T-357-17
Sentencia T-357/17
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS
COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos
de procedencia excepcional
1- Debe demostrarse que la acción popular no es idónea, en concreto,
para amparar específicamente el derecho fundamental vulnerado en
conexidad con el derecho colectivo. Esto puede darse cuando la acción
popular es idónea para amparar los derechos colectivos involucrados pero no
puede brindar una protección eficaz al derecho fundamental afectado. En caso
contrario, la acción de tutela solo procedería como mecanismo transitorio
cuando su trámite sea indispensable para la protección de los derechos
fundamentales. 2- Que exista conexidad entre la
afectación a los derechos colectivos y a los derechos fundamentales invocados.
A este respecto, se ha dicho que la afectación del derecho fundamental debe ser
consecuencia directa e inmediata de la conculcación del bien jurídico
colectivo. 3- La persona cuyos derechos fundamentales se encuentran
afectados debe ser el demandante. 4- La violación o amenaza de los
derechos fundamentales debe estar demostrada, por lo cual no procede la tutela
frente a meras hipótesis de conculcación. 5- La orden de amparo debe
tutelar los derechos fundamentales invocados y no el derecho colectivo que se
encuentre involucrado o relacionado con ellos, aunque este puede verse
protegido como consecuencia de la orden de tutela.
LEGITIMACION
POR ACTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia
LEGITIMACION
POR ACTIVA EN TUTELA-Defensor Regional del Pueblo en representación de
los habitantes indígenas y no indígenas del departamento de Vaupés
COMUNIDADES
INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE
DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteración de jurisprudencia
COMUNIDADES
INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE
DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acción de tutela para la
protección de sus derechos
LEGITIMACION EN LA
CAUSA POR ACTIVA-Comunidades en el departamento de Vaupés son
determinables y los problemas en el sistema de salud se extienden de forma
cierta a todo el Departamento
COMUNIDADES
INDIGENAS DE VAUPES-Características especiales
LEGITIMACION
POR PASIVA EN TUTELA-Entidades que prestan servicios públicos
relacionados con la prestación del servicio de salud en el departamento de
Vaupés
DERECHO
A LA SALUD-Doble connotación al ser un derecho fundamental y
al mismo tiempo un servicio público
La jurisprudencia constitucional ha dicho que la salud tiene una
doble connotación: derecho y servicio público. Respecto a la primera faceta, ha
sostenido que debe ser prestada de manera oportuna, eficiente y con calidad, de
conformidad con los principios de continuidad, integralidad e igualdad;
mientras que, respecto de la segunda, la salud debe atender a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos previstos en los
artículos 48 y 49 del Texto Superior.
DERECHO FUNDAMENTAL
A LA SALUD-Carácter autónomo e irrenunciable
En relación a la salud como derecho, es necesario mencionar que, en un
primer momento, fue catalogado como un derecho prestacional, que dependía de su
conexidad con otro derecho considerado como fundamental, para ser protegido a
través de la acción de tutela. Sin embargo, a partir de la sentencia T-760 de
2008 la Corte afirmó que la salud es un derecho fundamental autónomo
que protege múltiples ámbitos de la vida humana. Dicha posición fue recogida
en el artículo 2° la Ley 1751 de 2015, cuyo control previo de
constitucionalidad se ejerció a través de la sentencia C-313 de 2014. Así pues,
tanto la normativa como la jurisprudencia actual, disponen que la salud es un
derecho fundamental autónomo e irrenunciable que comprende –entre otros
elementos– el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con
calidad, con el fin de alcanzar su preservación, mejoramiento y
promoción.
DERECHO A LA SALUD-Facetas positivas y negativas
DERECHO A LA SALUD-Elementos esenciales/ESTABLECIMIENTOS, BIENES Y
SERVICIOS DE SALUD-Factores que hacen parte de los elementos
esenciales del derecho a la salud
DERECHO A LA SALUD-Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad,
calidad, aceptabilidad y accesibilidad según Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD DEL DERECHO A LA SALUD-Alcance
El principio de integralidad, cuya garantía también se
orienta a asegurar la efectiva prestación del servicio de salud, implica que se
brinden servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación, paliación y todo aquello necesario para que el individuo goce
del nivel más alto de salud posible, o al menos, padezca el menor sufrimiento.
En virtud de este principio, se entiende que toda persona tiene el derecho a
que se garantice su salud en todas sus facetas, esto es, antes, durante y
después de presentar la enfermedad o patología que lo afecta, de manera
integral y sin fragmentaciones.
DERECHO A LA SALUD-Accesibilidad del servicio/DERECHO A LA SALUD-Acceso a la
información/DERECHO A LA SALUD-Calidad del servicio/DERECHO A LA
SALUD-Aceptabilidad del servicio
DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL EN SALUD
DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL-Contenido y
alcance
DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL-Instrumentos internacionales
que reconocen su importancia
DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL-Reiteración de jurisprudencia
IDENTIDAD CULTURAL-Perspectivas de protección para las comunidades
étnicas
La Corte ha
analizado las obligaciones estatales derivadas del derecho a la identidad
cultural desde dos perspectivas: una negativa, cuando se ha considerado que se
evita la desaparición de dicha cultura; y una positiva que se manifiesta en
proteger la identidad cultural.
DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Protección
internacional
DERECHO
A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonomía
política y autogobierno
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA SALUD-Aceptabilidad, interculturalidad y protección a
los pueblos indígenas
DERECHO A LA SALUD
DE MIEMBROS DE COMUNIDADES INDIGENAS-Garantía de accesibilidad,
aceptabilidad, calidad y disponibilidad
DERECHO A LA SALUD
DE MIEMBROS DE COMUNIDADES INDIGENAS-Enfoque
diferenciado
DERECHO A LA SALUD
DE MIEMBROS DE COMUNIDADES INDIGENAS-Desarrollo
normativo interno del enfoque diferenciado
DERECHO A LA SALUD
Y EL RESPETO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE COMUNIDADES INDIGENAS-Fundamento
normativo
CARACTERISTICAS
DEMOGRAFICAS DEL DEPARTAMENTO DE VAUPES Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD
DERECHO A LA SALUD
Y EL RESPETO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE COMUNIDADES INDIGENAS-Normas específicas
que rigen la prestación del servicio de salud
DERECHO A LA SALUD
Y EL RESPETO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL DE COMUNIDADES INDIGENAS-Normas sobre
población dispersa geográficamente respecto al sistema de salud
ESTADO ACTUAL DEL
SISTEMA INDIGENA DE SALUD PROPIO E INTERCULTURAL SISPI
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE VAUPES
DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACION DEL DEPARTAMENTO DEL VAUPES-Necesidad de dictar órdenes estructurales con miras a solucionar
dificultades del sistema de salud en el departamento de Vaupés
Referencia: Expediente T-5.674.866
Acción de tutela instaurada por Carlos Javier Bojacá Galvis, en su
calidad de Defensor del Pueblo de Vaupés contra el Ministerio de Salud, la
Gobernación de Vaupés, la Secretaría de Salud de Vaupés, las Alcaldías de Mitú,
Carurú y Taraira, las Secretarías de Salud de los municipios de Mitú, Carurú y
Taraira, Hospital San Antonio de Mitú E.S.E., Mallamas E.P.S. y Caprecom E.P.S.
Entidades vinculadas: Superintendencia Nacional de Salud, la
Delegada para la Salud y la Seguridad Social de la Defensoría del Pueblo, la
Procuraduría Delegada para temas de salud, Fiduciaria Previsora (Fiduprevisora
en calidad de liquidador de Caprecom E.P.S.), Nueva E.P.S. y Cafesalud E.P.S.
Procedencia:
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Asunto: Derecho a la salud.
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C.,
veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por
el Magistrado (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo y las
Magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Gloria Stella
Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
En la revisión
de la providencia de segunda instancia, dictada el 29 de junio de 2016 por la
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la
decisión de primera instancia, del 29 de abril de 2016, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la
acción de tutela promovida por Carlos Javier
Bojacá Galvis, en su calidad de Defensor del Pueblo de Vaupés contra el
Ministerio de Salud, la Gobernación de Vaupés, la Secretaría de Salud de Vaupés,
las Alcaldías de Mitú, Carurú y Taraira, las Secretarías de Salud de los
municipios de Mitú, Carurú y Taraira, ESE Hospital San Antonio de Mitú,
Mallamas E.P.S., Caprecom E.P.S., Nueva E.P.S. y
Cafesalud E.P.S.
El asunto llegó a la Corte Constitucional, en virtud de lo ordenado
por los artículos 86 (inciso 2°) de la Constitución y 32 del Decreto 2591 de
1991. Mediante auto de 11 de agosto de 2016, la Sala de Selección de Tutelas Número
Ocho de esta Corporación lo escogió para su revisión y lo asignó a la
Magistrada ponente para su sustanciación.
I.
ANTECEDENTES
El 13 de octubre de 2015, el Defensor del Pueblo de la jurisdicción de
Vaupés en calidad de “(…) agente oficioso de las personas indígenas y no
indígenas del departamento (…)”[1]
presentó acción de tutela, al considerar que la ausencia de centros de salud o
unidades básicas de atención y la deficiente prestación del servicio de salud
afecta los derechos fundamentales de la población de Vaupés a la dignidad
humana, a la igualdad, a la integridad personal, al derecho a la salud y a la
seguridad social.
Hechos y pretensiones en tutela
El Defensor del Pueblo de Vaupés
manifestó que, de conformidad con la Ley 1122 de 2007, ese departamento es una
zona especial que requiere de un tratamiento excepcional en el marco del
Sistema General de Seguridad Social en Salud. No obstante, indicó que dicha
entidad territorial desde hace más de 10 años solamente “(…) cuenta con tres
puntos de prestación de servicios de salud inscritos ante el Ministerio de
Salud de Mitú, Carurú y Taraira, el resto del departamento no tiene, y el
principal [centro de salud]
es el Hospital San Antonio el cual tan solo cuenta con un nivel de atención 2 y
tiene a cargo toda la prestación del servicio en el departamento”[2].
Igualmente,
sostuvo que existen 54 Unidades Básicas de Atención (UBA) las cuales no se
encuentran habilitadas e inscritas ante el Ministerio de Salud, ya que no
cumplen con los requisitos señalados en la Ley 1438 de 2011[3]. Indicó que en
principio, estas Unidades deberían prestar los servicios del Plan Obligatorio
de Salud (POS) para los afiliados a los regímenes contributivo, subsidiado,
especial y población pobre no inscrita, pero que por la falta de acreditación
de los mencionados requisitos, no lo pueden hacer.
Aseveró que, de
acuerdo con un informe del Ministerio de Salud, en el 2013 la población del
departamento ascendía a 42.817 habitantes, de los cuales 26.226 estaban
registrados en el Régimen Subsidiado, 2.592 en el Régimen Contributivo, 1.703
en el régimen de excepción y los demás como vinculados[4].
Argumentó que
uno de los mayores problemas en la prestación del servicio de salud en el
departamento son “(…) los grupos extramurales o comisiones médicas que se
desplazan a las comunidades o zonas indígenas que no cuentan con centros de
salud o que teniéndolo no cuentan con profesionales de la salud (…)”[5], ya
que deben desplazarse mínimo dos comisiones al año y solo lo hacen una vez[6], lo que imposibilita
que se atiendan todas las necesidades de los habitantes[7]. En concordancia con lo
anterior, informó que el Director del ICBF Regional Vaupés, envió un oficio a
la Defensoría Regional del Pueblo del mencionado departamento para que se
programen brigadas de salud en las comunidades indígenas de Wasay y Surubuí,
por cuanto han incrementado los casos de fiebre y vómito en la población[8].
De igual manera,
manifestó que el orden público es otro problema para la prestación del servicio
de salud, pues la presencia de grupos al margen de la ley en las comunidades de
Pucaron, Puerto Esperanza, Puerto Churuco, Vista Hermosa, Puerto Valencia, El
Palmar, El Carmen, San Pedro, La Libertad, Bacati, Arara, La Venturosa, Puerto
Gildara, Mirijilla y Gildadura, impide que la brigadas médicas accedan a estas
zonas y presten los tratamientos médicos requeridos por la población. Además,
señaló que la Brigada del Ejército no ha dado respuesta frente al posible
riesgo de seguridad que enfrentan los grupos extramurales al desplazarse por dichas
zonas[9].
Por otro lado,
relató algunas de las situaciones en las cuales se ha visto afectado el derecho
a la salud de los pueblos indígenas que habitan en el departamento de Vaupés, y
que pueden sintetizarse así: (i) los miembros de la comunidad de Bocas de Yi,
sostuvieron que no cuentan con un centro de salud, personal de enfermería,
medicamentos de primeros auxilios y brigadas de atención médica[10]; (ii) la comunidad
indígena de Tapurucuara-Querari, manifestó que son aproximadamente 86 personas las
que no reciben atención médica hace cerca de ocho meses. Enfatizó en que la
falta de comunicación (radiofonía) impide que se realice la consulta de casos
graves y urgentes[11];
(iii) los miembros de la comunidad indígena de Virabazu indicaron que desde
diciembre de 2013 hasta marzo de 2014, no contaron con la presencia de un
auxiliar de enfermería y que las comisiones médicas no han hecho presencia en
dicha comunidad desde el año 2010[12];
(iv) los miembros del comité ejecutivo de ASATRAIYUVA[13], señalaron que
requieren de manera urgente una dotación de medicamentos y el mejoramiento de
la infraestructura de las Unidades Básicas de Atención[14]; (v) las autoridades
indígenas del alto Apaporis, adujeron que un miembro de esta comunidad sufrió
un accidente ofídico y la E.P.S. Caprecom no lo trasladó a un centro clínico
para que pudieran atenderlo, lo que causó su muerte[15]; (vi) la Asociación de
Autoridades Tradicionales Indígenas de la Zona del Tiquie-AATIZOT- informó que
desde hace más de 7 años las E.P.S. Caprecom y Mallamas no visitan la zona para
que definan temas de afiliación, revisión de personas a ingresar y
actualización de información[16];
y (vii) el capitán de la comunidad indígena de Bocas del Yi, indicó que desde
el 2010 la comunidad no cuenta con un centro de salud, no se realizan jornadas
de vacunación y no se practican comisiones médicas y odontológicas[17].
Igualmente, especificó que en las visitas realizadas por la
Defensoría del Pueblo a las comunidades indígenas de: Monforth, Piracuara,
Teresita, Jupda, Kakwa, Cachivera, Yapú, Trinidad de Tiquie, Puerto Solano,
Ipanore, Sardinas, San Gerardo del Paca, Santo Domingo del Paca, San Pablo de
Wiba, San Luis del Paca, Consuelo del Paca, Puerto Loma, San Marcos del Yi,
Bacati, Arara, Lagos de Jamacuari, La Libertad, El Carmen, El Palmar, Puerto
Valencia, Vista Hermosa, Puerto Nuevo, San Miguel, La Nueva Florida, Sector Étnico
y la cabecera municipal de Carurú, se encontró que la infraestructura de los
puestos de salud está en muy mal estado, no hay medicamentos suficientes o se
encuentran vencidos, no se realizan misiones médicas extramurales de manera
continua, los auxiliares de enfermería son insuficientes para atender todas las
necesidades de la población y los insumos médicos están en mal estado y
oxidados[18].
Anotó que, de
acuerdo con el informe de 2015 “¿cómo vamos en salud?” realizado por la
Secretaría de Salud Departamental, el departamento de Vaupés presenta
diferentes problemas en salud que pueden resumirse así: (i) baja tasa de
vacunación, especialmente en los menores de edad; (ii) alto grado de
infecciones respiratorias agudas (IRA) las cuales aumentan y se agravan por la
falta de prestación del servicio de salud; (iii) enfermedades diarreicas agudas
(EDA) que causan en promedio 2 y 3 muertes anualmente en menores de edad; (iv)
accidentes ofídicos indebidamente atendidos por la falta de medicamentos; (v)
la radiofonía como medio de comunicación para atender los casos más graves y urgentes
no sirve, ya que no hay personal capacitado para utilizar los radios; y (vi) el
suicidio “(…) sigue siendo un problema grave de salud pública, dado su alta
incidencia. Hasta el mes de junio [de 2015] se tiene reportado la ocurrencia de
7 casos que da una incidencia departamental de 16 casos por cada 100.000
habitantes (…)”[19].
Así pues, el
Defensor Regional del Pueblo de Vaupés, solicitó que se tutelaran los derechos
fundamentales de la población indígena y no indígena del departamento a la
seguridad social, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, a la
integridad personal y a la salud. En consecuencia, pidió que: (i) se le ordene
a las entidades accionadas que tomen todas las medidas administrativas,
financieras y presupuestales necesarias para garantizar el acceso a la
prestación continua, efectiva, oportuna y universal del derecho a la salud;
(ii) se adopten las medidas correspondientes por las autoridades nacionales,
departamentales y locales para que se amplíe la red prestadora de servicios de
salud en todo el departamento de Vaupés, con mínimo 5 centros de salud
adicionales a los existentes, y se prioricen las zonas más alejadas de difícil
acceso y comunicación; (iii) se disponga de personal médico de manera
permanente y se suministren medicamentos e insumos médicos a los centros de
salud existentes; (iv) se garanticen mínimo tres comisiones extramurales al
año, con profesionales de salud e insumos médicos suficientes; (v) las Unidades
Básicas de Salud cuenten con un equipo de radiofonía en buen estado, y que se
le haga mantenimiento al mismo de manera periódica; (vi) se reactive el
funcionamiento de los diez puestos de salud que existen en el departamento, lo cual
implica, mejorar la infraestructura, contratar personal médico permanente y
suministrar medicamentos e insumos suficientes; (vii) se garantice la
vinculación del personal médico durante todo el año y no por meses; y (viii) se
prevenga a las entidades accionadas sobre las consecuencias de reincidir en las
acciones que dieron origen a la interposición de la presente acción de tutela.
II.
ACTUACIONES PROCESALES
La Sala Civil,
Familia, Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante auto del 20
de abril de 2016[20],
admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado al Ministerio de Salud, a
la Gobernación de Vaupés, a la Secretaría de Salud Departamental, a los
municipios de Mitú, Carurú y Taraira, a las Secretarías de Salud de los
mencionados municipios, a la ESE Hospital San Antonio de Mitú y a las E.P.S.
Caprecom y Mallamas para que se pronunciaran en relación con los hechos y
pretensiones de la acción de tutela.
2.1.
CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Ministerio de
Salud y Protección Social
El 7 de
noviembre de 2015, el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección
Social explicó el “Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y
Modernización de las Redes de Empresas Sociales del Estado del departamento de
Vaupés” y sostuvo que actualmente existen cuatro centros de salud, 15
puestos de salud y 54 Unidades Básicas de Promoción de Salud.
Por último,
señaló que es obligación del departamento y del ESE Hospital de San Antonio de
Mitú, adelantar todas las gestiones necesarias para determinar las necesidades
de la red de prestación de servicios de salud y, de considerarlo pertinente,
solicitar el reajuste del programa mencionado. Así pues, solicitó declarar
improcedente la acción de tutela y desvincular a dicha entidad.
Gobernación de
Vaupés
El 7 de
diciembre de 2015, el Gobernador de Vaupés declaró que el 24 de junio de 2015
la Secretaría de Salud Departamental y la ESE Hospital de San Antonio de Mitú
suscribieron el Convenio N° 262, con el fin de garantizar el acceso al servicio
de salud en el departamento de Vaupés y permitir la prestación de servicios con
calidad, accesibilidad y oportunidad para la población.
Igualmente,
manifestó que la Secretaría de Salud Departamental de Vaupés, tiene una red de
servicios suficientes para atender a toda la población.
Alcaldía de
Mitú
El 4 de
noviembre de 2015, el Alcalde de Mitú manifestó que las falencias en la
prestación del servicio de salud se deben a la negligencia y descuido de las
E.P.S. e I.P.S. que operan en el departamento de Vaupés. Así mismo, indicó que
el municipio no ha sido ajeno a la prestación del servicio de salud, ya que
inició obras en las comunidades de Acaricuara y Yurupari para la construcción
de centros de salud.
Finalmente,
señaló que la acción constitucional no es el mecanismo judicial procedente,
toda vez que el Defensor del Pueblo no puede atribuirse la representación de
los derechos de toda la población del departamento de Vaupés.
Alcaldía de
Carurú
El 15 de
diciembre de 2015, el alcalde manifestó que está de acuerdo con el Defensor del
Pueblo, en la medida en que la prestación del servicio de salud en el
departamento de Vaupés es crítica y necesita de una pronta reestructuración y
mejora. No obstante, indicó que el municipio de Carurú, ha realizado todas las
gestiones pertinentes a fin de garantizar y propender para que la población
cuente con dicho servicio público. En esa medida, explicó que los recursos
obtenidos fueron invertidos en el FOSYGA y el SGP para el aseguramiento de la
población, de manera que tiene medios económicos suficientes para contribuir al
mejoramiento del servicio. Finalmente, destacó que la E.P.S. Caprecom ha
incumplido en la ejecución de las actividades de promoción y prevención de
salud y, además, ha desatendido a la población por falta de comisiones
extramurales.
Secretaría de
Salud y Desarrollo Social de Taraira
El 4 de
noviembre de 2015, el Secretario de Salud de Taraira refirió las diferentes
gestiones que ha adelantado dicha entidad junto con la alcaldía para garantizar
la prestación del servicio de salud en el municipio de Taraira. Al respecto,
informó que: (i) se han tomado las medidas presupuestales para garantizar la
contratación de servicios de salud; (ii) no ha sido posible construir un centro
de salud en el Bajo Apaporis, ya que no se encuentra establecido dentro del
plan bienal; (iii) se invirtieron alrededor de $47.000.000 para el
mantenimiento de la infraestructura de los puestos de salud; (iv) a través del
Plan de Intervenciones Colectivas se contrataron tres Promotores de Salud por
periodos de 6 meses y se dotó a cada una de las Unidades Básicas de Salud con
radio teléfonos. Además, se capacitó al personal que presta el servicio de
salud, no solo en el manejo del radio teléfono, sino también en las actividades
referidas a la promoción y prevención de salud; y (v) se destinaron los
recursos para la construcción y mantenimiento de las Unidades Básicas de Salud
en diferentes comunidades.
E.S.E.
Hospital San Antonio de Mitú
El 4 de
diciembre de 2015, el representante legal de la E.S.E. Hospital San Antonio de
Mitú solicitó que se desvinculara a dicha entidad, toda vez que como I.P.S. lo
único que puede hacer es garantizar la prestación básica del servicio de salud
hasta tanto los pacientes sean remitidos a un centro clínico de mayor
capacidad. Igualmente, manifestó que el Hospital no cuenta con el presupuesto
para garantizar el cubrimiento total de salud en el departamento y que, además,
garantizar la cobertura de toda la red se encuentra por fuera de las
competencias que le otorga la Ley 715 de 2001.
Informó que el
programa de “grupos extramurales” que se desarrolla en conjunto con la
Secretaría de Salud Departamental, es de mucha complejidad, pues la dispersión
geográfica y la situación de orden público impiden que estos grupos accedan con
facilidad a las zonas más alejadas y puedan prestar el servicio de salud a la
población.
Por otra parte,
sostuvo que al Hospital se le han trasladado cargas financieras y económicas
que no está en capacidad de soportar y que son atribuibles a otras entidades.
Insistió en que “(…) no recibe más dinero que los indicados por el número de
usuarios atendidos, y teniendo en cuenta las constantes glosas de las E.P.S.,
las deudas de las mismas, el no pago conforme a lo indicado en los contratos de
prestación de servicios de salud, el costo de los insumos y los desplazamientos
(…)”[21],
se dificulta la prestación del servicio de salud de manera adecuada.
Por último,
señaló que el Hospital está en condiciones de seguir prestando el servicio de
salud que le compete, siempre y cuando, las demás autoridades de orden
departamental y nacional también lo hagan. Enfatizó en que, para brindar dicho
servicio, es necesario que todas las autoridades cumplan con las funciones y
competencias que les fueron asignadas por la ley.
E.P.S.-I
Mallamas
El 4 de
diciembre de 2015, el gerente de la mencionada E.P.S. expuso que Mallamas
cumple con las obligaciones legales que le fueron impuestas, y que los usuarios
se sienten satisfechos con el servicio de salud que se les brinda. A su vez,
sostuvo que la E.P.S. que representa ha brindado los servicios de salud, el
traslado y la hospitalización que los usuarios requieren.
Enfatizó en que,
debido al trabajo mancomunado que ha realizado la E.P.S. Mallamas con la
Secretaría de Salud Departamental, se ha podido enviar a grupos extramurales a
las zonas de difícil acceso, de modo que no se puede afirmar que por más de 7
años no ha existido presencia de personal médico en algunas zonas de Vaupés.
Por otro lado,
precisó que de llegarse a ampliar “(…) la red como se solicita por el
accionante a nivel departamental y se habilitan servicios conforme a norma
(sic), la E.P.S.-I MALLAMAS está presta a iniciar el proceso de contratación
puesto que esto garantiza el fácil acceso para nuestros usuarios, pero esto
sería una decisión de tipo gubernamental y estatal que no está en nuestras
facultades de resolver (…)”[22].
Finalmente,
precisó que la acción de tutela no es procedente, toda vez que no existe un
hecho concreto en el que se demuestre la afectación a los derechos
fundamentales de las personas y que tampoco existe una prueba que demuestre que
los titulares de los derechos no pueden actuar por sí mismos y requieren de la
intervención del Defensor del Pueblo.
E.P.S. Caprecom
La entidad, en
documento del 26 de abril de 2016, argumentó que no puede iniciar nuevas
actividades en desarrollo de su objeto social dado que mediante Decreto 2519 de
2015, se declaró su supresión y está en curso el proceso de liquidación. A su
vez, indicó que la población afiliada a Caprecom fue trasladada a múltiples
Entidades Promotoras de Salud en el nivel nacional, las cuales son las
obligadas a prestar los servicios que sean ordenados en sentencias de tutela.
Por lo tanto, solicitó que se desvinculara a Caprecom EICE en liquidación del
trámite de tutela.
Defensor del
Pueblo Delegado para la Salud, la Seguridad Social y la Discapacidad
El 26 de abril
de 2016, el Defensor Delegado para la Salud aseveró que la falta de
especialistas médicos, la poca capacidad de los centros médicos y la deficiente
gestión local para garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, impiden que a la población de
Vaupés se le garantice el derecho fundamental a la salud.
Secretaría de
Salud Departamental, Alcaldía de Taraira, Secretarías de Salud de Mitú, Carurú
y Taraira
Las
autoridades referidas guardaron silencio durante el término procesal correspondiente.
Procuraduría
General de la Nación
El Asesor de la
Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, informó que en
ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, ordenó seleccionar el
caso para hacerle seguimiento, control y determinar las medidas
correspondientes.
2.2.
SENTENCIAS EN SEDE DE TUTELA
Sentencia de primera instancia
El 16 de diciembre de 2015, la Sala
Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Villavicencio negó por improcedente la acción de tutela, pues consideró que
esta perseguía la protección de los derechos colectivos a la seguridad y a la salubridad
públicas.
Impugnación
El accionante, mediante escrito del
19 de enero de 2016, impugnó la decisión. Argumentó que las pretensiones de la
acción de tutela no estaban dirigidas a la protección de derechos colectivos,
sino a la de derechos fundamentales. Específicamente, aseguró que la prestación
inadecuada del servicio de salud supone una amenaza directa contra el derecho a
la vida e integridad personal que hace procedente la acción de tutela. Además,
mencionó que si bien es cierto que existen otros mecanismos legales, estos no
son eficaces ni idóneos para amparar los derechos conculcados y la tutela en
este caso procedería como mecanismo transitorio. En cuanto a la exigencia de
determinar a las personas afectadas en sus derechos fundamentales sostuvo que,
de los anexos de la tutela en los que se relacionan los casos de las personas
afectadas, se da por cumplida esta exigencia.
Declaratoria de nulidad
En segunda
instancia, el 2 de marzo de 2016, la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia declaró la nulidad de lo actuado en el proceso porque no se
había vinculado a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Delegada para la
Salud y la Seguridad Social de la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría
Delegada para temas de salud, tal como lo requirió el peticionario. Así, el
proceso fue remitido a la primera instancia para continuar su curso para que se
realizarán las vinculaciones y se volviera a surtir el trámite.
Sentencia de primera instancia
La Sala Civil, Familia, Laboral
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de
sentencia del 29 de abril de 2016, declaró improcedente la acción de tutela por
considerar que no cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el
Defensor Regional del Pueblo puede interponer una acción popular o de grupo que
garantice la protección de los derechos colectivos de la población de Vaupés.
Específicamente, sostuvo que “(…) se torna indiscutible que la acción de
tutela presentada lo que busca es la salvaguarda de los derechos colectivos de
la comunidad en general del departamento de Vaupés, a la seguridad y salubridad
públicas, en la medida en que la misma requiere contar con acceso real y
efectivo a una infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de
salud, ya que en la solicitud de amparo constitucional no se hizo referencia
alguna a la necesidad de protección tutelar de los derechos fundamentales de
determinada persona, que pudieren haberse visto amenazados o afectados con
ocasión de la afectación de los derechos colectivos citados”[23].
Impugnación
El 29 de abril de 2016, el
accionante impugnó el fallo de primera instancia, con fundamento en los
siguientes argumentos:
i. El requisito de
inmediatez se encuentra satisfecho, ya que la vulneración de los derechos
fundamentales ha perdurado en el tiempo y no se han adoptado las medidas
correspondientes para remediarla.
ii.
El
fallo de primera instancia no se ajusta a los hechos que motivaron la acción de
tutela, pues modifica la naturaleza de los derechos fundamentales invocados
para determinar que los mismos son de carácter colectivo y afirma que, en
consecuencia, se debe interponer una acción de grupo. Explicó que la
vulneración a los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de los indígenas,
sujetos de especial protección, es generalizada, pues la desatención que han
recibido por las autoridades accionadas respecto a la prestación del servicio
de salud ha conllevado al incremento de la tasa de mortalidad. A través de la
acción constitucional, se pretende evitar que se cause una mayor afectación a
los derechos fundamentales de la población de Vaupés.
iii. El Tribunal no tuvo en
cuenta que dentro de la acción de tutela se especificaron casos en los que
existió una afectación a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en
condiciones dignas, de manera que la acción popular o de grupo no son los
mecanismos judiciales procedentes para salvaguardar los mencionados derechos.
Sentencia de segunda instancia
La Sala de
Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 29 de
junio de 2016, confirmó la decisión de primera instancia, bajo el argumento de
que no existe una situación concreta en la cual se evidencie la afectación al
derecho fundamental a la salud. En esa medida, insistió en que al ser un tema
de salubridad pública, se debe presentar una acción popular que esté encaminada
a salvaguardar este derecho, más aun, cuando no se ha demostrado la falta de
idoneidad y eficacia de la misma.
Sin perjuicio
de lo anterior, anotó “(…) la solución de fondo frente a la problemática
descrita requiere indudablemente el diseño e implementación de una política
pública de salud integral que atienda las especificidades y necesidades de toda
la población del Departamento de Vaupés, en la que, además, las autoridades
garanticen la participación de las personas afectadas y, particularmente, la
concertación con las comunidades indígenas del Departamento a través de los
mecanismo idóneos, lo que cobra relevancia dada la obligación que le asiste al
Estado de propender por el diseño de un sistema o modelo de atención con
enfoque diferencial”[24].
En esa medida, insistió en que el juez de tutela no puede interferir en temas
que involucran decisiones de índole presupuestal.
Finalmente
aseveró que, de las pruebas que reposan en el expediente, se evidencia que existe
un trabajo mancomunado de todas las autoridades departamentales y nacionales,
con el fin de fortalecer y mejorar la red de prestación de servicios de salud de
Vaupés.
2.3.
ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
El 21 de octubre de 2016, la Sala Quinta de Revisión en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, a fin de allegar
material probatorio suficiente que permitiera resolver la acción de tutela,
profirió un auto mediante el cual suspendió los términos por 15 días, vinculó al agente liquidador de Caprecom E.P.S. y a Nueva E.P.S. para que se
pronunciaran en relación con los hechos y pretensiones de la acción de tutela y
requirió de diversas entidades y organizaciones lo siguiente:
(i)
Al Defensor Regional del Pueblo, información
sobre las personas que representa y las violaciones concretas de su derecho a
la salud[25];
(ii)
A la Fiduciaria La Previsora S.A.-Liquidador
Caprecom EICE en Liquidación, información sobre la caracterización de la
población afiliada a Caprecom, las nuevas entidades encargadas de su atención y
el impacto de la liquidación de dicha entidad en la atención en salud[26];
(iii)
A la Nueva E.P.S. y Mallamas E.P.S.,
información sobre los servicios de atención en salud que prestan actualmente
con énfasis en población indígena[27];
(iv)
Al Ministerio de Salud y Protección Social y
a la Gobernación de Vaupés, información sobre sus competencias respecto del
sistema de salud y sobre la situación actual de la red de prestación del
servicio en el departamento, además de la operación del Modelo Integral de
Atención en Salud en el Guainía[28];
(v)
A las alcaldías de Mitú, Carurú y Taraira,
información sobre sus competencias respecto del sistema de salud y en relación
con la atención en salud de la población indígena[29];
(vi)
A la Superintendencia Nacional de Salud, información
sobre el ejercicio de funciones de inspección y vigilancia en Vaupés[30]; y
(vii)A diversos organismos y
centros académicos, concepto sobre la organización de los pueblos indígenas en
el Vaupés, sus necesidades en salud y la cosmovisión indígena de la salud, el
enfoque étnico en el sistema de salud y la articulación con la medicina
tradicional[31].
Respuesta de las entidades oficiadas
Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- EICE en
Liquidación
La apoderada
especial de la entidad adjuntó varios cuadros en los que informó acerca de las
entidades que prestan el servicio de salud en el Vaupés y sus afiliados, la
población que atienden y las edades de los mismos. A continuación, se describen
los cuadros referidos:
Entidad
Total de afiliados
ARS Convida
4
Asociación
Mutual Empresa Solidaria de Salud de Nariño-EMSSANAR ESS
1
Asociación
Mutual La Esperanza-Asmet Salud
2
Cafesalud E.P.S.
43
Caja de
Compensación Familiar Cajacopi Atlántico
4
Caja de
Previsión Social y Seguridad del Casanare-Capresoca E.P.S.
4
Capital Salud E.P.S.
13
Compensar E.P.S.
1
Coomeva E.P.S.
S.A.
2
Cooperativa de
Salud Comunitaria-Comparta-
2
Coosalud ESS
2
E.P.S. y
Medicina Prepagada Suramericana S.A.
2
Famisanar E.P.S.
Ltda-Cafam-Colsubsidio
10
Mallamas E.P.S.-I
39
Nueva E.P.S.
S.A.
19.352
Salud Total
S.A.
2
SaludCoop E.P.S.
2
Savia Salud E.P.S.
2
Servicio
Occidental de Salud-SOS S.A.
1
Descripción grupo poblacional
Total
Régimen
subsidiado
Régimen
contributivo
19.211
277
Habitantes de
la calle
3
Población
infantil a cargo del ICBF
24
Población con
SISBEN
2488
Menores
desvinculados del conflicto armado
1
Población en
condición de discapacidad
1
Población
desmovilizada
9
Víctimas del
conflicto armado
82
Población
infantil vulnerable bajo protección de instituciones diferentes al ICBF
3
Población
rural migratorio
5
Población
reclusa
3
Población
rural no migratorio
444
Comunidades
indígenas
16.406
Negro o mulato
o afrocolombiano o afrodescendiente.
17
Población
carcelaria del INPEC
2
Edad
Total Usuarios
Menores
de 5 años
5
1
a 4 años
1.608
5
a 14 años
5.190
15
a 18 años
2.065
19
a 44 años
6.858
45
a 49 años
796
50
a 54 años
690
55
a 59 años
634
60
a 64 años
443
65
a 69 años
423
70
a 74 años
249
75
años y mayores
527
Por otro lado,
manifestó que desde el 27 de diciembre de 2015 la entidad que representa no
presta el servicio de salud, ya que se encuentra en proceso de supresión y liquidación.
E.P.S.-I
Mallamas
El gerente de la
referida entidad, indicó que actualmente se presta el servicio de salud a 7.323
personas de las cuales 7.275 son del régimen subsidiado y 48 del régimen
contributivo. Igualmente, aportó unos cuadros que presentan las entidades que
prestan el servicio de salud en el departamento y la distribución por grupo de edad
de los afiliados. Dichos cuadros son los siguientes:
-Régimen
subsidiado
Edad
Femenino
Masculino
Total general
Menores a 1
año
48
40
88
1-4 años
248
250
498
5-14 años
801
870
1.671
15-18 años
329
348
677
19-44 años
1428
1.257
2685
45-49 años
147
195
342
50-54 años
132
145
277
55-59 años
140
131
271
60-64 años
76
95
171
65-69 años
80
90
170
70-74 años
72
65
137
75 años y más
141
147
288
TOTAL
3.642
3.633
7.275
-Régimen
contributivo
Edad
Femenino
Masculino
Total general
19-44 años
20
24
44
45-49 años
1
0
11
50-54 años
0
0
1
55-59 años
0
1
1
TOTAL
21
27
48
Aseguradora
Porcentaje
Nueva
E.P.S.
59.80%
Mallamas
39.80%
Cafesalud
0.30%
Así mismo, la
E.P.S.-I Mallamas adujo que presta los servicios de salud primarios
(ginecología, obstetricia, optometría, enfermería y entrega de medicamentos) y
realiza actividades de prevención y promoción de salud, como planificación
familiar, vacunación y prevención en salud oral, entre otros.
Lo anterior,
mediante el Hospital San Antonio de Mitú en donde hay 14 médicos, 7 odontólogos
y 21 enfermeras para atender a los pacientes que requieran alguno de los
servicios médicos ofertados por dicha institución, los cuales son: consulta
médica externa, odontología, laboratorio clínico, imagenología, terapia física,
respiratoria y de rehabilitación y servicio farmacéutico.
Finalmente,
indicó que en la zona rural del departamento, el Hospital de San Antonio cuenta
con 67 auxiliares de enfermería, quienes realizan actividades de prevención y
brigadas de salud para atender las necesidades médicas y de la población que se
encuentra más alejada del centro urbano.
Ministerio de
Salud y Protección Social
El Ministro de
Salud informó que la población de Vaupés para el año 2015 era de 43.665
habitantes, “(…) de los cuales 26.801 están en el área rural lo que
corresponde al 61.4% y 16.864 habitantes distribuidos en cabecera. Los tres
corregimientos de Vaupés, Yavaraté, Pacoa y Papunahua son 100% rurales y le
siguen los dos municipios de Taraira y Carurú con el 85% y 80% respectivamente.
La ciudad capital Mitú, cuenta con 31.568 habitantes donde la mitad de ellos
reside en el área rural. El 66.6% es de pertenencia étnica (28.516)”[32].
De igual modo,
sostuvo que el 90% de la población de Vaupés pertenece a un grupo étnico o
indígena, dentro de los cuales se destacan: el Gran Resguardo Indígena de
Vaupés, el Resguardo Indígena Arara-Bacati de Jamaicurú y el Resguardo Indígena
Yaigojé-Río Apaporis.
De otra parte,
explicó que para el año 2014, las primeras causas de mortalidad en el
departamento fueron las enfermedades en los sistemas respiratorio, digestivo y
circulatorio así como, las malformaciones y deformidades congénitas. El segundo
grupo de causas, fueron los suicidios, los ahogamientos y las sumersiones
accidentales. Indicó que, aunque las enfermedades transmisibles no se ubican
dentro de las primeras causas de mortalidad, han incrementado un 45.5% en los
últimos 10 años, lo que ha causado 24.58 muertes por cada 100.000 habitantes.
Adicionalmente,
manifestó que la mortalidad materna para el año 2014 fue 3.34 veces mayor al
promedio nacional, es decir, 233.10 muertes maternas por 100.000 habitantes.
Adujo que la tasa de mortalidad neonatal fue 1.25 más alta que el promedio
nacional, ya que en el 2014 se presentaron 16,32 muertes en menores de 28 días
por cada 1.000 nacimientos, con una tendencia al aumento, dado que para el año
2005 ocurrieron 3.58 muertes neonatales y en el 2014 16,32. Añadió que la tasa
de mortalidad infantil fue 1,47 veces más elevada que la nacional (11,30) y que
pasó de 14,31 en el 2005 a 27,97 en el 2014.
Así mismo,
sostuvo que las mayores causas de mortalidad en niños menores de 5 años son las
infecciones respiratorias agudas (IRA), las enfermedades diarreicas agudas
(EDA) y la desnutrición. Precisó que dichas situaciones han aumentado del 2005
al 2014, ya que pasó de 33,35 a 66,68 muertes en menores de 5 años.
De conformidad
con lo anterior, manifestó que las enfermedades transmisibles y nutricionales
se consolidaron como la primera causa de morbilidad en la población de la
primera infancia y la adolescencia, y como el segundo en la población joven,
adulta y adulta mayor.
De otra parte,
adujo que de acuerdo con los resultados del censo sanitario del año 2015, el
65% de las viviendas en el Vaupés están en déficit por ausencia de servicios
básicos, estructura y hacinamiento. A lo anterior, se suma que el 78% de la
población deposita sus excretas a campo abierto y el 22% restante en taza
sanitaria, lo cual indica que por cada 10 hogares, solo uno dispone las
excretas adecuadamente.
Expuso que otra
problemática de la población del departamento es la domesticación de animales
silvestres, pues el contacto con éstos permite que se eleve el riesgo de
contraer enfermedades zoonóticas.
Respecto al
índice de necesidades en salud, precisó que se tuvieron en cuenta 27 factores,
algunos de los cuales fueron: el tiempo de llegada del municipio a la capital
de departamento, el número de viviendas, la asignación presupuestal, la
cobertura de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, el porcentaje
de bajo peso al nacer, entre otros. Con base en ello, indicó que los municipios
en condiciones más críticas son Pacoa, Taraira y Papunahua.
Por otro lado,
anotó que el departamento de Vaupés, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 156 de la Ley 1450 de 2011, elaboró y presentó el Programa Territorial
de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Social del
Estado -PTRRM-, el cual fue viabilizado por el Ministerio de Salud el 28 de
octubre de 2013. Precisó que de acuerdo con esta propuesta, se crearon nuevos
puestos de salud y unidades básicas de prestación, y se amplió la capacidad
instalada de los centros de salud.
En este sentido,
enfatizó que el Ministerio de Salud ha brindado asistencia técnica a la
Secretaría de Salud de Vaupés en temas relacionados con: (i) el rediseño y
modernización de las redes de salud del departamento; (ii) la presentación de
planes bienales de inversión en salud y conceptos de aprobación; y (iii)
estructuración y formulación de proyectos de infraestructura y dotación de
equipos.
Finalmente, hizo
una descripción de la normativa que se refiere a las competencias que tienen
los municipios, departamentos y E.P.S. dentro del Sistema de Seguridad Social
en Salud.
Superintendencia
Nacional de Salud
El asesor del
despacho del Superintendente Nacional de Salud explicó que en el departamento de
Vaupés hay cuatro profesionales independientes, dos I.P.S. (una E.S.E. y una
privada) y una empresa con objeto social diferente. Afirmó que durante el 2016
no se realizaron visitas ni auditorías a dichos prestadores del servicio de
salud[33].
No obstante,
informó que durante los años 2015 y 2016, se sancionó cuatro veces a la entidad
territorial (dos a la Gobernación de Vaupés y dos al Departamento
Administrativo de Salud) por los incumplimientos en el envío de la circular, el
reporte de la información y la falta de acciones de salud pública[34]. Igualmente, sostuvo que el E.S.E. Hospital San Antonio de Mitú fue
sancionado una vez por rendición de cuentas[35].
Por otro lado,
aportó el siguiente cuadro, el cual describe las Peticiones, Quejas, Reclamos y
Denuncias (PQRD) del departamento de Vaupés entre los meses de enero y
septiembre del año 2016.
Vaupés
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Total
Mitú
6
9
11
7
12
24
23
7
8
107
Taraira
1
1
1
3
6
Carurú
1
1
2
Total
7
11
11
8
15
24
23
8
8
115
Finalmente,
señaló los diez problemas de mayor frecuencia en el Sistema de Seguridad Social
de la Salud en el departamento, los cuales son: (i) las inconsistencias en el
reporte de novedades; (ii) la denegación de la consulta médica general; (iii)
la demora de la referencia o contra referencia; (iv) los contratos vencidos con
I.P.S. que afectan la continuidad del servicio; (v) la restricción en la libre
escogencia de E.P.S.; (vi) la falta de oportunidad en la asignación de citas de
consulta médica especializada; (vii) la inaplicación de normas, guías o
protocolos de atención; (viii) la demora en el reconocimiento de reembolsos;
(ix) las barreras en la afiliación (trámites no contemplados por la ley); y (x)
el retraso en la autorización de hospitalizaciones.
Grupo de
Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Universidad del Rosario
El Director del
Grupo de Estudio en Sistemas Tradicional de Salud de la Universidad del
Rosario, manifestó que el departamento de Vaupés está conformado por tres
municipios, Carurú, Mitú y Taraira, los cuales están habitados mayoritariamente
por “(…) comunidades indígenas de 25 y 30 etnias diferentes que se organizan
en comunidades dispersas geográficamente en tres resguardos”[36].
De igual manera,
indicó que las familias lingüísticas identificadas en el Vaupès son: Arawak,
Tukano, Carib y Makú. “A su vez, la familia lingüística Tukano ha sido
dividida en Tukano oriental, Tukano medio y Tukano no clasificados”[37]. Para
ilustrar dicho aspecto adjuntó el siguiente cuadro:
TUKANO
ORIENTAL
Tukano
Wanano
Piratapuya
Bara
Tuyuca
Pisamira
Desana
Siriano
Tatuyo
Carapana
Makuna
Barasano
Taiwano
TUKANO MEDIO
Cubeo
TUKANO NO
CLASIFICADOS
Yurutí
Tanimuka
Letuama
Yaun
Mirití-tapuya
ARAWAK
Tariano
Kabiyarí
MAKÚ
Upde y Bara
Jupda y Ckcua
CARIB
Carijona
Precisó que la
distribución de los grupos indígenas, se establece con base en varios aspectos,
como lo son: (i) el origen mítico de la boa-canoa; (ii) las chorreras como
punto de referencia y separación; (iii) la familia lingüística; (iv) la
condición de nómadas y sedentarios coincidente con la de ribereños e
interfluviales; (v) la especificidad laboral; y (vi) sus rituales y
conocimiento tradicional.
Expuso que en el
Vaupés existen aproximadamente 255 comunidades indígenas conformadas por varias
etnias, las cuales pueden constar de entre 25 y 30 personas, y son representadas
por capitanes, quienes son elegidos por las mismas comunidades.
Enfatizó que las
comunidades estaban en principio organizadas en grupos zonales adscritos al
Consejo Regional Indígena de Vaupés (CRIVA). Sin embargo, a partir de la
expedición del Decreto 1088 de 1993, algunos de estos grupos se organizaron
como Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI), unas están en
proceso de hacerlo y otras decidieron continuar como grupos zonales. De acuerdo
con el Plan de Desarrollo Departamental 2016-2019, las 18 organizaciones y
asociaciones indígenas se ubican y catalogan de la siguiente manera:
i.
INDIGENA ACAZUNIP (Asociación de Capitanes de la
Zona Unión Indígena del Papuri)
ii.
ALUBVA (Animación y Lucha del Bajo Vaupés)
iii.
AATIAM (Asosiación de Autoridades Tradicionales
Indígenas Aledañas a Mitú)
iv.
UDIC (Unión Indígena Cubea del Cuduyarí)
v.
OZCIMI (Organización Zona Central Indígena de
Mitú)
vi.
ASATRAIYUVA (Asociación de Autoridades
Tradicionales Indígenas Yurutíes de Vaupés)
vii.
AATIVAM (Asociación de Autoridades
Tradicionales de Vaupés Medio)
viii.
ASATAV (Asociación de Autoridades Tradicionales
Indígenas de Alto Vaupés)
ix.
ATICAM (Asociación Autoridades Tradicionales
Indígenas Aledañas a la MCH).
x.
UNIQ (Unión Indígena de la Zona de Querarí)
xi.
OIZAIS (Organización Indígena Zona de Alto
Isana)
xii.
OZIPRA (Organización Indígena Zona del Río
Papunagua)
xiii.
ASATIAC (Asociación de Autoridades Indígenas de
Acaricuara)
xiv.
ASATRIZY (Asociación de Autoridades
Tradicionales Indígenas de la Zona del Yapú)
xv.
AATIZOT (Asociación de Autoridades Tradicionales
Indígenas Zona de Tiquié)
xvi.
ACAIPI ( Asociación de Capitanes Indígenas del
Pira-Paraná)
xvii.
ACTIVA (Asociación de Capitanes Tradicionales Indígenas
del Cananarí)
xviii.
ACITAVA (Asociación de Comunidades Indígenas
Taraira)
De otra parte,
señaló que los principales problemas de salud en el Vaupés se centran en las
enfermedades comunes y sus complicaciones: diarrea, enfermedad respiratoria aguda,
enfermedad dermatológica y accidente ofídico. Destacó que recientemente se han
descubierto problemas de desnutrición y cáncer, debido a los “(…) cambios en
los patrones seminómadas por patrones de sedentarización en pequeños poblados
lo que ha llevado a la pérdida de prácticas ancestrales de agricultura y
recolección con el consiguiente empobrecimiento de suelo; así mismo son causas
la migración y el desplazamiento, la educación occidental, los proyectos
productivos estatales mal concebidos para estos frágiles ecosistemas y la
asimilación a la economía de mercado. Evidentemente los problemas que enfrentan
los pobladores de Vaupés se deben a la rápida aculturación, la imposición de
necesidades foráneas y la pérdida de conocimientos y prácticas tradicionales de
sustento”[38].
Así mismo,
destacó que la erosión cultural permite que la medicina tradicional pierda
prestigio dentro de las comunidades y sus practicantes, lo cual conlleva a que
los “sabedores y especialistas” pierdan confianza en su autoridad como
médicos y guías de sus comunidades, y permite que la medicina tradicional
desaparezca o sea reemplazada por la “medicina occidental”.
Profundizó en
las ventajas de la medicina tradicional que se ha perdido con la llegada de las
prácticas culturales de la medicina occidental. Al respecto, aseveró que el
sistema médico tradicional en el Vaupés incluye un estricto modelo de dietas,
restricciones y abstinencias en diferentes momentos de la vida, rutinas de
ejercicio que permiten soportar el trabajo en la selva, plantas y prácticas
para limpiar el organismo, rezos y rituales, entre otros, que se están
extinguiendo y conllevan al deterioro de la salud de los indígenas.
Aunado a ello,
explicó que “(…) los sistemas tradicionales de salud incluyen un complejo
conjunto de profesionales indígenas, conceptos derivados de la cosmología
ancestral, prácticas y tradiciones que han sido objeto de amplia descripción
por parte de la antropología”[39].
Además, al ser un sistema de salud preventivo, depende de que se realicen
las ceremonias a lo largo del año, de que haya malocas y especialistas de la
cultura para hacer todas las danzas y ceremonias, y que “(…) las personas
sigan los consejos que resultan de la comunicación con el Espíritu del
Conocimiento durante cada una de las ceremonias (…)”[40].
Así pues,
manifestó que el abandono de estas prácticas culturales, sistemas de salud
tradicional y la imposición de conocimientos foráneos, han conllevado a que las
enfermedades no puedan ser controladas y a que los indígenas mueran
rápidamente.
Respecto a los
problemas de salud mental, señaló que la alta tasa de suicidio se debe,
posiblemente, a la falta de oportunidades laborales y de educación en las
Universidades que tienen los estudiantes. Enfatizó en que dicho problema no se
ha tratado con profundidad y tampoco se han establecido vías de comunicación
con las autoridades tradicionales para establecer una posible solución.
Ahora bien,
frente a los problemas de alcoholismo, drogadicción, violencia intrafamiliar,
prostitución y trata de menores de edad, manifestó que se deben principalmente
al choque cultural al que se han visto avocadas las comunidades indígenas de
Vaupés. Explicó que la llegada de las prácticas occidentales ha servido para
erosionar los valores indígenas, fomentar la pérdida de autoridad de los mayores,
promover el individualismo y privilegiar la economía de mercado, lo que ha
contribuido a fomentar e incrementar los problemas mencionados.
Para finalizar,
anotó que era necesario realizar un enfoque étnico diferencial frente al
sistema de salud y de educación para lograr mantener las tradiciones indígenas
e impedir que la cultura occidental debilite y extinga la cultura tradicional
indígena. Insistió en que los nuevos modelos de salud deben comenzar por
recuperar, validar y garantizar la participación de los sabedores y médicos
tradicionales, quienes deben encargarse de aprobar y adecuar los sistemas
foráneos al indígena.
Instituto de
Salud Pública de la Universidad Javeriana
El Director de
la mencionada entidad adujo que no era posible rendir un concepto frente a las
preguntas formuladas, toda vez que no contaba con la información para ello.
Clínica
Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública –MASP- de la Universidad de los
Andes
El Coordinador y
Asesor Jurídico del MASP, enfatizó en que el problema de salud en el Vaupés,
puede ser más crítico que los casos de desnutrición en La Guajira y la falta de
atención en salud en el Chocó.
Aseveró que, de
acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, para septiembre de 2016
en el Vaupés se encontraban registradas en la Base de Datos Única de Afiliados
31.259 personas, lo que correspondería a una cobertura del 71% de la población
proyectada para 2016. Dentro de esta población, el 86% de los afiliados
pertenece al régimen subsidiado de salud, lo cual indica que hay una alta tasa
de vulnerabilidad. “Por otra parte, el DANE estima que para 2016 el Vaupés
[tenía] 19,624 menores de edad de una población proyectada de 44.079.
Adicionalmente, para 2014 cerca de 20,470 personas habitaban los 6 resguardos
indígenas del departamento, esto es, aproximadamente un 46% del total de la
población. En este sentido, una gran parte de la población es sujeto de
especial protección constitucional-menores de edad y comunidades indígenas-”[41].
Igualmente,
explicó que las cifras respecto de la prestación del servicio de salud en el
departamento son alarmantes, ya que no existe infraestructura suficiente ni de
calidad para ofrecer los servicios de salud de manera eficiente y permanente.
Además, el Vaupés solo cuenta con el Hospital de San Antonio de Mitú, entidad
que es catalogada como de primer nivel.
Enfatizó en que
el Vaupés es el tercer departamento con mayor mortalidad materna e infantil en
menores de un año, el segundo en mortalidad infantil en menores de cinco años y
el primero con mayor desnutrición infantil. Particularmente informó que “(…)
la cifra de desnutrición crónica en menores de 5 años de este departamento
[Vaupés] es de 34.70 una de las más elevadas del país, superando por 6.8 puntos
porcentuales al Departamento de la Guajira y por 19 puntos al Chocó. A esto se
le suma el hecho de que en el Vaupés la cifra de mortalidad en menores de 5
años es de 63.05, lo cual la sitúa como la más alta del país. Esto es una
prueba contundente de la vulneración que los habitantes de Vaupés están
viviendo respecto a un derecho que, por mandato constitucional y tratados
internacionales, estipula que debe ser satisfecho por el Estado” [42].
De igual modo,
adujo que la desigualdad que existe en el departamento respecto al resto del
país representa una barrera directa al goce efectivo del derecho a la salud de
sus habitantes, especialmente en el caso de las mujeres menores de edad,
embarazadas y de la población indígena. Resaltó que la situación nutricional es
un peligro inminente para la salud de la población infantil, pues de acuerdo
con el informe realizado por la Secretaría de Gobernación de Salud de Vaupés,
la desnutrición estuvo dentro de las cinco primeras causas de mortalidad en la
población menor de 5 años. Además, manifestó que los niños de 2 a 5 años sufren
de una desnutrición global del 10.5% con un porcentaje de severidad total del
30%, lo cual indica que fue la más alta del país junto con la del Guainía.
Sin perjuicio de
lo anterior, anotó que existe una desigualdad material en la distribución de
los recursos destinados al sistema de salud del departamento, pues el 87% de la
población se encuentra afiliada al régimen subsidiado, lo cual impide que se
obtengan recursos suficientes para financiar los servicios básicos de salud,
realizar inversiones en infraestructura, contratar p...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.