T-346-99
Sentencia T-346/99
Sentencia
T-346/99
DERECHO DE
PETICION-Núcleo esencial
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expedientes T-203640 y
203649 Acumulados
Peticionarios: Jorge Barreto
Rodgers y Nancy Cardozo Arias
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Sentencia aprobada
en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve (1999).
Los ciudadanos,
Jorge Barreto Rodgers y Nancy Cardozo Arias, impetraron acción de tutela contra
la Alcaldía del Municipio de Soledad (Atlántico) por considerar violados sus
derechos de petición. En efecto, los actores se dirigieron al alcalde,
solicitando en un caso la cancelación de prestaciones y en otro, el pago de
honorarios profesionales. A la fecha de presentar la tutela, no se les había
comunicado en ningún sentido sobre la suerte de sus peticiones. Las sentencias
revisadas niegan las tutelas al considerar que no se trata de peticiones
propiamente dichas, sino de solicitudes que necesariamente provocan una
erogación de la administración local. Para ello, afirman las sentencias, los
petentes cuentan con otra vía de defensa judicial.
El derecho petición,
según lo tiene entendido la jurisprudencia de esta Corporación[1], es
aquel que permite presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener
de ellas una respuesta oportuna y completa sobre el particular. Existen en
ambos expedientes peticiones sin contestar, y a ello se obligará a la entidad
demandada, advirtiendo que el núcleo esencial del mencionado derecho radica en
una respuesta pronta y eficaz, pero que puede ser negativa o positiva a las
pretensiones solicitadas. No se puede olvidar que la resolución de fondo de una
petición no implica que la misma se adopte en el sentido esperado por el
peticionario[2].
Es claro que las instancias confunden el fondo de lo que se solicita, con el
derecho constitucional a obtener una respuesta. De allí, que nieguen las
tutelas al estimar que de concederse la petición, fuere preciso acceder a lo
pedido. Valga recordar que no es lo mismo el derecho fundamental de petición,
que en esta ocasión aparece vulnerado en tanto no se han dado respuestas en
ningún sentido, que el derecho de los interesados- que pueden tener o no, a la
luz de la ley – al pago de lo que solicitan[3].
Por lo anterior, se
ordenará al Alcalde del Municipio de Soledad, responder, si aún no lo ha hecho,
positiva o negativamente las peticiones presentadas desde el año pasado por los
accionantes
DECISIÓN.
Primero. REVOCAR
las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de
Soledad, (Atlántico) en los expedientes de la referencia.
Segundo. CONCEDER las
tutelas al derecho de petición. Por lo tanto, se ordena al Alcalde del
Municipio de Soledad (Atlántico) que en el término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a dar respuesta
de fondo a las peticiones presentadas por Nancy Cardozo Arias y Jorge Barreto
Rodgers.
Tercero. LÍBRENSE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto
2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Comuníquese, notifíquese,
cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Ver Sentencia T 296 de 1997 MP José Gregorio Hernández Galindo,
reiterada por los fallos: T 363 de 1997 MP José Gregorio Hernández Galindo, T
368 de 1997 MP José Gregorio Hernández Galindo, T 370 de 1997 MP José Gregorio
Hernández Galindo, T 392 de 1997 MP José Gregorio Hernández Galindo, T 498 de
1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 505 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T
506 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 544 de 1997 MP Hernando Herrera
Vergara, T 545 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 628 de 1997 MP Hernando
Herrera Vergara, T 629 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 631 de 1997 MP
Hernando Herrera Vergara, T 634 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 637 de
1997 MP Hernando Herrera Vergara , T 068 de 1998 MP Alejandro Martínez
Caballero
[2] Ver la Sentencia T-012 de 1.992, M.P. Dr. José Gregorio Hernández
Galindo.
[3] En lo que respecta al derecho de petición y el derecho a lo
pedido, consultar, entre otras, las sentencias T-242 de 1993 y T-390 de 1997.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.