T-351-00
Sentencia T-351/00
Sentencia
T-351/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
DERECHO A LA VIDA
DIGNA DEL PENSIONADO-Pago
oportuno de mesadas
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL PENSIONADO-Presunción
de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL PENSIONADO-Pago
de mesadas no está a cargo de hijos o familiares por más profesionales y
solventes que sean
Referencia: expediente T-264914
Acción de tutela
instaurada por Eduardo Sánchez Cuello contra el Gobernador del Magdalena y el
Fondo Territorial del Pensiones.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27)
de marzo de dos mil (2000).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en
especial las previstas en los artículos 86, 241-9 de la Constitución Política y
en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
que pone fin al
proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Civil Municipal
de Santa Marta, al resolver sobre la acción de tutela en referencia.
I. ANTECEDENTES
Eduardo Sánchez Cuello instauró acción de
tutela contra el Gobernador del Magdalena y el Fondo de Pensiones de ese
Departamento por la violación de sus derechos fundamentales a la vida, a la
seguridad social y al pago oportuno de la pensión de jubilación.
Afirmó ser pensionado del Departamento
del Magdalena, según resolución 1847 del 26 de octubre de 1981, y dijo que al
momento de presentar la tutela en referencia.
II. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE REVISIÓN
El Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa
Marta, en providencia del veinte (20) de septiembre de 1999, resolvió denegar
el amparo solicitado considerando que no se afecta el mínimo vital del actor
por cuanto tiene bienes propios y sus hijos profesionales le cubren sus
necesidades.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Carácter excepcional de la tutela para el
pago de acreencias laborales
No son pocas las ocasiones en la cuales
esta Corporación ha señalado que, en sentido general, la tutela no procede para
obtener el pago de acreencias laborales, ante la existencia de otros medios de
defensa judicial. Sin embargo, de manera excepcional es viable, cuando el pago
oportuno de las mesadas pensionales se convierte en la única fuente de ingresos
para llevar una vida en condiciones dignas y justas, constituyéndose el
mencionado pago en un derecho fundamental de aplicación inmediata destinado a
suplir el mínimo vital de las personas, en aras de evitar un perjuicio
irremediable.
El actor en el presente caso es persona de
72 años, que debe atender sus propias necesidades y las de los suyos, por lo
cual, como lo viene sosteniendo la jurisprudencia de esta Corporación, la
suspensión prolongada de las mesadas pensionales que constituyen su única
fuente de ingresos, hace presumir la afectación a las condiciones mínimas de
vida de un pensionado (T-606 de 1999).
Está probada la mora en el pago de la
pensión y la imposibilidad de obtener por otros conceptos lo más elemental para
que el actor pueda llevar una digna subsistencia, a lo cual se añade que se
trata de una persona de la tercera edad que merece especial protección.
Se concederá la tutela como mecanismo
judicial idóneo para la protección del derecho consagrado en el artículo 53 de
la Constitución.
Las razones del juez de instancia para
negar la tutela han sido insistentemente rechazadas por esta Corporación, por
cuanto la obligación de pagar una pensión de jubilación no es de los hijos ni
de los familiares, por más profesionales y solventes que sean. Tal obligación
recae única y exclusivamente en el patrono o la entidad encargada de asumir la
pensión, máxime cuando se comprometen derechos fundamentales o se impide el
sostenimiento del mínimo vital.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR el fallo del
Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta, al resolver sobre la acción de
tutela incoada por Eduardo Sánchez Cuello contra el Gobernador del
Departamento del Magdalena y el Fondo de Pensiones Territoriales del mismo
Departamento.
Segundo. CONCEDER la tutela,
ordenando a los demandados que procedan a cancelar las mesadas adeudadas al
actor, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
notificación de este Fallo.
Dicho pago debe hacerse con cargo al
anticipo contemplado en el parágrafo 6 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999.
Tercero. PREVENIR al Gobernador del
Magdalena para que evite incurrir en dilaciones en el pago de las mesadas
pensionales de sus ex trabajadores.
Cuarto. Por Secretaria, LÍBRESE
la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta del la Corte Constitucional y
cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.