Sentencia T-366 de 2019

Corte Constitucional · M.P. Alberto Rojas Ríos · 2019

Vigente
Texto de la sentencia
T-366-19 Sentencia T-366/19 PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO EN EL DEPORTE-Caso en que fue sancionado y excluido del torneo de Liga de Fútbol, equipo infantil del cual hace parte una menor de edad ESTEREOTIPOS DE GENERO-Formación de niños y niñas Las reivindicaciones alcanzadas por los movimientos feministas y la universalización de los derechos humanos, a partir del reconocimiento de la dignidad inherente a todas la personas, han propiciado que en la actualidad las niñas y las mujeres subviertan los tradicionales estereotipos de género y avancen en el ejercicio de sus libertades más allá o incluso por fuera de los condicionamientos culturales que se les han impuesto, por ejemplo, mostrando que cuentan con las mismas capacidades y destrezas que los varones, asumiendo actitudes y estilos de vida que desafían los roles tradicionales, y logrando acceder, no sin dificultades, a espacios de la sociedad que antes les eran vedados por considerarse reservados o privilegiados para los hombres (v.gr. la profesionalización, el mercado del trabajo remunerado, el desempeño de cargos de liderazgo, la política, etc.), aunque los estereotipos de género siguen siendo una constante que se debe combatir. INTERES SUPERIOR DEL MENOR FRENTE A ESTEREOTIPOS DE GENERO EN EL DEPORTE-Caso en que fue sancionado y excluido del torneo de Liga de Fútbol, equipo infantil del cual hace parte una menor de edad DERECHO AL DEPORTE, RECREACION Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE-Fundamental por conexidad con otros derechos de este rango DERECHO A LA IGUALDAD-Visión material DEBIDO PROCESO-Comprende el principio de legalidad El debido proceso y, en concreto, el principio de legalidad, no condiciona solamente las relaciones entre el poder del Estado y el individuo, sino que también es una garantía que se irradia plenamente a las relaciones entre particulares, pues allí también está presente la fuerza vinculante de la Constitución como un escudo para la persona frente a la arbitrariedad PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Tiene fundamento en el principio de buena fe PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO EN EL DEPORTE-Orden de realizar la inscripción y admisión automática del club deportivo al torneo de Liga de Fútbol Referencia: Expediente T-7.268.829 Acción de tutela formulada por Álvaro Mora Ríos, en representación de su hija menor de edad María Paz Mora Silva, contra la División Mayor del Fútbol Colombiano ‒Dimayor‒, la División Aficionada del Fútbol Colombiano ‒Difútbol‒ y la Liga de Fútbol de Bogotá Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos –quien la preside− en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la presente SENTENCIA En el proceso de revisión del fallo del 30 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Álvaro Mora Ríos, en representación de su hija menor de edad María Paz Mora Silva[1], contra la División Mayor del Fútbol Colombiano ‒Dimayor‒, la División Aficionada del Fútbol Colombiano ‒Difútbol‒ y la Liga de Fútbol de Bogotá. El proceso de la referencia fue escogido por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro[2], mediante auto del 10 de abril de 2019. Como criterios de selección se indicaron el asunto novedoso (criterio objetivo) y la necesidad de materializar un enfoque diferencial (criterio subjetivo), con fundamento en los literales a) y b) del artículo 52 del Acuerdo 02 de 2015[3]. I. ANTECEDENTES El 17 de octubre de 2018[4], el señor Álvaro Mora Ríos, en representación de su hija María Paz Mora Silva, formuló acción de tutela en contra de la División Mayor del Fútbol Colombiano ‒Dimayor‒, la División Aficionada del Fútbol Colombiano ‒Difútbol‒ y la Liga de Fútbol de Bogotá, reclamando la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación por razón de sexo, a la dignidad humana, a la recreación y al acceso a la cultura de los menores de edad, a la familia, a “los derechos adquiridos” y, según se desprende del libelo, al debido proceso y a la confianza legítima de la niña. Pasan a reseñarse los aspectos centrales de la solicitud: 1. Hechos A continuación se relatan los supuestos fácticos relevantes que sustentan la solicitud de amparo, tal como son narrados en el escrito inicial: 1.1. La menor María Paz Mora Silva[5] practica fútbol desde los tres años de edad. Desde entonces y a lo largo de su vida, la niña ha mostrado dedicación, esfuerzo e importantes méritos deportivos como arquera en las distintas competencias futbolísticas en las que ha participado. 1.2. La Liga Pony Fútbol es un campeonato en cuya organización toman parte la División Mayor del Fútbol Colombiano –Dimayor–, la División Aficionada del Fútbol Colombiano –Difútbol–, la Liga de Fútbol de Bogotá y CREARE. 1.3. En vista de que las reglas de la Liga Pony Fútbol no incluían ninguna disposición que prohibiera la conformación de equipos mixtos, es decir, integrados simultáneamente por niñas y niños, el club deportivo Dinhos, del cual formaba parte la menor María Paz Mora Silva, se inscribió en dicho torneo con un equipo infantil conformado por un grupo de niños varones junto con la citada niña como arquera titular. El equipo fue admitido, se entregaron las planillas por parte del club a la Liga de Bogotá y los organizadores del torneo procedieron a expedir y a entregar los carnés a los jugadores inscritos, sin poner objeción alguna a la inclusión de la menor María Paz Mora Silva, lo cual generó en ella la expectativa de que podría participar con sus compañeros de equipo. Así que, una vez aceptado el equipo dentro de la competencia, se cumplieron tres partidos en los cuales María Paz Mora Silva participó con Dinhos, en igualdad de condiciones con los niños, como arquera titular. 1.4. En el curso del campeonato, “por inconformidades que surgieron en uno de los encuentros deportivos”[6], el Comité Disciplinario de Campeonatos de la Liga de Fútbol de Bogotá dictó la Resolución No. 003-2018 del 11 de octubre de 2018, en la cual adoptó la decisión de sancionar al equipo Dinhos con la pérdida de puntos –3x0– con fundamento en una presunta “actuación irregular” relacionada con incluir en la planilla de juego un jugador no inscrito reglamentariamente (literal b del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol). Sin embargo, en dicha resolución jamás se indica cuál fue el jugador del mencionado equipo que dio lugar a dicha circunstancia. 1.5. El Comité Disciplinario de Campeonatos de la Liga de Fútbol de Bogotá dictó la Resolución Extraordinaria No. 004-2018 del 16 de octubre de 2018, en la cual confirma la sanción con pérdida de puntos –3x0– del equipo Dinhos que se adoptó en la Resolución No. 003-2018 del 11 de octubre de 2018, mencionando esta vez al jugador con COMET 3657270 (este es el número de carné de María Paz Mora Silva). Tal pérdida de puntos acarreó la eliminación del equipo del torneo. 1.6. El equipo Dinhos fue entonces eliminado del torneo en razón de que María Paz Mora Silva había formado parte del equipo en los encuentros disputados hasta ese momento, porque se presentó queja contra uno de los partidos con el argumento de que supuestamente se trataba de un torneo netamente masculino. Dicha exclusión del equipo Dinhos dio lugar a diferentes reclamaciones ante las directivas. 1.7. Según el promotor de la acción, su hija María Paz Mora Silva, a sus diez años de edad y tras cinco años de preparación para participar en la Liga Pony Fútbol, se ha sentido muy afligida y culpable por la expulsión de su equipo, además de que teme que sus compañeros no la acepten más por ser la causante de que los sacaran del certamen. 2. Contenido de la petición de amparo 2.1. De acuerdo con el anterior recuento fáctico, el señor Álvaro Mora, como progenitor de la menor futbolista, reclama que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación por razón de sexo, a la dignidad humana, a la recreación y al acceso a la cultura de los menores de edad, a la familia, a “los derechos adquiridos” y, según se desprende del libelo, al debido proceso y a la confianza legítima, pues considera que la determinación de sancionar y excluir al equipo de la Liga Pony Fútbol es infundada y constituye un acto de discriminación frente al cual la menor se encuentra en situación de indefensión y sin otros medios judiciales de protección. 2.2. Solicita que, como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados, se le ordene a la Dimayor, a la Difútbol y a la Liga de Fútbol de Bogotá que dejen sin efectos la decisión de eliminar al equipo Dinhos del torneo Liga Pony Fútbol, que se permita a la menor María Paz Mora Silva y al club Dinhos continuar en la competencia hasta que sus puntajes se lo posibiliten, y que se ordene a las accionadas que, cumplido el reintegro, no vuelvan a realizar actos que impliquen una discriminación. 2.3. Para sustentar su solicitud, el promotor de la acción acompañó el escrito introductorio de los siguientes documentos: § Copia del reglamento de la Liga Pony Fútbol[7]. § Copia de la Resolución No. 003-2018[8]. § Copia de la Resolución Extraordinaria No. 004-2018[9]. § Copia de la certificación de póliza de accidentes personales expedida por Mapfre Seguros para el torneo de la Liga Pony Fútbol[10]. § Copia de la Circular No. 10 de 2018[11]. § Copia de la Circular No. 007 de 2018[12]. § Disco compacto que contiene: (i) videos y fotografías de María Paz Mora Silva como integrante del equipo Dinhos, (ii), video del carné de la Liga de Fútbol de Bogotá de María Paz Mora Silva con adhesivo de aprobación a la Liga Pony Fútbol, y (iii) audios en los que se menciona que la exclusión del equipo Dinhos de la competencia es por la participación de María Paz Mora Silva. 3. Traslado y contestación de la acción de tutela Mediante auto del 19 de octubre de 2018, el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá admitió a trámite la demanda de tutela, ordenó la notificación a las entidades que integran el extremo pasivo y vinculó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá –IDRD–, a Coldeportes, a Bavaria y al club deportivo Dinhos. Más tarde, por auto del 23 de octubre de 2018, el juzgado instructor vinculó también a la Federación Colombiana de Fútbol, a Mapfre Colombia Seguros S.A. y a la empresa CREARE Ltda. Durante el respectivo traslado, se allegaron las siguientes intervenciones: 3.1. Respuesta de la Liga de Fútbol de Bogotá[13] El presidente de la Liga de Fútbol de Bogotá manifestó que es cierto que la menor María Paz Mora Silva ha participado en torneos como el denominado “Festivales” organizado por dicha entidad, cuyo reglamento permitía la participación de equipos mixtos, esto es, conformados por niños y niñas. Señaló que el torneo de la Liga Pony Fútbol no es organizado por la Liga de Fútbol de Bogotá, y que solo obra como organizadora del evento por encargo de la Difútbol, que expidió la reglamentación del mismo. En este contexto, la Circular No. 007-2018 dispuso que el torneo se desarrollaría en dos categorías en ambas ramas así: 1) deportistas nacidos a partir del 1 de enero de 2006 y 2007, y 2) deportistas nacidos a partir del 1 de enero de 2008 y 2009, y que el Reglamento indicó que “se reglamenta Liga Pony Fútbol Masculina y Femenina correspondiente al año 2018”, de lo cual se desprende que dichas referencias a “ambas ramas” y a “masculina y femenina” –según afirma– dejan claro que en ningún momento se permitió la participación de categorías mixtas. Por lo tanto, estima que la interpretación del promotor de la acción es errada y acomodada a sus intereses, pues, como conocedor del fútbol, debía saber en qué tipos de categorías se dividen los torneos para que no haya confusión entre los participantes. Añade que es cierto que el reglamento preveía la clasificación de los jugadores por edades, pero aduce que fue el mismo equipo Dinhos el que “decidió” presentarse con un equipo mixto, y que respecto de ello la Liga de Fútbol de Bogotá no tenía ningún tipo de injerencia, pues es el profesor de cada categoría, y no la Liga, quien diligencia las planillas de inscripción, aunado a que tratándose de un club deportivo también era conocedor de las categorías y ramas que se admiten en el fútbol. Indicó que la autoridad disciplinaria es autónoma e independiente en sus decisiones y que el torneo no fue suspendido, sino que, de acuerdo con el reglamento, tras una reclamación debía esperarse el término de 12 horas para que la decisión quedara en firme y poder continuar con la programación. Además, expresó que el equipo Dinhos contaba con una oportunidad procesal para recurrir lo resuelto ante la instancia disciplinaria a que había lugar, pero que optó por no presentar los recursos de reposición y apelación, tal como consta en la comunicación remitida por dicho club el 17 de octubre de 2018[14], la cual adjuntó al memorial de respuesta. 3.2. Respuesta del Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD–[15] A través de apoderado judicial especialmente constituido, el IDRD alegó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, pues consideró que “carecen de fundamento técnico, fáctico y legal que permitan demostrar la violación de derechos fundamentales por parte de esta entidad”. Indicó que desconoce los hechos relatados en la demanda, pues son completamente ajenos al objeto y las funciones de la institución, que no tiene ninguna relación con la organización del torneo, ni tiene obligación de responder por las presuntas irregularidades en las decisiones adoptadas allí por el comité disciplinario respectivo. Aclaró que el equipo infantil de fútbol denominado “IDRD” –que participó en el evento deportivo de que trata el presente proceso– pertenece a un programa promovido por el Distrito de Bogotá para los niños, niñas y jóvenes de sectores vulnerables de la ciudad, pero en manera alguna representa a la entidad. Afirmó que no es cierto que el IDRD haya tomado acciones frente a los resultados obtenidos en la competencia, pues su función misional consiste en incentivar el deporte, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre entre los capitalinos para contribuir a la formación de mejores ciudadanos y ciudadanas, por lo cual no respalda ni adopta decisiones que vulneren o den un trato diferenciado a los niños y niñas bogotanos. Expuso que las ligas y los clubes deportivos, como el caso de Dinhos, son organismos de carácter privado que pertenecen al Sistema Nacional del Deporte y están sometidos a inspección, vigilancia y control del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes–. 3.3. Respuesta del club deportivo Dinhos[16] El presidente del club deportivo Dinhos afirmó que en el mes de mayo de 2018 les fue informado que, en busca de un fútbol más incluyente, la Difútbol entregó la organización de la Liga Pony Fútbol a las ligas regionales, por lo que, al ser el club parte de la Liga de Bogotá desde hace siete años, se inscribieron allí. Indicó que siguieron estrictamente las directrices impartidas por la Liga de Fútbol de Bogotá en relación con la inscripción de los equipos para la competencia, cuyas categorías estaban definidas por las fechas de nacimiento de los deportistas. Así, el club Dinhos procedió con la inscripción en la categoría 2008, teniendo en cuenta que todos los jugadores cuentan con un número COMET por encontrarse jugando en la Liga de Fútbol de Bogotá. Anotó que María Paz Mora Silva hace parte del club desde hace cinco años y que su participación en el equipo élite se dio luego de una convocatoria en la cual fue seleccionada por sus aptitudes deportivas, las cuales le han permitido destacarse no solo dentro del club sino en canchas a nivel local y nacional, como la valla menos vencida en Maracaná 2016, en Paipa Cup 2018, entre otros. Por lo tanto, la menor fue inscrita como integrante del equipo élite del club, lo cual fue avalado por la Liga de Fútbol de Bogotá, como se acredita con la planilla respectiva[17] y el carné con el adhesivo de la Liga Pony Fútbol debidamente estampado[18], de suerte que quedó inscrita reglamentariamente, como los otros jugadores del equipo. Agregó que el 26 de septiembre se publicaron las listas de los grupos que jugarían la primera etapa. Los tres primeros encuentros se llevaron a cabo el 28 de septiembre, el 9 y el 10 de octubre de 2018, y en todos ellos participó María Paz Mora Silva, con la debida habilitación por parte de los veedores y comisarios encargados por la organización de la correspondiente verificación. El equipo Dinhos ganó cada uno de dichos partidos y superó esta etapa del torneo como cabeza de grupo. Fue entonces, explicó, cuando recibieron la Resolución No. 003-2018, en la cual se sanciona al equipo Dinhos con la pérdida de puntos (3x0) en uno solo de los tres partidos disputados con la participación de María Paz Mora Silva, con sustento en el parágrafo 5 del artículo 29 de la Resolución 028 de 2018, relativo a los jugadores en tránsito, y en el literal b del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, referente a una actuación irregular. Señaló que solicitaron a la Liga de Fútbol de Bogotá una reunión con el Comité Disciplinario de Campeonatos, la cual se realizó el 16 de octubre de 2018, en la cual se estableció que la norma aplicada (parágrafo 5 del artículo 29 de la Resolución 028 de 2018) no daba lugar a la invalidación del partido. A raíz de ello, se expidió la Resolución Extraordinaria No. 004-2018, en la cual se aclara que la sanción al club Dinhos, impuesta únicamente en relación con uno de los tres partidos jugados, se basa en los artículos 8 literal A y 23 de la Resolución No. 025 de 2018, atinentes a la competencia del comité para imponer la sanción de pérdida de puntos por el incumplimiento de los requisitos de inscripción, y en el literal b del artículo 83 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, referente a una actuación irregular vinculada específicamente al jugador inscrito con el número COMET 3657270, número que pertenece a María Paz Mora Silva. Afirmó que, aunque en la mencionada resolución extraordinaria se otorgó la posibilidad de interponer recursos de reposición y de apelación dentro de las 12 horas hábiles siguientes y previo un pago de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, la junta directiva del club Dinhos decidió no ejercer ese mecanismo, dada la falta de garantías que ofrecía, y en cambio optaron por apoyar la acción de tutela instaurada por el padre de la menor víctima del descrito atropello. Finalmente, sostuvo que el reglamento de la Liga Pony Fútbol se refiere a niños y niñas, por lo cual las condiciones habilitaban a la menor María Paz Mora Silva a jugar con su equipo, y que “de manera arbitraria y sin responsabilidad de la jugadora y del equipo nos hemos quedado por fuera del torneo.” 3.4. Intervención de los niños del club deportivo Dinhos y sus acudientes[19] Un grupo de jugadores del equipo infantil Dinhos, con sus madres y padres y el entrenador del conjunto, suscribieron un memorial en el que manifiestan que 18 niños resultaron afectados por las acciones desplegadas por las entidades accionadas, pues fueron descalificados sin una razón justa del campeonato Liga Pony Fútbol. Expresan que la decisión de excluir al equipo causó tristeza, decepción, abatimiento, frustración y desconcierto en los pequeños jugadores, pues María Paz Mora Silva era su compañera desde hace cinco años, fue elegida gracias a su gran desempeño como arquera, y nunca antes tuvieron ese tipo de inconvenientes en otros certámenes futbolísticos; además, que tenían la esperanza de participar juntos tras todo el tiempo que venían dedicando a su preparación y que no entienden por qué no pueden competir en compañía de su compañera, si el único objetivo del torneo para ellos era participar bajo una igualdad de oportunidades, sana competencia y desarrollando lazos de unión y respeto, tanto entre ellos como con sus contrincantes. Afirman que apoyan la acción de tutela instaurada, pues estiman que la decisión de los organizadores no es válida y que no solo afecta a María Paz Mora Silva en su individualidad sino a todos los niños que hacen parte del equipo, y que si el torneo se llega a concluir a pesar de lo ocurrido y sin la intervención de una autoridad imparcial, a los pequeños les quedará el mensaje de que sus intereses jamás van a ser respetados y que la justicia como valor no existe. 3.5. Respuesta de la Federación Colombiana de Fútbol[20] El Director Jurídico de la Federación Colombiana de Fútbol[21] manifestó que no le constan los hechos planteados en la demanda y que esa entidad se hace cargo del manejo técnico y administrativo del fútbol asociado en el ámbito nacional y de la representación internacional del mismo en todas sus categorías. Explicó que la Federación está constituida por clubes profesionales y ligas deportivas que gozan de amplia autonomía interna, y que las competiciones desarrolladas por las divisiones profesional y aficionadas son eventos de carácter privado que se ajustan a lineamientos normativos en materia de comodidad, seguridad y convivencia. En ese contexto, una de las funciones de la división aficionada –Difútbol– es organizar y reglamentar la práctica del fútbol aficionado y realizar campeonatos en las diversas categorías. De tal modo, la Federación contempla en sus estatutos la posibilidad de que sus divisiones incluyan en sus reglamentos de competición disposiciones particulares, pero de carácter general, sobre inscripción de jugadores, siempre y cuando se observe en todo momento la protección de la integridad de la competición. 3.6. Respuesta de la División Aficionada del Fútbol Colombiano –Difútbol–[22] El presidente de la Difútbol aseguró que “por expresa disposición de la FIFA, está terminantemente prohibido (sic) la realización de campeonatos de fútbol de categoría o rama mixta, esto es, que los equipos de fútbol participantes en los torneos organizados por ella o cualquier de las federaciones nacionales allí afiliadas, deben ser integradas por damas o varones, pero no pueden ser mixtos.” Indicó que acogiendo dicho mandato de la máxima rectora del fútbol mundial, la Difútbol reglamentó el campeonato “Liga Pony Fútbol Masculina y Femenina” del año 2018 mediante la Resolución No. 025 de 2018, en la cual el capítulo V sobre inscripciones y participantes, en el parágrafo 1 del artículo 10[23], “determina con claridad meridiana el número total de equipos que en cada rama masculina o femenina pueden participar.” 3.7. Respuesta de la División Mayor del Fútbol Colombiano –Dimayor–[24] El presidente de la Dimayor afirmó que no le constan los hechos y que esa entidad no ha vulnerado derecho alguno, comoquiera que su competencia es atender el fútbol profesional colombiano y, dado que Pony Fútbol no es una competencia organizada en el contexto del deporte profesional, no está facultada para organizar dicho certamen. Añadió que allí la Dimayor solo ha prestado acompañamiento pedagógico a los padres de los menores y a estos últimos en un escenario de responsabilidad social, pero sin que su papel sea de organizador o supervisor de dicho torneo, y que no tiene injerencia alguna en el control técnico ni en la regulación disciplinaria del mismo, por lo que aseguró que no tiene ningún tipo de vinculación con la presente controversia. 3.8. Respuesta de Mapfre Seguros S.A.[25] La representante legal para asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos de la compañía aseguradora expresó que respecto de ella existe una falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no ha obrado como administradora ni anfitriona de la Liga Pony Fútbol y, en consecuencia, no tiene ninguna relación con la vulneración de derechos que alega el accionante. Indicó que en la acción de tutela no se está solicitando la afectación de la póliza de accidentes personales tomada por el equipo Dinhos, sino el reintegro del grupo al torneo, frente a lo cual Mapfre no tiene competencia alguna. 3.9. Las demás entidades convocadas al trámite guardaron silencio. 4. Fallo de tutela objeto de revisión Por sentencia del 30 de octubre de 2018, el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá negó el amparo constitucional deprecado, tras referirse a algunas disposiciones de la Liga Pony Fútbol sobre la inscripción de los competidores y retomar lo señalado por la Difútbol en cuanto a que la Federación Internacional de Fútbol Asociado ‒FIFA‒ prohíbe la realización de campeonatos de fútbol de categoría o rama mixta, aspecto que debía ser conocido por el accionante, quien en su momento efectuó una errada interpretación de las reglas del deporte. En tal sentido, estimó que no existía la vulneración de derechos alegada, no obstante lo cual conminó a los realizadores del evento deportivo a “dar claridad respecto de los numerales del reglamento materia de conflicto, para así prevenir en futuras oportunidades dichos sucesos”. La anterior determinación no fue objeto de impugnación. 5. Actuaciones en sede de revisión 5.1. En el escrito mediante el cual solicitó a esta Corporación la selección del expediente T-7.268.829[26], el señor Álvaro Mora Ríos relató nuevos hechos acaecidos con posterioridad a la actuación ante el juez de instancia. Indicó que a raíz de la acción de tutela, la empresa CREARE, en su calidad de organizadora, se puso en contacto con la familia Mora Silva a través de la señora Paula Peña (representante legal) y el señor Fabián López, quienes verbalmente les ofrecieron llegar a un acuerdo que pusiera fin a la controversia mediante las siguientes fórmulas de arreglo: (i) que se ofrecerían disculpas públicas a María Paz y que las mismas se publicarían en los canales de promoción de la Liga Pony Fútbol; (ii) que se buscaría invitarla a una cena con el arquero Fariñas del equipo Millonarios; (iii) que se buscaría que el arquero David Ospina le enviara un saludo; (iv) que la niña sería aceptada por cualquiera de los dos equipos femeninos de su categoría 2008 que pasarían a la final en la ciudad de Medellín (Kapital Soccer o Future Soccer, a su elección); (v) que el equipo Dinhos sería compensado mediante una invitación especial por parte del patrocinador a jugar en las finales en Medellín, o a jugar en el partido preliminar contra el campeón de la categoría en la final de la Liga Águila Profesional, con la condición de que en esos encuentros no podía participar María Paz sino solamente el equipo de niños. Ante estas opciones –afirmó–, la familia Mora Silva estuvo de acuerdo con que bastaría con las disculpas públicas a María Paz, con que se permitiera su participación en un equipo femenino y con la invitación al equipo como desagravio frente a los demás menores. Sin embargo, las propuestas nunca llegaron a constar por escrito. Luego de que la menor María Paz Mora Silva conociera los equipos de niñas y escogiera a cuál se quería integrar, aparecieron nuevos obstáculos relacionados con la exigencia de que ella debía ser transferida al nuevo club, lo cual la inhabilitaba para continuar participando con el equipo Dinhos en otro torneo organizado por la Liga de Fútbol de Bogotá. Por ello, se propuso que la niña no fuera transferida sino que se hiciera un préstamo entre clubes. Frente a dicha petición, CREARE les informó que el presidente de la Difútbol había autorizado el referido préstamo, pero ello no se pactó por escrito y jamás se cumplió. Manifestó que lo mismo ocurrió con las demás medidas de desagravio propuestas, pues, pese a la insistencia de los progenitores, no se les cumplió ninguna de las promesas ni a María Paz Mora Silva ni al equipo Dinhos –al cual además también se le había ofrecido una invitación a Santa Marta a jugar con el equipo Pescaito en un encuentro en el cual estaría presente el cantante Carlos Vives–, porque supuestamente todo estaba supeditado al visto bueno del presidente de la Difútbol y el mismo se encontraba fuera del país, quedando así frustradas las expectativas deportivas de la niña y sus compañeros. Explicó que debido al paro judicial que tuvo lugar en noviembre de 2018 no fue posible notificarse de lo decidido por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, pues fueron fallidos todos los intentos de acceder a dicha sede judicial durante el cese de actividades. Agregó que toda la problemática originada por la participación y posterior exclusión de María Paz Mora Silva en el campeonato se difundió a través de distintos medios de comunicación y que justamente fue en una de esas entrevistas que tuvo conocimiento del sentido del fallo de tutela, del cual no había sido enterado hasta ese momento, y que ese mismo día, al revisar el portal web del patrocinador del certamen, encontró que se habían realizado adiciones al reglamento en el sentido de aclarar que los equipos participantes en la Liga Pony Fútbol 2018 sólo podrían ser femeninos o masculinos, pero por ningún motivo mixtos. Insistió en que todo lo ocurrido ha generado un impacto emocional negativo en la niña, pues además de sentirse culpable por la eliminación de su equipo, siente que no hay justicia en tanto no le han aclarado cuál fue el verdadero motivo por el cual fue expulsada y que “los adultos no saben pedir perdón.” Finalmente, expuso que, como progenitores de la pequeña y en busca de apoyo, han promovido la causa de María Paz y de sus compañeros de equipo en diferentes redes sociales, con el fin de “mostrar a la Liga Pony Fútbol y a la Difútbol que en el deporte todos cabemos, que en el fútbol no hay discriminación, que cuando somos pequeños no importa jugar con niños con niñas, lo único que importa es JUGAR”, ante lo cual han recibido la solidaridad de varias personas, organizaciones y medios de comunicación. 5.2. Por memorial allegado a la Corte Constitucional el 6 de junio de 2019[27], un grupo de 89 personas manifestó su coadyuvancia a la demanda y expresó que el caso de María Paz Mora Silva y su equipo debía ser referente y ejemplar para los cambios sociales y deportivos que la sociedad requiere. Asimismo, indicó que las instituciones que representan el fútbol colombiano debían reconocer la ofensa, pedir perdón y desagraviar a los menores. 5.3. Con el propósito de obtener suficientes elementos de juicio para adoptar una decisión, y con fundamento en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, por auto del 4 de junio de 2019, el magistrado sustanciador decretó las siguientes pruebas: (i) se ordenó a la Liga de Fútbol de Bogotá y a la División Aficionada del Fútbol Colombiano ‒Difútbol‒ que rindieran informe a esta Corporación en relación con cada uno de los siguientes aspectos: (a) expliquen cuáles medidas se han adoptado con posterioridad al fallo de tutela del 30 de octubre de 2018 dictado por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, respecto de la realización de la competencia Liga Pony Fútbol de que se trata el presente proceso, precisando cuál es la situación actual y especificando si el torneo fue culminado, cancelado o suspendido; (b) remitan copias de la adición al reglamento de la Liga Pony Fútbol efectuada en noviembre de 2018, así como de las demás modificaciones a la normatividad que se hayan implementado con posterioridad a los hechos que dieron origen a la presente controversia; (c) remitan copias de las Resoluciones No. 028 y 029 de 2018 y del Código Disciplinario Único de la FCF, en tanto dichas normas sirvieron de sustento para la sanción que se impuso al equipo Dinhos por una presunta “actuación irregular”. Asimismo, el Comité Disciplinario del Campeonato, integrado por los abogados Diego Fernando Arana Sarria, Yony Buendía Bonilla y la abogada Nelly Martínez Amado, deberá precisar en qué consistió la “actuación irregular” atribuida al equipo Dinhos y que justificó la sanción impuesta conforme a la Resolución No. 003 del 11 de octubre de 2018 y a la Resolución Extraordinaria No. 004 del 16 de octubre de 2018, al interior de la Liga Pony Fútbol 2018; y, (d) señalen los fundamentos normativos en que sustentan la afirmación en cuanto a que los campeonatos de fútbol mixtos están “terminantemente prohibidos” por la FIFA. (ii) se requirió a la empresa CREARE Ltda., vinculada al presente trámite de tutela por auto del 23 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, para que se pronunciara sobre todo cuanto estime pertinente en relación con la presente controversia y aportara las pruebas que considerara pertinentes. (iii) se dispuso oficiar al promotor de la acción para que informara a esta Corporación quién es la persona cuya voz fue grabada en el archivo de audio aportado con el escrito de tutela, cuáles fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la grabación, y suministrara la información de contacto del autor de dichas declaraciones, con el fin de que, eventualmente, las mismas pudieran ser ratificadas dentro de este proceso. (iv) se invitó en calidad de amicus curiae a las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Rosario, Universidad Libre, Universidad de La Sabana, Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Universidad Sergio Arboleda y Universidad Javeriana, a las Facultades de Educación y de Educación Física de la Universidad Pedagógica Nacional, a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Tecnológica de Pereira, así como a la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad ‒Dejusticia‒, a Coldeportes, a la Confederación Suramericana de Fútbol ‒Conmebol‒, a la Asociación Colombiana de Derecho Deportivo ‒Acodepor‒, al Observatorio de Género y Justicia de Women’s Link Worldwide, a la Corporación Sisma Mujer, a ONU Mujeres Colombia y a la Corporación Casa de la Mujer, para que desde su experticia institucional y académica, emitieran concepto sobre el caso y contribuyeran a enriquecer el debate y el contenido de la decisión a adoptar. 5.4. En cumplimiento a lo dispuesto mediante el auto de decreto de pruebas, se recibieron las siguientes respuestas: 5.4.1. Universidad de La Sabana[28] Por medio de un equipo integrado por miembros activos de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y un egresado experto en Derecho Deportivo, la Universidad de La Sabana intervino en calidad de amicus curiae. Señaló que existió una violación del derecho al debido proceso de María Paz Mora Silva, pero que se presentaba un daño consumado, lo que impone a la Corte la necesidad de pronunciarse para establecer correctivos que permitan prever futuras vulneraciones de otras personas que se encuentren en la misma situación de la menor. Afirmó que el debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la Carta, es una garantía aplicable aún en las relaciones entre particulares y que, según la jurisprudencia constitucional, cuando en este contexto se impone una sanción, la misma debe respetar el principio de legalidad, la debida motivación, la publicidad e imparcialidad en el trámite, la competencia del organismo decisorio y el derecho a la defensa. Tras hacer referencia a las normas del campeonato que fueron aplicadas en el caso para imponer la sanción, indicó que el reglamento hace mención de niñas y niños y no contempla ninguna prohibición de equipos mixtos. Además, del Reglamento para Verificación del sexo de la FIFA no se desprende que exista una prohibición del fútbol mixto y, aunque en gracia de discusión así lo fuera, no sería problema de María Paz Mora Silva que los organizadores hubieran realizado el torneo de esa manera, ya que ello sería objeto de las correspondientes medidas sancionatorias por parte de la FIFA sobre la FCF, sin que la menor tuviera que sobrellevar las consecuencias. Agregó que la sanción al club Dinhos por una “inscripción irregular” no se fundó en normas preexistentes y se aplicó violando el derecho de defensa tanto de la menor María Paz Mora Silva como del equipo. El órgano sancionador se refirió al jugador 3657270 al mencionar la inscripción irregular y, así no se indique expresamente que la medida se aplica por la participación de una niña en un equipo de niños, no se podía aplicar una sanción que no estuviera establecida previamente, pues la competencia del Comité Disciplinario se debió atener a las causales de inscripción irregular contempladas en el propio reglamento del torneo, todos los cuales fueron debidamente acreditados por la menor al punto que se le entregó el carné respectivo, se le expidió la póliza de protección y se le permitió jugar en tres partidos. Manifestó que el reglamento no prohibía la conformación de equipos mixtos y que, por el contrario, era posible la interpretación de que ello estaba permitido, por cuanto se refiere a “niños y niñas”, y que no existía un órgano ante el cual la pequeña hubiese podido ventilar su caso, ya que los recursos sólo podían ser interpuestos por el club y previo un pago de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, aunado a que la inexistencia de claridad respecto de cuál fue la falta imputada habría impedido ejercer plenamente la defensa. Adujo que, si bien se comprobó la vulneración, se presenta un daño consumado en tanto el torneo Liga Pony Fútbol ya concluyó y el reglamento fue remplazado por uno que sí establece la inscripción diferenciada de niños y niñas, lo cual no obsta para que la Corte declare que existió la afectación de derechos fundamentales y adopte las medidas para que en el futuro ello no se repita, como ordenar a las accionadas que en el reglamento se establezca de manera explícita si se permite o no la conformación de equipos mixtos, así como la creación de un organismo para la resolución de disputas ante la cual los jugadores puedan remitir sus casos y recibir un trato justo. 5.4.2. Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia[29] Por medio de su Directora, la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia conceptuó en calidad de amicus curiae. Afirmó que compartía los argumentos de la demanda porque considera que efectivamente se violaron los derechos de los que es titular la niña María Paz Mora Silva. Explicó que, aunque de antaño en algunos lugares el fútbol se ha tenido como una actividad propiamente masculina, hoy en día es un campo de empoderamiento y activismo para las mujeres. Así, se han llevado a cabo diversos campeonatos de fútbol femenino a nivel mundial, y actualmente se destaca el desempeño de importantes deportistas mujeres, aunque su reconocimiento pasa por equipararlas con los grandes jugadores masculinos. Anotó que la Federación Andaluza de Fútbol fue pionera en agosto de 2005 en permitir el fútbol mixto en todas sus categorías, lo cual ha incidido en una progresiva participación de las mujeres. Así, coligió que, no obstante el predominio de la cultura patriarcal, machista y sexista en contra de la participación de las mujeres en el fútbol, los hechos muestran que esas prácticas han ido evolucionando hacia el reconocimiento de la importancia de participación competitiva de las mujeres en el fútbol. Al abordar el caso concreto, señaló que el reglamento del torneo no discrimina al mencionar “niños y niñas”, pero las autoridades sí discriminaron cuando castigaron al equipo, subrayado que se trató de un acto de violencia de género que operó en dos niveles: al no permitirle a María Paz Mora Silva participar por ser niña, a pesar de sus reconocidas capacidades, y al sancionar al equipo Dinhos por el solo hecho de que la pequeña hiciera parte del mismo. Esta situación afecta la autoestima de la niña, su salud mental y sus relaciones con sus compañeros, dando paso a sentimientos de culpabilidad, sin ser responsable de nada, solo de ser niña. Refirió el marco jurídico internacional de protección contra la discriminación de las mujeres, que incluye distintos instrumentos. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en Colombia, que resalta la importancia de modificar patrones socioculturales como los estereotipos para garantizar los mismos derechos a mujeres y hombres en condiciones de igualdad, destacando su artículo 13, literal c), relativo al derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha sistematizado los estándares normativos para que los Estados cumplan la obligación internacional de eliminar la discriminación contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) también impone a los Estados la obligación de adoptar todas las medidas para enfrentar la violencia, con particular atención a aquellas que pertenecen a grupos discriminados o vulnerables. La Declaración de Incheon para la Educación 2030, suscrita también por Colombia a instancias de la UNESCO, propone transformar la educación apoyando la igualdad de género y promoviendo oportunidades de aprendizaje de calidad para todas y todos, con especial énfasis en la alfabetización de niñas y mujeres. Asimismo, reseñó algunas sentencias de la Corte Constitucional en las que se han protegido los derechos de las mujeres, pero afirmó que a pesar de estos pronunciamientos persisten escenarios en los que se perpetúa la violencia contra mujeres y niñas. 5.4.3. Álvaro Mora Ríos[30] Tras realizar nuevamente un relato sobre los hechos relevantes del caso, el promotor de la acción de tutela y padre de la niña María Paz Mora Silva manifestó que la grabación de audio allegado con el libelo corresponde al señor Carlos Arturo Granados Rincón, profesor entrenador del equipo Dinhos, quien el 12 de octubre de 2018 se acercó a la Liga de Fútbol de Bogotá donde le indicaron que el club había sido sancionado por la participación de la niña en los encuentros competitivos, por lo que de inmediato procedió a informar a través del grupo de chat de Whatsapp a todos los padres y directivos del club las causas de la expulsión. En el mismo escrito, el señor Mora Ríos aportó los datos de contacto del referido entrenador, a fin de que el mismo pudiera ser localizado en el caso de que fuera precisa la ratificación de sus declaraciones al interior de este proceso. 5.4.4. Asociación Colombiana de Derecho Deportivo –Acodepor–[31] Por intermedio de su representante legal, Acodepor allegó intervención en calidad de amicus curiae. Inició explicando que las organizaciones deportivas a nivel mundial se han consolidado como personas jurídicas de derecho privado, cuya creación tiene respaldo institucional como consecuencia del reconocimiento del derecho a la educación física y al deporte. Estas organizaciones deben cumplir las normas de cada Estado pero también se encuentran sujetas a la regulación propia de las entidades internacionales a las que se encuentran afiliadas. De ese modo, todos los reglamentos y decisiones que adopten estas organizaciones deben enmarcarse dentro de los principios constitucionales y los presupuestos normativos que rigen a los particulares en cada Estado, así como respetar los derechos fundamentales. En el caso bajo estudio –afirmó– en el reglamento de la Liga Pony Fútbol 2018 expedido por la Difútbol, al cual se sometían los interesados en participar, y en las decisiones relacionadas con su ejecución, también debían tenerse en cuenta el debido proceso, la igualdad y la no discriminación. Añadió que la división en categorías masculina y femenina en el fútbol está justificada en la mayor capacidad física que biológicamente poseen los hombres, de manera que, conforme al principio par conditio, se busca salvaguardar la integridad física de los deportistas, propender a la competencia en equidad y garantizar el balance competitivo, lo que exige a los organizadores deportivos asegurar que estén dadas las condiciones de igualdad en aspectos como el peso, la edad, el género, entre otros, para que el resultado de la competencia sea incierto y el éxito responda al mérito y no a situaciones de desventaja entre quienes se enfrentan. Indicó que la jurisprudencia constitucional ha admitido que existen tratos diferenciados que no constituyen discriminación, siempre y cuando sean razonables y proporcionados, a la vez que se encuentren justificados bajo un principio de razón suficiente. A la luz de lo expuesto, la división de los torneos deportivos en categorías femeninas y masculinas no constituye un acto discriminatorio, no obstante lo cual las reglas sobre el particular deben ser claras e inequívocas para que quienes desean participar en una competencia conozcan a lo que se están obligando y las consecuencias que trae el incumplimiento de dichas obligaciones. Al analizar el caso particular, Acodepor sostuvo que la redacción del reglamento de la Liga Pony Fútbol es bastante confusa, pues si bien el parágrafo 1 del artículo 10 hace referencia a la participación de equipos femeninos y masculinos, la ambigüedad del artículo 12 –que al enunciar cada categoría etaria menciona “niñas y niños”– permitiría asumir que no hay dos categorías independientes. Señaló que aunque se hubiese acogido la separación entre las categorías femenina y masculina, llama la atención que se haya realizado la inscripción del equipo Dinhos con la menor como arquera titular sin controlar la supuesta irregularidad, y que se hubiese permitido disputar varios encuentros sin reparo alguno, lo cual generó, sin duda, expectativas legítimas en la niña y en el club. Así, conforme a la teoría de los actos propios, emanada del principio de buena fe y desarrollada por la jurisprudencia, los organizadores de la Liga Pony Fútbol, después de realizar actos inequívocos que condujeron a inferir que la niña podía inscribirse y participar en un equipo mixto, no podían modificar intempestivamente su conducta y descalificar al equipo. Si la reglamentación hubiese sido clara en cuanto a la restricción a los equipos mixtos –subraya– no se habría presentado ninguna vulneración, pues la clasificación por género no es en sí misma discriminatoria; pero como aquí se permitió la inscripción y la participación sin oposición alguna, la posterior exclusión del equipo fue irrazonable y desproporcionada, y debe ser reparada. 5.4.5. Corporación Casa de la Mujer[32] A través de su Directora, la Casa de la Mujer remitió concepto a la Corte en calidad de amicus curiae. Afirmó que la menor María Paz Mora Silva fue discriminada por las autoridades del fútbol colombiano y resaltó la persistencia de patrones que obstaculizan la plena igualdad para las mujeres en sus ciclos de vida, lo que también afecta en este caso su desarrollo integral y óptimo dentro de la sociedad. Manifestó que la exclusión de las mujeres encuentra en el deporte uno de los más fuertes exponentes, y que la estructura del fútbol responde a una perspectiva androgénica que refleja el rechazo cultural a las mujeres en actividades caracterizadas como fuertes, redirigiéndolas hacia otras que erróneamente considera más propias del ámbito femenino, como la gimnasia, la danza, la natación y la animación. Esa marginación obstaculiza que las mujeres puedan practicar el fútbol con igualdad de oportunidades, lo que abarca desde el impedimento a su preparación técnica en la etapa infantil, hasta la imposibilidad económica de adoptarla como profesión en la edad adulta. Explicó que en un contexto en que los avances para la igualdad de las mujeres se debaten pero no tienen gran alcance, no sorprende la decisión adoptada por las accionadas al excluir a la niña de una práctica considerada artificialmente como varonil, “desconociéndose el valor propio de la práctica de este deporte como medio formador de autonomía, autoconfianza, tolerancia y demás habilidades sociales en los menores”, a lo que se añade la propensión a predicar una “ausencia de feminidad” de las mujeres que lo practican como manera de desestimularlas , para evitar que pierdan su caracterización por género. Agregó que el fútbol desde su definición misma ha excluido a las mujeres y que las pocas que han alcanzado un estatus en este campo suelen ser objeto de abuso verbal y físico, crítica y ofensa constante, lo cual exige una perspectiva incluyente y de apertura del mundo deportivo del cual ya son partícipes. Si bien las futbolistas colombianas han obtenido logros para el deporte nacional, sus beneficios no logran alcanzar las metas mínimas esperadas para un profesional del deporte, y la introducción de funcionarias en directivas del deporte (que conforme a la Segunda Conferencia sobre Mujer y Deporte del Comité Olímpico Internacional debe corresponder mínimo a un 20%), no es llevada a la práctica, pues el comité ejecutivo de la FCF está compuesto por hombres y las mujeres solo toman parte en una comisión asesora para el fútbol femenino. En relación con el fútbol mixto, señaló que instituciones internacionales como la FIFA procuran y aconsejan la participación en el deporte sin distinción de género, no obstante lo cual el patrón de opinión predominante en Colombia tiende a la desmotivación de las menores, a pesar de lo cual niñas como María Paz Mora Silva se acercan al fútbol. No obstante, la discriminación se evidencia en la falta de incentivos y en los prejuicios que impiden que un mayor número de niñas se animen a practicarlo. Aseguró que es manifiesta la vulneración de los derechos fundamentales de la citada menor, pues aun cuando existiera una categoría para niños y otra para niñas, no existía una prohibición expresa para la presentación de equipos mixtos, y las reglas de inscripción solo aludían a la edad, la identificación y la carnetización de cada jugador, haciéndose acreedores de sanciones quienes incumplieran tales requisitos. En ese sentido –arguyó– la decisión de los organizadores es contraria a la política pro-inclusión que difunde la propia FIFA, por lo que resulta falaz el argumento de que la decisión obedeció a una prohibición de ese organismo y, en realidad, plasma una segregación por parte de las accionadas. 5.4.6. Universidad Pedagógica Nacional[33] Por intermedio de un equipo interdisciplinario, integrado por la Coordinadora de la Licenciatura en Educación Comunitaria con Énfasis en Derechos Humanos, el Entrenador de la Selección de Fútbol Femenino de la Universidad y un Profesor Asociado al Área de Pedagogía en Derechos Humanos, la Universidad Pedagógica conceptúo en calidad de amicus curiae. Comenzó por afirmar que el sexismo es una característica sistémica, persistente y globalizada en la realidad mundial, el cual parte de considerar que por razones biológicas las niñas y las mujeres está en inferioridad para realizar prácticas artísticas, científicas o deportivas para las que –se cree– sí están capacitados los niños y los hombres. Esta visión discriminatoria ha sido objeto de cuestionamientos desde los movimientos de mujeres y las teorías feministas, así como desde las teorías de desarrollo humano que nutren las corrientes y modelos pedagógicos. Explicó que las discriminaciones contra las niñas y las mujeres, que afectan también en ocasiones a los niños y a los hombres, son una naturalización de la cultura sexista y de la violencia de género inherentes al patriarcado, y que como un rasgo de la cultura es susceptible de transformarse a través de procesos educativos consientes, o de perpetuarse perniciosamente por las costumbres. Desde la matriz filogenética y ontogenética de la psicología evolutiva del desarrollo humano que sustenta las prácticas pedagógicas desde la mitad del siglo XX, anotó que, en relación con los aspectos de formación y despliegue de las múltiples inteligencias que potencian a los seres humanos –mujeres y hombres–, no hay ninguna razón para creer que el sexo tenga alguna relevancia para el desarrollo humano en ninguno de los campos de la vida práctica, lo cual incluye lógicamente los deportes. Esta comprensión psicobiológica y sociocultural –subrayó– ha impactado todos los campos de producción de la cultura, incluida la práctica deportiva, al punto que hoy en día la FIFA avala la práctica conjunta del fútbol entre niños y niñas. Expuso que la observancia de la Constitución, como dispositivo pedagógico y de transformación de la cultura en cuanto pacto democrático por la paz, la práctica de los derechos humanos en la vida social y política para el ejercicio de las ciudadanías y el cesamiento de las múltiples violencias que se viven en la cotidianidad, conllevaba tutelar los derechos de María Paz Mora Silva como niña futbolista guardameta de su equipo. Lo contrario significaría una discriminación por razones de sexo, el desconocimiento de los derechos prevalentes de las niñas y los niños, y la práctica real y concreta de la participación ciudadana. 5.4.7. CREARE Ltda.[34] Inicialmente, la representante legal de la empresa CREARE se limitó a allegar poder especial conferido a una profesional del derecho para ejercer su defensa, sin realizar algún pronunciamiento sobre los hechos que dieron lugar a la controversia. Más tarde, en memorial separado, manifestó que CREARE es la organizadora de la Liga Pony Fútbol “en todo lo que significa producción sobre el evento” y que Difútbol, en su calidad de órgano rector del fútbol aficionado colombiano, manejaba lo deportivo y era quien expedía y hacía cumplir la normatividad aplicable en la materia, la cual cuenta con un mandato claro y específico de la FIFA en cuanto al campeonato infantil, mientras que la Dimayor regula el fútbol profesional. Aseguró que la Liga Pony Fútbol es el mayor y más antiguo campeonato de fútbol aficionado colombiano para niños y niñas de 8 a 12 años en todo el país, y que el 2018 fue la primera vez en sus treinta años de existencia que se reguló el certamen con normas de la FIFA, y que como un campeonato avalado por dicho órgano internacional debía sujetarse a las normas generales aplicables a nivel mundial y no al querer o deseo de particulares. Agregó que mundialmente existen dos categorías en materia de fútbol aficionado que son la masculina y la femenina, sin que exista la posibilidad de equipos mixtos en campeonatos como la Liga Pony Fútbol y regulados por la FIFA y que “estemos o no de acuerdo, esa es la normatividad aplicable y debemos respetarla”. Afirmó que CREARE no tiene sesgo hacia ninguna persona por ninguna condición y que no acepta que se insinúe por parte de la parte actora que haya habido actos discriminatorios contra la menor por razón de su género, no obstante lo cual enfatizó que si a la fecha solo existen las dos categorías masculina y femenina, no se puede realizar un campeonato mixto pues las normas fijadas por el órgano rector a nivel mundial son para cumplirlas, así muchas personas, agencias, entes deportivos e incluso ligas de algunos países consideren ello como una posibilidad. Expresó que la Difútbol es muy clara en su reglamento y la FIFA igualmente, y que si en ninguna parte del mundo había equipos mixtos ello no se constituía en una discriminación. Tras hacer una reseña fáctica, arguyó que “el equipo Dinhos estaba integrado por niños y niñas, situación que se encuentra absolutamente prohibida en materia de fútbol a nivel mundial, para campeonatos FIFA como es el caso de la Liga Pony Fútbol y así se haya realizado la inscripción por un error humano o administrativo, lo que no se puede es persistir en un error y no enmendarlo y por ello se aplicó el reglamento con las consecuencias bien sabidas para el equipo.” Asimismo, manifestó que CREARE tuvo contacto permanente con los padres de la menor María Paz Mora Silva y que se trató de dar soluciones desde lo deportivo, incluyendo la posibilidad de que se inscribiera en un equipo femenino, pero que “llenaron de condicionamientos adicionales” por lo que no se pudo concretar su participación, y que el club era el responsable por inscribir un equipo mixto a sabiendas de que estaba prohibido. Esgrimió que en este caso se presentaba una aplicación de las normas aunque el accionante estuviera en desacuerdo; que la ley debía aplicarse por dura que ella parezca; que en lugar de hacer de lo ocurrido un escándalo contra un torneo tan importante y antiguo debería transmitirse a las generaciones el respeto por la ley; que la niña podía participar en el campeonato con un equipo femenino; y que la discriminación nunca existió y que los padres debían saber cuándo parar y no poner a sus hijos en situaciones de adultos. Además, que la jugadora debía asumir las consecuencias por inscribirse por fuera de los marcos regulatorios y que por ello su equipo se vio afectado, pues independientemente de que se le hubiera aceptado su participación en un principio el error debía ser enmendado; que CREARE trató de manejar la situación pero el promotor de la acción estaba más interesado en generar mayor caos y desviar la atención sobre lo importante que lleva la Liga Pony a todo el país; y que esperaba contar con la participación de la menor en ediciones futuras del torneo, en el cual participan muchas niñas a nivel nacional. Por último, se refirió al amicus curiae de la Universidad Pedagógica aduciendo que “se centra en un concepto eminentemente subjetivo” y que “parecía más un ensayo sobre discriminación” en lugar de acatar el principio “lex dura lex”, e igualmente, sobre los demás conceptos allegados por las diferentes instituciones intervinientes, manifestó que “sorprende el enfoque que dan al asunto, ya que de forma clara y precisa lo que se debe analizar es si podía tenerse en una competencia equipos mixtos, cuando solo existe la posibilidad de equipos masculinos y femeninos.” 5.4.8. Mapfre Seguros S.A.[35] La Representante Legal para Asuntos Judiciales, Extrajudiciales y Administrativos de Mapfre reiteró íntegramente los argumentos de ausencia de legitimación en la causa por pasiva que planteó ante el juez de instancia. 5.4.9. Liga de Fútbol de Bogotá[36] En respuesta al decreto de pruebas, el presidente de la Liga de Fútbol de Bogotá insistió en las razones de defensa propuestas inicialmente, manifestó que el torneo Liga Pony Fútbol 2018 fue culminado y agregó que, según el registro COMET del año 2019, la menor María Paz Mora Silva actualmente se encuentra participando en el equipo femenino del club Besser “B”, allegando copias de la certificación de paz y salvo expedida por el club Dinhos[37], del formato de transferencia definitiva del club Dinhos al club Besser “B” con fecha de 12 de abril de 2019[38] y del registro COMET[39]. Asimismo, remitió copias de la reglamentación del torneo Liga Pony Fútbol correspondiente al año 2019, en la...

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