T-314-23
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD
PERSONAL-Vulneración cuando el Estado
no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad
de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso
La Unidad Nacional de Protección no
observó diligentemente las pautas que la jurisprudencia constitucional ha
decantado en torno a la motivación de los actos administrativos que afectan las
medidas de protección otorgadas a una persona. Igualmente, quedó demostrado que
las decisiones cuestionadas no desarrollaron un análisis integral de todos los
factores y circunstancias relevantes para determinar el nivel de riesgo y la
conformación del esquema de seguridad de la accionante y su familia. Asimismo,
se comprobó que el razonamiento efectuado por dicha autoridad no exhibe un
estudio minucioso sobre la situación particular de aquella, ni contiene
parámetros que sustenten objetivamente la alteración de los medios empleados
para mitigar los peligros relacionados con sus labores como lideresa social y
los de su núcleo familiar.
DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DEL
CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO-Estado
debe adoptar medidas de protección con enfoque de género/PERSPECTIVA DE GENERO-Obligación de autoridades
de proteger a sujetos de especial protección constitucional
(…) la UNP también tiene la
obligación de tener en cuenta una visión de género y considerar especialmente
la seguridad del núcleo familiar de la protegida, al momento de evaluar el
nivel de riesgo y adoptar las correspondientes medidas de seguridad. Lo
expuesto, en tanto estas personas también se enfrentan a un riesgo
extraordinario y dichos actos violentos merman la voluntad de la mujer de
continuar ejerciendo sus labores de liderazgo.
DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y
SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la
acción de tutela para su protección
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Objetivo
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE
DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Protección
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y
EL DEBER DE PROTECCION DE LIDERES SOCIALES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Aplicación de enfoque diferencial
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE
LIDERES SOCIALES-Criterios de
apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la
procedencia de la protección especial del Estado
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de jurisprudencia
SEGURIDAD PERSONAL-Manifestación como valor constitucional, derecho
colectivo y derecho fundamental
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Criterios de apreciación de los hechos constitutivos
de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del
Estado
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Escala de riesgos y amenazas aplicable a los casos en
que se solicita protección especial por parte del Estado
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Diferencia entre amenaza y riesgo
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas
situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el
individuo no tiene el deber jurídico de soportar
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE
LIDERES SOCIALES-Deber de protección
del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Motivación de
medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho
al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la
prestación del servicio de protección
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
-Sala Segunda de
Revisión-
SENTENCIA T- 314 de 2023
Referencia: Expediente T-9.328.158
Acción de
tutela promovida por Joanna en contra de la Unidad Nacional de
Protección.
Procedencia: Tribunal
Asunto: Seguridad personal de lideresa social de
comunidad étnica con nivel de riesgo extraordinario. Debido proceso en la asignación
de esquemas de protección.
Magistrado sustanciador:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá D.C., quince
(15) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los
magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la
preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
1. En el trámite de revisión de los fallos
dictados, en segunda instancia por el Tribunal, el 13 de diciembre de
2022, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado,
el 3 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela formulada por Joanna
en contra de la Unidad Nacional de Protección -UNP-.
2. Conforme a lo consagrado en los
artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991,
mediante auto del 28 de abril de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro
de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, el asunto de
la referencia.[1]
Por tal razón, acorde con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 2591 de
1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.
Aclaración previa[2]
3.
De conformidad con el
artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, las Salas de
Revisión podrán disponer que en la publicación de la sentencia se omitan
nombres o circunstancias que puedan identificar a las partes del proceso. En
razón a que en el presente caso se hace referencia a un proceso que involucra a
una lideresa comunitaria y defensora de Derechos Humanos, la Sala advierte que,
como medida de protección de su intimidad, es necesario ordenar que se suprima
de esta providencia y de toda futura publicación su nombre, los de sus
familiares y las organizaciones que representa. Por tanto, en atención a lo
dispuesto en el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna Nº 10 de 2022, esta
providencia se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales, que la
Secretaría General remitirá a las partes y autoridades involucradas. Otro con
los nombres ficticios, que seguirá el canal previsto por esta corporación para
la difusión de información pública.
I.
ANTECEDENTES
Hechos
4.
La señora Joanna es
una lideresa afrocolombiana, presidenta del Consejo Comunitario de Bondadivina,
representante de la organización Norvos y defensora de Derechos Humanos.
Ha sido delegada del Espacio Nacional de Consulta Previa de Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en escenarios que involucran la defensa
de Derechos Humanos. También, ha actuado como vocera de las víctimas ante la
Mesa de Participación Efectiva en el municipio de Campoestrella.
Asimismo, ha liderado procesos de titulación colectiva, restitución de tierras
y reparación con personas pertenecientes a comunidades étnicas y campesinas.
Finalmente, ha servido como enlace de pueblos étnicos del caribe en la Comisión
de la Verdad que visibilizó los casos del Consejo Comunitario de Bondadivina.[3]
5.
La accionante afirma
que sufre sistemáticamente de intimidaciones por la representación que ejerce
como delegada ante la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas del municipio
de Campoestrella y del departamento de Aguasclaras. También
expresa que es víctima de persecución por liderar y acompañar el proceso de
reparación de tres sujetos colectivos y por ejercer la vocería de la Calle
de la Plata en la defensa de los derechos territoriales y ambientales de
las víctimas y comunidades ribereñas de Camino Dorado y de Ballarroca;
indica además que ha sido amenazada por participar en actividades con la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas y por adelantar jornadas de trabajo con la Unidad Nacional de
Víctimas.
6.
En vista de lo
anterior, la tutelante señala que, en varias oportunidades, ha denunciado ante
las autoridades de «gobierno,
militares y judiciales» la
presencia de grupos armados que ejercen control territorial en la zona donde
ella desarrolla sus actividades de liderazgo y que realizan incursiones en el
territorio colectivo del Consejo Comunitario de Bondadivina, ubicado en
el municipio de Campoestrella.[4]
7.
También, menciona que
el Gobierno Nacional le otorgó medidas de protección «donde determino (sic) que me encuentro en riesgo
extraordinario por mi calidad de víctima de la violencia, desplazada, activista
de Derechos Humanos, por las condiciones políticas, sociales, culturales,
étnicas, de género, por las amenazas de sufrir daños contra mi vida,
integridad, libertad y seguridad».[5] En concreto, las siguientes:
Resolución
Medidas adoptadas
1 del 14 de octubre de 2015
·
Un medio de comunicación y un chaleco
blindado.
·
Apoyo de reubicación en cuantía de 1.5
SMMLV, el cual tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de
implementación y apoyo de trasteo.
·
Apoyo de transporte en cuantía de 1.5 SMMLV,
el cual tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de
implementación.
2 del 28 de enero de 2016
3 del 19 de abril de 2016
·
Un medio de comunicación y un chaleco
blindado.
4 del 15 de febrero de 2017
·
Un medio de comunicación y un chaleco
blindado.
·
Un hombre o mujer de protección con enfoque
diferencial y/o de confianza.
5 del 25 de abril de 2018
6 del 6 de junio de 2018
·
Vehículo convencional.
·
Un hombre o mujer de protección con enfoque
diferencial y/o de confianza.
·
Un medio de comunicación.
·
Un chaleco blindado.
7 del 4 de junio de 2019
·
Esquema de protección conformado por un
vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección con enfoque
diferencial y/o de confianza.
·
Un medio de comunicación y un chaleco
blindado.
8 del 19 de enero de 2021
·
Esquema de protección conformado por un
vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección con enfoque
diferencial y/o de confianza.
·
Un medio de comunicación y un chaleco
blindado.
·
Comunicar a la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, con el fin de solicitar
acompañamiento psicosocial con enfoque familiar.
8.
El 30 de octubre de
2021, la accionante renunció al cargo de docente en propiedad que desempeñaba
desde el 2006 en la Institución Andalia del municipio Forca Verde,
debido a las amenazas que recibía.[6]
9.
El 15 y 18 de agosto
de 2021, remitió peticiones a la Unidad Nacional de Protección –UNP–, con el
fin de que garantizara la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas de
protección que la entidad le había otorgado con anterioridad, las cuales consistían
en un vehículo convencional, un chaleco blindado y un medio de comunicación.
También, solicitó un vehículo blindado para ella y su núcleo familiar.[7]
10.
Mediante la Resolución
Nº 9 de 2021, la UNP ratificó las mismas medidas que se venían prestando.
En concreto, la entidad indicó que:
Para el caso
que nos ocupa se pudo establecer que, el riesgo de la evaluada proviene de sus
actividades con comunidades afros, verificadas en campo y validadas por
autoridades, que la reconocen como líder con amplio perfil, que representa a la
Asociación QUIMBAYA, y lidera restitución de tierras del consejo
comunitario Bondadivina, que podrían afectar intereses de terceros y
estructuras criminales que buscan apropiarse de predios, se valoro (sic) su
factor diferencial como mujer afro, que ejerce liderazgo social; los
entornos y desplazamientos en zonas rurales cuyo contexto tienen condiciones
adversas de seguridad y hechos contra miembros de su familia, por lo anterior
la evaluada continua expuesta a un riesgo que no esta (sic) en el deber
jurídico de soportar.[8]
11.
El 6 de junio de 2022,
la UNP adoptó medidas de protección a favor del Consejo Comunitario Bondadivina,
al cual pertenece la actora, y se caracteriza por haber sido reconocido como
sujeto de reparación colectiva, tras haber sufrido graves violaciones a los Derechos
Humanos, «tales como el despojo de tierra, confinamiento,
asesinato de 40 líderes, tres desplazamientos masivos (2002, 2005 y 2007),
violencia sexual y de género, amenazas, discriminación, estigmatización,
reclutamiento forzado y un debilitamiento de la integridad cultural».[9] En concreto, la entidad le otorgó cuatro
medios de comunicación punto a punto y un radio base, cuatro medios de
comunicación celulares y tres esquemas de protección tipo 2, cada uno
conformado por un vehículo blindado y dos hombres o mujeres de protección con
enfoque étnico diferencial.[10]
12.
El 1º de septiembre
de 2022, en el municipio de Campoestrella circuló un panfleto[11]
en el que el Grupo Inaros amenazó a Joanna y a su hermano; en él la
declararon objetivo militar y le otorgaron 24 horas para abandonar el
departamento de Aguasclaras, en retaliación a su liderazgo social y
trabajo comunitario. Ese mismo día, el grupo armado dibujó graffitis en su casa,
ubicada en dicho municipio.[12]
En consecuencia, la accionante denunció el hecho ante la Fiscalía General de la
Nación.[13]
13.
Por lo anterior, la
Defensoría del Pueblo, Regional Aguasclaras, advirtió a la UNP sobre la
situación de la accionante. Consideró que ella y su hermano requerían «de manera URGENTE e INMINENTE por parte
de las autoridades competentes las medidas de protección, que permitan las
garantías constitucionales para la salvaguarda de la vida por parte del estado
a estos sujetos de especial protección y demás garantías que les asisten».[14]
14.
El 12 de septiembre
de 2022, algunos vecinos de la accionante, en el municipio de Campoestrella,
la alertaron sobre personas desconocidas que merodeaban en la comunidad y
preguntaban por ella.[15]
15.
El 14 de septiembre
de 2022, Joanna se trasladó a Varamar, junto con su familia,
debido a las múltiples amenazas que existían en contra de su integridad. Lo
anterior, en la medida en que no contaba con medidas de protección idóneas y
efectivas para su familia y para ella.[16]
16.
El 15 de septiembre
de 2022, la accionante relató su situación ante la Defensoría del Pueblo.[17]
Por consiguiente, el 20 de septiembre de 2022, aquella entidad le reiteró a la
UNP que Joanna recibía amenazas de manera sistemática, por lo que
solicitaba, en virtud del Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011, que se le
brindara medidas de protección de emergencia.[18]
17.
El 21 de octubre de
2022, Joanna presentó acción de tutela en contra de la UNP, al
considerar que ponía en riesgo sus derechos fundamentales «a la vida, seguridad, dignidad,
libertad, unidad familiar, asociación, petición, debido proceso, paz y
tranquilidad».[19] Argumentó que la entidad no garantizaba unas medidas
de protección necesarias, idóneas y efectivas, extensivas a su núcleo familiar,
habiéndose incrementado el riesgo que padecía ella y su familia. Además, señaló
que es paradójico que la UNP, mediante la Resolución N°10 del 6 de junio
de 2022, haya otorgado medidas de protección tipo 2 a favor de la población del
Consejo Comunitario Bondadivina, consistente en la asignación de
vehículos blindados y hombres de protección[20]
y, sin embargo, a la lideresa y dirigente de aquella comunidad le asignasen «medidas de protección blandas con
vehículo convencional (no blindado) el cual no me brinda seguridad, además
estas no son extensivas a mi núcleo familiar».[21] Finalmente, adujo que en la resolución mediante la
cual la entidad decidió mantener su esquema de seguridad, no puso de presente
su porcentaje de nivel de riesgo.
18.
Con fundamento en los
hechos relacionados, solicitó (i) tutelar sus derechos fundamentales «a la
vida, a la integridad, seguridad personal, a la dignidad, igualdad, unidad
familiar, debido proceso, a la paz y tranquilidad»[22]; (ii)
que se ordenara a la UNP reforzar sus medidas de protección con esquema
tipo 2, conformadas por vehículo blindado, y realizar las actuaciones
administrativas necesarias para salvaguardar su vida, integridad y seguridad
personal; (iii) hacer extensivas dichas medidas a su núcleo familiar,
teniendo en cuenta que están frente a un «riesgo inminente y daño irremediable»; y (iv) ordenar a la entidad
accionada otorgar apoyo de ayuda humanitaria y de reubicación por los tres
salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al procedimiento
establecido por la UNP para tal fin. Lo expuesto, en tanto que, junto con su
familia, se encuentra en situación de desplazamiento forzado.
Trámite
procesal
19.
Mediante auto del 21
de octubre de 2022, el Juzgado admitió la acción
de tutela, corrió traslado a la UNP para que ejerciera su derecho de defensa y
contradicción y vinculó a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior
y a la Policía Nacional, por ser terceros con interés en el trámite
constitucional.[23]
Unidad Nacional de Protección
20.
El jefe de la oficina
asesora jurídica de esta entidad expresó que, en el 2015, la accionante solicitó
un estudio de nivel de riesgo. Al realizar dicho examen, la UNP acreditó que la
tutelante pertenecía a una de las poblaciones objeto del programa de protección
que lidera la entidad.
21.
Posteriormente, en
el 2021, el riesgo de la accionante fue reevaluado por temporalidad. El estudio
arrojó como resultado un riesgo extraordinario con una matriz de 52,77%. Por
tanto, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) sugirió:
[R]atificar un (1) esquema de protección tipo uno (1) conformado
por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres o mujeres de protección con
enfoque diferencial y/o confianza.
Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado.
1) Comunicar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas -UARIV, con el fin de solicitar acompañamiento psicosocial con
enfoque familiar[24]
22.
Mediante la
Resolución Nº 11 del 30 de diciembre de 2021, la UNP adoptó dichas
recomendaciones, notificó el acto administrativo a la accionante y le informó
que podía interponer un recurso de reposición. No obstante, la actora no
presentó ningún recurso.
23.
Para la vigencia del año
2022, el caso de la tutelante debía ser reevaluado. Sobre el asunto, la entidad
aclaró que, el 15 de noviembre de aquel año, el CERREM celebraría
una reunión para recomendar las medidas de protección asignadas a favor de Joanna.[25]
24.
Ante el anterior
recuento fáctico, la UNP aseguró que había salvaguardado los derechos
fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal de Joanna, en
tanto le otorgó medidas de protección idóneas, conforme al resultado que arrojó
el estudio de nivel de riesgo adelantado. También, indicó que el CERREM es la
entidad competente para determinar si se implementan, se ajustan o se finalizan
las medidas de protección y no es el beneficiario el que señala qué medidas se
deben implementar según su criterio, tal como lo ha establecido la Corte en
varias providencias.[26]
En ese orden, solicitó al juez de tutela tener en cuenta que toda medida de
protección debe generarse en el marco de un estudio de nivel de riesgo, que es de
carácter técnico y especializado, y que tiene en cuenta consideraciones más
allá de las manifestaciones del beneficiario, tales como «población, desplazamientos,
vulnerabilidad asociada al entorno social, entorno en donde se desarrolla
actividades y/o trabajo, entorno social y comunitario».[27]
Policía Nacional
25.
La entidad recordó
que su misión constitucional está instituida en el artículo 218 de la Carta
Política. En específico, señaló que su fin primordial es el «mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para
asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz». A partir de lo anterior, aseguró que no
había tenido injerencia alguna en la situación vivida por Joanna, ni
había transgredido sus derechos fundamentales. Por consiguiente, concluyó que
no tenía legitimación en la causa por pasiva.
26.
En consecuencia,
solicitó ser desvinculada del proceso judicial, en tanto no era la competente
para resolver «el
inconformismo signado por la tutelante».[28]
Ministerio del Interior
27.
Esta entidad contestó
que la UNP es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio
independiente y autonomía administrativa, conforme con lo establecido en el artículo
1º del Decreto 4065 de 2011. Por tanto, ostenta plena autonomía para atender
todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de las funciones que le son propias,
en particular, lo atinente al Programa Nacional de Protección.
28.
En vista de lo
anterior, el Ministerio del Interior recalcó que solo presenta recomendaciones
frente a las medidas de protección a adoptar por la UNP. Ciertamente, «la entidad encargada y quien tiene la
responsabilidad exclusiva de definir las medidas y la manera de cómo se
implementan y se operativizan los esquemas de seguridad es la Unidad Nacional
de Protección» [sic].[29] Además, la UNP es la entidad con la capacidad y la
competencia para atender la petición de la accionante.
29.
Así las cosas,
solicitó ser desvinculada del proceso judicial, en tanto no existe nexo de
causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la
actora y alguna acción u omisión por parte del Ministerio del Interior.[30]
Decisiones
judiciales que se revisan
Sentencia
de primera instancia
30.
El 3 de noviembre de 2022,
el Juzgado declaró la improcedencia del recurso de amparo. Para aquella
autoridad judicial, la tutela no es el mecanismo idóneo para atacar actos
administrativos, ya que estos cuentan con una presunción de legalidad. Así, se
debe controvertir dicha presunción ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo. En efecto, recuerda que, según la Sentencia T-187 de 2017[31],
el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se constituye en
un mecanismo judicial idóneo para garantizar la protección de los derechos
fundamentales presuntamente vulnerados por una entidad, más aún, cuando en
aquella instancia se puede solicitar y obtener la suspensión provisional de
ciertos actos administrativos, desde el momento mismo de la admisión de la
demanda.
31.
Ahora bien, el juez
aclaró que la Corte también ha determinado que la acción de tutela es
procedente para invocar la protección de los derechos a la vida, a la seguridad
personal, a la integridad física y al debido proceso administrativo frente a
decisiones de la UNP. Lo anterior, debido al creciente escenario de
victimización contra líderes y defensores de Derechos Humanos. Con todo, esto
no significa que los actores no tengan la carga de atacar la legalidad de los
actos de la UNP, pues están debidamente sustentados.
32.
Respecto del caso
concreto, el despacho judicial señaló que la accionante realmente pretende «atacar el contenido de la mencionada
resolución, al no estar de acuerdo con el nivel de calificación de riesgo que
le fue asignado».[32] Dicho acto administrativo no fue objeto de recursos
por parte de la actora. Por tanto, acudir a la vía de la tutela con ese mismo
fin implicaría una «laceración
al principio de subsidiariedad que rige el trámite constitucional».[33]
Impugnación
33.
La accionante alegó
que la sentencia del a quo no se ajustó a los hechos y antecedentes que
motivaron la acción de tutela. Además, arguyó que se fundó en consideraciones
inexactas o erróneas.
34.
Particularmente,
señaló que la autoridad judicial no examinó las omisiones en las que incurrió
la UNP, las cuales han puesto en riesgo su seguridad personal. Asimismo, indicó
que tampoco tuvo en cuenta «la
coadyuvancia de la Tutela realizada por la Defensoría del Pueblo».[34] Por lo anterior, solicitó que se
tuvieran en cuenta estos hechos y se protegieran sus derechos.
Sentencia de segunda instancia
35.
El 13 de diciembre de
2022, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.
En concreto, encontró que la accionante contaba con un esquema de seguridad,
consistente en un vehículo convencional, dos hombres de protección, con enfoque
diferencial, un medio de comunicación y un chaleco blindado. Además, en el
momento ya no residía en el departamento donde se presentaron las amenazas que
presuntamente había aumentado su nivel de riesgo.
36.
Asimismo, adujo que
la accionante no interpuso los recursos que estaban a su alcance para
controvertir la resolución que concedió su esquema de seguridad en nivel I y
tampoco presentó ante la UNP un requerimiento de ayuda humanitaria de
reubicación.
37.
Finalmente, la
autoridad judicial recordó que, según lo manifestado por la UNP, la entidad
realizaría una nueva evaluación de riesgo, con el fin de establecer la
necesidad o no de conceder un esquema de seguridad. Por tanto, en dicho
trámite, la tutelante podía exponer su situación y ejercer los correspondientes
recursos de ley, de ser necesario.
38.
En vista de lo
anterior, el ad quem consideró que la solicitante había interpuesto el
recurso de amparo como mecanismo principal para proteger sus derechos
fundamentales, cuando tenía otros medios de defensa judicial. Por ende, no
cumplía con el presupuesto de subsidiariedad.
Actuaciones en sede de revisión
39.
Mediante auto del 31
de mayo de 2023, el magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio. En
particular, solicitó información relacionada con: (i) los factores que
podían comprometer la seguridad personal de la accionante; (ii) las
razones que condujeron a la UNP a mantener un esquema de protección compuesto
por un vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección, así como el
procedimiento que se adelantó con ese propósito y los criterios valorados para
determinar las medidas de seguridad a adoptar; (iii) la existencia de
alertas tempranas relativas a la situación de seguridad del municipio de Campoestrella,
Aguasclaras; (iv) la existencia de denuncias, quejas o informes
relacionados con amenazas o atentados contra la vida o integridad de la
accionante; y (v) la existencia de algún proceso judicial dentro del
cual se estén discutiendo los mismos hechos y pretensiones.
Respuesta de Joanna
40.
La accionante contestó
que lleva 25 años en el movimiento social y el activismo por la defensa de los Derechos
Humanos, territoriales y colectivos de las comunidades afrocolombianas y
campesinas. En particular, que se había vinculado a procesos
socio-organizativos de comunidades afrocolombianas y a la lucha social por la
defensa de la tierra a través de un grupo de la comunidad Bondadivina.
Esto, con el fin de promover la conservación y defensa del territorio ancestral
que desde la época colonial se fundó a las orillas de Forca Verde y el
río Tridente. Afirmó que incidía y promovía políticas públicas a través
de diferentes espacios de participación y que estaba al frente de procesos de
titulación y reparación colectiva.
41.
Declaró que ejercía
sus labores de liderazgo social en varios municipios del departamento de Aguasclaras.
42.
De otra parte, indicó
que recibió amenazas el 1º de septiembre de 2022 y el 1º de mayo de 2023 de
parte del Grupo Inaros, las cuales, a su juicio, no son hechos aislados.
Por el contrario, se enmarcan en un escenario continuo de violencia
sistemática. En particular, adujo que han asesinado a cuatro de sus hermanos y
otra hermana está desaparecida. Asimismo, ha sido víctima de desplazamiento
forzado, confinamiento, violencia sexual y tratos crueles y denigrantes.
Finalmente, sobre la última amenaza que recibió, señaló que consistió en un
mensaje de WhatsApp enviado por el comandante del Grupo Inaros, quien le
pidió un encuentro en el corregimiento de Salinas, pues su cargo era «de suma importancia para los ideales de
[la] organización».[35]
43.
Debido a dicha
persecución, solicitó a la UNP un refuerzo de su esquema de protección. Sin
embargo, la entidad no accedió a la petición y, más aún, le hizo un llamado de
atención por un supuesto uso indebido de las medidas de seguridad. No obstante,
la tutelante señaló que el esquema lo utilizó para proteger a su esposo y a sus
hijos.
44.
Aclaró que el 20 de
septiembre de 2022, la UNP realizó una reevaluación del riesgo que sufre, como
consecuencia de las amenazas que recibió ese mismo mes en Campoestrella.
Mediante la Resolución Nº 12 del 23 de noviembre de 2022, la entidad
hizo extensivo el esquema de protección a su núcleo familiar. Sin embargo, las
medidas siguen siendo un vehículo blindado y dos hombres de protección. Por
tanto, considera que las medidas no son suficientes para proteger a su esposo y
a sus hijos y, simultáneamente, para que ella pueda ejercer sus labores de
liderazgo social.
45.
Igualmente, aclaró
que en la actualidad está radicada en Piedrasviejas, pues sus hijos se
enfermaron en Varamar debido al cambio de clima. Además, participó de
una convocatoria en la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas y fue nombrada como directora territorial.[36]
46.
Expuso que se ha
visto obligada a adoptar medidas de autoprotección, como evitar estar expuesta
en lugares públicos, privar a sus hijos de que practiquen deportes al aire
libre y prohibirles ir a fiestas, lo cual considera que afecta su normal crecimiento
y desarrollo social.
47.
Finalmente, adujo que
su esposo, hijos y ella «están
bajo amenazas y frente a un riesgo excepcional que va en incremento debido a la
representatividad, liderazgo y defensa de los Derechos Humanos por parte de la
accionante y particularmente como consecuente del cargo que desempeñó como
Directora Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas».[37] Por ende, solicitó amparar sus derechos a la vida, a
la integridad física, a la seguridad personal y a la unidad familiar.
Respuesta de la UNP
48.
La entidad le explicó
a la Sala que Joanna es beneficiaria del programa de prevención y
protección de la UNP desde el 2015, al ser vicepresidenta del Concejo
Comunitario de Bondadivina, en Forca Verde del departamento de Aguasclaras
y liderar asuntos relacionados con los derechos a la tierra de este grupo
poblacional.
49.
En consecuencia,
desde el 2015, la UNP ha adelantado estudios de nivel de riesgo a favor de la
accionante, los cuales han desembocado en las siguientes resoluciones:
Resolución
Medidas adoptadas
1 del 14 de octubre de 2015
·
Un medio de comunicación y un chaleco
blindado.
·
Apoyo de reubicación en cuantía de 1.5
SMMLV, el cual tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de
implementación y apoyo de trasteo.
·
Apoyo de transporte en cuantía de 1.5 SMMLV,
el cual tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de
implementación.
2 del 28 de enero de 2016
3 del 19 de abril de 2016
·
Un medio de comunicación y un chaleco
blindado.
4 del 15 de febrero de 2017
·
Un medio de comunicación y un chaleco
blindado.
·
Un hombre o mujer de protección con enfoque
diferencial y/o de confianza.
5 del 25 de abril de 2018
7 del 4 de junio de 2019
·
Esquema de protección conformado por un
vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección con enfoque
diferencial y/o de confianza.
·
Un medio de comunicación y un chaleco
blindado.
8 del 19 de enero de 2021
·
Esquema de protección conformado por un
vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección con enfoque
diferencial y/o de confianza.
·
Un medio de comunicación y un chaleco
blindado.
·
Comunicar a la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, con el fin de solicitar
acompañamiento psicosocial con enfoque familiar.
11 del 30 de diciembre de 2021
·
Esquema de protección conformado por un
vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección con enfoque
diferencial y/o de confianza.
·
Un medio de comunicación y un chaleco
blindado.
13 del 1 de septiembre de 2022
·
En esta resolución, la UNP hace un llamado
de atención a la accionante. Encontró que «se niega aceptar el esquema de
seguridad, todo el tiempo rechaza el esquema de protección y no les permite
que la acompañen en los desplazamientos que realiza, que la beneficiaria a
diario presenta negativa para recibir el esquema de protección, manifiesta
que no quiere más el esquema que iba a enviar un correo a la UNP para que los
cambiaran, que observaron al esposo manejando el vehículo de protección (…)
En varias ocasiones el funcionario llegó a prestar el servicio de protección
y no encontraban el vehículo de protección, al preguntarle a la beneficiaria
decía que el esposo había salido a hacer una diligencia personal de él, que
llegaba más tarde; así mismo, refirió que la evaluada no usa el chaleco de
protección».
Con todo, la accionante declaró que no dio un mal uso al esquema
de seguridad. Por el contrario, surgieron problemas entre el esquema y ella,
pues los escoltas aseguraban que la accionante debía cubrir los gastos de
alimentación y alojamiento cuando se desplazaran fuera del municipio de
residencia.[38] Eventualmente, el 18 de agosto de 2021, los escoltas la
«dejaron sola, abandonada en el lugar de desplazamiento autorizado por la UNP
mediante órdenes No. 11082021205483 y
11082021205484 […]».[39]
14 del 22 de noviembre de 2022
·
No se repone la Resolución Nº 13 del
1º de septiembre de 2022.
12 del 23 de noviembre de 2022
·
Finalizar un vehículo convencional e
implementar un vehículo blindado.
·
Ratificar dos hombres o mujeres de
protección con enfoque diferencial y/o de confianza.
·
Ratificar un medio de comunicación y un
chaleco blindado.
·
Medidas extensivas al núcleo familiar.
·
Implementar prórroga de apoyo de reubicación
temporal en cuantía de 0.75 SMMLV, el cual tendrá una vigencia de tres meses,
a partir de la fecha de la implementación.
·
Los miembros del CERREM Mujeres recomiendan:
o
Remitir el presente caso al servicio público
de empleo, con el fin de estudiar la viabilidad de incluir a Néstor
Eugenio Cienfuegos en un programa de empleabilidad.
o
remitir el caso al programa de atención
psicosocial y salud integral a víctimas -PAPSIVI, con el fin de incluir a la
protegida en dicho programa.
o
remitir el caso a la Secretaría de Campoestrella,
con el fin de solicitar apoyo en cupo escolar para sus hijos.
50.
Para emitir los actos
administrativos descritos, la UNP indicó que tuvo en cuenta factores como la
población, antecedentes personales de riesgo, análisis de contexto, permanencia
en el sitio de riesgo, vulnerabilidad asociada al entorno social, entorno en
donde desarrolla actividades y/o trabajo, entorno comunitario y
desplazamientos, entre otros. Al respecto, afirmó que «tales circunstancias fueron base y objeto
del estudio de nivel de riesgo que se llevó a cabo, el cual se enfocó en todas
y cada una de sus calidades, analizando de manera íntegra el resultado de la
información compilada y las actividades de verificación en las diferentes
etapas del procedimiento ordinario de la Unidad de Protección, en atención a la
normativa que rige a esta Entidad». En particular, el analista del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo
solicitó información a entidades de seguridad del Estado y realizó actividades
de campo tendientes a confirmar o desvirtuar la información inicialmente
señalada en la solicitud de protección.
51.
Asimismo, la UNP
señaló que tuvo en cuenta las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del
Pueblo, los informes de riesgo o notas de seguimiento referidas a la población
que se está valorando y datos sobre la presencia o no de grupos armados al
margen de la ley en la zona de riesgo.
52.
En relación con el
proceso de evaluación de riesgo, la entidad señaló que dio aplicación estricta
a las consideraciones de la Corte Constitucional respecto de la protección de
los derechos a la seguridad personal, a la libertad, a la integridad física y a
la vida. En concreto, recordó lo que esta corporación ha determinado sobre los
riesgos ordinario, extraordinario y extremo.[40]
53.
Al trasladar estas
consideraciones al caso específico de Joanna, la entidad explicó que la
última vez que se evaluó su nivel de riesgo, decidió otorgarle un vehículo
blindado, dos hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o de
confianza, un medio de comunicación y un chaleco blindado, extensivas a su
núcleo familiar, entre otras medidas. Lo anterior, con base en el estudio
técnico que realizó el CERREM. Sobre este asunto, indicó que, entre otras
acciones, se consultó al secretario de gobierno de Forca Verde y al
comandante de estación de policía de aquel lugar.
54.
Con base en lo
anterior, la UNP concluyó que no había vulnerado los derechos fundamentales de Joanna.
Respuesta de la Defensoría del Pueblo
55.
La entidad informó
que emitió la Alerta Temprana 2 de carácter nacional sobre el riesgo que
acarrean las labores de personas defensoras de Derechos Humanos, líderes y
lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos.
56.
En dicho informe, la
Defensoría advirtió que, entre septiembre de 2019 y diciembre de 2022, hubo
2.974 conductas contra líderes sociales, sus organizaciones y colectivos, de
las cuales 2.851 fueron de carácter individual y 123 de carácter colectivo.
Asimismo, ocurrieron en 510 municipios de 32 departamentos del país.
Particularmente, encontró que en Piedrasviejas existía un total de
515.556 de habitantes en riesgo. También, señaló que se presentó un subregistro
de conductas vulneratorias de los derechos de la población civil, debido a las
dificultades de registro y denuncia, el aislamiento que produjo la pandemia y a
la distancia que asumió la población respecto de las instituciones del Estado.
57.
Seguidamente, indicó
que la recomposición y disputa de los grupos armados ilegales y del crimen
organizado en los pasados cuatro años ha sido la nota predominante en los
diversos territorios afectados por la violencia en Colombia y con impactos
diferenciados en otras zonas que no enfrentan directamente los embates de la
guerra. Esta reconfiguración ha sido expresa, mediante la ocurrencia de paros
armados, combates, desplazamientos forzados, masacres, homicidios selectivos,
secuestros, extorsión, restricciones a la movilidad de la población civil,
confinamientos y amenazas, entre otras conductas. En particular, la entidad
registró 593 homicidios en contra de líderes sociales entre septiembre de 2019
y diciembre de 2022. Por su parte, el informe anual de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) señaló
que la entidad verificó 116 casos en el 2022 y, de estos, el 73% podría
atribuirse a la responsabilidad de grupos armados no estatales.
58.
En relación con el
departamento de Aguasclaras, en el 2019, la entidad expidió la Alerta
Temprana 1 respecto de ciertos municipios y, en 2022, emitió una segunda
alerta temprana, respecto del municipio de Palosanto. Además, advirtió
que, actualmente, en el departamento existen 17 municipios con un nivel de
riesgo alto, 9 con un nivel medio y 4 con uno bajo, caracterizados por la
presencia del Grupo Inaros.
59.
Estas alertas se
emitieron en medio de un contexto nacional de riesgo basado en los siguientes
escenarios: (i) la recomposición de dominios armados en territorios que
durante décadas estuvieron bajo la influencia de las FARC -EP; (ii) la
persistencia de otros actores armados ilegales en diferentes niveles que se
usufructuaban de economías legales e ilegales y conculcaban los derechos de la
población civil; (iii) dificultades en los avances de la implementación
del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera, así como el rompimiento de diálogos con el ELN; y (iv)
dificultades en la implementación de la política pública de prevención,
coordinación interinstitucional y mejoras a los mecanismos de protección.
60.
Conforme a la
entidad, esta situación persiste hoy en día. Los factores de amenaza a líderes
sociales están delimitados por la continuidad del conflicto armado y su
afectación directa a la vida, integridad personal y desarrollo del trabajo de
líderes sociales. La conducta que más se ha presentado desde el 2019 es la de
amenaza, la cual asciende a 195 casos en el departamento de Aguasclaras.
61.
Por último, la
Defensoría del Pueblo hizo referencia al contexto de riesgos colectivos que
impactan de manera diferenciada a las lideresas y defensoras de Derechos Humanos.
Por un lado, se encuentra el continuum de violencias asociadas a altos
niveles de afectación económica, física, riesgo de reclutamiento de sus hijos e
hijas, barreras para el acceso efectivo a sus derechos, agresiones
intrafamiliares y ruptura de lazos familiares que limitan el ejercicio del
liderazgo y la defensa de los Derechos Humanos. Por otro, las «dinámicas del conflicto armado acentúan
y exacerban estas violencias dando como resultado unos riesgos diferenciados
que afectan a las mujeres. En ese contexto, las lideresas y defensoras de
Derechos Humanos irrumpen las lógicas de la guerra, desafiando los roles de
género impuestos, tomando y levantando la voz, jugando un papel determinante en
la denuncia de las violencias en los territorios, en la exigibilidad de los
derechos y en la construcción de paz. Lo anterior hace que los intereses de los
grupos armados ilegales se ven (sic) amenazados, exponiendo a las mujeres a
distintas conductas vulneratorias como amenazas, diversas expresiones de la
violencia sexual, hostigamientos, el desplazamiento y homicidios selectivos,
entre otros».
Respuesta del Ministerio
del Interior
62.
La entidad informó
que, al consultar sobre Joanna en sus bases de datos, únicamente
encontró que tuvo conocimiento de la acción de tutela que es objeto de estudio
en la presente oportunidad.[41]
Respuesta de la Fiscalía General de la Nación
63.
La Fiscalía 22
Seccional de Vado Rubí contestó que adelanta la investigación de un
presunto delito de «amenazas
contra defensores de derechos humanos y servidores públicos art.188E» en la que la accionante figura como
víctima. En el momento, ha realizado programa metodológico con orden a policía
judicial, asignado al Cuerpo Técnico de Investigación CTI de Vado Rubí,
y está a la espera de que sea rendido informe de las diligencias emitidas, por
parte del investigador.[42]
64.
Por su parte, la
Fiscalía de Piedrasviejas relató que la accionante ha presentado varias
denuncias por el delito de amenazas: algunas fueron archivadas por inexistencia de la conducta,
mediante orden del 17 de octubre de 2022; mientras que las demás están en etapa
de indagación, en averiguación de responsables.[43]
65.
Finalmente, la
Fiscalía de Vado Rubí indicó que, en aquel despacho, cursa un proceso
por el delito de «amenazas
contra defensores de derechos humanos y servidores públicos art.188E» en la que la tutelante figura como
víctima. Esta se encuentra en etapa de indagación.[44]
Respuesta de la Policía Nacional
66.
La entidad respondió
que, para el año 2022, fue allegado un oficio de parte del Ministerio del
Interior, en el que se daba a conocer la presunta amenaza en contra de Joanna.
Por lo anterior, el Cuerpo Élite Policial de la Dirección de Investigación Criminal
realizó las siguientes actuaciones:
(i) Tramitó la información a la Fiscalía
General de la Nación.
(ii) Corrió traslado al Coordinador de
Derechos Humanos del Departamento de Policía Aguasclaras, con el fin de
activar la ruta institucional de acuerdo con los mecanismos de atención a comunidades,
líderes y defensores de Derechos Humanos en situación de vulnerabilidad.
(iii) Informó sobre el hecho al Grupo de
Investigaciones del Cuerpo Élite y solicitó llevar a cabo las acciones,
actividades y trámites correspondientes en el ámbito de la investigación
judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
(iv) Desplegó actividades investigativas con
personal de la Seccional de Investigación Criminal del CELIT de Aguasclaras,
en coordinación con la Fiscalía de Piedrasviejas, sobre la situación de Joanna,
la cual se encuentra en etapa de
indagación.[45]
II.
CONSIDERACIONES
Competencia
67.
Con fundamento en los
artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la
Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente
para revisar los fallos de tutela proferidos en el proceso de la referencia.
Asunto objeto
de análisis
68.
Con fundamento en los
antecedentes expuestos, la Sala revisará las decisiones de instancia en
orden a establecer su conformidad, tanto con los postulados constitucionales inherentes a
los derechos invocados por la actora, como con los hechos que dieron origen al
presente trámite. Teniendo en cuenta que el amparo fue declarado improcedente, en primer
lugar, se estudiarán los presupuestos decantados sobre el
particular (legitimación, inmediatez y subsidiariedad), los cuales se analizan
a continuación.
Examen de procedencia de
la acción de tutela[46]
69.
La acción de tutela es un
mecanismo de defensa judicial que permite la protección inmediata de los
derechos fundamentales de una persona, cuando estos resulten comprometidos por
la acción u omisión de autoridades públicas o particulares. No obstante, pese a
la informalidad que se predica de este mecanismo, su procedencia está sometida
al cumplimiento de los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad.
70.
Legitimación. Se refiere, en esencia,
al interés que ostentan quienes intervienen en el trámite constitucional, bien
porque son titulares de los derechos cuya protección o restablecimiento se
discute (activa) o, porque tienen la capacidad legal de responder por la vulneración o amenaza
alegada
(pasiva).
71.
De un lado, Joanna interpuso una acción de tutela a nombre propio, con el
fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la
integridad física, a la seguridad personal y al debido proceso.[47] Por tanto, es titular de los
derechos presuntamente vulnerados y amenazados y cumple con el requisito de
legitimación por activa.
72.
De
otro, la UNP es una entidad pública con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.[48]
Asimismo, la ley le encomendó la coordinación general de la estrategia de
protección, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras
instituciones que participan en la calificación del riesgo, o en los procesos
de suspensión o finalización de las medidas de prevención y protección.[49]
Finalmente, conforme a sus competencias, la tutelante le endilgó la vulneración
de sus garantías constitucionales, al expedir actos administrativos que, a su
juicio, no concuerdan con el nivel de riesgo que está sufriendo. En esa medida, la Sala encuentra acreditado el
requisito de legitimación en la causa por pasiva.
73.
Inmediatez. Aunque la acción de tutela no tiene término de
caducidad, por tratarse de un mecanismo de protección urgente, debe incoarse
dentro de un plazo razonable desde el momento en que ocurrió el hecho
vulnerador.
74.
Respecto del presente
asunto, el 1º de septiembre de 2022 circuló un panfleto en el Grupo Inaros amenazó
a la actora y la declaró objetivo militar. Luego, el día 12 del mismo mes y año,
algunos vecinos la alertaron sobre personas que habían preguntado por ella. Por
esa razón, huyó a Varamar y relató su situación ante la Defensoría del
Pueblo.
75.
El 21 de octubre de
2022, Joanna interpuso la acción de tutela, esto es, un mes y medio después
de haber recibido las amenazas de parte del Grupo Inaros y haber sido
víctima de desplazamiento forzado. Por ende, ante el poco tiempo que transcurrió entre
estos últimos hechos y la presentación del recurso de amparo, la Sala encuentra
acreditado el requisito de inmediatez.
76.
Subsidiariedad. Implica que, por regla general, la tutela solo procede cuando el
afectado no dispone de otro medio ordinario de defensa judicial para obtener el
restablecimiento de sus derechos o, existiendo este, no es idóneo ni eficaz -en
cuyo caso, el amparo procede como mecanismo definitivo de protección- o, no
impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable -evento en el cual, la acción
constitucional procede como mecanismo tuitivo transitorio-. Este
condicionamiento obedece a la necesidad, tanto de preservar el uso adecuado de
los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial dispone para
que los ciudadanos resguarden sus intereses, como de respetar las competencias
legalmente asignadas a las diferentes autoridades judiciales,
evitando el uso indebido del mecanismo constitucional como instancia
sustitutiva de protección.[50]
77.
Bajo el contexto anteriormente
descrito, en principio, la tutela no procede contra las decisiones de la UNP en
materia de esquemas de protección, pues las mismas pueden impugnarse ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de la acción de nulidad
y restablecimiento del derecho. Con todo, la Corte ha determinado que la acción
de tutela es procedente para invocar la protección de los derechos a la vida, a
la seguridad personal, a la integridad física y al debido proceso
administrativo frente a decisiones adoptadas por la UNP. Lo anterior, dado el
creciente escenario de victimización contra líderes y lideresas sociales. En
ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que resulta
irrazonable exigir a estas personas que expongan su caso ante el juez contencioso, cuando
lo que se encuentra en discusión es la vida misma.[51]
78.
En particular, la
Corte ha establecido que durante el tiempo que lleva adelantar un proceso
ordinario, puede consumarse el riesgo. Por tanto, se desconocería la urgencia
con la que se requiere resolver el asunto, teniendo en cuenta los derechos
involucrados y la grave e inminente situación en la que se encuentran estos
accionantes. También, ha indicado que la falta de idoneidad del mecanismo
ordinario se debe a que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
tiene como objetivo principal cuestionar la legalidad de un acto administrativo,
no la protección de los derechos fundamentales que se invocan en estos casos.
Por ello, se ha considerado que es irrazonable «exigir al demandante
que acuda a los jueces administrativos, cuando quiera que se discute la
afectación directa de un derecho fundamental como la vida y la integridad
personal».[52]
79.
Con base en lo anterior, el
presente asunto no puede solventarse mediante una acción de nulidad y
restablecimiento del derecho. Ante la amenaza a los derechos a la vida,
integridad física y seguridad personal de la accionante y de su familia, el
único mecanismo capaz de garantizar una protección oportuna es la acción de
tutela. Obsérvese que, en las resoluciones proferidas por la UNP, la entidad
determina que la accionante se encuentra ante un riesgo extraordinario. De
igual manera, la tutelante afirma que su familia y ella están en peligro y que
se ha visto obligada a evitar lugares públicos y a prohibirles a sus hijos
practicar deporte al aire libre o ir a fiestas infantiles. Más aún, indica que
las medidas de protección que tiene actualmente no son suficientes para
proteger a su familia y permitirle seguir ejerciendo sus labores de liderazgo
social. Por último, señala que se trasladó a Piedrasviejas porque la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la nombró directora territorial.
Por tanto, continúa ejerciendo labores de liderazgo social e institucional en
el departamento de Aguasclaras.
80.
La información
descrita es ratificada por la Defensoría del Pueblo. Según la Alerta
Temprana 2, en el
departamento de Aguasclaras existen 17 municipios con un nivel de riesgo
alto, 9 con un nivel medio y 4 con uno bajo, caracterizados por la presencia del
Grupo Inaros que, al parecer, ha amenazado a la accionante en varias
ocasiones.
81.
Todo lo anterior
indica que, eventualmente, la accionante podría sufrir un atentado contra su
integridad física, al ejercer labores de liderazgo en un departamento en el que
ha sido amenazada por, al menos, un grupo armado al margen de la ley. De hecho,
su núcleo familiar también podría estar en peligro. Ello denota que la tutelante se
encuentra en una situación de vulnerabilidad manifiesta que hace
desproporcionado exigirle que agote los mecanismos de defensa ante la
jurisdicción de lo contencioso administrativo. Surge, entonces, la necesidad de
una respuesta prioritaria del juez constitucional, de constatarse la transgresión
de los derechos en estudio. Por tanto, se acredita el presupuesto de
subsidiariedad.
La presunta carencia actual de objeto en el presente
caso
82.
Joanna solicitó la protección de sus derechos
fundamentales a la vida, a
la integridad física, al debido proceso administrativo y a la seguridad
personal. Esto, pues considera que la UNP no le ha
brindado unas medidas de protección necesarias, idóneas y efectivas que la
protejan a ella y a su núcleo familiar de las amenazas que recibe de parte de
grupos armados al margen de la ley. Por lo anterior, solicitó que se le
ordenara a la UNP que le otorgara un vehículo blindado, hacer extensivas las
medidas de protección a su núcleo familiar y brindar apoyo de ayuda humanitaria
y de reubicación por tres salarios mínimos legales vigentes. Lo anterior, en
tanto se encontraba en situación de desplazamiento forzado.
83.
Sin embargo, la
entidad accionada afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la
tutelante y, de hecho, el 23 de noviembre de 2022 reforzó el esquema de
seguridad a favor de la accionante. En particular, le otorgó un vehículo
blindado, ratificó dos hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial
y/o de confianza, un medio de comunicación y un chaleco blindado; hizo extensivas
las medidas de protección al núcleo familiar de la beneficiaria; e implementó
prórroga de apoyo de reubicación temporal por una cuantía de 0.75 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, entre otras medidas destinadas a su esposo
e hijos.
84.
Asimismo, la
accionante informó que, en la actualidad, reside en la ciudad de Piedrasviejas,
entre otras razones, porque la Unidad Administrativa
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la nombró directora territorial.
Por ende, actualmente es servidora pública.
85.
En esa medida, la
entidad le otorgó las medidas de protección que, inicialmente, la accionante
solicitó al interponer la acción de tutela. Además, al parecer, la actora ya no
se encuentra en situación de desplazamiento forzado. Finalmente, es empleada
pública. Por esa razón, la Sala debe estudiar si acaeció una carencia actual de
objeto por hecho superado o por hecho sobreviniente.
86.
En particular, la
sustracción de los motivos que llevaron a la interposición de la acción de
tutela elimina la vocación protectora que le es inherente respecto del caso
concreto. Puede suceder que la intervención del juez, que se consideraba
urgente y determinante cuando se formuló la solicitud, deje de serlo por el
modo en que evolucionan los hechos. Existen tres hipótesis en las que se
configura el fenómeno de la carencia actual de objeto,
siendo estas: (i) cuando se presenta un daño consumado; (ii)
cuando existe un hecho superado y (iii) cuando ocurre un hecho
sobreviniente que hace inocuo el objetivo de la sentencia.
87.
Específicamente, la
ocurrencia de un hecho superado supone que entre el momento en que se interpone
la demanda de amparo y el fallo, se evidencia que, como producto del obrar de
la entidad accionada, se superó la vulneración a los derechos fundamentales del
actor. De este modo, se concluye que cesó la afectación
y resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela
para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada
ha dejado de desconocer.[53]
88.
Por su parte, la
ocurrencia de un hecho sobreviniente remite a cualquier «circunstancia [distinta al daño
consumado y al hecho superado] que determine que, igualmente, la orden del juez
de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún
efecto y por lo tanto caiga en el vacío».[54] La Sentencia SU-522 de 2019[55]
recogió algunas situaciones en las que la jurisprudencia ha declarado un hecho
sobreviniente. Por ejemplo, cuando: (i) el actor asume la carga que no
le corresponde para superar el hecho vulnerador[56], (ii) un
tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada– logra que la
pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental[57]; (iii) es
imposible proferir alguna orden, en razón a que no serían atribuibles a la
entidad demandada[58]
y (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la litis.[59]
89.
En el presente caso,
aunque la UNP reforzó las medidas de protección a favor de la actora y las hizo
extensivas a su núcleo familiar, dicha situación no hace inocua la intervención
del juez constitucional. En efecto, la accionante alega que la extensión de
medidas de protección a su núcleo familiar es insuficiente. Esto, pues sólo le
otorgaron un vehículo blindado y la ratificación de las medidas de las que ya
era beneficiaria, lo cual no es idóneo para proteger a cinco personas. Más aún,
teniendo en cuenta que la actora se desplaza por varios municipios de Aguasclaras,
con el fin de liderar iniciativas y labores relacionadas con los derechos a la
tierra de comunidades afrodescendientes, a más del ejercicio de funciones
institucionales.
90.
Asimismo, aunque
actualmente la actora es directora territorial, no hay evidencia de que la
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
le haya otorgado un esquema de protección particular, por asumir aquel cargo
público.
91.
Igualmente, también
debe tenerse en cuenta que, mediante la Resolución Nº 10 del 6 de junio
de 2022, la UNP concedió cinco medios de comunicación y tres esquemas de
protección tipo 2, compuestos por un vehículo blindado y dos hombres o mujeres
de protección, al Consejo Comunitario Bondadivina, al que pertenece la
actora. Sin embargo, estas medidas de protección son de carácter colectivo y,
de las pruebas obrantes en el expediente, se extrae que Joanna no ha
tenido acceso a estas medidas con el fin de mantener su seguridad personal y
familiar.
92.
Como puede
observarse, la mera “extensión” de las medidas de protección, que la
actora se desempeñe como servidora pública o la existencia de esquemas de
protección de naturaleza colectiva no suponen la ocurrencia de una carencia
actual de objeto por hecho superado o hecho sobreviniente. Es necesario
estudiar si la decisión adoptada por la UNP es suficiente para garantizar los
derechos a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal de la
accionante, si solventó las peticiones realizadas en el escrito de tutela y si
es pertinente o no reforzar el esquema de seguridad a ella asignado.
93.
Con todo, respecto de
la solicitud para que la UNP le otorgue a la actora apoyo de ayuda humanitaria
y de reubicación por los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes,
acaeció una carencia actual de objeto por hecho superado y hecho sobreviniente.
En efecto, Joanna se trasladó a Piedrasviejas por razones
disti...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.