T-326-08
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
T-326/08
DERECHO A LA SALUD-Cirugía de catarata e
implantación de lente intraocular que está incluido en el POS
DERECHO A LA SALUD-Procedimientos o intervenciones
del POS deben incluir los insumos necesarios para practicarlos
Referencia: expediente T-1815773
Acción de tutela instaurada por Josué Israel López Barón contra
Cafesalud EPS.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil ocho
(2008)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera
instancia, por el Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá y, en
segunda instancia, por el Juzgado Primero Civil del Circuito, dentro de la
acción de tutela iniciada por Josué Israel López Barón contra Cafesalud EPS.
El expediente de
la referencia fue escogido para revisión por medio del auto de febrero
veintiocho (28) de dos mil ocho (2008) proferido por la Sala de Selección
Número Dos.
Teniendo en
cuenta que el problema jurídico que suscita la presente acción de tutela ya ha
sido objeto de otros pronunciamientos por parte de esta Corporación, la Sala Segunda
de Revisión de la Corte Constitucional decide reiterar lo dispuesto por la
jurisprudencia para este tipo de casos. Por tal razón, de acuerdo con sus
atribuciones constitucionales y legales, la presente sentencia será motivada
brevemente.[1]
1. El señor
Josué Israel López Barón interpuso acción de tutela en contra de Cafesalud
E.P.S. al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la
integridad física y la salud. Relata que la entidad promotora de salud se ha
negado a suministrar el lente intraocular necesario para el
procedimiento de extracción de catarata (facoemulsificación) de su ojo
izquierdo - debidamente ordenado por el médico tratante adscrito a la entidad -
bajo el argumento de que no hace parte del Plan Obligatorio de Salud - POS.
Adicionalmente, que la cirugía que le fue prescrita no puede llevarse a cabo,
por cuanto no cuenta con los recursos suficientes para asumir el costo que se
le asigna.
2. El proceso
correspondió en primera instancia al Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de
Bogotá, quien luego de verificar la afiliación del actor y la vinculación del
médico tratante a la EPS Cafesalud, ordenó como medida provisional la entrega
inmediata del lente intraocular, la realización de la cirugía para su
implante y los demás procedimientos, exámenes y tratamientos que requiera el señor
Josué Israel López Barón.
Ante dicho
despacho intervino Cafesalud EPS solicitando la denegación de la acción de
tutela por improcedente. Como sustento de su petición expuso que el lente
intraocular requerido por el actor constituía una prótesis no contemplada
expresamente en el POS, a pesar de que el procedimiento de facoemulsificación
de catarata si lo estaba. Por otra parte, manifestó que no se reunían las
condiciones para inaplicar las normas del POS, por cuanto no existía riesgo
para la vida del actor y no se había demostrado plenamente su falta de
capacidad económica. Finalmente, solicitó se ordenara al Ministerio de la
Protección Social y al Fondo de Solidaridad y Garantías el reembolso de los recursos
necesarios para el cumplimiento de un fallo judicial que la obligara al
suministro de servicios de salud no incluidos en el POS, en aras de mantener el
equilibrio financiero del sistema de seguridad social en salud.
También
intervino el Ministerio de la Protección Social, para quien el lente
intraocular se encuentra incluido por conexidad dentro del POS[2]
y por ello el tratamiento debe ser cubierto directamente por la EPS sin la
posibilidad de recobro ante el FOSYGA.
El Juez de
primera instancia tuteló los derechos fundamentales del actor al considerar que
la no inclusión del lente intraocular en el POS no constituía un argumento
válido para negar el suministro de todos los servicios de salud necesarios para
conservar su salud y vida. Así mismo y con el fin de evitar el rompimiento del
equilibrio económico que pudiera generarse, autorizó a la EPS para el recobro
ante el FOSYGA de los dineros correspondientes a tratamientos que no se
encontraba obligado a cubrir por no estar incluidos en el POS.
La decisión fue
impugnada por el Ministerio de la Protección Social, quien insiste en que el
suministro del lente intraocular se encuentra incluido por conexidad
dentro del POS y por tanto, el costo del suministro corresponde directamente a la
EPS y no al FOSYGA.
El Juez Primero
Civil del Circuito de Bogotá confirmó el amparo de los derechos fundamentales
del actor y aclaró que el recobro por el FOSYGA a la EPS debía surtirse en un
término no superior a seis (6) meses. Consideró para ello que la omisión en el
suministro del lente intraocular afectaba gravemente los derechos
fundamentales del actor y que a pesar de que los procedimientos, operaciones y
reparaciones plásticas en la córnea se encontraban incluidos en el POS, el
lente intraocular no lo estaba y en ese sentido debía garantizarse el recobro
ante el FOSYGA.
3. El procedimiento de facoemulsificación de catarata le fue
prescrito al actor por el médico tratante adscrito a la EPS Cafesalud con el
fin de tratar su disminución de la visión. Por otra parte, la omisión de la
accionada en brindar los insumos necesarios para llevar a cabo el procedimiento
implicó en el presente asunto la negación del mismo y, en definitiva, la
vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la integridad física y la
vida del actor.[3]
4. La Resolución No. 5261 de 1994, por la cual se establece el
Manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de
Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la parte relativa
a las intervenciones quirúrgicas de oftalmología, contempla expresamente la “Extracción
catarata mas lente intraocular” – artículo 57, numeral 9-, identificándola
con el código 02905. En ese orden, si bien el lente intraocular no se
encuentra expresamente incluido como una prótesis en el artículo 12, lo cierto
es que en la parte especial relativa a las intervenciones quirúrgicas de
oftalmología encuentra expresa consagración y por tanto, debe ser suministrado
por las EPS sin excusa alguna. Esta conclusión deviene, entre otros, de la aplicación
de un criterio finalista y el deber de dar una prevalencia a las inclusiones
particulares sobre las exclusiones generales.[4]
Adicional a lo
anterior, la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado que cuando
un procedimiento, actividad o intervención se encuentra incluida en el POS, se
entienden incluidos los insumos necesarios para practicarla.[5]
Por esta razón, contrario a lo argumentado por la accionada y lo concluido por
los jueces de instancia, el lente intraocular se encuentra incluido
dentro del POS y constituye un deber de la EPS Cafesalud suministrarlo sin
requerir el reembolso de su costo al FOSYGA.[6]
5. En el
anterior orden de ideas, se confirmará la decisión del Juez de primera
instancia en lo que se refiere a la protección de los derechos de la
accionante, pero se revocará la orden de recobro al FOSYGA[7]
ya que el suministro de lente intraocular se encuentra incluido en el
POS. Adicionalmente, se prevendrá a la EPS para que en el futuro aplique la
normatividad vigente en relación con el contenido del Plan Obligatorio de Salud
y se abstenga de negar el suministro de los servicios de salud expresamente
allí contenidos.
En mérito de lo anterior, la Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE
Primero.- Confirmar la sentencia
proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, en cuanto
concede el amparo solicitado por el señor Josué Israel López Barón.
Segundo.- Revocar el numeral
segundo de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de
Bogotá, en cuanto no puede efectuarse recobro ante el FOSYGA.
Tercero.- Prevenir a Cafesalud EPS
para que en el futuro aplique todas las normas vigentes que regulan el Plan
Obligatorio de Salud y se abstenga de negar el suministro de los servicios de
salud expresamente allí contenidos.
Cuarto. - Para garantizar la
efectividad de la acción de tutela, el Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal
de Bogotá, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después
de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del
Decreto 2591 de 1991
Quinto.- Líbrese por Secretaría General
la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL
JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME
CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO
ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria
General
[1]
Con base en lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991 (artículo 35), la Corte
Constitucional ha señalado que las decisiones de revisión que se limiten a
reiterar la jurisprudencia pueden “ser brevemente justificadas”. Así lo
ha hecho en varias ocasiones, entre ellas, por ejemplo, en las sentencias T-549
de 1995 (MP Jorge Arango Mejía), T-396 de 1999 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz),
T-054 de 2002 (MP Manuel José Cepeda Espinosa), T-392 de 2004 (MP Jaime Araujo
Rentería) y T-959 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Espinosa).
[2]
Para tal efecto señala que en casos similares resueltos por esta Corporación se
ha sostenido que se deben entender incluidos dentro del POS los insumos
necesarios para llevar a cabo un procedimiento, actividad o intervención que si
se encuentra incluida dentro del POS.
[3]
En la sentencia T-1081 de 2001 (Marco Gerardo Monroy Cabra) se concluye que “Las
afecciones que menoscaban la visión de una persona, reducen y limitan su
calidad de vida ya que le impiden al individuo usar adecuadamente uno de los
sentidos de los que ha sido dotado para conocer el mundo exterior”.
[4] Al respecto puede observarse, entre otras, la
sentencia T-859 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynnett) que concluye: “(…)
en atención a los principios favor libertatis y de buena fe en el cumplimiento
de los tratados, en concordancia con el principio de dignidad humana, debe
preferirse la opción que extienda o amplíe el aspecto de goce del derecho
fundamental. Visto en sentido contrario, toda restricción a un derecho debe ser
expresa y no dejar asomo de duda. (…)” Consideraciones reiterada en
sentencia T-860 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynnett)
[5]
Algunas sentencias en las cuales se han resuelto casos similares a los
anteriores: T 221 de 2004 (MP Eduardo Montealegre Lynett), en la cual se
estudiaba el caso de una persona de la tercera edad a quien le habían ordenado
un trasplante de Córnea, procedimiento que se encuentra incluido en el POS,
para cuya práctica requería un examen de tejido corneal, procedimiento que no
se encuentra expresamente incluido, la Corte señaló: “Que el procedimiento
de transplante de córnea esté expresamente incluido, implica que todos los
implementos necesarios para su realización también lo están. Por la razón
anterior, mal puede decirse que el tejido corneal, imprescindible para la
realización de la cirugía puede ser funcionalmente excluido del “procedimiento”
como un todo”.
[6]
Respecto al punto puede observarse un grupo de sentencias en las cuales se ha
decidido así: Sentencia T-1081 de 2001 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra) T-852 de
2003 (MP Álvaro Tafur Galvis); T-007 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra).
[7]
Recientemente, en la sentencia T-452 de 2007 (MP Álvaro Tafur
Galvis) se protegieron los derechos de una mujer desplazada que padecía
gigantismo mamario y requería una mamoplastia reductora. Se ordenó el
tratamiento y, en aplicación del artículo 1° del Acuerdo 289 de 2005, no se
ordenó el recobro al FOSYGA.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.