T-357-09
Referencia: expediente T-1
Sentencia T-357/09
ACCION DE TUTELA CONTRA JUZGADO POR NO
EXPEDICION DE COPIA DE SENTENCIA-Caso en que existe hecho superado por cuanto el expediente fue
encontrado en el archivo y se expidió la copia solicitada
Referencia:
expediente T-2.171.383
Accionante: David Suárez Torres.
Demandado: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito
de Honda.
Magistrado Ponente:
Dr. Gabriel
Eduardo Mendoza Martelo.
Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil nueve
(2009).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los magistrados, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Mauricio
González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la
siguiente,
SENTENCIA
en el trámite de revisión del fallo proferido por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil, Familia, dentro de la
acción de tutela instaurada por el ciudadano David Torres Suárez contra el Juzgado
Promiscuo de Familia del Circuito de Honda.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos.
El señor David Torres Suárez sustentó la acción de tutela, en síntesis, así:
1.1.
Manifiesta que solicitó ante el juzgado accionado, inicialmente en forma verbal
y después por escrito, copia de la sentencia proferida el 8 de febrero de 1990
dentro del proceso de custodia y cuidado personal seguido por la señora Nancy
Suárez Arroyo contra Darley Giraldo y a favor de la menor Shirley Viviana
Giraldo Suárez.
Lo anterior, con el fin de inscribir como beneficiaria
de su pensión a su hija Shirley Viviana Giraldo Suárez -quien es discapacitada-,
ante la Caja Nacional de Previsión.
1.2.
Según afirma, a la fecha de presentación de la acción de tutela, esto es, el 20
de noviembre de 2008, el juzgado accionado no había dado respuesta a sus
solicitudes.
2. Trámite procesal y oposición a la
demanda de tutela.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Ibagué, Sala Civil, Familia, mediante proveído de diciembre 3 de 2008,
admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Juzgado Promiscuo de Familia
del Circuito de Honda.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente,
el titular del juzgado accionado, el 4 de diciembre de 2008, contestó la
demanda, aduciendo lo siguiente:
-Según información suministrada por el Secretario del
juzgado, cuando el accionante solicitó en forma verbal copia auténtica de la mencionada
sentencia, no obstante se efectuó una búsqueda exhaustiva del expediente
contentivo del proceso de custodia y cuidado personal seguido por la señora
Nancy Suárez Arroyo contra Darley Giraldo y a favor de la menor Shirley Viviana
Giraldo Suárez, no fue posible ubicarlo.
-Posteriormente, cuando el accionante presentó
nuevamente la solicitud en forma escrita, inspeccionó personalmente el archivo
del juzgado para verificar lo sucedido con el expediente y se llevó una
desagradable sorpresa al encontrar que las instalaciones destinadas al depósito
de expedientes y elementos propios de la actividad judicial del Circuito de
Honda, se encuentran en completo abandono, “son un peligroso nido de
animales y nadie en su sano juicio entraría a esos aposentos, pues con mucha
seguridad se recibirá un ataque de virus y otros bichos que nos podrían enviar
al hospital”.
-Pese a lo anterior, informa, dos funcionarios del
despacho con caretas y mascarillas y con la colaboración de dos obreros examinaron
a fondo los desorganizados legajos, pero el resultado nuevamente fue infructuoso.
-Para el titular del juzgado demandado, existe un desinterés
de los funcionarios encargados de la Administración Judicial, porque nunca
visitan las instalaciones de los archivos de los juzgados “por eso no saben
ellos que no tenemos estanterías adecuadas, ni cajas para guardar expedientes,
ni se ha divulgado por estos lares la LEY DE ARCHIVOS, ni se nos capacita al
respecto, ni se nos envía personal idóneo a reacomodar el material allá
depositado, ni se fumigan esas instalaciones o bodegas ni se verifica que no
exista humedad, filtraciones, oscuridad, hongos, etc, etc.”.
-Señala que ante la situación descrita, solicitó ante
la nueva Directora Seccional de la Administración Judicial, mobiliario nuevo,
el cual, le fue informado, le sería suministrado.
- Finalmente, solicita exonerar de cualquier
responsabilidad al personal del juzgado, porque pese a los ingentes esfuerzos
para ubicar el expediente solicitado ello no ha sido posible.
Así mismo, el Secretario del juzgado accionado explicó
que frente a la imposibilidad de expedir copia auténtica de la sentencia
solicitada al no encontrarse el expediente, se le envió al señor Suárez Torres “una
constancia de existencia del proceso en mención con base en el libro radicador,
para sus fines pertinentes, por cuanto no había sido posible la ubicación del
mismo”.
-Dice el Secretario que dada la insistencia del
accionante se emprendió nuevamente la búsqueda del proceso, la que a pesar de
lo dispendiosa que fue por el estado del archivo también resultó ineficaz.
-Aduce que no ha existido negligencia de su parte ni
del resto del personal del juzgado, como quiera que el expediente se ha buscado
minuciosamente en las instalaciones del juzgado y demás sitios donde ha
funcionado el archivo pero no ha sido posible localizarlo.
-Sostiene que formuló la respectiva denuncia penal por
la pérdida del proceso para la reconstrucción del mismo, si fuera necesario.
II. DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA
1. Sentencia de primera instancia.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
Sala Civil, Familia, mediante providencia del 15 de diciembre de 2008, negó el
amparo solicitado al considerar que no es posible considerar vulnerado el
derecho de petición del señor Suárez Torres.
Para el a quo, aún cuando el accionante recibió
una respuesta tardía y negativa a su solicitud, fue enterado de las gestiones
desplegadas para encontrar el expediente contentivo del proceso de custodia y
cuidado personal seguido por la señora Nancy Suárez Arroyo contra Darley
Giraldo y a favor de la menor Shirley Viviana Giraldo Suárez. Así mismo, le fue
informado que la búsqueda continuaría y que de ser necesario se ordenará la
reconstrucción del expediente.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia.
A través de esta Sala de Revisión, la Corte
Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del
proceso de la referencia, con fundamento en los dispuesto en los artículos 86 y
241, numeral 9°, de la Constitución Política, en concordancia con los artículo 31
a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Hecho superado y Caso Concreto.
En forma reiterada, esta Corporación al
interpretar el contenido y alcance del artículo 86 Superior, ha señalado que el
propósito del amparo constitucional se limita a la protección inmediata y
actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los
particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.
Bajo este contexto, el propósito de la
acción de tutela, como lo establece dicho artículo, se limita a que el Juez
Constitucional, administre justicia en el caso concreto y profiera las órdenes
que considere pertinentes frente a quien con su acción u omisión ha amenazado o
vulnerado derechos fundamentales, ello con el fin de procurar la defensa actual
y cierta de los mismos.
Sin embargo, cuando la situación de hecho
que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o
se encuentra superada, la acción de tutela deja de ser el mecanismo apropiado y
expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez
respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y, por lo tanto,
contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción.
En este caso, observa la Sala que el señor David
Suárez Torres solicita se ordene al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito
de Honda, que expida copia de la sentencia proferida el 8 de febrero de 1990
dentro del proceso de custodia y cuidado personal seguido por la señora Nancy
Suárez Arroyo contra Darley Giraldo y a favor de la menor Shirley Viviana
Giraldo Suárez.
En relación con esta pretensión, se tiene que ya fue
satisfecha, pues según información suministrada en sede de revisión por parte del
juzgado demandado, el mencionado expediente fue encontrado en el archivo
general el cinco (5) de mayo del año en curso y ese mismo día le fue enviado al
accionante copia auténtica de la sentencia proferida el 8 de febrero de 1990[1].
Lo anterior descarta de plano cualquier pronunciamiento de mérito en
relación con esta pretensión, por cuanto, se concluye, los hechos que la originaron
han sido superados y, en consecuencia, se encuentra satisfecha. Desde este
punto de vista, la decisión que hubiera podido proferir esta Sala, por este
aspecto, resultaría inoficiosa por carencia actual de objeto.
En virtud de lo anterior, la Sala habrá de revocar el fallo de fecha 15
de diciembre de 2008 proferido por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la acción de tutela instaurada por el
ciudadano David Suárez Torres contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda, por las razones expuestas en esta providencia y, en
su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho
superado.
En mérito de lo expuesto, la
Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del pueblo y por
mandato de la Constitución
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 15 de diciembre de 2008 proferida
por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano David Suárez Torres
contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda, por las razones
expuestas en esta providencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de
objeto, por existir un hecho superado.
SEGUNDO.- LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el
artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Cópiese, notifíquese,
insértese en la gaceta de la Corte Constitucional y Cúmplase.
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] En el folio 16 del segundo cuaderno del expediente de tutela,
reposa copia enviada vía fax de la planilla de envío de correspondencia al
señor David Suárez Torres.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.