T-314-03
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-314/03
ACCION DE TUTELA-Hecho superado
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: expediente T-689454
Acción de tutela instaurada por Silvio
Alzate López contra la Red de Solidaridad Social – Seccional Meta
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de
dos mil tres (2003).
1.1. Silvio Alzate López interpuso acción de tutela
contra la Red de Solidaridad Social – Seccional Meta el 19 de noviembre de 2002
con el propósito de que se le protegiera su derecho de petición. Señala que no
ha recibido respuesta a la solicitud que presentó ante la entidad accionada el
día 24 de septiembre de 2002 por medio de la cual pidió que se le entregara
copia de la lista de las personas que habrían de recibir una compensación
económica por parte del Gobierno Nacional a causa de los perjuicios padecidos
con motivo de los carros bomba que explotaron en la ciudad de San Martín, Meta,
en el año 2001.
1.2. La jefe de la Oficina Jurídica de la Red de
Solidaridad Social contestó la tutela interpuesta. Señaló que la Red
inicialmente no le proporcionó al accionante documento alguno porque había
entendido que solicitaba el listado de personas desplazadas, el cual es de
carácter reservado, aunque afirma haberlo informado de esta decisión y de la
razón que la justificaba. No obstante, una vez el accionante aclaró cuál era el
documento que solicitaba, procedió a enviárselo por correo.
2. Correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de
Villavicencio conocer de la demanda de la referencia. En sentencia proferida el
veintiséis (26) de noviembre de 2002, el juez consideró que, de acuerdo con las
pruebas aportadas al expediente, había constancia de que la accionada había ya
proporcionado al accionante el documento solicitado. Con base en este
argumentó, negó la tutela interpuesta.
3. Por medio de auto del 29 de enero de 2003, la Sala
Número Uno de Selección, decidió seleccionar el presente proceso para su
revisión por la Corte Constitucional y repartirlo a la Sala Tercera de Revisión
de esta Corporación.
4. Para proferir fallo en el siguiente
proceso, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional hace las
siguientes consideraciones:
4.1. Consta en EL expediente copia de la lista de las
personas beneficiarias de ayuda humanitaria por parte del Gobierno Nacional a
causa del atentado terrorista del 15 de junio de 2001 en San Martín Meta[1]. Igualmente hay copia
del recibo de pago expedido por Adpostal por concepto de envíos a cargo de la
Red de Solidaridad Social a diferentes destinatarios, uno de los cuales es el
señor Silvio Alzate López[2].
4.2. La Corte Constitucional ha puesto de presente que
si durante el trámite de la acción de tutela desaparece la vulneración o
amenaza a los derechos fundamentales, la tutela pierde su razón de ser, dado
que en tales condiciones desaparece el perjuicio o la amenaza que se busca
corregir o evitar[3].
En esta ocasión, consta que la accionada ya respondió a lo pedido y envió el
documento solicitado por el señor Alzate López, razón por la cual su derecho de
petición no está siendo violada.
RESUELVE
Primero.- CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal
de Villavicencio el veintiséis (26) de noviembre de 2002 en la que se decidió
no tutelar los derechos invocados por la accionante.
Segundo.- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36
del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y cúmplase.
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Secretaria General
[1]
Cfr. folios 10 y ss del expediente.
[2] Cfr.
folio 29 del expediente.
[3]
Ver, entre otras, las sentencias T-675 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), T-041 de
1997 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñuz) y T-321de 1997 (Antonio Barrera Carbonell).
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.