T-328-07
Antecedentes:
Sentencia T-328/07
DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Procedencia de la acción de tutela como
mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la población
desplazada
Tal y como lo ha señalado la Corte, la acción de
tutela procede como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de
las personas en situación de desplazamiento forzado. En este sentido, dado que
se trata de una población especialmente protegida que se encuentra en una
situación dramática por haber soportado cargas excepcionales y, cuya protección
es urgente para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes, la Corte ha
encontrado que resulta desproporcionado exigir el agotamiento previo de los
recursos judiciales ordinarios como requisito para la procedencia de la acción.
DESPLAZAMIENTO FORZADO POR LA VIOLENCIA-Condiciones para ser considerado como una
persona en esa situación
DESPLAZAMIENTO FORZADO-Principios que deben guiar la
interpretación y aplicación de las normas/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Registro
de las personas afectadas
La Corte ha sido clara al señalar que “la inscripción
en el RUPD carece de efectos constitutivos de esa condición; por lo que, en
cambio, dicho Registro cumple únicamente las finalidades de servir de
herramienta técnica para la identificación de la población afectada y como
instrumento para el diseño e implementación de políticas públicas que busquen
salvaguardar los derechos constitucionales de los desplazados.”. La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento
y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar
el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes
principios: (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la
luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de
constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el
artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe
del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el
Tema de los Desplazamientos Internos de Personas; (2) el principio de
favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza
legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del
Estado Social de Derecho.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE
POBLACION DESPLAZADA-Derecho
a ser inscrito si se encuentra en las condiciones materiales que caracterizan
el desplazamiento/INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Reglas
En virtud de los anteriores principios la Corte ha
identificado una serie de reglas relativas al registro de una persona en el
RUPD que vale la pena recordar. (1) En primer lugar, los servidores públicos
deben informar de manera pronta, completa y oportuna a quien pueda encontrarse
en situación de desplazamiento forzado, sobre la totalidad de sus derechos y el
trámite que deben surtir para exigirlos. (2) En segundo término, los
funcionarios que reciben la declaración y diligencian el registro sólo pueden
requerir al solicitante el cumplimiento de los trámites y requisitos
expresamente previstos en la ley para tal fin. (3) En tercer lugar, en virtud
del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, las
declaraciones y pruebas aportadas por el declarante. En este sentido, si el
funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe
demostrar que ello es así; los indicios deben tenerse como prueba válida; y las
contradicciones de la declaración no son prueba suficiente de que el
solicitante falte a la verdad. (4) La declaración sobre los hechos
constitutivos de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en
cuenta las condiciones particulares de los desplazados así como el principio de
favorabilidad. (5) Finalmente, la Corte ha sostenido que en algunos eventos
exigir que la declaración haya sido rendida dentro del término de un año
definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado,
en atención a las razones que condujeron a la tardanza y a la situación que dio
lugar el desplazamiento y en la cual se encuentra la persona afectada.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE
POBLACION DESPLAZADA-Casos
en que resulta procedente ordenar a Acción Social el registro
En virtud de la aplicación de las reglas anteriores, la
Corte ha encontrado procedente ordenar el registro de una persona en el
Registro Único de Población Desplazada o, al menos, la revisión institucional
de la decisión de negar el registro, siempre que ha verificado que Acción
Social (1) ha efectuado una interpretación de las normas aplicables contraria a
los principios de favorabilidad y buena fe; (2) ha exigido requisitos formales
irrazonables o desproporcionados o ha impuesto barreras de acceso al registro
que no se encuentran en las normas aplicables; (3) ha proferido una decisión
que carece de suficiente motivación; o (4) ha negado la inscripción por causas
imputables a la administración y ajenas al solicitante; (5) ha impedido que la
persona pueda exponer las razones por las cuales considera que se encuentra en
circunstancia de desplazamiento forzado o ejercer los recursos arbitrados por
el ordenamiento para controvertir la decisión administrativa que le niega la
inscripción en el Registro.
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN NORMAS
RELATIVAS AL DESPLAZAMIENTO/DESPLAZAMIENTO FORZADO-Es razonable sostener que se encuentra en esta
situación quien no puede regresar a su lugar habitual de trabajo y residencia
por temor a ser asesinado
En aplicación de los principios de favorabilidad y
buena fe, la Corte no puede menos que considerar que el actor se encuentra en
situación de desplazamiento forzado por la violencia. En efecto, en primer
lugar, el principio de buena fe obliga a los servidores públicos y en
particular a los jueces constitucionales a dar credibilidad a las afirmaciones
del actor y a las declaraciones de su antigua compañera sobre las amenazas
proferidas por los grupos paramilitares contra las personas capturadas y
acusadas de ser parte de las FARC. Estas declaraciones se compadecen además con
el accionar de los grupos ilegales y con la aguda situación de violencia vivida
en Viotá en la época de los hechos. De otra parte, el principio de
favorabilidad obliga a los operadores jurídicos a interpretar las normas
relativas al desplazamiento de la manera más favorable a la persona afectada.
En este sentido si bien es cierto que el artículo 1 de la Ley 387 de 1997 se
refiere a quien se ha visto forzado a migrar dentro del territorio nacional
abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, a
causa de amenazas de grupos ilegales, también es cierto que tal disposición es
perfectamente aplicable a quien no puede regresar a su lugar de trabajo o
residencia por esta causa. En efecto, resultaría abiertamente desproporcionado
y contrario al principio de razonabilidad y favorabilidad una interpretación
según la cual cuando la persona se aleja temporalmente del lugar habitual de
trabajo o residencia por causas distintas a las consagradas en la norma en
mención, pero se ve obligada a permanecer alejada de dicho lugar por amenazas
de grupos armados ilegales, no sea considerada como una persona afectada por el
desplazamiento forzado. En este sentido, resulta plenamente razonable sostener
que se encuentra en situación de desplazamiento forzado quien no puede regresar
a su lugar habitual de trabajo y residencia por miedo a ser asesinado por
grupos violentos al margen de la ley.
DERECHO DE PERSONA DESPLAZADA A RECIBIR
INFORMACION
Es fundamental recordar que la Corte Constitucional ya
ha sostenido que es obligación del Estado “suministrar a la persona desplazada
que lo requiera, información sobre sus derechos y cómo ponerlos en marcha, en
forma clara, precisa y oportuna. Teniendo en cuenta que el grupo que lo
requiere es el más vulnerable, ya que se encuentra, en la generalidad de los
casos, en una ciudad extraña, lo que hace más difícil para ellas conocer y
acceder a las instituciones para obtener la ayuda humanitaria a la que tienen derecho.
(...) situaciones como la descrita son lo más alejado a un Estado social de
derecho, porque es al Estado al que le corresponde suministrar atención e
información precisa para la solución de las necesidades de las personas que
sufren el desplazamiento forzado y facilitar los procedimientos, como
reconocimiento de la dignidad humana, principio garantizado por la
Constitución.”
DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA
DESPLAZADA-Vulneración por
cuanto no se reconoció al demandante como desplazado/DERECHO A LA UNIDAD
FAMILIAR DE PERSONA DESPLAZADA-Vulneración por cuanto hubo demora en
conceder la prórroga de ayuda humanitaria para hijos y por eso los entregó al
ICBF/DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA DESPLAZADA-Vulneración por
la decisión de Acción Social de no girar los recursos aprobados
DERECHO A LA UNIDAD FAMILIAR DE PERSONA
DESPLAZADA-El Estado debe
apoyar la reunificación y la estabilización socioeconómica del hogar víctima de
desplazamiento
Tanto la Ley 387 de 1997 como la jurisprudencia de la
Corte Constitucional fundada en el bloque de constitucionalidad, han reconocido
el derecho de quienes integran un núcleo familiar afectado por el
desplazamiento, a mantener la unidad del núcleo. Para ello es necesario que el
Estado apoye vigorosamente la reunificación y la estabilización socioeconómica
del hogar víctima de desplazamiento.
Referencia: T-1454922
Acción de tutela instaurada por Rubén García
Mora contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional – Acción Social.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil siete
(2007).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos adoptados
por el Juzgado treinta y uno Civil del Circuito Bogotá D.C. y el Tribunal
Superior del Distrito Judicial, Sala Civil que resolvieron la acción de tutela
instaurada por Rubén García Mora contra la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional – Acción Social.
I. ANTECEDENTES
La acción de tutela interpuesta
El señor Rubén García Mora interpuso acción de tutela
contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional – Acción Social, por considerar vulnerados sus derechos
fundamentales a la vida, igualdad, seguridad social, vivienda y trabajo. La
acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:
1. El 28 de septiembre de 2003, el accionante fue
detenido en el municipio de Viotá[1], Cundinamarca, en un operativo en el que fueron capturadas 45 personas
acusadas de pertenecer al frente 42 de las FARC. Poco después las personas
capturadas fueron presentadas ante los medios masivos de comunicación como
presuntos guerrilleros de la zona.
2. Producida la captura, dado el ambiente de zozobra
que se vivía en la zona y el temor a ser asesinados por grupos paramilitares
que habían amenazado a las personas capturadas, la compañera permanente del
actor, señora Maria Argeny Perdomo Triana, partió con sus cuatro hijos hacia la
ciudad de Bogotá.
3. Una vez llegó a Bogotá fue recibida por algunos
familiares de su compañero que no obstante ser personas de escasos recursos
económicos, le dieron algún apoyo. Sin embargo, en la medida que pasaba el
tiempo, la situación de la señora Perdomo y sus cuatro hijos era cada vez más
crítica.
4. Gracias a una información suministrada por la Cruz
Roja Internacional al señor García Mora, la sra. Perdomo se acercó a la
Personería de Bogotá para declarar sobre su condición de desplazada. En su
declaración hizo un recuento sumario de los hechos mencionados con especial
énfasis en que su compañero había sido injustamente capturado y que por esta
razón ella y sus hijos habían tenido que desplazarse a Bogotá. El último
párrafo de la declaración formulada dice lo siguiente:
“(….) Preguntado: psicológica y emocionalmente como se
encuentra su familia. Contestó: Deprimida, estoy con anemia y los hijos están emocionalmente
mal. Preguntado: dejó familia en el lugar de los hechos que piensa traer.
Contestó: no, todos nos vinimos. Preguntado: tiene intención de regresar al
lugar del desplazamiento. Contestó: No, por todo lo que nos pasó, además dicen
que a los que tienen detenidos los van a matar tan pronto vuelvan”.
5. El día 13 de febrero de 2004, la Red de Solidaridad
Social (hoy Acción Social) resuelve no inscribir a la señora Perdomo Triana “y
a su núcleo familiar” en el Registro Nacional de Población Desplazada. En su
criterio, de los hechos narrados no quedan claras las circunstancias del
desplazamiento[2].
El día 26 de marzo, la sra. Perdomo impugna esta
decisión. En su escrito señala entre otras cosas que los habitantes de la
vereda ya habían sido objeto de un primer desplazamiento forzado colectivo y
que luego de la captura de su compañero se había sentido amenazada por la
situación de zozobra que se vivía en la zona, la presencia de “hombres que no
eran de la región circundando la casa” y la existencia de información en el
sentido de que las personas capturadas serían asesinadas si regresaban al
municipio. Afirma que por esa razón tuvo mucho miedo y se refugió en casa de
algunos vecinos mientras conseguía los recursos para desplazarse a Bogotá.
El 26 de mayo de 2004, la Red de Solidaridad revoca la
decisión anterior, ordena inscribir en el Registro Único de Población
Desplazada a la señora Perdomo Triana y no inscribir en el Registro a Rubén
García Mora. En criterio de la Red el señor García Mora no puede ser inscrito
en el Registro “ya que el fue capturado por la SIJIN sindicado del delito de
rebelión, lo cual indica que el nunca se desplazó de Viotá por causa del
conflicto armado interno ni se configuró en el la norma jurídica (artículo 1
de la ley 387 de 1997) pues no se movilizó de su lugar habitual de residencia
por causa de la violencia que vive el país”.[3]
La resolución anterior se notificó a la actora y quedó
en firme. Nunca se notificó al Sr. García Mora. En consecuencia, la compañera
del actor y sus cuatro hijos quedaron inscritos en el Registro Único de
Población Desplazada. Sin embargo al actor no le fue reconocida la condición de
persona desplazada por la violencia y, por lo tanto, fue excluido de dicho
registro.
6. Una vez producido el registro de la señora Perdomo
y sus hijos, Acción Social entregó al núcleo familiar las ayudas humanitarias
de emergencia durante los primeros tres meses, tal y como lo establece la Ley.
7. El 25 de noviembre de 2004, el accionante “salió
exonerado de las capturas masivas ilegales” y fue puesto en libertad en la
ciudad de Bogotá en donde se unió a su grupo familiar. No obstante, el 10 de
diciembre de 2004, la compañera permanente del accionante decidió apartarse del
núcleo familiar. A partir de ese momento, el Señor Rubén García Mora asumió la
función de padre cabeza de familia, quedando sus tres hijos menores a su cargo.
8. A partir de entonces el señor García Mora, quien al
no ser considerado como persona desplazada por la violencia no tiene ayuda del
Estado para su estabilización socio económica, intenta conseguir distintos trabajos.
Sin embargo, los trabajos que consigue son de corta duración y no le permiten
tener estabilidad y satisfacer todas las necesidades de su familia.
Encontrándose en tales circunstancias, el actor acude
a la Red de Solidaridad social para que le apruebe la prorroga de la ayuda
humanitaria a la cual tienen derecho sus hijos por tratarse de menores
desplazados por la violencia. En efecto, el 31 de marzo de 2005, el accionante
se presentó ante Acción Social para solicitar las ayudas a las que tenía
derecho su núcleo familiar.
En el mes de junio de 2005, Acción Social le informó
al Señor Rubén García Mora que para acceder a su petición de entregar las
ayudas, era necesario que la autoridad civil competente estableciera cual era
la nueva conformación del núcleo familiar y la custodia de los menores. Para
tales efectos, el actor logró que el 29 de noviembre de 2005, la Defensora de
Familia de Bienestar Familiar dirigiera a Acción Social una certificación según
la cual “[los] menores se encuentran bajo la custodia del padre desde
el 10 de diciembre de 2004 fecha en que la madre los abandonó, lo anterior para
que se tenga en cuenta para el suministro de la pensión humanitaria de
emergencia.”
9. Estando en trámite la solicitud para la prorroga de
la ayuda humanitaria, el actor se enferma y debe ser operado de la vesícula.
Por ello, se ve obligado a dejar de trabajar y las condiciones de su familia se
deterioran. En estas circunstancias, se ve obligado a entregar a sus tres hijos
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que les brinden protección
mientras él logra recuperarse de su enfermedad, obtener la prórroga de la ayuda
humanitaria de emergencia y un trabajo estable. Al respecto señala: “no
tenía como sostener a mis niños, (y) al verme tan desesperado, el día 20 de
diciembre de 2005 se los entregué a Bienestar [Familiar] hasta tanto
recibiera las ayuda por parte de la Red para tener como sostener a mis hijos.”
10. El 30 de diciembre de 2005 Acción Social le
informó al accionante que, tomando en consideración el oficio remitido por la
Defensora de Familia del ICBF, se le autorizó para que “en representación de
su núcleo familiar, gestione y reciba los beneficios a que tiene derecho el
hogar desplazado”. Adicionalmente le informó que debe esperar a que Acción
Social adelante los trámites pertinentes para la entrega de las ayudas. Sin
embargo, una vez Acción Social se entera de que los niños se encuentran en una
institución de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decide
abstenerse de “girar” los recursos correspondientes a las respectivas ayudas
hasta tanto no se establezca quien tendrá “la custodia definitiva” de los
menores
11. En vista de lo anterior, en agosto de 2006, el
actor interpuso acción de tutela en contra de Acción Social. Considera que el
Estado lo ha sometido ha múltiples atropellos sin que hasta el momento tenga
una respuesta que permita superar su precaria situación. Adicionalmente, indicó
que, en su criterio, Acción Social ha vulnerado los derechos fundamentales que
la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido a la población
desplazada y que fueron resumidos en la sentencia T-025 de 2004. En
consecuencia, solicitó que se ordene a Acción Social suministrarle la ayuda
humanitaria, tal y como lo ordena la ley 387 de 1997 y sus decretos
reglamentarios. Además, solicitó advertir a la entidad accionada abstenerse de
incurrir en hechos similares que atentan gravemente contra sus derechos
fundamentales. Adicionalmente, solicitó que en virtud del artículo 7 del
decreto 2591 de 1991, el juez constitucional proceda a ordenar como medida
provisional para la protección de sus derechos fundamentales, que Acción Social
autorice de inmediato el suministro de la ayuda humanitaria que él y su núcleo
familiar requiere con urgencia, “pues en estos momentos mis hijos los tiene
el ICBF ya que no cuento con los recursos para sostenerlos y por ello requiero
de la misma con urgencia manifiesta para cubrir las necesidades prioritarias de
subsistencia”
Respuesta de la entidad accionada
12. Una vez admitida la acción interpuesta, el juez
dio traslado para alegar a Acción Social. En su escrito, esta entidad señaló
que para tener derecho a los beneficios dispuestos en la ley 387 de 1997, se
requiere que el beneficiario presente una declaración de los hechos del
desplazamiento forzado ante las entidades autorizadas por la ley y de esta
forma se pueda realizar la respectiva inscripción en el RUPD, tal y como lo
dispone el artículo 32 de la citada ley 387.
Al respecto, indicó que María Argeny Perdomo,
compañera permanente del accionante, rindió declaración por desplazamiento
forzado, y en su exposición, el accionante, Rubén García Mora “no aparece
siquiera mencionado por la declarante.”. Además, la entidad señaló que una
vez revisado el Sistema Único de Población Desplazada, “se pudo constatar
que ésta entidad resolvió NO INSCRIBIR al señor RUBEN GARCIA
MORA (…) en el mencionado Registro, decisión que se adoptó mediante
Resolución No. 11001-0237R de fecha 26 de mayo de 2004, suscrita por la Unidad
Territorial Bogotá.” Esta decisión, según Acción Social fue notificada
conforme a la ley, quedando en firme.
Por otra parte, Acción Social indicó: “vale la pena
reiterar que el único que no se encuentra incluido en el RUPD es el señor Rubén
García Mora, puesto los menores hijos del mismo, Luis Alfredo García Perdomo,
Diana Marcela García Perdomo y Lucy Angélica García Perdomo se encuentra
incluidos en el registro, por lo tanto dichos menores son beneficiarios de las
respectivas ayudas a que tiene lugar.”
La entidad accionada considera que la acción de tutela
es improcedente por cuanto el actor pretende que sea reconocido como persona
desplazada de la violencia y en consecuencia, se le entregue la ayuda
humanitaria correspondiente. Para la entidad esta pretensión tiene como objeto
que el juez constitucional reemplace a Acción Social en la labor que le
corresponde según la ley y por medio de una orden judicial, se desconozcan las
normas legales y constitucionales aplicables.
Por otra parte, considera que la tutela también es
improcedente por operar la carencia actual de objeto. Para la entidad, el
peticionario pretende que se le haga entrega de la prórroga de las ayudas
humanitarias que le corresponde a sus hijos por estar inscritos en el RUPD. Sin
embargo afirma que la primera ayuda humanitaria ya fue entregada a la madre de
los menores y que la prórroga está sometida a la verificación previa de las
condiciones de atención de los menores. Al respecto informó:
Decisión de primera instancia
13. El 24 de agosto de 2006 el Juzgado treinta y uno
Civil del Circuito de Bogotá, D.C. resolvió negar la acción de tutela. Para el
juez de instancia no se han cumplido con los requisitos legales para estar
inscrito en el RUPD, y por lo tanto no puede hacerse entrega de las ayudas
correspondientes. El juez de tutela consideró que la entidad accionada no está
vulnerando ningún derecho constitucional. Por otra parte, señaló que si el
accionante considera que sus derechos de tipo legal están siendo vulnerados “podrá
acudir a los entes del Estado que ejercen control y vigilancia sobre la
accionada para defender sus derechos”.
Impugnación
14. El accionante impugnó la sentencia de primera
instancia. En su criterio, el juez de instancia no tomó en consideración los
hechos y pretensiones que fundamentan su acción de tutela. Afirma que es cierto
que llegó a Bogotá a raíz de la captura. Sin embargo, señala que no puede
regresar a Viotá por razón de la violencia. Considera adicionalmente que su
núcleo familiar arribó originalmente a esta ciudad a causa del desplazamiento
forzado, y por tal razón, sus hijos están inscritos en el RUPD. En
consecuencia, son acreedores de las ayudas humanitarias que entrega Acción
Social. Señala que con la acción de tutela pretende que la entidad le haga
entrega de la prórroga de la asistencia humanitaria por cuanto la custodia de
sus hijos está a su cargo, como lo certificó la Defensora de Familia del ICBF,
requisito exigido por la entidad para proceder a entregar las ayudas.
Considera que la actuación de Acción Social es
contradictoria en la medida en que por medio del “oficio UTBO – 16971
corroboraron que tengo la custodia de mis hijos y me autorizan para que en
representación de mi núcleo familiar gestione y reciba los beneficios a que
tiene el hogar desplazado y me han tenido durante 8 meses en espera de las
ayudas y ahora su respuesta es negativa contradiciendo lo escrito en el
comunicado citado”
Finalmente señala que dada su precaria situación
económica y a que no cuenta con un empleo fijo, no puede estar con sus hijos
quienes se encuentran bajo el cuidado de una institución vinculada al ICBF.
Estima que la entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria le dará la
posibilidad de estar nuevamente con ellos, en la medida en que le brindarán la
estabilidad necesaria para su sostenimiento.
Decisión de segunda instancia
15. El juez de segunda instancia decidió confirmar la
sentencia impugnada. Para el juez, no es posible obligar a que Acción Social
entregue las ayudas porque “la prorroga (…) se hará efectiva una vez
se determine el estado actual de la custodia sobre los menores.”
Por otra parte, el juez entiende que las ayudas que
solicita el accionante no son para atender sus necesidades por no estar
inscrito en el RUPD sino que son para sus hijos menores y “tener la
posibilidad de estar a su lado.” Sin embargo, advierte que como lo
certifican la psicóloga y la trabajadora social de la Fundación “Amar”, los
menores Luis Alfredo, Diana Marcela y Lucy Angélica García Perdomo se
encuentran en dicha institución recibiendo todas las atenciones necesarias. Así
que bajo estas condiciones, los menores no están desamparados “como si
podría ocurrir en manos del tutelante, quien a lo largo de esta acción ha
puesto de manifiesto la situación lamentable por la que atraviesa, y que no se
vislumbra la manera de superarla, pese a que se le suministren las ayudas
humanitarias que reclama.”
“Puestas así las cosas como Acción Social tiene en
mira prorrogar esas ayudas y para ello requiere establecer a quien debe
hacerlo, este argumento es suficiente para negar por ahora el amparo solicitado”.
Pruebas decretadas por la Corte
16. Mediante auto del 11 de enero de 2007 se solicitó
al Área de Gestión Documental de Acción Social, que remitiera a este despacho copia
del recurso de reposición interpuesto por María Argeny Perdomo Triana contra la
Resolución No. 11001-0237 del 13 de febrero de 2004 y cualquier otra
declaración de la señora Perdomo.
En el mismo auto, se solicitó a Acción Social, a la
Consultoría para los Derechos Humanos y el desplazamiento CODHES, al Director
de la Agencia de la ONU para los refugiados ACNUR, y al Coordinador de Atención
al Desplazamiento Forzado de la Defensoría del Pueblo para que informaran a la
Corte sobre la situación de desplazamiento en Viotá durante el año 2003.
Adicionalmente, la Corte solicitó al Despacho del
Fiscal General de la Nación para que informara a esta Corte (1) Cuántas capturas
fueron realizadas en el municipio de Viotá, Cundinamarca en los meses de
septiembre, octubre y noviembre del año 2003; (2) si dentro de estas capturas
se encontraba el señor Rubén García Mora, identificado con la cédula de
ciudadanía 4.113.411 de El Cocuy; (3) Copia de la investigación adelantada
contra el señor Rubén García Mora.
De otra parte, se citó al Señor Rubén García Mora para
que ampliara su declaración.
Finalmente, mediante auto del 30 de enero de 2007 se
solicitó al Instituto de Bienestar Familiar ICBF para que informara a esta
Corte cual es el estado de los menores hijos del actor y la situación en la
cual se encuentran.
Intervención de la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional – Acción Social
17. Acción Social, por medio del oficio remitido a
esta Corporación el 19 de enero de 2007 dio respuesta al cuestionario formulado
cuyo contenido se resume. En cuanto a la declaración de la señora Perdomo cabe
destacar el siguiente apartado:
17.1 Declaración
de María Argeny Perdomo Triana:
(…) De los hechos narrados, se evidencia
que existen elementos suficientes par establecer que soy una persona desplazada
por cauda del conflicto armado interno; (…) Es evidente a simple vista, que mi
situación y la de mi familia se enmarca dentro de las situaciones descritas por
la norma [artículo 1 de la ley 387 de 1997] como lo son la violencia
generalizada que tiene como antecedente el desplazamiento masivo que se llevo a
cabo en el mes de marzo de 2003; además a causa de la detención de mi esposo
entre otras personas, por supuestos vínculos con la guerrilla, se creó un
ambiente de zozobra, lo que como es apenas obvio no permite el libre desarrollo
mental y económico individual, familiar y social, redundando en una vulneración
a los derechos establecidos en la Carta Constitucional como lo son la libertad,
la igualdad, la intimidad personal y familiar y especialmente a la paz.”.
17.2. En cuanto a la situación de
desplazamiento en Viotá durante el año 2003, anexa cuadro de relación de los
desplazamientos que han ocurrido en dicho municipio a partir del año 2001, así:
Desplazamientos de hogares:
Año 2001: 176
Año 2002: 215
Año 2003: 729
Año 2004: 483
Año 2005: 159
Año 2006: 99
TOTAL: 1861
Desplazamientos individuales:
Año 2001: 2
Año 2002: 3
Año 2003: 19
Año 2004: 7
Año 2005: 3
Año 2006: 2
TOTAL: 36
Desplazamientos masivos:
Año 2003: 3006
En este sentido informa, entre otras cosas,
que en el 2003 en el municipio de Viotá se presentó un evento de desplazamiento
masivo causado por el amedrentamiento de la población realizado por grupos
paramilitares. Acción Social asegura que las
familias desplazadas contaron con programas
de mejoramiento de hábitat, infraestructura y, los beneficios del programa Familias en Acción. Igualmente se indica que recibieron atención humanitaria a través de la
Operación Prolongada de Socorro y acompañamiento psicosocial, así como ayuda
para la reconstrucción de sus viviendas
17.3. Adjunta los siguientes documentos:
·
Oficio SAPD-17001 del
15 de enero de 2007, suscrito por la Subdirectora de Atención a la Población
Desplazada de Acción Social.
·
Copia de la diligencia
de indagatoria efectuada ante la Fiscalia General de la Nación por el señor
Rubén Mora, por cuanto se le sindicaba de Rebelión.
·
Copias de cédulas de
ciudadanía de la declarante y del accionante, así como registros civiles de sus
menores hijos.
·
Formato único de
Declaración debidamente diligenciado
·
Copia de la Resolución
11001-0237 del 13 de febrero de 2004, por la cual se negó inicialmente la
inclusión al Registro único de Población Desplazada a la señora MARIA ARGENY
PERDOMO y a su núcleo familiar.
·
Copia del oficio del 13
de febrero de 2004 donde se le cita a notificarse
·
Copia de la notificación
personal efectuada.
·
Copia del Recurso de
reposición presentado
·
Copia de la Resolución
No. 11001-0237R que resuelve el recurso de reposición presentado y decide la
inscripción de la señora MARIA ARGENY PERDOMO y sus hijos, y decide también la
no inclusión del señor RUBEN GARCIA MORA.
·
Copia del oficio del 26
de mayo de 2004 que cita a la declarante a notificarse de forma personal
·
Cuadro de relación de
desplazamientos desde Viotá – Cundinamarca
Intervención de Marco Alberto Romero, Presidente de
CODHES
18. De acuerdo con los datos recaudados por
Codhes, entre 1999 y el 2005, 9086 personas huyeron por la violencia del
Municipio de Viotá (Cundinamarca). De estas, 8856 se desplazaron durante 2003.
Lo cual significa que el 97% de los desplazamientos producidos en Viotá
tuvieron lugar durante el año 2003. A su vez, la organización afirma que estos
desplazamientos representaron el 4,2% del total de desplazamientos del país en
2003 y el 7,3% del total de desplazamientos producidos en los dos primeros
trimestres de 2003.
Señala la organización que de acuerdo con la información consignada en algunos
comunicados de prensa de organizaciones sociales y de derechos humanos, la
amenaza de una incursión paramilitar en Viotá era conocida por sus pobladores
desde diciembre de 2002. Los hostigamientos y las acciones de violencia
selectiva empezaron a visibilizarse en los primeros días de marzo de 2003, y el
éxodo masivo más grande tuvo lugar entre los días finales del mes de marzo y
principios del mes de abril. Para ese momento un equipo de trabajo de Codhes se
dirigió al municipio a examinar las condiciones en las que se encontraba la
población desplazada, registrando que más de 2500 campesinos del área rural de
Viotá se desplazaron al casco urbano del municipio. Así mismo reproduce un
informe según el cual “Los
compromisos de las autoridades locales y nacionales de brindar atención y
seguridad para permitir el retorno de esta población no se han hecho
efectivos, vulnerando el proceso de retorno. En este municipio, entre abril y junio de 2003, 10 personas fueron asesinadas por
presuntos paramilitares, dos más fueron asesinadas presuntamente por miembros del
Ejército nacional y tres personas, fueron víctimas de desaparición forzada,
presuntamente por paramilitares y grupos armados sin identificar[4]
Finalmente, anexa un
informe que contiene distintos relatos de personas que fueron objeto de
desplazamiento forzado en Viotá durante la primera incursión paramilitar de
abril del 2003. En la parte motiva de esta providencia se reproducen algunos de
dichos testimonios.
Intervención de ACNUR
19. El Representante Adjunto de la Agencia de
la ONU para los Refugiados ACNUR, informa que: “Manifestamos y a la vez
lamentamos no tener información al respecto en nuestra oficina en Bogotá, ni en
las respectivas oficinas de ACNUR en el país”
Intervención de la Defensoría del Pueblo
20. En escrito recibido el 19 de enero de 2007,
firmado por Hernando Toro Parra, Coordinador de la Oficina de Atención al
Desplazamiento Forzado de la Defensoría del Pueblo, se informó que de
conformidad con las cifras del Sistema de Información de Población Desplazada
SIPOD a cargo de Acción Social, se registran un total de 3976 personas
desplazadas de Viotá, Cundinamarca, que declararon en el año 2003. De este
total, 3251 (892 hogares) corresponden a desplazamiento masivo y 725 (167
hogares) a desplazamientos individuales o familiares. A este respecto señala
que la importancia de advertir que las víctimas, allí asentadas, no querían rendir
declaración alguna sobre lo sucedido y como medida complementaria se intentó
censar a la población, situación que tampoco fue posible, dado que se
levantaron tres censos que resultaron diferentes, uno estuvo a cargo del CICR,
otro de la Personería Municipal y el otro a cargo de Acción Social que decidió
dejarlo como el censo oficial de víctimas allí asentadas.
Intervención de la Fiscalía General de la Nación
21. En escrito recibido el 22 de Enero de 2007 en esta
Corporación, la Directora Nacional de Fiscalías indicó lo siguiente:
21.1 “Esta dirección pudo determinar por
los sistemas de información que la investigación adelantada por la Fiscalía
General de la Nación en contra del señor RUBEN GARCIA MORA, (…) por el
delito de REBELIÓN, da cuenta que fue capturado el día 29 de septiembre de 2003
junto con 44 personas en el municipio de Viotá Cundinamarca”
21.2 En relación con el número de capturas
realizadas en el municipio de Viotá en el tiempo comprendido entre los meses de
septiembre y noviembre de 2003, fueron aproximadamente 60, dentro de las cuales
se encuentra la realizada al señor RUBEN GARCIA MORA.
21.3 En la indagatoria practicada el día 30
de septiembre de 2003 por la Fiscalía General de la Nación, Fiscal
Especializada, Unidad Nacional Anti-terrorismo Despacho 14. Al respecto, el
señor Rubén García Mora se lee:
“Mi nombre completo es RUBEN GARCÍA MORA,
no tengo ningún apodo, soy de estado civil unión libre con MARIA ARGENIS
PERDOMO DIANA, con quien tengo cuatro hijos (…) me dedico a la agricultura de
maíz, plátano y café, a eso me he dedicado hace más o menos tres años, y antes
había trabajado aquí en Bogotá en la calle (…) con el ingeniero (…) y ahí dure
de jefe de bodega dos años, (…) y luego el ingeniero volvió y me recibió y me
dio de trabajo arreglar camilla de construcción por contrato (…) busque otra
finca y me salió para la vereda la Victoria (…) PREGUNTADO. A usted se le
sindica dentro de las presentes diligencias del delito de REBELION. Esto es
pertenecer de alguna forma al frente 42 de las FARC como colaborador, que tiene
su operancia en el Municipio de Viotá y vereda circunsvecinas. CONTESTO. Es
falso, ni sé quien me estará acusando de eso, ni se por que. (…) PREGUNTADO.
Dentro de las presentes diligencias EL SEÑOR RAFAEL ANTONIO BRITO CARDENAS lo
sindica a usted de pertenecer al frente 42 de las FARC. PREGUNTADO. No se por
que me sindica porque no lo distingo, yo tengo cuatro niños, tengo que pensar
en ellos, no estoy interesado en ninguna clase de subversión, jamás en la vida
he sido colaborador y nada por el estilo. (…) Yo el Caquetá no lo conozco, no
se de ningunos explosivos, ni manejar eso, si me piden bajo un juramento que no
se manejar explosivos, no se manejar explosivos y lo juro, no supe ni cuando lo
de la toma de los pueblos de Quipile, no conozco Agua de Dios ni Quipile,
tampoco estuve asaltando ningún Banco, no conozco la vereda que me nombran,
conozco la Victoria y Quitasol, el resto de veredas, abre pasado por ellas pero
no les se el nombre. (…). “.
Declaración de Rubén García Mora
21.4. El 23 de enero de 2007 se presentó en este
despacho el accionante Rubén García Mora con el fin de rendir testimonio, en
donde de acuerdo con los aspectos señalados en el auto que decretó la prueba
indicó lo siguiente:
Sobre la situación en la que se encontraba antes de su
detención
“PREGUNTADO: Señor García Mora, por favor
infórmele al Despacho ¿qué actividades desempeñaba usted y su núcleo familiar y
cómo vivían en Viotá?. CONTESTO Ahí ya se cambió la situación, porque estaba
pagando arriendo, la finca estaba cultivada en café, también tenía plátano.
Aparte de eso sembraba maíz, no sólo en esa finca sino en otras en que recibía
para cultivar. Lo de plátano se dejaba para el sustento de la casa. Luis
Alfredo estaba estudiando, estaba en tercero de primaria. Había dinero para
los gastos de la casa, incluso para contratar trabajadores para limpiar la
finca y para los cultivos. Vivíamos en una casa con una pieza y la cocina. La
pieza era en bloque y la cocina en madera. Tenía servicio de energía y agua
por manguera de un nacimiento. Tenía cuatro hijos, Luis Alfredo que es el
mayor (edad actual 10) Diana Marcela (7 años) que le sigue, Lucy Angélica (5
años) y Duly Andrea (va a cumplir 3 años), todos ellos menores de edad. Mi
mujer estaba dedicada a la casa y a mis hijos, a veces me ayudaba. PREGUNTADO
Señor García Mora, infórmele al Despacho cómo calificaría su modo de vida en
Viotá para la época. CONTESTO. Para mí buena, porque los cultivos me estaban
dando, iba adelantando. La relación con mi familia era buena, trabajaba
mucho. La relación con mis vecinos y con la gente de Viotá era buena, tenía
mis créditos, la gente me quería. No tengo nada de hablar del municipio de
Viotá. Las necesidades de mi familia estaban satisfechas, la mayoría de
alimentación se producía dentro de la finca, no sólo sembraba maíz, sino
también frijol, para la comida. El plátano la finca lo daba. La familia estaba
tranquila porque no había problemas. Aún, usted le pregunta a los niños y prefieren
ahora irse para el campo, porque su libertad es distinta a lo que ahora están
pasando. Yo preferiría, de no tener el riesgo al que me han sometido, yo
prefiero irme al campo. Pero en este momento me da miedo, porque no solamente
me capturaron, sino que el 28 de septiembre de 2003, cuando me llevaron a la
estación de policía de Girardot, fueron las cámaras de televisión y los
filmaron a los más de 46 que nos llevaron ahí.”.
Sobre los hechos de su detención en el municipio de
Viotá, Cundinamarca
“(R)ecuerdo como si fuera hoy que entre el
6 y el 12 de agosto, no recuerdo si era un martes o miércoles, tenía unos
obreros terminando una rocería para sembrar unos terrenos. Ese día bajamos con
los obreros como a las cinco a la tarde. Yo llegué a la casa, saque a la plata
y salí a pagarles. Ellos estaban en la carretera como a unos 70 metros. En
ese momento salió la policía y nos pidieron los papeles. Recuerdo que sacaron
unos datos de mi cédula y se los llevaron. No me dijeron por qué, nos requisaron
y sacaron los datos. Preguntaron que qué estábamos haciendo, los otros dijeron
que le estaban ayudando a don Rubén. Los policías no dijeron nada, se fueron.
El 28 de septiembre entre 8 y 9 de la mañana, llegaron los mismos policías, yo
los reconocí. Me pidieron la cédula pero en el momento no la tenía, porque se
la había dado a mi esposa para que hiciera unas vueltas de la escuela de Luis
Alfredo. En el momento ella no se encontraba. Me preguntaron el nombre, yo les
dije que me llamaba Rubén García. Y de una vez dijeron que quedaba detenido.
Yo les pregunté por qué, que yo no le debía nada a la ley. Lo único que me
contestaron es que no sabían, pero que quedaba detenido. Me detuvieron sin
saber por qué. Nos llevaron a Girardot. De ahí sacaron a Belisario, a Luis
Riaño y a Edgar Rodríguez y otro muchacho. Nos llevaron en unas camionetas,
nos esposaron. Cuando llegamos a Girardot, ahí en el puesto de policía nos
tuvieron. Nos tuvieron en un patio encerrado, estuve como de las 9 a 10 que
llegamos allá, como hasta las seis de la tarde. Allá no nos dieron nada.
Luego nos trajeron para Bogotá, al puesto de policía de Puente Aranda, no estoy
muy seguro de cómo se llama eso. Nos sacaron el siguiente día, el lunes, a
rendir declaración. Ahí fue cuando ya supe que estaba detenido por el delito
de rebelión, lo supe porque me hicieron unas preguntas sobre si conocía un poco
de gente, que no conozco, porque era muy nuevo en Viotá. Entre esas personas
iba el nombre del informante. El Fiscal que me interrogó me dijo si conocía al
señor Rafael Antonio Britto Cárdenas, le dije que no lo conocía, que no sabía
quien era. Hasta el momento no sabía de qué se trataba. Entonces me contestó
que ese señor hablaba muy mal de mí, le dije que no sabía por qué, porque no lo
conozco. Entonces el Fiscal dijo, pero vea lo que dice él de usted. Ahí fue
cuando me sacaron lo que él había dicho. Totalmente sorprendido en ese
momento, porque yo no había cometido esos delitos. Y así fue como me tuvieron
los catorces meses, sobre esas simples versiones de ese informante.”
Sobre los efectos de la captura informó:
“PREGUNTADO Señor García Mora, ¿Usted
recibió algún tipo de amenaza o advertencia de que se fuera antes de su
captura?. CONTESTO. Jamás. En ningún momento. Nunca me acusaron de ser de un
grupo u otro. Nunca me dijeron nada, yo vivía tranquilo. PREGUNTADO Señor
García, por favor infórmele a la Corte qué pasó con su familia después de la
captura. CONTESTO. Yo no puedo certificar porque estaba detenido, pero tuve
conocimiento de que a mi esposa la habían amenazado. Ella me dijo que le
habían dicho que tenía que desocupar el municipio. Si no desocupaba, la mataban
de todas maneras. Eso me lo dijo de ella en una visita. Eso yo se lo expuse a
la Fiscalía en Girardot por un derecho de petición. Las personas que a mí me
enteraron de la Red de Solidaridad, fue la Cruz Roja Internacional, que hace
visitas en la penitenciaría. Un día que fueron allá les comenté el caso, les
dije que no era justa mi detención y que mi familia desplazada en Bogotá. Me
preguntaron si mi familia estaba durmiendo en la calle. Les dije que no, pero
que estaban pasando muchas necesidades. Entonces me dijeron que mi esposa se
hiciera presente en la Red de Solidaridad y me dieron la dirección de allá. Mi familia
se desplazó a Bogotá, porque llegaron y los amenazaron luego de mi captura,
allá dejaron todo botado. A mi capturaron el 28 de septiembre y en los
siguientes meses los desplazaron, no me acuerdo si fue en octubre y noviembre
se vinieron para Bogotá. Allá en Viotá, vendió las gallinas, los cerdos, dos
vacas. Quedó el caballo, pues la bestia es muy difícil de vender. Quedaron
también las cosas de mi casa, camas, ollas, la loza, una grabadora, el equipo,
el televisor, todo eso quedó allá. El resto de las personas vecinas no sé si
desplazaron, pues luego de salir de la cárcel, cada cual cogió su camino y no
supe más de ellos. Yo no volví a Viotá por dos razones que me dan miedo. La
una, las amenazas hacia a su familia; lo otro fue que yo fui denunciado por la
televisión como estoy diciendo, como coautor de un frente subversivo.”
Sobre su llegada a la ciudad de Bogotá, una vez es
puesto en libertad el 25 de noviembre de 2004 dijo:
PREGUNTADO Señor García Mora, por favor
infórmele a la Corte cuáles fueron las condiciones a las que llegaron su esposa
y sus hijos a Bogotá. CONTESTO. (…) Cuando salí de la cárcel el 25 de noviembre
y llegué donde ella vivía en arriendo, me dijo que ella no iba a convivir más
conmigo, que porque ya habían pasado cosas diferentes y que la verdad le era
difícil. Yo me fui solo a donde mi hermana Duilia y el 10 de diciembre que
llegué de Madrid (Cund.), llegué como a las seis, siete de la noche, recibí la
noticia que se había ido y había abandonado a los niños, de los cuales me hice
cargo. (…) PREGUNTADO Señor García, por favor informe a la Corte si en este
momento usted conserva algún tipo de comunicación con personas en Viotá y en
caso afirmativo, qué le han comentado respecto de la situación en ese
municipio. CONTESTO. No señora, yo salí el 25 de noviembre de 2004, me vine
para Bogotá y no he vuelto a saber de gente de Viotá, ni siquiera del señor
Arrieta, que él sí vive acá en el barrio Modelia. Yo por allá no he vuelto a
saber de las cosas, porque como dice un dicho, es preferible prevenir que
curar. (…) PREGUNTADO Señor García Mora, informe al Despacho cómo ha sido su
situación desde que llegó a Bogotá. CONTESTO. Ha sido pésima. Primero, llegué
con una situación económica deteriorada, no tenía nada, todo se había acabado. Segundo,
salí enfermo de la vesícula desde la prisión, que eso me llevó hasta la mesa de
operaciones. Me hice presente a la parroquia de Lisboa en búsqueda de un
trabajo, a la personería y no ha sido posible. Me hice presente ante la
personería de Suba, contándoles lo que me sucedió y diciéndoles que mis
derechos los tenía totalmente vulnerados y me dieron esta respuesta (el
declarante aporta copia de la respuesta del personero local de Suba, en la cual
le informa que no es función de ese despacho colaborarle en la búsqueda de un
trabajo, pero le aconseja dirigirse a la alcaldía local y al Departamento
Administrativo de Bienestar Social, para que le orienten sobre los programas
que lo puedan beneficiar. Adicionalmente le aconseja dirigirse a un consultorio
jurídico para estudiar la eventual posibilidad de demandar al Estado por la
presunta privación injusta de la libertad que puso de presente a la
personería). Ya hubo una audiencia sobre los daños que me había causado, el
proceso está en curso ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Girardot.
La Alcaldía de Suba me mandó para Acción Social y a la Parroquia. Trabajo he
conseguido en los alrededores de Bogotá pero trabajo de campo, pero es sólo un
trabajo de por días, no es de asiento. En este momento me encuentro mal en lo
laboral, porque lo que gano no me sirve para recuperar los derechos sobre los
menores. Ya llevo dos años a la pata y es la fecha en no nos han dado nada en
Acción Social.
Sobre las condiciones actuales en las que se encuentra
y las de sus hijos menores señaló:
PREGUNTADO Señor García Mora, por favor
infórmele a la Corte, en qué condiciones se encuentran sus hijos, si usted los
puede ver y si tiene contacto con ellos. CONTESTO. Las condiciones de los
niños no son familiares ni son muy buenas, especialmente en lo moral, debido a
que ellos no están amañados en el bienestar familiar y no quieren estar más
ahí. Me han comentado que los otros niños les pegan, he encontrado al niño con
la cara negra. Todos esos reclamos ya se los hice al bienestar familiar. Luego
de eso sí les ha cambiado un poco la situación en ese sentido, pero de todas
maneras ellos no están amañados. Yo a través de la tutela pretendo, como
siempre he dicho, es que el Estado responda por lo que hizo, de todas maneras
ellos son culpables debido a que llegó fue una persona con un poco de mentiras
y no tuvieron en cuenta para haber investigado y haber procedido contra mí,
sino procedieron contra mí para después decir disculpe, que no hay pruebas para
condenas. Pero ese no es el caso, el caso es que lo que vinieron a pagar a
todo y los que han sufrido más son los niños. En el bienestar familiar se
encuentran pruebas que tuve demandas por todo el año 2005, por bregar a
defender los derechos a los niños (…) CONTINÚA EL DECLARANTE. Me hice
presente el día 30 de octubre de 2006 y hasta el día de hoy no he recibido
respuesta. Estoy pidiendo las ayudas desde marzo de 2005, les he pedido que
colaboren con las ayudas que recibía la señora que abandonó a los niños. Me
dicen que por el hecho que he estado en la penitenciaría, no tengo derecho a
las ayudas. Pero yo sé que tengo derecho como desplazado, porque éramos un
solo núcleo familiar. El siguiente punto, yo era el que estaba sindicado como
autor de un frente subversivo, no era mi familia. Entonces por qué me niegan
que tengan el derecho como desplazado. Accedí a que no me lo dieran, para no
perjudicar a los niños. Ellos podían verse perjudicados porque en el momento
pensé que si mandaba una demanda o una tutela, se me iban a demorar las cosas y
yo necesitaba las ayudas rápido para defender los derechos de los niños. Pero
resulta que las cosas no fueron así. Yo a Acción Social le cumplí con todo lo
que me pidieron. Les entregué el 17 de junio de 2005 declaraciones extrajuicio
que explicaban la pérdida del hogar, fotocopia de los registros civiles de los
menores, fotocopia de mi cédula y fotocopia de la comunicación que me habían
entregado. Sin embargo, hasta el día de hoy no he recibido las ayudas. (…) Lo
que pasa es que bienestar familiar a mi me exige que reciba a los niños, pero
yo no estoy en condiciones para tenerlos. Entonces como llevan más de un año,
me los declararon en alto grado de peligro, es decir en riesgo de abandono.
Por eso yo presenté una queja ante la Procuraduría, en la cual tengo cita para
mañana a las dos de la tarde. También solicité un abogado ante la Defensoría
del Pueblo. (El declarante pone de presente (…) la respuesta de un derecho que
petición ante la Defensoría del Pueblo, solicitando que interviniera ante
Bienestar Familiar y Acción Social para que sus hijos pudieran regresar al
hogar y le fueran entregadas las ayudas a que tienen derecho dada su condición
de desplazados). (…) A mi no me han explicado las ayudas en detalle, pero eso
está explicado en la tutela. A mi nadie me ha explicado en qué consisten esas
ayudas. Es más, creo que nosotros tenemos más ayudas que otros desplazados,
porque a nosotros fue el Estado el que nos desplazó. No solamente nos
desplazó, sino nos echó enemigos encima, problemas con la ley. El Estado nos
desplazó debido a que ellos fueron los que me hicieron el escándalo. Ellos no
les importó qué pasara. Vamos a llevar la cámara de televisión y vamos a
filmar videos y vamos a reportarlos por las noticias. En el municipio todo el
mundo supo lo que estaba pasando, a quiénes se llevaron, por cuenta de eso se
formó el riesgo, se fue agrandando la historia. Creo que el que tuvo la culpa
fue el Estado. Luego si vinieron amenazas contra mi familia y a mí
prácticamente la Policía me sacó a la fuerza y yo no volví por allá. Qué más
prueba que fue el mismo Estado.”.
Intervención de Raúl Rodriguez Roncancio, Defensor de
Familia
21.5 A través del oficio recibido en esta Corporación
el 8 de febrero de 2007, el Defensor de Familia Raúl Rodríguez Roncancio
informó a la Corte sobre lo siguiente:
Sobre las condiciones en las cuales vivían los menores
Luis Alfredo, Diana Marcela y Lucy Angélica García Perdomo cuando estaban a
cargo de su padre, Rubén García Mora informó:
Informa el señor Rodriguez que la
Trabajadora Social del Centro Zonal Barrios Unidos emite el siguiente concepto
a fecha 15 de septiembre de 2.005: "Menores en situación de peligro a los
que se les están vulnerando sus derechos. No existe red de apoyo familiar, el
señor García manifiesta que sus hermanas trabajan todo el día y que no podrían
cuidar a los niños. Una forma de ayudar y apoyar a este grupo familiar sería
brindando medida de protección a los menores, mientras el señor padre soluciona
el problema legal el cual dice tener demandada a la nación, fallo del cual se
encuentra en espera". Frente a las condiciones habitacionales de los niños
cuando estaban conviviendo con el padre Rubén García, el señor antes mencionado
vivía en una casa vieja deteriorada, con deficiencias a nivel de higiene y
aseo, quienes apoyaban en el pago de los servicios públicos eran las hermanas
del señor García, el padre de los niños dormía en un solo cuarto con sus hijos
en estado de hacinamiento, cuando se hizo la vista el cuarto estaba desaseado,
la vivienda no contaba con muebles y enseres necesarios, el niño Luis Alfredo
se encontraba desescolarizado, Diana estaba estudiando y Luz Angélica estaba
vinculada al Jardín.
¿Considera que dichas condiciones garantizaban los
derechos fundamentales de los menores?
Se considera que los derechos fundamentales
de los niños se estaban vulnerando, ya que no todos se encontraban estudiando,
la vivienda no contaba con condiciones aptas, para el desarrollo integral de
los niños (vivienda digna), la policía encontró al niño Luis Alfredo pidiendo
limosna en la Carrera 15 No 43 - 51, el día 4 de diciembre de 2.005, porque el
niño manifiestó que él estaba haciendo eso (pidiendo limosna), porque se les
estaba acabando la plata y no tenían con que desayunar, por este motivo el niño
es llevado por la policía al Centro de Emergencia Villa Servita e ingresa a
protección y posteriormente el 20 de diciembre de 2.005, es el mismo padre de
los menores señor RUBEN GARCÍA, quien solicita se ingresen los otros niños a
protección, porque desea que los niños tengan vivienda, estudio y alimentación
hasta la mayoría de edad, que lo hace por los atropellos del Estado, por las
capturas masivas.
¿Bajo qué condiciones viven actualmente los menores
Luis Alfredo, Diana Marcela y Lucy Angélica García Perdomo?
Los niños actualmente se encuentran en
protección y están en la Institución Hogares Club Michin de la ciudad de
Bogotá, donde se encuentran estudiando, tienen una vivienda adecuada, atención
nutricional, Psicosocial y médica, por lo tanto es el Estado que está brindado
a los niños los derechos fundamentales que el padre no les puede suministrar.
Informe si tiene conocimiento de los riesgos y
beneficios que tendría la entrega de los menores Luis Alfredo, Diana Marcela y
Lucy Angélica García Perdomo al señor Rubén García Mora
El señor Rubén García, ha sido afectivo y
cariñoso con sus hijos, los visita en la institución, pero respecto al proceso
administrativo de protección se han dificultado las intervenciones desde el
área Psicosocial, ya que en el proceso terapéutico, se muestra en algunas
oportunidades agresivo, sustenta su situación actual, por haber estado
injustamente detenido y el Estado no le ha resarcido los daños ocasionados con
su detención, lo cual genera una poca actitud reflexiva, no asume su realidad
ni realiza acciones para cambiarla con los recursos personales que él tiene”. ,
desde el área social no ha proporcionado datos de una vivienda estable, donde
pueda estar con sus menores hijos.
(…)
Al haber un posible reintegro de los niños
en mención con el padre correrían riégos, como no tener una vivienda digna y
estable, no tener una alimentación balanceada, ya que el señor García no cuenta
en el momento con una situación laboral fija, en cuanto al aspecto Psicológico
el padre de los niños necesita un proceso de intervención terapéutica, como
también desde el área de Psiquiatría, porque el señor García presenta un
bloqueo emocional, desde el momento que fue detenido y en lo injusto que esa
situación fue para él, por lo tanto emocionalmente el padre de los niños
requiere dicha intervención, para asumir satisfactoriamente su rol, el
reintegro de los niños con el padre, tendría solamente un beneficio a nivel
emocional dada la vinculación afectiva de padre a hijos.
Finalmente anexa informe de seguimiento a
la situación de los menores en el cual se lee:
“15.- En los seguimientos al artículo 84 C
del M se evidencio:
-Se observan buenas condiciones a los
menores, buena presentación personal,
-Todos están estudiando,
- La progenitora los abandono desde hace un
año, se desconoce paradero, los menores refieren que se fue con otro hombre,
- Se perciben relaciones afectuosas entre
el padre y los hijos.
- Luis Alfredo cursa 4 de primaria, Diana
Marcela, primero y Lucy Angélica esta en el jardín,
- El único que visita a los menores es el
progenitor, las cumple cada, 15 días.
- Luis Alfredo se presenta reacio a vivir
con familia extensa. Refieren que solo quieren vivir con el papa.
- El equipo psicosocial de la institución
informan que el progenitor es una persona
muy problemática para abordarla y trabajar terapéuticamente.
- Al realizar la visita domiciliaria al
lugar de residencia de las tías paternas, se constata rechazo para hacerse
cargo de los niños.”
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Competencia
1. La Corte Constitucional es
competente para revisar las providencias proferidas dentro de la presente
acción de tutela en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 86 y 241,
numeral 9º de la Constitución Política.
Problema jurídico
2. Se pregunta la Corte (1) si la acción de tutela es
un mecanismo adecuado de protección de los derechos fundamentales de la
población desplazada por la violencia y (2) si en el presente caso el actor
tiene derecho constitucional fundamental a ser reconocido como una persona
desplazada por la violencia y, en consecuencia, a qué él y su núcleo familiar
puedan recibir las ayudas y beneficios que el Estado establece para quienes se
encuentran en tales circunstancias; (3) si, no fuera el caso anterior, debería
la Sala resolver si el actor tiene derecho constitucional fundamental a que le
sea entregada la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia a la que tienen
derecho sus tres hijos que sí han sido reconocidos como personas desplazadas
por la violencia y que se encuentran en una institución de protección del
Estado dado que el padre no se encuentra en condiciones económicas de satisfacer
sus necesidades.
La Corte procederá al estudio de las
cuestiones planteadas, previas las siguientes consideraciones: (1) resumen de
los antecedentes y valoración de las pruebas practicadas por la Sala; (2)
procedibilidad de la acción de tutela para la defensa de los derechos
fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado; (3)
derecho de las personas en situación de desplazamiento a ser reconocidas como
tales; (4) estudio del caso concreto.
Resumen de los antecedentes y valoración de las
pruebas practicadas por la Corte
3. En el presente caso la Sala considera necesario
hacer un breve resumen de los hechos fundamentales del proceso según las
pruebas allegadas por las partes y aquellas practicadas por la Corte, antes de
proceder a resolver los problemas jurídicos planteados. Pa...
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