T-320-03
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-320/03
PENSION DE VEJEZ-Definición
PENSION DE VEJEZ-Reconocimiento
ACCION DE TUTELA-Procedencia respecto a
espera prolongada en reconocimiento de pensión o emisión del bono pensional
BONOS PENSIONALES-No emisión no es
obstáculo para obtener pensión de jubilación
ACCION DE TUTELA-Hecho superado
Referencia: expediente T-683051
Peticionario: Julio César Calderón Orozco
Accionado: Instituto de los Seguros Sociales
Magistrado Ponente:
Dr.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2003).
La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco
Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la sentencia proferida por el Juzgado
Quinto Laboral del Circuito de Medellín, el 25 de octubre de 2002.
I.
HECHOS
1.
El señor JULIO CÉSAR CALDERÓN OROZCO empezó a
cotizar al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales el 1 de enero de 1967,
y el 1 de abril de 1994 se trasladó al régimen de ahorro individual afiliándose
al Fondo de Pensiones Obligatorias PROTECCIÓN S.A.
2.
El señor Calderón Orozco asegura que cuenta con
la edad señalada por la ley para obtener la pensión, previo trámite del bono
pensional y sus cuotas partes.
3.
Interpuso acción de tutela en contra del
Instituto Colombiano de los Seguros Sociales porque dice que éste desconoce la
obligación de pagar la cuota parte de la cual es contribuyente, y asimismo,
porque considera que el accionado no le ha dado una respuesta concreta para no
reconocer y pagar la cuota parte del bono pensional al que dice tener derecho.
4.
SOLICITA que el Instituto de los Seguros
Sociales le reconozca el bono pensional al que considera tener derecho, pues en
su opinión se trata de un derecho adquirido más no consolidado.
II. PRUEBAS
1.
Derecho de Petición presentado el 12 de marzo de
2001 por Luz Helena Trujillo, jefe de bonos pensionales de Protección S.A, ante
el Instituto de los Seguros Sociales, con el fin de que informara sobre el
estado del reconocimiento de los cupones de cuota a cargo del Seguro Social de
los afiliados que se encuentran pensionados anticipadamente en Protección S.A,
y que aparecen en la relación que fue adjuntada. Manifestó la peticionaria, en
relación con los casos relacionados, que "la OBP realizó la Emisión y
Expedición de los cupones principales y debió notificar a las demás entidades
responsables de cuota parte (cupones de cuota), dentro de las que se encuentra
el ISS, para que procedieran a reconocer los cupones a su cargo, pues así es el
procedimiento establecido en el Decreto 1513 de 1998." Señaló que a la
fecha no ha recibido por parte del ISS o de la OBP noticia alguna del por qué
no se han emitido los cupones o cuotas partes correspondientes al ISS, y dice
que tanto el plazo para el reconocimiento de los cupones como para la emisión
del bono, está vencido.f.9
2.
Listado de afiliados pensionados anticipadamente
en la AFP Protección contribuyente Seguro Social, entregado en anexo junto con
el derecho de Petición presentado el 12 de marzo de 2001 por Luz Helena
Trujillo, jefe de bonos pensionales de Protección S.A, ante el Instituto de los
Seguros Sociales. El señor Julio César Calderón Orozco figura en la página 2
del informe de la siguiente manera: fecha de emisión, 15 de agosto de 2000;
valor del bono en la fecha de emisión, $654,415,000; el valor del cupón en la
fecha de emisión es de $17'654'000; número de resolución de emisión, 484.f.11
3.
Respuesta del Seguro Social con fecha del 5
de abril de 2001, al oficio No. 1035040-60551, del 9 de marzo de 2001, enviado
por la jefe de bonos pensionales de Protección S.A, en el que se señala como
fecha de ingreso del señor Julio César Calderón Orozco el 1 de enero de 1967.
Señala que de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 de la Ley 100 de
1993, 16 del Decreto Ley 1299 de 1994, 22 inciso 2º del Decreto 1748 de 1995,
la expedición y pago de los bonos pensionales y cuotas partes de las personas
que ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al primero de abril de
1994, como es el caso de las personas relacionadas en el escrito, será
realizada por la Nación, quien expedirá el bono por la totalidad de su valor.
Dice que si bien es cierto que cada contribuyente debe responder por su cuota
parte, no es menos cierto que respecto a la totalidad del tiempo cotizado al
I.S.S el único contribuyente es la Nación, independientemente de que el I.S.S
deba responder a la Nación con el pago de la cuota parte financiera. Agrega que
"teniendo en cuenta que las personas relacionadas, ingresaron a la fuerza
laboral con anterioridad al 1º de abril de 1994, la responsabilidad de expedir
y pagar los bonos pensionales al I.S.S, es de la Nación, a través de la Oficina
de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - OBP,
y no del Seguro Social como se solicita en el oficio de la
referencia.".f.17
4.
Respuesta de la Superintendencia Bancaria de
Colombia, con fecha del 9 de septiembre de 1999, a la comunicación OBP-J-EGA-99
del 17 de junio de 1999, emitida por la Oficina de Bonos Pensionales del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Señala, luego de enunciar las normas
pertinentes a la emisión de bonos pensionales a cargo de la Nación, que la
interpretación armónica y coherente de las normas conduce a que no que exista,
en lo relacionado con el cálculo de la cuota parte financiera a cargo del I.S.S
y de la cuota parte de bonos pensionales a cargo de otros contribuyentes,
ningún exceso en la potestad reglamentaria, razón por la cual no procede
comentario alguno sobre la presunción de legalidad de los actos
administrativos.f.23
5.
Derecho de petición de la jefe del departamento
de bonos pensionales de Protección S.A, dirigido al doctor Guillermo Fino,
gerente del Seguro Social, el 8 de marzo de 2002, en el que solicita el
reconocimiento y pago de la cuota parte a cargo del Seguro Social, de los
afiliados que relaciona (entre ellos se encuentra Julio César Calderón Orozco).
Lo anterior, por motivo a que se causó la redención normal de dichos pagos.
Justifica su petición en la necesidad que tiene el fondo de disponer del cupón
de cuota para complementar el capital con el cual se financiará el monto de la pensión
a la cual tienen derecho los afiliados.f.31
6.
Respuesta del Seguro Social al derecho de
petición presentado el 8 de marzo de 2002 por Protección S.A, con fecha del 24
de junio de 2002. Explicó el Seguro que según lo solicitado por el fondo, en el
sentido de reconocer y pagar la cuota parte financiera a cargo del Seguro
Social de las personas relacionadas, el responsable de la cuota parte del bono
pensional que aparece como contribuyente al Seguro Social es la Nación a través
del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 de
la Ley 100, el artículo 16 del Decreto Ley 1299 de 1994, y el artículo 22 del
Decreto 1748 de 1995, modificado por el inciso 2º del artículo 10 del Decreto
1513 de 1998. La expedición y pago de los bonos pensionales y cuotas partes de
las personas que ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al 1 de abril
de 1994 será efectuado por la Nación, quien expedirá el bono por la totalidad
de su valor, debiendo el I.S.S cancelarle una cuota parte financiera por la
deuda imputable entre el 1º de abril de 1994 y la fecha de traslado al Régimen
de Ahorro Individual con Solidaridad. Por estas razones, y por que estas
personas ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al 1º de abril de
1994, la responsabilidad de emitir el bono pensional por todo el tiempo
cotizado al Seguro Social, queda a cargo de la Nación, a través de la oficina
de obligaciones pensionales del Ministerio de Hacienda, debiendo el Seguro
Social hacerle reconocimiento formal de dicha cuota parte financiera
previamente a su emisión, según lo acordado en la reunión celebrada entre el
Seguro Social y la OBP el 24 de abril de 2002. Señala que es necesario que la
OBP defina los aspectos mencionados en la carta para proceder posteriormente a
reconocer la cuota financiera a que haya lugar.f.32
7.
Respuesta por parte del Seguro Social al Juzgado
Quinto Laboral del Circuito de Medellín, dada el 17 de octubre de 2002, en
relación con la tutela instaurada por Julio César Calderón Orozco el 1 de
octubre de 2002 en la que manifiesta no haber recibido solicitud alguna por el
afiliado para obtener la cuota parte financiera del bono tipo A, y que no
obstante lo anterior, esa oficina recibió solicitud de Protección S.A para
obtener la cuota parte financiera de bono tipo A del señor Calderón, la cual
fuera respondida mediante oficio del 24 de mayo de 2002, en el cual se le
informó a dicha entidad que el responsable de emitir y pagar por todos los
tiempos cotizados al I.S.S por el señor Calderón es la Nación. Informa también
que la expedición y pago de los bonos pensionales y cuotas partes de las
personas que ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al 1 de abril de
1994, será efectuada por la Nación, quien expedirá el bono por la totalidad de
su valor, debiendo el I.S.S cancelarle una cuota parte financiera por la deuda
imputable entre el 1 de abril de 1994 y la fecha de traslado al Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad, calculada de acuerdo a lo establecido en el
inciso 3 del artículo 16 del Decreto Ley 1299 de 1994. Por estas razones,
asegura el Seguro Social que como el señor Julio César Calderón Orozco ingresó
a la fuerza laboral con anterioridad al 1 de abril de 1994, la responsabilidad
de expedir y pagar el bono pensional por todo el tiempo cotizado al Seguro
Social es de la Nación, y no del Seguro Social.f.37
8.
Respuesta del Seguro Social, con fecha del
24 de mayo de 2002, al derecho de petición relacionado con el trámite del bono
pensional Tipo A de Calderón Orozco Julio César, Gómez López Ivan, Gedeón
Ghisays Rodolfo Wady, Arteta Ripoli Eduardo Benjamín, Carrillo Peñalosa Javier
Enrique, y Boyacá Alarcón Francisco, dada a PROTECCIÓN S.A. Manifestó el Seguro
que el responsable de la cuota parte del Bono Pensional de estas personas es la
Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, OBP, debiendo el
I.S.S hacerle reconocimiento formal de dicha cuota parte financiera, previo a
su emisión, según lo acordado entre el ISS y la OBP el 24 de abril de 2002.
Concluye que la Superintendencia Bancaria de Colombia ha expresado que la OBP
es la encargada de emitir el bono, y el I.S.S debe contribuir con la cuota
parte financiera al momento de la redención de éste, previa solicitud por parte
de la OBP. Dijo haber solicitado a la OBP el realizar los análisis pertinentes
frente a las diferencias de interpretación técnica para determinar la cuota
parte financiera a cargo del I.S.S. Como consecuencia de todo, consideró
necesario que previamente la OBP defina los aspectos mencionados en la
respuesta para proceder a reconocer la cuota parte financiera a que haya
lugar.f.39
9.
Solicitud enviada por el Seguro Social al
Jefe de la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, el 23 de
abril de 2002, para que solicite, en su calidad de organismo del Estado
encargado del tema, que por intermedio suyo se adelanten las acciones que
resulten pertinentes para lograr prontamente un Decreto reglamentario que
regule y reglamente la emisión de Bonos Tipo A y Tipo B.f.42
10. Resumen de los
temas tratados por el Ministerio de Hacienda en el Acta del día 25 de enero de
2002, la cual tuvo por finalidad el dar una solución de fondo al tema de los
Bonos Pensionales Tipo A. Se dice que el Seguro Social reiteró la inquietud
expresada en el oficio UPA 342 del 23 de abril de 2002, dirigido al jefe de la
Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, en el sentido de
reglamentar de manera urgente la Ley 549 de 1999, en lo que hace referencia a
los factores actuariales, toda vez que las liquidaciones de bonos y cuotas
partes se estarían realizando desconociendo estas disposiciones.f.45
11. Solicitud de la
OBP al Ministerio de Hacienda, hecha el 17 de octubre de 2002, para que
intervenga en el sentido de actualizar el programa liquidador de Bonos
Pensionales Tipo B, para que todas las entidades que utilizan dicho programa
cuenten con las respectivas modificaciones establecidas en el artículo 17 de la
ley 549.f.47
12. Respuesta del
Seguro Social al jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de
Hacienda, emitida el 22 de mayo de 2002, respecto a la cuenta por cobrar al ISS
con corte a 31 de marzo de 2002, por concepto de cuotas partes de bonos
pensionales tipo A. Señala que está adelantando acciones que apuntan a dar
soluciones a la emisión de los bonos tipo A.f.49
Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional
Mediante auto del veinticinco (25) de febrero de 2003, la Sala Sexta
de la Corte Constitucional solicitó pruebas al Ministerio de Hacienda y al
Instituto de los Seguros Sociales, para que en el término de cinco (5) días
contados a partir de la recepción del oficio, le informaran sobre la situación
en que se haya la solicitud de expedición del bono pensional del señor Julio
César Calderón Orozco. Dentro de las pruebas allegadas al expediente son dignas
de resaltar:
El once (11) de marzo del 2003 fue recibida en esta Corporación la
respuesta por parte del Instituto de los Seguros Sociales, en la cual manifestó
que:
-
"Mediante resolución 211 de marzo 10 de
2003, cuya copia adjunto, firmada por el Gerente Nacional de Atención al
Pensionado del ISS, se reconoció la cuota parte financiera de Bono Tipo A
modalidad 2 del señor CALDERÓN al ministerio de Hacienda y Crédito Público por
un valor de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESERNTA Y SIETE MIL PESOS ($11.267.000)
por el tiempo cotizado por el señor CALDERÓN al Instituto de los Seguros
Sociales, después del 1º de abril de 1994."
-
"La cuota parte financiera se liquidó según
lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 1299 de 1994, e inciso 2º del
artículo 22 del Decreto 1748 de 1995 modificado por el artículo 10 del Decreto
1513 de 1998."
-
"La cuota parte financiera fue pagada según
lo establecido en el Decreto 1748 de 1995...(...)"
-
"la cuota parte financiera se pagará a la
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A. por cuanto el
bono se redimió normalmente el veinticuatro de noviembre de dos mil uno
(24/11/2001)."
-
"Mediante oficio VPBP-2003-1978 de marzo 10
de 2003, cuya copia adjunto, se solicitó al Departamento Nacional de
Presupuesto la expedición del Registro presupuestal."
-
"Mediante oficio VPBP-2003-1818 de marzo 10
de 2003, cuya copia adjunto, se informó a la Oficina de Bonos Pensionales del
Ministerio de Hacienda sobre el reconocimiento de la cuota parte financiera de
Bono Tipo A del señor CALDERÓN."
Hace énfasis en que se encuentra adelantando los trámites tendientes
al pago de la cuota parte financiera que le corresponde al Instituto de los
Seguros Sociales.
Fueron anexados por parte del Seguro Social, junto con su respuesta,
los siguientes documentos:
-
Carta enviada por el gerente nacional de
Atención al Pensionado del Seguro Social al Jefe del Departamento Nacional de
Presupuesto del Seguro Social, el 10 de marzo de 2003, en la que le solicita
efectuar el registro presupuestal de ciertas resoluciones del 10 de marzo del
2003, entre ellas la del señor Julio César Calderón Orozco por un valor de
$11'267'000.
-
Carta enviada por el asesor de bonos pensionales
del Seguro Social al jefe de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda, el
10 de marzo de 2003, en la que le informa que el Seguro Social reconoció las
cuotas partes financieras de bono pensional tipo A, a favor de ciertas
personas, entre ellas la del señor Julio César Calderón Orozco por un valor de
$11'267'000.
-
Carta enviada por el asesor de bonos pensionales
del Seguro Social al jefe del departamento de bonos pensionales de la
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A, el 10 de
marzo de 2003, en la que le informa que el Seguro Social reconoció las cuotas
partes financieras de bono pensional tipo A de la Nación de ciertas personas,
entre ellas la del señor Julio César Calderón Orozco por un valor de $11'267'000.
Informó que además se está realizando el trámite pertinente de pago
directamente al Seguro Social para los casos en los cuales se debe efectuar el
pago de las cuotas partes financieras.
El once (28) de febrero del 2003 fue recibida en esta Corporación la
respuesta por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la que
manifestó que el bono pensional del señor Julio César Calderón Orozco es un
bono de tipo A, liquidado y emitido por la Nación, con cupón o cuota parte a
cargo del Instituto de Seguros Sociales. Señala que el bono se redimió el 24 de
noviembre de 2001, y que el señor Calderón Orozco está afiliado al Régimen de
Ahorro individual (RAIS), administrado por la AFP PROTECCIÓN, y que desde el 24
de octubre de 2000 está gozando de una pensión otorgada por ese régimen. Dice
que "La AFP PROTECCIÓN solicitó la emisión del bono A del señor JULIO
CESAR CALDERON OROZCO, y la Nación lo emitió el 15 de septiembre de 2000. Dicho
bono tiene un cupón principal a cargo de la Nación y un cupón o cuota parte a
cargo del ISS. La redención normal de este bono pensional se cumplió el 24 de
noviembre de 2001; la Nación pagó su cuota parte de redención normal, al
legítimo tenedor del cupón. La Nación no ha expedido el cupón del ISS, pues
hasta la fecha ese Instituto no ha reconocido formalmente dicha cuota parte de
bono pensional." Agregó que el cupón principal del bono emitido por la
Nación en favor del beneficiario Calderón Orozco se negoció el 24 de octubre de
2000, lo que, en sus palabras quiere decir que "desde esta fecha, la AFP
PROTECCIÓN le está pagando una pensión al accionante, luego no se le ha violado
un derecho fundamental. Concluye diciendo que "La OBP ya cumplió con su
obligación al haber emitido, expedido y pagado el cupón principal del bono
a cargo de la Nación."
Fue anexado por parte del Ministerio de Hacienda, junto con su
respuesta, el siguiente documento:
- Informe de la liquidación del bono pensional tipo A del señor
Julio César Calderón Orozco, por parte del Ministerio de Hacienda, con fecha
del 27 de febrero de 2003.
III.
DECISIONES JUDICIALES
Única Instancia
En la sentencia proferida el 25 de octubre de 2002, el Juzgado
Quinto Laboral del Circuito de Medellín denegó lo pedido por el señor Julio
César Calderón Orozco en contra del Instituto de los Seguros Sociales, puesto
que consideró que la entidad accionada no ha violado derecho fundamental
alguno. Señala que de incoarse alguna acción, ésta debería dirigirse en contra
de la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda. Señaló el juzgador
que la entidad demandada dio respuesta al oficio por él enviado el 23 de
octubre de 2002, en la que informa que no ha recibido solicitud del tutelante
para obtener el pago de la cuota parte del Bono Tipo A, pero que por parte de
Protección S.A sí recibió solicitud para obtener el valor del Bono Tipo A, a la
cual se le respondió que es la Nación la entidad responsable de emitir y pagar
al señor Calderón por todos los tiempos cotizados al I.S.S. Consideró el juez
que la acción de tutela fue incoada buscando una respuesta por parte del ISS la
cual fue efectivamente emitida, por lo cual no se observa vulneración alguna a
ningún derecho fundamental, también que el responsable de emitir el bono es la
Nación, por medio de la oficina de obligaciones pensionales del Ministerio de
Hacienda, y no el ISS.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
A. Competencia
Esta Corte es competente de conformidad con los artículos 86 y 241
de la Constitución Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el
presente fallo de tutela.
B. Fundamentos
a.
Problema jurídico
b. La pensión de vejez
La pensión de vejez ha sido definida por la jurisprudencia
constitucional como un "salario diferido del trabajador, fruto de su
ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo. (...)"no sería entendible
que, habiendo cumplido los requisitos para acceder a la pensión, algunos
trabajadores se vieran privados de esa prestación debido a circunstancias que,
por ajenas a su voluntad, no están obligados a soportar(...)[1]"
El reconocimiento del derecho a la pensión de vejez es un derecho
fundamental, porque tiene que ver con el derecho a la subsistencia en
condiciones dignas, y en muchas ocasiones está íntimamente ligado con el
derecho fundamental al mínimo vital. Es por esto que cuando una persona
solicite que se le reconozca su pensión y no se le responde, esto constituye
una flagrante violación al derecho fundamental de petición, en posible conexión
con los derechos al mínimo vital y a la subsistencia en condiciones dignas. Al
respecto señaló la Corte : "Es muy grave el perjuicio que se le
ocasiona a un aspirante a pensionado, que teniendo el derecho para gozar de la
prestación, no se le resuelve de fondo a su pretensión. Respuestas simplemente
formales, como ha ocurrido en el presente caso, donde en muchas ocasiones se
reproduce una primera contestación y no se resuelve materialmente, no constituyen
una contestación adecuada al derecho de petición[2]."
c. El bono pensional
A pesar de que la acción de tutela no tiene como finalidad el
reconocimiento de derechos litigiosos o prestacionales, como es el caso de la
pensión de jubilación, sí es procedente en aquellos casos en los que la tutela
se refiere a petición sobre la liquidación y remisión de bonos pensionales, los
cuales "constituyen fundamento para que se consolide y reconozca una
pensión de jubilación, la Corte ha considerado que procede la acción de tutela
para proteger el derecho a la seguridad social en el evento de haberse sometido
el solicitante de la pensión a una prolongada espera para la expedición del
bono pensional. Lo anterior, ha dicho la jurisprudencia, vulnera el derecho al
mínimo vital al dejar de resolver de manera definitiva la solicitud de pensión
de quien ha cumplido con todos los requisitos de ley para obtenerla[3]."
Por lo tanto, la demora injustificada en la tramitación del bono no
tiene por qué perjudicar al aspirante a pensionado.
Los denominados bonos y cuotas partes son soportes financieros de un
sistema de seguridad social en pensiones, cuando el trabajador ha cotizado a
diferentes entidades gestoras.
El bono pensional tipo A, aquel que consiste en el traslado del
dinero del Seguro Social al Fondo Privado, es un título valor indispensable
para el pago de la pensión de vejez. En efecto, "Como la liquidación y
remisión del bono pensional constituyen el fundamento para que se consolide y
reconozca la pensión de jubilación, la Corte ha considerado que si
razonablemente no se cumplen oportunamente los términos, procede la acción de
tutela, para ordenar su emisión e inclusive puede adicionarse la orden de
tutela con el señalamiento de que deben cumplirse los pasos posteriores a la
emisión del bono[4]."
Del caso en concreto
En el presente caso el accionante, señor JULIO CÉSAR CALDERÓN
OROZCO, empezó a cotizar al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales el 1
de enero de 1967, y el 1 de abril de 1994 se trasladó al régimen de ahorro
individual afiliándose al Fondo de Pensiones Obligatorias PROTECCIÓN S.A. El
accionante cuenta con la edad señalada por la ley para obtener su pensión. Como
el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales no ha pagado la cuota parte de
la cual es contribuyente, y porque no le ha dado una respuesta concreta, el
accionante interpuso acción de tutela en contra.
El once (28) de febrero del 2003 el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público le comunicó a esta Corporación que el bono pensional del señor Julio
César Calderón Orozco es un bono de tipo A, liquidado y emitido por la Nación,
con cupón o cuota parte a cargo del Instituto de Seguros Sociales. Señaló que
el bono se redimió el 24 de noviembre de 2001, y que el señor Calderón Orozco
está afiliado al Régimen de Ahorro individual (RAIS), administrado por la AFP
PROTECCIÓN, e informó que desde el 24 de octubre de 2000 está gozando de una
pensión otorgada por ese régimen. En efecto, dijo que "El cupón principal
del bono emitido por la Nación en favor del beneficiario JULIO CESAR CALDERON
OROZCO se negoció el 24 de octubre de 2000. Esto quiere decir que desde esa
fecha, la AFP PROTECCION le está pagando una pensión al accionante, luego no se
le ha violado un derecho fundamental." Dice que "La AFP PROTECCIÓN
solicitó la emisión del bono A del señor JULIO CESAR CALDERON OROZCO, y la
Nación lo emitió el 15 de septiembre de 2000. Dicho bono tiene un cupón
principal a cargo de la Nación y un cupón o cuota parte a cargo del ISS. La
redención normal de este bono pensional se cumplió el 24 de noviembre de 2001;
la Nación pagó su cuota parte de redención normal, al legítimo tenedor del
cupón. La Nación no ha expedido el cupón del ISS, pues hasta la fecha ese
Instituto no ha reconocido formalmente dicha cuota parte de bono
pensional." Concluyó diciendo que "La OBP ya cumplió con su
obligación al haber emitido, expedido y pagado el cupón principal del bono
a cargo de la Nación."
Mediante resolución 211 del 10 de marzo de 2003, el I.S.S reconoció
al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuota parte financiera de Bono
Tipo A modalidad 2 del señor Calderón Orozco, por un valor de once millones
doscientos sesenta y siete mil pesos ($11.267.000) por su tiempo cotizado al
Instituto de los Seguros Sociales, después del 1º de abril de 1994. Señaló el
I.S.S que la cuota parte financiera se pagará a la Administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A. por cuanto el bono se redimió normalmente
el veinticuatro de noviembre de dos mil uno (24/11/2001). Finalmente, el mismo
10 de marzo 10 de 2003, informó a la Oficina de Bonos Pensionales del
Ministerio de Hacienda sobre el reconocimiento de la cuota parte financiera del
bono tipo A del accionante. Por otra parte, el I.S.S le comunicó el 10 de marzo
de 2003 al departamento de bonos pensionales de la Administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A, haber reconocido las cuotas partes
financieras de bono pensional tipo A de la Nación de ciertas personas, entre
ellas la del señor Julio César Calderón Orozco por un valor de $11'267'000.
Por todo lo anterior, se desprende que la solicitud del señor Julio
César Calderón Orozco ha sido resuelta por parte del Instituto de los Seguros
Sociales, como quedó demostrado, ante la solicitud de pruebas hecha por parte
de esta Corporación. Se trata entonces de un hecho superado que da lugar a que
la presente tutela deba ser denegada, y por consiguiente se confirmará la
sentencia objeto de revisión.
V.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte
Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de
la Constitución Política,
RESUELVE
PRIMERO : CONFIRMAR la sentencia
proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, el 25 de
octubre de 2002, y en consecuencia, y conforme a lo expuesto en la parte motiva
respecto de los hechos, declarar que ya no tiene objeto la presente tutela a
los derechos fundamentales de Julio César Calderón Orozco.
SEGUNDO : Para los efectos del
artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las
notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta
sentencia.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y cúmplase.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO
MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO
TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
[1] Sentencia C-177 de 1998 M.P. Alejandro
Martínez Caballero
[2]
Sentencia T-235 de 2002 M.P.
Marco Gerardo Monroy Cabra
[3] Sentencia T-424 de 2002 M.P. Alvaro
Tafur Galvis
[4] Sentencia T-235 de 2002 M.P. Marco
Gerardo Monroy Cabra
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.