Sentencia T-314 de 2023

Corte Constitucional · M.P. Juan Carlos Cortés González · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
T-314-23 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Vulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso La Unidad Nacional de Protección no observó diligentemente las pautas que la jurisprudencia constitucional ha decantado en torno a la motivación de los actos administrativos que afectan las medidas de protección otorgadas a una persona. Igualmente, quedó demostrado que las decisiones cuestionadas no desarrollaron un análisis integral de todos los factores y circunstancias relevantes para determinar el nivel de riesgo y la conformación del esquema de seguridad de la accionante y su familia. Asimismo, se comprobó que el razonamiento efectuado por dicha autoridad no exhibe un estudio minucioso sobre la situación particular de aquella, ni contiene parámetros que sustenten objetivamente la alteración de los medios empleados para mitigar los peligros relacionados con sus labores como lideresa social y los de su núcleo familiar. DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO-Estado debe adoptar medidas de protección con enfoque de género/PERSPECTIVA DE GENERO-Obligación de autoridades de proteger a sujetos de especial protección constitucional (…) la UNP también tiene la obligación de tener en cuenta una visión de género y considerar especialmente la seguridad del núcleo familiar de la protegida, al momento de evaluar el nivel de riesgo y adoptar las correspondientes medidas de seguridad. Lo expuesto, en tanto estas personas también se enfrentan a un riesgo extraordinario y dichos actos violentos merman la voluntad de la mujer de continuar ejerciendo sus labores de liderazgo. DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para su protección UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Objetivo DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Protección DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y EL DEBER DE PROTECCION DE LIDERES SOCIALES Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Aplicación de enfoque diferencial DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteración de jurisprudencia SEGURIDAD PERSONAL-Manifestación como valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Escala de riesgos y amenazas aplicable a los casos en que se solicita protección especial por parte del Estado DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Diferencia entre amenaza y riesgo DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES-Deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Segunda de Revisión- SENTENCIA T- 314 de 2023 Referencia: Expediente T-9.328.158 Acción de tutela promovida por Joanna en contra de la Unidad Nacional de Protección. Procedencia: Tribunal Asunto: Seguridad personal de lideresa social de comunidad étnica con nivel de riesgo extraordinario. Debido proceso en la asignación de esquemas de protección. Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA 1. En el trámite de revisión de los fallos dictados, en segunda instancia por el Tribunal, el 13 de diciembre de 2022, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado, el 3 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela formulada por Joanna en contra de la Unidad Nacional de Protección -UNP-. 2. Conforme a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto del 28 de abril de 2023, la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, el asunto de la referencia.[1] Por tal razón, acorde con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente. Aclaración previa[2] 3. De conformidad con el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, las Salas de Revisión podrán disponer que en la publicación de la sentencia se omitan nombres o circunstancias que puedan identificar a las partes del proceso. En razón a que en el presente caso se hace referencia a un proceso que involucra a una lideresa comunitaria y defensora de Derechos Humanos, la Sala advierte que, como medida de protección de su intimidad, es necesario ordenar que se suprima de esta providencia y de toda futura publicación su nombre, los de sus familiares y las organizaciones que representa. Por tanto, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo 02 de 2015 y la Circular Interna Nº 10 de 2022, esta providencia se registrará en dos archivos: uno con los nombres reales, que la Secretaría General remitirá a las partes y autoridades involucradas. Otro con los nombres ficticios, que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. I. ANTECEDENTES Hechos 4. La señora Joanna es una lideresa afrocolombiana, presidenta del Consejo Comunitario de Bondadivina, representante de la organización Norvos y defensora de Derechos Humanos. Ha sido delegada del Espacio Nacional de Consulta Previa de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en escenarios que involucran la defensa de Derechos Humanos. También, ha actuado como vocera de las víctimas ante la Mesa de Participación Efectiva en el municipio de Campoestrella. Asimismo, ha liderado procesos de titulación colectiva, restitución de tierras y reparación con personas pertenecientes a comunidades étnicas y campesinas. Finalmente, ha servido como enlace de pueblos étnicos del caribe en la Comisión de la Verdad que visibilizó los casos del Consejo Comunitario de Bondadivina.[3] 5. La accionante afirma que sufre sistemáticamente de intimidaciones por la representación que ejerce como delegada ante la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas del municipio de Campoestrella y del departamento de Aguasclaras. También expresa que es víctima de persecución por liderar y acompañar el proceso de reparación de tres sujetos colectivos y por ejercer la vocería de la Calle de la Plata en la defensa de los derechos territoriales y ambientales de las víctimas y comunidades ribereñas de Camino Dorado y de Ballarroca; indica además que ha sido amenazada por participar en actividades con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y por adelantar jornadas de trabajo con la Unidad Nacional de Víctimas. 6. En vista de lo anterior, la tutelante señala que, en varias oportunidades, ha denunciado ante las autoridades de «gobierno, militares y judiciales» la presencia de grupos armados que ejercen control territorial en la zona donde ella desarrolla sus actividades de liderazgo y que realizan incursiones en el territorio colectivo del Consejo Comunitario de Bondadivina, ubicado en el municipio de Campoestrella.[4] 7. También, menciona que el Gobierno Nacional le otorgó medidas de protección «donde determino (sic) que me encuentro en riesgo extraordinario por mi calidad de víctima de la violencia, desplazada, activista de Derechos Humanos, por las condiciones políticas, sociales, culturales, étnicas, de género, por las amenazas de sufrir daños contra mi vida, integridad, libertad y seguridad».[5] En concreto, las siguientes: Resolución Medidas adoptadas 1 del 14 de octubre de 2015 · Un medio de comunicación y un chaleco blindado. · Apoyo de reubicación en cuantía de 1.5 SMMLV, el cual tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de implementación y apoyo de trasteo. · Apoyo de transporte en cuantía de 1.5 SMMLV, el cual tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de implementación. 2 del 28 de enero de 2016 3 del 19 de abril de 2016 · Un medio de comunicación y un chaleco blindado. 4 del 15 de febrero de 2017 · Un medio de comunicación y un chaleco blindado. · Un hombre o mujer de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. 5 del 25 de abril de 2018 6 del 6 de junio de 2018 · Vehículo convencional. · Un hombre o mujer de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. · Un medio de comunicación. · Un chaleco blindado. 7 del 4 de junio de 2019 · Esquema de protección conformado por un vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. · Un medio de comunicación y un chaleco blindado. 8 del 19 de enero de 2021 · Esquema de protección conformado por un vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. · Un medio de comunicación y un chaleco blindado. · Comunicar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, con el fin de solicitar acompañamiento psicosocial con enfoque familiar. 8. El 30 de octubre de 2021, la accionante renunció al cargo de docente en propiedad que desempeñaba desde el 2006 en la Institución Andalia del municipio Forca Verde, debido a las amenazas que recibía.[6] 9. El 15 y 18 de agosto de 2021, remitió peticiones a la Unidad Nacional de Protección –UNP–, con el fin de que garantizara la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas de protección que la entidad le había otorgado con anterioridad, las cuales consistían en un vehículo convencional, un chaleco blindado y un medio de comunicación. También, solicitó un vehículo blindado para ella y su núcleo familiar.[7] 10. Mediante la Resolución Nº 9 de 2021, la UNP ratificó las mismas medidas que se venían prestando. En concreto, la entidad indicó que: Para el caso que nos ocupa se pudo establecer que, el riesgo de la evaluada proviene de sus actividades con comunidades afros, verificadas en campo y validadas por autoridades, que la reconocen como líder con amplio perfil, que representa a la Asociación QUIMBAYA, y lidera restitución de tierras del consejo comunitario Bondadivina, que podrían afectar intereses de terceros y estructuras criminales que buscan apropiarse de predios, se valoro (sic) su factor diferencial como mujer afro, que ejerce liderazgo social; los entornos y desplazamientos en zonas rurales cuyo contexto tienen condiciones adversas de seguridad y hechos contra miembros de su familia, por lo anterior la evaluada continua expuesta a un riesgo que no esta (sic) en el deber jurídico de soportar.[8] 11. El 6 de junio de 2022, la UNP adoptó medidas de protección a favor del Consejo Comunitario Bondadivina, al cual pertenece la actora, y se caracteriza por haber sido reconocido como sujeto de reparación colectiva, tras haber sufrido graves violaciones a los Derechos Humanos, «tales como el despojo de tierra, confinamiento, asesinato de 40 líderes, tres desplazamientos masivos (2002, 2005 y 2007), violencia sexual y de género, amenazas, discriminación, estigmatización, reclutamiento forzado y un debilitamiento de la integridad cultural».[9] En concreto, la entidad le otorgó cuatro medios de comunicación punto a punto y un radio base, cuatro medios de comunicación celulares y tres esquemas de protección tipo 2, cada uno conformado por un vehículo blindado y dos hombres o mujeres de protección con enfoque étnico diferencial.[10] 12. El 1º de septiembre de 2022, en el municipio de Campoestrella circuló un panfleto[11] en el que el Grupo Inaros amenazó a Joanna y a su hermano; en él la declararon objetivo militar y le otorgaron 24 horas para abandonar el departamento de Aguasclaras, en retaliación a su liderazgo social y trabajo comunitario. Ese mismo día, el grupo armado dibujó graffitis en su casa, ubicada en dicho municipio.[12] En consecuencia, la accionante denunció el hecho ante la Fiscalía General de la Nación.[13] 13. Por lo anterior, la Defensoría del Pueblo, Regional Aguasclaras, advirtió a la UNP sobre la situación de la accionante. Consideró que ella y su hermano requerían «de manera URGENTE e INMINENTE por parte de las autoridades competentes las medidas de protección, que permitan las garantías constitucionales para la salvaguarda de la vida por parte del estado a estos sujetos de especial protección y demás garantías que les asisten».[14] 14. El 12 de septiembre de 2022, algunos vecinos de la accionante, en el municipio de Campoestrella, la alertaron sobre personas desconocidas que merodeaban en la comunidad y preguntaban por ella.[15] 15. El 14 de septiembre de 2022, Joanna se trasladó a Varamar, junto con su familia, debido a las múltiples amenazas que existían en contra de su integridad. Lo anterior, en la medida en que no contaba con medidas de protección idóneas y efectivas para su familia y para ella.[16] 16. El 15 de septiembre de 2022, la accionante relató su situación ante la Defensoría del Pueblo.[17] Por consiguiente, el 20 de septiembre de 2022, aquella entidad le reiteró a la UNP que Joanna recibía amenazas de manera sistemática, por lo que solicitaba, en virtud del Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011, que se le brindara medidas de protección de emergencia.[18] 17. El 21 de octubre de 2022, Joanna presentó acción de tutela en contra de la UNP, al considerar que ponía en riesgo sus derechos fundamentales «a la vida, seguridad, dignidad, libertad, unidad familiar, asociación, petición, debido proceso, paz y tranquilidad».[19] Argumentó que la entidad no garantizaba unas medidas de protección necesarias, idóneas y efectivas, extensivas a su núcleo familiar, habiéndose incrementado el riesgo que padecía ella y su familia. Además, señaló que es paradójico que la UNP, mediante la Resolución N°10 del 6 de junio de 2022, haya otorgado medidas de protección tipo 2 a favor de la población del Consejo Comunitario Bondadivina, consistente en la asignación de vehículos blindados y hombres de protección[20] y, sin embargo, a la lideresa y dirigente de aquella comunidad le asignasen «medidas de protección blandas con vehículo convencional (no blindado) el cual no me brinda seguridad, además estas no son extensivas a mi núcleo familiar».[21] Finalmente, adujo que en la resolución mediante la cual la entidad decidió mantener su esquema de seguridad, no puso de presente su porcentaje de nivel de riesgo. 18. Con fundamento en los hechos relacionados, solicitó (i) tutelar sus derechos fundamentales «a la vida, a la integridad, seguridad personal, a la dignidad, igualdad, unidad familiar, debido proceso, a la paz y tranquilidad»[22]; (ii) que se ordenara a la UNP reforzar sus medidas de protección con esquema tipo 2, conformadas por vehículo blindado, y realizar las actuaciones administrativas necesarias para salvaguardar su vida, integridad y seguridad personal; (iii) hacer extensivas dichas medidas a su núcleo familiar, teniendo en cuenta que están frente a un «riesgo inminente y daño irremediable»; y (iv) ordenar a la entidad accionada otorgar apoyo de ayuda humanitaria y de reubicación por los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al procedimiento establecido por la UNP para tal fin. Lo expuesto, en tanto que, junto con su familia, se encuentra en situación de desplazamiento forzado. Trámite procesal 19. Mediante auto del 21 de octubre de 2022, el Juzgado admitió la acción de tutela, corrió traslado a la UNP para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional, por ser terceros con interés en el trámite constitucional.[23] Unidad Nacional de Protección 20. El jefe de la oficina asesora jurídica de esta entidad expresó que, en el 2015, la accionante solicitó un estudio de nivel de riesgo. Al realizar dicho examen, la UNP acreditó que la tutelante pertenecía a una de las poblaciones objeto del programa de protección que lidera la entidad. 21. Posteriormente, en el 2021, el riesgo de la accionante fue reevaluado por temporalidad. El estudio arrojó como resultado un riesgo extraordinario con una matriz de 52,77%. Por tanto, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) sugirió: [R]atificar un (1) esquema de protección tipo uno (1) conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o confianza. Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. 1) Comunicar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, con el fin de solicitar acompañamiento psicosocial con enfoque familiar[24] 22. Mediante la Resolución Nº 11 del 30 de diciembre de 2021, la UNP adoptó dichas recomendaciones, notificó el acto administrativo a la accionante y le informó que podía interponer un recurso de reposición. No obstante, la actora no presentó ningún recurso. 23. Para la vigencia del año 2022, el caso de la tutelante debía ser reevaluado. Sobre el asunto, la entidad aclaró que, el 15 de noviembre de aquel año, el CERREM celebraría una reunión para recomendar las medidas de protección asignadas a favor de Joanna.[25] 24. Ante el anterior recuento fáctico, la UNP aseguró que había salvaguardado los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal de Joanna, en tanto le otorgó medidas de protección idóneas, conforme al resultado que arrojó el estudio de nivel de riesgo adelantado. También, indicó que el CERREM es la entidad competente para determinar si se implementan, se ajustan o se finalizan las medidas de protección y no es el beneficiario el que señala qué medidas se deben implementar según su criterio, tal como lo ha establecido la Corte en varias providencias.[26] En ese orden, solicitó al juez de tutela tener en cuenta que toda medida de protección debe generarse en el marco de un estudio de nivel de riesgo, que es de carácter técnico y especializado, y que tiene en cuenta consideraciones más allá de las manifestaciones del beneficiario, tales como «población, desplazamientos, vulnerabilidad asociada al entorno social, entorno en donde se desarrolla actividades y/o trabajo, entorno social y comunitario».[27] Policía Nacional 25. La entidad recordó que su misión constitucional está instituida en el artículo 218 de la Carta Política. En específico, señaló que su fin primordial es el «mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz». A partir de lo anterior, aseguró que no había tenido injerencia alguna en la situación vivida por Joanna, ni había transgredido sus derechos fundamentales. Por consiguiente, concluyó que no tenía legitimación en la causa por pasiva. 26. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del proceso judicial, en tanto no era la competente para resolver «el inconformismo signado por la tutelante».[28] Ministerio del Interior 27. Esta entidad contestó que la UNP es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, conforme con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 4065 de 2011. Por tanto, ostenta plena autonomía para atender todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de las funciones que le son propias, en particular, lo atinente al Programa Nacional de Protección. 28. En vista de lo anterior, el Ministerio del Interior recalcó que solo presenta recomendaciones frente a las medidas de protección a adoptar por la UNP. Ciertamente, «la entidad encargada y quien tiene la responsabilidad exclusiva de definir las medidas y la manera de cómo se implementan y se operativizan los esquemas de seguridad es la Unidad Nacional de Protección» [sic].[29] Además, la UNP es la entidad con la capacidad y la competencia para atender la petición de la accionante. 29. Así las cosas, solicitó ser desvinculada del proceso judicial, en tanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la actora y alguna acción u omisión por parte del Ministerio del Interior.[30] Decisiones judiciales que se revisan Sentencia de primera instancia 30. El 3 de noviembre de 2022, el Juzgado declaró la improcedencia del recurso de amparo. Para aquella autoridad judicial, la tutela no es el mecanismo idóneo para atacar actos administrativos, ya que estos cuentan con una presunción de legalidad. Así, se debe controvertir dicha presunción ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En efecto, recuerda que, según la Sentencia T-187 de 2017[31], el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se constituye en un mecanismo judicial idóneo para garantizar la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por una entidad, más aún, cuando en aquella instancia se puede solicitar y obtener la suspensión provisional de ciertos actos administrativos, desde el momento mismo de la admisión de la demanda. 31. Ahora bien, el juez aclaró que la Corte también ha determinado que la acción de tutela es procedente para invocar la protección de los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la integridad física y al debido proceso administrativo frente a decisiones de la UNP. Lo anterior, debido al creciente escenario de victimización contra líderes y defensores de Derechos Humanos. Con todo, esto no significa que los actores no tengan la carga de atacar la legalidad de los actos de la UNP, pues están debidamente sustentados. 32. Respecto del caso concreto, el despacho judicial señaló que la accionante realmente pretende «atacar el contenido de la mencionada resolución, al no estar de acuerdo con el nivel de calificación de riesgo que le fue asignado».[32] Dicho acto administrativo no fue objeto de recursos por parte de la actora. Por tanto, acudir a la vía de la tutela con ese mismo fin implicaría una «laceración al principio de subsidiariedad que rige el trámite constitucional».[33] Impugnación 33. La accionante alegó que la sentencia del a quo no se ajustó a los hechos y antecedentes que motivaron la acción de tutela. Además, arguyó que se fundó en consideraciones inexactas o erróneas. 34. Particularmente, señaló que la autoridad judicial no examinó las omisiones en las que incurrió la UNP, las cuales han puesto en riesgo su seguridad personal. Asimismo, indicó que tampoco tuvo en cuenta «la coadyuvancia de la Tutela realizada por la Defensoría del Pueblo».[34] Por lo anterior, solicitó que se tuvieran en cuenta estos hechos y se protegieran sus derechos. Sentencia de segunda instancia 35. El 13 de diciembre de 2022, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. En concreto, encontró que la accionante contaba con un esquema de seguridad, consistente en un vehículo convencional, dos hombres de protección, con enfoque diferencial, un medio de comunicación y un chaleco blindado. Además, en el momento ya no residía en el departamento donde se presentaron las amenazas que presuntamente había aumentado su nivel de riesgo. 36. Asimismo, adujo que la accionante no interpuso los recursos que estaban a su alcance para controvertir la resolución que concedió su esquema de seguridad en nivel I y tampoco presentó ante la UNP un requerimiento de ayuda humanitaria de reubicación. 37. Finalmente, la autoridad judicial recordó que, según lo manifestado por la UNP, la entidad realizaría una nueva evaluación de riesgo, con el fin de establecer la necesidad o no de conceder un esquema de seguridad. Por tanto, en dicho trámite, la tutelante podía exponer su situación y ejercer los correspondientes recursos de ley, de ser necesario. 38. En vista de lo anterior, el ad quem consideró que la solicitante había interpuesto el recurso de amparo como mecanismo principal para proteger sus derechos fundamentales, cuando tenía otros medios de defensa judicial. Por ende, no cumplía con el presupuesto de subsidiariedad. Actuaciones en sede de revisión 39. Mediante auto del 31 de mayo de 2023, el magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio. En particular, solicitó información relacionada con: (i) los factores que podían comprometer la seguridad personal de la accionante; (ii) las razones que condujeron a la UNP a mantener un esquema de protección compuesto por un vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección, así como el procedimiento que se adelantó con ese propósito y los criterios valorados para determinar las medidas de seguridad a adoptar; (iii) la existencia de alertas tempranas relativas a la situación de seguridad del municipio de Campoestrella, Aguasclaras; (iv) la existencia de denuncias, quejas o informes relacionados con amenazas o atentados contra la vida o integridad de la accionante; y (v) la existencia de algún proceso judicial dentro del cual se estén discutiendo los mismos hechos y pretensiones. Respuesta de Joanna 40. La accionante contestó que lleva 25 años en el movimiento social y el activismo por la defensa de los Derechos Humanos, territoriales y colectivos de las comunidades afrocolombianas y campesinas. En particular, que se había vinculado a procesos socio-organizativos de comunidades afrocolombianas y a la lucha social por la defensa de la tierra a través de un grupo de la comunidad Bondadivina. Esto, con el fin de promover la conservación y defensa del territorio ancestral que desde la época colonial se fundó a las orillas de Forca Verde y el río Tridente. Afirmó que incidía y promovía políticas públicas a través de diferentes espacios de participación y que estaba al frente de procesos de titulación y reparación colectiva. 41. Declaró que ejercía sus labores de liderazgo social en varios municipios del departamento de Aguasclaras. 42. De otra parte, indicó que recibió amenazas el 1º de septiembre de 2022 y el 1º de mayo de 2023 de parte del Grupo Inaros, las cuales, a su juicio, no son hechos aislados. Por el contrario, se enmarcan en un escenario continuo de violencia sistemática. En particular, adujo que han asesinado a cuatro de sus hermanos y otra hermana está desaparecida. Asimismo, ha sido víctima de desplazamiento forzado, confinamiento, violencia sexual y tratos crueles y denigrantes. Finalmente, sobre la última amenaza que recibió, señaló que consistió en un mensaje de WhatsApp enviado por el comandante del Grupo Inaros, quien le pidió un encuentro en el corregimiento de Salinas, pues su cargo era «de suma importancia para los ideales de [la] organización».[35] 43. Debido a dicha persecución, solicitó a la UNP un refuerzo de su esquema de protección. Sin embargo, la entidad no accedió a la petición y, más aún, le hizo un llamado de atención por un supuesto uso indebido de las medidas de seguridad. No obstante, la tutelante señaló que el esquema lo utilizó para proteger a su esposo y a sus hijos. 44. Aclaró que el 20 de septiembre de 2022, la UNP realizó una reevaluación del riesgo que sufre, como consecuencia de las amenazas que recibió ese mismo mes en Campoestrella. Mediante la Resolución Nº 12 del 23 de noviembre de 2022, la entidad hizo extensivo el esquema de protección a su núcleo familiar. Sin embargo, las medidas siguen siendo un vehículo blindado y dos hombres de protección. Por tanto, considera que las medidas no son suficientes para proteger a su esposo y a sus hijos y, simultáneamente, para que ella pueda ejercer sus labores de liderazgo social. 45. Igualmente, aclaró que en la actualidad está radicada en Piedrasviejas, pues sus hijos se enfermaron en Varamar debido al cambio de clima. Además, participó de una convocatoria en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y fue nombrada como directora territorial.[36] 46. Expuso que se ha visto obligada a adoptar medidas de autoprotección, como evitar estar expuesta en lugares públicos, privar a sus hijos de que practiquen deportes al aire libre y prohibirles ir a fiestas, lo cual considera que afecta su normal crecimiento y desarrollo social. 47. Finalmente, adujo que su esposo, hijos y ella «están bajo amenazas y frente a un riesgo excepcional que va en incremento debido a la representatividad, liderazgo y defensa de los Derechos Humanos por parte de la accionante y particularmente como consecuente del cargo que desempeñó como Directora Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas».[37] Por ende, solicitó amparar sus derechos a la vida, a la integridad física, a la seguridad personal y a la unidad familiar. Respuesta de la UNP 48. La entidad le explicó a la Sala que Joanna es beneficiaria del programa de prevención y protección de la UNP desde el 2015, al ser vicepresidenta del Concejo Comunitario de Bondadivina, en Forca Verde del departamento de Aguasclaras y liderar asuntos relacionados con los derechos a la tierra de este grupo poblacional. 49. En consecuencia, desde el 2015, la UNP ha adelantado estudios de nivel de riesgo a favor de la accionante, los cuales han desembocado en las siguientes resoluciones: Resolución Medidas adoptadas 1 del 14 de octubre de 2015 · Un medio de comunicación y un chaleco blindado. · Apoyo de reubicación en cuantía de 1.5 SMMLV, el cual tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de implementación y apoyo de trasteo. · Apoyo de transporte en cuantía de 1.5 SMMLV, el cual tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de implementación. 2 del 28 de enero de 2016 3 del 19 de abril de 2016 · Un medio de comunicación y un chaleco blindado. 4 del 15 de febrero de 2017 · Un medio de comunicación y un chaleco blindado. · Un hombre o mujer de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. 5 del 25 de abril de 2018 7 del 4 de junio de 2019 · Esquema de protección conformado por un vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. · Un medio de comunicación y un chaleco blindado. 8 del 19 de enero de 2021 · Esquema de protección conformado por un vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. · Un medio de comunicación y un chaleco blindado. · Comunicar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, con el fin de solicitar acompañamiento psicosocial con enfoque familiar. 11 del 30 de diciembre de 2021 · Esquema de protección conformado por un vehículo convencional y dos hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. · Un medio de comunicación y un chaleco blindado. 13 del 1 de septiembre de 2022 · En esta resolución, la UNP hace un llamado de atención a la accionante. Encontró que «se niega aceptar el esquema de seguridad, todo el tiempo rechaza el esquema de protección y no les permite que la acompañen en los desplazamientos que realiza, que la beneficiaria a diario presenta negativa para recibir el esquema de protección, manifiesta que no quiere más el esquema que iba a enviar un correo a la UNP para que los cambiaran, que observaron al esposo manejando el vehículo de protección (…) En varias ocasiones el funcionario llegó a prestar el servicio de protección y no encontraban el vehículo de protección, al preguntarle a la beneficiaria decía que el esposo había salido a hacer una diligencia personal de él, que llegaba más tarde; así mismo, refirió que la evaluada no usa el chaleco de protección». Con todo, la accionante declaró que no dio un mal uso al esquema de seguridad. Por el contrario, surgieron problemas entre el esquema y ella, pues los escoltas aseguraban que la accionante debía cubrir los gastos de alimentación y alojamiento cuando se desplazaran fuera del municipio de residencia.[38] Eventualmente, el 18 de agosto de 2021, los escoltas la «dejaron sola, abandonada en el lugar de desplazamiento autorizado por la UNP mediante órdenes No. 11082021205483 y 11082021205484 […]».[39] 14 del 22 de noviembre de 2022 · No se repone la Resolución Nº 13 del 1º de septiembre de 2022. 12 del 23 de noviembre de 2022 · Finalizar un vehículo convencional e implementar un vehículo blindado. · Ratificar dos hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza. · Ratificar un medio de comunicación y un chaleco blindado. · Medidas extensivas al núcleo familiar. · Implementar prórroga de apoyo de reubicación temporal en cuantía de 0.75 SMMLV, el cual tendrá una vigencia de tres meses, a partir de la fecha de la implementación. · Los miembros del CERREM Mujeres recomiendan: o Remitir el presente caso al servicio público de empleo, con el fin de estudiar la viabilidad de incluir a Néstor Eugenio Cienfuegos en un programa de empleabilidad. o remitir el caso al programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas -PAPSIVI, con el fin de incluir a la protegida en dicho programa. o remitir el caso a la Secretaría de Campoestrella, con el fin de solicitar apoyo en cupo escolar para sus hijos. 50. Para emitir los actos administrativos descritos, la UNP indicó que tuvo en cuenta factores como la población, antecedentes personales de riesgo, análisis de contexto, permanencia en el sitio de riesgo, vulnerabilidad asociada al entorno social, entorno en donde desarrolla actividades y/o trabajo, entorno comunitario y desplazamientos, entre otros. Al respecto, afirmó que «tales circunstancias fueron base y objeto del estudio de nivel de riesgo que se llevó a cabo, el cual se enfocó en todas y cada una de sus calidades, analizando de manera íntegra el resultado de la información compilada y las actividades de verificación en las diferentes etapas del procedimiento ordinario de la Unidad de Protección, en atención a la normativa que rige a esta Entidad». En particular, el analista del Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo solicitó información a entidades de seguridad del Estado y realizó actividades de campo tendientes a confirmar o desvirtuar la información inicialmente señalada en la solicitud de protección. 51. Asimismo, la UNP señaló que tuvo en cuenta las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, los informes de riesgo o notas de seguimiento referidas a la población que se está valorando y datos sobre la presencia o no de grupos armados al margen de la ley en la zona de riesgo. 52. En relación con el proceso de evaluación de riesgo, la entidad señaló que dio aplicación estricta a las consideraciones de la Corte Constitucional respecto de la protección de los derechos a la seguridad personal, a la libertad, a la integridad física y a la vida. En concreto, recordó lo que esta corporación ha determinado sobre los riesgos ordinario, extraordinario y extremo.[40] 53. Al trasladar estas consideraciones al caso específico de Joanna, la entidad explicó que la última vez que se evaluó su nivel de riesgo, decidió otorgarle un vehículo blindado, dos hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza, un medio de comunicación y un chaleco blindado, extensivas a su núcleo familiar, entre otras medidas. Lo anterior, con base en el estudio técnico que realizó el CERREM. Sobre este asunto, indicó que, entre otras acciones, se consultó al secretario de gobierno de Forca Verde y al comandante de estación de policía de aquel lugar. 54. Con base en lo anterior, la UNP concluyó que no había vulnerado los derechos fundamentales de Joanna. Respuesta de la Defensoría del Pueblo 55. La entidad informó que emitió la Alerta Temprana 2 de carácter nacional sobre el riesgo que acarrean las labores de personas defensoras de Derechos Humanos, líderes y lideresas sociales, sus organizaciones y colectivos. 56. En dicho informe, la Defensoría advirtió que, entre septiembre de 2019 y diciembre de 2022, hubo 2.974 conductas contra líderes sociales, sus organizaciones y colectivos, de las cuales 2.851 fueron de carácter individual y 123 de carácter colectivo. Asimismo, ocurrieron en 510 municipios de 32 departamentos del país. Particularmente, encontró que en Piedrasviejas existía un total de 515.556 de habitantes en riesgo. También, señaló que se presentó un subregistro de conductas vulneratorias de los derechos de la población civil, debido a las dificultades de registro y denuncia, el aislamiento que produjo la pandemia y a la distancia que asumió la población respecto de las instituciones del Estado. 57. Seguidamente, indicó que la recomposición y disputa de los grupos armados ilegales y del crimen organizado en los pasados cuatro años ha sido la nota predominante en los diversos territorios afectados por la violencia en Colombia y con impactos diferenciados en otras zonas que no enfrentan directamente los embates de la guerra. Esta reconfiguración ha sido expresa, mediante la ocurrencia de paros armados, combates, desplazamientos forzados, masacres, homicidios selectivos, secuestros, extorsión, restricciones a la movilidad de la población civil, confinamientos y amenazas, entre otras conductas. En particular, la entidad registró 593 homicidios en contra de líderes sociales entre septiembre de 2019 y diciembre de 2022. Por su parte, el informe anual de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) señaló que la entidad verificó 116 casos en el 2022 y, de estos, el 73% podría atribuirse a la responsabilidad de grupos armados no estatales. 58. En relación con el departamento de Aguasclaras, en el 2019, la entidad expidió la Alerta Temprana 1 respecto de ciertos municipios y, en 2022, emitió una segunda alerta temprana, respecto del municipio de Palosanto. Además, advirtió que, actualmente, en el departamento existen 17 municipios con un nivel de riesgo alto, 9 con un nivel medio y 4 con uno bajo, caracterizados por la presencia del Grupo Inaros. 59. Estas alertas se emitieron en medio de un contexto nacional de riesgo basado en los siguientes escenarios: (i) la recomposición de dominios armados en territorios que durante décadas estuvieron bajo la influencia de las FARC -EP; (ii) la persistencia de otros actores armados ilegales en diferentes niveles que se usufructuaban de economías legales e ilegales y conculcaban los derechos de la población civil; (iii) dificultades en los avances de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, así como el rompimiento de diálogos con el ELN; y (iv) dificultades en la implementación de la política pública de prevención, coordinación interinstitucional y mejoras a los mecanismos de protección. 60. Conforme a la entidad, esta situación persiste hoy en día. Los factores de amenaza a líderes sociales están delimitados por la continuidad del conflicto armado y su afectación directa a la vida, integridad personal y desarrollo del trabajo de líderes sociales. La conducta que más se ha presentado desde el 2019 es la de amenaza, la cual asciende a 195 casos en el departamento de Aguasclaras. 61. Por último, la Defensoría del Pueblo hizo referencia al contexto de riesgos colectivos que impactan de manera diferenciada a las lideresas y defensoras de Derechos Humanos. Por un lado, se encuentra el continuum de violencias asociadas a altos niveles de afectación económica, física, riesgo de reclutamiento de sus hijos e hijas, barreras para el acceso efectivo a sus derechos, agresiones intrafamiliares y ruptura de lazos familiares que limitan el ejercicio del liderazgo y la defensa de los Derechos Humanos. Por otro, las «dinámicas del conflicto armado acentúan y exacerban estas violencias dando como resultado unos riesgos diferenciados que afectan a las mujeres. En ese contexto, las lideresas y defensoras de Derechos Humanos irrumpen las lógicas de la guerra, desafiando los roles de género impuestos, tomando y levantando la voz, jugando un papel determinante en la denuncia de las violencias en los territorios, en la exigibilidad de los derechos y en la construcción de paz. Lo anterior hace que los intereses de los grupos armados ilegales se ven (sic) amenazados, exponiendo a las mujeres a distintas conductas vulneratorias como amenazas, diversas expresiones de la violencia sexual, hostigamientos, el desplazamiento y homicidios selectivos, entre otros». Respuesta del Ministerio del Interior 62. La entidad informó que, al consultar sobre Joanna en sus bases de datos, únicamente encontró que tuvo conocimiento de la acción de tutela que es objeto de estudio en la presente oportunidad.[41] Respuesta de la Fiscalía General de la Nación 63. La Fiscalía 22 Seccional de Vado Rubí contestó que adelanta la investigación de un presunto delito de «amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos art.188E» en la que la accionante figura como víctima. En el momento, ha realizado programa metodológico con orden a policía judicial, asignado al Cuerpo Técnico de Investigación CTI de Vado Rubí, y está a la espera de que sea rendido informe de las diligencias emitidas, por parte del investigador.[42] 64. Por su parte, la Fiscalía de Piedrasviejas relató que la accionante ha presentado varias denuncias por el delito de amenazas: algunas fueron archivadas por inexistencia de la conducta, mediante orden del 17 de octubre de 2022; mientras que las demás están en etapa de indagación, en averiguación de responsables.[43] 65. Finalmente, la Fiscalía de Vado Rubí indicó que, en aquel despacho, cursa un proceso por el delito de «amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos art.188E» en la que la tutelante figura como víctima. Esta se encuentra en etapa de indagación.[44] Respuesta de la Policía Nacional 66. La entidad respondió que, para el año 2022, fue allegado un oficio de parte del Ministerio del Interior, en el que se daba a conocer la presunta amenaza en contra de Joanna. Por lo anterior, el Cuerpo Élite Policial de la Dirección de Investigación Criminal realizó las siguientes actuaciones: (i) Tramitó la información a la Fiscalía General de la Nación. (ii) Corrió traslado al Coordinador de Derechos Humanos del Departamento de Policía Aguasclaras, con el fin de activar la ruta institucional de acuerdo con los mecanismos de atención a comunidades, líderes y defensores de Derechos Humanos en situación de vulnerabilidad. (iii) Informó sobre el hecho al Grupo de Investigaciones del Cuerpo Élite y solicitó llevar a cabo las acciones, actividades y trámites correspondientes en el ámbito de la investigación judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación. (iv) Desplegó actividades investigativas con personal de la Seccional de Investigación Criminal del CELIT de Aguasclaras, en coordinación con la Fiscalía de Piedrasviejas, sobre la situación de Joanna, la cual se encuentra en etapa de indagación.[45] II. CONSIDERACIONES Competencia 67. Con fundamento en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos en el proceso de la referencia. Asunto objeto de análisis 68. Con fundamento en los antecedentes expuestos, la Sala revisará las decisiones de instancia en orden a establecer su conformidad, tanto con los postulados constitucionales inherentes a los derechos invocados por la actora, como con los hechos que dieron origen al presente trámite. Teniendo en cuenta que el amparo fue declarado improcedente, en primer lugar, se estudiarán los presupuestos decantados sobre el particular (legitimación, inmediatez y subsidiariedad), los cuales se analizan a continuación. Examen de procedencia de la acción de tutela[46] 69. La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial que permite la protección inmediata de los derechos fundamentales de una persona, cuando estos resulten comprometidos por la acción u omisión de autoridades públicas o particulares. No obstante, pese a la informalidad que se predica de este mecanismo, su procedencia está sometida al cumplimiento de los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad. 70. Legitimación. Se refiere, en esencia, al interés que ostentan quienes intervienen en el trámite constitucional, bien porque son titulares de los derechos cuya protección o restablecimiento se discute (activa) o, porque tienen la capacidad legal de responder por la vulneración o amenaza alegada (pasiva). 71. De un lado, Joanna interpuso una acción de tutela a nombre propio, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, a la seguridad personal y al debido proceso.[47] Por tanto, es titular de los derechos presuntamente vulnerados y amenazados y cumple con el requisito de legitimación por activa. 72. De otro, la UNP es una entidad pública con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.[48] Asimismo, la ley le encomendó la coordinación general de la estrategia de protección, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras instituciones que participan en la calificación del riesgo, o en los procesos de suspensión o finalización de las medidas de prevención y protección.[49] Finalmente, conforme a sus competencias, la tutelante le endilgó la vulneración de sus garantías constitucionales, al expedir actos administrativos que, a su juicio, no concuerdan con el nivel de riesgo que está sufriendo. En esa medida, la Sala encuentra acreditado el requisito de legitimación en la causa por pasiva. 73. Inmediatez. Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, por tratarse de un mecanismo de protección urgente, debe incoarse dentro de un plazo razonable desde el momento en que ocurrió el hecho vulnerador. 74. Respecto del presente asunto, el 1º de septiembre de 2022 circuló un panfleto en el Grupo Inaros amenazó a la actora y la declaró objetivo militar. Luego, el día 12 del mismo mes y año, algunos vecinos la alertaron sobre personas que habían preguntado por ella. Por esa razón, huyó a Varamar y relató su situación ante la Defensoría del Pueblo. 75. El 21 de octubre de 2022, Joanna interpuso la acción de tutela, esto es, un mes y medio después de haber recibido las amenazas de parte del Grupo Inaros y haber sido víctima de desplazamiento forzado. Por ende, ante el poco tiempo que transcurrió entre estos últimos hechos y la presentación del recurso de amparo, la Sala encuentra acreditado el requisito de inmediatez. 76. Subsidiariedad. Implica que, por regla general, la tutela solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio ordinario de defensa judicial para obtener el restablecimiento de sus derechos o, existiendo este, no es idóneo ni eficaz -en cuyo caso, el amparo procede como mecanismo definitivo de protección- o, no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable -evento en el cual, la acción constitucional procede como mecanismo tuitivo transitorio-. Este condicionamiento obedece a la necesidad, tanto de preservar el uso adecuado de los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial dispone para que los ciudadanos resguarden sus intereses, como de respetar las competencias legalmente asignadas a las diferentes autoridades judiciales, evitando el uso indebido del mecanismo constitucional como instancia sustitutiva de protección.[50] 77. Bajo el contexto anteriormente descrito, en principio, la tutela no procede contra las decisiones de la UNP en materia de esquemas de protección, pues las mismas pueden impugnarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Con todo, la Corte ha determinado que la acción de tutela es procedente para invocar la protección de los derechos a la vida, a la seguridad personal, a la integridad física y al debido proceso administrativo frente a decisiones adoptadas por la UNP. Lo anterior, dado el creciente escenario de victimización contra líderes y lideresas sociales. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que resulta irrazonable exigir a estas personas que expongan su caso ante el juez contencioso, cuando lo que se encuentra en discusión es la vida misma.[51] 78. En particular, la Corte ha establecido que durante el tiempo que lleva adelantar un proceso ordinario, puede consumarse el riesgo. Por tanto, se desconocería la urgencia con la que se requiere resolver el asunto, teniendo en cuenta los derechos involucrados y la grave e inminente situación en la que se encuentran estos accionantes. También, ha indicado que la falta de idoneidad del mecanismo ordinario se debe a que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tiene como objetivo principal cuestionar la legalidad de un acto administrativo, no la protección de los derechos fundamentales que se invocan en estos casos. Por ello, se ha considerado que es irrazonable «exigir al demandante que acuda a los jueces administrativos, cuando quiera que se discute la afectación directa de un derecho fundamental como la vida y la integridad personal».[52] 79. Con base en lo anterior, el presente asunto no puede solventarse mediante una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Ante la amenaza a los derechos a la vida, integridad física y seguridad personal de la accionante y de su familia, el único mecanismo capaz de garantizar una protección oportuna es la acción de tutela. Obsérvese que, en las resoluciones proferidas por la UNP, la entidad determina que la accionante se encuentra ante un riesgo extraordinario. De igual manera, la tutelante afirma que su familia y ella están en peligro y que se ha visto obligada a evitar lugares públicos y a prohibirles a sus hijos practicar deporte al aire libre o ir a fiestas infantiles. Más aún, indica que las medidas de protección que tiene actualmente no son suficientes para proteger a su familia y permitirle seguir ejerciendo sus labores de liderazgo social. Por último, señala que se trasladó a Piedrasviejas porque la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la nombró directora territorial. Por tanto, continúa ejerciendo labores de liderazgo social e institucional en el departamento de Aguasclaras. 80. La información descrita es ratificada por la Defensoría del Pueblo. Según la Alerta Temprana 2, en el departamento de Aguasclaras existen 17 municipios con un nivel de riesgo alto, 9 con un nivel medio y 4 con uno bajo, caracterizados por la presencia del Grupo Inaros que, al parecer, ha amenazado a la accionante en varias ocasiones. 81. Todo lo anterior indica que, eventualmente, la accionante podría sufrir un atentado contra su integridad física, al ejercer labores de liderazgo en un departamento en el que ha sido amenazada por, al menos, un grupo armado al margen de la ley. De hecho, su núcleo familiar también podría estar en peligro. Ello denota que la tutelante se encuentra en una situación de vulnerabilidad manifiesta que hace desproporcionado exigirle que agote los mecanismos de defensa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Surge, entonces, la necesidad de una respuesta prioritaria del juez constitucional, de constatarse la transgresión de los derechos en estudio. Por tanto, se acredita el presupuesto de subsidiariedad. La presunta carencia actual de objeto en el presente caso 82. Joanna solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, al debido proceso administrativo y a la seguridad personal. Esto, pues considera que la UNP no le ha brindado unas medidas de protección necesarias, idóneas y efectivas que la protejan a ella y a su núcleo familiar de las amenazas que recibe de parte de grupos armados al margen de la ley. Por lo anterior, solicitó que se le ordenara a la UNP que le otorgara un vehículo blindado, hacer extensivas las medidas de protección a su núcleo familiar y brindar apoyo de ayuda humanitaria y de reubicación por tres salarios mínimos legales vigentes. Lo anterior, en tanto se encontraba en situación de desplazamiento forzado. 83. Sin embargo, la entidad accionada afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la tutelante y, de hecho, el 23 de noviembre de 2022 reforzó el esquema de seguridad a favor de la accionante. En particular, le otorgó un vehículo blindado, ratificó dos hombres o mujeres de protección con enfoque diferencial y/o de confianza, un medio de comunicación y un chaleco blindado; hizo extensivas las medidas de protección al núcleo familiar de la beneficiaria; e implementó prórroga de apoyo de reubicación temporal por una cuantía de 0.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otras medidas destinadas a su esposo e hijos. 84. Asimismo, la accionante informó que, en la actualidad, reside en la ciudad de Piedrasviejas, entre otras razones, porque la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la nombró directora territorial. Por ende, actualmente es servidora pública. 85. En esa medida, la entidad le otorgó las medidas de protección que, inicialmente, la accionante solicitó al interponer la acción de tutela. Además, al parecer, la actora ya no se encuentra en situación de desplazamiento forzado. Finalmente, es empleada pública. Por esa razón, la Sala debe estudiar si acaeció una carencia actual de objeto por hecho superado o por hecho sobreviniente. 86. En particular, la sustracción de los motivos que llevaron a la interposición de la acción de tutela elimina la vocación protectora que le es inherente respecto del caso concreto. Puede suceder que la intervención del juez, que se consideraba urgente y determinante cuando se formuló la solicitud, deje de serlo por el modo en que evolucionan los hechos. Existen tres hipótesis en las que se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto, siendo estas: (i) cuando se presenta un daño consumado; (ii) cuando existe un hecho superado y (iii) cuando ocurre un hecho sobreviniente que hace inocuo el objetivo de la sentencia. 87. Específicamente, la ocurrencia de un hecho superado supone que entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo, se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se superó la vulneración a los derechos fundamentales del actor. De este modo, se concluye que cesó la afectación y resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer.[53] 88. Por su parte, la ocurrencia de un hecho sobreviniente remite a cualquier «circunstancia [distinta al daño consumado y al hecho superado] que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío».[54] La Sentencia SU-522 de 2019[55] recogió algunas situaciones en las que la jurisprudencia ha declarado un hecho sobreviniente. Por ejemplo, cuando: (i) el actor asume la carga que no le corresponde para superar el hecho vulnerador[56], (ii) un tercero –distinto al accionante y a la entidad demandada– logra que la pretensión de la tutela se satisfaga en lo fundamental[57]; (iii) es imposible proferir alguna orden, en razón a que no serían atribuibles a la entidad demandada[58] y (iv) el actor simplemente pierde interés en el objeto original de la litis.[59] 89. En el presente caso, aunque la UNP reforzó las medidas de protección a favor de la actora y las hizo extensivas a su núcleo familiar, dicha situación no hace inocua la intervención del juez constitucional. En efecto, la accionante alega que la extensión de medidas de protección a su núcleo familiar es insuficiente. Esto, pues sólo le otorgaron un vehículo blindado y la ratificación de las medidas de las que ya era beneficiaria, lo cual no es idóneo para proteger a cinco personas. Más aún, teniendo en cuenta que la actora se desplaza por varios municipios de Aguasclaras, con el fin de liderar iniciativas y labores relacionadas con los derechos a la tierra de comunidades afrodescendientes, a más del ejercicio de funciones institucionales. 90. Asimismo, aunque actualmente la actora es directora territorial, no hay evidencia de que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas le haya otorgado un esquema de protección particular, por asumir aquel cargo público. 91. Igualmente, también debe tenerse en cuenta que, mediante la Resolución Nº 10 del 6 de junio de 2022, la UNP concedió cinco medios de comunicación y tres esquemas de protección tipo 2, compuestos por un vehículo blindado y dos hombres o mujeres de protección, al Consejo Comunitario Bondadivina, al que pertenece la actora. Sin embargo, estas medidas de protección son de carácter colectivo y, de las pruebas obrantes en el expediente, se extrae que Joanna no ha tenido acceso a estas medidas con el fin de mantener su seguridad personal y familiar. 92. Como puede observarse, la mera “extensión” de las medidas de protección, que la actora se desempeñe como servidora pública o la existencia de esquemas de protección de naturaleza colectiva no suponen la ocurrencia de una carencia actual de objeto por hecho superado o hecho sobreviniente. Es necesario estudiar si la decisión adoptada por la UNP es suficiente para garantizar los derechos a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal de la accionante, si solventó las peticiones realizadas en el escrito de tutela y si es pertinente o no reforzar el esquema de seguridad a ella asignado. 93. Con todo, respecto de la solicitud para que la UNP le otorgue a la actora apoyo de ayuda humanitaria y de reubicación por los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, acaeció una carencia actual de objeto por hecho superado y hecho sobreviniente. En efecto, Joanna se trasladó a Piedrasviejas por razones disti...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia