T-340-99
Sentencia T-340/99
Sentencia
T-340/99
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-196797
Peticionario: Hernán
Antonio Chamorro Pacheco
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá
D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve
(1999).
El señor Hernán
Antonio Chamorro Pacheco, en calidad de presidente y representante legal de la
Central Unitaria de Trabajadores -CUT- Subdirectiva Atlántico, interpone acción
de tutela contra el Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital General de
Barranquilla, ante la negativa de éste en transferir los descuentos
correspondientes al 5% del valor total de las cuotas sindicales ordinarias,
descontadas a los afiliados de ANTHOC Distrital, por concepto de los aportes
sindicales que debe pagar mensualmente dicha asociación sindical a la CUT.
Solicita el amparo del derecho de asociación sindical por violación del mínimo
vital. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla (Atlántico),
rechazó por improcedente la acción de tutela, al considerar que existe otro
medio de defensa judicial.
El Magistrado
Sustanciador, mediante autos del 1 de marzo y 23 de abril de 1998, ordenó
oficiar al Director del Hospital General de Barranquilla, para que informara si
existía en esa entidad petición o autorización escrita de la asociación
sindical denominada ANTHOC Seccional Distrital de Barranquilla, para que ese
hospital pudiera efectuar la retención y entrega del 5% del valor total de las
cuotas sindicales ordinarias, descontadas a los afiliados de ANTHOC, por
concepto de los aportes que debe pagar mensualmente dicha asociación sindical a
la CUT Subdirectiva Atlántico y en caso afirmativo enviara copia de la
respectiva comunicación.
Mediante oficio
OJ-0180, el Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital General de
Barranquilla, señor Danilo Ortega Quintero, informó que dicha empresa canceló a
la Central Unitaria de Trabajadores Subdirectiva Barranquilla, las cuotas del
5% sobre el valor de las nóminas que tenía pendientes y allegó fotocopias de
los comprobantes de egreso de ese hospital y comprobantes de ingreso en donde
la CUT da fe de haber recibido dichos pagos.
En consideración a
lo anterior, en la actualidad ya no se puede predicar vulneración alguna de los
derechos del demandante, porque la situación que dio origen a la tutela se
encuentra superada[1].
Los aportes sindicales reclamados por el representante legal de la CUT
Subdirectiva Atlántico ya le fueron cancelados, razón por la cual carecería de
sentido conceder la tutela e impartir una orden para que se pagaran dichas
sumas.
En consecuencia, la
acción de tutela no está llamada a prosperar, pues actualmente no existe
vulneración de derecho fundamental alguno, por lo tanto habrá de confirmarse el
fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla,
por las razones expuestas en esta providencia.
Por lo aquí
expuesto, la Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.
CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del
Circuito de Barranquilla el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho (1998).
Segundo. LÍBRENSE
por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que
trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Sentencias T-036/92 y T-033/94 M.P. Dr. José Gregorio Hernández
Galindo; T-467/96, T-349 y 463 de 1997, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa; T-321
de 1997, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell; T-281 de 1998, M.P. Dr. Alejandro
Martínez Caballero y T-288 de 1998, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. Entre otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.