T-360-20
Sentencia T-360/20
ACCION
DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia
excepcional
DERECHO AL AGUA POT-Doble
connotación como derecho fundamental y como servicio público
DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Fundamental autónomo
ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger
derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como
medio eficaz de protección
Si bien es cierto
que el tipo de pretensiones invocadas en esta causa redundan en un interés
colectivo, no lo es menos que esto se debe a la necesidad de proteger un
derecho subjetivo que, más que hacer parte de un reclamo generalizado,
evidencia que la falta del recurso hídrico compromete otros derechos
fundamentales como la salud, la vida digna, el mínimo vital y la seguridad
alimentaria en un número significativo de personas que se encuentran en
condición de extrema pobreza y vulnerabilidad.
CARENCIA
ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno
que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o
situación sobreviniente
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se tomaron medidas para abastecimiento de agua potable
y soluciones inmediatas en materia de mitigación de las afectaciones
ocasionadas por la sequía de río
Referencia:
Expediente T-7.395.713
Acción de tutela presentada por Fredy Armando Urón Freytter, en calidad de personero
municipal de Murindó (Antioquia), en contra del Departamento de Antioquia y
otros
Magistrado Ponente:
LUIS
GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte
(2020)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo
Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente,
SENTENCIA
En la revisión del fallo de tutela proferido por la Sala
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 10 de abril
de 2019, que revocó el dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de
Apartadó el 4 de marzo anterior, en el trámite del amparo constitucional
promovido por Fredy Armando Urón Freytter, personero municipal de Murindó
(Antioquia), en contra del departamento de Antioquia, del municipio de Murindó,
del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Murindó y del Departamento
Administrativo del Sistema para la Prevención, Atención y Recuperación de
Desastres de la Gobernación de Antioquia (DEPARD).
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud
El 6 de febrero de 2019, Fredy Armando Urón Freytter,
personero municipal de Murindó (Antioquia), actuando en representación de las
comunidades que residen en la cabecera[1]
de ese municipio y en su área rural, específicamente, de las comunidades de Canal,
Pital, Murindó Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre,
Bebarameño, Opogadó y Pueblo Nuevo, así como de las comunidades indígenas
de Isla, Coredó, Bachiduvi, Ñarangué y Guagua, promovió acción de
tutela en contra del departamento de Antioquia, del municipio de Murindó, del
Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Murindó y del Departamento Administrativo
del Sistema para la Prevención, Atención y Recuperación de Desastres de la
Gobernación de Antioquia (DEPARD), en procura de la protección de los derechos
fundamentales de sus representados al agua potable, a la vida digna, a la
salud, al mínimo vital, a la libre locomoción, a la seguridad alimentaria y al
medio ambiente sano.
Los presupuestos fácticos que respaldan la protección iusfundamental
invocada son los siguientes:
2.
Reseña fáctica y pretensiones
2.1. El municipio de Murindó está localizado en la subregión del
Urabá en el departamento de Antioquia[2].
Limita al norte con el municipio de Carmen del Darién, Chocó; al
oriente con los municipios de Dabeiba y Frontino, Antioquia; al occidente con
el municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia, y el municipio de Carmen del
Darién, Chocó, y al sur con el municipio de Vigía del Fuerte,
Antioquia[3].
Actualmente, no cuenta con infraestructura vial, por lo que el acceso al
territorio es, esencialmente, por vía fluvial[4].
2.2. Debido a los constantes desastres naturales ocurridos en esta
zona, por medio del Decreto D2018070000151 del 22 de enero de 2018 se conformó
un Comité Departamental con el objeto de realizar los estudios técnicos y de
conveniencia necesarios para determinar el traslado de la cabecera del
municipio de Murindó y, posteriormente, mediante la Ordenanza 03 del 16 de
marzo de 2018, la Asamblea Departamental de Antioquia ordenó su traslado
definitivo.
2.3. Manifiesta el actor que, el 29 de diciembre de 2018, el
río Murindó[5],
microcuenca que atraviesa a las comunidades rurales de Canal, Pital, Murindó
Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bachiduvi, Isla, Coredó, Ñarangué y Guagua,
amaneció desviado debido a la sedimentación que se produjo en su cauce a
la altura que le conecta con la ciénaga La Legiada, lo que generó grave sequía
en ese trayecto, como lo muestra la siguiente imagen[6].
2.4. Asegura que, como consecuencia de dicho fenómeno, nueve
comunidades ribereñas pertenecientes al municipio de Murindó quedaron
desprovistas de la única fuente de suministro de agua para satisfacer sus
necesidades básicas y, cinco de ellas, confinadas, al no contar con vías de
acceso distintas de la fluvial para desplazarse hacia la cabecera municipal. La
población afectada se calculó en un total de 3013 personas.
2.5. En vista de la anterior situación, por medio del Decreto
002 del 8 de enero de 2019, el alcalde de Murindó –previo concepto favorable
emitido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en
adelante CMGRD, declaró el estado de calamidad pública en dicho municipio por
el término de seis meses hasta el 8 de julio de 2019, con el fin de poder adoptar
las medidas administrativas y contractuales necesarias para la atención
inmediata de la emergencia. Esta medida se prorrogó por una sola vez hasta el ocho
de enero de 2020, mediante el Decreto 140 del
5 de julio de 2019.
2.6. Informa el actor que, como consecuencia de esta decisión, el
CMGRD y Departamento Administrativo del Sistema para la Prevención, Atención y
Recuperación de Desastres de la Gobernación de Antioquia, en adelante DEPARD,
gestionaron la atención primaria de la crisis haciendo entrega a las
comunidades afectadas de 25.000 litros de agua potable donados por la empresa
Postobón S.A., que fueron distribuidos en 25 litros por familia, 7 toneladas de
alimentos y 263 kits de ayuda humanitaria. Igualmente, la Personería de Murindó
aportó 400 metros de manguera, 1 motobomba y extensiones eléctricas a las
comunidades de Canal, Pital, Murindó Viejo y No Hay Como Dios
para la extracción artesanal de agua.
2.7. Sin embargo, sostiene que, el 29 de enero de 2019, las
comunidades afectadas reportaron el agotamiento de la ayuda humanitaria
suministrada por el CMGRD y el DEPARD, ya que no fueron suficientes para
atender la magnitud de la emergencia.
2.8. Asimismo, refiere que, para la fecha de presentación de la
demanda de tutela, el río Murindó continuaba sedimentado, lo que no solo
ocasionó que las comunidades rivereñas siguieran incomunicadas y sin acceso al
recurso hídrico, sino que, además, se generó deterioro en la salud pública y daños
ambientales que afectaron la flora y fauna silvestre, las plantaciones
agrícolas y las especies nativas, quedando imposibilitados para desarrollar
cualquier actividad productiva de la cual derivar su sustento.
2.9. Por último, resalta que las familias afectadas están
conformadas, en su mayoría, por menores de edad, adultos mayores, mujeres
embarazadas, personas en situación de discapacidad y víctimas del conflicto
armando, siendo todos ellos sujetos de especial protección constitucional.
2.10. Así las cosas, a través de la presente acción de
tutela, el demandante solicita que se amparen los derechos fundamentales al
agua potable, a la vida digna, a la salud, al mínimo vital, a la libre
locomoción, a la seguridad alimentaria y al medio ambiente sano de las
comunidades Canal, Pital, Murindó Viejo, Bartolo,
No Hay Como Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameño, Opogadó, Pueblo Nuevo,
así como de las comunidades indígenas de Isla, Coredó, Bachiduvi, Ñarangué y
Guagua; y, en consecuencia, que se ordene
a las autoridades municipales y departamentales demandadas atender de manera
integral la emergencia que dio lugar a la calamidad pública decretada en el
municipio de Murindó, adelantando las siguientes acciones: (i) ejecución
inmediata de las actividades programadas dentro de los planes de acción
aprobados por el CMGRD y el DEPARD; (ii) suministro permanente y suficiente de
agua potable; (iii) suministro de alimentos y medicamentos; (iv) atención
médica integral; (v) recuperación y rehabilitación del cauce del río Murindó y
de la ciénaga La Legiada; (vi) reactivación económica de las zonas afectadas y
de la población damnificada; (vii) restauración del impacto ambiental y
ecológico; (viii) implementación de planes de prevención; (ix) determinación de
causas y responsabilidades de las afectaciones; y (x) remisión de informes
semanales sobre los avances en materia de atención integral de la emergencia.
3.
Admisión de la demanda de tutela
y notificación
Por
Auto del 18 de febrero de 2019, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de
Apartadó admitió la acción de tutela y, con el fin de conformar el
contradictorio, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades
accionadas, para que se pronunciaran acerca de los hechos que motivaron el
amparo solicitado.
En la
misma providencia, dispuso, además, vincular al presente trámite a la
Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá, en adelante Corpourabá, a
fin de que también se manifestara en relación con los planteamientos expuestos
en el libelo introductorio.
No
obstante, es preciso anotar que únicamente atendieron este requerimiento el
municipio de Murindó, el DEPARD y Corpourabá, quienes se pronunciaron acerca de
los hechos y las pretensiones formuladas por la parte actora.
4.
Respuesta a la acción de tutela
4.1.
Municipio de Murindó
El municipio de Murindó, representado a través de su
alcalde, dio respuesta oportuna a la acción de tutela, mediante escrito en el
que informó que, una vez declarado el estado de calamidad pública, la
administración municipal suscribió varios contratos, bajo la modalidad de
contratación directa, para la atención inicial de la emergencia ocasionada por la
sequía del río Murindó en distintos frentes, a saber: (i) prestación de
servicios de apoyo logístico ($23.000.000); (ii) suministro de transporte de
ayudas humanitarias ($30.000.000); y (iii) suministro de agua potable
($1.556.000).
Con respecto al problema de confinamiento generado por la
falta de rutas de acceso terrestre, señaló que antes de la emergencia se había celebrado
el Convenio Interadministrativo núm. PLA-CD-CI-006-2018 con la Central
Administrativa y Contable Especializada de Ingenieros del Ejército Nacional por
una valor $399.101.387,83, con un plazo de ejecución hasta el 30 de septiembre
de 2019, para la realización de un terraplén[7] con la finalidad de adecuar y mejorar
la vía de acceso desde la cabecera municipal hasta el sitio de reubicación del
municipio conforme a la Ordenanza 03 del 16 de marzo de 2018.
Sin embargo, en el marco de la emergencia y de forma
paralela a este proyecto, manifestó que se suscribieron contratos adicionales
cuyo objeto consistió en (i) el suministro de transporte de equipos para la construcción
del carreteable que servirá como solución definitiva para mejorar la
comunicación y el transporte de las comunidades afectadas ($45.000.000); (ii)
el suministro de combustible, aceites y grasa para la maquinaria y los equipos de
construcción del carreteable ($162.172.485,76); (iii) el suministro de
aceites, filtros y repuestos para la maquinaria y los equipos de construcción
del carreteable ($97.160.358,44); (iv) el suministro de transporte para
los trabajadores y supervisores del batallón de ingenieros del Ejército
Nacional que construirán el terraplén ($13.200.000); (v) el arrendamiento de
inmueble para vivienda de los trabajadores y supervisores del batallón de
ingenieros del Ejército Nacional ($7.000.000); y (vi) el suministro de servicios
de taller industrial para la maquinaria y el equipo del Ejército Nacional
($10.000.000). A juicio de la autoridad municipal, “con la anterior
contratación se atiende de forma definitiva el problema de comunicación de las
comunidades afectadas por la calamidad pública a causa de la sequía del Río
Murindó”.
Por otro lado, sostuvo que a fin de solucionar de forma
definitiva el problema relacionado con la sedimentación del río Murindó, el
municipio había suscrito, el 11 de diciembre de 2018, el contrato de consultoría
núm. PLA-CM-CONS-002-2018 con la Facultad de Minas de la Universidad Nacional
de Colombia, cuyo objeto fue la elaboración de los estudios y diseños para la
reapertura del cauce natural de dicho afluente, por un valor de $258.750.000 y
un plazo de ejecución de cuatro meses.
Aseveró, asimismo, que debido la participación poco activa
del DEPARD en la mitigación de los efectos de la calamidad, el 29 de enero de
2019 envió una comunicación al gobernador de Antioquia en la que le manifestó
su inconformidad con la labor ejercida por esa entidad. Sin embargo, no obtuvo
ninguna respuesta de la autoridad departamental.
Finalmente, sostuvo que la magnitud de la emergencia
desbordó la capacidad institucional del municipio, por lo que era necesario
escalar el evento ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
en adelante, UNGRD, actuación que solo puede adelantarse si el departamento de
Antioquia se declara en incapacidad de atender la emergencia por calamidad
pública, lo cual aún no ha ocurrido.
4.2.
Departamento
Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres
de la Gobernación de Antioquia (DEPARD)
La directora del DEPARD atendió el requerimiento judicial,
solicitando su desvinculación del trámite de la presente acción de tutela.
Para tal efecto, inició señalado que la entidad que
representa no es el organismo competente para conjurar la situación de
emergencia presentada en el municipio de Murindó, toda vez que, de acuerdo con
la Ordenanza núm. 41 de 1995 y la Ley 1523 de 2012, aquella actúa como apoyo
complementario y subsidiario de los esfuerzos locales, de modo que solo puede
intervenir en la prevención, atención y recuperación de desastres que superen
la capacidad técnica, operativa y financiera de los municipios.
Por lo tanto, sostuvo que únicamente cuando el municipio se
vea imposibilitado para afrontar, por sus propios medios, una situación de
riesgo de desastres, cabe activar las competencias de las autoridades
departamentales y, si es el caso, de las naciones, ya que los alcaldes son los
primeros responsables en materia de gestión del riego en sus respectivos
municipios.
Con todo, informó que desde la Gobernación de Antioquia se
coordinó la entrega de 25.000 litros de agua donados por la empresa Postobón S.A.
y de 263 kits de alimentos por un valor de $41.525.596. Aseguró, además, que la
administración municipal y el CMGRD han sido negligentes frente a los riesgos
naturales y antrópicos que históricamente ha enfrentado el municipio de
Murindó, y advirtió sobre presuntas irregularidades en la distribución de las
ayudas humanitarias, dado que estas no llegaron a todos sus destinatarios,
situación que puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación.
4.3.
Corporación para el
Desarrollo Sostenible de Urabá (Corpourabá)
Corporurabá, a través de apoderado especial, se pronunció
en la presente causa, mediante escrito en el que se opuso a la pretensiones de la
demanda y solicitó la desvinculación de su representada del trámite de la
acción de tutela.
Puso de presente que, en el marco de sus competencias
legales, brindó acompañamiento al municipio de Murindó con ocasión de la
calamidad pública decretada por la administración municipal. La gestión inicial
consistió en una visita técnica realizada, el 8 de enero de 2019, con personal
de la Subdirección de Gestión y Administración Ambiental de Murindó, a afectos
de analizar la problemática de sedimentación del canal artificial localizado en
un tramo del río Murindó, así como de la consecuente pérdida de navegabilidad,
cuyo resultado quedó contenido en el Informe Técnico 0051 del 11 de enero de
2019[8].
Señaló que en el referido informe se definió el Plan de
Atención de Emergencia propuesto por Corpourabá consistente en medias a corto,
mediano y largo plazo, que describió en el siguiente orden:
“PLAN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA PROPUESTO
MEDIDAS A CORTO PLAZO
1.
Abastecimiento de agua potable
envasada por ocho (8) días.
2.
Kits alimentarios para ocho (8)
días.
3.
Brigadas de salud
MEDIDAS A MEDIANO PLAZO
1.
Pozos:
- Para el abastecimiento de seis comunidades se plante (sic)
la construcción de cuatro (4) pozos profundos de manera artesanal. Pozo con
diámetros de entubado de 3 pulgadas en PVC y profundidades que van entre los 30
y 60 metros.
- Dada la declaración de Calamidad pública en el municipio
de Murindó, CORPOURABÁ no exigirá permisos de prospección y exploración de
aguas subterráneas. Sin embargo, la construcción de dichas captaciones deberá
realizarse bajo la supervisión de personal de la corporación y cumpliendo con
las recomendaciones ambientales que el equipo técnico de la corporación
considere.
- Por ninguna circunstancia las captaciones podrán ser
operadas sin la respectiva caracterización fisicoquímica y bacteriología (sic),
además la prueba de bombeo.
- Las captaciones no podrán ser construidas cerca de
fuentes de potenciales de contaminación (pozos sépticos, botaderos de basura,
entre otros).
- Los pozos deberán contar con sello sanitario.
- El Municipio deberá realizar el trámite de concesión de
aguas subterráneas, para lo cual CORPOURABÁ los apoyará con los análisis fisicoquímicos
y bacteriológicos del agua, además de la respectiva asesoría.
2.
Agua superficial
Se plantea la captación de agua superficial para el
abastecimiento de las comunidades la Guagua y Pital.
- Para abastecer a la comunidad la Guagua se captará de una
quebrada cercana.
- Para la comunidad Pital se captará de la quebrada La
Grande.
- CORPOURABÁ apoyará al municipio con los respectivos
análisis fisicoquímicos y bacteriológicos de la fuente, una vez los solicite de
manera oficial.
- El municipio deberá solicita el trámite de concesión de
aguas superficiales.
3.
Se plantea tomar agua del río
Atrato y conducirla al casco urbano del municipio de Murindó. El sistema estará
conformado por dos (2) bombas que llevarán agua hacia tanques de 2000 litros
ubicados en diferente punto del casco urbano. De este modo los tanques
funcionarán como pilas de abastecimiento colectivo.
4. Caminos veredales
Debido a la sequía del río Murindó el transporte fluvial se
interrumpió, viéndose afectadas las veredas: Bartolo, Murindó Viejo, Guagua, La
Isla, Coredó, Bachiduvi, Canal, Pital, Ñarangué y No Hay Como Dios. De acuerdo
con lo anterior, se planteó la adecuación del camino de acceso a estas veredas.
Para esto, CORPOURABÁ autorizará la adecuación de dichos caminos en un ancho de
2 metros máximo. En la adecuación no se podrá talar árboles, ni taponar u
ocupar cauces naturales.
LARGO PLAZO
1.
Cauce antiguo del río
Murindó
Como medida para recuperar la navegabilidad del río
Murindó, la alcaldía municipal propone el taponamiento de las difluencias
existentes y encausar el río por el antiguo cauce del río Murindó […] para
llevar a cabo dicho desvío se deberá tramitar ante CORPOURABÁ el respectivo permiso
de ocupación de cauce, anexando análisis hidrológico e hidráulico.
[…]
2.
Acueducto
Como medida definitiva para el abastecimiento del municipio
de Murindó se plantea la construcción de un acueducto. Se recomienda que a la
fuente a captar se le realice el respectivo análisis hidrológico y se calcule
los deferentes períodos de retornos de caudales máximos y mínimos. Esto
permitirá tener conocimiento de los posibles eventos extremos que puede sufrir
el acueducto”.
Adicionalmente, destacó que, de acuerdo con lo observado en
campo y con los antecedentes de la zona afectada, se evidenciaron cuatro
difluencias del río Murindó que provocan que este pierda del 20% al 30% de su
caudal, aproximadamente. Explicó que “estas afluencias son producto de las
condiciones geomorfológicas del terreno, haciendo que el agua fluya por los
sitios donde la pendiente lo permite, favorecido por la sedimentación y el levantamiento
del fondo del canal principal”.
Conforme a lo anterior, finalizó su intervención subrayando
que no cabe acceder a las pretensiones formuladas de la parte actora, toda vez
que Corpourabá ha actuado de manera diligente, brindando acompañamiento al
municipio y proponiendo soluciones a la problemática ambiental generada por la
sequía del río Murindó, de ahí que la acción de tutela resulte improcedente en
lo que respecta a las competencias que le asisten en materia de gestión del
riesgo de desastres.
II.
DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN
1.
Primera instancia
El Juzgado Primero Laboral
del Circuito de Apartadó (Antioquia), en sentencia del 4 de marzo de 2019, declaró
la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que las controversias
relacionadas con la afectación de derechos colectivos deben ventilarse a través
de los cauces procesales de la acción popular, por ser este el mecanismo
judicial idóneo y eficaz para la protección efectiva de dichas garantías,
supuestos que no fueron desvirtuados por el accionante.
2.
Impugnación
La anterior decisión fue recurrida oportunamente por la
parte actora, quien se ratificó en todo lo expuesto en su escrito introductorio
y, agregó que, “cuando se trata de comunidades que históricamente han
dependido de su estrecha relación con el medio ambiente, y este se afecta, bien
sea limitando su aprovechamiento o su interacción con las comunidades, se
afectan directamente derechos de raigambre fundamental”.
3.
Segunda instancia
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Antioquia, en providencia del 10 de abril de 2019, decidió confirmar en su
integridad el fallo impugnado, con fundamento en que no se acreditaron los
presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional para la
procedencia excepcional de la acción de tutela cuando por su intermedio se
pretende la protección de derechos de carácter colectivo. Destacó, por ejemplo,
que no se probó la afectación de derechos fundamentales respecto de sujetos
indivualmente considerados.
III. ACTUACIONES
ADELANTADAS EN SEDE DE REVISIÓN
Remitido el expediente de tutela a la Corte Constitucional
para su eventual revisión, la Sala de Selección Número Seis, por Auto del 14 de
junio de 2019, notificado el tres de julio siguiente, lo seleccionó y asignó su
conocimiento, para estos efectos, a la Sala Tercera de Revisión.
Al realizar el estudio preliminar de los elementos de
prueba que reposaban en el expediente, el magistrado sustanciador encontró que,
dada la magnitud de la calamidad pública decretada en el municipio de Murindó,
varias entidades públicas del orden nacional y departamental habían
intervenido, en el marco de sus competencias, para atender la situación de
emergencia desde distintos frentes de acción. Asimismo, evidenció que, por
medio de la Ordenanza núm. 03 del 16 de marzo de 2018, la Asamblea
Departamental de Antioquia ordenó el traslado definitivo de la cabecera del
municipio de Murindó, proyecto que viene adelantando la Gobernación de
Antioquia y la Alcaldía de Murindó, junto con el acompañamiento del Gobierno
Nacional y la asesoría técnica de la Universidad Nacional de Colombia.
En consecuencia, por Auto 548 del 4 de octubre de 2019, la
Sala Tercera de Revisión dispuso vincular al trámite de revisión a la
Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la Nación
(Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá); a la Defensoría del Pueblo
(Regionales de Chocó y Urabá); al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible; a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; al
Ministerio de Defensa-Ejército Nacional; a la Universidad Nacional de Colombia;
a la Contraloría Departamental de Antioquia; y a la Empresa de Servicios
Públicos de Murindó SAS ESP. Esta decisión se adoptó teniendo en cuenta que
dichos entes, en razón de sus funciones y por los actos ejecutados dentro del
presente asunto, tenían algún grado de relación con los hechos que motivaron el
amparo constitucional.
Tras advertir que no existían elementos de juicio
suficientes para adoptar una decisión de fondo acorde a la situación fáctica
planteada, en la misma providencia dispuso, además, decretar algunas pruebas[9]
que permitirán no solo verificar los supuestos de hecho que sirvieron de fundamento
para promover la acción de tutela, sino, también, obtener información adicional
y actualizada respecto de las gestiones que se habían adelantado para conjurar
las afectaciones denunciadas por la parte actora.
Con el fin de valorar adecuadamente
la información que allegaran las partes e intervinientes, ordenó suspender los términos del proceso a partir de la
fecha y hasta por dos (2) meses más contados desde el momento en el que
se recaudaran las pruebas solicitadas y estas quedaran a disposición del
magistrado sustanciador.
El 30 de octubre de 2019, la Secretaría General de la
corporación comunicó al despacho del magistrado sustanciador que, en
cumplimiento de lo ordenado en el Auto 548 de 2019, se recibieron los
siguientes informes y respuestas:
1.
Informes recabados
·
Municipio de
Murindó[10]
El municipio de Murindó, representado a
través de su alcalde, respondió cada uno de los interrogantes planteados por
esta Sala de Revisión, en los siguientes términos:
(i)
Número total de habitantes que
integran las comunidades de Canal, Pital, Murindó Viejo, Bartolo, No Hay Como
Dios, Bella Luz, Campo Alegre, Bebarameño, Opogadó, Pueblo Nuevo, Isla, Coredó,
Bachiduvi, Ñarangué y Guagua. Cuántas de estas personas son adultos mayores,
menores de edad o pertenecientes a la población indígena.
Respuesta: las
mencionadas comunidades están conformadas por un total de 2322 personas, organizadas
en 555 familias, dentro de las cuales 131 personas son adultos mayores de 55
años y 1166 son menores de 18 años de edad. Las comunidades indígenas de
Ñarangué, Guagua, Coredó, Bachiduvi e Isla suman un total de 1191 habitantes.
(ii)
Acciones administrativas y/o
contractuales adoptadas para atender la situación de emergencia que motivó la
expedición del Decreto 002 del 8 de enero de 2019. Su estado actual y si hubo
necesidad de prorrogar el estado de calamidad pública.
Respuesta: con
posterioridad a la declaratoria del estado de calamidad pública, la
administración municipal suscribió diez contratos con el fin de atender la
situación de emergencia desde distintos frentes, a saber: (i) apoyo logístico;
(ii) transporte de ayudas humanitarias; (iii) suministro de agua potable; (iv) adquisición
de insumos para la perforación de pozos; (v) actividades de monitoreo y
prevención de eventos catastróficos; (vi) suministro de insumos y semillas para
el restablecimiento de cultivos de arroz, yuca, plátano, banano y maíz; y (vii)
suministro de servicios en actividades de aprovechamiento forestal,
compensación ambiental y mejoramiento de predios. Todos estos contratos fueron
ejecutados en su totalidad dentro de los plazos acordados por las partes.
Debido a la necesidad
de dar continuidad a las medidas adoptadas, mediante el Decreto 140 del 5 de
julio de 2019, se prorrogó la declaratoria del estado de calamidad pública por
el término de seis (6) meses más hasta el 8 de enero de 2020.
(iii)
Avances y el estado actual de la
ejecución del convenio interadministrativo núm. PLA-CD-CI-006-2018 del 3 de
diciembre 2018 (construcción de un terraplén con material de préstamo lateral
para la adecuación y mejoramiento de la vía desde la cabecera municipal hasta
el sitio de reubicación del municipio de Murindó)
Respuesta: las
actividades derivadas de convenio interadministrativo suscrito con entre la
administración municipal y el Ejército Nacional se encuentran terminadas en su
totalidad. Las obras comprendieron la construcción de 6 km de terraplén
carreteable con material de préstamo lateral al que adicionalmente se le
realizó un levantamiento topográfico (planimétrico y altimétrico) a nivel de
detalle.
(iv)
Avances y el estado actual de la
ejecución del contrato de consultoría núm. PLA-CM-CONS-002-2018 del 11 de
diciembre de 2018, suscrito entre la administración municipal y la Universidad
Nacional de Colombia-Facultad de Minas, cuyo objeto es la elaboración de
estudios y diseños para la reapertura del cauce natural del río Murindó en el
municipio de Murindó-Antioquia
Respuesta: el
contrato se ejecutó en su totalidad y el informe final fue socializado con las
autoridades municipales y con el DEPARD el 24 de julio de 2019. Se encuentra en
revisión por parte del personal técnico, profesional y especialista de la
Gobernación de Antioquia.
·
Departamento de
Antioquia[11]
El gobernador de Antioquia, Luis Pérez
Gutiérrez, atendió el requerimiento efectuado por esta Sala de Revisión,
informando lo siguiente:
(i)
Acciones adelantadas por la
administración departamental para dar cumplimiento a la Ordenanza núm. 03 del
16 de marzo de 2018, por medio de la cual se ordena el traslado de la cabecera
del municipio de Murindó. Indicar: (i) cuáles han sido los avances en la
ejecución del proyecto de traslado de dicho municipio; (ii) en qué etapa se
encuentra el proyecto; (iii) si ya se estableció el sitio definitivo para el
traslado, cuál es su ubicación y características, y si este comprende a la
totalidad de la población de Murindó (urbana y rural); (iv) si ya comenzaron
las obras de infraestructura; y (v) para cuándo se tiene estimada su
finalización.
Respuesta: en cumplimiento de la Ordenanza
núm. 03 del 16 de marzo de 2018, se han adoptado diversas acciones dentro de
las que se cuentan: (i) la expedición del Decreto D2018070001947 del 17 de
julio de 2018, mediante el cual se adoptó el “Proyecto Integral de inversión
pública y el Plan de Acción para el traslado de la cabera municipal de
Murindó-Antioquia” como instrumento de planificación, gestión y ejecución
de dicho proyecto; y (ii) la suscripción del Convenio Interadministrativo de
Asociación núm. 2019AS120001 del 1 de febrero de 2019 entre la administración
departamental, el municipio de Murindó y la Universidad Nacional de Colombia
–sede Medellín– con el objeto de “Integrar esfuerzos para realizar el
traslado de la Cabecera Municipal de Murindó mediante la realización de los
estudios técnicos, sociales y ambientales; de ingeniería y arquitectura de un
planeamiento estratégico técnico y económico que contenga la actualización del
EOT, la actualización del Plan Parcial y planes asociados, así como el diseño y
construcción de obras de infraestructura física, social y de vivienda, y el
desarrollo de proyectos de investigación, innovación y apropiación tecnológica
para lograr un territorio inteligente y sostenible”. En dicho convenio se
pactó como fecha de inicio el 1 de febrero de 2019 y, de terminación, el 1 de
febrero de 2020.
Mediante Resolución núm. 168 del 25 de septiembre de 2019,
se designó el sitio definitivo para el traslado del municipio de Murindó
atendiendo las recomendaciones realizadas por la Universidad Nacional de
Colombia –sede Medellín–. Técnicamente se le denomina “Lote IV” y se
encuentra ubicado en el área rural del municipio. Dicho lote “estará
destinado para la población urbana que se encuentra en la actual cabecera
municipal”. Para su determinación se consideraron los componentes social,
geológico, geomorfológico, geofísico, geotécnico, hidrológico, de cobertura
vegetal, de conectividad y de riesgo, por lo que se trata del sitio que reúne
las mejores condiciones para el bienestar de los habitantes de Murindó.
Actualmente, el proyecto de traslado se encuentra en la etapa
de planificación integral de las actividades. En el mes de noviembre de
2019, con la entrega del resultado final de los estudios técnicos, sociales y
ambientales producto del Convenio Interadministrativo celebrado entre la
Gobernación de Antioquia, la Universidad Nacional de Colombia y el municipio de
Murindó, la revisión y el ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial –EOT–,
la formulación del Plan Parcial, el ajuste del Plan Maestro de Acueducto y
Alcantarillado, y el proyecto de electrificación, finalizará la etapa de
planificación del proyecto. Dichos documentos serán entregados a la comunidad
murindoseña y al Gobierno Nacional como insumo para la ejecución del proyecto y
dar inicio a la construcción de las viviendas con sus respectivos equipamientos
y entorno urbano.
Durante el proceso de planificación se inició paralelamente
la construcción de la vía o terraplén que conecta al caso urbano actual con el
sitio de reubicación. Esta obra se encuentra finalizada. La ejecución de la
totalidad de las obras se tiene proyectada para el año 2023, según el
cronograma general acordado el 16 de octubre de 2019.
En la etapa de post ejecución se tiene estimado el traslado
de la población, “atendiendo a los condicionamientos socioculturales y
económicos, la diversidad étnica y el respecto por la población
afrodescendiente e indígena, con enfoque de sostenibilidad integral del
proceso”. Sin embargo, el cumplimiento de la fecha establecida dependerá de
las acciones a emprender por parte de la administración departamental de
Antioquia y del municipio de Murindó en el nuevo período constitucional
2020-2023, “quienes deben estructurar la financiación del proyecto restante,
designar los recursos técnicos, financieros, administrativos y humanos
requeridos, en concordancia con los marcos fiscales de mediano y largo plazo y
su inclusión prioritaria en los respectivos Planes de Desarrollo departamental
y municipal”.
(ii)
Medidas a corto y mediano plazo adoptadas
por la administración departamental para atender las necesidades de los
pobladores del municipio de Murindó en materia de: (i) acueducto y
alcantarillado; (ii) intervención del río Murindó (iii) interconexión eléctrica
y (iv) construcción de carreteras o vías de acceso.
Respuesta: a fin de satisfacer las necesidades de agua
potable de la población urbana y rural del municipio de Murindó se suscribió el
Convenio Interadministrativo núm. 4600007494 del 5 de septiembre de 2017 entre
el departamento de Antioquia-Gerencia de Servicios Públicos, el municipio de
Murindó y la Empresa de Servicios Públicos de Murindó ESP, cuyo objeto
consistió en la elaboración de “estudios y diseños para el Plan Maestro de
Acueducto y Alcantarillado en la zona urbana y sitio de reubicación, y plan
maestro de Acueducto para los centros poblados (comunidades indígenas Guagua,
Pital, No hay como Dios, Murindó Viejo, Bartolo y Canal) del municipio de
Murindó”, por un valor de $665.287.451, de los cuales el departamento de
Antioquia cofinanció $653.287.451.
Para la intervención del río Murindó se firmó el contrato
de consultoría PLA-CM-CONS-002-2018 del 11 de diciembre de 2018 entre la
administración municipal de Murindó y la decana de la Facultad de Minas de la
Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto fue la elaboración de estudios y
diseños para la reapertura del cauce natural del río Murindó por un valor de
$258.750.000. El departamento de Antioquia cofinanció dicho contrato con un
aporte de $100.000.000 y, actualmente, se encuentra finalizado.
En materia de interconexión eléctrica se suscribió el Convenio
Interadministrativo de Asociación núm. 4600009856 del 25 de junio de 2019 entre
el departamento de Antioquia-Gerencia de Servicios Públicos y los municipios de
Murindó y Vigía del Fuerte para la interconexión eléctrica
Casabomba-Murindó-Vigía del Fuerte. El monto de dicho convenio se tasó en $25.270.396,187,
de los cuales el departamento aportó $24.270.396,187 y los municipios de
Murindó y Vigía del Fuerte, $500.000.000 cada uno.
Adicionalmente, con la Resolución S2019060143622 del 10 de
julio de 2019, “por medio de la cual se ordena la apertura de la licitación
pública Nº LIC-37-01-2019, cuyo objeto es la interconexión eléctrica
Casabomba-Murindó-Vigía del Fuerte”, se inició el proceso de electrificación
de Murindó. El monto de la licitación fue de $22.124.969.237 y, actualmente, se
encuentra adjudicada.
En cuanto a la infraestructura vial, se suscribió
el Convenio Interadministrativo núm. 4600007754 del 10 de noviembre de 2017
entre el departamento y el municipio de Murindó, con el objeto de cofinanciar
al municipio de Murindó en el mejoramiento de la vía terciaria que conduce
desde la actual cabecera municipal km 0+000 hasta el sitio de reubicación en el
km 19+000. El costo del convenio se estimó en $400.100.845, de los cuales el
departamento aportó $380.000.000. Gracias a estos recursos se suscribió también
el Convenio Interadministrativo núm. PLA-CD-CI-006-2018 con el Comando de
Ingenieros Militares del Ejército Nacional, cuyo objeto fue la construcción de
un terraplén para la adecuación y mejoramiento de la vía desde la cabecera
municipal de Murindó hasta el sitio de su reubicación. Dicha obra se encuentra
concluida en su totalidad.
Finalmente, mediante el Convenio
Interadministrativo núm. 4600010028 del 26 de junio de 2019 suscrito entre la
Secretaría de Infraestructura Física y el municipio de Murindó, el departamento
se comprometió a cofinanciar a la administración municipal en el mejoramiento
de la vía terciaria que conduce desde la actual cabecera municipal hasta el
sitio de reubicación con obras de protección y mantenimiento por la suma de $50.000.000.
Este proyecto se encuentra actualmente en ejecución.
·
Personero de Murindó, Fredy
Armando Urón Freytter
No atendió el requerimiento judicial
2.
Respuestas de las autoridades y
organismos vinculados
·
Universidad
Nacional de Colombia[12]
La apoderada especial de la Universidad
Nacional de Colombia –sede Medellín– dio cuenta del contrato de consultoría
PLA-CM-CONS-002-2018 del 11 de diciembre de 2018 suscrito entre la decana de la
Facultad de Minas y el municipio de Murindó, cuyo objeto fue la elaboración de
estudios y diseños para la reapertura del cauce natural del río Murindó. Según
documento adjunto a su respuesta[13],
dicho contrato se ejecutó en su totalidad y el informe final fue socializado
con las autoridades municipales y con el DEPARD el 24 de julio de 2019. Luego,
el 8 de octubre de 2019, el alcalde de Murindó remitió las observaciones
técnicas al mencionado informe y, al momento de emitir su respuesta al
requerimiento de esta Sala, se encontraba realizando los respectivos ajustes
para ser entregados el 21 de octubre de 2019.
Informó que, adicional a este contrato, la
Universidad Nacional, el municipio de Murindó y el departamento de Antioquia
suscribieron el Convenio Interadministrativo de Asociación núm. 2019AS120001,
con el objeto de “Integrar esfuerzos para realizar el traslado de la
Cabecera Municipal de Murindó mediante la realización de los estudios técnicos,
sociales y ambientales; de ingeniería y arquitectura de un planeamiento
estratégico técnico y económico que contenga la actualización del EOT, la
actualización del Plan Parcial y planes asociados, así como el diseño y
construcción de obras de infraestructura física, social y de vivienda, y el
desarrollo de proyectos de investigación, innovación y apropiación tecnológica
para lograr un territorio inteligente y sostenible”. En dicho convenio se
pactó como fecha de inicio el 1 de febrero de 2019 y, de terminación, el 1 de
febrero de 2020.
Finalmente, se refirió al contrato núm.
4600009539 suscrito en el marco del mencionado convenio interadministrativo con
el objeto de “Desarrollar mediante la formulación de estudios técnicos,
sociales y ambientales de la Fase 1 para la definición del nuevo territorio con
mejores condiciones y Fase 2 de la Revisión y ajuste excepcional del EOT para
realizar el traslado de la cabecera municipal de Murindó, derivado del Convenio
Marco Interadministrativo de asociación 2019AS120001”. De conformidad con
el plazo convenido entre las partes, el contrato inició su ejecución el 15 de
mayo de 2019 y tiene prevista su culminación el 30 de noviembre de 2020.
·
Estado Mayor del
Ejército Nacional-Comando de Ingenieros[14]
El jefe del Estado Mayor del Comando de
Ingenieros Militares del Ejército Nacional inició señalando que, en desarrollo
del Plan Estratégico de Campaña “Victoria Plus”, el Ejercito Nacional ha venido
adelantando proyectos de infraestructura en zonas apartadas y afectadas por el
conflicto armado que contemplan el apoyo de la Fuerza en la estabilización y
consolidación del territorio nacional, generando bienestar y desarrollo
socioeconómico. Apuntó que en el marco de dicho plan estratégico, se suscribió
el Convenio Interadministrativo núm. PLA-CD-CI-006-2018, cuyo objeto fue la
construcción de un terraplén para la adecuación y mejoramiento de la vía desde
la cabecera municipal de Murindó hasta el sitio de su reubicación, obra que
finalizó y se entregó en su totalidad el 30 de junio de 2019.
Aseguró que la ejecución de este proyecto
se hizo bajo los parámetros legales, sociales, económicos y ambientales
establecidos en el convenio, siempre en procura del desarrollo y el bienestar
de los habitantes de Murindó, razón por la cual solicita la desvinculación del
Ejército Nacional del trámite de la presente acción de tutela, al no tener
responsabilidad alguna en la vulneración de derechos alegada por la parte
actora.
·
Ministerio de
Defensa Nacional[15]
La coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional del
Ministerio de Defensa Nacional se pronunció acerca de los avances y el estado
actual del Convenio Interadministrativo núm. PLA-CD-CI-006-2018 (construcción
de un terraplén). Informó que, mediante acta núm. 4462 del 30 de junio de 2019,
se hizo la entrega total del proyecto al alcalde de Murindó y, en consecuencia,
el referido convenio se encuentra surtiendo la etapa de liquidación. Adujo que
los trabajos desarrollados garantizaron la adecuada conexión entre la actual
cabecera municipal y el sitio de reubicación, mejorando las condiciones de
seguridad y operatividad de la vía, y disminuyendo los tiempos de viaje a las
comunidades beneficiadas con los 6 km intervenidos.
·
Defensoría del
pueblo-Regional Urabá[16]
El defensor del pueblo Regional Urabá
manifestó que no tuvo conocimiento de los hechos que son motivo de la acción de
tutela, pues los requerimientos de la población de Murindó relacionados con la
calamidad pública fueron competencia de la Defensoría del Pueblo Regional
Chocó.
Sin embargo, informó que, mediante
Resolución 1175 del 29 de agosto de 2019, Murindó pasó a ser competencia de la
Regional Urabá y, en tal sentido, ha venido atendiendo la problemática de
confinamiento que se presenta en dicho municipio, pero por razones ajenas a las
mencionadas en la demanda de amparo.
Por último, indicó que a través de la
Alerta Temprana núm. 064 de 2018, el Defensor del Pueblo advirtió sobre la
situación de riesgo de 3.499 habitantes de la cabecera municipal y de la zona
rural de Murindó por la fuerte presencia y disputa del territorio entre el
Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el grupo armado ilegal pos
desmovilización de las AUC autodenominado, Autodefensas Gaitanistas de Colombia
(AGC).
·
Defensoría del
pueblo-Regional Chocó[17]
El defensor del pueblo Regional Chocó
indicó que el personero municipal de Murindó le solicitó su intervención a fin
de que insistiera ante la Corte Constitucional en la selección de la presente
acción de tutela. En consecuencia, mediante memorando del 24 de abril de 2019,
envió a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la
Defensoría del Pueblo 112 folios y 1 CD donde se relacionaban los fallos de
tutela y las demás actuaciones de la demanda.
·
Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)[18]
La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de
la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres aseguró que dicha
entidad no tuvo conocimiento de los hechos expuestos por la parte actora y se
opuso a cada una de sus pretensiones, alegando que las competencias otorgadas a
la UNGRD no guardan relación alguna con lo solicitado, ya que no es la
encargada de vigilar la eficiente prestación de los servicios públicos
esenciales, como tampoco la calidad de los mismos. Precisó que sus funciones
son esencialmente de dirección y coordinación del sistema de formulación,
implementación, articulación y evaluación de la política pública nacional en
materia del gestión del riesgo de desastres. Con todo, informó que no existe
solicitud de apoyo por parte de las autoridades del municipio de Murindó ni
presentación de proyecto alguno que guarde relación con los hechos que
motivaron la acción constitucional.
·
Procuraduría Provincial del Valle
de Aburrá[19]
El procurador provincial del Valle de
Aburrá manifestó que, revisado el sistema de información misional de la
Procuraduría General de la Nación, las bases de datos y el archivo histórico
(SIM), no se encontró ningún dato relacionado con algún proceso disciplinario o
acción preventiva que se haya adelantado en contra de funcionarios determinados
con ocasión de la declaratoria de calamidad pública en el municipio de Murindó.
No obstante, informó que, dada la
trascendencia de los hechos y en aras de defender los derechos fundamentales de
la población afectada por la emergencia, daría inicio a la respectiva acción
preventiva, dentro del marco de las competencias asignadas a ese órgano de
control.
·
Contraloría
General de Antioquia[20]
La Contraloría General de Antioquia, por
intermedio de una de sus asesoras, indicó que ese organismo no ha recibido información
o denuncia relacionada con los hechos descritos en la demanda de tutela y, por
consiguiente, no se pronunció sobre el particular. Tan solo anexó copia del
documento denominado “Pacto por la protección y defensa del agua potable en
el departamento de Antioquia”, firmado por 32 alcaldes –incluido el de
Murindó–, en el que estos mandatarios asumieron el compromiso de fortalecer la
gestión ambiental en su territorio. Por lo tanto, aseguró que la Contraloría
Auxiliar de Recursos Naturales y Medio Ambiente realizaría la verificación del
cumplimiento del referido pacto en el municipio de Murindó.
·
Presidencia de la República[21]
La Presidencia de la República, por intermedio de una de
sus asesoras, remitió copia del oficio del 10 de octubre de 2019, a través del
cual la secretaria jurídica comunicó a los ministros de Salud y Protección
Social, de Hacienda y Crédito Público, de Defensa, de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Educación Nacional y al
director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres el
contenido del Auto 548 de 2019 y les solicitó información acerca de si tenían
conocimiento sobre la problemática suscitada en el municipio de Murindó, de
modo que si era afirmativa su respuesta, informaran a la Corte cuáles habían
sido las gestiones adelantadas por sus dependencias para la atención de la
emergencia.
·
Ministerio de
Hacienda y Crédito Público[22]
El subdirector jurídico del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público adujo su imposibilidad de pronunciarse sobre los
hechos materia de la acción de tutela, en razón a que no tuvo conocimiento de
estos. Únicamente se refirió al evento asociado a la culminación del Centro de
Desarrollo Infantil (CDI) en el municipio de Murindó. Precisó que en relación
con este proyecto se dictó una medida correctiva consistente en la suspensión
de giros de los recursos correspondientes a la asignación de primera infancia
del Sistema General de Participaciones, la cual se levantó tan pronto finalizó
la construcción del proyecto con todos los requerimientos técnicos y
arquitectónicos.
·
Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social[23]
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
a través de la coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Enfoque
Diferencial, no se pronunció sobre aspectos relacionados con la calamidad
pública decretada en el municipio de Murindó. Sin embargo, informó que, para la
vigencia fiscal 2019-2020, la entidad desarrolló el respectivo proceso de
focalización y priorizó la atención de la población de dicho municipio a través
de los programas IRACA –dirigido a hogares de comunidades indígenas víctimas
del conflicto armado en situación de pobreza extrema– y Familias en Acción
–consistente en la entrega condicionada y periódica de una transferencia
monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema.
Con respecto al primero de los mencionados programas,
señaló que se atenderán a 600 hogares pertenecientes al resguardo indígena Río
Murindó con un presupuesto estimado de $2.886.872.822. En relación con el
programa Familias en Acción, indicó que en el año 2019 recibieron el incentivo
económico cerca de 350 familias para una inversión total de $192.847.650.
·
Ministerio de
Salud y Protección Social[24]
A través del jefe de la oficia de Gestión
Territorial y Desastres, el Ministerio de Salud y Protección Social manifestó
que no tuvo conocimiento oportuno sobre la contingencia presentada en el municipio
de Murindó y que tampoco cuenta con registros de casos de brotes y/o
enfermedades relacionadas con el evento que ocasionó la sequía del río. En consecuencia,
advirtió que la principal dificultad para obtener información precisa sobre las
necesidades de la población afectada con la calamidad pública ha sido la falta
de notificación de los eventos o contingencias por parte de la administración
municipal y departamental, situación que impide implementar acciones desde el
nivel central.
3.
Solicitud de nulidad
Con posterioridad a estas intervenciones, el 21 de enero de
2020 la Secretaría General remitió al despacho del magistrado sustanciador
escrito firmado por Luz Stella Camacho Gómez, apoderada del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el cual solicitó que se declarara la
nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, con
fundamento en que no se había realizó, en debida forma, la notificación
personal de la acción constitucional a esa cartera ministerial.
Recibida la solicitud, y con el fin de darle trámite, la
Sala de Revisión resolvió, por Auto 025 del 31 de enero de 2020, mantener la
suspensión de términos decretada en el Auto 548 de 2019 hasta por sesenta (60)
días más, contados a partir de la notificación de dicha providencia.
Finalmente, por medio del Auto 053 del 17 de febrero de
2020, la Sala de Revisión decidió negar la
solicitud de nulidad por falta de notificación formulada por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, tras concluir que no se había configurado la
irregularidad procesal alegada por dicha autoridad, toda vez que la
notificación del Auto 548 de 2019 se había surtido en debida forma con todas
las garantías del debido proceso.
IV.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
Esta Sala de la Corte es competente para revisar y decidir
la acción de tutela de la referencia, con arreglo a lo establecido en los
artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo
resuelto por la Sala de Sección de Tutelas Número Seis, mediante Auto del 14 de
junio de 2019.
2.
Procedencia de la acción de
tutela
2.1.
Legitimación en la causa por
activa y pasiva
2.1.1. Tal como lo prevé el artículo 86 de la Constitución,
la acción de tutela es un instrumento de defensa judicial al que puede acudir
cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos
fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de las autoridades públicas y, excepcionalmente, de los
particulares, en aquellos casos previstos en la ley[25].
2.1.2. En desarrollo del citado mandato superior, el
Decreto 2591 de 1991[26],
en el artículo 10, definió los titulares de dicha acción[27], quienes
podrán impetrar el amparo constitucional, (i) bien sea en forma directa
(el interesado por sí mismo); (ii) por intermedio de un representante
legal (caso de los menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas
jurídicas); (iii) mediante apoderado judicial (abogado titulado con
poder judicial o mandato expreso); (iv) a través de agente oficioso
(cuando el titular del derecho no esté en condiciones de promover su propia
defensa); o (v) por conducto tanto del defensor del pueblo como de los personeros
municipales (facultados para intervenir en representación de terceras
personas, siempre que el titular de los derechos haya autorizado su mediación o
se adviertan situaciones de desamparo e indefensión). Al respecto, la Corte ha
precisado que dichos funcionarios no necesitan exhibir un poder conferido por la persona
afectada, pues su función no es la de representar intereses particulares, sino
la de buscar, en nombre de la sociedad, la protección efectiva de los derechos
fundamentales de las personas[28].
2.1.3. Sin embargo, en el caso particular de los personeros
municipales, la facultad con la que cuentan para promover la acción de tutela
en nombre de terceros está sujeta a los siguientes requisitos: (i) que la
persona que considere amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales, lo
solicite; o (ii) que el interesado se encuentre en una situación de desamparo o
indefensión que le impida acudir por sí mismo a la acción constitucional[29].
2.1.4. De acuerdo con lo anterior, es claro que el
personero de Murindó, Fredy Armando Urón Freytter, en ejercicio de sus
funciones constitucionales y legales, está facultado para promover la acción de
tutela en defensa de los derechos fundamentales de los pobladores de las
comunidades de Canal, Pital, Murindó Viejo, Bartolo, No Hay Como Dios, Bella
Luz, Campo Alegre, Bebarameño, Opogadó, Pueblo Nuevo, así como de las
comunidades indígenas de Isla, Coredó, Bachiduvi, Ñarangué y Guagua. Ello, comoquiera
que se trata de personas –en su mayoría sujetos de especial protección constitucional–
que se encuentran en grave situación de vulnerabilidad a consecuencia de la
falta de acceso al mínimo vital de agua potable y al estado de confinamiento e
insalubridad ocasionado por la sequía del río Murindó, lo que, a su vez, motivó
la declaratoria del estado de calamidad pública. Frente a tales circunstancias,
es evidente que los sujetos afectados con la emergencia no están en condiciones
de acudir por sí mismos al amparo constitucional.
2.1.5. Por otro lado, en lo atinente al extremo pasivo,
conviene indicar que, en plena correspondencia con los artículos 5 y 13 del
Decreto 2591 de 1991[30],
la legitimación en la causa precisa del cumplimiento de dos requisitos. El
primero de ellos, que se trate de uno de los sujetos frente a los cuales proceda
la acción de tutela y, el segundo, que la conducta que genera la vulneración o
amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acción
u omisión.
2.1.6. En esta oportunidad, el departamento de Antioquia,
el municipio de Murindó, el CMGRD y el DEPARD están legitimados como parte
pasiva, dada su calidad de autoridades públicas del nivel territorial, y en la
medida en que se les atribuye, en razón de su proceder, el desconocimiento de
las prerrogativas iusfundamentales invocadas por la parte actora.
2.2.
Inmediatez
2.2.1. La eficacia de la acción de tutela
frente a la protección de los derechos fundamentales se encuentra relacionada
directamente con el cumplimiento del principio de inmediatez, presupuesto sine
qua non de procedencia de dicha acción, dado que su objetivo primordial se
encuentra orientado hacia la protección actual, inmediata y efectiva
de los derechos fundamentales. Sobre esa base, la Corte ha establecido que,
siendo el elemento de la inmediatez consustancial al amparo que este mecanismo
brinda a los derechos de las personas, ello necesariamente conlleva que su
ejercicio deba procurarse de manera oportuna[31].
2.2.2. Con respecto a la oportunidad para la
presentación de la acción de tutela, esta corporación ha sido enfática en
señalar que, aunque dicha acción no está sometida a un término de caducidad,
ello no significa que pueda promoverse en cualquier tiempo[32]. Por el
contrario, ha precisado que a ella debe acudirse dentro de un plazo
razonable que permita la protección inmediata del derecho fundamental
presuntamente amenazado o trasgredido.
2.2.3. La razonabilidad del plazo se determina,
entonces, a partir del hecho causante de la vulneración iusfundamental
alegada[33].
Implica identificar el momento en que se entiende configurada la amenaza o
vulneración del derecho[34]
y valorar el tiempo trascurrido entre este evento y la fecha de presentación de
la acción de tutela, pues, como ya se dijo, la finalidad última del amparo
constitucional no es otra que la protección inmediata de los derechos fundamentales[35].
2.2.4. Sobre esa base, será el juez
constitucional el encargado de establecer, a la luz de las circunstancias
fácticas y jurídicas de cada caso concreto[36], y con fundamento en los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, si el amparo se promovió dentro de un lapso
prudencial, de suerte que, de un lado, se garantice la eficacia de la decisión
a proferir y, de otro, se evite satisfacer las pretensiones de aquellos que,
por su desidia e inactividad, acudieron tardíamente en defensa de sus intereses[37].
2.2.5. Para tal efecto, habrá de tener en
cuenta, asimismo, que existen casos identificados por la Corte en los que cabe
flexibilizar el requisito de inmediatez, de suerte que no será exigible en
estricto rigor, entre otros eventos, “cuando se demuestre que la
vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la
originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la
tutela, la situación es continua y actual”[38], lo que amerita el amparo inmediato de
los derechos fundamentales en riesgo.
2.2.6. Según lo expuesto previamente, la Sala concluye que la exigencia de inmediatez también
está debidamente acreditada en el asunto que se revisa, ya que la acción de
tutela se promovió de manera oportuna, pues tan solo trascurrieron 27 días
desde la declaratoria del estado de calamidad pública en el municipio de
Murindó (Decreto 002 del 8 de enero de 2019) hasta la fecha de presentación de
la demanda de amparo (6 de febrero de 2019).
2.3.
Subsidiariedad
2.3.1.
Procedencia de la acción de
tutela frente a la protección del derecho al agua
2.3.1.1. Este tribunal ha señalado, de manera reiterada y
uniforme, que la acción de tutela es un instrumento de defensa j...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.