T-357-00
Sentencia T-357/00
Sentencia T-357/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL PENSIONADO-Pago
oportuno de mesadas
INSTITUCION
UNIVERSITARIA PUBLICA-Situación
económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Referencia:
expediente T-266145
Acción de tutela
instaurada por Lucio Velásquez Coral contra la Universidad del Valle
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá D.C., veintisiete (27)
de marzo de dos mil (2000).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la
Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
que pone fin al proceso de revisión de los
fallos dictados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala
Laboral y por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, al
resolver sobre la acción de tutela instaurada por Lucio Velasquez Coral contra
la Universidad del Valle.
I. ANTECEDENTES
El accionante, en calidad de pensionado,
instauró acción de tutela contra la Universidad del Valle, en razón de que esta
institución le adeuda las mesadas pensionales correspondientes a los meses de
mayo, junio, julio y agosto del año inmediatamente anterior. Manifiesta que,
con dicha omisión, este ente universitario le está vulnerando derechos de rango
constitucional, tales como el pago y reajuste oportuno de las pensiones, el
derecho a la seguridad social, la especial protección y asistencia por parte
del Estado a las personas pertenecientes a la tercera edad y el derecho a la
igualdad. Solicitó que se ordenara al Rector de la Universidad la cancelación
de las mesadas pensionales adeudadas e igualmente su futuro pago oportuno.
La Directora (E) de la Oficina Jurídica de
la Universidad del Valle, mediante escrito y anexos, informó al Tribunal de
primera instancia acerca de las acciones que el Rector de ese claustro
académico ha adelantado ante los ministerios de Hacienda y Crédito Público, de
Educación Nacional y ante la Gobernación del Valle del Cauca, con el fin de
resolver los problemas financieros que aquejan a esa institución. En el
documento aparece una relación de los gastos de los años 1994 a 1999
correspondientes a mesadas pensionales.
II. DECISIONES
JUDICIALES QUE SE REVISAN
El Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Cali, Sala Laboral, profirió fallo el 3 de septiembre de 1999, mediante el
cual otorgó la protección del pago de la pensión del accionante, como mecanismo
transitorio, en cuantía equivalente a la mínima legal.
Formulada la impugnación, correspondió en
segunda instancia conocer del asunto a la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia, que mediante Fallo del 7 de octubre de 1999 decidió
revocar la sentencia por considerar evidente que el objeto de la acción era el
de obtener el pago de sumas de dinero correspondientes a mesadas pensionales,
para lo cual -en su criterio- existe el proceso ejecutivo laboral; además, por
estimar que las erogaciones que deben hacer el demandado como ente oficial,
deben sujetarse a las previsiones o apropiaciones presupuestales.
III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Reiteración de
Jurisprudencia en el caso de la Universidad del Valle. Procedencia excepcional
de tutela para el pago de acreencias laborales
En numerosos pronunciamientos, la Corte
Constitucional ha indicado que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo
para obtener el pago de acreencias laborales, que bien pueden ser reclamadas a
través de otros medios de defensa judicial. Sólo en circunstancias
excepcionales es procedente conceder el amparo constitucional, con el propósito
de evitar un perjuicio irremediable, o para salvaguardar el mínimo vital del
actor y de su familia.
En el caso sub examine, el
accionante es persona de 62 años de edad, sin ninguna posibilidad de obtener
otros ingresos, pues se ha probado que las mesadas pensionales son su único
medio de subsistencia. En tales circunstancias -establecida como aparece la
mora del ente demandado-, es indudable la afectación del mínimo vital.
Las directivas de la Universidad reconocen
la deuda de los meses correspondientes a mayo, junio, julio y agosto de 1999,
pero sostienen que la crisis económica por la que atraviesan y el hecho de no
haber recibido del Departamento ni de la Nación los bonos correspondientes, no
les permiten cubrir las obligaciones reclamadas por el accionante y por muchos
otros jubilados.
Esta Corporación ya ha proferido varios
fallos en relación con la Universidad del Valle, resolviendo sobre acciones de
tutela por los mismos conceptos (ver, por ejemplo, las sentencias T-259, T-308,
T-385, T-318, T-680 y T-928, todas de 1999); se ha otorgado la protección
solicitada ante la apremiante situación de los afectados y la palmaria
violación de sus derechos básicos por el prolongado lapso de la mora en que ha
incurrido el establecimiento educativo.
Así pues, siguiendo lo reiterado en los
mencionados fallos, se concederá la tutela impetrada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR las sentencias
proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral
y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
Segundo. CONCEDER la protección
solicitada por Lucio Velásquez Coral y, por tanto, ORDENAR al Rector de
la Universidad del Valle que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas
contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo
hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales
adeudadas al actor.
Tercero. PREVENIR al ente demandado
para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la
instauración de la acción de tutela.
Cuarto. DAR cumplimiento por
Secretaría General a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.