Sentencia T-362 de 2020

Corte Constitucional · M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez · 2020

Vigente
Texto de la sentencia
T-362-20 Sentencia T-362/20 ACCION DE TUTELA DE DOCENTE QUE DENUNCIO ACTOS DE VIOLENCIA DE GENERO Y ACOSO LABORAL EN INSTITUCION UNIVERSITARIA-Carencia actual de objeto ante la terminación consensuada del vínculo laboral La acción de tutela se propuso para controvertir la terminación unilateral del contrato laboral suscrito con la Universidad accionada, sobre la base de que ello comportaba la vulneración de la libertad de expresión, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el principio de igualdad, y con el propósito de que fuese reintegrada. Empero, sin haberse agotado el proceso disciplinario que se surtía en el plantel educativo, la demandante presentó la respectiva renuncia a la entidad cuando el juez de primera de tutela de primera instancia ordenó su reintegro, pese a que el retorno a la Universidad constituía una de las pretensiones fundamentales del amparo constitucional. ACCION DE TUTELA DE DOCENTE QUE DENUNCIO ACTOS DE VIOLENCIA DE GENERO Y ACOSO LABORAL EN INSTITUCION UNIVERSITARIA-Procedencia del amparo sobre aspectos iusfundamentales que no han sido objeto de pronunciamiento TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA POR EMPLEADOR-Facultad según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA-Límites a la facultad cuando vulnera derechos fundamentales TERMINACION UNILATERAL DE CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA-Valoración por el juez si despido constituye vulneración de derechos fundamentales del trabajador, lo que conlleva a declarar inconstitucionalidad o ineficacia del despido DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Alcance/LIBERTAD DE EXPRESION-Ámbitos de protección LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES Las redes sociales constituyen un escenario de especial relevancia para la democratización de la opinión y la información, y que, por tanto, son objeto de protección constitucional. Empero, dado que las redes sociales constituyen un vehículo con un muy alto potencial de difusión y de circulación de ideas, las restricciones generales establecidas en función de la protección de los derechos fundamentales, particularmente del buen nombre y de la intimidad de las personas, se mantienen en este escenario. PRINCIPIO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, alcance y contenido/AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites en la Constitución y la ley TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EJERCICIO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA FRENTE A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LOS DOCENTES-Jurisprudencia constitucional ESCENARIOS DE DISCRMINACION POR RAZONES DE GENERO-Modalidad directa y modalidad indirecta DESPIDO DISCRIMINATORIO POR RAZONES DE GENERO-Configuración Se considera que existe un despido discriminatorio cuando el factor determinante de la terminación del contrato laboral está asociado al género del trabajador y la labor que está a su cargo puede ser desarrollada con solvencia por hombres y mujeres, o cuando la desvinculación se origina en la posición de desventaja derivada del sexo del trabajador, y esta no fue tenida en cuenta por el patrono. Referencia: Expediente T-6.083.432 Asunto: Acción de tutela instaurada por Carolina Sanín Paz contra la Universidad los Andes. Magistrado Sustanciador: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto de dos mil veinte (2020) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá día 16 de enero de 2017, y en segunda instancia, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá el 2 de marzo del mismo año, dentro del trámite de la acción de tutela que promovió Carolina Sanín Paz contra la Universidad de los Andes[1]. I. ANTECEDENTES 1. Presentación general Carolina Sanín Paz es escritora, docente y columnista. En el año 2010 se vinculó a la planta docente de la Facultad de Artes y Humanidades de esa misma institución. Además de impartir diferentes cursos en materias afines a su formación académica entre los años 2011 y 2016, interrumpidos tan solo entre enero y junio de 2015 con ocasión del semestre sabático que le fue otorgado, hizo parte de los comités Editorial, Curricular y de Investigación y Creación del Departamento de Literatura, así como del comité encargado de elaborar un proyecto de reglamento para el establecimiento educativo. En diciembre del año 2016, la Universidad notificó a la docente de la decisión de iniciar un proceso disciplinario en su contra, en razón de algunas de sus recientes publicaciones en una plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios, y de otras declaraciones dadas en una entrevista radial. En estos medios, la docente calificó públicamente el perfil, las calidades y las políticas del plantel educativo, así como las prácticas, las actividades, las decisiones y las afirmaciones de algunos de los miembros de la comunidad académica. Producto de aquel proceso, la organización dispuso la terminación unilateral y con justa causa del contrato de trabajo[2]. La entidad argumentó que los pronunciamientos públicos de la profesora desatendían sus deberes como docente de la institución, puesto que allí en estos se descalificó públicamente y de manera infundada e irrespetuosa al establecimiento educativo y al personal que lo integra, provocando, además, “una afectación negativa de la convivencia en la comunidad universitaria”. Frente a esta determinación, la docente interpuso una acción de tutela para controvertir las actuaciones de la Universidad de los Andes en dos frentes específicos. Primero, adujo que por la misma época en que se produjeron las declaraciones que dieron lugar a la terminación del vínculo laboral, la organización se abstuvo de brindarle protección frente a las agresiones que recibió de “Los Chompos”, una agrupación virtual constituida en Facebook e integrada por estudiantes de la misma Universidad[3]. Y segundo, consideró que la decisión de desvinculación desconoció su facultad para manifestar libremente su pensamiento, y que, además, ignoró el contexto de violencia y acoso en el que se produjeron sus manifestaciones. Con fundamento en este planteamiento, la actora concluyó que la entidad demandada conculcó sus derechos a la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad, el principio de igualdad y el derecho al debido proceso. Así las cosas, las reclamaciones de la accionante apuntan, por un lado, a remediar y enmendar la situación de presunto desamparo y desprotección de la señora Sanín Paz frente a las incitaciones de Los Chompos, y segundo, a que se reconsidere la determinación de la institución universitaria de desvincularla como docente debido a sus publicaciones en redes sociales y a sus declaraciones en medios de comunicación acerca del plantel educativo. 2. Recuento fáctico 2.1. Declaraciones públicas de la accionante con respecto a la Universidad de los Andes y a los miembros de la comunidad educativa Durante los meses de octubre y diciembre de 2016, la profesora Sanín Paz se refirió públicamente, tanto en redes sociales como en medios de comunicación, a la Universidad de los Andes. En particular, la accionante realizó tres tipos de señalamientos, referidos a las actividades de esparcimiento de algunas estudiantes dentro del recinto universitario, a la respuesta de la organización a las provocaciones del grupo Los Chompos, y al enfoque y políticas generales de la entidad. 2.1.1. En primer lugar, con respecto a las actividades de entretenimiento de los estudiantes dentro del plantel educativo, el día 20 de octubre de 2016 la accionante censuró públicamente el hecho de que algunas estudiantes jugaran naipes en su tiempo libre en el recinto universitario, afirmando que proyectan una imagen “deprimente” y de “decrepitud”. En los siguientes términos expresó sus impresiones: “Ayer en la universidad, antes de clase, vi a unas estudiantes al sol que jugaban a las cartas en una mesita. Creo que en mis 11 años de docencia no había visto una imagen más deprimente de la vida universitaria. Hasta habría preferido verlas encendiéndose a patadas, amamantando a un cachorro de plástico, haciendo concurso de eructos, criando animales venenosos para luego metérmelos en la sopa, robando billeteras, tejiéndose chores de lana, rompiendo excusados, atarugándose de comida para luego vomitar, o drogándose. Pero ser joven y usar el tiempo libre en jugar al naipe! La decrepitud!”. 2.1.2. En segundo lugar, la accionante se refirió a la forma en que la entidad demandada afrontó las incitaciones del grupo Los Chompos. “Los Chompos”, posteriormente denominado “Chompos y cursos ásperos uniandes” y luego “CYCAR”, congrega jóvenes estudiantes, en su mayor parte de la Universidad de los Andes, a través de una cuenta de Facebook en la que se publican memes de humor negro, relativos a la vida universitaria, con pretensiones de irreverencia e incorrección política. Según afirman sus administradores, los mensajes versaban inicialmente sobre aspectos puntuales como el costo de las matrículas, los profesores, las materias o los horarios, pero progresivamente el grupo se convirtió en “en un movimiento de contracultura en contra de los “social justice Warriors”, esto es, del “progresismo político (…) los políticamente correctos, el feminismo de tercera ola: esa corriente que dice que aparentemente ya tenemos demasiada libertad, entonces debemos empezar a restringirla de aquí hacia adelante (…) ya que las universidades, por así decirlo, son dogmáticas con el progresismo político”[4]. En el marco de estas publicaciones, el día 28 de octubre de 2016 Los Chompos divulgó en Facebook una foto de Carolina Sanín, acompañada de varios productos alimenticios, y de una leyenda que tendría un trasfondo sexual. En los días subsiguientes se difundió en la misma red social un montaje en el que el rostro de la docente se visualiza con una contusión, acompañada de la leyenda “When el heteropatriarcado te pone en tu lugar”. Finalmente, el día 31 de octubre de 2016 algunos miembros del grupo se manifestaron, ya no de manera virtual sino presencialmente en frente a la Universidad de los Andes, portando bates y pistolas de plástico como un acto simbólico de retaliación frente a las críticas y los reproches que recibieron por los memes alusivos a la profesora. En este contexto, la demandante censuró públicamente a la Universidad de los Andes y al rector por la falta de contundencia en la respuesta que, a su juicio, habían tenido frente a las incitaciones de la mencionada agrupación. En particular, la accionante hizo las siguientes declaraciones: - El día 27 de octubre de 2016 descalificó tanto los mensajes de Los Chompos como la reacción de la institución. A su juicio, en la medida en que los memes eran una grave forma de “acoso sexista”, resulta inconcebible y “escandaloso” que la Universidad no hubiese adoptado de inmediato medidas para la clausura definitiva del grupo en internet y de que tampoco hubiese dispuesto la apertura inmediata de un proceso disciplinario en contra de los estudiantes vinculados a la agrupación virtual. Según la actora, por este tipo de fenómeno es que la referida institución es la “universidad del subdesarrollo”, que, paradójicamente, “hace foros para la paz y gradúa a ministros y a ministricos”. Asimismo, en el marco de esta publicación promovió la etiqueta “#demasiadopailaLosAndes”. En los siguientes términos expresó su contrariedad: “En Facebook existe una página de estudiantes de la Universidad de Los Andes, que ya se ha denunciado en esta y otras redes, que se llama Chompos y que se dedica a las bromas sexistas, racistas, clasistas y homofóbicas. A pesar de que grupos de presión de estudiantes han pedido a la administración que tome medidas para su cierre, y para una investigación disciplinaria, la administración no lo ha hecho. Una exalumna me acaba de enviar esta foto. A mí me parece que constituye acoso el que unos estudiantes digan públicamente que una profesora de la universidad es una de las “cosas” que se quieren “comer”. Y me parece escandaloso que no pase nada, y que los estudiantes sientan que pueden hacer esto con toda tranquilidad. La universidad del subdesarrollo. La universidad que hace foros ‘para la paz’ y que gradúa a ministros y a ministricos. La universidad más cara de Colombia”. - Por su parte, el día 1 de noviembre denunció públicamente en Facebook el silencio del rector frente a la aparición de algunos miembros de Los Chompos el día anterior en los recintos universitarios. La docente cuestionó el hecho de que habiendo transcurrido un día desde las manifestaciones de lo que a su juicio eran actos de violencia y de “acoso misógino”, el rector no la hubiese buscado personalmente, y que tampoco hubiera rechazado públicamente las actuaciones de dicha colectividad. Al respecto sostuvo lo siguiente: “Los Chompos se manifestaron en frente a la universidad, con bate, pistola de plástico, etc., y el doctor Pablo Navas Sanz de Santamaría (Rector de la Universidad de los Andes) no dijo nada. Los estudiantes que protestaron ayer contra el acoso misógino de Chompos fueron acosados ayer mismo por Chompos con decenas de contenidos violentos, y están asustados, y el rector aun no dice nada (..) Hoy voy a dictar clase en la Universidad de Los Andes, sintiéndome amenazada y el rector no me ha dicho una palabra”. - El mismo día, luego de que el rector emitió un comunicado en el que reprobó la utilización de las redes sociales “para estimular el discurso de odio y para atentar contra el buen nombre, la honra y la dignidad de los miembros de nuestra comunidad”, anunció la adopción de medidas de acompañamiento y asistencia a las víctimas de este tipo de ataques, y exhortó a la comunidad uniandina a hacer uso de los canales institucionales para allegar las denuncias respectivas, la accionante nuevamente utilizó la misma red social para controvertir el enfoque y los términos del comunicado, y para señalar las falencias de la organización. A su juicio, la universidad falló al desentenderse por muchos años de este tipo de fenómenos, y el rector erró al no hacer una mención expresa a Los Chompos y al no indicar cómo se procederá con lo que denomina una “pandilla de neonazis” en el comunicado a la comunidad universitaria: Este es el comunicado del rector de Los Andes. Ni una mención a Chompos. Ni una mención de cómo procederá la universidad al saber que tiene prácticamente una pandilla de neonazis entre los estudiantes. Solo suscribe la carta de apoyo de los profesores (que, por supuesto, agradezco a los profesores). Punto. Punto final. Desentenderse ha sido desde hace unos años la política de Los Andes. Y esto es lo que ha pasado por desentenderse. Si uno siembra cebada no puede cosechar trigo. "El Rector y los vicerrectores de la Universidad de los Andes suscriben a la manifestación de rechazo a la violencia de género, hecha por un grupo de profesores de la Universidad. Lea la carta aquí. "Así mismo, ratifican lo dicho por el Consejo Superior: “es voluntad y responsabilidad institucional prevenir, sancionar y rechazar toda forma de amenaza, acoso, matoneo, maltrato o discriminación en contra de cualquier miembro de su comunidad universitaria”. - Una semana después, el día 8 de noviembre, y luego de que el rector emitió un nuevo comunicado en el que se rechaza el acoso y el matoneo virtual a los miembros de la comunidad universitaria, así como también los términos peyorativos en los que “una docente” se refirió a la institución en redes sociales y medios de comunicación[5], la accionante difundió en su muro de Facebook otro mensaje en el que deplora los términos de dicha comunicación, y en el que reafirma sus críticas al plantel educativo. De nuevo, la demandante censura el hecho de que el rector no hubiese hecho una mención expresa al grupo Los Chompos, y que en cambio sí la hubiese cuestionado a ella por los señalamientos que hizo a la Universidad, y aclaró que sus críticas, en las que se afirma mantenerse, tienen un ánimo constructivo orientado a defender “la esencia” de la entidad: “El rector de la Universidad de Los Andes, doctor Pablo Navas Sanz de Santamaría, acaba de enviar a los estudiantes la carta que a continuación copio. No se había manifestado en nombre propio contra los ataques de Chompos (ni en público, ni con un mensaje de solidaridad para mí, aunque otras instancias de la universidad, como he dicho antes, sí lo han hecho), y se manifiesta ahora para hacer énfasis en su rechazo contra mis críticas a la universidad (sin haberse tampoco comunicado conmigo). Sí, he criticado a la universidad. Lo hice en la W la semana pasada y lo he hecho en asambleas con el mismo rector. Y con ello no lesiono el nombre de la institución, sino que busco defender su esencia. Lo he hecho por el amor y el sentido de responsabilidad que me unen con la docencia y con la Universidad de los Andes (…) Repito: con ello no lesiono el nombre de la universidad. Con ello he mostrado que se puede criticar a la universidad con argumentos desde la misma universidad, lo cual debería redundar, de hecho, en el buen nombre de la universidad”. 2.1.3. Finalmente, un tercer grupo de expresiones apuntan a cuestionar el enfoque, las políticas y las prácticas generales de la Universidad de los Andes en muy distintos ámbitos, tanto en Facebook como en una entrevista dada a la emisora radial La W. En la entrevista radial del día 3 de noviembre, la profesora sostuvo que la aparición de grupos dedicados al ataque virtual y en ocasiones físico a los miembros de la comunidad universitaria en razón de su género, condición social y económica o de su orientación sexual, se explica, desde el punto de vista causal, por dos fenómenos: por un lado, por un deterioro progresivo en el tipo de educación impartida por la institución educativa, que se habría agravado hasta el punto de que la Universidad estaría funcionando como un “centro comercial de títulos”; y por otro, por lo que denominó la “infantilización de los estudiantes”, en la que los miembros de estas agrupaciones dedicadas a la agresión terminan siendo protegidos por la propia universidad, o al menos no sancionados con contundencia y de manera ejemplarizante: “Los Chompos es un grupo de Facebook que ha atacado a muchos estudiantes (…) y atacó también a una profesora por internet, que fui yo (…) Yo creo que esto puede tener que ver con una situación de deterioro que se ha venido dando en la Universidad de los Andes. No sé si estemos dando una educación de calidad, tal como lo anunciamos. Creo que ha habido un énfasis en conseguir un título y que la educación se está definiendo como un medio para un ascenso y para graduarse (…) la Universidad está concentrada en el rendimiento; por eso puso a partir de este semestre clases a partir de las seis y media de la mañana y los estudiantes toman muchísimos créditos (…) hay clases enormes, hay problemas de hacinamiento; en la misma área se apilan más y más edificios y se crea una cultura carcelaria. Esto también obedece a una infantilización de los estudiantes. Esto también obedece, volviendo a la pregunta inicial por la explicación o el análisis de esto, a una infantilización de los estudiantes. Yo creo que cuando uno trata a los estudiantes como niños, también prolonga indefinidamente su niñez, y creo que eso es lo que está pasando (…) a la pregunta sobre la respuesta de la universidad (…) no es sólo castigar a estas personas sino ver cómo está funcionando y cómo no está funcionando como una universidad para estas cosas aparezcan y parezcan como normales (…) y cómo la universidad está siendo más un centro comercial de títulos, más que una universidad”. Por su parte, en su muro de Facebook la docente formuló distintos cuestionamientos al establecimiento educativo, por razones como la ubicación de placas alusivas a la Universidad en lugares públicos, la construcción indiscriminada de edificios en un mismo espacio, la utilización del programa gubernamental Ser Pilo Paga para recibir recursos públicos, y lo que la accionante denominó “hacinamiento”, que a su juicio favorecería el fenómeno delincuencial en los estudiantes y egresados de la institución. En tal sentido, la actora realizó las siguientes publicaciones en la mencionada red social: - El día 23 de octubre de 2016 la actora divulgó la imagen de una placa alusiva a la institución académica en una calle aledaña al plantel, acompañada de una leyenda en la que manifiesta que la insignia “está incrustada en la calle frente al lugar donde trabajo. Esa raya, la abreviatura de un muro, es un signo violento puesto por una universidad. Pienso que sería un gesto de decencia y de paz quitarlo”. - Por su parte, el día 28 de octubre de 2016 la accionante se refirió a lo que a su juicio era una situación de hacinamiento en las instalaciones de la Universidad, así como a sus causas, a sus efectos y a los sentimiento de desasosiego y desconsuelo que le provoca esta problemática, afirmando que el fenómeno es generado por la “mera codicia” que conduce a que se “admitan cada año más estudiantes” que deben ser apilados en “un edificio sobre otro”, que la situación se ha agravado por la utilización del programa Ser Pilo Paga que sirve para “lucrarse con la pobreza”, que el ambiente carcelario generado allí favorece y alimenta la aparición de delincuentes, y que “deplora aquello en lo que se ha convertido” el plantel educativo. En los siguientes términos se manifestó la docente: “La Universidad de los Andes es una institución a la que me unen el cariño y el respeto. Por eso deploro aquello en lo que se ha convertido. Por mera codicia, admite cada año más estudiantes y, con la ganancia de las matrículas, apila cada año un edificio sobre otro, en la misma área. El hacinamiento que se vive en la universidad llega a ser grave. Si cada vez se parece más a una cárcel, ¿por qué nos extraña que cada vez críe a más delincuentes?” “No. No inventé lo que no he dicho. El aumento demográfico en Los Andes es muy anterior y no depende de Ser Pilo Paga, que es una sinvergüencería adicional a través de la cual los Andes percibe dinero público hacinando a cambio a los estudiantes beneficiados con esas becas. Es decir, lucrándose con la pobreza”. - El día 10 de noviembre de 2016, luego de que sus mensajes en la red social fuesen objeto de críticas y señalamientos en distintos círculos académicos y sociales, la demandante dio alcance a sus afirmaciones, precisando el objetivo y el alcance de sus censuras y objeciones. La actora sostuvo que sus censuras tenían como único propósito “cuidar la Universidad”, que ella misma había reconocido expresamente sus sentimientos de amor y de respeto hacia la entidad académica, que sus palabras pretendían únicamente llamar la atención sobre la falta de educación ética, y, en particular, sobre el hacinamiento, y que en ningún caso había hecho referencia a la crianza de “criminales” sino a la de “delincuentes” como Los Chompos, “los Arias”, “los Interbolsa” y “los Nule”. A su juicio, ninguna de sus expresiones atenta contra el buen nombre del establecimiento educativo, pues al haber hecho el símil con una cárcel únicamente aludía “a la realidad de algo”: Para el récord y con motivo de los muchos comentarios que estoy oyendo y que creen que me citan cuando no lo hacen: no dije que en la universidad de los Andes se criaran "criminales". Dije "delincuentes". Y con ello no incurrí en una calumnia. Aludía a los Chompos, a los Arias, a los Nule, a los Interbolsa, entre otros. Llamaba la atención sobre la falta de educación ética en la universidad, y explícitamente sobre el hacinamiento, por lo que hice la comparación con una cárcel. Con esa crítica no atenté contra el "nombre" de algo. Aludí a la realidad de algo. Lo hice, además, en un mismo párrafo en el que decía que me unían a Los Andes el amor y el respeto. Con criticar a la universidad a la que le dedico todo mi tiempo y en la que invierto, en mis clases, toda la inteligencia que puedo tener, lo que pretendía, precisamente, era cuidar la universidad.” - Un día después, el día 11 de noviembre de 2016, la profesora respondió nuevamente a las críticas que se le habrían hecho por el contenido, el tono y el lenguaje empleado en redes sociales como docente de la Universidad de los Andes. La accionante reafirma y se sostiene en sus publicaciones, y recrimina a quienes cuestionan la utilización que hace de la lengua, en los siguientes términos: “Últimamente se ha dicho mucho por aquí que uso "términos de mal gusto", que debería no hacerlo y que debería "cuidar mi lenguaje". De lo más feliz que yo tengo es sentirme tan dueña y conocedora de la lengua —a pesar de ser mujer—, y tan cuidadora y cultivadora de ella —pues durante toda la vida no he hecho otra cosa que estudiarla—, que puedo escribir usando perfectamente términos de todos los registros, según lo que esté escribiendo y dónde. En muchas ocasiones, sí, uso —y hasta invento— procacidades, y seguiré haciéndolo. Así que se les recuerda al piroberío, a la gonorreamenta y a la pailandad que se pueden meter sus recomendaciones por el culo: si nunca les hice caso a mis padres en nada, imagínense si le voy a hacer caso a algún desconocido que me diga por aquí cómo hablar, cuando uso y amo mi lengua (y ella a mí) de una manera que él nunca soñaría siquiera. Así que sigan, sigan recomendando, prescribiendo y sonrojándose, briboncitos. ¡Y ríase la gente!, como decía uno a quien nunca entenderán.” 2.2. Actuaciones de la Universidad 2.2.1. El 1º de noviembre el Rector encargado de la Universidad expidió un comunicado en el que se rechaza y lamenta que “personas con la excusa de un malentendido derecho a la libre expresión utilizan redes sociales para estimular el discurso de odio y para atentar contra el buen nombre, la honra y la dignidad de miembros de nuestra comunidad”. En ese sentido, aclaró que “es voluntad y responsabilidad institucional prevenir, sancionar y rechazar toda forma de amenaza, acoso, matoneo, maltrato o discriminación en contra de cualquier miembro de su comunidad universitaria”, motivo por el cual adujo que la Universidad dispone de mecanismos para su prevención, trámite y resolución que incluyen “para éste y casos anteriores, medidas especiales para que los afectados puedan cumplir con sus responsabilidades mientras exista la afectación, intervenciones para asegurar su integridad en el campus y sus alrededores, y el trámite de denuncias que permitan adelantar procesos disciplinarios, en concordancia con los reglamentos y procedimientos de la Universidad, en contra de los actores de las agresiones ocurridas. Todo esto sumado al acompañamiento y asesoría, si los agredidos optan por acudir a las autoridades competentes, las cuales reciben todo apoyo y asistencia por parte de la Universidad”. Finalmente, exhortó a todos los miembros de la comunidad uniandina a utilizar los canales institucionales existentes para allegar las denuncias respectivas y cualquier información que “permita prevenir futuros sucesos similares y tomar las medidas disciplinarias pertinentes”. 2.2.2. Ese mismo día la Universidad activó el Protocolo MAAD[6], que tuvo como resultado: (i) la apertura de procesos disciplinarios a tres estudiantes relacionados con el grupo Los Chompos de Facebook; (iii) el apoyo por parte del Departamento de Seguridad y Servicios Básicos de la Universidad de los Andes a la docente; y (iii) la disposición de la Universidad de apoyar legalmente a la accionante[7]. 2.2.3. El 8 de noviembre de 2016, el Rector de la Universidad de los Andes envió un correo electrónico a los estudiantes uniandinos en el que, por un lado, repudió —tal y como ya se había hecho en el comunicado ya referido— las agresiones a miembros la comunidad por medio de diferentes redes sociales y, por otro, reprochó las manifestaciones de la accionante[8]. Puntualmente, manifestó lo siguiente: “Reintegrado a mis labores, deseo referirme a la indeseable situación vivida en la Universidad en días recientes, como consecuencia de las agresiones a miembros de nuestra comunidad por medio de diferentes redes sociales, que como quedó consignado en el pasado comunicado, rechazo tajantemente. (…) repudiando los ataques hechos por personas que se esconden en el anonimato de las redes sociales, debo también manifestarme en contra de las expresiones utilizadas por una docente de planta que se ha referido en términos peyorativos hacia la Universidad, nuestros estudiantes y egresados, así como hacia programas como el de Ser Pilo Paga. Dichas desafortunadas expresiones lesionan el nombre que la Universidad ha venido construyendo con el aporte y esfuerzo de cada uno de sus integrantes. Considero que las apreciaciones en referencia no tienen asidero en nuestra realidad, no reflejan los valores uniandinos, y no son representativas de la comunidad de profesores y estudiantes que tanto nos enorgullece”. 2.3. Inicio, desarrollo y conclusión del proceso disciplinario en contra de la accionante 2.3.1. El día 2 de diciembre de 2016, el Jefe de Servicios y Relaciones Laborales informó a la señora Sanín sobre la renovación de su contrato de trabajo hasta el 11 de enero de 2018, y le notificó la apertura de un proceso disciplinario en su contra por algunas de sus publicaciones en su muro de Facebook, así como por sus afirmaciones en la entrevista dada a la emisora radial La W. Lo anterior, en atención al reporte del rector y a las quejas de algunos miembros de la comunidad educativa, entre ellos, de los profesores Susana Caballero, Carolina Alzate, Andrea Lozano Vásquez, Claudia Montilla, David Solodkow, María Cándida Ferreira, Jerónimo Pizarro, Myriam Díaz, Hugo Ramírez, Emperatriz Chinchilla y Camilo Hernández, del egresado Juan Pablo Plata Figueroa, y del estudiante Daniel Sánchez González. En dichas comunicaciones se rechaza la conducta de la profesora y se solicita su retractación, el inicio de una investigación disciplinaria en su contra, y la adopción de medidas para remediar los daños ya provocados. A juicio de estos solicitantes, los agravios e insultos reiterados y sistemáticos de la señora Sanín Paz a la Universidad de los Andes no sólo ponen en entredicho las calidades académicas de la organización, sino que además constituyen en sí mismos una calumnia, por imputar a la entidad la comisión de hechos punibles y otros actos ilícitos de la mayor gravedad, entre ellos los asociados al favorecimiento de la delincuencia, al incumplimiento de la normativa de educación superior, y al enriquecimiento ilegítimo con recursos públicos destinados a la población pobre. Estas acusaciones no solo no se apegaron a la verdad y difundieron falsos estereotipos, sino que además carecen de todo sustento, por lo cual son, a su juicio, incompatibles con el sistema de valores que se pretende infundir con la formación académica: la ponderación en el juicio, el rigor académico, el espíritu crítico, la verificación de la información con fuentes confiables, la solidez en la argumentación y la precisión en los juicios. Lo anterior, con el agravante de que la docente contaba con todos los instrumentos para canalizar sus inconformidades a través de los mecanismos institucionales, y de que, sin embargo, optó por la injuria pública en redes sociales y medios de comunicación. 2.3.2. El inicio del trámite disciplinario se efectuó sin perjuicio de la activación de los protocolos para la atención de las quejas por los presuntos ataques y provocaciones virtuales en contra de la señora Sanín Paz por parte del grupo Los Chompos. En tal sentido, como se señaló, el 1º de noviembre de 2016 la Universidad puso en marcha los instrumentos del Protocolo MAAD[9], que tuvo como resultado la apertura de procesos disciplinarios a tres estudiantes relacionados con la mencionada agrupación, el apoyo del Departamento de Seguridad y Servicios Básicos a la docente, y el ofrecimiento de asistencia y asesoría legal para actuar ante las instancias jurisdiccionales encargadas de dar trámite a las acusaciones de la profesora[10]. 2.3.3. El 6 de diciembre de 2016 la tutelante presentó descargos en la oficina de la Dirección de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional ante el Jefe de Servicios y Relaciones laborales de la Universidad, el apoderado general de la Universidad para asuntos laborales y un profesor asociado, que actuó como observador de la diligencia. Asimismo, la docente radicó por escrito su defensa, destacando que sus expresiones no configuran un incumplimiento de sus obligaciones. A su juicio, estas se encuentran protegidas por la libertad de expresión, y su verdadero sentido y alcance debe establecerse teniendo en cuenta lo siguiente: (i) sus afirmaciones tienen una resonancia limitada y estrecha, pues fueron plasmadas en su muro de Facebook, que no sólo no es un medio de comunicación masiva, sino que además sólo puede ser visualizado por quienes están inscritos en dicha red social y son seguidores de su cuenta; (ii) los pronunciamientos que ahora son objeto de cuestionamiento no hacen parte de su actividad como docente; (iii) sus publicaciones fueron la respuesta a los ataques y provocaciones de Los Chompos, y, por ende, deben ser entendidas e interpretadas en ese contexto específico de discriminación sexista en el que fueron efectuadas; (iv) las afirmaciones no tienen el contenido y el sentido ofensivo, injurioso o calumnioso que se les atribuye, pues, en estricto sentido, constituyen figuras literarias con un sentido humorístico o crítico, y tampoco tenían el propósito de afectar el buen nombre o la reputación de la universidad; (v) el impacto positivo o negativo que puedan tener sus expresiones escapan a su control, por lo cual, no puede ser responsabilizada por las eventuales afectaciones que se generen a raíz de sus manifestaciones. 2.3.4. El 15 de diciembre de 2016, la Universidad comunicó a la señora Sanín Paz la terminación unilateral y con justa causa del contrato de trabajo[11], efectiva a partir del 15 de enero del siguiente año. La carta de despido contiene dos tipos de consideraciones. Por un lado, se indican las razones por las que las declaraciones señaladas en el acápite anterior configuran un incumplimiento de las obligaciones que como docente de la institución tenía la accionante, y una justa causa para la desvinculación a la luz de la legislación vigente. Adicionalmente, se desvirtúan las explicaciones dadas por la señora Sanín Paz para justificar su comportamiento. 2.3.4.1. Con respecto al primer tipo de análisis, el Jefe de Servicios y Relaciones Laborales argumenta que las afirmaciones de la accionante en redes sociales y medios de comunicación son inaceptables en razón de su contenido, del medio empleado para expresar los juicios de valor, de los efectos generados en la comunidad académica, y de la calidad que detentaba la señora Sanín Paz como docente y empleada de la Universidad. Según la entidad demandada, los mensajes tienen un indiscutible contenido ofensivo y difamatorio en contra de la Universidad y de los propios miembros de la comunidad educativa, que no solo es contrario a la realidad, sino que además parte de juicios infundados y carentes de todo referente objetivo que denotan el sesgo de la profesora al expresar sus opiniones. Sus afirmaciones sobre la cultura carcelaria en la organización que a su juicio tendría una relación causal con el fenómeno delincuencial en el país, sobre la forma en que la Universidad se lucra y aprovecha de la pobreza a través del programa gubernamental Ser Pilo Paga, obviando e ignorando las oportunidades y ventajas de dicho modelo para los jóvenes de menores recursos, o sobre lo despreciable que resulta que unas estudiantes se entretengan con juegos de naipes en los recintos universitarios, son ejemplos puntuales de la forma en que la demandante insulta y desacredita a la Universidad de los Andes y a sus miembros de manera irresponsable, a partir de juicios desinformados y carentes de todo principio de objetividad[12]. Asimismo, se argumenta que la demandante utilizó canales inadecuados para expresar sus inquietudes, preocupaciones y desacuerdos con las políticas y las determinaciones de la Universidad. A juicio del Jefe de Servicios y Relaciones Laborales, si la docente discrepaba de la forma en que se implementó el programa Ser Pilo Paga, o si estimó insuficiente o inadecuada la respuesta del establecimiento a las incitaciones de Los Chompos, la respuesta de la profesora no debió consistir en descalificar públicamente, y de manera apresurada e impulsiva al establecimiento educativo, sino en hacer uso de los mecanismos institucionales ya existentes para debatir ampliamente y con la profundidad requerida las directrices de la universidad, y para exigir la aplicación estricta de los protocolos para el manejo del acoso del que la señora Sanín Paz se consideró víctima[13]. De igual modo, se afirma que la conducta de la accionante es censurable debido a los efectos producidos en la comunidad académica, ya que el talante y el calibre de sus afirmaciones produjo, como era de esperarse, un ambiente de malestar, inquietud y contrariedad entre estudiantes, exalumnos, docentes y directivos. Sugerir que el tipo de educación impartida en la Universidad de los Andes tiene un vínculo causal con la delincuencia, que la institución tranza títulos académicos como cualquier otra mercancía que se negocia en un centro comercial, que jugar naipes en el tiempo libre es manifestación de decrepitud, o que el establecimiento educativo se aprovecha de la pobreza en el país, naturalmente trastoca la vida universitaria[14]. Finalmente, se sostiene que las declaraciones desatienden el conjunto de valores que como docente de la Universidad de los Andes debería encarnar: respeto, espíritu crítico y reflexivo, ecuanimidad, rigor y profundidad en el análisis, entre otras. A juicio de la entidad accionada, en la medida en que la señora Sanín Paz es, por su condición de profesora, un referente para la comunidad uniandina, especialmente para los estudiantes, esta debería reflejar en su comportamiento el sistema de valores y de principios que orientan el plantel educativo. Empero, sus mensajes denotan lo contrario: reproches inopinados e imprecisos, conclusiones apresuradas, y difamación ligera, irreflexiva, infundada e injustificada. 2.3.4.2. Por otro lado, en la comunicación se desvirtúan las explicaciones de la accionante dadas en su carta de descargos. En términos generales, se hacen las siguientes precisiones: (i) no es aceptable la tesis de que los textos corresponden a figuras literarias carentes de contenido ofensivo, ya que, tanto por el contexto en el que se inscriben, como por su tenor literal, necesariamente apuntan a difamar a la organización y algunos de sus miembros[15]; (ii) tampoco es de recibo el argumento de que las declaraciones constituyen la reacción razonable ante las ofensas del grupo “Los Chompos”, ya que los señalamientos de la docente se refieren, en la mayoría de los casos, a problemáticas ajenas al incidente con dicha colectividad, y, en todo caso, el mecanismo de defensa frente a las provocaciones de un grupo que actúa en redes sociales no es la difamación de la universidad a través de las mismas redes, sino la activación de los protocolos para la investigación y sanción de comportamientos de acoso y para la protección de las eventuales víctimas, tal como efectivamente ocurrió[16]. 2.3.4.3. Con fundamento en lo anterior, e invocando los numerales 2, 3, 4 y 6 del literal a), así como los artículos 55 y 56 del Código Sustantivo del Trabajo, el literal b) del artículo 50, el literal d) del artículo 38, el numeral 25º del artículo 42, los numerales 3º y 7º del artículo 44 y el numeral 24 del artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo, así como los literales c) y e) del Capítulo I, en los numerales 1º y 6º del literal b) del capítulo II y el literal a) del Capítulo IX del Estatuto Profesoral, se comunica el despido a la señora Sanín Paz, por las siguientes razones: (i) la realización de actos de violencia, injuria o maltrato en contra del empleador y de los compañeros de trabajo; (ii) la provocación de daños a los objetos e insumos de trabajo; (iii) la violación grave de las obligaciones como docente, en particular, las asociadas a la ejecución de buena fe del contrato laboral en el marco de la fidelidad y obediencia, a la observancia del reglamento y de las instrucciones del empleador, a la comunicación oportuna de información al empleador que pueda evitarle daños y perjuicios, y a la prudencia y discreción sobre asuntos reservados o que puedan perjudicar al empleador. 2.3.5. El 16 de diciembre de 2016, la Universidad de los Andes emitió un comunicado dirigido a los miembros de la institución académica, a través del cual informó la determinación de desvinculación de la demandante. 2.3.6. Con fundamento en las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que contemplaban la posibilidad de impugnar las decisiones adoptadas por la Jefatura de Servicios y Relaciones Laborales, el 12 de enero de 2017 la accionante interpuso ante el Jefe de Servicios y Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Universidad de los Andes, un recurso de revisión contra la decisión por medio de la cual se terminó unilateralmente y con justa causa su contrato de trabajo. 2.4. Renuncia definitiva de la señora Sanín Paz de la Universidad de los Andes El 20 de enero de 2017, la demandante renunció a su cargo como docente de planta en la Universidad de los Andes[17]. Dicha decisión la dio a conocer a la opinión pública ese mismo día a través de la Revista Arcadia. El 24 de enero de 2017 la Universidad aceptó la renuncia y manifestó que con la misma se tornaba inviable el análisis del recurso de revisión que la peticionaria había formulado días antes contra la decisión de terminación del contrato por justa causa, “pues la renuncia, por sustracción de materia, abortó dicho trámite”[18]. 2.5. Inicio y conclusión de proceso laboral ordinario por conciliación entre las partes El día 18 de julio de 2017, la señora Sanín Paz inició un proceso laboral ordinario contra la Universidad de los Andes y el señor Pablo Navas Sanz de Santamaría, con fundamento en los hechos invocados en el presente proceso constitucional. Mediante auto del día 15 de noviembre de 2018, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá excluyó de la controversia jurídica el debate sobre el presunto acoso laboral que alegó la accionante en el escrito de acusación, quedando únicamente el relativo al presunto despido injustificado[19]. El día 10 de febrero de 2020, sin embargo, la demandante, la Universidad de los Andes y Pablo Navas Sanz suscribieron un acta de conciliación en la que, para “dirimir cualquier controversia, actual, eventual o futura sobre las reclamaciones que pudieran derivarse, en virtud del contrato de trabajo (…) que estuvo vigente durante el período comprendido entre el 12 de enero de 2010 y el 20 de enero de 2017, se acordó conciliar todas las pretensiones derivadas del respectivo trámite judicial, y, además, “cualquier futura diferencia o reclamación que pudiera derivarse por o como consecuencia de futuros pronunciamientos de autoridades administrativas o judiciales originados en la ejecución y/o terminación del contrato de trabajo”. Con tal propósito, se acordó el pago de una suma conciliatoria que sería “imputable y compensable con cualquier suma que tuviera o deba reconocerle la Universidad de los Andes, por hechos pasados, presentes o futuros originados como consecuencia de la relación laboral” y que “concilia y/o transige cualquier diferencia sobre futuros pronunciamientos por parte de autoridades judiciales o administrativas derivadas directa o indirectamente en el contrato de trabajo”. Asimismo, se dispuso poner en conocimiento de este tribunal el acuerdo conciliatorio. Así las cosas, mediante auto del día 10 de febrero de 2020, el juzgado octavo laboral del circuito de Bogotá ordenó el archivo del proceso. Con fundamento en lo anterior, el día 12 de febrero del mismo año el apoderado general de la institución universitaria informó a este tribunal sobre la existencia y la terminación del proceso laboral, adjuntando una copia del acta respectiva, “atendiendo, entre otros principios, el de lealtad procesal”. A la fecha de esta esta sentencia, la accionante no ha presentado ningún memorial de desistimiento en el presente proceso judicial. 3. Solicitud de amparo constitucional En el marco fáctico anterior, el día 3 de enero de 2017 la señora Carolina Sanín presentó acción de tutela contra la Universidad de los Andes mediante apoderado judicial, en la que solicitó el amparo de sus derechos a la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a no ser discriminada y al debido proceso, pues, según indicó, no recibió la protección debida por parte de su empleador cuando fue acosada y agredida por el grupo Los Chompos, y, además, fue despedida por expresar pensamientos y opiniones propias, sin que se hubiesen tenido en cuenta las agresiones de género de la que habría sido víctima, y en el marco de las cuales ejerció su derecho a conocer su parecer sobre la Universidad. En consecuencia con ello, en la demanda solicitó al juez constitucional ordenar a la Universidad de los Andes: (i) su reincorporación a la organización en calidad de profesora asociada, así como el reconocimiento de los ingresos salariales y las prestaciones dejadas de percibir durante su desvinculación; (ii) la implementación de políticas de publicidad de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los miembros de la comunidad uniandina; (iii) pedir perdón público a la profesora por el despido injustificado, con presencia de las directivas de la institución y de los medios de comunicación. Paralelamente, y en atención a que según la accionante la respuesta del plantel educativo a las provocaciones de Los Chompos fue insuficiente e inadecuada, solicitó al juez de tutela impartir las siguientes órdenes: (i) la ejecución de una campaña mediática de rechazo a las acciones de violencia ejercidas por el grupo de Facebook; (ii) la realización de una investigación exhaustiva para identificar, y posteriormente sancionar, a los estudiantes de la Universidad de los Andes que integran el citado grupo; (iii) la aplicación efectiva las sanciones contempladas en el Reglamento General de Estudiantes de Pregrado a los autores de las presuntas agresiones de las que habría sido víctima la demandante; (iv) poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los resultados de la investigación anterior; (v) la adopción de “un protocolo de medidas positivas, dirigidas a corregir las desigualdades de hecho, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de los grupos menos favorecidos al interior de la institución”; (vi) el diseño e implementación de un protocolo interno de atención a víctimas de acoso y de actos de violencia contra grupos minoritarios, que incluya enfoques diferenciales, acompañado de jornadas pedagógicas de socialización. Finalmente, la tutelante solicitó el acompañamiento institucional del Ministerio de Educación, de la Defensoría del Pueblo y de la Fiscalía General de la Nación. 4. Decisiones de los jueces de instancia 4.1. Sentencia de primera instancia Mediante sentencia proferida el 16 de enero de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá consideró ajustado a derecho el proceso que la Universidad adelantó para desvincular a la accionante. Sin embargo, concluyó que las decisiones que se adoptaron en el marco de este trámite disciplinario conculcaron sus derechos fundamentales. En primer lugar, se advirtió que el empleador no valoró ni tuvo en cuenta hechos que eran de la mayor relevancia para evaluar la continuidad de la docente en la organización, puesto que se prescindió de las múltiples manifestaciones de apoyo que recibió y, en cambio, se centró la atención en otros elementos como una carta firmada por algunos profesores que reprocharon o no estuvieron de acuerdo con las declaraciones públicas de la accionante. Además, al momento de terminar unilateralmente el contrato, tampoco se analizaron las publicaciones de Los Chompos en Facebook, que incluían manifestaciones de odio y discriminación dirigidas a la profesora. En segundo lugar, se estimó que la Universidad sobredimensionó los mensajes de la accionante y los calificó como insultos, agravios e instigación a la violencia, mientras que permaneció indiferente a la violencia que se desplegó en su contra, revictimizándola y vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad. Por estas razones, el operador de justicia concluyó que el proceso disciplinario tuvo como resultado una decisión desproporcionada, pues no se probó que a la demandada se le hubiere hecho un llamado de atención, un requerimiento o un memorando a la actora para que ajustara las declaraciones consideradas perjudiciales para el buen nombre de la Universidad. De acuerdo con lo anterior, el juez de primera instancia tuteló los derechos fundamentales invocados, dejando sin efectos la terminación del contrato de trabajo y ordenando a la Universidad de los Andes lo siguiente: (i) reintegrar a la accionante en un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando; (ii) pagarle los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir durante su desvinculación; y (iii) diseñar y poner en marcha una campaña institucional con la participación de estudiantes, profesores, directivos y funcionarios administrativos para rechazar las manifestaciones de odio, racismo, discriminación, matoneo, sexismo, machismo y acoso laboral que se hagan en redes sociales; y (iv) rendir un informe escrito al juzgado para verificar el cumplimiento de estas órdenes. Igualmente, remitió copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación con el fin de investigar los hechos expuestos por la actora, e instó a los ministerios del Trabajo y de Educación, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y a la Secretaría Distrital de la Mujer, para iniciaran las visitas a la Universidad de los Andes para supervisar sus actuaciones, y para que realizaran campañas preventivas de tipo educativo sobre conductas de acoso laboral o matoneo, y sobre la atención a las víctimas de violencia de género[20]. 4.2. Impugnación de la sentencia El 23 de enero de 2017, la Universidad de los Andes impugnó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. La entidad adujo que la providencia erró desde distintas perspectivas. Primero, el juez de tutela resolvió directamente la controversia sin antes evaluar si este era el escenario idóneo para abordar una problemática semejante. Lo anterior, en la medida en que la actora no agotó los mecanismos de defensa disponibles en el ordenamiento jurídico, entre ellos, el recurso de revisión en el marco del proceso disciplinario y el proceso laboral en la justicia ordinaria, todos los cuales pretermitió sin acreditar la inminencia de un perjuicio irremediable, que habilitaría al juez de tutela para desplazar los instrumentos judiciales ordinarios. Pero incluso prescindiendo de la deficiencia anterior, la sentencia es inaceptable porque parte de confundir dos hechos distintos: las agresiones dirigidas a Carolina Sanín Paz en la red social Facebook, realizadas por estudiantes de la Universidad de los Andes, con el incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales de la actora como trabajadora del plantel estudiantil. Esta diferenciación es trascendental por dos razones: en primer lugar, aunque los agravios a la docente fueron reprochados por los directivos de la Universidad en su debido momento, dichas actuaciones escapan de la órbita de control de la entidad, ya que el grupo Los Chompos no fue creado, ni es patrocinado o administrado por esta última. Además, la disolución del vínculo se produjo luego de adelantarse en contra de la actora un procedimiento disciplinario originado en la inobservancia de sus obligaciones como empleada de la Universidad, y no debido a las burlas que recibió por parte de Los Chompos, antes las cuales la Universidad respondió oportunamente y con contundencia. En tercer lugar, se argumenta que el fallo de primera instancia se abstuvo de valorar el amplio material probatorio que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones laborales de la demandante. Entre otras cosas, la decisión judicial prescindió de las quejas de la más de la mitad de los compañeros de trabajo de la actora que expresamente alertaron sobre las faltas graves y gravísimas en que habría incurrido, y en cambio centró la atención sobre las manifestaciones de apoyo de otras personas cercanas a ella, apoyo que fue posterior a la terminación del contrato laboral, y que, paradójicamente, no se refiere a los hechos que dieron lugar al despido sino al incidente con el grupo Los Chompos, frente al cual la institución universitaria le brindó todo el apoyo. Asimismo, en la sentencia se concluyó equivocadamente que los apuntes críticos que dieron lugar a la desvinculación eran de vieja data y que habrían sido utilizadas por la Universidad como pretexto para despedir a la profesora, cuando se encuentra plenamente probado que existe una proximidad temporal irrebatible entre sus manifestaciones en redes sociales y en medios de comunicación y la terminación del contrato de trabajo. Finalmente, las expresiones de la accionante que sirvieron de fundamento al retiro de la actora fueron reprochadas, no por el hecho de manifestar alguna crítica al establecimiento educativo, pues de ordinario este es receptivo a los señalamientos y observaciones de profesores, estudiantes, directivos y de toda su planta de personal, sino por el hecho de que estas ultrajaron públicamente a la organización con base en afirmaciones que carecen de todo soporte o justificación, como las relativas a la alimentación de una cultura del delito y la ilegalidad. Con fundamento en las consideraciones anteriores, la entidad demandada solicita al juez de segunda instancia revocar el fallo, y, en su lugar, declarar la improcedencia o negar el amparo constitucional. 4.3. Sentencia de segunda instancia Mediante sentencia proferida el 2 de marzo de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá revocó el fallo del a quo y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela, sobre la base de que la demandante cuenta con diferentes instrumentos de naturaleza jurisdiccional para controvertir el despido, que no fueron utilizados sin acreditar la inminencia de un perjuicio irremediable. Adicionalmente, el juez argumentó que, aun prescindiendo de la consideración anterior sobre la inviabilidad del amparo constitucional, no existían evidencias de la vulneración iusfundamental alegada por la accionante. En tal sentido, la sentencia aporta dos tipos de consideraciones. Las primeras, orientadas a demostrar que la decisión de la Universidad de los Andes de despedir a la profesora Sanín Paz no comporta una vulneración de la libertad de expresión, teniendo en cuenta el contenido de las afirmaciones de la accionante, el medio empleado para darlas a conocer, y las calidades en las que la accionante las difundió. Y las segundas reflexiones están encaminadas a demostrar que las incitaciones de Los Chompos no desvirtúan el abuso del derecho en el ejercicio de la libertad de expresión por parte de la accionante, pues se trata de dos asuntos independientes que deben ser analizados de manera separada. Con respecto al primer argumento, se afirma que los señalamientos de la tutelante en redes sociales y medios de comunicación constituyen, en realidad, un abuso del derecho, ya que, al lesionar gravemente, y de manera injustificada e infundada, la reputación y el buen nombre de la institución universitaria, esta se encontraba habilitada para dar por terminado, con justa causa, el vínculo laboral. Por ello, el juez de instancia falló al concluir que las manifestaciones de la accionante se encontraban blindadas por el artículo 20 de la Carta Política. De hecho, aunque la referida libertad fundamental tiene pleno reconocimiento constitucional, este tribunal ha aclarado en múltiples oportunidades, entre ellas las sentencias T-050 de 2016[21] y T-550 de 2012[22], que las manifestaciones que se difundan masivamente deben ser consecuentes con “el respeto, la convivencia pacífica y con los derechos de las demás” y que en ningún caso pueden anular de plano la reputación o el honor, motivo por el cual, la protección constitucional no se extiende a las expresiones insultantes o irrazonablemente desproporcionadas en relación con los hechos que se pretendan dar a conocer. Precisamente, los señalamientos de la docente rebasaron los límites inherentes al citado derecho fundamental. Aunque tardíamente la demandante quiso otorgarles un sentido literario, humorístico y figurativo para concluir que eran del todo inofensivos, lo cierto es que tienen un claro contenido insultante y vejatorio que no puede desconocerse, y que nada tienen que ver son su derecho a denunciar y cuestionar situaciones anómalas como el hacinamiento, la desigualdad salarial o el aumento de cupos universitarios: “Las manifestaciones insultantes y groseras efectuadas por la accionante no se encuentran protegidas por la garantía del artículo 20 constitucional, ni por los instrumentos internacionales (…) la profesora Sanín Paz no tiene el derecho a pronunciarse en estos términos despectivos insultantes y despreciativos en la forma que lo hizo al efectuar las aludidas publicaciones en la red social Facebook, cuestión que, cualquier persona lo entiende, que no se trata del derecho a la libre expresión y opinión, sino más bien un abuso del mismo (…) la interpretación literaria y figurativa que posteriormente le dio a sus propias expresiones insultantes y que rayan con lo ético y lo legal, en nada varía los efectos negativos que causaron en la comunidad universitaria, y que obviamente no pueden ser acogidos en el contexto que ahora lo quiere hacer ver, como quiera que criar delincuentes sólo se entiende como preparar personas para cometer delitos, robar billeteras es hurtar,...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

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