T-360-97
Sentencia T-360/97
Sentencia
T-360/97
ACCION DE TUTELA-Alcance del desistimiento y de la carencia
de objeto
Referencia:
Expediente T-128605
Actor: Juan Carlos
Cantillo Henríquez
Demandado:
Corporación
deportiva JUNIOR de Barranquilla
Remitido por:
Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA
DÍAZ
Santafé de Bogotá,
D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).
La Sala Cuarta de
Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los magistrados
José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria
Díaz, este último en calidad de Ponente,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN,
Procede a dictar la
sentencia de revisión correspondiente en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El 31 de enero
de 1997, el ciudadano Juan Carlos Cantillo Henríquez, jugador de fútbol
profesional, interpuso una acción de tutela contra la Corporación deportiva
Junior de Barranquilla. El actor alegó que se violaban dos de sus derechos
fundamentales pues, por un lado, el hecho de ser el equipo demandado dueño de
sus derechos deportivos, le coarta la libertad para decidir con quién desea
trabajar; y por otro, el no tenerlo vinculado mediante contrato de trabajo ni
haber negociado su pase con otro equipo, le impide jugar fútbol, es
decir, realizar la actividad laboral de la cual obtiene su sustento. El jugador
pidió al juez de tutela que ordenará al Junior de Barranquilla, o bien negociar
su pase, o bien cederle sus derechos deportivos.
2. El Juez Sexto
Laboral del Circuito de Barranquilla, conoció del caso en primera instancia y
decidió negar la tutela, mediante sentencia del 20 de enero de 1997. Las
razones que tuvo para ello, fueron las siguientes: a) el club deportivo
demandado, dueño legítimo del pase del actor, sí ofreció los servicios
de éste a los demás equipos de fútbol profesional, con lo cual cumplió con su
obligación de intentar vincularlo a otro club, y b) al actor no se le está
violando su derecho al trabajo pues, salvo como jugador de fútbol, puede
desempeñarse laboralmente en cualquier otro campo.
3. El demandante
impugnó el fallo de primera instancia, pero la Sala Laboral del Tribunal
Superior de Barranquilla decidió confirmar la decisión. Básicamente los
argumentos fueron los mismos, haciendo énfasis en que no se puede considerar
“esclavo” a un jugador de fútbol, por el solo hecho de que ningún equipo quiera
contratarlo.
4. La Sala de
Selección Número Cinco de la Corte Constitucional, mediante auto del 2 de mayo
de 1997, resolvió seleccionar el expediente de la referencia para revisión.
5. Mediante auto de
junio 17 de 1997, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,
suspendió los términos del proceso de la referencia y ordenó pruebas, con el
objeto de mejor proveer.
6. El 25 de junio de
1997, Ramón Jesurún Franco, Presidente de la Corporación deportiva Junior de
Barranquilla, y Juan Carlos Cantillo Henríquez, demandante en el proceso de la
referencia, enviaron una carta a la Corte Constitucional. En ella hacen saber
que las dos partes llegaron a un “acuerdo conciliatorio”; el equipo cede sus
derechos deportivos al señor Juan Carlos Cantillo Henríquez, quien por su
parte, desiste “total e incondicionalmente de la acción promovida y declara a
la Corporación deportiva Junior de Barranquilla a paz y salvo por todo
concepto”.
CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta
que la propiedad de los derechos deportivos del actor, que tenía el equipo de
fútbol “Junior” de Barranquilla, era el origen del problema jurídico y de las
pretensiones de la demanda, una vez tales derechos fueron cedidos al jugador,
desapareció el objeto del proceso. En consecuencia, esta Sala considera que no
hay razón para fallar de fondo en el proceso de la referencia.
No obstante, cabe
señalar que según la jurisprudencia de la Corte[1],
el desistimiento de la acción de tutela es improcedente en la etapa de
revisión. Las razones en que se funda esta regla son los siguientes:
a) La etapa de
revisión no es una instancia adicional dentro del proceso de tutela, por tanto,
el interés de las partes no es relevante ni para adelantarla, ni para dejar de
hacerlo.
b) El objetivo más
importante de esta etapa, es
“(...) el análisis
de fondo sobre la manera como se ha interpretado y aplicado por los jueces la
perceptiva constitucional y la definición que hace la Corte, en el plano
doctrinal, acerca de cómo debe entenderse y aplicarse en casos posteriores en
los que surja el mismo debate, a propósito de hechos o circunstancias regidas
por idénticos preceptos.”[2]
c) En razón de lo
dicho en el anterior argumento, se concluye que la revisión es una etapa que
trasciende los intereses concretos de las partes, lo que en ella se resuelva es
una cuestión de interés público que incumbe a toda la colectividad.
Sin embargo, la Sala
considera que lo dispuesto por la Corte en aquella sentencia no es aplicable al
caso bajo revisión, con fundamento en las mismas razones que que sirvieron de
sustento al fallo en dicha ocasión. En efecto,
a) El motivo para
que la Sala se abstenga a fallar de fondo, no es el desistimiento del
demandante, sino la carencia de objeto en el proceso. En efecto, en el momento
en que el equipo Junior de Barranquilla le cedió al jugador sus derechos
deportivos, el problema jurídico desapareció.
b) La función de
sentar jurisprudencia y delimitar el alcance de los derechos fundamentales
involucrados en el caso, ya fue realizada por la Corte en la sentencia C-320 de
julio 3 de 1997. En ella se fijaron reglas aplicables, a la luz de la
Constitución, a los casos que involucren los derechos deportivos sobre los
jugadores y la autonomía de los clubes y federaciones.
c) Teniendo en
cuenta lo anterior, la colectividad ya cuenta con un precedente que fija las
reglas para resolver el tipo de situaciones contempladas en el proceso de la
referencia. Por tanto, el caso bajo revisión dejó de ser una cuestión de
interés público; su resolución únicamente es relevante para las partes.
Así pues, en razón
de las anteriores consideraciones, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la
Corte Constitucional,
RESUELVE:
Abstenerse
de efectuar la revisión de
fondo de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de
Barranquilla, en relación con la acción de tutela promovida por Juan Carlos
Cantillo Henríquez contra la Corporación deportiva Junior de Barranquilla, por
carecer de objeto y por ser un asunto que ya fue considerado por la
jurisprudencia de esta Corporación.
Cópiese,
notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MONCALEANO
Secretaria General
[1] Sentencia de la Corte Constitucional, T-260 de 1995. Magistrado
ponente, José Gregorio Hernández Galindo.
[2] Ibídem.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.