T-313-99
Sentencia T-313/99
Sentencia T-313/99
DERECHO A LA VIDA
DIGNA-No práctica de
exámenes que determinan el tratamiento a seguir
INAPLICACION DE
NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Práctica de exámenes excluidos del manual de
actividades, intervenciones y procedimientos
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-199519
Peticionario: Hernán de Jesús Trujillo Tobón
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Sentencia aprobada en
Santafé de Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y nueve (1999).
Por
intermedio de apoderado, Hernán de Jesús Trujillo Tobón demandó a la
empresa promotora de salud Unimec E.P.S., para reclamar del juez de tutela la
protección de sus derechos constitucionales a la vida y a la salud. Dice el
peticionario que es afiliado cotizante de Unimec E.P.S. desde hace más de tres
años y que padece hernia hiatal, reflujo esofágico y esófago de Barrett. Agrega
que para determinar con exactitud el tratamiento a seguir, un médico de la
E.P.S. demandada le ordenó dos exámenes, cuya autorización niega Unimec porque
están excluidos del Manual de Procedimientos e Intervenciones del Plan
Obligatorio de Salud: Manometría esofágica y PH esofágico 24 horas. Manifiesta
que sus posibilidades económicas están lejos de alcanzar el costo de dichos
exámenes y considera que la negativa de la E.P.S. pone en peligro los derechos
invocados.
El
Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín, en primera instancia, y la Sala
Civil del Tribunal Superior de Medellín, en segunda, negaron la acción de
tutela de la referencia argumentando que la falta de dichos exámenes no pone
en peligro la vida del demandante, lo cual muestra que no hay amenaza para los
derechos invocados.
La falta
de los exámenes mencionados no conduce necesariamente al demandante a la
muerte, pero tampoco permite que en vida se le siga un tratamiento adecuado, de
acuerdo con la siguiente manifestación hecha por su médico tratante:
“...yo
le ordené una manometría esofágica y monitoreo de ph esofágico. Se ordenó con
la finalidad de determinar el funcionamiento motor del esófago y el origen del
reflujo ácido o alcalino para, con el resultado de los dos exámenes, poder
determinar el tipo de cirugía que más le convenga al paciente, en caso de optar
por el tratamiento quirúrgico. La consecuencia de la no realización de estos
exámenes impedirá conocer el origen real de la misma y, por tanto, no poder
efectuar el tratamiento ideal con certeza”[1].
De
manera que si no es posible determinar con exactitud el origen de la enfermedad
y, por ende, el tratamiento adecuado a seguir, es obvio que la falta de los
exámenes extiende en el tiempo la solución definitiva del problema o su manejo
oportuno, lo cual significa, a su vez, aplazamiento innecesario de dolores y
malestares que perfectamente pueden evitarse o controlarse, y en esto radica la
violación del derecho a una vida digna del peticionario, como en innumerables
ocasiones lo ha determinado esta Corporación[2].
Si bien
los exámenes requeridos no se encuentran descritos en la resolución 5261 del 5
de agosto de 1994, por medio de la cual el Ministerio de Salud estableció el
Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de
Salud, al verificarse la circunstancia anotada en precedencia y las que a
continuación se describen, procede la inaplicación del artículo 10 del decreto
806 de 1998 y del literal o)
del artículo 18 de la resolución 5261 de 1994[3], por inconstitucionales en el caso concreto[4], para que
Unimec E.P.S. practique por su cuenta los exámenes que fueron recomedados al
peticionario[5]:1.-
Imposibilidad de sustituir los exámenes recomendados por otros que se
encuentren dentro de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud.2.-
Imposibilidad económica del demandante de acceder por su cuenta a dichos
exámenes.3.- Se trata de exámenes prescritos por un médico vinculado a la E.P.S[6].
A Unimec
E.P.S. le asiste el derecho de repetir lo gastado en cumplimiento de la orden
emitida por la Sala, en contra de la subcuenta correspondiente del Fondo de
Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
RESUELVE
Primero.
REVOCAR la decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de
Medellín, el 3 de diciembre de 1998. INAPLICAR el artículo 10 del
decreto 806 de 1998 y el literal
o) del artículo 18 de la resolución 5261 de 1994
Segundo.
TUTELAR el derecho a una vida digna y a la salud en conexión con él que le
asisten a Hernán de Jesús Trujillo Tobón. En consecuencia, ordenar
a Unimec E.P.S. que, en el término de los tres (3) días siguientes a la
notificación de esta providencia, practique al demandante la manometría
esofágica y PH esofágico 24 horas, según recomendación del médico tratante.
Tercero.
Unimec E.P.S. podrá repetir lo gastado en cumplimiento de la orden emitida
en el numeral anterior, en contra de la subcuenta respectiva del Fondo de
Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
Cuarto.
Líbrense por Secretaria General de esta Corporación, las comunicaciones de
que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
Ponente Magistrado
JOSÉ
GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario
General (E)
[1] Folio 140 del expediente.
[2] Cfr. sentencias T-489 y T-560 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo
Mesa, y especialmente la sentencia T-736 de 1998, M.P. Antonio Barrera
Carbonell, por medio de la cual se ordenó a Susalud E.P.S. la práctica de los
mismos exámenes aquí reclamados, bajo similares consideraciones, en favor de
Enoc Ocampo Moncada.
[3] Que se refieren a las exclusiones del Plan Obligatorio de Salud
como todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos y
guías no incluidos en la citada resolución.
[4] Constitución Política, artículo 4.
[5] Corte Constitucional, sentencias T-114, T-640 y T-647 de 1997;
T-628, T-631 y T-736 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell, por aplicación de
las sentencias de Sala Plena SU-111 y SU-480 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes
Muñoz y Alejandro Martínez Caballero, respectivamente.
[6]Corte Constitucional,C-112 de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díaz.,
T-370, 385 y T-419 de 1998, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. T-236, T-283, T-286 y
T-328 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz. T-560 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo
Mesa.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.