T-318-05
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-318/05
ACCION DE TUTELA-Hecho superado por
entrega de ayuda económica para proyecto productivo de reinsertados
-Reiteración de jurisprudencia-
Referencia: expedientes T-848919
Demandante: José David
León Castro.
Demandado: Ministerio
del Interior y de Justicia -Programa Dejación de Armas, Área de Proyectos
Productivos-.
Magistrado
Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil cinco (2005).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco
Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente,
SENTENCIA
En el proceso de revisión del fallo de tutela proferido
por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en el
trámite de la acción de tutela instaurada por José David León Castro contra el
Ministerio del Interior y de Justicia -Programa Dejación de Armas, Área de
Proyectos Productivos-.
Antecedentes.
1. El señor José David León
Castro, interpuso acción de tutela con el objeto que se protejan sus derechos
fundamentales -no especifica cuales- presuntamente vulnerados por la demora en
que ha incurrido el Ministerio del Interior y de Justicia -Programa Dejación
de Armas, Área de Proyectos Productivos-, en hacer efectiva la ayuda económica
para el proyecto productivo que le fue aprobado y que tiene como propósito su
reinserción a la vida civil.
Indica el actor que debido al
incumplimiento del contrato de compraventa de la panadería, la cual es su
proyecto productivo, teme que el vendedor se retracte del negocio, frente a lo
cual se vería seriamente afectado.
2. En respuesta a la comunicación
de la autoridad judicial, la entidad demandada solicitó denegar la tutela de la
referencia al considerar que no obstante el proyecto productivo no es un
derecho fundamental susceptible de vulnerarse por la falta de recursos, se han
hecho todas las gestiones para que se pueda cumplir con las obligaciones que se
derivan de la desmovilización voluntaria. Así, con el PNUD, ya se acordó la
adición presupuestal requerida y la misma se encuentra en los trámites de
formalización para que el Jefe de Presupuesto haga la respectiva reserva
presupuestal y se pueda solicitar el desembolso para pagar los compromisos
adquiridos.
Advierte, que en el caso
específico del Señor León Castro, se le han suministrado de manera continua los
beneficios de alojamiento, manutención, kit de aseo y transporte. A su vez, el
programa le garantiza que recibirá apoyo para adelantar su proyecto productivo
y en el evento que el vendedor se retracte, se le apoyará en la consecución de
un nuevo negocio que cubra sus expectativas y le permita garantizar su
sustento.
3. El Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, denegó la acción de tutela al
considerar que el mínimo vital del actor no ha sido vulnerado, pues la entidad
demandada le ha prestado toda la asistencia en vivienda, alimentación, aseo y
transporte, prevista en la ley, y se le ha informado paso a paso los trámites
que ha tenido su solicitud de proyecto productivo.
Problema
Jurídico.
4. De conformidad con lo expuesto
en el acápite de antecedentes, esta Sala de Revisión debe determinar, si se
vulneraron los derechos fundamentales al actor por parte del Ministerio del
Interior y de Justicia -Programa Dejación de Armas, Área de Proyectos
Productivos- al no hacer efectiva la ayuda económica para el proyecto
productivo que le fue aprobado y que tiene como propósito su reinserción a la
vida civil.
Hecho superado y Caso Concreto.
5. En forma reiterada, esta Corporación al interpretar el contenido
y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, ha señalado que el objetivo
del amparo constitucional se limita a la protección inmediata y actual de los
derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la
acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los
casos expresamente consagrados en la ley.
En esta medida, el propósito de la acción de tutela, como lo
establece dicho artículo, se circunscribe a que el Juez Constitucional, de
manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las
órdenes que considere pertinentes a quien con sus acciones u omisiones han
amenazado o vulnerado derechos fundamentales en aras de procurar la defensa
actual y cierta de los mismos.
Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta
amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada,
el amparo tutelar pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito
de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto
del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por ende, contraria al
objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.
6. En este caso, observa la Sala que en la presente
acción de tutela, el actor pretende que se le ordene a la entidad demandada
hacer efectiva la ayuda económica para el proyecto productivo aprobado e
iniciar así su reinserción a la vida civil. En relación con esta pretensión, se
tiene que ya fue satisfecha toda vez que de conformidad con la información
enviada vía fax por parte de la accionada, en donde se relaciona el Informe de
Pagos y Compromisos de los Proyectos Individuales Vigentes, al señor José
David León Castro se le han pagado las siguientes sumas:
-Cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos
moneda corriente ($4.550.000.oo), en diciembre 14 de 2003.
-Cinco millones quinientos mil pesos moneda corriente
($5.500.000.oo), en marzo de 2004 y;
-Un millón quinientos mil pesos moneda corriente
($1.500.000.oo), en diciembre de 2004, no quedando pendiente ningún compromiso
de pago con el actor[1].
Lo anterior descarta de plano
cualquier pronunciamiento de fondo en relación con este asunto, por cuanto se
concluye que los hechos que originaron la presente acción han sido superados y,
en consecuencia satisfecha la pretensión invocada en la demanda. Desde este
punto de vista, la decisión que hubiera podido proferir esta Sala, en relación
con la protección solicitada, resultaría inoficiosa por carencia actual de
objeto.
7. En virtud de lo anterior, la sala habrá de
confirmar el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá, Sala Penal de noviembre 21 de 2003, proferido dentro de la acción de
tutela instaurada por José David León Castro contra el Ministerio del Interior y de Justicia
-Programa Dejación de Armas, Área de Proyectos Productivos-.
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de
la República de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
RESUELVE:
PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente
proceso.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo proferido el día 21 de noviembre
de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal,
por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO.- LÍBRENSE las comunicaciones
de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí
contemplados.
Cópiese, notifíquese, insértese en la gaceta de la Corte Constitucional
y Cúmplase.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado Ponente
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] A Folio 19 del expediente de tutela T-848.919, aparece el Informe
de Pagos y Compromisos de Proyectos Individuales Vigentes, en donde se
acreditan cada uno de los pagos efectuados al actor José David León Castro y la
fecha en que fueron realizados. En el acápite correspondiente a total
compromisos aparece totalmente cancelada la suma que se le adeudaba al señor
León castro.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.