T-316-99
Sentencia T-316/99
Sentencia
T-316/99
LICENCIA DE
MATERNIDAD-Objeto/LICENCIA
DE MATERNIDAD-Pago oportuno
La licencia de
maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para
reponerse del parto y prodigarle al recién nacido las atenciones que requiere.
El descanso se acompaña del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que
ella pueda dedicarse a la atención de la criatura. Por lo tanto, el pago del
dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto
para el desarrollo del niño como para la recuperación de la madre. Así mismo ha
manifestado que la Constitución Política de 1991, estableció una protección
especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende desde el
periodo de gestación hasta después del parto y dicha protección se otorga tanto
a ella como a su hijo, desde el momento mismo de la concepción.
LICENCIA DE
MATERNIDAD-Pago por
aplicación de norma existente al iniciarse embarazo
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
Expediente T-206693
Peticionaria: Eliana
Andrea Cely Rodríguez
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá
D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve
(1999).
La accionante Eliana
Andrea Cely Rodríguez, interpone acción de tutela contra el Instituto del
Seguro Social, ante la negativa de éste a pagarle la prestación económica
derivada de la licencia por maternidad, con fundamento en el artículo 63 del
Decreto 806 de 1998, según el cual para tener derecho al pago de la licencia,
se requiere haber cotizado un tiempo siquiera igual al de la Gestación.
Manifiesta la accionante que fue afiliada, el 3 de diciembre de 1997, como
trabajadora de la Empresa Recursos Humanos Exclusivos. Una vez terminó su
relación laboral con dicha compañía, siguió aportando como trabajadora
independiente, a la E.P.S. del seguro social desde el mes de enero de 1998, en
vigencia del Decreto 1938 de 1994, que establecía un mínimo de 12 semanas de
cotización para tener derecho a las prestaciones derivadas de la incapacidad
por licencia de maternidad. Considera violados sus derechos a la vida, y al
trabajo.
La Sala Penal del
Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, declaró improcedente la acción de
tutela, al considerar que existe otro medio de defensa judicial para obtener el
pago de la prestación económica reclamada.
Especial
protección a la mujer embarazada.
La situación
planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en
casos pasados y en donde ha puesto de presente que, la licencia de maternidad
tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para reponerse del
parto y prodigarle al recién nacido las atenciones que requiere. El descanso se
acompaña del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda
dedicarse a la atención de la criatura. Por lo tanto, el pago del dinero
correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el
desarrollo del niño como para la recuperación de la madre[1].
Así mismo ha manifestado que la Constitución Política de 1991, estableció una
protección especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende
desde el periodo de gestación hasta después del parto y dicha protección se
otorga tanto a ella como a su hijo, desde el momento mismo de la concepción[2].
En el caso bajo
examen, se observa que la demandante se afilió a la accionada, en vigencia del
Decreto 1938 de 1994 y durante el periodo de su embarazo se presentó un cambio
de legislación, Decreto 806 de 1998, que amplió el número de semanas de
cotización de 12 a un periodo igual al de la gestación, para obtener el pago de
la prestación económica por ella solicitada. Se impone reiterar entonces, que
la norma aplicable debe ser aquella que beneficia y garantiza la protección
especial a la mujer embarazada señalada en la Constitución Política, que para
el presente caso lo es el Decreto 1938 de 1994 norma que tenía plena vigencia
en el momento en que la peticionaria inició el periodo de buena esperanza[3].
Por lo aquí
expuesto, se concederá la tutela de los derechos fundamentales a la vida, salud
y seguridad social de la accionante, se revocará el fallo de instancia y se
ordenará al Instituto del Seguro Social E.P.S., que dentro del término de 48
horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar la
licencia de maternidad a la demandante.
DECISIÓN.
En mérito de lo
expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR la
sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de
Bogotá del 18 de febrero de 199, y en su lugar CONCEDER la tutela de
los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de la señora Eliana
Andrea Cely Rodríguez.
Segundo. ORDENAR al
Instituto del Seguro Social E.P.S., que en el término de 48 horas, contadas a
partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar la licencia de
maternidad a la demandante Eliana Andrea Cely Rodríguez.
Tercero. LÍBRENSE
por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que
trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Sentencia T-568 de 1996, Magistrado
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.
[2] Sentencias T-606/95; T-106/96; T-568/96; T-694/96; C-710/96;
T-662/97.
[3] Sentencias T-792/98, T-093/99
Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra y T-104 de 1999, Magistrado Ponente
Eduardo Cifuentes Muñoz. Entre otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.