T-345-99
Sentencia T-345/99
Sentencia T-345/99
BONOS PENSIONALES-Procedencia de tutela para reclamar la
remisión
BONOS PENSIONALES-Certificación sobre monto de cotizaciones
realizadas por empleador
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-200652
Peticionaria: Martha Bedoya de Cruz
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.
Sentencia aprobada en Santa Fe de
Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa
y nueve (1999).
Considera la actora
vulnerado su derecho de petición, por cuanto desde el año 1996 solicitó ante el
ISS, el reconocimiento de su pensión de sobreviviente, pero hasta el momento de
presentar la tutela, no se había dictado resolución de reconocimiento. La
entidad accionada afirma, que las Empresas Públicas Municipales, en donde el
esposo de la accionante prestó sus servicios, no ha emitido el correspondiente
bono pensional. La sentencia de primera y única instancia, niega la tutela, y
encuentra razonable que el ISS no resuelva sobre el reconocimiento de la
pensión, hasta que no se cancele el bono que le sirve de soporte financiero. No
advierte la instancia violación de ningún derecho constitucional.
La pensión de
sobreviviente que debe otorgar el ISS a la actora, depende en este caso
concreto, de los bonos que emitan las Empresas Públicas de Medellín, por
tratarse de una pensión especial de las referidas en la ley 100 de 1993 y sus
decretos reglamentarios[1];
dichas pensiones, requieren para su reconocimiento, la liquidación previa del
bono pensional a cargo de otras entidades obligadas al cubrimiento parcial de
la misma. La remisión de los bonos pensionales, a la entidad que finalmente
debe reconocer y pagar la pensión, ha sido ordenada por la Corte en casos
similares[2]
para proteger el derecho a la vida y la seguridad social de los accionantes..
En este caso, se observa lo siguiente: 1. El ISS solicitó a las Empresas
Públicas, la liquidación, emisión y pago del bono pensional correspondiente al
señor Cruz Sepúlveda. 2. De conformidad con el decreto 1513 de 1998 para
la liquidación del bono pensional, se deben tener en cuenta las vinculaciones
con cotización al ISS, anteriores al corte, requisito necesario para la
expedición y pago del bono. 3. A la fecha de la tutela, el ISS no había
certificado aún, con destino a las Empresas Públicas de Medellín, el monto de
las cotizaciones realizadas por el empleador del Señor Cruz Sepúlveda al ISS,
lo que ha impedido que la empresa finalmente emita y pague el respectivo bono,
y de contera ha dificultado el reconocimiento de la pensión misma.
Observa la Corte,
que resulta inaceptable la prolongación en el tiempo, y la dilación de los
trámites administrativos de un asunto que lleva implícitos derechos
fundamentales como el de la vida, seguridad social y el derecho al pago
oportuno de las pensiones. Por lo anterior, se protegerán los derechos de la
demandante con la siguiente orden.
RESUELVE:
Primero. REVOCAR
la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de
Medellín. En consecuencia conceder la tutela al derecho a la vida y seguridad
social de la señora Martha Bedoya de Cruz.
Segundo. ORDENAR
al ISS, que si aún no lo ha hecho, en el lapso perentorio de quince días,
contados a partir de la notificación de esta sentencia, certifique con destino
a las empresas públicas de Medellín, el monto de las cotizaciones realizadas
por el empleador del señor Alfredo de Jesús Cruz Sepúlveda al ISS.
Tercero. ADVERTIR
al ISS, que una vez cuente con el bono pensional, continúe con los trámites
necesarios para el reconocimiento de la pensión al demandante.
Cuarto.
LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36
del decreto 2591 , para los efectos allí previstos.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] El reconocimiento de las pensiones, esta regulado por el decreto
11748 de 1995, modificado por el 1474 de 1997 y 11513 de 1998, donde se indica
que el I.S.S. pagará y reconocerá pensiones a partir del 1 de abril de 1994,
una vez sea emitido el respectivo bono pensional a que tenga derecho el
beneficiario.
[2] Cfr. sentencias C-177 de 1998 y
T-241, T-360, T-440, T-551 y 549 de 1998.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.