Sentencia T-328 de 2007

Corte Constitucional · M.P. Jaime Córdoba Triviño · 2007

Vigente
Texto de la sentencia
T-328-07 Antecedentes: Sentencia T-328/07 DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada Tal y como lo ha señalado la Corte, la acción de tutela procede como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado. En este sentido, dado que se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes, la Corte ha encontrado que resulta desproporcionado exigir el agotamiento previo de los recursos judiciales ordinarios como requisito para la procedencia de la acción. DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Condiciones para ser considerado como una persona en esa situación DESPLAZAMIENTO FORZADO-Principios que deben guiar la interpretación y aplicación de las normas/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Registro de las personas afectadas La Corte ha sido clara al señalar que “la inscripción en el RUPD carece de efectos constitutivos de esa condición; por lo que, en cambio, dicho Registro cumple únicamente las finalidades de servir de herramienta técnica para la identificación de la población afectada y como instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas que busquen salvaguardar los derechos constitucionales de los desplazados.”. La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios: (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas; (2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Derecho a ser inscrito si se encuentra en las condiciones materiales que caracterizan el desplazamiento/INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Reglas En virtud de los anteriores principios la Corte ha identificado una serie de reglas relativas al registro de una persona en el RUPD que vale la pena recordar. (1) En primer lugar, los servidores públicos deben informar de manera pronta, completa y oportuna a quien pueda encontrarse en situación de desplazamiento forzado, sobre la totalidad de sus derechos y el trámite que deben surtir para exigirlos. (2) En segundo término, los funcionarios que reciben la declaración y diligencian el registro sólo pueden requerir al solicitante el cumplimiento de los trámites y requisitos expresamente previstos en la ley para tal fin. (3) En tercer lugar, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante. En este sentido, si el funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así; los indicios deben tenerse como prueba válida; y las contradicciones de la declaración no son prueba suficiente de que el solicitante falte a la verdad. (4) La declaración sobre los hechos constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los desplazados así como el principio de favorabilidad. (5) Finalmente, la Corte ha sostenido que en algunos eventos exigir que la declaración haya sido rendida dentro del término de un año definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado, en atención a las razones que condujeron a la tardanza y a la situación que dio lugar el desplazamiento y en la cual se encuentra la persona afectada. INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Casos en que resulta procedente ordenar a Acción Social el registro En virtud de la aplicación de las reglas anteriores, la Corte ha encontrado procedente ordenar el registro de una persona en el Registro Único de Población Desplazada o, al menos, la revisión institucional de la decisión de negar el registro, siempre que ha verificado que Acción Social (1) ha efectuado una interpretación de las normas aplicables contraria a los principios de favorabilidad y buena fe; (2) ha exigido requisitos formales irrazonables o desproporcionados o ha impuesto barreras de acceso al registro que no se encuentran en las normas aplicables; (3) ha proferido una decisión que carece de suficiente motivación; o (4) ha negado la inscripción por causas imputables a la administración y ajenas al solicitante; (5) ha impedido que la persona pueda exponer las razones por las cuales considera que se encuentra en circunstancia de desplazamiento forzado o ejercer los recursos arbitrados por el ordenamiento para controvertir la decisión administrativa que le niega la inscripción en el Registro. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS RELATIVAS AL DESPLAZAMIENTO/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Es razonable sostener que se encuentra en esta situación quien no puede regresar a su lugar habitual de trabajo y residencia por temor a ser asesinado En aplicación de los principios de favorabilidad y buena fe, la Corte no puede menos que considerar que el actor se encuentra en situación de desplazamiento forzado por la violencia. En efecto, en primer lugar, el principio de buena fe obliga a los servidores públicos y en particular a los jueces constitucionales a dar credibilidad a las afirmaciones del actor y a las declaraciones de su antigua compañera sobre las amenazas proferidas por los grupos paramilitares contra las personas capturadas y acusadas de ser parte de las FARC. Estas declaraciones se compadecen además con el accionar de los grupos ilegales y con la aguda situación de violencia vivida en Viotá en la época de los hechos. De otra parte, el principio de favorabilidad obliga a los operadores jurídicos a interpretar las normas relativas al desplazamiento de la manera más favorable a la persona afectada. En este sentido si bien es cierto que el artículo 1 de la Ley 387 de 1997 se refiere a quien se ha visto forzado a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, a causa de amenazas de grupos ilegales, también es cierto que tal disposición es perfectamente aplicable a quien no puede regresar a su lugar de trabajo o residencia por esta causa. En efecto, resultaría abiertamente desproporcionado y contrario al principio de razonabilidad y favorabilidad una interpretación según la cual cuando la persona se aleja temporalmente del lugar habitual de trabajo o residencia por causas distintas a las consagradas en la norma en mención, pero se ve obligada a permanecer alejada de dicho lugar por amenazas de grupos armados ilegales, no sea considerada como una persona afectada por el desplazamiento forzado. En este sentido, resulta plenamente razonable sostener que se encuentra en situación de desplazamiento forzado quien no puede regresar a su lugar habitual de trabajo y residencia por miedo a ser asesinado por grupos violentos al margen de la ley. DERECHO DE PERSONA DESPLAZADA A RECIBIR INFORMACION Es fundamental recordar que la Corte Constitucional ya ha sostenido que es obligación del Estado “suministrar a la persona desplazada que lo requiera, información sobre sus derechos y cómo ponerlos en marcha, en forma clara, precisa y oportuna. Teniendo en cuenta que el grupo que lo requiere es el más vulnerable, ya que se encuentra, en la generalidad de los casos, en una ciudad extraña, lo que hace más difícil para ellas conocer y acceder a las instituciones para obtener la ayuda humanitaria a la que tienen derecho. (...) situaciones como la descrita son lo más alejado a un Estado social de derecho, porque es al Estado al que le corresponde suministrar atención e información precisa para la solución de las necesidades de las personas que sufren el desplazamiento forzado y facilitar los procedimientos, como reconocimiento de la dignidad humana, principio garantizado por la Constitución.” DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA DESPLAZADA-Vulneración por cuanto no se reconoció al demandante como desplazado/DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA DESPLAZADA-Vulneración por cuanto hubo demora en conceder la prórroga de ayuda humanitaria para hijos y por eso los entregó al ICBF/DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA DESPLAZADA-Vulneración por la decisión de Acción Social de no girar los recursos aprobados DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA DESPLAZADA-El Estado debe apoyar la reunificación y la estabilización socioeconómica del hogar víctima de desplazamiento Tanto la Ley 387 de 1997 como la jurisprudencia de la Corte Constitucional fundada en el bloque de constitucionalidad, han reconocido el derecho de quienes integran un núcleo familiar afectado por el desplazamiento, a mantener la unidad del núcleo. Para ello es necesario que el Estado apoye vigorosamente la reunificación y la estabilización socioeconómica del hogar víctima de desplazamiento. Referencia: T-1454922 Acción de tutela instaurada por Rubén García Mora contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado treinta y uno Civil del Circuito Bogotá D.C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil que resolvieron la acción de tutela instaurada por Rubén García Mora contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social. I. ANTECEDENTES La acción de tutela interpuesta El señor Rubén García Mora interpuso acción de tutela contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, seguridad social, vivienda y trabajo. La acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos: 1. El 28 de septiembre de 2003, el accionante fue detenido en el municipio de Viotá[1], Cundinamarca, en un operativo en el que fueron capturadas 45 personas acusadas de pertenecer al frente 42 de las FARC. Poco después las personas capturadas fueron presentadas ante los medios masivos de comunicación como presuntos guerrilleros de la zona. 2. Producida la captura, dado el ambiente de zozobra que se vivía en la zona y el temor a ser asesinados por grupos paramilitares que habían amenazado a las personas capturadas, la compañera permanente del actor, señora Maria Argeny Perdomo Triana, partió con sus cuatro hijos hacia la ciudad de Bogotá. 3. Una vez llegó a Bogotá fue recibida por algunos familiares de su compañero que no obstante ser personas de escasos recursos económicos, le dieron algún apoyo. Sin embargo, en la medida que pasaba el tiempo, la situación de la señora Perdomo y sus cuatro hijos era cada vez más crítica. 4. Gracias a una información suministrada por la Cruz Roja Internacional al señor García Mora, la sra. Perdomo se acercó a la Personería de Bogotá para declarar sobre su condición de desplazada. En su declaración hizo un recuento sumario de los hechos mencionados con especial énfasis en que su compañero había sido injustamente capturado y que por esta razón ella y sus hijos habían tenido que desplazarse a Bogotá. El último párrafo de la declaración formulada dice lo siguiente: “(….) Preguntado: psicológica y emocionalmente como se encuentra su familia. Contestó: Deprimida, estoy con anemia y los hijos están emocionalmente mal. Preguntado: dejó familia en el lugar de los hechos que piensa traer. Contestó: no, todos nos vinimos. Preguntado: tiene intención de regresar al lugar del desplazamiento. Contestó: No, por todo lo que nos pasó, además dicen que a los que tienen detenidos los van a matar tan pronto vuelvan”. 5. El día 13 de febrero de 2004, la Red de Solidaridad Social (hoy Acción Social) resuelve no inscribir a la señora Perdomo Triana “y a su núcleo familiar” en el Registro Nacional de Población Desplazada. En su criterio, de los hechos narrados no quedan claras las circunstancias del desplazamiento[2]. El día 26 de marzo, la sra. Perdomo impugna esta decisión. En su escrito señala entre otras cosas que los habitantes de la vereda ya habían sido objeto de un primer desplazamiento forzado colectivo y que luego de la captura de su compañero se había sentido amenazada por la situación de zozobra que se vivía en la zona, la presencia de “hombres que no eran de la región circundando la casa” y la existencia de información en el sentido de que las personas capturadas serían asesinadas si regresaban al municipio. Afirma que por esa razón tuvo mucho miedo y se refugió en casa de algunos vecinos mientras conseguía los recursos para desplazarse a Bogotá. El 26 de mayo de 2004, la Red de Solidaridad revoca la decisión anterior, ordena inscribir en el Registro Único de Población Desplazada a la señora Perdomo Triana y no inscribir en el Registro a Rubén García Mora. En criterio de la Red el señor García Mora no puede ser inscrito en el Registro “ya que el fue capturado por la SIJIN sindicado del delito de rebelión, lo cual indica que el nunca se desplazó de Viotá por causa del conflicto armado interno ni se configuró en el la norma jurídica (artículo 1 de la ley 387 de 1997) pues no se movilizó de su lugar habitual de residencia por causa de la violencia que vive el país”.[3] La resolución anterior se notificó a la actora y quedó en firme. Nunca se notificó al Sr. García Mora. En consecuencia, la compañera del actor y sus cuatro hijos quedaron inscritos en el Registro Único de Población Desplazada. Sin embargo al actor no le fue reconocida la condición de persona desplazada por la violencia y, por lo tanto, fue excluido de dicho registro. 6. Una vez producido el registro de la señora Perdomo y sus hijos, Acción Social entregó al núcleo familiar las ayudas humanitarias de emergencia durante los primeros tres meses, tal y como lo establece la Ley. 7. El 25 de noviembre de 2004, el accionante “salió exonerado de las capturas masivas ilegales” y fue puesto en libertad en la ciudad de Bogotá en donde se unió a su grupo familiar. No obstante, el 10 de diciembre de 2004, la compañera permanente del accionante decidió apartarse del núcleo familiar. A partir de ese momento, el Señor Rubén García Mora asumió la función de padre cabeza de familia, quedando sus tres hijos menores a su cargo. 8. A partir de entonces el señor García Mora, quien al no ser considerado como persona desplazada por la violencia no tiene ayuda del Estado para su estabilización socio económica, intenta conseguir distintos trabajos. Sin embargo, los trabajos que consigue son de corta duración y no le permiten tener estabilidad y satisfacer todas las necesidades de su familia. Encontrándose en tales circunstancias, el actor acude a la Red de Solidaridad social para que le apruebe la prorroga de la ayuda humanitaria a la cual tienen derecho sus hijos por tratarse de menores desplazados por la violencia. En efecto, el 31 de marzo de 2005, el accionante se presentó ante Acción Social para solicitar las ayudas a las que tenía derecho su núcleo familiar. En el mes de junio de 2005, Acción Social le informó al Señor Rubén García Mora que para acceder a su petición de entregar las ayudas, era necesario que la autoridad civil competente estableciera cual era la nueva conformación del núcleo familiar y la custodia de los menores. Para tales efectos, el actor logró que el 29 de noviembre de 2005, la Defensora de Familia de Bienestar Familiar dirigiera a Acción Social una certificación según la cual “[los] menores se encuentran bajo la custodia del padre desde el 10 de diciembre de 2004 fecha en que la madre los abandonó, lo anterior para que se tenga en cuenta para el suministro de la pensión humanitaria de emergencia.” 9. Estando en trámite la solicitud para la prorroga de la ayuda humanitaria, el actor se enferma y debe ser operado de la vesícula. Por ello, se ve obligado a dejar de trabajar y las condiciones de su familia se deterioran. En estas circunstancias, se ve obligado a entregar a sus tres hijos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que les brinden protección mientras él logra recuperarse de su enfermedad, obtener la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia y un trabajo estable. Al respecto señala: “no tenía como sostener a mis niños, (y) al verme tan desesperado, el día 20 de diciembre de 2005 se los entregué a Bienestar [Familiar] hasta tanto recibiera las ayuda por parte de la Red para tener como sostener a mis hijos.” 10. El 30 de diciembre de 2005 Acción Social le informó al accionante que, tomando en consideración el oficio remitido por la Defensora de Familia del ICBF, se le autorizó para que “en representación de su núcleo familiar, gestione y reciba los beneficios a que tiene derecho el hogar desplazado”. Adicionalmente le informó que debe esperar a que Acción Social adelante los trámites pertinentes para la entrega de las ayudas. Sin embargo, una vez Acción Social se entera de que los niños se encuentran en una institución de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decide abstenerse de “girar” los recursos correspondientes a las respectivas ayudas hasta tanto no se establezca quien tendrá “la custodia definitiva” de los menores 11. En vista de lo anterior, en agosto de 2006, el actor interpuso acción de tutela en contra de Acción Social. Considera que el Estado lo ha sometido ha múltiples atropellos sin que hasta el momento tenga una respuesta que permita superar su precaria situación. Adicionalmente, indicó que, en su criterio, Acción Social ha vulnerado los derechos fundamentales que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido a la población desplazada y que fueron resumidos en la sentencia T-025 de 2004. En consecuencia, solicitó que se ordene a Acción Social suministrarle la ayuda humanitaria, tal y como lo ordena la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios. Además, solicitó advertir a la entidad accionada abstenerse de incurrir en hechos similares que atentan gravemente contra sus derechos fundamentales. Adicionalmente, solicitó que en virtud del artículo 7 del decreto 2591 de 1991, el juez constitucional proceda a ordenar como medida provisional para la protección de sus derechos fundamentales, que Acción Social autorice de inmediato el suministro de la ayuda humanitaria que él y su núcleo familiar requiere con urgencia, “pues en estos momentos mis hijos los tiene el ICBF ya que no cuento con los recursos para sostenerlos y por ello requiero de la misma con urgencia manifiesta para cubrir las necesidades prioritarias de subsistencia” Respuesta de la entidad accionada 12. Una vez admitida la acción interpuesta, el juez dio traslado para alegar a Acción Social. En su escrito, esta entidad señaló que para tener derecho a los beneficios dispuestos en la ley 387 de 1997, se requiere que el beneficiario presente una declaración de los hechos del desplazamiento forzado ante las entidades autorizadas por la ley y de esta forma se pueda realizar la respectiva inscripción en el RUPD, tal y como lo dispone el artículo 32 de la citada ley 387. Al respecto, indicó que María Argeny Perdomo, compañera permanente del accionante, rindió declaración por desplazamiento forzado, y en su exposición, el accionante, Rubén García Mora “no aparece siquiera mencionado por la declarante.”. Además, la entidad señaló que una vez revisado el Sistema Único de Población Desplazada, “se pudo constatar que ésta entidad resolvió NO INSCRIBIR al señor RUBEN GARCIA MORA (…) en el mencionado Registro, decisión que se adoptó mediante Resolución No. 11001-0237R de fecha 26 de mayo de 2004, suscrita por la Unidad Territorial Bogotá.” Esta decisión, según Acción Social fue notificada conforme a la ley, quedando en firme. Por otra parte, Acción Social indicó: “vale la pena reiterar que el único que no se encuentra incluido en el RUPD es el señor Rubén García Mora, puesto los menores hijos del mismo, Luis Alfredo García Perdomo, Diana Marcela García Perdomo y Lucy Angélica García Perdomo se encuentra incluidos en el registro, por lo tanto dichos menores son beneficiarios de las respectivas ayudas a que tiene lugar.” La entidad accionada considera que la acción de tutela es improcedente por cuanto el actor pretende que sea reconocido como persona desplazada de la violencia y en consecuencia, se le entregue la ayuda humanitaria correspondiente. Para la entidad esta pretensión tiene como objeto que el juez constitucional reemplace a Acción Social en la labor que le corresponde según la ley y por medio de una orden judicial, se desconozcan las normas legales y constitucionales aplicables. Por otra parte, considera que la tutela también es improcedente por operar la carencia actual de objeto. Para la entidad, el peticionario pretende que se le haga entrega de la prórroga de las ayudas humanitarias que le corresponde a sus hijos por estar inscritos en el RUPD. Sin embargo afirma que la primera ayuda humanitaria ya fue entregada a la madre de los menores y que la prórroga está sometida a la verificación previa de las condiciones de atención de los menores. Al respecto informó: Decisión de primera instancia 13. El 24 de agosto de 2006 el Juzgado treinta y uno Civil del Circuito de Bogotá, D.C. resolvió negar la acción de tutela. Para el juez de instancia no se han cumplido con los requisitos legales para estar inscrito en el RUPD, y por lo tanto no puede hacerse entrega de las ayudas correspondientes. El juez de tutela consideró que la entidad accionada no está vulnerando ningún derecho constitucional. Por otra parte, señaló que si el accionante considera que sus derechos de tipo legal están siendo vulnerados “podrá acudir a los entes del Estado que ejercen control y vigilancia sobre la accionada para defender sus derechos”. Impugnación 14. El accionante impugnó la sentencia de primera instancia. En su criterio, el juez de instancia no tomó en consideración los hechos y pretensiones que fundamentan su acción de tutela. Afirma que es cierto que llegó a Bogotá a raíz de la captura. Sin embargo, señala que no puede regresar a Viotá por razón de la violencia. Considera adicionalmente que su núcleo familiar arribó originalmente a esta ciudad a causa del desplazamiento forzado, y por tal razón, sus hijos están inscritos en el RUPD. En consecuencia, son acreedores de las ayudas humanitarias que entrega Acción Social. Señala que con la acción de tutela pretende que la entidad le haga entrega de la prórroga de la asistencia humanitaria por cuanto la custodia de sus hijos está a su cargo, como lo certificó la Defensora de Familia del ICBF, requisito exigido por la entidad para proceder a entregar las ayudas. Considera que la actuación de Acción Social es contradictoria en la medida en que por medio del “oficio UTBO – 16971 corroboraron que tengo la custodia de mis hijos y me autorizan para que en representación de mi núcleo familiar gestione y reciba los beneficios a que tiene el hogar desplazado y me han tenido durante 8 meses en espera de las ayudas y ahora su respuesta es negativa contradiciendo lo escrito en el comunicado citado” Finalmente señala que dada su precaria situación económica y a que no cuenta con un empleo fijo, no puede estar con sus hijos quienes se encuentran bajo el cuidado de una institución vinculada al ICBF. Estima que la entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria le dará la posibilidad de estar nuevamente con ellos, en la medida en que le brindarán la estabilidad necesaria para su sostenimiento. Decisión de segunda instancia 15. El juez de segunda instancia decidió confirmar la sentencia impugnada. Para el juez, no es posible obligar a que Acción Social entregue las ayudas porque “la prorroga (…) se hará efectiva una vez se determine el estado actual de la custodia sobre los menores.” Por otra parte, el juez entiende que las ayudas que solicita el accionante no son para atender sus necesidades por no estar inscrito en el RUPD sino que son para sus hijos menores y “tener la posibilidad de estar a su lado.” Sin embargo, advierte que como lo certifican la psicóloga y la trabajadora social de la Fundación “Amar”, los menores Luis Alfredo, Diana Marcela y Lucy Angélica García Perdomo se encuentran en dicha institución recibiendo todas las atenciones necesarias. Así que bajo estas condiciones, los menores no están desamparados “como si podría ocurrir en manos del tutelante, quien a lo largo de esta acción ha puesto de manifiesto la situación lamentable por la que atraviesa, y que no se vislumbra la manera de superarla, pese a que se le suministren las ayudas humanitarias que reclama.” “Puestas así las cosas como Acción Social tiene en mira prorrogar esas ayudas y para ello requiere establecer a quien debe hacerlo, este argumento es suficiente para negar por ahora el amparo solicitado”. Pruebas decretadas por la Corte 16. Mediante auto del 11 de enero de 2007 se solicitó al Área de Gestión Documental de Acción Social, que remitiera a este despacho copia del recurso de reposición interpuesto por María Argeny Perdomo Triana contra la Resolución No. 11001-0237 del 13 de febrero de 2004 y cualquier otra declaración de la señora Perdomo. En el mismo auto, se solicitó a Acción Social, a la Consultoría para los Derechos Humanos y el desplazamiento CODHES, al Director de la Agencia de la ONU para los refugiados ACNUR, y al Coordinador de Atención al Desplazamiento Forzado de la Defensoría del Pueblo para que informaran a la Corte sobre la situación de desplazamiento en Viotá durante el año 2003. Adicionalmente, la Corte solicitó al Despacho del Fiscal General de la Nación para que informara a esta Corte (1) Cuántas capturas fueron realizadas en el municipio de Viotá, Cundinamarca en los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2003; (2) si dentro de estas capturas se encontraba el señor Rubén García Mora, identificado con la cédula de ciudadanía 4.113.411 de El Cocuy; (3) Copia de la investigación adelantada contra el señor Rubén García Mora. De otra parte, se citó al Señor Rubén García Mora para que ampliara su declaración. Finalmente, mediante auto del 30 de enero de 2007 se solicitó al Instituto de Bienestar Familiar ICBF para que informara a esta Corte cual es el estado de los menores hijos del actor y la situación en la cual se encuentran. Intervención de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social 17. Acción Social, por medio del oficio remitido a esta Corporación el 19 de enero de 2007 dio respuesta al cuestionario formulado cuyo contenido se resume. En cuanto a la declaración de la señora Perdomo cabe destacar el siguiente apartado: 17.1 Declaración de María Argeny Perdomo Triana: (…) De los hechos narrados, se evidencia que existen elementos suficientes par establecer que soy una persona desplazada por cauda del conflicto armado interno; (…) Es evidente a simple vista, que mi situación y la de mi familia se enmarca dentro de las situaciones descritas por la norma [artículo 1 de la ley 387 de 1997] como lo son la violencia generalizada que tiene como antecedente el desplazamiento masivo que se llevo a cabo en el mes de marzo de 2003; además a causa de la detención de mi esposo entre otras personas, por supuestos vínculos con la guerrilla, se creó un ambiente de zozobra, lo que como es apenas obvio no permite el libre desarrollo mental y económico individual, familiar y social, redundando en una vulneración a los derechos establecidos en la Carta Constitucional como lo son la libertad, la igualdad, la intimidad personal y familiar y especialmente a la paz.”. 17.2. En cuanto a la situación de desplazamiento en Viotá durante el año 2003, anexa cuadro de relación de los desplazamientos que han ocurrido en dicho municipio a partir del año 2001, así: Desplazamientos de hogares: Año 2001: 176 Año 2002: 215 Año 2003: 729 Año 2004: 483 Año 2005: 159 Año 2006: 99 TOTAL: 1861 Desplazamientos individuales: Año 2001: 2 Año 2002: 3 Año 2003: 19 Año 2004: 7 Año 2005: 3 Año 2006: 2 TOTAL: 36 Desplazamientos masivos: Año 2003: 3006 En este sentido informa, entre otras cosas, que en el 2003 en el municipio de Viotá se presentó un evento de desplazamiento masivo causado por el amedrentamiento de la población realizado por grupos paramilitares. Acción Social asegura que las familias desplazadas contaron con programas de mejoramiento de hábitat, infraestructura y, los beneficios del programa Familias en Acción. Igualmente se indica que recibieron atención humanitaria a través de la Operación Prolongada de Socorro y acompañamiento psicosocial, así como ayuda para la reconstrucción de sus viviendas 17.3. Adjunta los siguientes documentos: · Oficio SAPD-17001 del 15 de enero de 2007, suscrito por la Subdirectora de Atención a la Población Desplazada de Acción Social. · Copia de la diligencia de indagatoria efectuada ante la Fiscalia General de la Nación por el señor Rubén Mora, por cuanto se le sindicaba de Rebelión. · Copias de cédulas de ciudadanía de la declarante y del accionante, así como registros civiles de sus menores hijos. · Formato único de Declaración debidamente diligenciado · Copia de la Resolución 11001-0237 del 13 de febrero de 2004, por la cual se negó inicialmente la inclusión al Registro único de Población Desplazada a la señora MARIA ARGENY PERDOMO y a su núcleo familiar. · Copia del oficio del 13 de febrero de 2004 donde se le cita a notificarse · Copia de la notificación personal efectuada. · Copia del Recurso de reposición presentado · Copia de la Resolución No. 11001-0237R que resuelve el recurso de reposición presentado y decide la inscripción de la señora MARIA ARGENY PERDOMO y sus hijos, y decide también la no inclusión del señor RUBEN GARCIA MORA. · Copia del oficio del 26 de mayo de 2004 que cita a la declarante a notificarse de forma personal · Cuadro de relación de desplazamientos desde Viotá – Cundinamarca Intervención de Marco Alberto Romero, Presidente de CODHES 18. De acuerdo con los datos recaudados por Codhes, entre 1999 y el 2005, 9086 personas huyeron por la violencia del Municipio de Viotá (Cundinamarca). De estas, 8856 se desplazaron durante 2003. Lo cual significa que el 97% de los desplazamientos producidos en Viotá tuvieron lugar durante el año 2003. A su vez, la organización afirma que estos desplazamientos representaron el 4,2% del total de desplazamientos del país en 2003 y el 7,3% del total de desplazamientos producidos en los dos primeros trimestres de 2003. Señala la organización que de acuerdo con la información consignada en algunos comunicados de prensa de organizaciones sociales y de derechos humanos, la amenaza de una incursión paramilitar en Viotá era conocida por sus pobladores desde diciembre de 2002. Los hostigamientos y las acciones de violencia selectiva empezaron a visibilizarse en los primeros días de marzo de 2003, y el éxodo masivo más grande tuvo lugar entre los días finales del mes de marzo y principios del mes de abril. Para ese momento un equipo de trabajo de Codhes se dirigió al municipio a examinar las condiciones en las que se encontraba la población desplazada, registrando que más de 2500 campesinos del área rural de Viotá se desplazaron al casco urbano del municipio. Así mismo reproduce un informe según el cual “Los compromisos de las autoridades locales y nacionales de brindar atención y seguridad para permitir el retorno de esta población no se han hecho efectivos, vulnerando el proceso de retorno. En este municipio, entre abril y junio de 2003, 10 personas fueron asesinadas por presuntos paramilitares, dos más fueron asesinadas presuntamente por miembros del Ejército nacional y tres personas, fueron víctimas de desaparición forzada, presuntamente por paramilitares y grupos armados sin identificar[4] Finalmente, anexa un informe que contiene distintos relatos de personas que fueron objeto de desplazamiento forzado en Viotá durante la primera incursión paramilitar de abril del 2003. En la parte motiva de esta providencia se reproducen algunos de dichos testimonios. Intervención de ACNUR 19. El Representante Adjunto de la Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR, informa que: “Manifestamos y a la vez lamentamos no tener información al respecto en nuestra oficina en Bogotá, ni en las respectivas oficinas de ACNUR en el país” Intervención de la Defensoría del Pueblo 20. En escrito recibido el 19 de enero de 2007, firmado por Hernando Toro Parra, Coordinador de la Oficina de Atención al Desplazamiento Forzado de la Defensoría del Pueblo, se informó que de conformidad con las cifras del Sistema de Información de Población Desplazada SIPOD a cargo de Acción Social, se registran un total de 3976 personas desplazadas de Viotá, Cundinamarca, que declararon en el año 2003. De este total, 3251 (892 hogares) corresponden a desplazamiento masivo y 725 (167 hogares) a desplazamientos individuales o familiares. A este respecto señala que la importancia de advertir que las víctimas, allí asentadas, no querían rendir declaración alguna sobre lo sucedido y como medida complementaria se intentó censar a la población, situación que tampoco fue posible, dado que se levantaron tres censos que resultaron diferentes, uno estuvo a cargo del CICR, otro de la Personería Municipal y el otro a cargo de Acción Social que decidió dejarlo como el censo oficial de víctimas allí asentadas. Intervención de la Fiscalía General de la Nación 21. En escrito recibido el 22 de Enero de 2007 en esta Corporación, la Directora Nacional de Fiscalías indicó lo siguiente: 21.1 “Esta dirección pudo determinar por los sistemas de información que la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación en contra del señor RUBEN GARCIA MORA, (…) por el delito de REBELIÓN, da cuenta que fue capturado el día 29 de septiembre de 2003 junto con 44 personas en el municipio de Viotá Cundinamarca” 21.2 En relación con el número de capturas realizadas en el municipio de Viotá en el tiempo comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de 2003, fueron aproximadamente 60, dentro de las cuales se encuentra la realizada al señor RUBEN GARCIA MORA. 21.3 En la indagatoria practicada el día 30 de septiembre de 2003 por la Fiscalía General de la Nación, Fiscal Especializada, Unidad Nacional Anti-terrorismo Despacho 14. Al respecto, el señor Rubén García Mora se lee: “Mi nombre completo es RUBEN GARCÍA MORA, no tengo ningún apodo, soy de estado civil unión libre con MARIA ARGENIS PERDOMO DIANA, con quien tengo cuatro hijos (…) me dedico a la agricultura de maíz, plátano y café, a eso me he dedicado hace más o menos tres años, y antes había trabajado aquí en Bogotá en la calle (…) con el ingeniero (…) y ahí dure de jefe de bodega dos años, (…) y luego el ingeniero volvió y me recibió y me dio de trabajo arreglar camilla de construcción por contrato (…) busque otra finca y me salió para la vereda la Victoria (…) PREGUNTADO. A usted se le sindica dentro de las presentes diligencias del delito de REBELION. Esto es pertenecer de alguna forma al frente 42 de las FARC como colaborador, que tiene su operancia en el Municipio de Viotá y vereda circunsvecinas. CONTESTO. Es falso, ni sé quien me estará acusando de eso, ni se por que. (…) PREGUNTADO. Dentro de las presentes diligencias EL SEÑOR RAFAEL ANTONIO BRITO CARDENAS lo sindica a usted de pertenecer al frente 42 de las FARC. PREGUNTADO. No se por que me sindica porque no lo distingo, yo tengo cuatro niños, tengo que pensar en ellos, no estoy interesado en ninguna clase de subversión, jamás en la vida he sido colaborador y nada por el estilo. (…) Yo el Caquetá no lo conozco, no se de ningunos explosivos, ni manejar eso, si me piden bajo un juramento que no se manejar explosivos, no se manejar explosivos y lo juro, no supe ni cuando lo de la toma de los pueblos de Quipile, no conozco Agua de Dios ni Quipile, tampoco estuve asaltando ningún Banco, no conozco la vereda que me nombran, conozco la Victoria y Quitasol, el resto de veredas, abre pasado por ellas pero no les se el nombre. (…). “. Declaración de Rubén García Mora 21.4. El 23 de enero de 2007 se presentó en este despacho el accionante Rubén García Mora con el fin de rendir testimonio, en donde de acuerdo con los aspectos señalados en el auto que decretó la prueba indicó lo siguiente: Sobre la situación en la que se encontraba antes de su detención “PREGUNTADO: Señor García Mora, por favor infórmele al Despacho ¿qué actividades desempeñaba usted y su núcleo familiar y cómo vivían en Viotá?. CONTESTO Ahí ya se cambió la situación, porque estaba pagando arriendo, la finca estaba cultivada en café, también tenía plátano. Aparte de eso sembraba maíz, no sólo en esa finca sino en otras en que recibía para cultivar. Lo de plátano se dejaba para el sustento de la casa. Luis Alfredo estaba estudiando, estaba en tercero de primaria. Había dinero para los gastos de la casa, incluso para contratar trabajadores para limpiar la finca y para los cultivos. Vivíamos en una casa con una pieza y la cocina. La pieza era en bloque y la cocina en madera. Tenía servicio de energía y agua por manguera de un nacimiento. Tenía cuatro hijos, Luis Alfredo que es el mayor (edad actual 10) Diana Marcela (7 años) que le sigue, Lucy Angélica (5 años) y Duly Andrea (va a cumplir 3 años), todos ellos menores de edad. Mi mujer estaba dedicada a la casa y a mis hijos, a veces me ayudaba. PREGUNTADO Señor García Mora, infórmele al Despacho cómo calificaría su modo de vida en Viotá para la época. CONTESTO. Para mí buena, porque los cultivos me estaban dando, iba adelantando. La relación con mi familia era buena, trabajaba mucho. La relación con mis vecinos y con la gente de Viotá era buena, tenía mis créditos, la gente me quería. No tengo nada de hablar del municipio de Viotá. Las necesidades de mi familia estaban satisfechas, la mayoría de alimentación se producía dentro de la finca, no sólo sembraba maíz, sino también frijol, para la comida. El plátano la finca lo daba. La familia estaba tranquila porque no había problemas. Aún, usted le pregunta a los niños y prefieren ahora irse para el campo, porque su libertad es distinta a lo que ahora están pasando. Yo preferiría, de no tener el riesgo al que me han sometido, yo prefiero irme al campo. Pero en este momento me da miedo, porque no solamente me capturaron, sino que el 28 de septiembre de 2003, cuando me llevaron a la estación de policía de Girardot, fueron las cámaras de televisión y los filmaron a los más de 46 que nos llevaron ahí.”. Sobre los hechos de su detención en el municipio de Viotá, Cundinamarca “(R)ecuerdo como si fuera hoy que entre el 6 y el 12 de agosto, no recuerdo si era un martes o miércoles, tenía unos obreros terminando una rocería para sembrar unos terrenos. Ese día bajamos con los obreros como a las cinco a la tarde. Yo llegué a la casa, saque a la plata y salí a pagarles. Ellos estaban en la carretera como a unos 70 metros. En ese momento salió la policía y nos pidieron los papeles. Recuerdo que sacaron unos datos de mi cédula y se los llevaron. No me dijeron por qué, nos requisaron y sacaron los datos. Preguntaron que qué estábamos haciendo, los otros dijeron que le estaban ayudando a don Rubén. Los policías no dijeron nada, se fueron. El 28 de septiembre entre 8 y 9 de la mañana, llegaron los mismos policías, yo los reconocí. Me pidieron la cédula pero en el momento no la tenía, porque se la había dado a mi esposa para que hiciera unas vueltas de la escuela de Luis Alfredo. En el momento ella no se encontraba. Me preguntaron el nombre, yo les dije que me llamaba Rubén García. Y de una vez dijeron que quedaba detenido. Yo les pregunté por qué, que yo no le debía nada a la ley. Lo único que me contestaron es que no sabían, pero que quedaba detenido. Me detuvieron sin saber por qué. Nos llevaron a Girardot. De ahí sacaron a Belisario, a Luis Riaño y a Edgar Rodríguez y otro muchacho. Nos llevaron en unas camionetas, nos esposaron. Cuando llegamos a Girardot, ahí en el puesto de policía nos tuvieron. Nos tuvieron en un patio encerrado, estuve como de las 9 a 10 que llegamos allá, como hasta las seis de la tarde. Allá no nos dieron nada. Luego nos trajeron para Bogotá, al puesto de policía de Puente Aranda, no estoy muy seguro de cómo se llama eso. Nos sacaron el siguiente día, el lunes, a rendir declaración. Ahí fue cuando ya supe que estaba detenido por el delito de rebelión, lo supe porque me hicieron unas preguntas sobre si conocía un poco de gente, que no conozco, porque era muy nuevo en Viotá. Entre esas personas iba el nombre del informante. El Fiscal que me interrogó me dijo si conocía al señor Rafael Antonio Britto Cárdenas, le dije que no lo conocía, que no sabía quien era. Hasta el momento no sabía de qué se trataba. Entonces me contestó que ese señor hablaba muy mal de mí, le dije que no sabía por qué, porque no lo conozco. Entonces el Fiscal dijo, pero vea lo que dice él de usted. Ahí fue cuando me sacaron lo que él había dicho. Totalmente sorprendido en ese momento, porque yo no había cometido esos delitos. Y así fue como me tuvieron los catorces meses, sobre esas simples versiones de ese informante.” Sobre los efectos de la captura informó: “PREGUNTADO Señor García Mora, ¿Usted recibió algún tipo de amenaza o advertencia de que se fuera antes de su captura?. CONTESTO. Jamás. En ningún momento. Nunca me acusaron de ser de un grupo u otro. Nunca me dijeron nada, yo vivía tranquilo. PREGUNTADO Señor García, por favor infórmele a la Corte qué pasó con su familia después de la captura. CONTESTO. Yo no puedo certificar porque estaba detenido, pero tuve conocimiento de que a mi esposa la habían amenazado. Ella me dijo que le habían dicho que tenía que desocupar el municipio. Si no desocupaba, la mataban de todas maneras. Eso me lo dijo de ella en una visita. Eso yo se lo expuse a la Fiscalía en Girardot por un derecho de petición. Las personas que a mí me enteraron de la Red de Solidaridad, fue la Cruz Roja Internacional, que hace visitas en la penitenciaría. Un día que fueron allá les comenté el caso, les dije que no era justa mi detención y que mi familia desplazada en Bogotá. Me preguntaron si mi familia estaba durmiendo en la calle. Les dije que no, pero que estaban pasando muchas necesidades. Entonces me dijeron que mi esposa se hiciera presente en la Red de Solidaridad y me dieron la dirección de allá. Mi familia se desplazó a Bogotá, porque llegaron y los amenazaron luego de mi captura, allá dejaron todo botado. A mi capturaron el 28 de septiembre y en los siguientes meses los desplazaron, no me acuerdo si fue en octubre y noviembre se vinieron para Bogotá. Allá en Viotá, vendió las gallinas, los cerdos, dos vacas. Quedó el caballo, pues la bestia es muy difícil de vender. Quedaron también las cosas de mi casa, camas, ollas, la loza, una grabadora, el equipo, el televisor, todo eso quedó allá. El resto de las personas vecinas no sé si desplazaron, pues luego de salir de la cárcel, cada cual cogió su camino y no supe más de ellos. Yo no volví a Viotá por dos razones que me dan miedo. La una, las amenazas hacia a su familia; lo otro fue que yo fui denunciado por la televisión como estoy diciendo, como coautor de un frente subversivo.” Sobre su llegada a la ciudad de Bogotá, una vez es puesto en libertad el 25 de noviembre de 2004 dijo: PREGUNTADO Señor García Mora, por favor infórmele a la Corte cuáles fueron las condiciones a las que llegaron su esposa y sus hijos a Bogotá. CONTESTO. (…) Cuando salí de la cárcel el 25 de noviembre y llegué donde ella vivía en arriendo, me dijo que ella no iba a convivir más conmigo, que porque ya habían pasado cosas diferentes y que la verdad le era difícil. Yo me fui solo a donde mi hermana Duilia y el 10 de diciembre que llegué de Madrid (Cund.), llegué como a las seis, siete de la noche, recibí la noticia que se había ido y había abandonado a los niños, de los cuales me hice cargo. (…) PREGUNTADO Señor García, por favor informe a la Corte si en este momento usted conserva algún tipo de comunicación con personas en Viotá y en caso afirmativo, qué le han comentado respecto de la situación en ese municipio. CONTESTO. No señora, yo salí el 25 de noviembre de 2004, me vine para Bogotá y no he vuelto a saber de gente de Viotá, ni siquiera del señor Arrieta, que él sí vive acá en el barrio Modelia. Yo por allá no he vuelto a saber de las cosas, porque como dice un dicho, es preferible prevenir que curar. (…) PREGUNTADO Señor García Mora, informe al Despacho cómo ha sido su situación desde que llegó a Bogotá. CONTESTO. Ha sido pésima. Primero, llegué con una situación económica deteriorada, no tenía nada, todo se había acabado. Segundo, salí enfermo de la vesícula desde la prisión, que eso me llevó hasta la mesa de operaciones. Me hice presente a la parroquia de Lisboa en búsqueda de un trabajo, a la personería y no ha sido posible. Me hice presente ante la personería de Suba, contándoles lo que me sucedió y diciéndoles que mis derechos los tenía totalmente vulnerados y me dieron esta respuesta (el declarante aporta copia de la respuesta del personero local de Suba, en la cual le informa que no es función de ese despacho colaborarle en la búsqueda de un trabajo, pero le aconseja dirigirse a la alcaldía local y al Departamento Administrativo de Bienestar Social, para que le orienten sobre los programas que lo puedan beneficiar. Adicionalmente le aconseja dirigirse a un consultorio jurídico para estudiar la eventual posibilidad de demandar al Estado por la presunta privación injusta de la libertad que puso de presente a la personería). Ya hubo una audiencia sobre los daños que me había causado, el proceso está en curso ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Girardot. La Alcaldía de Suba me mandó para Acción Social y a la Parroquia. Trabajo he conseguido en los alrededores de Bogotá pero trabajo de campo, pero es sólo un trabajo de por días, no es de asiento. En este momento me encuentro mal en lo laboral, porque lo que gano no me sirve para recuperar los derechos sobre los menores. Ya llevo dos años a la pata y es la fecha en no nos han dado nada en Acción Social. Sobre las condiciones actuales en las que se encuentra y las de sus hijos menores señaló: PREGUNTADO Señor García Mora, por favor infórmele a la Corte, en qué condiciones se encuentran sus hijos, si usted los puede ver y si tiene contacto con ellos. CONTESTO. Las condiciones de los niños no son familiares ni son muy buenas, especialmente en lo moral, debido a que ellos no están amañados en el bienestar familiar y no quieren estar más ahí. Me han comentado que los otros niños les pegan, he encontrado al niño con la cara negra. Todos esos reclamos ya se los hice al bienestar familiar. Luego de eso sí les ha cambiado un poco la situación en ese sentido, pero de todas maneras ellos no están amañados. Yo a través de la tutela pretendo, como siempre he dicho, es que el Estado responda por lo que hizo, de todas maneras ellos son culpables debido a que llegó fue una persona con un poco de mentiras y no tuvieron en cuenta para haber investigado y haber procedido contra mí, sino procedieron contra mí para después decir disculpe, que no hay pruebas para condenas. Pero ese no es el caso, el caso es que lo que vinieron a pagar a todo y los que han sufrido más son los niños. En el bienestar familiar se encuentran pruebas que tuve demandas por todo el año 2005, por bregar a defender los derechos a los niños (…) CONTINÚA EL DECLARANTE. Me hice presente el día 30 de octubre de 2006 y hasta el día de hoy no he recibido respuesta. Estoy pidiendo las ayudas desde marzo de 2005, les he pedido que colaboren con las ayudas que recibía la señora que abandonó a los niños. Me dicen que por el hecho que he estado en la penitenciaría, no tengo derecho a las ayudas. Pero yo sé que tengo derecho como desplazado, porque éramos un solo núcleo familiar. El siguiente punto, yo era el que estaba sindicado como autor de un frente subversivo, no era mi familia. Entonces por qué me niegan que tengan el derecho como desplazado. Accedí a que no me lo dieran, para no perjudicar a los niños. Ellos podían verse perjudicados porque en el momento pensé que si mandaba una demanda o una tutela, se me iban a demorar las cosas y yo necesitaba las ayudas rápido para defender los derechos de los niños. Pero resulta que las cosas no fueron así. Yo a Acción Social le cumplí con todo lo que me pidieron. Les entregué el 17 de junio de 2005 declaraciones extrajuicio que explicaban la pérdida del hogar, fotocopia de los registros civiles de los menores, fotocopia de mi cédula y fotocopia de la comunicación que me habían entregado. Sin embargo, hasta el día de hoy no he recibido las ayudas. (…) Lo que pasa es que bienestar familiar a mi me exige que reciba a los niños, pero yo no estoy en condiciones para tenerlos. Entonces como llevan más de un año, me los declararon en alto grado de peligro, es decir en riesgo de abandono. Por eso yo presenté una queja ante la Procuraduría, en la cual tengo cita para mañana a las dos de la tarde. También solicité un abogado ante la Defensoría del Pueblo. (El declarante pone de presente (…) la respuesta de un derecho que petición ante la Defensoría del Pueblo, solicitando que interviniera ante Bienestar Familiar y Acción Social para que sus hijos pudieran regresar al hogar y le fueran entregadas las ayudas a que tienen derecho dada su condición de desplazados). (…) A mi no me han explicado las ayudas en detalle, pero eso está explicado en la tutela. A mi nadie me ha explicado en qué consisten esas ayudas. Es más, creo que nosotros tenemos más ayudas que otros desplazados, porque a nosotros fue el Estado el que nos desplazó. No solamente nos desplazó, sino nos echó enemigos encima, problemas con la ley. El Estado nos desplazó debido a que ellos fueron los que me hicieron el escándalo. Ellos no les importó qué pasara. Vamos a llevar la cámara de televisión y vamos a filmar videos y vamos a reportarlos por las noticias. En el municipio todo el mundo supo lo que estaba pasando, a quiénes se llevaron, por cuenta de eso se formó el riesgo, se fue agrandando la historia. Creo que el que tuvo la culpa fue el Estado. Luego si vinieron amenazas contra mi familia y a mí prácticamente la Policía me sacó a la fuerza y yo no volví por allá. Qué más prueba que fue el mismo Estado.”. Intervención de Raúl Rodriguez Roncancio, Defensor de Familia 21.5 A través del oficio recibido en esta Corporación el 8 de febrero de 2007, el Defensor de Familia Raúl Rodríguez Roncancio informó a la Corte sobre lo siguiente: Sobre las condiciones en las cuales vivían los menores Luis Alfredo, Diana Marcela y Lucy Angélica García Perdomo cuando estaban a cargo de su padre, Rubén García Mora informó: Informa el señor Rodriguez que la Trabajadora Social del Centro Zonal Barrios Unidos emite el siguiente concepto a fecha 15 de septiembre de 2.005: "Menores en situación de peligro a los que se les están vulnerando sus derechos. No existe red de apoyo familiar, el señor García manifiesta que sus hermanas trabajan todo el día y que no podrían cuidar a los niños. Una forma de ayudar y apoyar a este grupo familiar sería brindando medida de protección a los menores, mientras el señor padre soluciona el problema legal el cual dice tener demandada a la nación, fallo del cual se encuentra en espera". Frente a las condiciones habitacionales de los niños cuando estaban conviviendo con el padre Rubén García, el señor antes mencionado vivía en una casa vieja deteriorada, con deficiencias a nivel de higiene y aseo, quienes apoyaban en el pago de los servicios públicos eran las hermanas del señor García, el padre de los niños dormía en un solo cuarto con sus hijos en estado de hacinamiento, cuando se hizo la vista el cuarto estaba desaseado, la vivienda no contaba con muebles y enseres necesarios, el niño Luis Alfredo se encontraba desescolarizado, Diana estaba estudiando y Luz Angélica estaba vinculada al Jardín. ¿Considera que dichas condiciones garantizaban los derechos fundamentales de los menores? Se considera que los derechos fundamentales de los niños se estaban vulnerando, ya que no todos se encontraban estudiando, la vivienda no contaba con condiciones aptas, para el desarrollo integral de los niños (vivienda digna), la policía encontró al niño Luis Alfredo pidiendo limosna en la Carrera 15 No 43 - 51, el día 4 de diciembre de 2.005, porque el niño manifiestó que él estaba haciendo eso (pidiendo limosna), porque se les estaba acabando la plata y no tenían con que desayunar, por este motivo el niño es llevado por la policía al Centro de Emergencia Villa Servita e ingresa a protección y posteriormente el 20 de diciembre de 2.005, es el mismo padre de los menores señor RUBEN GARCÍA, quien solicita se ingresen los otros niños a protección, porque desea que los niños tengan vivienda, estudio y alimentación hasta la mayoría de edad, que lo hace por los atropellos del Estado, por las capturas masivas. ¿Bajo qué condiciones viven actualmente los menores Luis Alfredo, Diana Marcela y Lucy Angélica García Perdomo? Los niños actualmente se encuentran en protección y están en la Institución Hogares Club Michin de la ciudad de Bogotá, donde se encuentran estudiando, tienen una vivienda adecuada, atención nutricional, Psicosocial y médica, por lo tanto es el Estado que está brindado a los niños los derechos fundamentales que el padre no les puede suministrar. Informe si tiene conocimiento de los riesgos y beneficios que tendría la entrega de los menores Luis Alfredo, Diana Marcela y Lucy Angélica García Perdomo al señor Rubén García Mora El señor Rubén García, ha sido afectivo y cariñoso con sus hijos, los visita en la institución, pero respecto al proceso administrativo de protección se han dificultado las intervenciones desde el área Psicosocial, ya que en el proceso terapéutico, se muestra en algunas oportunidades agresivo, sustenta su situación actual, por haber estado injustamente detenido y el Estado no le ha resarcido los daños ocasionados con su detención, lo cual genera una poca actitud reflexiva, no asume su realidad ni realiza acciones para cambiarla con los recursos personales que él tiene”. , desde el área social no ha proporcionado datos de una vivienda estable, donde pueda estar con sus menores hijos. (…) Al haber un posible reintegro de los niños en mención con el padre correrían riégos, como no tener una vivienda digna y estable, no tener una alimentación balanceada, ya que el señor García no cuenta en el momento con una situación laboral fija, en cuanto al aspecto Psicológico el padre de los niños necesita un proceso de intervención terapéutica, como también desde el área de Psiquiatría, porque el señor García presenta un bloqueo emocional, desde el momento que fue detenido y en lo injusto que esa situación fue para él, por lo tanto emocionalmente el padre de los niños requiere dicha intervención, para asumir satisfactoriamente su rol, el reintegro de los niños con el padre, tendría solamente un beneficio a nivel emocional dada la vinculación afectiva de padre a hijos. Finalmente anexa informe de seguimiento a la situación de los menores en el cual se lee: “15.- En los seguimientos al artículo 84 C del M se evidencio: -Se observan buenas condiciones a los menores, buena presentación personal, -Todos están estudiando, - La progenitora los abandono desde hace un año, se desconoce paradero, los menores refieren que se fue con otro hombre, - Se perciben relaciones afectuosas entre el padre y los hijos. - Luis Alfredo cursa 4 de primaria, Diana Marcela, primero y Lucy Angélica esta en el jardín, - El único que visita a los menores es el progenitor, las cumple cada, 15 días. - Luis Alfredo se presenta reacio a vivir con familia extensa. Refieren que solo quieren vivir con el papa. - El equipo psicosocial de la institución informan que el progenitor es una persona muy problemática para abordarla y trabajar terapéuticamente.­ - Al realizar la visita domiciliaria al lugar de residencia de las tías paternas, se constata rechazo para hacerse cargo de los niños.” II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Competencia 1. La Corte Constitucional es competente para revisar las providencias proferidas dentro de la presente acción de tutela en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9º de la Constitución Política. Problema jurídico 2. Se pregunta la Corte (1) si la acción de tutela es un mecanismo adecuado de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada por la violencia y (2) si en el presente caso el actor tiene derecho constitucional fundamental a ser reconocido como una persona desplazada por la violencia y, en consecuencia, a qué él y su núcleo familiar puedan recibir las ayudas y beneficios que el Estado establece para quienes se encuentran en tales circunstancias; (3) si, no fuera el caso anterior, debería la Sala resolver si el actor tiene derecho constitucional fundamental a que le sea entregada la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia a la que tienen derecho sus tres hijos que sí han sido reconocidos como personas desplazadas por la violencia y que se encuentran en una institución de protección del Estado dado que el padre no se encuentra en condiciones económicas de satisfacer sus necesidades. La Corte procederá al estudio de las cuestiones planteadas, previas las siguientes consideraciones: (1) resumen de los antecedentes y valoración de las pruebas practicadas por la Sala; (2) procedibilidad de la acción de tutela para la defensa de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado; (3) derecho de las personas en situación de desplazamiento a ser reconocidas como tales; (4) estudio del caso concreto. Resumen de los antecedentes y valoración de las pruebas practicadas por la Corte 3. En el presente caso la Sala considera necesario hacer un breve resumen de los hechos fundamentales del proceso según las pruebas allegadas por las partes y aquellas practicadas por la Corte, antes de proceder a resolver los problemas jurídicos planteados. Pa...

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