GÓMEZ Residente en Cáceres (A). Cáceres 12 RAFAEL IGNACIO RESTREPO CORREA, CÉDULA 70.541.734 ESPOSA: LUZ ADRIANA OSPINA MALDONADO HIJOS MENORES: DAYANA MARCELA Y DANIELA RESTREPO OSPINA Medellín Medellín 13 MARIO EUGENIO TORRES DÁVILA, CÉDULA 70.579.254. ESPOSA: MARÍA ISABEL ECHAVARRÍA. TRES HIJOS MENORES DE EDAD: NANCY LUCERO, JULIANA EUGENIA Y JUAN DAVID TORRES ECHAVARRÍA. Medellín Medellín 1. Hechos que dieron origen a la acción de tutela 1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de múltiples derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos a favor de 702 personas, mediante sentencia del 1 de julio de 2006. 1.2. En el anexo IV de la sentencia se relacionó el listado de personas desplazadas e identificadas a raíz de las dos masacres, beneficiarias de la medida de reparación que contempla el num. 17 de la parte Resolutiva. 1.3. La medida de reparación no se reduce solo a las personas identificadas en la sentencia porque el numeral 17 de la Parte Resolutiva y los párrafos 221 y 404 de la misma, la extienden a los “exhabitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se hayan visto desplazados”. 1.4. Se realizaron varias reuniones de cumplimiento de la sentencia con asistencia del grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), la Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina Presidencial para la Acción Social. En la primera reunión, realizada el 1 de noviembre de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores, planteó la necesidad de discutir entre las diferentes entidades estatales lo relativo a recursos económicos y presupuesto, puesto que el “restablecimiento a condiciones similares” incluía el tema de tierra y vivienda, no sólo de las personas desplazadas e identificadas en el Anexo IV, sino de todos los desplazados de La Granja y El Aro. En la siguiente reunión, efectuada el 22 de noviembre de 2006, los representantes del Estado manifestaron que existían varios inconvenientes para utilizar el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, el primero de los cuales era “la falta de registro de las personas después de tantos años de ocurrido el desplazamiento”. En reunión del 12 de junio de 2007, los representantes estatales informaron que el cumplimiento de la medida de reparación lo lideraría la Oficina Presidencial para la Acción Social. Por su parte, los representantes de las víctimas manifestaron que no estaban interesados en el retorno debido a que las condiciones de seguridad no lo permitían y solicitaron medidas de restablecimiento socioeconómico para la población desplazada. Finalmente, la representante de Acción Social expresó que el registro exigido en el Sistema de Información de Población Desplazada (SIPOD) para acceder a los beneficios legales, se haría por orden judicial, atendiendo a la obligatoriedad y exigibilidad de las sentencias de la Corte Interamericana. 1.5. El GIDH envió al Ministerio de Relaciones Exteriores, el 30 de abril de 2008, el listado de personas que hacían parte del Anexo IV de la Sentencia de la Corte, indicando la composición de los grupos familiares, el número de identificación de las personas y el lugar donde les interesaría acceder a un subsidio de vivienda como parte del restablecimiento socioeconómico. Información esta que fue complementada en julio 8 y 24 de 2008. 1.6. En la reunión de cumplimiento de la sentencia efectuada el 18 de junio de 2008, Acción Social informó que el cruce de datos efectuado entre la información enviada por el GIDH y la registrada en el SIPOD, arrojaba 207 coincidencias, y que, a las personas que no estaban incluidas en el SIPOD se les tomaría la declaración de desplazamiento como simple formalidad y se procedería a su registro en una jornada especial que se realizaría en el municipio de Valdivia, Antioquia, en un término máximo de 15 días. 1.7. Después de trece (13) meses la jornada especial anunciada por Acción Social no se ha realizado, como tampoco la inscripción de las personas, ni se ha iniciado ningún tipo de restablecimiento económico. 1.8. La Personería Municipal de Valdivia realizó un censo de población desplazada por los hechos de El Aro, cuyos resultados fueron remitidos a las oficinas de Acción Social en Medellín y Bogotá, muchas de las personas que fueron censadas están relacionadas en el Anexo IV de la Sentencia de la Corte Interamericana y sin embargo no están inscritas en el Sistema de Información de Población Desplazada. 1.9. El GIDH envió al Ministerio de Relaciones Exteriores, el 16 de febrero de 2009, una solicitud en el sentido de convocar a una reunión de cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana para tratar de definir un mecanismo especial para otorgar los subsidios de vivienda por intermedio de Fonvivienda, entidad adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 1.10. EL GIDH sostiene que las personas en cuyo favor se interpone la tutela residen en diferentes partes de Antioquia, siguen siendo desplazadas, están en condiciones económicas precarias que ponen en peligro su mínimo vital, son beneficiarias de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana el 1 de julio de 2006, y a pesar de estar identificadas ni siquiera se ha logrado su registro en el Censo de Población Desplazada. 2. Peticiones Los accionantes solicitan que se ordene: 2.1. Al Ministerio de Relaciones Exteriores: Que en el ejercicio de sus funciones propias, conmine a la Oficina Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional a que cumpla de inmediato lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Masacres de Ituango. 2.2. A la Oficina Presidencial para la Acción Social: 2.2.1. Que se realice de inmediato la inscripción en el sistema de registro de población desplazada de las personas relacionadas en el Cuadro I, las cuales hacen parte del Anexo IV de la Sentencia de la Corte, así como de las personas del Cuadro II, con fundamento en los párrafos 221, 404 y Punto Resolutivo 17 de la Sentencia de la Corte, sin exigencia de formalidades excepcionales. 2.2.2. Subsidiariamente, solicitan que se ordene programar en un plazo no mayor de quince (15) días, las jornadas de inscripción acordadas, en los municipios de Medellín, Yarumal, y Valdivia (Antioquia). 2.2.3. Que se ordene de manera inmediata, tanto a favor de todas las personas desplazadas de La Granja y El Aro con ocasión de los hechos que dieron lugar a la sentencia de la Corte Interamericana ya inscritas en el sistema de información de población desplazada, como respecto de quienes se ordene su inscripción en esta tutela, el inicio de las gestiones para el restablecimiento económico. 2.2.4. Que el fallo de tutela beneficie al grupo familiar de las personas identificadas y fallecidas que se relacionen en la presente acción. 3. Respuesta a la acción de tutela por parte de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores La Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su escrito de respuesta a la acción de tutela se refirió a cuatro aspectos: 3.1. Legitimidad para interponer la acción de tutela La Dirección de Derechos Humanos manifestó que existían dudas sobre la legitimación de la señora María Victoria Fallon para interponer la acción de tutela porque: (i) el poder que existió para la representación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no puede hacerse extensivo para el proceso de amparo; (ii) aún si se aceptara que el poder es procedente, para varios de los presuntamente afectados no existe poder de ninguna clase; (iii) algunas de las personas a favor de quienes se interpone la acción de tutela no están ubicadas y otras han fallecido; y (iv) la accionante no alega ser agente oficiosa en la causa, ni prueba siquiera sumariamente que las personas en nombre de quienes interpone la tutela se encuentran en alguna situación que les impida promover la acción u otorgar el poder, incluso, algunas de las personas en nombre de quienes dice interponer la acción, no han entrado en contacto con la señora Fallon ni con la organización. 3.2. Procedimiento adelantado para el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores En primer lugar, la Dirección precisó que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo encargado de representar al Estado colombiano ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, representación que se hace a nombre de las tres ramas del poder público y no de una entidad en particular y que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son decisiones judiciales contra el Estado como un todo y por tanto vinculan a toda la institucionalidad, sin tomar en consideración su estructura interna. En segundo lugar, describió el procedimiento administrativo que se adelanta para cumplir con las decisiones judiciales, en las siguientes etapas: (i) Notificada la sentencia al Estado colombiano por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, éste la transmite a diferentes entidades del Estado, entre las cuales se incluyen representantes de al menos dos ramas del poder público. (ii) En reunión de la Comisión Intersectorial Permanente de Derechos Humanos (Decreto 321 de 2000), presidida por el Vicepresidente de la República y con asistencia de diferentes representantes del Estado, se realiza la división institucional de las medidas de acuerdo a sus competencias constitucionales y legales y “la voluntad para el cumplimiento de las obligaciones internacionales”. (iii) De conformidad con el Decreto 110 de 2004, la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario coordina y hace seguimiento al cumplimiento de las sentencias con otras instituciones del Estado y los representantes de las víctimas, revisando el estado de cumplimiento de las medidas, identificando las dificultades para su ejecución, generando posibles salidas a las dificultades que se presenten y recolectando información para elaborar informes de cumplimiento del Estado colombiano con destino a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3.3. Legitimación por pasiva La Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario no cuenta con ningún poder especial frente a otras instituciones del Estado, razón por la cual no le es posible realizar ninguna actividad encaminada a conminar o requerir de manera obligatoria alguna actividad por parte de éstas. La medida de reparación en el caso Masacres de Ituango fue asignada a la Agencia Presidencial para la Acción Social en virtud de su competencia legal y de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional. En consecuencia, la Dirección no es la autoridad contra la cual debe ejercerse la presente acción de tutela al no ser la responsable de la posible vulneración de los derechos alegados. 3.4. Actuaciones adelantadas por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores Las diferentes actividades que ha realizado el Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de la medida de reparación consistente en retorno y atención a la población desplazada ordenada en la Sentencia, se sintetizan en los siguientes puntos: (i) Remisión de la sentencia de la Corte Interamericana a diferentes instituciones del Estado como la Agencia Presidencial para la Acción Social. (ii) Reuniones con el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos para el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana, efectuadas el 1 y 22 de noviembre de 2006, el 12 de junio de 2007, el 12 y 18 de junio de 2008, el 8 de julio de 2008, el 15 de enero de 2009, el 28 de abril de 2009, el 4 de junio de 2009 y el 11 de septiembre de 2009. (iii) Informes de cumplimiento de la sentencia a la Corte Interamericana mediante comunicaciones DDH de 43497/2324 del 27 de agosto de 2007 y DDH.GOI de 59621/2806 del 14 de octubre de 2008. (iv) Asistencia a la reunión de la Comisión Intersectorial Permanente de Derechos Humanos celebrada el 29 de marzo de 2007 en la que se designó el cumplimiento de la medida de reparación consistente en retorno y atención a la población desplazada a la Agencia Presidencial para la Acción Social. (v) Comunicaciones por medio de las cuales se remite a la Agencia Presidencial para la Acción Social información sobre el caso Masacres de Ituango y los listados de las personas desplazadas correspondientes; se le envía copia de los documentos enviados por el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos a la Corte Interamericana sobre el cumplimiento de la sentencia y se le solicita dar pronta respuesta a las solicitudes de los representantes de las víctimas (oficio DDH 28339/1452 de 28 de mayo de 2009); se le remiten las ayudas de memoria de las reuniones realizadas; se le solicita el cumplimiento de algunos compromisos adquiridos en las distintas reuniones así como dar respuesta a las comunicaciones del Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos respecto del cumplimiento de las medidas de reparación; y se le invita a realizar reuniones de seguimiento al cumplimiento de la sentencia. 3.5. Cuestiones adicionales 3.5.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es la instancia frente a la cual las víctimas y sus representantes deben acudir para presentar sus quejas sobre el posible incumplimiento del Estado respecto de las medidas de reparación. 3.5.2. En la acción de tutela no se hace ninguna referencia al lugar de ubicación de las personas a favor de las cuales se instaura el recurso (salvo 13 personas), ni tampoco existe prueba, así sea sumaria, de su voluntad y situación concreta que haga necesario que se otorguen medidas de estabilización socioeconómica. 3.5.3. Varias de las personas enlistadas en la acción de tutela que nos ocupa están también incluidas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como beneficiarias de otras medidas de reparación, como se aprecia en los Anexos I, II y III de la sentencia. 4. Decisión de primera instancia El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Decisión Penal, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2009, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la justicia material de las personas relacionadas en el Anexo No. 1 con sus respectivos grupos familiares, en su condición de desplazados del municipio de Ituango, a raíz de los hechos ocurridos en los corregimientos La Granja y El Aro en los años 1996 y 1997, respectivamente. El Tribunal precisó en primer lugar que el objeto de la acción de tutela no era establecer si el Estado colombiano había dado cumplimiento a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos proferida el 1 de julio de 2006 en el caso conocido como “Masacres de Ituango”, puesto que ésta competencia se la había reservado la Corte Interamericana para sí misma. En segundo lugar, que la Sentencia de la Corte Interamericana constituía, sin embargo, un referente que reforzaba la obligación que tiene el Estado colombiano frente a la población desplazada del municipio de Ituango a raíz de los hechos ocurridos en los corregimientos de La Granja y El Aro. Y en tercer lugar, que abordaría el problema tanto de las personas relacionadas en la Sentencia de la Corte Interamericana (Cuadro No. 1 de la demanda de tutela) como de las que no alcanzaron a ser identificadas en su momento por múltiples razones, pero que se encontraban individualizadas en la demanda de tutela (Cuadro No. II). El problema se abordaría a partir de los derechos de los desplazados en Colombia, los cuales han sido clasificados en el grupo de personas que requieren de especial protección por parte del Estado, y cuyos derechos han tenido desarrollo tanto legal (Ley 387 de 1997 y Decreto 2569 de 2000) como jurisprudencial. Frente a la falta de legitimación por activa aducida por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Tribunal estimó que en la medida en que la accionante actuaba como representante legal de la organización de carácter no gubernamental denominada Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos -GIDH-, no existía razón para cuestionarla respecto de las personas enlistadas en los cuadros I y II que habían firmado otorgándole poder. No obstante, frente a las personas que no habían firmado consideró que no existía poder que legitimara la actuación de la representante legal del GIDH, máxime cuando tales personas no pudieron ser contactadas, figuran como no ubicadas, y no era posible determinar ni siquiera si tenían interés o persistía su situación de desplazamiento. Lo que se predica igualmente de los beneficiarios del grupo familiar de las personas ya fallecidas, relacionadas por la accionante, que no otorgaron poder para interponer la acción constitucional, y de las personas que estando inscritas en el Sipod tampoco otorgaron dicho poder. Respecto al requisito de la inmediatez, haciendo eco de la jurisprudencia constitucional, acotó que cuando las circunstancias de desplazamiento persisten ya sea porque no se ha garantizado a los afectados el retorno o porque no se ha logrado su recuperación económica, el tiempo transcurrido no constituye un obstáculo para interponer la acción de tutela si esta procede como único mecanismo para remediar la situación y garantizar a la población vulnerable la vigencia de sus derechos. En relación con los requisitos para el reconocimiento de los derechos de los desplazados, recogiendo nuevamente lo preceptuado por la jurisprudencia constitucional (sentencia T-346 de 2001. MP. Rodrigo Escobar Gil), señaló que dicho reconocimiento no puede estar supeditado a una declaración por parte de la entidad pública o privada encargada, por cuanto la condición de desplazado era una situación de hecho que implicaba una masiva, sistemática y continua vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas. En este sentido, frente al grupo poblacional desplazado por la violencia desde los años 1996 y 1997, reconocido por la instancia internacional como víctima de las Masacres de Ituango (cuadro I), el Tribunal consideró que no existen argumentos válidos que permitan justificar la dilación que se advierte en el proceso de inscripción en el registro de la población desplazada, y por ende, de su inclusión en los programas de estabilización socioeconómica. De manera que, la jornada prevista para recepcionar declaraciones de los desplazados con asiento en el municipio de Valdivia, tampoco puede convertirse en condicionamiento para llevar a cabo la inscripción en el RUPD, desconociendo la inmediatez que reclama la atención que requiere la población desplazada, sin perjuicio de su utilidad para evaluar las condiciones individuales de cada desplazado y su grupo familiar, así como las acciones a seguir. Además, hizo extensivas tales obligaciones frente a todas las personas que fueron identificadas con posterioridad a la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas en el cuadro II que acompaña la acción de tutela. Finalmente, precisó que la entidad responsable de la atención a la población desplazada es la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD), y como tal la conminó a cumplir las siguientes directrices: (i) Ordenar de manera inmediata la inscripción en el RUPD de las personas que aparecen relacionadas en el Anexo 1, sin condicionar la misma a la exigencia de requisitos o formalidades adicionales. Este proceso de inscripción no podrá prolongarse por más de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo de tutela. (ii) Disponer de los recursos y adelantar las acciones que considere necesarias para lograr la estabilización socioeconómica de las personas relacionadas en el Anexo 1, informando de manera oportuna y adecuada a los beneficiarios, el procedimiento a seguir y las entidades a las cuales deben acudir para la materialización de los programas y proyectos que se establezcan. 5. Impugnación de la decisión de primera instancia Por escrito del 5 de octubre de 2009, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, impugnó el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, precisando, en primer lugar, que en ningún momento había pretendido sustraerse al cumplimiento de la orden impartida por la corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de la sentencia que resolvió la acción iniciada con ocasión de las Masacres de Ituango, ni mucho menos negarse a brindar la atención humanitaria a las víctimas del desplazamiento forzado que resultaron afectadas. Sin embargo, señala que a pesar de que la Corte Constitucional ha precisado que el desplazamiento forzado es una situación de hecho que no requiere reconocimiento por parte de la autoridad competente, no puede perderse de vista que el legislador estableció una serie de mecanismos para poder acceder a los beneficios o ayudas humanitarias diseñadas para su atención, tales como la declaración ante la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las Personerías Municipales o Distritales o cualquier despacho judicial, de acuerdo con el procedimiento de recepción de cada entidad. De manera que, previamente a la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, RUPD, “se hace una valoración de los hechos relatados con el objeto de establecer la veracidad y el encuadramiento en el marco normativo respectivo.” Así, para poder acceder a los beneficios establecidos en la Ley 387 de 1997 se requiere estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada por la Violencia, previa declaración de quien alega dicha condición, de acuerdo con los arts. 1 y 32 de la misma ley.[1] Al ordenar de manera tan perentoria (15 días hábiles) la inscripción en el RUPD de las personas que aparecen relacionadas en la acción de tutela, sin condicionarla al cumplimiento de los requisitos legales, así como la consecución de los recursos necesarios para lograr la estabilización socioeconómica, el Tribunal ha dado una orden demasiado genérica que desconoce además las particularidades del caso, tales como la inexistencia de un censo con información confiable que permita por lo menos individualizar a las víctimas del desplazamiento y a sus respectivos núcleos familiares, las diferentes situaciones de las personas frente al Registro Único de Población Desplazada RUPD (no declarantes, no incluidos, entre otros), la imposibilidad material de identificación debido a la falta de información y las consecuencias de la inscripción en el Registro en las actuales circunstancias. Informa que se han realizado jornadas en el municipio de Valdivia, el 28 y 29 de septiembre de 2009, concertadas con el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos (GIDH) y con el acompañamiento de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, orientadas a garantizar que la ayuda humanitaria sea entregada a los reales destinatarios y no simplemente a cumplir un fallo de manera retórica e intrascendente. Estas reuniones se han visto perturbadas por marchas, movilizaciones y enfrentamientos que han impedido la realización de un esquema especial de atención articulada por Acción Social. Sin embargo, las oficinas del Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría y Personería) están obligadas a recibir las declaraciones de todas y cada una de las personas que se consideren afectadas por el desplazamiento interno para que al día siguiente sean remitidas a la Unidad Territorial de Acción Social para su valoración y decisión administrativa como administrador legal del Registro Único de Población Desplazada, RUDP. Acción Social señala que 1871 personas han sido cruzadas con el registro Único de Población Desplazada como personas afectadas por los hechos de El Aro de 1997, incluidas las 231 enlistadas en la acción de tutela, y que de esas 1871 personas, 562 no han podido ser cruzadas con el registro porque no tienen nombres completos o documento de identificación. Respecto de las 231 personas o “supuestos accionantes”, cuyos nombres fueron suministrados en la acción de tutela, Acción Social presenta el siguiente informe: (i) 121 personas no tienen datos completos. (ii) 110 han sido plenamente identificados por los accionantes (tienen documentos de identidad), pero sólo 43 se han acercado para ser atendidos. (iii) 32 personas de las 110 identificadas por los accionantes se cruzaron con el Sistema de Registro y se identificaron 26 que ya estaban incluidas en el RUPD. En relación con las 6 personas no incluidas, sus casos serán revisados para facilitar su inclusión. En relación con la legitimación en la causa, Acción Social insiste en que la representante de las víctimas actuó sin poder y en que a pesar de que las personas en condición de desplazamiento, inscritas o no, demandan de todas las autoridades un trato preferencial en razón el estado de vulnerabilidad en que se encuentran, en el caso concreto, no se cumplen los requisitos exigidos po...

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