T-338-04
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-338/04
DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad/DERECHO A LA
SALUD-Conexidad con la vida y la seguridad social
DERECHO A LA SALUD-Orden de fijación de fecha para cirugía de
trasplante total de cadera
Referencia: expediente: T-841221
Accionante: Nancy Rodríguez Cantor
Procedencia: Juzgado Veintitrés Penal del
Circuito de Bogotá
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos
mil cuatro (2004).
La Sala Sexta de la Corte Constitucional,
integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Álvaro
Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales han pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la tutela
número T-841221, acción promovida por la ciudadana Nancy Rodríguez Cantor
contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogotá. El fallo fue
proferido por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, el 25 de
noviembre de 2003.
I. ANTECEDENTES
1. HECHOS:
- Manifiesta
la accionante que trabaja para la empresa Somelac Ltda., y actualmente se
encuentra afiliada al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogotá, con el
número 1830039247 como cotizante.
- Afirma que padece de una enfermedad que
compromete la cadera izquierda y el médico que la atendió, Dr. Ciro Aurelio
Alonso Tovar, adscrito a la entidad demandada, le ordenó la práctica de una
cirugía de cambio total de cadera, el 14 de mayo de 2003.
- La accionante se dirigió al CAA, y la
funcionaria que la atendió le informó que no le podían realizar la cirugía
argumentando que la empresa donde labora la señora Rodríguez, se encuentra en
mora en los pagos de los aportes a salud en el Instituto de Seguros Sociales.
- En el centro del Seguro Social de Paipa,
la trabajadora social le aconsejó que se dirigiera a la empresa, quien debía
solucionarle el problema y no el Instituto de Seguros Sociales.
- No logrando ninguna solución, la
accionante acudió a la Superintendencia Nacional de la Salud e interpuso la
queja por la irresponsabilidad que tiene la empresa al no tener al día los
pagos en salud el 15 de septiembre de 2003.
- Se acercó
nuevamente a la Superintendencia de la Salud al no obtener una respuesta a la
queja anterior y fue atendida por la doctora Rosalba Niño quien le manifestó
que sobre el tema de la cirugía no le podían dar una solución y en cuanto a la
empresa al incurrir en mora por el pago de aportes en salud, la única actuación
en caso de verificar esa información era multarla.
- Afirma la accionante que los dolores que
padece son cada vez más fuertes y no la dejan dormir, solicita que la entidad
demandada le realice lo más pronto posible la cirugía de cadera.
2. CONTESTACION DE LA ENTIDAD DEMANDADA
La Asesora del Instituto de
Seguros Sociales, el 18 de noviembre de 2003, informó al Juez 23 Penal del
Circuito de Bogotá que a la accionante se le ha atendido médicamente y
solucionado cada uno de los inconvenientes suscitados con su salud.
Agregó la Asesora que: “La
orden médica para el procedimiento de reemplazo total de cadera está dada, pero
ella debe someterse a su turno. Si bien es cierto es necesaria no
requiere suma urgencia, como para ameritar desplazar a otros pacientes que con
antelación a ella, han radicado sus solicitudes y que ya tienen asignados sus
cupos para sus procedimientos médicos. No se puede utilizar la acción de tutela
inadecuadamente vulnerando el derecho legítimo de los otros pacientes.
A la usuaria
no se le negará la realización de su procedimiento ella y las instancias
judiciales deben ser respetuosos de los derechos de los demás pacientes y no
pretermitir el trámite administrativo que se surte para proteger a todos los
pacientes.”
3. PRUEBAS
- Del Instituto de Seguros Sociales del
Departamento de urgencias CSPC, la autorización firmada por la accionante para
que se le realice la intervención quirúrgica y de anestesia del 14 de mayo de
2003.
- Fórmula médica de la Clínica San Pedro
Claver con fecha 14 de mayo de 2003, en la cual se le prescribe la prótesis
para el reemplazo total de cadera a la accionante.
- Diligencia de la Declaración que rindió
la accionante en el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá el 14 de noviembre
de 2003, en la cual respondió : “pues lo que deseo señora Juez es que
ustedes me ayuden para que el Seguro Social me haga la cirugía que me fue
ordenada desde el 14 de mayo por el Doctor Alonso Tovar Ciro Aurelio del
Departamento de Ortopedia, y pido esto ya que con el señor que yo trabajó ha
estado en mora en relación con los aportes que debe cancelar ante el Seguros y
esta entidad me dice que debo tener 100 semanas cotizadas continuas como mínimo
para poderme hacer la cirugía. Yo hable con el señor VICTOR MANUEL y lo único
que me dice es que no tiene plata, pero a mi si me descuenta mensualmente la
seguridad social y lo de pensión...”
- Relación de novedades del Sistema de
Autoliquidación de Aportes Mensuales del Instituto de Seguros Sociales donde
aparecen los descuentos realizados en salud y pensión a la accionante.
- Remisión de pacientes del Instituto de
Seguros Sociales a nombre de la accionante de fecha 30 de septiembre de 2003.
- Copia del carné de afiliación al
Instituto de Seguros Sociales número 01416919-04 desde el 1 de enero de 1994.
- Copia de la Cédula de Ciudadanía número
35.487.454 de Tunjuelito.
- Copia de la querella interpuesta ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Territorial de
Cundinamarca, Grupo de Inspección y Vigilancia con fecha 23 de julio de 2003.
- Constancia
del Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial de Cundinamarca,
Grupo de Inspección, Vigilancia y Control, Inspección Diecisiete de Trabajo con
fecha 7 de septiembre de 2003.
- Escrito de
petición de fecha 18 de julio de 2003, que la accionante dirigió al Instituto
de Seguros Sociales, solicitándole se le fije la fecha para la realización de
la cirugía y se le informe en dado caso, el porqué no se le realiza la cirugía
de cadera.
- Respuesta del Instituto de Seguros
Sociales informándole a la señora Rodríguez que consultaron la base de datos de
la EPS ISS y no encontraron la solicitud de reemplazos articulares a nombre de
la accionante. En ésta se le recomendó que se acercará al CAA al que pertenece
para que sea enviada a junta quirúrgica de ortopedia de la clínica San Pedro
Claver para que se determine la prioridad y la pertinencia médica del servicio
requerido y de esta manera autorizar el servicio.
- Derecho de petición del 15 de septiembre
de 2003, dirigido a la Jefe de Empleadores de Supersalud, para que fuera
investigado el representante legal de la empresa SOMELAC LTDA.
SENTENCIA OBJETO DE REVISION
El fallo de tutela fue dictado por el
Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, el 25 de noviembre de 2003. El
Juez negó la tutela al considerar que “el Instituto de Seguros Sociales no
le ha negado el reemplazo total de cadera, por la mora en los aportes, sino que
debe llenar un mínimo de requisitos, como es someterse a un turno
preestablecido, por el cúmulo de pacientes que requieren similares
procedimientos, quienes con anterioridad radicaron sus solicitudes y sus
procedimientos son prioritarios. Que igualmente la accionada debe tener en
cuenta la urgencia de cada procedimiento y en el presente evento si bien la
actora requiere de una cirugía, esta no es de urgencia, con lo cual no se
atenta contra su vida.”
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
A. Competencia.
Esta Corte es competente para revisar el
presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y
241 de la Constitución Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las demás
disposiciones pertinentes.
B. TEMAS JURIDICOS
En el presente caso la Sala analizará si el
Instituto de Seguros Sociales está obligado a realizarle la cirugía de
reemplazo de cadera total a la accionante, cuando ya ha sido autorizada la
cirugía, pero no se le ha designado la fecha para realizársela.
1. Realización del servicio médico
La prestación de servicios médicos (de
cualquier índole) se sujeta a un principio de racionalización del servicio y en
principio al respeto de los turnos que existen en cuanto a la práctica de las
cirugías ordenadas por los médicos tratantes. Sin embargo, es necesario
analizar la situación que se presente en cada caso atendiendo las particulares
circunstancias médicas y fácticas del mismo[1].
2. El derecho fundamental a la vida en
condiciones dignas
“Al tenor de lo dispuesto en el artículo 1°
de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado en
el respeto de la dignidad humana. La dignidad, como es sabido, equivale al
merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser
tal. Equivale, sin más, la facultad que tiene toda persona de exigir de los
demás un trato acorde con su condición humana. De esta manera, la dignidad se
erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento
general compromete el fundamento político del Estado colombiano.
“Desarrollando los conceptos anteriores,
la jurisprudencia constitucional en torno del derecho a la vida ha hecho
énfasis en que éste no hace relación exclusivamente a la vida biológica, sino
que abarca también las condiciones de vida correspondientes a la dignidad
intrínseca del ser humano.”
CASO CONCRETO
La accionante
afirma que padece de una enfermedad la cual le tiene comprometida la cadera
izquierda motivo por el cual el médico Dr. Alonso Tovar Ciro Aurelio quien está
adscrito al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogotá, le prescribió una
cirugía de reemplazo de cadera total. Esta cirugía hasta la fecha en que
interpuso la acción de tutela no se le había realizado por cuanto la señora
Rodríguez debe esperar a que se atiendan a otros pacientes, para realizarle la
intervención quirúrgica.
La entidad demandada afirma que a la
accionante no se le ha omitido la atención médica. Agrega que siempre se le ha
atendido cada uno de los inconvenientes que se le han presentado en salud y la
orden médica para el procedimiento de reemplazo de cadera total está dada. Sin
embargo, la señora Rodríguez debe someterse a que se le pueda dar fecha por
cuanto la cirugía es necesaria pero no de suma urgencia, como para que amerite
el que se desplace a otros pacientes que con antelación a ella han radicado sus
solicitudes.
La Sala se pregunta cuánto tiempo más debe
esperar la accionante para que se le programe la cirugía de transplante de
cadera, si la orden se emitió el 14 de mayo de 2003, y al momento de interponer
la tutela (10 de noviembre de 2003) no se le ha asignado la fecha?
Como al decidirse esta tutela han
transcurrido 10 meses desde que se emitió la orden médica, la Corte considera
que el Instituto de Seguros Sociales debe señalar la fecha de la cirugía por
cuanto el tiempo transcurrido es razonable y no es posible dejar a la
accionante esperando en forma indefinida.
En efecto la
accionante afirma que el dolor es intenso e insoportable y que no la deja
dormir en la noche, que los medicamentos prescritos ya no le calman ese dolor y
tiene que caminar ayudada por un bastón.
Esta
Corporación ha manifestado que: “... el dolor cuando puede evitarse o suprimirse, cuya
extensión injustificada no amenaza, sino que vulnera efectivamente la vida de
la persona, entendida como el derecho a un existencia digna. También quebranta
esta garantía constitucional el someter a un individuo a un estado fuera de lo
normal con respecto a los demás, cuando puede ser como ellos y la consecución
de ese estado se encuentra en manos de otros; con más veras cuando ello puede
alcanzarlo el Estado, principal obligado a establecer condiciones de bienestar
para sus asociados.[2]”
Por lo anterior, esta Sala
considera que a la señora Nancy Rodríguez se le están vulnerando los derecho a
la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social al no tener la
atención adecuada por parte de la entidad demanda al no determinarle la fecha
para la cirugía de reemplazo de cadera total cuando la orden médica fue dada
desde el 14 de mayo de 2003, por lo que revocará el fallo de instancia y
protegerá los derechos aquí mencionados.
En el caso que se analiza, teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido y que este es razonable, no se considera
necesario que la accionante espere indefinidamente dada su situación médica y
que el dolor que soporta puede aliviarse con la operación ordenada, lo que es
necesario para el disfrute del derecho a una vida digna como lo afirmado la
jurisprudencia de esta Corte.
III. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de
Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución
RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR la decisión del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito
de Bogotá, el 25 de noviembre de 2003 y en su lugar CONCEDER la tutela
protegiendo los derechos a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad
social en favor de Nancy Rodríguez Cantor, por las razones expuestas en la
parte motiva de este fallo.
SEGUNDO. En consecuencia, se ORDENA al Instituto de los Seguros Sociales
que en el término de diez (10) días, proceda a fijar la fecha para que se le
realice la cirugía de reemplazo total de cadera a la señora Nancy Rodríguez
Cantor.
TERCERO. LÍBRESE
por
Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de
1991, para los efectos allí contemplados.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General (E)
[1] En
la sentencia T-499/02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett se negó la tutela a un
accionante que solicitaba se le realizara, antes que las demás personas en
turno, un trasplante de cadera; la madre de éste aducía que por tener síndrome
de dawn merecía una atención prioritaria. La Corte encontró que tal condición,
en las situaciones del caso concreto, no ameritaba un desajuste en los turnos,
porque el paciente por tener tal condición no sufría de más dolor que los demás
que estaban en espera.
[2] Sentencia T-444 de
1999, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.