T-341-99
Sentencia T-341/99
Sentencia T-341/99
DERECHO AL MINIMO
VITAL DE LOS PENSIONADOS-Pago
oportuno de mesadas
Los pensionados
gozan de especial protección del Estado, en cuanto su situación jurídica tiene
por base el trabajo y son titulares de un derecho de rango constitucional a
recibir puntualmente las mesadas que les corresponden. De allí, que la Corte ha
aceptado la procedencia excepcional de la tutela para que se cancelen las
mesadas pensionales dejadas de percibir, cuando constituyen el único ingreso
del pensionado y éste se encuentra en circunstancias apremiantes.
MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL-Pago de mesadas
pensionales atrasadas
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente 196222
Peticionario: José Hernán Nieva
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Sentencia aprobada
en Santafé de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve (1999).
El señor José Hernán
Nieva es pensionado del Municipio de Buenaventura y desde el mes de julio de
1998 no se le cancelan las mesadas correspondientes . Se ha visto en la
necesidad de acudir a préstamos con altas tasas de interés, y ello ha
perjudicado el mantenimiento de sus hijos, que se encuentran cercanos a
aguantar hambre y a suspender los estudios del colegio. Considera lesionados
sus derechos a la vida, dignidad, salud, seguridad social. Mediante escrito
enviado al juez de primera instancia, el Alcalde de Buenaventura señala que
éste es un Municipio “no viable financieramente” y que dicha situación podría
prolongarse por dos años más, mientras es posible una solución estructural a la
problemática financiera del Municipio.
La sentencia de
primera y única instancia reconoce la precaria subsistencia en que se
encuentra el actor, pero niega la tutela, considerando que dada la crisis del
Municipio accionado, es imposible acceder a las peticiones de la demanda.
Los pensionados
gozan de especial protección del Estado, en cuanto su situación jurídica tiene
por base el trabajo y son titulares de un derecho de rango constitucional
(art.53 C. P.) a recibir puntualmente las mesadas que les corresponden. De
allí, que la Corte ha aceptado la procedencia excepcional de la tutela para que
se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir, cuando constituyen el
único ingreso del pensionado y éste se encuentra en circunstancias apremiantes.[1] En
el proceso de la referencia, es clara la situación de indigencia en que la
falta de mesadas ha colocado al actor y a sus hijos, y no quedan dudas de la
clara vulneración a sus condiciones mínimas para vivir.[2]
Por ello, la Corte
ha sostenido que no obstante las crisis administrativas y financieras que
atraviesan los Municipios, con la mora en los pagos de las mesadas pensionales,
las autoridades municipales no solo vulneran los derechos fundamentales de los
pensionados, a quienes abandonan a su suerte, si no que resultan también
inaplicados principios constitucionales de primer orden , como los del artículo
209 de la Carta, que deberían haber guiado la gestión de quienes tienen el
manejo presupuestal y administrativo del Municipio[3]. Por ello, se accederá
a la protección solicitada, ordenando se reanude el pago de las mesadas
pensionales, por cuanto para las pasadas el actor puede acudir a la vía
ordinaria para reclamar su pago.
RESUELVE:
Primero. REVOCAR
la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Buenaventura,
y en consecuencia TUTELAR los derechos a la vida y a la seguridad social
del señor José Hernán Nieva. Se ordena al Alcalde de Buenaventura que en el
término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia,
reanude el pago de las mesadas del actor, siempre y cuando exista partida
presupuestal disponible. En caso contrario, deberá iniciar dentro de dicho
plazo, los trámites pertinentes para cumplir con lo ordenado.
Segundo. Líbrense
las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS
GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Cfr. Sentencia T-001 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández
Galindo.
[2] Esta Corte ha sostenido que el no pago oportuno de la pensión, en
lo que constituye el mínimo vital de subsistencia, puede poner en peligro la
vida del pensionado y la de su familia. Cfr. en el mismo sentido T-076 de
1996, T- 017 y T-130 de 1999
[3] Cfr. T-089 de 1999.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.