T-366-19
Sentencia
T-366/19
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE
DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO EN EL DEPORTE-Caso en que fue sancionado y excluido del torneo de Liga
de Fútbol, equipo infantil del cual hace parte una menor de edad
ESTEREOTIPOS DE GENERO-Formación
de niños y niñas
Las
reivindicaciones alcanzadas por los movimientos feministas y la
universalización de los derechos humanos, a partir del reconocimiento de la
dignidad inherente a todas la personas, han propiciado que en la actualidad las
niñas y las mujeres subviertan los tradicionales
estereotipos de género y avancen en el ejercicio de sus libertades más allá o
incluso por fuera de los condicionamientos culturales que se les han impuesto,
por ejemplo, mostrando que cuentan con las mismas capacidades
y destrezas que los varones, asumiendo actitudes y estilos de vida que desafían
los roles tradicionales, y logrando acceder, no sin dificultades, a espacios de
la sociedad que antes les eran vedados por considerarse reservados o
privilegiados para los hombres (v.gr. la
profesionalización, el mercado del trabajo remunerado, el desempeño de cargos
de liderazgo, la política, etc.), aunque los estereotipos de género siguen
siendo una constante que se debe combatir.
INTERES SUPERIOR DEL MENOR FRENTE A ESTEREOTIPOS DE GENERO EN EL DEPORTE-Caso en que fue sancionado y excluido del
torneo de Liga de Fútbol, equipo infantil del cual hace parte una menor de edad
DERECHO AL DEPORTE, RECREACION Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO
LIBRE-Fundamental por conexidad con otros derechos de este rango
DERECHO A LA IGUALDAD-Visión
material
DEBIDO PROCESO-Comprende el
principio de legalidad
El
debido proceso y, en concreto, el principio de legalidad, no condiciona
solamente las relaciones entre el poder del Estado y el individuo, sino que también es una garantía que se irradia plenamente a
las relaciones entre particulares, pues allí también está presente la fuerza
vinculante de la Constitución como un escudo para la persona frente a la
arbitrariedad
PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Tiene
fundamento en el principio de buena fe
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR
RAZON DE SEXO EN EL DEPORTE-Orden de
realizar la inscripción y admisión automática del club deportivo al torneo de Liga de Fútbol
Referencia: Expediente T-7.268.829
Acción de tutela formulada por Álvaro Mora
Ríos, en representación de su hija menor de edad María Paz Mora Silva, contra
la División Mayor del Fútbol Colombiano ‒Dimayor‒, la División
Aficionada del Fútbol Colombiano ‒Difútbol‒ y la Liga de Fútbol de
Bogotá
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil
diecinueve (2019).
La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte
Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los
magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos –quien la preside−
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente
las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política,
y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la
presente
SENTENCIA
En el proceso de revisión del fallo del 30 de octubre
de 2018, proferido por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá dentro de la
acción de tutela promovida por Álvaro Mora Ríos, en representación de su hija
menor de edad María Paz Mora Silva[1],
contra la División Mayor del Fútbol Colombiano ‒Dimayor‒, la
División Aficionada del Fútbol Colombiano ‒Difútbol‒ y la Liga de
Fútbol de Bogotá.
El proceso de la referencia fue escogido por la Sala
de Selección de Tutelas Número Cuatro[2],
mediante auto del 10 de abril de 2019. Como criterios de selección se indicaron
el asunto novedoso (criterio objetivo) y la necesidad de materializar
un enfoque diferencial (criterio subjetivo), con fundamento en los
literales a) y b) del artículo 52 del Acuerdo 02 de 2015[3].
I.
ANTECEDENTES
El 17 de octubre de 2018[4], el señor
Álvaro Mora Ríos, en representación de su hija María Paz Mora Silva, formuló acción de tutela
en contra de la División Mayor del Fútbol Colombiano ‒Dimayor‒, la
División Aficionada del Fútbol Colombiano ‒Difútbol‒ y la Liga de
Fútbol de Bogotá, reclamando
la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no
discriminación por razón de sexo, a la dignidad humana, a la recreación y al
acceso a la cultura de los menores de edad, a la familia, a “los derechos
adquiridos” y, según se desprende del libelo, al debido proceso y a la
confianza legítima de la niña. Pasan a reseñarse los aspectos centrales de la
solicitud:
1. Hechos
A continuación se relatan los supuestos fácticos
relevantes que sustentan la solicitud de amparo, tal como son narrados en el
escrito inicial:
1.1. La menor María Paz Mora Silva[5] practica fútbol
desde los tres años de edad. Desde entonces y a lo largo de su vida, la niña ha
mostrado dedicación, esfuerzo e importantes méritos deportivos como arquera en
las distintas competencias futbolísticas en las que ha participado.
1.2. La Liga Pony Fútbol es un campeonato en
cuya organización toman parte la División Mayor del Fútbol Colombiano –Dimayor–,
la División Aficionada del Fútbol Colombiano –Difútbol–, la Liga de Fútbol de
Bogotá y CREARE.
1.3. En vista de que las reglas de la Liga
Pony Fútbol no incluían ninguna disposición que prohibiera la conformación de
equipos mixtos, es decir, integrados simultáneamente por niñas y niños, el club
deportivo Dinhos, del cual formaba parte la menor María Paz Mora Silva,
se inscribió en dicho torneo con un equipo infantil conformado por un grupo de
niños varones junto con la citada niña como arquera titular. El equipo fue
admitido, se entregaron las planillas por parte del club a la Liga de Bogotá y los
organizadores del torneo procedieron a expedir y a entregar los carnés a los
jugadores inscritos, sin poner objeción alguna a la inclusión de la menor María
Paz Mora Silva, lo cual generó en ella la expectativa de que podría participar
con sus compañeros de equipo.
Así que, una vez aceptado el equipo dentro
de la competencia, se cumplieron tres partidos en los cuales María Paz Mora
Silva participó con Dinhos, en igualdad de condiciones con los niños,
como arquera titular.
1.4. En el curso del campeonato, “por
inconformidades que surgieron en uno de los encuentros deportivos”[6], el Comité
Disciplinario de Campeonatos de la Liga de Fútbol de Bogotá dictó la Resolución
No. 003-2018 del 11 de octubre de 2018, en la cual adoptó la decisión de
sancionar al equipo Dinhos con la pérdida de puntos –3x0– con fundamento
en una presunta “actuación irregular” relacionada con incluir en la planilla de
juego un jugador no inscrito reglamentariamente (literal b del artículo 83 del
Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol).
Sin embargo, en dicha resolución jamás se
indica cuál fue el jugador del mencionado equipo que dio lugar a dicha
circunstancia.
1.5. El Comité Disciplinario de Campeonatos
de la Liga de Fútbol de Bogotá dictó la Resolución Extraordinaria No. 004-2018
del 16 de octubre de 2018, en la cual confirma la sanción con pérdida de puntos
–3x0– del equipo Dinhos que se adoptó en la Resolución No. 003-2018 del
11 de octubre de 2018, mencionando esta vez al jugador con COMET 3657270 (este
es el número de carné de María Paz Mora Silva). Tal pérdida de puntos acarreó
la eliminación del equipo del torneo.
1.6. El equipo Dinhos fue entonces eliminado
del torneo en razón de que María Paz Mora Silva había formado parte del equipo en
los encuentros disputados hasta ese momento, porque se presentó queja contra
uno de los partidos con el argumento de que supuestamente se trataba de un
torneo netamente masculino. Dicha exclusión del equipo Dinhos dio lugar
a diferentes reclamaciones ante las directivas.
1.7. Según el promotor de la acción, su
hija María Paz Mora Silva, a sus diez años de edad y tras cinco años de
preparación para participar en la Liga Pony Fútbol, se ha sentido muy afligida
y culpable por la expulsión de su equipo, además de que teme que sus compañeros
no la acepten más por ser la causante de que los sacaran del certamen.
2. Contenido de la petición de amparo
2.1. De acuerdo con el anterior recuento
fáctico, el señor Álvaro Mora,
como progenitor de la menor futbolista, reclama que se amparen sus derechos
fundamentales a la igualdad, a
la no discriminación por razón de sexo, a la dignidad humana, a la recreación y
al acceso a la cultura de los menores de edad, a la familia, a “los derechos
adquiridos” y, según se desprende del libelo, al debido proceso y a la
confianza legítima, pues considera
que la determinación de sancionar y excluir al equipo de la Liga Pony Fútbol es
infundada y constituye un acto de discriminación frente al cual la menor se
encuentra en situación de indefensión y sin otros medios judiciales de
protección.
2.2. Solicita que, como consecuencia de la
tutela de los derechos fundamentales invocados, se le ordene a la Dimayor, a la
Difútbol y a la Liga de Fútbol de Bogotá que dejen sin efectos la decisión de
eliminar al equipo Dinhos del torneo Liga Pony Fútbol, que se permita a
la menor María Paz Mora Silva y al club Dinhos continuar en la
competencia hasta que sus puntajes se lo posibiliten, y que se ordene a las
accionadas que, cumplido el reintegro, no vuelvan a realizar actos que
impliquen una discriminación.
2.3. Para sustentar su solicitud, el promotor de la
acción acompañó el escrito introductorio de los siguientes documentos:
§ Copia del reglamento de la Liga Pony Fútbol[7].
§ Copia de la Resolución No. 003-2018[8].
§ Copia de la Resolución Extraordinaria No. 004-2018[9].
§ Copia de la certificación de póliza de accidentes
personales expedida por Mapfre Seguros para el torneo de la Liga Pony Fútbol[10].
§ Copia de la Circular No. 10 de 2018[11].
§ Copia de la Circular No. 007 de 2018[12].
§ Disco compacto que contiene: (i) videos y fotografías
de María Paz Mora Silva como integrante del equipo Dinhos, (ii), video
del carné de la Liga de Fútbol de Bogotá de María Paz Mora Silva con adhesivo de
aprobación a la Liga Pony Fútbol, y (iii) audios en los que se menciona que la
exclusión del equipo Dinhos de la competencia es por la participación de
María Paz Mora Silva.
3. Traslado y
contestación de la acción de tutela
Mediante auto del 19 de octubre de 2018, el Juzgado 9º
Civil Municipal de Bogotá admitió a trámite la demanda de tutela, ordenó la
notificación a las entidades que integran el extremo pasivo y vinculó al
Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá –IDRD–, a Coldeportes, a
Bavaria y al club deportivo Dinhos.
Más tarde, por auto del 23 de octubre de 2018, el
juzgado instructor vinculó también a la Federación Colombiana de Fútbol, a
Mapfre Colombia Seguros S.A. y a la empresa CREARE Ltda.
Durante el respectivo traslado, se allegaron las
siguientes intervenciones:
3.1. Respuesta de la Liga de Fútbol de Bogotá[13]
El presidente de la Liga de Fútbol de Bogotá manifestó
que es cierto que la menor María Paz Mora Silva ha participado en torneos como
el denominado “Festivales” organizado por dicha entidad, cuyo reglamento
permitía la participación de equipos mixtos, esto es, conformados por niños y
niñas.
Señaló que el torneo de la Liga Pony Fútbol no es
organizado por la Liga de Fútbol de Bogotá, y que solo obra como organizadora
del evento por encargo de la Difútbol, que expidió la reglamentación del mismo.
En este contexto, la Circular No. 007-2018 dispuso que el torneo se
desarrollaría en dos categorías en ambas ramas así: 1) deportistas nacidos a
partir del 1 de enero de 2006 y 2007, y 2) deportistas nacidos a partir del 1
de enero de 2008 y 2009, y que el Reglamento indicó que “se reglamenta Liga
Pony Fútbol Masculina y Femenina correspondiente al año 2018”, de lo cual
se desprende que dichas referencias a “ambas ramas” y a “masculina y femenina”
–según afirma– dejan claro que en ningún momento se permitió la participación
de categorías mixtas.
Por lo tanto, estima que la interpretación del promotor
de la acción es errada y acomodada a sus intereses, pues, como conocedor del
fútbol, debía saber en qué tipos de categorías se dividen los torneos para que
no haya confusión entre los participantes.
Añade que es cierto que el reglamento preveía la
clasificación de los jugadores por edades, pero aduce que fue el mismo equipo Dinhos
el que “decidió” presentarse con un equipo mixto, y que respecto de ello la
Liga de Fútbol de Bogotá no tenía ningún tipo de injerencia, pues es el
profesor de cada categoría, y no la Liga, quien diligencia las planillas de inscripción,
aunado a que tratándose de un club deportivo también era conocedor de las
categorías y ramas que se admiten en el fútbol.
Indicó que la autoridad disciplinaria es autónoma e
independiente en sus decisiones y que el torneo no fue suspendido, sino que, de
acuerdo con el reglamento, tras una reclamación debía esperarse el término de
12 horas para que la decisión quedara en firme y poder continuar con la
programación.
Además, expresó que el equipo Dinhos contaba
con una oportunidad procesal para recurrir lo resuelto ante la instancia
disciplinaria a que había lugar, pero que optó por no presentar los recursos de
reposición y apelación, tal como consta en la comunicación remitida por dicho
club el 17 de octubre de 2018[14], la cual adjuntó al
memorial de respuesta.
3.2. Respuesta del Instituto Distrital de
Recreación y Deporte –IDRD–[15]
A través de apoderado judicial especialmente
constituido, el IDRD alegó la excepción de falta de legitimación en la causa
por pasiva, pues consideró que “carecen de fundamento técnico, fáctico y
legal que permitan demostrar la violación de derechos fundamentales por parte
de esta entidad”.
Indicó que desconoce los hechos relatados en la
demanda, pues son completamente ajenos al objeto y las funciones de la
institución, que no tiene ninguna relación con la organización del torneo, ni
tiene obligación de responder por las presuntas irregularidades en las
decisiones adoptadas allí por el comité disciplinario respectivo.
Aclaró que el equipo infantil de fútbol denominado “IDRD”
–que participó en el evento deportivo de que trata el presente proceso–
pertenece a un programa promovido por el Distrito de Bogotá para los niños,
niñas y jóvenes de sectores vulnerables de la ciudad, pero en manera alguna
representa a la entidad.
Afirmó que no es cierto que el IDRD haya tomado
acciones frente a los resultados obtenidos en la competencia, pues su función
misional consiste en incentivar el deporte, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre entre los capitalinos para contribuir a la
formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, por lo cual no respalda ni adopta
decisiones que vulneren o den un trato diferenciado a los niños y niñas
bogotanos.
Expuso que las ligas y los clubes deportivos, como el
caso de Dinhos, son organismos de carácter privado que pertenecen al
Sistema Nacional del Deporte y están sometidos a inspección, vigilancia y
control del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes–.
3.3. Respuesta del club deportivo Dinhos[16]
El presidente del club deportivo Dinhos afirmó
que en el mes de mayo de 2018 les fue informado que, en busca de un fútbol más
incluyente, la Difútbol entregó la organización de la Liga Pony Fútbol a las
ligas regionales, por lo que, al ser el club parte de la Liga de Bogotá desde
hace siete años, se inscribieron allí.
Indicó que siguieron estrictamente las directrices
impartidas por la Liga de Fútbol de Bogotá en relación con la inscripción de
los equipos para la competencia, cuyas categorías estaban definidas por las
fechas de nacimiento de los deportistas. Así, el club Dinhos procedió
con la inscripción en la categoría 2008, teniendo en cuenta que todos los
jugadores cuentan con un número COMET por encontrarse jugando en la Liga de
Fútbol de Bogotá.
Anotó que María Paz Mora Silva hace parte del club
desde hace cinco años y que su participación en el equipo élite se dio luego de
una convocatoria en la cual fue seleccionada por sus aptitudes deportivas, las
cuales le han permitido destacarse no solo dentro del club sino en canchas a nivel
local y nacional, como la valla menos vencida en Maracaná 2016, en Paipa Cup
2018, entre otros. Por lo tanto, la menor fue inscrita como integrante del
equipo élite del club, lo cual fue avalado por la Liga de Fútbol de Bogotá,
como se acredita con la planilla respectiva[17] y el carné con el adhesivo de la
Liga Pony Fútbol debidamente estampado[18], de suerte que quedó
inscrita reglamentariamente, como los otros jugadores del equipo.
Agregó que el 26 de septiembre se publicaron las
listas de los grupos que jugarían la primera etapa. Los tres primeros
encuentros se llevaron a cabo el 28 de septiembre, el 9 y el 10 de octubre de
2018, y en todos ellos participó María Paz Mora Silva, con la debida
habilitación por parte de los veedores y comisarios encargados por la
organización de la correspondiente verificación. El equipo Dinhos ganó
cada uno de dichos partidos y superó esta etapa del torneo como cabeza de
grupo.
Fue entonces, explicó, cuando recibieron la Resolución
No. 003-2018, en la cual se sanciona al equipo Dinhos con la pérdida de
puntos (3x0) en uno solo de los tres partidos disputados con la participación
de María Paz Mora Silva, con sustento en el parágrafo 5 del artículo 29 de la
Resolución 028 de 2018, relativo a los jugadores en tránsito, y en el literal b
del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de
Fútbol, referente a una actuación irregular.
Señaló que solicitaron a la Liga de Fútbol de Bogotá
una reunión con el Comité Disciplinario de Campeonatos, la cual se realizó el
16 de octubre de 2018, en la cual se estableció que la norma aplicada
(parágrafo 5 del artículo 29 de la Resolución 028 de 2018) no daba lugar a la
invalidación del partido. A raíz de ello, se expidió la Resolución
Extraordinaria No. 004-2018, en la cual se aclara que la sanción al club Dinhos,
impuesta únicamente en relación con uno de los tres partidos jugados, se basa
en los artículos 8 literal A y 23 de la Resolución No. 025 de 2018, atinentes a
la competencia del comité para imponer la sanción de pérdida de puntos por el
incumplimiento de los requisitos de inscripción, y en el literal b del artículo
83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol,
referente a una actuación irregular vinculada específicamente al jugador
inscrito con el número COMET 3657270, número que pertenece a María Paz Mora
Silva.
Afirmó que, aunque en la mencionada resolución
extraordinaria se otorgó la posibilidad de interponer recursos de reposición y
de apelación dentro de las 12 horas hábiles siguientes y previo un pago de tres
salarios mínimos legales mensuales vigentes, la junta directiva del club Dinhos
decidió no ejercer ese mecanismo, dada la falta de garantías que ofrecía, y en
cambio optaron por apoyar la acción de tutela instaurada por el padre de la
menor víctima del descrito atropello.
Finalmente, sostuvo que el reglamento de la Liga Pony
Fútbol se refiere a niños y niñas, por lo cual las condiciones habilitaban a la
menor María Paz Mora Silva a jugar con su equipo, y que “de manera
arbitraria y sin responsabilidad de la jugadora y del equipo nos hemos quedado
por fuera del torneo.”
3.4. Intervención de los niños del club
deportivo Dinhos y sus acudientes[19]
Un grupo de jugadores del equipo infantil Dinhos,
con sus madres y padres y el entrenador del conjunto, suscribieron un memorial
en el que manifiestan que 18 niños resultaron afectados por las acciones
desplegadas por las entidades accionadas, pues fueron descalificados sin una
razón justa del campeonato Liga Pony Fútbol.
Expresan que la decisión de excluir al equipo causó
tristeza, decepción, abatimiento, frustración y desconcierto en los pequeños
jugadores, pues María Paz Mora Silva era su compañera desde hace cinco años,
fue elegida gracias a su gran desempeño como arquera, y nunca antes tuvieron
ese tipo de inconvenientes en otros certámenes futbolísticos; además, que
tenían la esperanza de participar juntos tras todo el tiempo que venían dedicando
a su preparación y que no entienden por qué no pueden competir en compañía de
su compañera, si el único objetivo del torneo para ellos era participar bajo
una igualdad de oportunidades, sana competencia y desarrollando lazos de unión
y respeto, tanto entre ellos como con sus contrincantes.
Afirman que apoyan la acción de tutela instaurada,
pues estiman que la decisión de los organizadores no es válida y que no solo
afecta a María Paz Mora Silva en su individualidad sino a todos los niños que
hacen parte del equipo, y que si el torneo se llega a concluir a pesar de lo
ocurrido y sin la intervención de una autoridad imparcial, a los pequeños les
quedará el mensaje de que sus intereses jamás van a ser respetados y que la
justicia como valor no existe.
3.5. Respuesta de la Federación Colombiana de
Fútbol[20]
El Director Jurídico de la Federación Colombiana de
Fútbol[21] manifestó que no le
constan los hechos planteados en la demanda y que esa entidad se hace cargo del
manejo técnico y administrativo del fútbol asociado en el ámbito nacional y de
la representación internacional del mismo en todas sus categorías.
Explicó que la Federación está constituida por clubes
profesionales y ligas deportivas que gozan de amplia autonomía interna, y que
las competiciones desarrolladas por las divisiones profesional y aficionadas
son eventos de carácter privado que se ajustan a lineamientos normativos en
materia de comodidad, seguridad y convivencia. En ese contexto, una de las
funciones de la división aficionada –Difútbol– es organizar y reglamentar la
práctica del fútbol aficionado y realizar campeonatos en las diversas
categorías.
De tal modo, la Federación contempla en sus estatutos
la posibilidad de que sus divisiones incluyan en sus reglamentos de competición
disposiciones particulares, pero de carácter general, sobre inscripción de
jugadores, siempre y cuando se observe en todo momento la protección de la
integridad de la competición.
3.6. Respuesta de la División Aficionada del
Fútbol Colombiano –Difútbol–[22]
El presidente de la Difútbol aseguró que “por
expresa disposición de la FIFA, está terminantemente prohibido (sic) la
realización de campeonatos de fútbol de categoría o rama mixta, esto es, que
los equipos de fútbol participantes en los torneos organizados por ella o
cualquier de las federaciones nacionales allí afiliadas, deben ser integradas
por damas o varones, pero no pueden ser mixtos.”
Indicó que acogiendo dicho mandato de la máxima
rectora del fútbol mundial, la Difútbol reglamentó el campeonato “Liga Pony
Fútbol Masculina y Femenina” del año 2018 mediante la Resolución No. 025 de
2018, en la cual el capítulo V sobre inscripciones y participantes, en el
parágrafo 1 del artículo 10[23], “determina con
claridad meridiana el número total de equipos que en cada rama masculina o
femenina pueden participar.”
3.7. Respuesta de la División Mayor del Fútbol
Colombiano –Dimayor–[24]
El presidente de la Dimayor afirmó que no le constan
los hechos y que esa entidad no ha vulnerado derecho alguno, comoquiera que su
competencia es atender el fútbol profesional colombiano y, dado que Pony Fútbol
no es una competencia organizada en el contexto del deporte profesional, no
está facultada para organizar dicho certamen.
Añadió que allí la Dimayor solo ha prestado
acompañamiento pedagógico a los padres de los menores y a estos últimos en un
escenario de responsabilidad social, pero sin que su papel sea de organizador o
supervisor de dicho torneo, y que no tiene injerencia alguna en el control
técnico ni en la regulación disciplinaria del mismo, por lo que aseguró que no
tiene ningún tipo de vinculación con la presente controversia.
3.8. Respuesta de Mapfre Seguros S.A.[25]
La representante legal para asuntos judiciales,
extrajudiciales y administrativos de la compañía aseguradora expresó que
respecto de ella existe una falta de legitimación en la causa por pasiva, en
tanto no ha obrado como administradora ni anfitriona de la Liga Pony Fútbol y,
en consecuencia, no tiene ninguna relación con la vulneración de derechos que
alega el accionante.
Indicó que en la acción de tutela no se está
solicitando la afectación de la póliza de accidentes personales tomada por el
equipo Dinhos, sino el reintegro del grupo al torneo, frente a lo cual
Mapfre no tiene competencia alguna.
3.9. Las demás entidades convocadas al trámite
guardaron silencio.
4. Fallo de tutela objeto de revisión
Por sentencia del 30 de octubre de 2018, el Juzgado 9º
Civil Municipal de Bogotá negó el amparo constitucional deprecado, tras referirse
a algunas disposiciones de la Liga Pony Fútbol sobre la inscripción de los
competidores y retomar lo señalado por la Difútbol en cuanto a que la
Federación Internacional de Fútbol Asociado ‒FIFA‒ prohíbe la
realización de campeonatos de fútbol de categoría o rama mixta, aspecto que
debía ser conocido por el accionante, quien en su momento efectuó una errada
interpretación de las reglas del deporte.
En tal sentido, estimó que no existía la vulneración
de derechos alegada, no obstante lo cual conminó a los realizadores del evento
deportivo a “dar claridad respecto de los numerales del reglamento materia de
conflicto, para así prevenir en futuras oportunidades dichos sucesos”.
La anterior determinación no fue objeto de impugnación.
5. Actuaciones en sede de revisión
5.1. En el escrito mediante el cual
solicitó a esta Corporación la selección del expediente T-7.268.829[26], el señor Álvaro Mora Ríos relató nuevos hechos
acaecidos con posterioridad a la actuación ante el juez de instancia.
Indicó que a raíz de la acción de tutela,
la empresa CREARE, en su calidad de organizadora, se puso en contacto con la
familia Mora Silva a través de la señora Paula Peña (representante legal) y el
señor Fabián López, quienes verbalmente les ofrecieron llegar a un acuerdo que
pusiera fin a la controversia mediante las siguientes fórmulas de arreglo: (i)
que se ofrecerían disculpas públicas a María Paz y que las mismas se
publicarían en los canales de promoción de la Liga Pony Fútbol; (ii) que se
buscaría invitarla a una cena con el arquero Fariñas del equipo Millonarios; (iii)
que se buscaría que el arquero David Ospina le enviara un saludo; (iv) que la
niña sería aceptada por cualquiera de los dos equipos femeninos de su categoría
2008 que pasarían a la final en la ciudad de Medellín (Kapital Soccer o Future
Soccer, a su elección); (v) que el equipo Dinhos sería compensado
mediante una invitación especial por parte del patrocinador a jugar en las
finales en Medellín, o a jugar en el partido preliminar contra el campeón de la
categoría en la final de la Liga Águila Profesional, con la condición de que en
esos encuentros no podía participar María Paz sino solamente el equipo de
niños.
Ante estas opciones –afirmó–, la familia
Mora Silva estuvo de acuerdo con que bastaría con las disculpas públicas a
María Paz, con que se permitiera su participación en un equipo femenino y con
la invitación al equipo como desagravio frente a los demás menores. Sin
embargo, las propuestas nunca llegaron a constar por escrito.
Luego de que la menor María Paz Mora Silva
conociera los equipos de niñas y escogiera a cuál se quería integrar,
aparecieron nuevos obstáculos relacionados con la exigencia de que ella debía
ser transferida al nuevo club, lo cual la inhabilitaba para continuar
participando con el equipo Dinhos en otro torneo organizado por la Liga
de Fútbol de Bogotá. Por ello, se propuso que la niña no fuera transferida sino
que se hiciera un préstamo entre clubes. Frente a dicha petición, CREARE les
informó que el presidente de la Difútbol había autorizado el referido préstamo,
pero ello no se pactó por escrito y jamás se cumplió.
Manifestó que lo mismo ocurrió con las
demás medidas de desagravio propuestas, pues, pese a la insistencia de los
progenitores, no se les cumplió ninguna de las promesas ni a María Paz Mora
Silva ni al equipo Dinhos –al cual además también se le había ofrecido
una invitación a Santa Marta a jugar con el equipo Pescaito en un
encuentro en el cual estaría presente el cantante Carlos Vives–, porque
supuestamente todo estaba supeditado al visto bueno del presidente de la
Difútbol y el mismo se encontraba fuera del país, quedando así frustradas las
expectativas deportivas de la niña y sus compañeros.
Explicó que debido al paro judicial que
tuvo lugar en noviembre de 2018 no fue posible notificarse de lo decidido por
el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, pues fueron fallidos todos los
intentos de acceder a dicha sede judicial durante el cese de actividades.
Agregó que toda la problemática originada
por la participación y posterior exclusión de María Paz Mora Silva en el
campeonato se difundió a través de distintos medios de comunicación y que
justamente fue en una de esas entrevistas que tuvo conocimiento del sentido del
fallo de tutela, del cual no había sido enterado hasta ese momento, y que ese
mismo día, al revisar el portal web del patrocinador del certamen, encontró que
se habían realizado adiciones al reglamento en el sentido de aclarar que los
equipos participantes en la Liga Pony Fútbol 2018 sólo podrían ser femeninos o
masculinos, pero por ningún motivo mixtos.
Insistió en que todo lo ocurrido ha
generado un impacto emocional negativo en la niña, pues además de sentirse
culpable por la eliminación de su equipo, siente que no hay justicia en tanto
no le han aclarado cuál fue el verdadero motivo por el cual fue expulsada y que
“los adultos no saben pedir perdón.”
Finalmente, expuso que, como progenitores
de la pequeña y en busca de apoyo, han promovido la causa de María Paz y de sus
compañeros de equipo en diferentes redes sociales, con el fin de “mostrar a la
Liga Pony Fútbol y a la Difútbol que en el deporte todos cabemos, que en el
fútbol no hay discriminación, que cuando somos pequeños no importa jugar con
niños con niñas, lo único que importa es JUGAR”, ante lo cual han recibido
la solidaridad de varias personas, organizaciones y medios de comunicación.
5.2. Por memorial allegado a la Corte Constitucional
el 6 de junio de 2019[27], un grupo de 89 personas
manifestó su coadyuvancia a la demanda y expresó que el caso de María Paz Mora
Silva y su equipo debía ser referente y ejemplar para los cambios sociales y
deportivos que la sociedad requiere. Asimismo, indicó que las instituciones que
representan el fútbol colombiano debían reconocer la ofensa, pedir perdón y
desagraviar a los menores.
5.3. Con el propósito de obtener suficientes elementos
de juicio para adoptar una decisión, y con fundamento en el artículo 64 del
Acuerdo 02 de 2015, por auto del 4 de junio de 2019, el magistrado sustanciador
decretó las siguientes pruebas:
(i) se ordenó a la Liga de Fútbol de Bogotá y a la
División Aficionada del Fútbol Colombiano ‒Difútbol‒ que rindieran
informe a esta Corporación en relación con cada uno de los siguientes aspectos:
(a) expliquen
cuáles medidas se han adoptado con posterioridad al fallo de tutela del 30 de
octubre de 2018 dictado por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, respecto
de la realización de la competencia Liga Pony Fútbol de que se trata el
presente proceso, precisando cuál es la situación actual y especificando si el
torneo fue culminado, cancelado o suspendido;
(b) remitan copias
de la adición al reglamento de la Liga Pony Fútbol efectuada en noviembre de
2018, así como de las demás modificaciones a la normatividad que se hayan
implementado con posterioridad a los hechos que dieron origen a la presente
controversia;
(c) remitan copias
de las Resoluciones No. 028 y 029 de 2018 y del Código Disciplinario Único de
la FCF, en tanto dichas normas sirvieron de sustento para la sanción que se
impuso al equipo Dinhos por una presunta “actuación irregular”.
Asimismo, el Comité Disciplinario del Campeonato, integrado por los abogados
Diego Fernando Arana Sarria, Yony Buendía Bonilla y la abogada Nelly Martínez
Amado, deberá precisar en qué consistió la “actuación irregular” atribuida al
equipo Dinhos y que justificó la sanción impuesta conforme a la
Resolución No. 003 del 11 de octubre de 2018 y a la Resolución Extraordinaria
No. 004 del 16 de octubre de 2018, al interior de la Liga Pony Fútbol 2018; y,
(d) señalen los
fundamentos normativos en que sustentan la afirmación en cuanto a que los
campeonatos de fútbol mixtos están “terminantemente prohibidos” por la FIFA.
(ii) se requirió a la
empresa CREARE Ltda., vinculada al presente trámite de tutela por auto del 23
de octubre de 2018 proferido por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, para
que se pronunciara sobre todo cuanto estime pertinente en relación con la
presente controversia y aportara las pruebas que considerara pertinentes.
(iii) se dispuso oficiar
al promotor de la acción para que informara a esta Corporación quién es la
persona cuya voz fue grabada en el archivo de audio aportado con el escrito de
tutela, cuáles fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó
la grabación, y suministrara la información de contacto del autor de dichas
declaraciones, con el fin de que, eventualmente, las mismas pudieran ser
ratificadas dentro de este proceso.
(iv) se invitó en calidad
de amicus curiae a las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional
de Colombia, Universidad del Rosario, Universidad Libre, Universidad de La
Sabana, Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia,
Universidad Sergio Arboleda y Universidad Javeriana, a las Facultades de
Educación y de Educación Física de la Universidad Pedagógica Nacional, a la
Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Tecnológica de Pereira, así
como a la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia,
al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad ‒Dejusticia‒,
a Coldeportes, a la Confederación Suramericana de Fútbol
‒Conmebol‒, a la Asociación Colombiana de Derecho Deportivo
‒Acodepor‒, al Observatorio de Género y Justicia de Women’s Link
Worldwide, a la Corporación Sisma Mujer, a ONU Mujeres Colombia y a la
Corporación Casa de la Mujer, para que desde su experticia institucional y
académica, emitieran concepto sobre el caso y contribuyeran a enriquecer el
debate y el contenido de la decisión a adoptar.
5.4. En cumplimiento a lo dispuesto mediante el auto
de decreto de pruebas, se recibieron las siguientes respuestas:
5.4.1. Universidad de La Sabana[28]
Por medio de un equipo integrado por miembros activos
de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y un
egresado experto en Derecho Deportivo, la Universidad de La Sabana intervino en
calidad de amicus curiae.
Señaló que existió una violación del derecho al debido
proceso de María Paz Mora Silva, pero que se presentaba un daño consumado, lo
que impone a la Corte la necesidad de pronunciarse para establecer correctivos
que permitan prever futuras vulneraciones de otras personas que se encuentren
en la misma situación de la menor.
Afirmó que el debido proceso, contemplado en el
artículo 29 de la Carta, es una garantía aplicable aún en las relaciones entre
particulares y que, según la jurisprudencia constitucional, cuando en este contexto
se impone una sanción, la misma debe respetar el principio de legalidad, la
debida motivación, la publicidad e imparcialidad en el trámite, la competencia
del organismo decisorio y el derecho a la defensa.
Tras hacer referencia a las normas del campeonato que
fueron aplicadas en el caso para imponer la sanción, indicó que el reglamento
hace mención de niñas y niños y no contempla ninguna prohibición de equipos
mixtos. Además, del Reglamento para Verificación del sexo de la FIFA no se
desprende que exista una prohibición del fútbol mixto y, aunque en gracia de
discusión así lo fuera, no sería problema de María Paz Mora Silva que los
organizadores hubieran realizado el torneo de esa manera, ya que ello sería
objeto de las correspondientes medidas sancionatorias por parte de la FIFA
sobre la FCF, sin que la menor tuviera que sobrellevar las consecuencias.
Agregó que la sanción al club Dinhos por una
“inscripción irregular” no se fundó en normas preexistentes y se aplicó
violando el derecho de defensa tanto de la menor María Paz Mora Silva como del
equipo. El órgano sancionador se refirió al jugador 3657270 al mencionar la
inscripción irregular y, así no se indique expresamente que la medida se aplica
por la participación de una niña en un equipo de niños, no se podía aplicar una
sanción que no estuviera establecida previamente, pues la competencia del
Comité Disciplinario se debió atener a las causales de inscripción irregular
contempladas en el propio reglamento del torneo, todos los cuales fueron
debidamente acreditados por la menor al punto que se le entregó el carné
respectivo, se le expidió la póliza de protección y se le permitió jugar en
tres partidos.
Manifestó que el reglamento no prohibía la conformación
de equipos mixtos y que, por el contrario, era posible la interpretación de que
ello estaba permitido, por cuanto se refiere a “niños y niñas”, y que no
existía un órgano ante el cual la pequeña hubiese podido ventilar su caso, ya
que los recursos sólo podían ser interpuestos por el club y previo un pago de
tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, aunado a que la inexistencia
de claridad respecto de cuál fue la falta imputada habría impedido ejercer
plenamente la defensa.
Adujo que, si bien se comprobó la vulneración, se
presenta un daño consumado en tanto el torneo Liga Pony Fútbol ya concluyó y el
reglamento fue remplazado por uno que sí establece la inscripción diferenciada
de niños y niñas, lo cual no obsta para que la Corte declare que existió la
afectación de derechos fundamentales y adopte las medidas para que en el futuro
ello no se repita, como ordenar a las accionadas que en el reglamento se
establezca de manera explícita si se permite o no la conformación de equipos
mixtos, así como la creación de un organismo para la resolución de disputas
ante la cual los jugadores puedan remitir sus casos y recibir un trato justo.
5.4.2. Escuela de Estudios de Género de la
Universidad Nacional de Colombia[29]
Por medio de su Directora, la Escuela de Estudios de
Género de la Universidad Nacional de Colombia conceptuó en calidad de amicus
curiae.
Afirmó que compartía los argumentos de la demanda
porque considera que efectivamente se violaron los derechos de los que es
titular la niña María Paz Mora Silva.
Explicó que, aunque de antaño en algunos lugares el
fútbol se ha tenido como una actividad propiamente masculina, hoy en día es un
campo de empoderamiento y activismo para las mujeres. Así, se han llevado a cabo
diversos campeonatos de fútbol femenino a nivel mundial, y actualmente se
destaca el desempeño de importantes deportistas mujeres, aunque su
reconocimiento pasa por equipararlas con los grandes jugadores masculinos.
Anotó que la Federación Andaluza de Fútbol fue pionera
en agosto de 2005 en permitir el fútbol mixto en todas sus categorías, lo cual
ha incidido en una progresiva participación de las mujeres.
Así, coligió que, no obstante el predominio de la
cultura patriarcal, machista y sexista en contra de la participación de las
mujeres en el fútbol, los hechos muestran que esas prácticas han ido
evolucionando hacia el reconocimiento de la importancia de participación
competitiva de las mujeres en el fútbol.
Al abordar el caso concreto, señaló que el reglamento
del torneo no discrimina al mencionar “niños y niñas”, pero las autoridades sí
discriminaron cuando castigaron al equipo, subrayado que se trató de un acto de
violencia de género que operó en dos niveles: al no permitirle a María Paz Mora
Silva participar por ser niña, a pesar de sus reconocidas capacidades, y al
sancionar al equipo Dinhos por el solo hecho de que la pequeña hiciera
parte del mismo. Esta situación afecta la autoestima de la niña, su salud
mental y sus relaciones con sus compañeros, dando paso a sentimientos de
culpabilidad, sin ser responsable de nada, solo de ser niña.
Refirió el marco jurídico internacional de protección
contra la discriminación de las mujeres, que incluye distintos instrumentos. La
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (CEDAW), aprobada en Colombia, que resalta la importancia de
modificar patrones socioculturales como los estereotipos para garantizar los
mismos derechos a mujeres y hombres en condiciones de igualdad, destacando su
artículo 13, literal c), relativo al derecho a participar en actividades de
esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha sistematizado los
estándares normativos para que los Estados cumplan la obligación internacional
de eliminar la discriminación contra las mujeres. La Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención
de Belém do Pará) también impone a los Estados la obligación de adoptar
todas las medidas para enfrentar la violencia, con particular atención a
aquellas que pertenecen a grupos discriminados o vulnerables. La Declaración de
Incheon para la Educación 2030, suscrita también por Colombia a instancias de
la UNESCO, propone transformar la educación apoyando la igualdad de género y
promoviendo oportunidades de aprendizaje de calidad para todas y todos, con
especial énfasis en la alfabetización de niñas y mujeres.
Asimismo, reseñó algunas sentencias de la Corte
Constitucional en las que se han protegido los derechos de las mujeres, pero
afirmó que a pesar de estos pronunciamientos persisten escenarios en los que se
perpetúa la violencia contra mujeres y niñas.
5.4.3. Álvaro Mora Ríos[30]
Tras realizar nuevamente un relato sobre los hechos
relevantes del caso, el promotor de la acción de tutela y padre de la niña
María Paz Mora Silva manifestó que la grabación de audio allegado con el libelo
corresponde al señor Carlos Arturo Granados Rincón, profesor entrenador del
equipo Dinhos, quien el 12 de octubre de 2018 se acercó a la Liga de
Fútbol de Bogotá donde le indicaron que el club había sido sancionado por la
participación de la niña en los encuentros competitivos, por lo que de
inmediato procedió a informar a través del grupo de chat de Whatsapp a
todos los padres y directivos del club las causas de la expulsión.
En el mismo escrito, el señor Mora Ríos aportó los
datos de contacto del referido entrenador, a fin de que el mismo pudiera ser
localizado en el caso de que fuera precisa la ratificación de sus declaraciones
al interior de este proceso.
5.4.4. Asociación Colombiana de Derecho
Deportivo –Acodepor–[31]
Por intermedio de su representante legal, Acodepor
allegó intervención en calidad de amicus curiae.
Inició explicando que las organizaciones deportivas a
nivel mundial se han consolidado como personas jurídicas de derecho privado,
cuya creación tiene respaldo institucional como consecuencia del reconocimiento
del derecho a la educación física y al deporte. Estas organizaciones deben
cumplir las normas de cada Estado pero también se encuentran sujetas a la
regulación propia de las entidades internacionales a las que se encuentran
afiliadas. De ese modo, todos los reglamentos y decisiones que adopten estas
organizaciones deben enmarcarse dentro de los principios constitucionales y los
presupuestos normativos que rigen a los particulares en cada Estado, así como
respetar los derechos fundamentales.
En el caso bajo estudio –afirmó– en el reglamento de
la Liga Pony Fútbol 2018 expedido por la Difútbol, al cual se sometían los
interesados en participar, y en las decisiones relacionadas con su ejecución,
también debían tenerse en cuenta el debido proceso, la igualdad y la no
discriminación.
Añadió que la división en categorías masculina y
femenina en el fútbol está justificada en la mayor capacidad física que
biológicamente poseen los hombres, de manera que, conforme al principio par
conditio, se busca salvaguardar la integridad física de los deportistas,
propender a la competencia en equidad y garantizar el balance competitivo, lo
que exige a los organizadores deportivos asegurar que estén dadas las
condiciones de igualdad en aspectos como el peso, la edad, el género, entre
otros, para que el resultado de la competencia sea incierto y el éxito responda
al mérito y no a situaciones de desventaja entre quienes se enfrentan.
Indicó que la jurisprudencia constitucional ha
admitido que existen tratos diferenciados que no constituyen discriminación,
siempre y cuando sean razonables y proporcionados, a la vez que se encuentren
justificados bajo un principio de razón suficiente. A la luz de lo expuesto, la
división de los torneos deportivos en categorías femeninas y masculinas no
constituye un acto discriminatorio, no obstante lo cual las reglas sobre el
particular deben ser claras e inequívocas para que quienes desean participar en
una competencia conozcan a lo que se están obligando y las consecuencias que
trae el incumplimiento de dichas obligaciones.
Al analizar el caso particular, Acodepor sostuvo que
la redacción del reglamento de la Liga Pony Fútbol es bastante confusa, pues si
bien el parágrafo 1 del artículo 10 hace referencia a la participación de
equipos femeninos y masculinos, la ambigüedad del artículo 12 –que al enunciar
cada categoría etaria menciona “niñas y niños”– permitiría asumir que no hay
dos categorías independientes.
Señaló que aunque se hubiese acogido la separación
entre las categorías femenina y masculina, llama la atención que se haya
realizado la inscripción del equipo Dinhos con la menor como arquera
titular sin controlar la supuesta irregularidad, y que se hubiese permitido
disputar varios encuentros sin reparo alguno, lo cual generó, sin duda,
expectativas legítimas en la niña y en el club.
Así, conforme a la teoría de los actos propios,
emanada del principio de buena fe y desarrollada por la jurisprudencia, los
organizadores de la Liga Pony Fútbol, después de realizar actos inequívocos que
condujeron a inferir que la niña podía inscribirse y participar en un equipo
mixto, no podían modificar intempestivamente su conducta y descalificar al
equipo. Si la reglamentación hubiese sido clara en cuanto a la restricción a
los equipos mixtos –subraya– no se habría presentado ninguna vulneración, pues
la clasificación por género no es en sí misma discriminatoria; pero como aquí
se permitió la inscripción y la participación sin oposición alguna, la
posterior exclusión del equipo fue irrazonable y desproporcionada, y debe ser
reparada.
5.4.5. Corporación Casa de la Mujer[32]
A través de su Directora, la Casa de la Mujer remitió
concepto a la Corte en calidad de amicus curiae.
Afirmó que la menor María Paz Mora Silva fue
discriminada por las autoridades del fútbol colombiano y resaltó la
persistencia de patrones que obstaculizan la plena igualdad para las mujeres en
sus ciclos de vida, lo que también afecta en este caso su desarrollo integral y
óptimo dentro de la sociedad.
Manifestó que la exclusión de las mujeres encuentra en
el deporte uno de los más fuertes exponentes, y que la estructura del fútbol
responde a una perspectiva androgénica que refleja el rechazo cultural a las
mujeres en actividades caracterizadas como fuertes, redirigiéndolas
hacia otras que erróneamente considera más propias del ámbito femenino, como la
gimnasia, la danza, la natación y la animación. Esa marginación obstaculiza que
las mujeres puedan practicar el fútbol con igualdad de oportunidades, lo que
abarca desde el impedimento a su preparación técnica en la etapa infantil,
hasta la imposibilidad económica de adoptarla como profesión en la edad adulta.
Explicó que en un contexto en que los avances para la
igualdad de las mujeres se debaten pero no tienen gran alcance, no sorprende la
decisión adoptada por las accionadas al excluir a la niña de una práctica
considerada artificialmente como varonil, “desconociéndose el valor propio
de la práctica de este deporte como medio formador de autonomía, autoconfianza,
tolerancia y demás habilidades sociales en los menores”, a lo que se añade
la propensión a predicar una “ausencia de feminidad” de las mujeres que lo
practican como manera de desestimularlas , para evitar que pierdan su
caracterización por género.
Agregó que el fútbol desde su definición misma ha
excluido a las mujeres y que las pocas que han alcanzado un estatus en este
campo suelen ser objeto de abuso verbal y físico, crítica y ofensa constante,
lo cual exige una perspectiva incluyente y de apertura del mundo deportivo del
cual ya son partícipes. Si bien las futbolistas colombianas han obtenido logros
para el deporte nacional, sus beneficios no logran alcanzar las metas mínimas
esperadas para un profesional del deporte, y la introducción de funcionarias en
directivas del deporte (que conforme a la Segunda Conferencia sobre Mujer y Deporte
del Comité Olímpico Internacional debe corresponder mínimo a un 20%), no es
llevada a la práctica, pues el comité ejecutivo de la FCF está compuesto por
hombres y las mujeres solo toman parte en una comisión asesora para el fútbol
femenino.
En relación con el fútbol mixto, señaló que
instituciones internacionales como la FIFA procuran y aconsejan la
participación en el deporte sin distinción de género, no obstante lo cual el
patrón de opinión predominante en Colombia tiende a la desmotivación de las
menores, a pesar de lo cual niñas como María Paz Mora Silva se acercan al
fútbol. No obstante, la discriminación se evidencia en la falta de incentivos y
en los prejuicios que impiden que un mayor número de niñas se animen a
practicarlo.
Aseguró que es manifiesta la vulneración de los
derechos fundamentales de la citada menor, pues aun cuando existiera una
categoría para niños y otra para niñas, no existía una prohibición expresa para
la presentación de equipos mixtos, y las reglas de inscripción solo aludían a
la edad, la identificación y la carnetización de cada jugador, haciéndose
acreedores de sanciones quienes incumplieran tales requisitos.
En ese sentido –arguyó– la decisión de los
organizadores es contraria a la política pro-inclusión que difunde la propia
FIFA, por lo que resulta falaz el argumento de que la decisión obedeció a una
prohibición de ese organismo y, en realidad, plasma una segregación por parte
de las accionadas.
5.4.6. Universidad Pedagógica Nacional[33]
Por intermedio de un equipo interdisciplinario,
integrado por la Coordinadora de la Licenciatura en Educación Comunitaria con
Énfasis en Derechos Humanos, el Entrenador de la Selección de Fútbol Femenino
de la Universidad y un Profesor Asociado al Área de Pedagogía en Derechos
Humanos, la Universidad Pedagógica conceptúo en calidad de amicus curiae.
Comenzó por afirmar que el sexismo es una
característica sistémica, persistente y globalizada en la realidad mundial, el
cual parte de considerar que por razones biológicas las niñas y las mujeres
está en inferioridad para realizar prácticas artísticas, científicas o
deportivas para las que –se cree– sí están capacitados los niños y los hombres.
Esta visión discriminatoria ha sido objeto de cuestionamientos desde los
movimientos de mujeres y las teorías feministas, así como desde las teorías de
desarrollo humano que nutren las corrientes y modelos pedagógicos.
Explicó que las discriminaciones contra las niñas y
las mujeres, que afectan también en ocasiones a los niños y a los hombres, son
una naturalización de la cultura sexista y de la violencia de género inherentes
al patriarcado, y que como un rasgo de la cultura es susceptible de
transformarse a través de procesos educativos consientes, o de perpetuarse perniciosamente
por las costumbres.
Desde la matriz filogenética y ontogenética de la
psicología evolutiva del desarrollo humano que sustenta las prácticas
pedagógicas desde la mitad del siglo XX, anotó que, en relación con los
aspectos de formación y despliegue de las múltiples inteligencias que potencian
a los seres humanos –mujeres y hombres–, no hay ninguna razón para creer que el
sexo tenga alguna relevancia para el desarrollo humano en ninguno de los campos
de la vida práctica, lo cual incluye lógicamente los deportes.
Esta comprensión psicobiológica y sociocultural
–subrayó– ha impactado todos los campos de producción de la cultura, incluida
la práctica deportiva, al punto que hoy en día la FIFA avala la práctica
conjunta del fútbol entre niños y niñas.
Expuso que la observancia de la Constitución, como
dispositivo pedagógico y de transformación de la cultura en cuanto pacto
democrático por la paz, la práctica de los derechos humanos en la vida social y
política para el ejercicio de las ciudadanías y el cesamiento de las múltiples
violencias que se viven en la cotidianidad, conllevaba tutelar los derechos de
María Paz Mora Silva como niña futbolista guardameta de su equipo. Lo contrario
significaría una discriminación por razones de sexo, el desconocimiento de los
derechos prevalentes de las niñas y los niños, y la práctica real y concreta de
la participación ciudadana.
5.4.7. CREARE Ltda.[34]
Inicialmente, la representante legal de la empresa
CREARE se limitó a allegar poder especial conferido a una profesional del derecho
para ejercer su defensa, sin realizar algún pronunciamiento sobre los hechos
que dieron lugar a la controversia.
Más tarde, en memorial separado, manifestó que CREARE
es la organizadora de la Liga Pony Fútbol “en todo lo que significa
producción sobre el evento” y que Difútbol, en su calidad de órgano rector
del fútbol aficionado colombiano, manejaba lo deportivo y era quien expedía y
hacía cumplir la normatividad aplicable en la materia, la cual cuenta con un
mandato claro y específico de la FIFA en cuanto al campeonato infantil,
mientras que la Dimayor regula el fútbol profesional.
Aseguró que la Liga Pony Fútbol es el mayor y más
antiguo campeonato de fútbol aficionado colombiano para niños y niñas de 8 a 12
años en todo el país, y que el 2018 fue la primera vez en sus treinta años de
existencia que se reguló el certamen con normas de la FIFA, y que como un
campeonato avalado por dicho órgano internacional debía sujetarse a las normas
generales aplicables a nivel mundial y no al querer o deseo de particulares.
Agregó que mundialmente existen dos categorías en
materia de fútbol aficionado que son la masculina y la femenina, sin que exista
la posibilidad de equipos mixtos en campeonatos como la Liga Pony Fútbol y
regulados por la FIFA y que “estemos o no de acuerdo, esa es la normatividad
aplicable y debemos respetarla”.
Afirmó que CREARE no tiene sesgo hacia ninguna persona
por ninguna condición y que no acepta que se insinúe por parte de la parte
actora que haya habido actos discriminatorios contra la menor por razón de su
género, no obstante lo cual enfatizó que si a la fecha solo existen las dos
categorías masculina y femenina, no se puede realizar un campeonato mixto pues
las normas fijadas por el órgano rector a nivel mundial son para cumplirlas,
así muchas personas, agencias, entes deportivos e incluso ligas de algunos
países consideren ello como una posibilidad.
Expresó que la Difútbol es muy clara en su reglamento
y la FIFA igualmente, y que si en ninguna parte del mundo había equipos mixtos
ello no se constituía en una discriminación.
Tras hacer una reseña fáctica, arguyó que “el
equipo Dinhos estaba integrado por niños y niñas, situación que se encuentra
absolutamente prohibida en materia de fútbol a nivel mundial, para campeonatos
FIFA como es el caso de la Liga Pony Fútbol y así se haya realizado la
inscripción por un error humano o administrativo, lo que no se puede es
persistir en un error y no enmendarlo y por ello se aplicó el reglamento con
las consecuencias bien sabidas para el equipo.” Asimismo, manifestó que
CREARE tuvo contacto permanente con los padres de la menor María Paz Mora Silva
y que se trató de dar soluciones desde lo deportivo, incluyendo la posibilidad
de que se inscribiera en un equipo femenino, pero que “llenaron de condicionamientos
adicionales” por lo que no se pudo concretar su participación, y que el
club era el responsable por inscribir un equipo mixto a sabiendas de que estaba
prohibido.
Esgrimió que en este caso se presentaba una aplicación
de las normas aunque el accionante estuviera en desacuerdo; que la ley debía
aplicarse por dura que ella parezca; que en lugar de hacer de lo ocurrido un
escándalo contra un torneo tan importante y antiguo debería transmitirse a las
generaciones el respeto por la ley; que la niña podía participar en el
campeonato con un equipo femenino; y que la discriminación nunca existió y que
los padres debían saber cuándo parar y no poner a sus hijos en situaciones de
adultos. Además, que la jugadora debía asumir las consecuencias por inscribirse
por fuera de los marcos regulatorios y que por ello su equipo se vio afectado,
pues independientemente de que se le hubiera aceptado su participación en un
principio el error debía ser enmendado; que CREARE trató de manejar la
situación pero el promotor de la acción estaba más interesado en generar mayor
caos y desviar la atención sobre lo importante que lleva la Liga Pony a todo el
país; y que esperaba contar con la participación de la menor en ediciones
futuras del torneo, en el cual participan muchas niñas a nivel nacional.
Por último, se refirió al amicus curiae de la
Universidad Pedagógica aduciendo que “se centra en un concepto eminentemente
subjetivo” y que “parecía más un ensayo sobre discriminación” en
lugar de acatar el principio “lex dura lex”, e igualmente, sobre los demás
conceptos allegados por las diferentes instituciones intervinientes, manifestó
que “sorprende el enfoque que dan al asunto, ya que de forma clara y precisa
lo que se debe analizar es si podía tenerse en una competencia equipos mixtos,
cuando solo existe la posibilidad de equipos masculinos y femeninos.”
5.4.8. Mapfre Seguros S.A.[35]
La Representante Legal para Asuntos Judiciales,
Extrajudiciales y Administrativos de Mapfre reiteró íntegramente los argumentos
de ausencia de legitimación en la causa por pasiva que planteó ante el juez de
instancia.
5.4.9. Liga de Fútbol de Bogotá[36]
En respuesta al decreto de pruebas, el presidente de
la Liga de Fútbol de Bogotá insistió en las razones de defensa propuestas
inicialmente, manifestó que el torneo Liga Pony Fútbol 2018 fue culminado y
agregó que, según el registro COMET del año 2019, la menor María Paz Mora Silva
actualmente se encuentra participando en el equipo femenino del club Besser
“B”, allegando copias de la certificación de paz y salvo expedida por el
club Dinhos[37], del formato de
transferencia definitiva del club Dinhos al club Besser “B” con
fecha de 12 de abril de 2019[38] y del registro COMET[39].
Asimismo, remitió copias de la reglamentación del
torneo Liga Pony Fútbol correspondiente al año 2019, en la...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.