T-365-22
Sentencia
T-365/22
DERECHO A LA VISITA INTIMA DE PERSONAS QUE SE AUTO
RECONOCEN COMO POBLACION LGBTI-Garantía
del derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, y a la no
discriminación por razón del sexo
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR ACAECIMIENTO DE UNA
SITUACION SOBREVINIENTE-Configuración
(…)
la accionante dejó de estar privada de la libertad; y, la persona que
identificó como su pareja señaló que no tiene una relación sentimental con la
demandante y no quiere tener la visita íntima, ni familiar con ella.
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO A LA VISITA
INTIMA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Procedencia
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Visita íntima como derecho fundamental/DERECHO A LA VISITA INTIMA DE PERSONA
PRIVADA DE LA LIBERTAD-Alcance
DERECHO A LA VISITA INTIMA DE PERSONA
PRIVADA DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia constitucional
DERECHO A LA VISITA INTIMA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Regulación
VISITA INTIMA
DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Solo debe ser sometida a
restricciones bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia
constitucional
(…) la jurisprudencia ha identificado que las barreras que afronta la
población privada de la libertad para acceder a la visita íntima en condiciones
dignas, de intimidad e higiene es una problemática estructural del sistema
penitenciario y carcelario. Esa situación es uno de los asuntos que contribuyen
al ECI en los entornos carcelarios.
DERECHOS DE
LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Visita íntima en el ámbito
internacional
DERECHO A LA VISITA INTIMA DE PERSONA PRIVADA DE LA
LIBERTAD-Marco jurídico
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION
EN RAZON DE IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL-Reiteración de jurisprudencia
(…) las autoridades
carcelarias son las encargadas de materializar la prohibición de discriminación
por razones de orientación sexual o identidad de género dentro de los
establecimientos carcelarios y garantizar el derecho a la igualdad de los
internos. (…), deben adoptar las medidas necesarias para evitar escenarios de
discriminación directa o indirecta en contra de las personas privadas de la
libertad por su opción sexual. (…), tienen el deber de diseñar mecanismos de
política pública que implementen un trato diferenciado en favor de la comunidad
carcelaria que tiene una orientación o identidad sexual diversa.
DERECHOS SEXUALES DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD Y
DE SUS PAREJAS-Vulneración cuando la
visita íntima no cuenta con privacidad, seguridad, higiene, espacio,
mobiliario, acceso a agua potable, uso de preservativos e instalaciones
sanitarias
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Reglas
jurisprudenciales para garantizar el acceso a la visita íntima de la población
LGBTQIA+
(i) La regulación de la visita íntima a través de los
reglamentos internos de cada centro de reclusión no debe derivar en la
imposición de requisitos desproporcionados que generen discriminación en contra
de la población LGBTQIA+; (ii) La reglamentación del
derecho a la visita íntima debe ser clara, precisa y técnica para evitar
interpretaciones que, en la práctica, limiten el ejercicio del derecho en
detrimento de las personas con orientación sexual o identidad de género
diversas; (iii) El procedimiento para disfrutar de la
visita íntima debe garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, de
acceso a la información y de petición; (iv) Para la
autorización de la visita íntima debe ser irrelevante el tipo de relación
matrimonial o de hecho con el visitante y la estabilidad del vínculo; (v) La visita íntima debe desarrollarse en espacios que
garanticen condiciones de intimidad, higiene y dignidad;
y, (vi) Las visitas íntimas entre personas privadas de la libertad no
pueden suspenderse por falta de recursos.
Referencia:
Expediente T-8.655.748.
Acción de tutela
instaurada por Jasmary Salazar Díaz contra la Cárcel y Penitenciaria de Media
Seguridad de Acacías (CPMSACS) y la Dirección Regional Central del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Procedencia:
Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
Asunto: Improcedencia
de la acción de tutela por carencia actual de objeto por circunstancia
sobreviniente. Análisis de fondo. Derecho a la visita íntima. Prohibición de
discriminación en contra de la población LGBTQIA+ en entornos carcelarios.
Magistrado Ponente
(E):
HERNÁN CORREA
CARDOZO.
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de
dos mil veintidós (2022)
La Sala Sexta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los
Magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Hernán Correa Cardozo, quien la
preside, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo del 1°
de diciembre de 2021 expedido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Acacías. Aquel negó el amparo solicitado por la señora Jasmary
Salazar Díaz en contra de la Cárcel y Penitenciaria de
Media Seguridad de Acacías (CPMSACS) y la Dirección Regional Central del
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
El asunto llegó a la Corte en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto 2591 de 1991, por remisión que
hizo el juez de única instancia. En Auto del 29 de abril de 2022, la Sala de
Selección Número Cuatro de esta Corporación escogió el asunto para su revisión[1].
En consecuencia, el 13 de mayo siguiente, la Secretaría General remitió el
expediente a este despacho para el trámite correspondiente[2].
ANTECEDENTES
La señora Jasmary
Salazar Díaz presentó acción de tutela en contra de la Cárcel y Penitenciaria
de Media Seguridad de Acacías, Meta (en adelante Cárcel de Acacías) y de la
Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC. Aquella está
fundada en la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la intimidad, a
la familia y a su conservación, a la integridad física y psicológica, a la
igualdad y a las “visitas íntimas”[3].
Hechos y pretensiones
1. La
accionante manifiesta que es una persona privada de la libertad recluida en la Cárcel de
Acacías. Asegura que convivió en la misma celda con su compañera
sentimental. Sin embargo, esta última persona fue trasladada a la Cárcel “El
Buen Pastor”, en la ciudad de Bogotá. Afirma que extraña a su pareja, su
estado emocional es depresivo y no duerme bien.
2. En consecuencia, el 16 de noviembre de 2021, presentó una acción
de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales. En concreto,
solicitó la “debida agilización a él (sic) debido proceso sin dilaciones
injustificables. El debido ordenamiento inmediato de mi traslado-desplazamiento
para mi visita íntima a él (sic) Buen Pastor de Bogotá D.C. Cárcel Nacional de
mujeres. En derecho propio. Condición de LGTBI”[4].
Trámite de instancia
Mediante Auto del 18 de noviembre de 2021,
el
Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías admitió la
tutela dirigida en contra de la Dirección y Área de Tratamiento de la Cárcel de
Acacías y de la Dirección Regional Central, por la presunta vulneración de los
derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la familia.
Adicionalmente, para integrar en debida
forma el contradictorio, ordenó: (i) vincular a la Dirección General del INPEC,
a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá “El
Buen Pastor” (en adelante Cárcel “El Buen Pastor”) y, a la
Coordinación de Asuntos Penitenciarios y Carcelarios del INPEC. Asimismo, (ii)
requirió -sin vincular- a la interna señalada de ser la compañera sentimental
de la accionante[5].
En consecuencia, les corrió traslado de la acción de tutela por un término de 2
días para que ejercieran su derecho a la defensa[6].
Respuesta de las autoridades demandadas y vinculadas
Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, Dirección Regional
Central del INPEC, Dirección General del INPEC
La coordinadora del Grupo de Asuntos
Penitenciarios del INPEC[7], la Directora de la
Regional Central del INPEC[8] y el Director General del
INPEC[9] sostuvieron que los
asuntos relacionados con los traslados para materializar las visitas íntimas de
las personas privadas de la libertad son competencia exclusiva de los
establecimientos penitenciarios. En consecuencia, solicitaron su desvinculación
del trámite por falta de legitimación por pasiva.
Cárcel de Acacías, Meta
La directora de la cárcel consideró que la
accionante no demostró la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
En su criterio, la demandante pretende dejar sin efectos: (i) las disposiciones
de la directora del establecimiento de reclusión; (ii) la “Resolución de Régimen
Interno General, como local”[10]; y, (iii) las
normas dictadas por el Gobierno Nacional sobre las visitas[11].
Sin embargo, la legalidad de esas disposiciones debería ser cuestionada a
través de la acción ordinaria de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento
del derecho. Por esa razón, para la funcionaria, la tutela es improcedente.
En cuanto a los argumentos sobre una
posible discriminación por la orientación sexual de la accionante, la
interviniente precisó que, desde 2010, el INPEC ha hecho esfuerzos por proteger
a la población privada de la libertad que pertenece a la comunidad LGBTQIA+. El
objetivo principal de esas actuaciones es “fomentar acciones que garanticen
la atención social de la población que se autoreconoce (sic) dentro de los
sectores LGBTQIA+ en los establecimientos de reclusión nacional”[12].
Para el efecto, la entidad adoptó tres estrategias: (i) el desarrollo de dos jornadas
de autorreconocimiento al año para identificar y caracterizar a esa población[13];
(ii) su inclusión en programas de salud, productivos, educacionales y
transversales; y, (iii) la sensibilización de la comunidad carcelaria para
promocionar y fomentar la diversidad.
Luego, señaló que, para verificar la
situación, le solicitó al área de atención y tratamiento que le brindará información
sobre el procedimiento de autorización de la visita íntima entre la accionante
y su compañera sentimental. A partir de ello, estableció que “la accionante
no ha realizado el primer requisito fundamental, en efecto, el autorreconocimiento
como integrante de la pretendida comunidad LGBTQIA+”[14].
De manera que, a su juicio, “el accionante (sic), está mintiendo, respecto a
su autorreconocimiento como integrante de la comunidad LGBTQIA+, toda vez que
nunca a (sic) firmado su autorreconocimiento, ni ha actualizado su ficha de
caracterización”[15].
En esa medida, para la funcionaria, el
reclamo de la actora tiene que ver con situaciones que no ocurren dentro del
centro penitenciario. Lo expuesto, en contravía del deber de emplear en forma
razonable y ponderada la acción de tutela, para no desgastar el aparato de
administración de justicia con “demandas de tutela superfluas”[16].
En consecuencia, solicitó negar la solicitud de amparo de la referencia y anexó
el documento denominado “Lineamientos atención social 2016”[17].
Las demás personas vinculadas y la
compañera sentimental guardaron silencio en relación con los hechos y
pretensiones de la tutela de la referencia.
Sentencia de única instancia
El 1° de diciembre de 2021, el Juzgado 4°
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías aseguró que las
actuaciones de las autoridades demandadas deben regirse por el reglamento
general del INPEC, el de cada centro penitenciario y las distintas resoluciones
aplicables. Esos actos administrativos gozan de presunción de legalidad y están
sometidos a distintos controles por parte de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo. Por tanto, cualquier cuestionamiento respecto de su contenido
debe hacerse mediante la acción de nulidad ante la jurisdicción
correspondiente.
Según el juez, en este caso, la accionante
pretende obtener un tratamiento distinto al que establece el reglamento. Al
respecto, señaló que los actos administrativos mencionados, de un lado, disponen
que la población privada de la libertad debe informarle a la autoridad
penitenciaria correspondiente su raza, religión, sexo, y demás situaciones que
puedan generar discriminación dentro de la institución. Y, del otro, imponen el
deber de autorreconocerse como integrante de la comunidad LGBTQIA+ para obtener,
entre otros asuntos, la autorización de la visita íntima con una persona de su
mismo sexo. Sin embargo, la accionante no adelantó el trámite correspondiente.
Por lo tanto, no puede pretender el amparo de derechos respecto de los cuales
no ha demostrado su titularidad[18]. Por otra parte, advirtió
que la Dirección General del INPEC ha emitido directrices precisas sobre las
visitas que pueden recibir los internos para evitar contagios de COVID-19. A
juicio del juez, la accionante intenta revocar esas medidas por vía de tutela. Con
todo, esa pretensión es improcedente en virtud del principio de subsidiariedad.
A partir de lo expuesto, encontró que las
decisiones del centro penitenciario no incurrieron en “vía de hecho” por
“defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental”. En su criterio,
las actuaciones del centro de reclusión materializaron lo establecido en los
reglamentos que rigen la actividad penitenciaria del país. En consecuencia, negó
el amparo los derechos invocados.
Actuaciones en sede de revisión
Solicitud de copias
El 6 de junio de 2022, la Defensoría del
Pueblo solicitó copia simple del expediente para estudiar la posibilidad de
intervenir en el proceso. La Sala de Revisión accedió a la petición y advirtió
la necesidad de guardar reserva estricta de la documentación[19].
Vinculación de terceros interesados y decreto oficioso de
pruebas
Mediante el Auto del 15 de julio de 2022[20],
la Sala dispuso, entre otros asuntos[21]: (i) vincular a este trámite
constitucional a la compañera sentimental de la accionante y al Ministerio de
Justicia y del Derecho[22]; (ii) notificarle a las
vinculadas de las actuaciones surtidas en el proceso; y, (iii) oficiar a la
accionante, a quien ella identificó como su compañera sentimental, a las
autoridades involucradas y a varios expertos para que respondieran algunas
preguntas relacionadas con el caso concreto. Esas solicitudes, entre otros
asuntos, tuvieron por propósito precisar la situación de la accionante y de
quien ella reconoció como su pareja, así como establecer los requisitos
exigidos a las personas privadas de la libertad que pertenecen a la comunidad LGBTQIA+
para acceder a la visita íntima[23]. La pareja de la
accionante, las entidades accionadas y vinculadas, así como algunas entidades
invitadas respondieron al decreto probatorio[24]. Las intervenciones de
las entidades, organizaciones de la sociedad civil y miembros de la academia
recibidas serán reseñadas en un cuadro al finalizar el recuento de las
actuaciones de las partes en atención a los autos proferidos por esta
Corporación.
La persona identificada como la compañera sentimental de la
actora
Además de vincular a la pareja de la
accionante, la Sala le ofició para que resolviera un cuestionario específico
sobre los hechos relatados en el escrito de tutela[25].
Para ese efecto, solicitó el apoyo de la Defensoría del Pueblo[26]
y ordenó la colaboración de la Cárcel “El Buen Pastor”[27].
El 1° de agosto de 2022, la directora de
la cárcel aludida remitió copia de un oficio, a través del cual le notificó el
Auto del 15 de julio de 2022 a la persona señalada[28].
Adicionalmente, allegó una declaración escrita a mano por la persona vinculada
quien, después de identificarse con número de cédula, afirmó: “manifiesto a
la honorable corte constitucional (sic) que no quiero Ninguna visita íntima con
la señora Jasmari (sic) Zalasar (sic) Días (sic) ya que no tenemos ninguna
relación, por lo sentimental. Anterior (sic) no deceo (sic) resolber (sic)
ningún cuestionario enviado por ustedes”[29]. El documento
cuenta con la firma de la declarante, su huella dactiloscópica y la fecha de su
suscripción que corresponde al 27 de julio de 2022.
De igual forma, la defensora pública
adscrita a la Regional Bogotá asignada para acompañar la diligencia rindió un
informe[30] en el que aseguró que la
persona señalada de ser la pareja de la accionante ratificó su declaración
inicial. Adicionalmente, remitió varios documentos, entre ellos, copia de la
cartilla biográfica de la interna[31]. Dentro de los datos de
identificación, el documento señala que la señora tiene una relación de unión
libre e identifica como su “cónyuge” a la señora Jasmary Salazar Díaz[32].
Cárcel de Acacías, Meta
El 1° de agosto de 2022, la directora del establecimiento
penitenciario[33] informó que no pudo
comunicar la providencia a la accionante porque fue dejada en libertad el 24 de
febrero de 2022[34]. De igual forma, la
defensora pública adscrita a la Regional Meta asignada para apoyar a la actora
en las respuestas al cuestionario[35] manifestó que no fue
posible entrevistar a la accionante. Lo anterior, porque, al momento de
realizar la diligencia, la demandante ya no estaba privada de la libertad[36],
tal y como lo señala el reporte del SISIPEC WEB[37].
En relación con los interrogantes planteados
por la Sala, el establecimiento penitenciario remitió un oficio en el que respondió
algunas de las preguntas formuladas por esta Corporación[38].
Asimismo, anexó copia del reglamento interno de la cárcel[39].
En concreto, la institución precisó lo siguiente:
El establecimiento no tramitó la
solicitud de realizar la visita íntima presentada por la accionante porque no
cumplió con los requisitos mínimos. La dirección de la
cárcel manifestó que: “para el caso particular y, al no cumplir con los
requisitos mínimos establecidos para la visita íntima (que los solicitantes se
encuentren registrados como pareja, además, que se encuentren autorreconocidas
como integrantes de la comunidad LGTBI), […] no fue posible realizar el
procedimiento”[40]. De igual forma,
anexó copias de dos peticiones suscritas por la accionante. La primera, estaba
dirigida a la Dirección Regional Central y pretendía que autorizaran su
desplazamiento a Bogotá para disfrutar de su visita íntima y familiar con la
persona que señaló era su compañera[41]. La segunda, presentada
ante la trabajadora social del establecimiento, con el fin de que, por lo
menos, le concedieran tener una videollamada con su compañera[42].
Con todo, la dirección de la cárcel no allegó información sobre el trámite de
las peticiones.
Por regla general, las visitas
íntimas tienen una periodicidad mensual y no es posible medir el porcentaje de
las solicitudes presentadas. Con todo, en el caso de parejas privadas de la
libertad, la programación de las visitas tiene en cuenta factores adicionales[43]. El oficio
manifestó que las visitas íntimas son organizadas para cada pabellón de manera
mensual. Su programación atiende a: (i) las solicitudes presentadas por los
interesados; (ii) las distancias entre los establecimientos; (iii) las
direcciones regionales a las que pertenecen; y, (iv) “la disponibilidad de
personal y medios de transporte”[44]. En todo caso,
aseguró que es “realmente complicado porcentuar (sic) la cantidad de
solicitudes”[45]. Para soportar
sus afirmaciones, allegó una copia de los cronogramas de visitas íntimas aplicados
de noviembre de 2021 a octubre de 2022 en el centro de reclusión[46].
El trámite para conceder la visita
íntima y familiar entre internos exige la entrega de varios documentos. El centro de
reclusión advirtió que, en esos casos, los internos deben: (i) allegar a la dirección
del establecimiento una petición escrita con firma y huella de la persona
privada de la libertad; (ii) contar con una ficha o concepto psicosocial con
firma y huella del privado de la libertad avalado por psicólogo o trabajador
social “(si lo hubiere)” [47]; (iii) tener una “planilla
de visita autorizada del privado de la libertad donde se visualice su cónyuge” [48];
y, (iv) entregar una “cartilla biográfica del privado de la libertad
debidamente firmada por el asesor jurídico del Establecimiento y actualizada
con su cónyuge actual”[49]. Aseguró que, a partir
de la recepción de la información, inician los trámites ante el centro de
reclusión respectivo y la dirección regional que corresponda. Según el interviniente,
los tiempos de respuesta varían según “los establecimientos, la dirección
regional al que pertenece y la distancia entre los respectivos
establecimientos, sin alejar el hecho de cotar (sic) con el cumplimiento de los
requisitos mínimos exigidos para el mismo”[50].
La identificación de los miembros
de la población LGBTQIA+, a través de las jornadas de autorreconocimiento,
deriva en la garantía de varios programas transversales en su favor. El centro de
reclusión aseguró que las jornadas de autorreconocimiento pretenden garantizar
los derechos de la población LGBTQIA+ sin estigmas, ni perjuicios y, con el
mayor profesionalismo del personal que participa en esas actividades. Advirtió
que esas jornadas solo están dirigidas a los miembros de ese grupo poblacional y
su participación es libre y voluntaria[51]. A partir de esa
información, los integrantes de la población LGBTQIA+ reciben capacitaciones periódicas
por parte del grupo de atención psicosocial y del área de atención y
tratamiento de formación integral en derechos humanos y en estilos de vida
saludable. Estas últimas abarcan temas relacionados con el autocuidado y la
autoprotección, tales como, enfermedades de transmisión sexual, métodos
anticonceptivos, higiene y demás[52]. Además, aseguró que
aquellas “tienen relación con respecto al mejoramiento de su vida sexual y
la responsabilidad con la misma”[53].
Adicionalmente, señaló que el establecimiento
sigue los lineamientos establecidos por la Subdirección de Atención Psicosocial
del INPEC para efectos de la ejecución de esas jornadas[54].
Asimismo, explicó que la información recolectada en esos trámites debe ser
cargada en el aplicativo institucional SISIPEC WEB.
Respecto de las consecuencias de no
participar en las jornadas de autorreconocimiento, la entidad advirtió que esa
situación corresponde a una decisión libre de la persona privada de la
libertad. Sin embargo, aseguró que aquellas permiten identificar a este grupo
poblacional “para que de esa misma forma (para el caso de la población LGBTQIA+),
se puedan integrar al cronograma de visitas [íntimas]y de esta manera asignar
las posibles fechas para las mismas tal y como se mencionó con anterioridad”[55].
Además, precisó que, cuando la persona ingresa al establecimiento con
posterioridad a la jornada, con su consentimiento, la cárcel realiza el
procedimiento destinado para que pueda acceder a la integración de la comunidad
LGBTQIA+.
Por último, en cuanto a la carga de los
internos de anunciar sus preferencias sexuales, afirmó: “[e]s necesario
aclarar que persistimos en nuestra necesidad como establecimiento de no entrar
en discusiones bizantinas en cuanto a la interpretación y así mismo poder
trabajar al unísono, por tal razón nos permitimos reiterar que el autorreconocimiento
no es más que una herramienta que permite identificar exclusivamente a la
comunidad LGTBI sin una razón o fundamento diferente a la que a lo largo del
presente documento se ha venido manifestando de manera constante”[56].
El centro penitenciario no negó la
posibilidad de la accionante de acceder a sus visitas familiares. Aseguró que el
INPEC implementó la modalidad de las visitas virtuales familiares. A través de
ese mecanismo, indicó que ha garantizado la comunicación de las personas
privadas de la libertad con sus familiares sin importar si están en un centro
de reclusión o no. Para el caso de la accionante, precisó que disfrutó de una
visita familiar por medios virtuales el 31 de agosto de 2021. Para sustentar
esa afirmación, el centro de reclusión allegó un informe de las visitas
familiares recibidas por la accionante entre el 24 de febrero de 2021 y el 14
de enero de 2022[57].
Según la cárcel, la accionante no
expresó que padecía de un cuadro depresivo. La institución
aseguró que, durante su tránsito en el centro de reclusión, la actora no manifestó
de forma escrita, ni verbal que afrontara un escenario de depresión[58].
Cárcel “El Buen Pastor”, Bogotá
Mediante correo electrónico del 1° de
agosto de 2022, la institución aludida remitió un oficio[59]
en el que respondió los interrogantes planteados por este Tribunal[60]
en los términos que se exponen a continuación.
Sobre la regulación de las visitas
íntimas.
La directora del establecimiento carcelario señaló que las visitas íntimas están
contempladas en: (i) el reglamento interno de la institución del cual allegó
copia[61]; (ii) el artículo 72 de la
Resolución 6349 de 2016 del INPEC[62]; y, (iii) el artículo 112
de la Ley 65 de 1993[63].
Existe un único trámite para
autorizar la visita íntima entre internos que requiere acreditar varios
requisitos. El
centro carcelario afirmó que el trámite para acceder a la visita intima es
igual para toda la población privada de la libertad. “Lo anterior, sin
perjuicio de las jornadas de autorreconocimiento de la población privada de la
libertad LGBTQIA+”[64]. En cuanto al
procedimiento, la directora señaló que inicia con la solicitud de la persona
interesada en la visita íntima al área de “conyugales”. Luego, el área
de trabajo social inicia un estudio de viabilidad. En cualquier etapa del
proceso, el peticionario debe inscribir a “su pareja, o persona con quien
desee tener su visita íntima en el SISIPEC WEB”[65].
Una vez recibido el concepto del área de trabajo social, el establecimiento
remite la documentación a la regional central[66], quien expide la
resolución de visita íntima que autoriza el procedimiento[67].
Respecto de los protocolos para asegurar
las visitas íntimas y familiares entre internos, la directora del establecimiento
indicó que corresponde al procedimiento regulado en la Resolución 6349 de 2016
y al reglamento interno del centro de reclusión[68].
Además, precisó que el cronograma de las visitas íntimas lo diseña el comando
de vigilancia de cada ERON[69]. Aquel coordina con los
demás establecimientos involucrados en la visita para que los cronogramas
coincidan. Esto permite evitar cruces y proteger los derechos fundamentales de
las personas privadas de la libertad[70].
La visita íntima es garantizada en
un alto porcentaje con una periodicidad mensual. La funcionaria
aseguró que garantiza una visita íntima por mes. En atención a la estadística
de la institución, señaló que el 90% de las solicitudes de autorización de
visita íntima efectivamente ocurren[71]. Asimismo, advirtió que
solo el 2% de esas visitas suceden entre mujeres porque existe una baja
demanda. Asimismo, manifestó que las visitas íntimas son desarrolladas en las
celdas[72].
Actualmente, las visitas familiares[73]
e íntimas ocurren con normalidad. La interviniente señaló que, para el 16 de
noviembre de 2021, las visitas entre personas privadas de la libertad de
distintos establecimientos carcelarios habían empezado a reanudarse con la
implementación de ciertas medidas de bioseguridad[74].
De igual forma, aseguró que, en la actualidad, las visitas transcurren con
normalidad, salvo algunas novedades por cuestiones de seguridad o salubridad[75].
El centro penitenciario no ha
tramitado autorizaciones de visitas íntimas entre la accionante y la persona
que señaló como su pareja. La cárcel manifestó que la persona
identificada por la accionante como su compañera sentimental nunca ha iniciado
el procedimiento para obtener su visita íntima, ni siquiera con la accionante. Al
respecto, destacó que la interna advirtió que entre ella y la demandante no
existe vínculo sentimental alguno[76].
Para identificar a los internos
miembros de la comunidad LGBTQIA+, el centro de reclusión aplica la guía
PM-AS-G05 de “Atención a la población penitenciaria a los sectores LGBTQIA+” y
el reglamento interno. La directora señaló que, para garantizar los
derechos de la población LGBTQIA+ privada de la libertad, aplica los
instrumentos señalados. Además, indicó que el establecimiento recopila
información sobre la orientación sexual de las personas con fines estadísticos,
bajo los lineamientos establecidos en la Ley 1581 de 2012. Esa información solo
es utilizada para atender requerimientos diferenciales, especialmente, en el
caso de las personas trans o intersexuales[77].
Dirección Regional Central del INPEC
La encargada de la regional[78]
remitió dos oficios[79]. En ellos, limitó su
respuesta a explicar el contenido de los cuestionamientos planteados en la
providencia y a copiar y pegar imágenes de: (i) el contenido de la Resolución
6349 de 2016; (ii) las respuestas aportadas al proceso por parte de las cárceles
de Acacías y de “El Buen Pastor”; y, (iii) de los correos electrónicos
remitidos por los distintos centros penitenciarios y carcelarios adscritos a
esa dependencia. También, argumentó que esa dependencia no ha vulnerado los
derechos fundamentales de la accionante. Por esa razón, solicitó su
desvinculación del trámite. Asimismo, allegó copia del comunicado del 21 de
julio de 2022, suscrito por la directora del centro de reclusión de Acacías[80].
Dirección General del INPEC
Inicialmente, esa dirección[81]
aclaró que la interna identificada por la accionante como su pareja aseguró que
no deseaba responder el cuestionario remitido por la Sala. Adicionalmente,
precisó que, de un lado, la dirección de la Cárcel de Acacías le autorizó a la
demandante su visita íntima, mediante Resolución 2587 del 19 de enero de 2022. Con todo, no remitió copia de ese acto administrativo y la
Cárcel de Acacías manifestó que no tramitó la petición de la actora. Y, del
otro, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacías,
Meta le concedió el subrogado de libertad condicional a la accionante. Por esa
razón, el establecimiento penitenciario no ha materializado las actuaciones
tendientes a su notificación. Luego, precisó los siguientes asuntos.
Las visitas íntimas en los centros
de reclusión a nivel nacional fueron autorizadas desde el 15 de marzo de 2021. La entidad señaló
que la Circular N°008 del 15 de marzo de 2021 autorizó el retorno a las visitas
íntimas y estaba vigente para el mes de noviembre de 2021[82].
El protocolo para garantizar la
visita íntima entre internos está en el reglamento interno de la institución. Según la
institución, los lineamientos para garantizar la visita íntima entre personas
privadas de la libertad están consagrados en el artículo 72 de la Resolución
6349 de 2016, el cual citó en extenso. Asimismo, precisó que los horarios,
fechas y demás requisitos están contemplados en los reglamentos internos de las
cárceles de Acacías[83] y “El Buen Pastor”[84].
Respecto de la periodicidad de ese derecho, anotó que debe garantizarse como
mínimo una vez al mes[85]. En todo caso, aseguró
que las autoridades competentes materializan el trámite de visita íntima entre
internos de un mismo patio en un término de cinco días, en distintos patios del
mismo centro de reclusión en ocho días y de distintos establecimientos
penitenciarios en 15 días[86]. Asimismo, precisó que
este derecho fundamental está limitado por razones de seguridad, orden y
salubridad, tal y como lo reconoció la Corte en la Sentencia T-265 de 2011[87].
De igual forma, señaló que el aplicativo “ISOLUCIÓN”, el cual está a
disposición del público, contiene el “Lineamiento visita íntima en ERON”[88].
Por último, señaló que estas respuestas serían complementadas con los informes
de los respectivos centros carcelarios[89].
Las personas privadas de la
libertad no están obligadas a informar su orientación sexual. En todo caso, los
centros carcelarios identifican a la población LGBTQIA+ a través de su
participación libre y voluntaria en procesos de autorreconocimiento adelantados
en la inducción o en las jornadas de autorreconocimiento. La entidad aseguró
que los internos no tienen la obligación de informar su orientación sexual[90].
En todo caso, señaló que, al momento del ingreso, los establecimientos
penitenciarios adelantan el proceso de inducción. Durante el trámite, los
funcionarios encargados brindan información sobre los servicios y programas que
están disponibles durante su permanencia en el lugar. Asimismo, el Área de
Tratamiento y Desarrollo realiza un diagnóstico psicosocial. Allí, los internos
pueden autorreconocerse como miembros de la población LGBTQIA+. Adicionalmente,
los centros de reclusión a nivel nacional realizan dos jornadas de
autorreconocimiento al año para identificar y caracterizar a ese grupo.
Aquellas tienen sustento en la “Guía de atención a la población
perteneciente a los sectores LGBTQIA+” (Código PM-AS-G05). En todo caso, la
persona puede acudir voluntariamente al área de tratamiento y desarrollo del
establecimiento para generar el proceso de autorreconocimiento[91].
Respecto del procedimiento, el director
señaló que las jornadas de autorreconocimiento constan de cuatro etapas[92]:
sensibilización a la comunidad carcelaria[93]; (ii) preparación de la
jornada[94]; (iii) consentimiento
informado[95]; y, (iv)
diligenciamiento del formato de entrevista[96]. El interviniente
aseguró que, durante esas jornadas, los encargados reiteran a la comunidad
penitenciaria que, de un lado, nadie puede ser marginado por razones de sexo
(art. 13 superior). Y, del otro, el derecho a la intimidad está protegido
dentro del Estado Social de Derecho (art. 15 superior). Lo expuesto, para
garantizar el respeto de la autonomía y confidencialidad de las personas que
participan del proceso. De igual forma, destacó que el artículo 3A de la Ley 65
de 1993 establece el principio de enfoque diferencial que reconoce a las
personas que tienen características particulares, entre otras razones, por su
género, identidad de género y orientación sexual[97].
Sobre el propósito de las jornadas de
autorreconocimiento, destacó que aquellas pretenden identificar las principales
necesidades de la población LGBTQIA+ privada de la libertad. En concreto, buscan
generar acciones encaminadas al fortalecimiento de la política institucional en
materia de promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Lo
anterior, “teniendo en cuenta que los sectores LGBTQIA+, hacen parte de la
población que es “titular de todos los derechos fundamentales de la persona
humana y no hay título jurídico para excluirlos de las actitudes de justicia y
solidaridad”. (art.15 CP)”[98].
En ese sentido, aseguró que la atención a
este grupo poblacional procura establecer actividades que permitan comprender
las dinámicas de discriminación de las personas privadas de la libertad que
pertenecen a la comunidad LGBTQIA+. Lo expuesto, para implementar acciones que
promuevan la transformación cultural y la integración de las personas privadas
de la libertad con orientaciones sexuales diversas. Entre ellas, la inclusión
de los miembros de la población LGBTQIA+ en programas de atención social y
tratamiento penitenciario en salud, productivos, educacionales o transversales;
la promoción y fomento de la diversidad mediante actividades de sensibilización
de la comunidad carcelaria; y la promoción de acciones afirmativas de enfoque
diferencial para la población LGBTQIA+[99]. Finalmente, afirmó que “los
resultados de la jornada [de autorreconocimiento] no son insumo ni requisito
para acceder a la visita íntima”[100].
La entidad ha implementado la política
institucional de derechos humanos para garantizar el acceso de toda la
población carcelaria a las visitas íntimas sin importar su orientación sexual o
identidad de género. El interviniente señaló que, el 28 de marzo de 2019,
la entidad publicó la segunda versión de la política institucional de
Derechos Humanos enfocada en la promoción y el respeto. Aseguró que, a
través de esa política, la institución adquirió el compromiso de promover y
respetar los derechos humanos en sus procesos misionales[101].
En cuanto a la ejecución de ese plan, manifestó que el grupo de derechos
humanos ha implementado la “Estrategia de promoción, prevención y monitoreo
de derechos”[102]. Para el
efecto, creó una directiva[103], a partir de la cual,
el grupo de derechos humanos define un tema mensual para abordar y establece el
objetivo que pretende alcanzar con el asunto. Luego, los cónsules de derechos
humanos desarrollan actividades[104], tales como: (i) días
de conmemoración de los derechos humanos; (ii) campañas; (iii) cápsulas
informativas; (iv) herramientas “¿sabías que…?”; (v) cartillas ABC sobre
los derechos humanos; y, (vi) jornadas de sensibilización. El INPEC informó que
el tema del mes de abril de 2021 fue la visita íntima al interior de los
establecimientos carcelarios[105]. Respecto de estas
campañas, la entidad allegó copias de las piezas gráficas utilizadas[106].
Sobre su implementación, el INPEC señaló
dos procedimientos para desarrollar las actividades señaladas con los internos
que dependen de la capacidad del cónsul de derechos humanos. En caso de tener
disponibilidad, aquel procurará formar pequeños grupos de personas privadas de
la libertad para socializarles las herramientas. Este procedimiento quedará
descrito en el acta correspondiente. De lo contrario, el funcionario deberá
compartir un paquete impreso de las herramientas a cada representante del comité
de derechos humanos de cada pabellón. Aquellos, suscribirán un acta que
certificará la entrega del material y el compromiso que adquieren de compartir
la información con los demás internos, a través de su publicación en lugares
visibles del pabellón. De ser posible, allegarán fotografías del trámite.
Si el cónsul no puede entregar la
información personalmente, entonces lo harán los funcionarios asignados al
servicio de cada pabellón. Asimismo, advirtió que ese servidor público debe
remitir las actividades señaladas a los servidores del establecimiento por
correo electrónico y exponerlas en carteleras ubicadas en lugares visibles del centro
de reclusión. Para el efecto, suscribe un acta que registra el procedimiento
adelantado[107].
Por último, informó que el grupo de
derechos humanos elaboró un video de sobre el reglamento general del ERON.
Aquel, abordó la garantía de la visita íntima y otros datos relevantes para
conocimiento de la población privada de la libertad[108].
El INPEC ha implementado la
estrategia de formación y sensibilización de la Escuela Penitenciaria Nacional
que respondió al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre el Estado
colombiano y Marta Álvarez Giraldo en el marco del caso CIDH 11.656 del 14 de
julio de 2017.
En
cuanto al Acuerdo referido, el INPEC señaló que ha adelantado varias
actuaciones para su cumplimiento. Entre ellas, aseguró la publicación del
informe de la CIDH en la página web de la institución, en sus redes sociales y
en papel impreso[109]. Para materializar el
propósito de la medida, el funcionario afirmó que les solicitó a los directores
de establecimiento que: (i) incluyeran 2 copias en la biblioteca del centro de
detención; y, (ii) remitieran la última a las oficinas de los cónsules de
derechos humanos, quienes estarán a cargo de la difusión y socialización del
documento[110].
Adicionalmente, el director manifestó que,
durante la vigencia del 2020, la entidad implementó una estrategia de
seguimiento al proceso de difusión y conocimiento del reglamento general y los
reglamentos internos, a través de encuestas. Informó que, en los años 2020 y
2021, aplicó la encuesta a los internos voluntariamente autorreconocidos como personas
con orientación sexual e identidad de género diversas (en adelante OSIGD) de
los 132 ERON[111]. El interviniente
indicó que ese instrumento indagó sobre el nivel de satisfacción de esa
población respecto de las modificaciones implementadas en los reglamentos. Sobre
el asunto, la entidad aseguró que “al consultarles de 1 a 5, qué tan
satisfechos (as) están con las modificaciones implementadas al Reglamento
General y al Reglamento de Régimen Interno, en relación con los siguientes
aspectos, la mayoría de los PPL eligieron la opción 5”[112].
A continuación, la Sala presenta un cuadro que resume el reporte de los
resultados informados por el INPEC sobre el asunto[113].
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO
N° DE PPL
SATISFECHAS CON LA MEDIDA EN 2020
N° DE PPL
SATISFECHAS CON LA MEDIDA EN 2021
Ser ubicada(o) en un patio o pasillo
donde se sienta más segura(o)
366
463
Escoger si prefiere ser requisada(o) por
un funcionario hombre o mujer
477
618
Interponer denuncias, presentar quejas o
peticiones por discriminación por su orientación sexual o identidad de género
412
455
Solicitar y disfrutar la visita íntima
con una pareja del mismo sexo en igualdad de condiciones que las demás
personas privadas de la libertad
604
570
No ser sancionada(o) por las
manifestaciones de afecto con su pareja, ni por su apariencia física o
cualquier manifestación corporal de su orientación sexual, identidad de
género o expresión de género
508
510
Ingresar y usar ropa masculina o
femenina de su preferencia, sin perjuicio de las medidas de seguridad
663
607
Participar en los programas de trabajo,
estudio enseñanza para la redención de pena, sin discriminación por su
orientación sexual o identidad de género
702
741
Facilitar la atención de las necesidades
de la población LGBTQIA+, por medio de la participación en el comité de
enfoque diferencial.
46
557
En cuanto al instrumento, el interviniente
señaló que aquel pretende recolectar información sobre las medidas adoptadas y,
permitir la toma de decisiones más acertadas respecto de los asuntos a
priorizar, reforzar y mejorar las condiciones del goce efectivo de los derechos
de las personas LGBTQIA+[114]. Asimismo, aseguró que,
el 19 de agosto de 2021, el DANE les recomendó dirigir el instrumento a toda la
población privada de la libertad para determinar si las debilidades son
problemas estructurales de toda la población o tienen un sesgo sobre la
población LGBTQIA+ en particular. Por esa razón, actualmente, la entidad está en
el proceso de implementar los ajustes necesarios, de conformidad con los
comentarios de las demás instituciones[115].
Adicionalmente, explicó que ha realizado
otras actividades como: (i) la difusión del reglamento general; y, (ii) la
inclusión de variables de derechos humanos LGBTQIA+ en los sistemas de
identificación y análisis de quejas. Sin embargo, evidenció que ninguna estuvo
relacionada con la visita íntima. Asimismo, aseguró que (iii) instauró el
programa de formación continua de derechos humanos[116].
También, señaló que (iv) la Subdirección de Educación ha capacitado a la
población privada de la libertad en el “Módulo de Formación en Materia de
Derechos de la Población LGBTQIA+ privada de la libertad”, el cual es
dictado con el apoyo de los vigilantes instructores. Sobre su cobertura, informó
que durante el 2021 capacitó el número de personas expuesto en el siguiente cuadro.
REGIONAL
CCV – capacitados
en el módulo LGBTQIA+
PPL capacitadas
en el módulo LGBTQIA+
CENTRAL
166
1694
ORIENTE
32
181
OCCIDENTE
81
795
NOROESTE
25
1428
NORTE
29
362
CALDAS
32
330
TOTALES
365
4790
Adicionalmente, señaló que la capacitación
en el módulo tiene cobertura en las seis regionales, 40 establecimientos de reclusión
y 100 vigilantes instructores. Señaló que esas capacitaciones iniciarán en
febrero. Con todo, esa cobertura no incluye a la Cárcel de Acacías[117].
Ministerio de Justicia y del Derecho
Para responder a esas decisiones, el Ministerio[118]
argumentó que el asunto objeto de discusión es competencia del INPEC. Por esa
razón, la presunta vulneración de los derechos de la accionante no le es
atribuible. Adicionalmente, aseguró que no tiene facultades legales para
exigirle a esa entidad que cumpla con la pretensión formulada por la parte
actora. Al respecto, indicó que el INPEC es una entidad adscrita al Ministerio
de Justicia y del Derecho. Sin embargo, ello no implica una relación
jerárquica, funcional, ni de dependencia entre las entidades mencionadas. Por
el contrario, advierte un nexo de orientación y controles de índole sectorial y
administrativo, el cual tiene por objeto el desarrollo armónico de las
funciones públicas. De manera que, el ministerio carece de legitimidad en la
causa por pasiva respecto de la tutela de la referencia. En consecuencia,
solicitó su desvinculación del trámite[119]. Con todo, esa
autoridad no respondió el cuestionario contenido en el numeral noveno del Auto
del 15 de julio de 2022.
Requerimiento probatorio
En atención a lo expuesto, mediante Auto
del 12 de agosto de 2022[120], la Sala ordenó al
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta
que asegurara la notificación de las providencias proferidas en el caso a la
accionante. Además, requirió a las entidades referidas para que cumplieran con
las órdenes de los numerales noveno y décimo de la parte resolutiva del auto de
pruebas aludido, respectivamente[121].
También, decretó pruebas de oficio y concedió la ampliación del término
solicitado por la Universidad EAFIT para intervenir. Vencido el término
probatorio, el despacho sustanciador recibió las siguientes intervenciones
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta
El 31 de agosto de 2022, la autoridad
judicial informó que notificó las providencias proferidas por la Corte a la
accionante, mediante auto del 25 de agosto de 2022[122].
En cumplimiento de esa decisión, la asistente administrativa de ese despacho remitió
los autos proferidos por este Tribunal al correo electrónico de la actora[123].
La demandante acusó el recibido en esa misma fecha[124].
Ministerio de Justicia y del Derecho
El 30 de agosto de 2022, el director de política
criminal y penitenciaria del Ministerio contestó el requerimiento probatorio. Aseguró
que, en atención a sus funciones relacionadas con el diseño de la política pública
en materia de acceso a la visita íntima de la comunidad LGBTQIA+, ha trabajado
en tres escenarios: (i) el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH en el
caso 11.656 Marta Lucía Álvarez Giraldo vs. Colombia; (ii) la formulación de la
Ley 1709 de 2014 que establece la adopción del enfoque diferencial en materia
penitenciaria y carcelaria; y, (iii) la elaboración de un documento que
contiene lineamientos para la aplicación del enfoque diferencial en favor de la
población privada de la libertad con orientación sexual e identidades de género
diversas (OSIGD)[125]. Este último aún está
en construcción.
Asimismo, señaló que, a partir de las temáticas
descritas, ha establecido lineamientos precisos sobre el enfoque diferencial en
la materia. Con todo, su aplicación le corresponde al INPEC a través de sus
establecimientos de reclusión y a la USPEC. Por el contrario, la evaluación y
seguimiento de la implementación está en cabeza de todas las autoridades
penitenciarias y para el efecto elaboran una matriz[126].
Frente al autorreconocimiento de la
población LGBTQIA+ en los entornos carcelarios, describió las normas que
consagran ese procedimiento. En particular, la Guía de atención a la
población perteneciente a los sectores LGBTQIA+ PM-AG-05. Además, señaló
que las entidades realizan jornadas de autorreconocimiento dos veces al año. Respecto
del requisito de inscribir al cónyuge para acceder a la visita íntima,
describió los artículos 71 y 72 del reglamento general del INPEC. Y, en cuanto
a la exigencia de un concepto psicosocial para acceder a la visita íntima,
advirtió que no es un requisito establecido en la normativa para acceder a la
visita íntima[127].
Finalmente, manifestó que, el 2 de agosto
de 2022, respondió el Auto del 15 de julio de 2022. En ese sentido, adjuntó las
certificaciones que confirman el envío del correo y el oficio correspondiente. Sin
embargo, la Secretaría General de esta Corporación corroboró que ese mensaje no
fue recibido en los buzones electrónicos correspondientes. En todo caso, en el
documento referido, el ministerio aportó la misma información que el director
general del INPEC[128]. Además, remitieron los
soportes de los avances que ha tenido esta entidad, en conjunto con el INPEC,
en cumplimiento del caso de Marta Lucía Álvarez vs. Colombia, ante la CIDH[129].
Cárcel de Acacías, Meta
El 31 de agosto de 2022, la directora del establecimiento
reiteró las respuestas otorgadas en intervenciones previas con énfasis en
algunos aspectos. Por ejemplo, describió nuevamente el trámite para adelantar
la visita íntima. Reiteró que requiere un concepto psicosocial suscrito por el
psicólogo o trabajador social del centro de detención. Asimismo, informó que
las visitas íntimas serán realizadas en el lugar del establecimiento dedicado
para ese efecto. El documento cuenta con fotografías de esos espacios[130].
La funcionaria informó de nuevo que la actora
está en libertad. Precisó que estuvo detenida en fase de Alta Seguridad. También,
señaló que la persona que identificada como su compañera sentimental fue
trasladada el 2 de noviembre de 2021 al Centro de Reclusión de Mujeres de
Bogotá “El Buen Pastor”[131].
En cuanto al autorreconocimiento,
manifestó que esa jornada es requerida para realizar el cronograma de las
visitas íntimas según el sexo o condición sexual de los internos. Lo expuesto,
con el fin de garantizar el acceso al derecho en igualdad de condiciones. En
todo caso, aseguró que las personas heterosexuales no tienen que firmar su
autorreconocimiento para acceder a la visita íntima[132].
También, advirtió que si una persona catalogada como heterosexual por el establecimiento
quiere tener un encuentro íntimo con una persona de su mismo sexo debe
autorreconocerse primero[133].
En cuanto al trámite, destacó que “el
diligenciamiento de esa ficha de caracterización, cuando es por primera vez, es
de inmediato su trámite, posteriormente, tiene que realizar el autorreconocimiento
(sic), las dos veces al año en los meses anteriormente indicados”[134].
Respecto del registro de la persona que visita, señaló que no requieren
documentos adicionales. En todo caso, cuando son dos personas privadas de la
libertad, es necesario que ambas registren a su pareja en el sistema para
conceder el derecho. El fundamento de estos requisitos es el reglamento general
del INPEC. Con todo, no especificó la disposición concreta[135].
Dirección General del INPEC
El 5 de septiembre de 2022, el director de
la entidad indicó lo siguiente.
Sobre los mecanismos de
articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho para efectos de
materializar una política pública en materia de acceso a la visita íntima para
la población LGBTQIA+. El interviniente destacó que, en el caso
11.656, la CIDH solicitó la creación de un mecanismo de monitoreo que
permitiera verificar las condiciones de accesibilidad y disponibilidad de la
visita íntima y el respeto por las relaciones de pareja de la comunidad LGBTQIA+
privada de la libertad. En ese contexto, crearon una mesa de trabajo para el
seguimiento a los reglamentos internos de los ERON a cargo del INPEC. Dicha
instancia pretende “diseñar una estrategia de seguimiento al goce efectivo
de derechos de las personas LGBTQIA+ privadas de la libertad a cargo del INPEC,
por medio de la aplicación de una encuesta en los 132 establecimientos de
reclusión”[136]. La secretaría
técnica de esa instancia está a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Asimismo, aseguró que reporta de forma
periódica al Ministerio del Interior los avances de los compromisos adquiridos
por el Estado en el caso referido. El funcionario describió que, para el
efecto, la entidad remite una matriz de seguimiento los avances de los acuerdos
relacionados con: “1. Reglamentos internos de los Establecimientos de
Reclusión del país. // 2. Desarrollar, incorporar y evaluar programas
académicos con el módulo de formación en materia de derechos de la población LGBTQIA+
privada de la libertad, para funcionarios del INPEC. // 3. Implementar estrategias
de respeto, reconocimiento y conocimiento de derechos de las personas de los
sectores sociales LGBTQIA+ privadas de la libertad”[137].
Frente a las actuaciones
desplegadas para garantizar el derecho de la comunidad LGBTQIA+ de acceder a la
visita íntima.
El
director reiteró que, (i) en abril de 2021, el grupo de derechos humanos
remitió a los ERON distintas actividades y herramientas relacionadas con ese
derecho[138]; que la entidad: (i)
incluyó “variables de derechos humanos LGBTQIA+ en los sistemas de
identificación y análisis de quejas” [139]; (ii) aplicó la
“encuesta LGBTQIA+ a personas privadas de la libertad” [140];
y, (iii) ejecutó diagnósticos para el periodo 2019 - 2020. Sobre estas medidas,
destacó que en los procesos de diagnóstico estableció líneas de trabajo con los
cónsules de derechos humanos de las direcciones regionales de los ERON. Lo
anterior, para adelantar un seguimiento a las condiciones de reclusión de cada
una de las regionales del país. A partir de ellos, pretende establecer unas
recomendaciones que permitan mejorar esas situaciones. Uno de los temas
priorizados en esa estrategia es la discriminación[141].
Adicionalmente, señaló que la entidad
formuló el “lineamiento enfoque diferencial LGBTQIA+”, el cual en su
capítulo 8 reitera la jurisprudencia de la Corte sobre visitas íntimas. Para
el director, ese instrumento es una de las actuaciones que tienen por propósito
visibilizar la garantía de los derechos de la población LGBTQIA+ en materia de
acceso a la visita íntima. De igual forma, reitera la prohibición de negar el
acceso a ese derecho con fundamento en la orientación sexual o identidad de
género de una persona, contenida en el reglamento general de régimen interno.
Respecto de las actividades
realizadas para implementar la política pública en materia de protección del
derecho a la visita íntima por parte de la población LGBTQIA+ en la Cárcel de
Acacías.
El
director informó que para hacer seguimiento a la implementación de la política
pública el cónsul regional le informa al grupo de derechos humanos si los ERON
a su cargo cumplieron con la divulgación de las herramientas remitidas. Para el
efecto, utiliza la “Matriz CALIFICACIÓN R. CENTRAL- ESTRATEGIA 2021”[142].
Según esa herramienta, la Cárcel de Acacías tuvo un porcentaje de cumplimiento
del 100% en materia de divulgación de las herramientas relacionadas con el tema
de la visita íntima.
Sobre los requisitos para acceder a
la visita íntima. El funcionario aclaró que la participación en los
espacios para identificar y caracterizar a la población privada de la libertad
con orientación sexual o identidad de género diversa no es necesaria para
acceder a la visita íntima. De igual forma, señaló que los directores de los
ERON no pueden exigir que el peticionario acredite un vínculo matrimonial o una
unión permanente para conceder ese derecho[143]. Finalmente, advirtió
que ni los documentos del sistema de gestión integrado de calidad de la
entidad, ni el reglamento general del INPEC, establecen que deba realizarse una
entrevista psicosocial para acceder a la visita íntima[144].
En consecuencia, concluyó que: “[c]ualquier exigencia adicional a lo
señalado en [los] reglamentos o lineamientos [de la entidad], no corresponde a
la política pública institucional de respeto y protección a los derechos de la
población LGBTQIA+ privada de la libertad”[145].
Intervenciones de las entidades,
organizaciones de la sociedad civil y la academia recibidas en el trámite
constitucional
Con ocasión del Auto del 15 de julio de
2022, la Sala recibió las siguientes intervenciones por parte de las
instituciones oficiadas.
INTERVENCIONES
Grupo de
Prisiones de la Universidad de los Andes
Con fundamento en la jurisprudencia de
esta Corporación[146], el Grupo advirtió
que la facultad de decidir sobre los traslados de personas privadas de la
libertad atribuidas al INPEC no es ilimitada. Aquella está regulada en el
ordenamiento jurídico. De igual forma, precisó que la tutela es el mecanismo
efectivo para controlar judicialmente las decisiones de traslado adoptadas
por el INPEC de forma arbitraria[147]. Respecto del caso
concreto, señaló que el traslado de la persona señalada como la compañera
permanente de la accionante a un establecimiento carcelario en Bogotá fue
arbitrario, injusto y desproporcionado. En su criterio, esa decisión vulneró
los derechos fundamentales a la unidad familiar, al debido proceso, a la
intimidad y a la igualdad y no discriminación de la señora[148].
El traslado de la compañera
sentimental de la accionante vulneró el derecho a la unidad familiar. El
interviniente señaló que la Constitución reconoce que la unidad familiar es
un derecho fundamental. Destacó la protección de esa garantía en el caso de
los reclusos tiene una especial relevancia, a pesar de que el Estado puede
limitar su ejercicio durante la privación de la libertad. Lo expuesto, porque
la satisfacción de ese derecho es un elemento integrador del derecho a la
resocialización.
Al analizar el caso concreto, señaló que
la protección de los vínculos filiales y emocionales debe reforzarse porque:
(i) es una pareja compuesta por dos personas privadas de la libertad; y (ii)
uno de los fines esenciales de la familia es la ayuda mutua. Por lo tanto, el
traslado de la compañera sentimental de la accionante a una ciudad diferente,
sin justificación, ha impedido que la actora pueda mantener contacto con su
pareja. Incluso, ha impedido su visita íntima. Esta situación ha causado
dolencias físicas y emocionales en la demandante[149].
Respecto de la violación al
debido proceso.
El Grupo precisó que todas las autoridades tienen el deber de motivar sus
decisiones, incluidas, las de traslado de personas privadas de la libertad. A
partir de lo anterior, el interviniente señaló que las decisiones sobre
traslados de internos adoptadas por el INPEC que no cumplan con la carga
motivacional son contrarias a derecho. En consecuencia, es necesario un
control judicial de esas decisiones “para enseñarle a las autoridades que
en Colombia nadie está por encima ni de los derechos fundamentales, ni del
control judicial y político”[150].
Sobre la vulneración de la
intimidad y el desarrollo sexual de los reclusos. El
interviniente argumentó que el goce de la vida sexual de los individuos de
forma autónoma está relacionado con la dignidad humana (art. 1° C.P.) y los
derechos a la intimidad (art. 15 C.P.) y al libre desarrollo de la
personalidad (art. 16 C.P.). Respecto del ejercicio de estos derechos por
parte de la población privada de la libertad, advirtió que este Tribunal “ha
optado por una regulación especial”[151]. Aseguró que
la jurisprudencia ha establecido que los derechos a la intimidad y al libre
desarrollo de la personalidad de las personas privadas de la lib...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.