Sentencia T-365 de 2022

Corte Constitucional · M.P. Hernán Correa Cardozo · 2022

Vigente
Texto de la sentencia
T-365-22 Sentencia T-365/22 DERECHO A LA VISITA INTIMA DE PERSONAS QUE SE AUTO RECONOCEN COMO POBLACION LGBTI-Garantía del derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, y a la no discriminación por razón del sexo CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA SITUACION SOBREVINIENTE-Configuración (…) la accionante dejó de estar privada de la libertad; y, la persona que identificó como su pareja señaló que no tiene una relación sentimental con la demandante y no quiere tener la visita íntima, ni familiar con ella. ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO A LA VISITA INTIMA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Procedencia DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Visita íntima como derecho fundamental/DERECHO A LA VISITA INTIMA DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Alcance DERECHO A LA VISITA INTIMA DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia constitucional DERECHO A LA VISITA INTIMA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Regulación VISITA INTIMA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Solo debe ser sometida a restricciones bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional (…) la jurisprudencia ha identificado que las barreras que afronta la población privada de la libertad para acceder a la visita íntima en condiciones dignas, de intimidad e higiene es una problemática estructural del sistema penitenciario y carcelario. Esa situación es uno de los asuntos que contribuyen al ECI en los entornos carcelarios. DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Visita íntima en el ámbito internacional DERECHO A LA VISITA INTIMA DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Marco jurídico PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL-Reiteración de jurisprudencia (…) las autoridades carcelarias son las encargadas de materializar la prohibición de discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género dentro de los establecimientos carcelarios y garantizar el derecho a la igualdad de los internos. (…), deben adoptar las medidas necesarias para evitar escenarios de discriminación directa o indirecta en contra de las personas privadas de la libertad por su opción sexual. (…), tienen el deber de diseñar mecanismos de política pública que implementen un trato diferenciado en favor de la comunidad carcelaria que tiene una orientación o identidad sexual diversa. DERECHOS SEXUALES DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD Y DE SUS PAREJAS-Vulneración cuando la visita íntima no cuenta con privacidad, seguridad, higiene, espacio, mobiliario, acceso a agua potable, uso de preservativos e instalaciones sanitarias ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Reglas jurisprudenciales para garantizar el acceso a la visita íntima de la población LGBTQIA+ (i) La regulación de la visita íntima a través de los reglamentos internos de cada centro de reclusión no debe derivar en la imposición de requisitos desproporcionados que generen discriminación en contra de la población LGBTQIA+; (ii) La reglamentación del derecho a la visita íntima debe ser clara, precisa y técnica para evitar interpretaciones que, en la práctica, limiten el ejercicio del derecho en detrimento de las personas con orientación sexual o identidad de género diversas; (iii) El procedimiento para disfrutar de la visita íntima debe garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la información y de petición; (iv) Para la autorización de la visita íntima debe ser irrelevante el tipo de relación matrimonial o de hecho con el visitante y la estabilidad del vínculo; (v) La visita íntima debe desarrollarse en espacios que garanticen condiciones de intimidad, higiene y dignidad; y, (vi) Las visitas íntimas entre personas privadas de la libertad no pueden suspenderse por falta de recursos. Referencia: Expediente T-8.655.748. Acción de tutela instaurada por Jasmary Salazar Díaz contra la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías (CPMSACS) y la Dirección Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Procedencia: Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). Asunto: Improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente. Análisis de fondo. Derecho a la visita íntima. Prohibición de discriminación en contra de la población LGBTQIA+ en entornos carcelarios. Magistrado Ponente (E): HERNÁN CORREA CARDOZO. Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los Magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Hernán Correa Cardozo, quien la preside, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo del 1° de diciembre de 2021 expedido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Aquel negó el amparo solicitado por la señora Jasmary Salazar Díaz en contra de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías (CPMSACS) y la Dirección Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). El asunto llegó a la Corte en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto 2591 de 1991, por remisión que hizo el juez de única instancia. En Auto del 29 de abril de 2022, la Sala de Selección Número Cuatro de esta Corporación escogió el asunto para su revisión[1]. En consecuencia, el 13 de mayo siguiente, la Secretaría General remitió el expediente a este despacho para el trámite correspondiente[2]. ANTECEDENTES La señora Jasmary Salazar Díaz presentó acción de tutela en contra de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, Meta (en adelante Cárcel de Acacías) y de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC. Aquella está fundada en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la intimidad, a la familia y a su conservación, a la integridad física y psicológica, a la igualdad y a las “visitas íntimas”[3]. Hechos y pretensiones 1. La accionante manifiesta que es una persona privada de la libertad recluida en la Cárcel de Acacías. Asegura que convivió en la misma celda con su compañera sentimental. Sin embargo, esta última persona fue trasladada a la Cárcel “El Buen Pastor”, en la ciudad de Bogotá. Afirma que extraña a su pareja, su estado emocional es depresivo y no duerme bien. 2. En consecuencia, el 16 de noviembre de 2021, presentó una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales. En concreto, solicitó la “debida agilización a él (sic) debido proceso sin dilaciones injustificables. El debido ordenamiento inmediato de mi traslado-desplazamiento para mi visita íntima a él (sic) Buen Pastor de Bogotá D.C. Cárcel Nacional de mujeres. En derecho propio. Condición de LGTBI”[4]. Trámite de instancia Mediante Auto del 18 de noviembre de 2021, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías admitió la tutela dirigida en contra de la Dirección y Área de Tratamiento de la Cárcel de Acacías y de la Dirección Regional Central, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la familia. Adicionalmente, para integrar en debida forma el contradictorio, ordenó: (i) vincular a la Dirección General del INPEC, a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá “El Buen Pastor” (en adelante Cárcel “El Buen Pastor”) y, a la Coordinación de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios del INPEC. Asimismo, (ii) requirió -sin vincular- a la interna señalada de ser la compañera sentimental de la accionante[5]. En consecuencia, les corrió traslado de la acción de tutela por un término de 2 días para que ejercieran su derecho a la defensa[6]. Respuesta de las autoridades demandadas y vinculadas Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, Dirección Regional Central del INPEC, Dirección General del INPEC La coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC[7], la Directora de la Regional Central del INPEC[8] y el Director General del INPEC[9] sostuvieron que los asuntos relacionados con los traslados para materializar las visitas íntimas de las personas privadas de la libertad son competencia exclusiva de los establecimientos penitenciarios. En consecuencia, solicitaron su desvinculación del trámite por falta de legitimación por pasiva. Cárcel de Acacías, Meta La directora de la cárcel consideró que la accionante no demostró la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. En su criterio, la demandante pretende dejar sin efectos: (i) las disposiciones de la directora del establecimiento de reclusión; (ii) la “Resolución de Régimen Interno General, como local”[10]; y, (iii) las normas dictadas por el Gobierno Nacional sobre las visitas[11]. Sin embargo, la legalidad de esas disposiciones debería ser cuestionada a través de la acción ordinaria de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho. Por esa razón, para la funcionaria, la tutela es improcedente. En cuanto a los argumentos sobre una posible discriminación por la orientación sexual de la accionante, la interviniente precisó que, desde 2010, el INPEC ha hecho esfuerzos por proteger a la población privada de la libertad que pertenece a la comunidad LGBTQIA+. El objetivo principal de esas actuaciones es “fomentar acciones que garanticen la atención social de la población que se autoreconoce (sic) dentro de los sectores LGBTQIA+ en los establecimientos de reclusión nacional”[12]. Para el efecto, la entidad adoptó tres estrategias: (i) el desarrollo de dos jornadas de autorreconocimiento al año para identificar y caracterizar a esa población[13]; (ii) su inclusión en programas de salud, productivos, educacionales y transversales; y, (iii) la sensibilización de la comunidad carcelaria para promocionar y fomentar la diversidad. Luego, señaló que, para verificar la situación, le solicitó al área de atención y tratamiento que le brindará información sobre el procedimiento de autorización de la visita íntima entre la accionante y su compañera sentimental. A partir de ello, estableció que “la accionante no ha realizado el primer requisito fundamental, en efecto, el autorreconocimiento como integrante de la pretendida comunidad LGBTQIA+”[14]. De manera que, a su juicio, “el accionante (sic), está mintiendo, respecto a su autorreconocimiento como integrante de la comunidad LGBTQIA+, toda vez que nunca a (sic) firmado su autorreconocimiento, ni ha actualizado su ficha de caracterización”[15]. En esa medida, para la funcionaria, el reclamo de la actora tiene que ver con situaciones que no ocurren dentro del centro penitenciario. Lo expuesto, en contravía del deber de emplear en forma razonable y ponderada la acción de tutela, para no desgastar el aparato de administración de justicia con “demandas de tutela superfluas”[16]. En consecuencia, solicitó negar la solicitud de amparo de la referencia y anexó el documento denominado “Lineamientos atención social 2016”[17]. Las demás personas vinculadas y la compañera sentimental guardaron silencio en relación con los hechos y pretensiones de la tutela de la referencia. Sentencia de única instancia El 1° de diciembre de 2021, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías aseguró que las actuaciones de las autoridades demandadas deben regirse por el reglamento general del INPEC, el de cada centro penitenciario y las distintas resoluciones aplicables. Esos actos administrativos gozan de presunción de legalidad y están sometidos a distintos controles por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por tanto, cualquier cuestionamiento respecto de su contenido debe hacerse mediante la acción de nulidad ante la jurisdicción correspondiente. Según el juez, en este caso, la accionante pretende obtener un tratamiento distinto al que establece el reglamento. Al respecto, señaló que los actos administrativos mencionados, de un lado, disponen que la población privada de la libertad debe informarle a la autoridad penitenciaria correspondiente su raza, religión, sexo, y demás situaciones que puedan generar discriminación dentro de la institución. Y, del otro, imponen el deber de autorreconocerse como integrante de la comunidad LGBTQIA+ para obtener, entre otros asuntos, la autorización de la visita íntima con una persona de su mismo sexo. Sin embargo, la accionante no adelantó el trámite correspondiente. Por lo tanto, no puede pretender el amparo de derechos respecto de los cuales no ha demostrado su titularidad[18]. Por otra parte, advirtió que la Dirección General del INPEC ha emitido directrices precisas sobre las visitas que pueden recibir los internos para evitar contagios de COVID-19. A juicio del juez, la accionante intenta revocar esas medidas por vía de tutela. Con todo, esa pretensión es improcedente en virtud del principio de subsidiariedad. A partir de lo expuesto, encontró que las decisiones del centro penitenciario no incurrieron en “vía de hecho” por “defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental”. En su criterio, las actuaciones del centro de reclusión materializaron lo establecido en los reglamentos que rigen la actividad penitenciaria del país. En consecuencia, negó el amparo los derechos invocados. Actuaciones en sede de revisión Solicitud de copias El 6 de junio de 2022, la Defensoría del Pueblo solicitó copia simple del expediente para estudiar la posibilidad de intervenir en el proceso. La Sala de Revisión accedió a la petición y advirtió la necesidad de guardar reserva estricta de la documentación[19]. Vinculación de terceros interesados y decreto oficioso de pruebas Mediante el Auto del 15 de julio de 2022[20], la Sala dispuso, entre otros asuntos[21]: (i) vincular a este trámite constitucional a la compañera sentimental de la accionante y al Ministerio de Justicia y del Derecho[22]; (ii) notificarle a las vinculadas de las actuaciones surtidas en el proceso; y, (iii) oficiar a la accionante, a quien ella identificó como su compañera sentimental, a las autoridades involucradas y a varios expertos para que respondieran algunas preguntas relacionadas con el caso concreto. Esas solicitudes, entre otros asuntos, tuvieron por propósito precisar la situación de la accionante y de quien ella reconoció como su pareja, así como establecer los requisitos exigidos a las personas privadas de la libertad que pertenecen a la comunidad LGBTQIA+ para acceder a la visita íntima[23]. La pareja de la accionante, las entidades accionadas y vinculadas, así como algunas entidades invitadas respondieron al decreto probatorio[24]. Las intervenciones de las entidades, organizaciones de la sociedad civil y miembros de la academia recibidas serán reseñadas en un cuadro al finalizar el recuento de las actuaciones de las partes en atención a los autos proferidos por esta Corporación. La persona identificada como la compañera sentimental de la actora Además de vincular a la pareja de la accionante, la Sala le ofició para que resolviera un cuestionario específico sobre los hechos relatados en el escrito de tutela[25]. Para ese efecto, solicitó el apoyo de la Defensoría del Pueblo[26] y ordenó la colaboración de la Cárcel “El Buen Pastor”[27]. El 1° de agosto de 2022, la directora de la cárcel aludida remitió copia de un oficio, a través del cual le notificó el Auto del 15 de julio de 2022 a la persona señalada[28]. Adicionalmente, allegó una declaración escrita a mano por la persona vinculada quien, después de identificarse con número de cédula, afirmó: “manifiesto a la honorable corte constitucional (sic) que no quiero Ninguna visita íntima con la señora Jasmari (sic) Zalasar (sic) Días (sic) ya que no tenemos ninguna relación, por lo sentimental. Anterior (sic) no deceo (sic) resolber (sic) ningún cuestionario enviado por ustedes”[29]. El documento cuenta con la firma de la declarante, su huella dactiloscópica y la fecha de su suscripción que corresponde al 27 de julio de 2022. De igual forma, la defensora pública adscrita a la Regional Bogotá asignada para acompañar la diligencia rindió un informe[30] en el que aseguró que la persona señalada de ser la pareja de la accionante ratificó su declaración inicial. Adicionalmente, remitió varios documentos, entre ellos, copia de la cartilla biográfica de la interna[31]. Dentro de los datos de identificación, el documento señala que la señora tiene una relación de unión libre e identifica como su “cónyuge” a la señora Jasmary Salazar Díaz[32]. Cárcel de Acacías, Meta El 1° de agosto de 2022, la directora del establecimiento penitenciario[33] informó que no pudo comunicar la providencia a la accionante porque fue dejada en libertad el 24 de febrero de 2022[34]. De igual forma, la defensora pública adscrita a la Regional Meta asignada para apoyar a la actora en las respuestas al cuestionario[35] manifestó que no fue posible entrevistar a la accionante. Lo anterior, porque, al momento de realizar la diligencia, la demandante ya no estaba privada de la libertad[36], tal y como lo señala el reporte del SISIPEC WEB[37]. En relación con los interrogantes planteados por la Sala, el establecimiento penitenciario remitió un oficio en el que respondió algunas de las preguntas formuladas por esta Corporación[38]. Asimismo, anexó copia del reglamento interno de la cárcel[39]. En concreto, la institución precisó lo siguiente: El establecimiento no tramitó la solicitud de realizar la visita íntima presentada por la accionante porque no cumplió con los requisitos mínimos. La dirección de la cárcel manifestó que: “para el caso particular y, al no cumplir con los requisitos mínimos establecidos para la visita íntima (que los solicitantes se encuentren registrados como pareja, además, que se encuentren autorreconocidas como integrantes de la comunidad LGTBI), […] no fue posible realizar el procedimiento”[40]. De igual forma, anexó copias de dos peticiones suscritas por la accionante. La primera, estaba dirigida a la Dirección Regional Central y pretendía que autorizaran su desplazamiento a Bogotá para disfrutar de su visita íntima y familiar con la persona que señaló era su compañera[41]. La segunda, presentada ante la trabajadora social del establecimiento, con el fin de que, por lo menos, le concedieran tener una videollamada con su compañera[42]. Con todo, la dirección de la cárcel no allegó información sobre el trámite de las peticiones. Por regla general, las visitas íntimas tienen una periodicidad mensual y no es posible medir el porcentaje de las solicitudes presentadas. Con todo, en el caso de parejas privadas de la libertad, la programación de las visitas tiene en cuenta factores adicionales[43]. El oficio manifestó que las visitas íntimas son organizadas para cada pabellón de manera mensual. Su programación atiende a: (i) las solicitudes presentadas por los interesados; (ii) las distancias entre los establecimientos; (iii) las direcciones regionales a las que pertenecen; y, (iv) “la disponibilidad de personal y medios de transporte”[44]. En todo caso, aseguró que es “realmente complicado porcentuar (sic) la cantidad de solicitudes”[45]. Para soportar sus afirmaciones, allegó una copia de los cronogramas de visitas íntimas aplicados de noviembre de 2021 a octubre de 2022 en el centro de reclusión[46]. El trámite para conceder la visita íntima y familiar entre internos exige la entrega de varios documentos. El centro de reclusión advirtió que, en esos casos, los internos deben: (i) allegar a la dirección del establecimiento una petición escrita con firma y huella de la persona privada de la libertad; (ii) contar con una ficha o concepto psicosocial con firma y huella del privado de la libertad avalado por psicólogo o trabajador social “(si lo hubiere)” [47]; (iii) tener una “planilla de visita autorizada del privado de la libertad donde se visualice su cónyuge” [48]; y, (iv) entregar una “cartilla biográfica del privado de la libertad debidamente firmada por el asesor jurídico del Establecimiento y actualizada con su cónyuge actual”[49]. Aseguró que, a partir de la recepción de la información, inician los trámites ante el centro de reclusión respectivo y la dirección regional que corresponda. Según el interviniente, los tiempos de respuesta varían según “los establecimientos, la dirección regional al que pertenece y la distancia entre los respectivos establecimientos, sin alejar el hecho de cotar (sic) con el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el mismo”[50]. La identificación de los miembros de la población LGBTQIA+, a través de las jornadas de autorreconocimiento, deriva en la garantía de varios programas transversales en su favor. El centro de reclusión aseguró que las jornadas de autorreconocimiento pretenden garantizar los derechos de la población LGBTQIA+ sin estigmas, ni perjuicios y, con el mayor profesionalismo del personal que participa en esas actividades. Advirtió que esas jornadas solo están dirigidas a los miembros de ese grupo poblacional y su participación es libre y voluntaria[51]. A partir de esa información, los integrantes de la población LGBTQIA+ reciben capacitaciones periódicas por parte del grupo de atención psicosocial y del área de atención y tratamiento de formación integral en derechos humanos y en estilos de vida saludable. Estas últimas abarcan temas relacionados con el autocuidado y la autoprotección, tales como, enfermedades de transmisión sexual, métodos anticonceptivos, higiene y demás[52]. Además, aseguró que aquellas “tienen relación con respecto al mejoramiento de su vida sexual y la responsabilidad con la misma”[53]. Adicionalmente, señaló que el establecimiento sigue los lineamientos establecidos por la Subdirección de Atención Psicosocial del INPEC para efectos de la ejecución de esas jornadas[54]. Asimismo, explicó que la información recolectada en esos trámites debe ser cargada en el aplicativo institucional SISIPEC WEB. Respecto de las consecuencias de no participar en las jornadas de autorreconocimiento, la entidad advirtió que esa situación corresponde a una decisión libre de la persona privada de la libertad. Sin embargo, aseguró que aquellas permiten identificar a este grupo poblacional “para que de esa misma forma (para el caso de la población LGBTQIA+), se puedan integrar al cronograma de visitas [íntimas]y de esta manera asignar las posibles fechas para las mismas tal y como se mencionó con anterioridad”[55]. Además, precisó que, cuando la persona ingresa al establecimiento con posterioridad a la jornada, con su consentimiento, la cárcel realiza el procedimiento destinado para que pueda acceder a la integración de la comunidad LGBTQIA+. Por último, en cuanto a la carga de los internos de anunciar sus preferencias sexuales, afirmó: “[e]s necesario aclarar que persistimos en nuestra necesidad como establecimiento de no entrar en discusiones bizantinas en cuanto a la interpretación y así mismo poder trabajar al unísono, por tal razón nos permitimos reiterar que el autorreconocimiento no es más que una herramienta que permite identificar exclusivamente a la comunidad LGTBI sin una razón o fundamento diferente a la que a lo largo del presente documento se ha venido manifestando de manera constante”[56]. El centro penitenciario no negó la posibilidad de la accionante de acceder a sus visitas familiares. Aseguró que el INPEC implementó la modalidad de las visitas virtuales familiares. A través de ese mecanismo, indicó que ha garantizado la comunicación de las personas privadas de la libertad con sus familiares sin importar si están en un centro de reclusión o no. Para el caso de la accionante, precisó que disfrutó de una visita familiar por medios virtuales el 31 de agosto de 2021. Para sustentar esa afirmación, el centro de reclusión allegó un informe de las visitas familiares recibidas por la accionante entre el 24 de febrero de 2021 y el 14 de enero de 2022[57]. Según la cárcel, la accionante no expresó que padecía de un cuadro depresivo. La institución aseguró que, durante su tránsito en el centro de reclusión, la actora no manifestó de forma escrita, ni verbal que afrontara un escenario de depresión[58]. Cárcel “El Buen Pastor”, Bogotá Mediante correo electrónico del 1° de agosto de 2022, la institución aludida remitió un oficio[59] en el que respondió los interrogantes planteados por este Tribunal[60] en los términos que se exponen a continuación. Sobre la regulación de las visitas íntimas. La directora del establecimiento carcelario señaló que las visitas íntimas están contempladas en: (i) el reglamento interno de la institución del cual allegó copia[61]; (ii) el artículo 72 de la Resolución 6349 de 2016 del INPEC[62]; y, (iii) el artículo 112 de la Ley 65 de 1993[63]. Existe un único trámite para autorizar la visita íntima entre internos que requiere acreditar varios requisitos. El centro carcelario afirmó que el trámite para acceder a la visita intima es igual para toda la población privada de la libertad. “Lo anterior, sin perjuicio de las jornadas de autorreconocimiento de la población privada de la libertad LGBTQIA+”[64]. En cuanto al procedimiento, la directora señaló que inicia con la solicitud de la persona interesada en la visita íntima al área de “conyugales”. Luego, el área de trabajo social inicia un estudio de viabilidad. En cualquier etapa del proceso, el peticionario debe inscribir a “su pareja, o persona con quien desee tener su visita íntima en el SISIPEC WEB”[65]. Una vez recibido el concepto del área de trabajo social, el establecimiento remite la documentación a la regional central[66], quien expide la resolución de visita íntima que autoriza el procedimiento[67]. Respecto de los protocolos para asegurar las visitas íntimas y familiares entre internos, la directora del establecimiento indicó que corresponde al procedimiento regulado en la Resolución 6349 de 2016 y al reglamento interno del centro de reclusión[68]. Además, precisó que el cronograma de las visitas íntimas lo diseña el comando de vigilancia de cada ERON[69]. Aquel coordina con los demás establecimientos involucrados en la visita para que los cronogramas coincidan. Esto permite evitar cruces y proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad[70]. La visita íntima es garantizada en un alto porcentaje con una periodicidad mensual. La funcionaria aseguró que garantiza una visita íntima por mes. En atención a la estadística de la institución, señaló que el 90% de las solicitudes de autorización de visita íntima efectivamente ocurren[71]. Asimismo, advirtió que solo el 2% de esas visitas suceden entre mujeres porque existe una baja demanda. Asimismo, manifestó que las visitas íntimas son desarrolladas en las celdas[72]. Actualmente, las visitas familiares[73] e íntimas ocurren con normalidad. La interviniente señaló que, para el 16 de noviembre de 2021, las visitas entre personas privadas de la libertad de distintos establecimientos carcelarios habían empezado a reanudarse con la implementación de ciertas medidas de bioseguridad[74]. De igual forma, aseguró que, en la actualidad, las visitas transcurren con normalidad, salvo algunas novedades por cuestiones de seguridad o salubridad[75]. El centro penitenciario no ha tramitado autorizaciones de visitas íntimas entre la accionante y la persona que señaló como su pareja. La cárcel manifestó que la persona identificada por la accionante como su compañera sentimental nunca ha iniciado el procedimiento para obtener su visita íntima, ni siquiera con la accionante. Al respecto, destacó que la interna advirtió que entre ella y la demandante no existe vínculo sentimental alguno[76]. Para identificar a los internos miembros de la comunidad LGBTQIA+, el centro de reclusión aplica la guía PM-AS-G05 de “Atención a la población penitenciaria a los sectores LGBTQIA+” y el reglamento interno. La directora señaló que, para garantizar los derechos de la población LGBTQIA+ privada de la libertad, aplica los instrumentos señalados. Además, indicó que el establecimiento recopila información sobre la orientación sexual de las personas con fines estadísticos, bajo los lineamientos establecidos en la Ley 1581 de 2012. Esa información solo es utilizada para atender requerimientos diferenciales, especialmente, en el caso de las personas trans o intersexuales[77]. Dirección Regional Central del INPEC La encargada de la regional[78] remitió dos oficios[79]. En ellos, limitó su respuesta a explicar el contenido de los cuestionamientos planteados en la providencia y a copiar y pegar imágenes de: (i) el contenido de la Resolución 6349 de 2016; (ii) las respuestas aportadas al proceso por parte de las cárceles de Acacías y de “El Buen Pastor”; y, (iii) de los correos electrónicos remitidos por los distintos centros penitenciarios y carcelarios adscritos a esa dependencia. También, argumentó que esa dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante. Por esa razón, solicitó su desvinculación del trámite. Asimismo, allegó copia del comunicado del 21 de julio de 2022, suscrito por la directora del centro de reclusión de Acacías[80]. Dirección General del INPEC Inicialmente, esa dirección[81] aclaró que la interna identificada por la accionante como su pareja aseguró que no deseaba responder el cuestionario remitido por la Sala. Adicionalmente, precisó que, de un lado, la dirección de la Cárcel de Acacías le autorizó a la demandante su visita íntima, mediante Resolución 2587 del 19 de enero de 2022. Con todo, no remitió copia de ese acto administrativo y la Cárcel de Acacías manifestó que no tramitó la petición de la actora. Y, del otro, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacías, Meta le concedió el subrogado de libertad condicional a la accionante. Por esa razón, el establecimiento penitenciario no ha materializado las actuaciones tendientes a su notificación. Luego, precisó los siguientes asuntos. Las visitas íntimas en los centros de reclusión a nivel nacional fueron autorizadas desde el 15 de marzo de 2021. La entidad señaló que la Circular N°008 del 15 de marzo de 2021 autorizó el retorno a las visitas íntimas y estaba vigente para el mes de noviembre de 2021[82]. El protocolo para garantizar la visita íntima entre internos está en el reglamento interno de la institución. Según la institución, los lineamientos para garantizar la visita íntima entre personas privadas de la libertad están consagrados en el artículo 72 de la Resolución 6349 de 2016, el cual citó en extenso. Asimismo, precisó que los horarios, fechas y demás requisitos están contemplados en los reglamentos internos de las cárceles de Acacías[83] y “El Buen Pastor”[84]. Respecto de la periodicidad de ese derecho, anotó que debe garantizarse como mínimo una vez al mes[85]. En todo caso, aseguró que las autoridades competentes materializan el trámite de visita íntima entre internos de un mismo patio en un término de cinco días, en distintos patios del mismo centro de reclusión en ocho días y de distintos establecimientos penitenciarios en 15 días[86]. Asimismo, precisó que este derecho fundamental está limitado por razones de seguridad, orden y salubridad, tal y como lo reconoció la Corte en la Sentencia T-265 de 2011[87]. De igual forma, señaló que el aplicativo “ISOLUCIÓN”, el cual está a disposición del público, contiene el “Lineamiento visita íntima en ERON”[88]. Por último, señaló que estas respuestas serían complementadas con los informes de los respectivos centros carcelarios[89]. Las personas privadas de la libertad no están obligadas a informar su orientación sexual. En todo caso, los centros carcelarios identifican a la población LGBTQIA+ a través de su participación libre y voluntaria en procesos de autorreconocimiento adelantados en la inducción o en las jornadas de autorreconocimiento. La entidad aseguró que los internos no tienen la obligación de informar su orientación sexual[90]. En todo caso, señaló que, al momento del ingreso, los establecimientos penitenciarios adelantan el proceso de inducción. Durante el trámite, los funcionarios encargados brindan información sobre los servicios y programas que están disponibles durante su permanencia en el lugar. Asimismo, el Área de Tratamiento y Desarrollo realiza un diagnóstico psicosocial. Allí, los internos pueden autorreconocerse como miembros de la población LGBTQIA+. Adicionalmente, los centros de reclusión a nivel nacional realizan dos jornadas de autorreconocimiento al año para identificar y caracterizar a ese grupo. Aquellas tienen sustento en la “Guía de atención a la población perteneciente a los sectores LGBTQIA+” (Código PM-AS-G05). En todo caso, la persona puede acudir voluntariamente al área de tratamiento y desarrollo del establecimiento para generar el proceso de autorreconocimiento[91]. Respecto del procedimiento, el director señaló que las jornadas de autorreconocimiento constan de cuatro etapas[92]: sensibilización a la comunidad carcelaria[93]; (ii) preparación de la jornada[94]; (iii) consentimiento informado[95]; y, (iv) diligenciamiento del formato de entrevista[96]. El interviniente aseguró que, durante esas jornadas, los encargados reiteran a la comunidad penitenciaria que, de un lado, nadie puede ser marginado por razones de sexo (art. 13 superior). Y, del otro, el derecho a la intimidad está protegido dentro del Estado Social de Derecho (art. 15 superior). Lo expuesto, para garantizar el respeto de la autonomía y confidencialidad de las personas que participan del proceso. De igual forma, destacó que el artículo 3A de la Ley 65 de 1993 establece el principio de enfoque diferencial que reconoce a las personas que tienen características particulares, entre otras razones, por su género, identidad de género y orientación sexual[97]. Sobre el propósito de las jornadas de autorreconocimiento, destacó que aquellas pretenden identificar las principales necesidades de la población LGBTQIA+ privada de la libertad. En concreto, buscan generar acciones encaminadas al fortalecimiento de la política institucional en materia de promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Lo anterior, “teniendo en cuenta que los sectores LGBTQIA+, hacen parte de la población que es “titular de todos los derechos fundamentales de la persona humana y no hay título jurídico para excluirlos de las actitudes de justicia y solidaridad”. (art.15 CP)”[98]. En ese sentido, aseguró que la atención a este grupo poblacional procura establecer actividades que permitan comprender las dinámicas de discriminación de las personas privadas de la libertad que pertenecen a la comunidad LGBTQIA+. Lo expuesto, para implementar acciones que promuevan la transformación cultural y la integración de las personas privadas de la libertad con orientaciones sexuales diversas. Entre ellas, la inclusión de los miembros de la población LGBTQIA+ en programas de atención social y tratamiento penitenciario en salud, productivos, educacionales o transversales; la promoción y fomento de la diversidad mediante actividades de sensibilización de la comunidad carcelaria; y la promoción de acciones afirmativas de enfoque diferencial para la población LGBTQIA+[99]. Finalmente, afirmó que “los resultados de la jornada [de autorreconocimiento] no son insumo ni requisito para acceder a la visita íntima”[100]. La entidad ha implementado la política institucional de derechos humanos para garantizar el acceso de toda la población carcelaria a las visitas íntimas sin importar su orientación sexual o identidad de género. El interviniente señaló que, el 28 de marzo de 2019, la entidad publicó la segunda versión de la política institucional de Derechos Humanos enfocada en la promoción y el respeto. Aseguró que, a través de esa política, la institución adquirió el compromiso de promover y respetar los derechos humanos en sus procesos misionales[101]. En cuanto a la ejecución de ese plan, manifestó que el grupo de derechos humanos ha implementado la “Estrategia de promoción, prevención y monitoreo de derechos”[102]. Para el efecto, creó una directiva[103], a partir de la cual, el grupo de derechos humanos define un tema mensual para abordar y establece el objetivo que pretende alcanzar con el asunto. Luego, los cónsules de derechos humanos desarrollan actividades[104], tales como: (i) días de conmemoración de los derechos humanos; (ii) campañas; (iii) cápsulas informativas; (iv) herramientas “¿sabías que…?”; (v) cartillas ABC sobre los derechos humanos; y, (vi) jornadas de sensibilización. El INPEC informó que el tema del mes de abril de 2021 fue la visita íntima al interior de los establecimientos carcelarios[105]. Respecto de estas campañas, la entidad allegó copias de las piezas gráficas utilizadas[106]. Sobre su implementación, el INPEC señaló dos procedimientos para desarrollar las actividades señaladas con los internos que dependen de la capacidad del cónsul de derechos humanos. En caso de tener disponibilidad, aquel procurará formar pequeños grupos de personas privadas de la libertad para socializarles las herramientas. Este procedimiento quedará descrito en el acta correspondiente. De lo contrario, el funcionario deberá compartir un paquete impreso de las herramientas a cada representante del comité de derechos humanos de cada pabellón. Aquellos, suscribirán un acta que certificará la entrega del material y el compromiso que adquieren de compartir la información con los demás internos, a través de su publicación en lugares visibles del pabellón. De ser posible, allegarán fotografías del trámite. Si el cónsul no puede entregar la información personalmente, entonces lo harán los funcionarios asignados al servicio de cada pabellón. Asimismo, advirtió que ese servidor público debe remitir las actividades señaladas a los servidores del establecimiento por correo electrónico y exponerlas en carteleras ubicadas en lugares visibles del centro de reclusión. Para el efecto, suscribe un acta que registra el procedimiento adelantado[107]. Por último, informó que el grupo de derechos humanos elaboró un video de sobre el reglamento general del ERON. Aquel, abordó la garantía de la visita íntima y otros datos relevantes para conocimiento de la población privada de la libertad[108]. El INPEC ha implementado la estrategia de formación y sensibilización de la Escuela Penitenciaria Nacional que respondió al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre el Estado colombiano y Marta Álvarez Giraldo en el marco del caso CIDH 11.656 del 14 de julio de 2017. En cuanto al Acuerdo referido, el INPEC señaló que ha adelantado varias actuaciones para su cumplimiento. Entre ellas, aseguró la publicación del informe de la CIDH en la página web de la institución, en sus redes sociales y en papel impreso[109]. Para materializar el propósito de la medida, el funcionario afirmó que les solicitó a los directores de establecimiento que: (i) incluyeran 2 copias en la biblioteca del centro de detención; y, (ii) remitieran la última a las oficinas de los cónsules de derechos humanos, quienes estarán a cargo de la difusión y socialización del documento[110]. Adicionalmente, el director manifestó que, durante la vigencia del 2020, la entidad implementó una estrategia de seguimiento al proceso de difusión y conocimiento del reglamento general y los reglamentos internos, a través de encuestas. Informó que, en los años 2020 y 2021, aplicó la encuesta a los internos voluntariamente autorreconocidos como personas con orientación sexual e identidad de género diversas (en adelante OSIGD) de los 132 ERON[111]. El interviniente indicó que ese instrumento indagó sobre el nivel de satisfacción de esa población respecto de las modificaciones implementadas en los reglamentos. Sobre el asunto, la entidad aseguró que “al consultarles de 1 a 5, qué tan satisfechos (as) están con las modificaciones implementadas al Reglamento General y al Reglamento de Régimen Interno, en relación con los siguientes aspectos, la mayoría de los PPL eligieron la opción 5”[112]. A continuación, la Sala presenta un cuadro que resume el reporte de los resultados informados por el INPEC sobre el asunto[113]. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO N° DE PPL SATISFECHAS CON LA MEDIDA EN 2020 N° DE PPL SATISFECHAS CON LA MEDIDA EN 2021 Ser ubicada(o) en un patio o pasillo donde se sienta más segura(o) 366 463 Escoger si prefiere ser requisada(o) por un funcionario hombre o mujer 477 618 Interponer denuncias, presentar quejas o peticiones por discriminación por su orientación sexual o identidad de género 412 455 Solicitar y disfrutar la visita íntima con una pareja del mismo sexo en igualdad de condiciones que las demás personas privadas de la libertad 604 570 No ser sancionada(o) por las manifestaciones de afecto con su pareja, ni por su apariencia física o cualquier manifestación corporal de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género 508 510 Ingresar y usar ropa masculina o femenina de su preferencia, sin perjuicio de las medidas de seguridad 663 607 Participar en los programas de trabajo, estudio enseñanza para la redención de pena, sin discriminación por su orientación sexual o identidad de género 702 741 Facilitar la atención de las necesidades de la población LGBTQIA+, por medio de la participación en el comité de enfoque diferencial. 46 557 En cuanto al instrumento, el interviniente señaló que aquel pretende recolectar información sobre las medidas adoptadas y, permitir la toma de decisiones más acertadas respecto de los asuntos a priorizar, reforzar y mejorar las condiciones del goce efectivo de los derechos de las personas LGBTQIA+[114]. Asimismo, aseguró que, el 19 de agosto de 2021, el DANE les recomendó dirigir el instrumento a toda la población privada de la libertad para determinar si las debilidades son problemas estructurales de toda la población o tienen un sesgo sobre la población LGBTQIA+ en particular. Por esa razón, actualmente, la entidad está en el proceso de implementar los ajustes necesarios, de conformidad con los comentarios de las demás instituciones[115]. Adicionalmente, explicó que ha realizado otras actividades como: (i) la difusión del reglamento general; y, (ii) la inclusión de variables de derechos humanos LGBTQIA+ en los sistemas de identificación y análisis de quejas. Sin embargo, evidenció que ninguna estuvo relacionada con la visita íntima. Asimismo, aseguró que (iii) instauró el programa de formación continua de derechos humanos[116]. También, señaló que (iv) la Subdirección de Educación ha capacitado a la población privada de la libertad en el “Módulo de Formación en Materia de Derechos de la Población LGBTQIA+ privada de la libertad”, el cual es dictado con el apoyo de los vigilantes instructores. Sobre su cobertura, informó que durante el 2021 capacitó el número de personas expuesto en el siguiente cuadro. REGIONAL CCV – capacitados en el módulo LGBTQIA+ PPL capacitadas en el módulo LGBTQIA+ CENTRAL 166 1694 ORIENTE 32 181 OCCIDENTE 81 795 NOROESTE 25 1428 NORTE 29 362 CALDAS 32 330 TOTALES 365 4790 Adicionalmente, señaló que la capacitación en el módulo tiene cobertura en las seis regionales, 40 establecimientos de reclusión y 100 vigilantes instructores. Señaló que esas capacitaciones iniciarán en febrero. Con todo, esa cobertura no incluye a la Cárcel de Acacías[117]. Ministerio de Justicia y del Derecho Para responder a esas decisiones, el Ministerio[118] argumentó que el asunto objeto de discusión es competencia del INPEC. Por esa razón, la presunta vulneración de los derechos de la accionante no le es atribuible. Adicionalmente, aseguró que no tiene facultades legales para exigirle a esa entidad que cumpla con la pretensión formulada por la parte actora. Al respecto, indicó que el INPEC es una entidad adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. Sin embargo, ello no implica una relación jerárquica, funcional, ni de dependencia entre las entidades mencionadas. Por el contrario, advierte un nexo de orientación y controles de índole sectorial y administrativo, el cual tiene por objeto el desarrollo armónico de las funciones públicas. De manera que, el ministerio carece de legitimidad en la causa por pasiva respecto de la tutela de la referencia. En consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite[119]. Con todo, esa autoridad no respondió el cuestionario contenido en el numeral noveno del Auto del 15 de julio de 2022. Requerimiento probatorio En atención a lo expuesto, mediante Auto del 12 de agosto de 2022[120], la Sala ordenó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta que asegurara la notificación de las providencias proferidas en el caso a la accionante. Además, requirió a las entidades referidas para que cumplieran con las órdenes de los numerales noveno y décimo de la parte resolutiva del auto de pruebas aludido, respectivamente[121]. También, decretó pruebas de oficio y concedió la ampliación del término solicitado por la Universidad EAFIT para intervenir. Vencido el término probatorio, el despacho sustanciador recibió las siguientes intervenciones Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta El 31 de agosto de 2022, la autoridad judicial informó que notificó las providencias proferidas por la Corte a la accionante, mediante auto del 25 de agosto de 2022[122]. En cumplimiento de esa decisión, la asistente administrativa de ese despacho remitió los autos proferidos por este Tribunal al correo electrónico de la actora[123]. La demandante acusó el recibido en esa misma fecha[124]. Ministerio de Justicia y del Derecho El 30 de agosto de 2022, el director de política criminal y penitenciaria del Ministerio contestó el requerimiento probatorio. Aseguró que, en atención a sus funciones relacionadas con el diseño de la política pública en materia de acceso a la visita íntima de la comunidad LGBTQIA+, ha trabajado en tres escenarios: (i) el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH en el caso 11.656 Marta Lucía Álvarez Giraldo vs. Colombia; (ii) la formulación de la Ley 1709 de 2014 que establece la adopción del enfoque diferencial en materia penitenciaria y carcelaria; y, (iii) la elaboración de un documento que contiene lineamientos para la aplicación del enfoque diferencial en favor de la población privada de la libertad con orientación sexual e identidades de género diversas (OSIGD)[125]. Este último aún está en construcción. Asimismo, señaló que, a partir de las temáticas descritas, ha establecido lineamientos precisos sobre el enfoque diferencial en la materia. Con todo, su aplicación le corresponde al INPEC a través de sus establecimientos de reclusión y a la USPEC. Por el contrario, la evaluación y seguimiento de la implementación está en cabeza de todas las autoridades penitenciarias y para el efecto elaboran una matriz[126]. Frente al autorreconocimiento de la población LGBTQIA+ en los entornos carcelarios, describió las normas que consagran ese procedimiento. En particular, la Guía de atención a la población perteneciente a los sectores LGBTQIA+ PM-AG-05. Además, señaló que las entidades realizan jornadas de autorreconocimiento dos veces al año. Respecto del requisito de inscribir al cónyuge para acceder a la visita íntima, describió los artículos 71 y 72 del reglamento general del INPEC. Y, en cuanto a la exigencia de un concepto psicosocial para acceder a la visita íntima, advirtió que no es un requisito establecido en la normativa para acceder a la visita íntima[127]. Finalmente, manifestó que, el 2 de agosto de 2022, respondió el Auto del 15 de julio de 2022. En ese sentido, adjuntó las certificaciones que confirman el envío del correo y el oficio correspondiente. Sin embargo, la Secretaría General de esta Corporación corroboró que ese mensaje no fue recibido en los buzones electrónicos correspondientes. En todo caso, en el documento referido, el ministerio aportó la misma información que el director general del INPEC[128]. Además, remitieron los soportes de los avances que ha tenido esta entidad, en conjunto con el INPEC, en cumplimiento del caso de Marta Lucía Álvarez vs. Colombia, ante la CIDH[129]. Cárcel de Acacías, Meta El 31 de agosto de 2022, la directora del establecimiento reiteró las respuestas otorgadas en intervenciones previas con énfasis en algunos aspectos. Por ejemplo, describió nuevamente el trámite para adelantar la visita íntima. Reiteró que requiere un concepto psicosocial suscrito por el psicólogo o trabajador social del centro de detención. Asimismo, informó que las visitas íntimas serán realizadas en el lugar del establecimiento dedicado para ese efecto. El documento cuenta con fotografías de esos espacios[130]. La funcionaria informó de nuevo que la actora está en libertad. Precisó que estuvo detenida en fase de Alta Seguridad. También, señaló que la persona que identificada como su compañera sentimental fue trasladada el 2 de noviembre de 2021 al Centro de Reclusión de Mujeres de Bogotá “El Buen Pastor”[131]. En cuanto al autorreconocimiento, manifestó que esa jornada es requerida para realizar el cronograma de las visitas íntimas según el sexo o condición sexual de los internos. Lo expuesto, con el fin de garantizar el acceso al derecho en igualdad de condiciones. En todo caso, aseguró que las personas heterosexuales no tienen que firmar su autorreconocimiento para acceder a la visita íntima[132]. También, advirtió que si una persona catalogada como heterosexual por el establecimiento quiere tener un encuentro íntimo con una persona de su mismo sexo debe autorreconocerse primero[133]. En cuanto al trámite, destacó que “el diligenciamiento de esa ficha de caracterización, cuando es por primera vez, es de inmediato su trámite, posteriormente, tiene que realizar el autorreconocimiento (sic), las dos veces al año en los meses anteriormente indicados”[134]. Respecto del registro de la persona que visita, señaló que no requieren documentos adicionales. En todo caso, cuando son dos personas privadas de la libertad, es necesario que ambas registren a su pareja en el sistema para conceder el derecho. El fundamento de estos requisitos es el reglamento general del INPEC. Con todo, no especificó la disposición concreta[135]. Dirección General del INPEC El 5 de septiembre de 2022, el director de la entidad indicó lo siguiente. Sobre los mecanismos de articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho para efectos de materializar una política pública en materia de acceso a la visita íntima para la población LGBTQIA+. El interviniente destacó que, en el caso 11.656, la CIDH solicitó la creación de un mecanismo de monitoreo que permitiera verificar las condiciones de accesibilidad y disponibilidad de la visita íntima y el respeto por las relaciones de pareja de la comunidad LGBTQIA+ privada de la libertad. En ese contexto, crearon una mesa de trabajo para el seguimiento a los reglamentos internos de los ERON a cargo del INPEC. Dicha instancia pretende “diseñar una estrategia de seguimiento al goce efectivo de derechos de las personas LGBTQIA+ privadas de la libertad a cargo del INPEC, por medio de la aplicación de una encuesta en los 132 establecimientos de reclusión”[136]. La secretaría técnica de esa instancia está a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho. Asimismo, aseguró que reporta de forma periódica al Ministerio del Interior los avances de los compromisos adquiridos por el Estado en el caso referido. El funcionario describió que, para el efecto, la entidad remite una matriz de seguimiento los avances de los acuerdos relacionados con: “1. Reglamentos internos de los Establecimientos de Reclusión del país. // 2. Desarrollar, incorporar y evaluar programas académicos con el módulo de formación en materia de derechos de la población LGBTQIA+ privada de la libertad, para funcionarios del INPEC. // 3. Implementar estrategias de respeto, reconocimiento y conocimiento de derechos de las personas de los sectores sociales LGBTQIA+ privadas de la libertad”[137]. Frente a las actuaciones desplegadas para garantizar el derecho de la comunidad LGBTQIA+ de acceder a la visita íntima. El director reiteró que, (i) en abril de 2021, el grupo de derechos humanos remitió a los ERON distintas actividades y herramientas relacionadas con ese derecho[138]; que la entidad: (i) incluyó “variables de derechos humanos LGBTQIA+ en los sistemas de identificación y análisis de quejas” [139]; (ii) aplicó la “encuesta LGBTQIA+ a personas privadas de la libertad” [140]; y, (iii) ejecutó diagnósticos para el periodo 2019 - 2020. Sobre estas medidas, destacó que en los procesos de diagnóstico estableció líneas de trabajo con los cónsules de derechos humanos de las direcciones regionales de los ERON. Lo anterior, para adelantar un seguimiento a las condiciones de reclusión de cada una de las regionales del país. A partir de ellos, pretende establecer unas recomendaciones que permitan mejorar esas situaciones. Uno de los temas priorizados en esa estrategia es la discriminación[141]. Adicionalmente, señaló que la entidad formuló el “lineamiento enfoque diferencial LGBTQIA+”, el cual en su capítulo 8 reitera la jurisprudencia de la Corte sobre visitas íntimas. Para el director, ese instrumento es una de las actuaciones que tienen por propósito visibilizar la garantía de los derechos de la población LGBTQIA+ en materia de acceso a la visita íntima. De igual forma, reitera la prohibición de negar el acceso a ese derecho con fundamento en la orientación sexual o identidad de género de una persona, contenida en el reglamento general de régimen interno. Respecto de las actividades realizadas para implementar la política pública en materia de protección del derecho a la visita íntima por parte de la población LGBTQIA+ en la Cárcel de Acacías. El director informó que para hacer seguimiento a la implementación de la política pública el cónsul regional le informa al grupo de derechos humanos si los ERON a su cargo cumplieron con la divulgación de las herramientas remitidas. Para el efecto, utiliza la “Matriz CALIFICACIÓN R. CENTRAL- ESTRATEGIA 2021”[142]. Según esa herramienta, la Cárcel de Acacías tuvo un porcentaje de cumplimiento del 100% en materia de divulgación de las herramientas relacionadas con el tema de la visita íntima. Sobre los requisitos para acceder a la visita íntima. El funcionario aclaró que la participación en los espacios para identificar y caracterizar a la población privada de la libertad con orientación sexual o identidad de género diversa no es necesaria para acceder a la visita íntima. De igual forma, señaló que los directores de los ERON no pueden exigir que el peticionario acredite un vínculo matrimonial o una unión permanente para conceder ese derecho[143]. Finalmente, advirtió que ni los documentos del sistema de gestión integrado de calidad de la entidad, ni el reglamento general del INPEC, establecen que deba realizarse una entrevista psicosocial para acceder a la visita íntima[144]. En consecuencia, concluyó que: “[c]ualquier exigencia adicional a lo señalado en [los] reglamentos o lineamientos [de la entidad], no corresponde a la política pública institucional de respeto y protección a los derechos de la población LGBTQIA+ privada de la libertad”[145]. Intervenciones de las entidades, organizaciones de la sociedad civil y la academia recibidas en el trámite constitucional Con ocasión del Auto del 15 de julio de 2022, la Sala recibió las siguientes intervenciones por parte de las instituciones oficiadas. INTERVENCIONES Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes Con fundamento en la jurisprudencia de esta Corporación[146], el Grupo advirtió que la facultad de decidir sobre los traslados de personas privadas de la libertad atribuidas al INPEC no es ilimitada. Aquella está regulada en el ordenamiento jurídico. De igual forma, precisó que la tutela es el mecanismo efectivo para controlar judicialmente las decisiones de traslado adoptadas por el INPEC de forma arbitraria[147]. Respecto del caso concreto, señaló que el traslado de la persona señalada como la compañera permanente de la accionante a un establecimiento carcelario en Bogotá fue arbitrario, injusto y desproporcionado. En su criterio, esa decisión vulneró los derechos fundamentales a la unidad familiar, al debido proceso, a la intimidad y a la igualdad y no discriminación de la señora[148]. El traslado de la compañera sentimental de la accionante vulneró el derecho a la unidad familiar. El interviniente señaló que la Constitución reconoce que la unidad familiar es un derecho fundamental. Destacó la protección de esa garantía en el caso de los reclusos tiene una especial relevancia, a pesar de que el Estado puede limitar su ejercicio durante la privación de la libertad. Lo expuesto, porque la satisfacción de ese derecho es un elemento integrador del derecho a la resocialización. Al analizar el caso concreto, señaló que la protección de los vínculos filiales y emocionales debe reforzarse porque: (i) es una pareja compuesta por dos personas privadas de la libertad; y (ii) uno de los fines esenciales de la familia es la ayuda mutua. Por lo tanto, el traslado de la compañera sentimental de la accionante a una ciudad diferente, sin justificación, ha impedido que la actora pueda mantener contacto con su pareja. Incluso, ha impedido su visita íntima. Esta situación ha causado dolencias físicas y emocionales en la demandante[149]. Respecto de la violación al debido proceso. El Grupo precisó que todas las autoridades tienen el deber de motivar sus decisiones, incluidas, las de traslado de personas privadas de la libertad. A partir de lo anterior, el interviniente señaló que las decisiones sobre traslados de internos adoptadas por el INPEC que no cumplan con la carga motivacional son contrarias a derecho. En consecuencia, es necesario un control judicial de esas decisiones “para enseñarle a las autoridades que en Colombia nadie está por encima ni de los derechos fundamentales, ni del control judicial y político”[150]. Sobre la vulneración de la intimidad y el desarrollo sexual de los reclusos. El interviniente argumentó que el goce de la vida sexual de los individuos de forma autónoma está relacionado con la dignidad humana (art. 1° C.P.) y los derechos a la intimidad (art. 15 C.P.) y al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 C.P.). Respecto del ejercicio de estos derechos por parte de la población privada de la libertad, advirtió que este Tribunal “ha optado por una regulación especial”[151]. Aseguró que la jurisprudencia ha establecido que los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de las personas privadas de la lib...

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