T-310-22
Sentencia T-310/22
DERECHO A LA IGUALDAD
Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Prohíbe cualquier diferenciación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica, entre otras
PROHIBICION DE
DISCRIMINACION A TRABAJADORES SEXUALES-Discriminación por la forma de
vestir y el trato indigno como fuente de violencia
DERECHO
A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA-Vulneración al
exigir autorización previa
(…) las manifestaciones públicas y
pacíficas no están sujetas a autorización previa y las expresiones que sobre
las mismas hagan los funcionarios públicos deben ser con enfoque de derechos.
TRABAJADORES
SEXUALES COMO GRUPO MARGINADO Y DISCRIMINADO-Especial protección
constitucional
(…), las mujeres que realizan
actividades de prostitución son sujetos de especial protección constitucional,
por el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran y debido al goce
precario de los derechos sociales de los que son titulares.
ESTEREOTIPO DE
PROSTITUCIÓN-Prejuicio social en contra de las mujeres
(…) la prostitución es una actividad que ha
sido definida como un estilo de vida inmoral y por ello la fuente de este
estigma es el hecho de que la prostitución contraviene el catálogo dado por la
sociedad a las mujeres sobre cómo deben vivir su sexualidad.
PERSONAS TRANSGENERO-Sujetos
de especial protección constitucional
(…) si las mujeres trans, por el sólo hecho
de expresar una identidad de género diversa están expuestas a distintos tipos
de discriminación y violencia, aquellas que se dedican a actividades de
prostitución están en un mayor riesgo de experimentar tales situaciones, debido
a la discriminación múltiple: en ellas convergen dos motivos distintos de
discriminación: la identidad de género y el estigma social de la actividad que
realizan.
PROSTITUCION-Desarrollo
jurisprudencial/TRABAJADORAS SEXUALES-Excluidas e invisibilizadas
ACTUACION
POLICIVA CON FUNDAMENTOS DISCRIMINATORIOS-Derecho comparado
RAZA, IDENTIDAD SEXUAL, IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION
SEXUAL-Categorías
sospechosas de discriminación
PRESUNCION DE
DISCRIMINACION-Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona
que denuncia haberla sufrido
DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION PUBLICA Y PACIFICA-Contenido
PRINCIPIO DE AUTONOMIA TERRITORIAL-Concepto
AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Competencia para determinar el uso del suelo y el
esquema de ordenamiento territorial
ACTIVIDAD DE
PROSTITUCIÓN-Delimitación territorial de servicios de prostitución y
actividades afines
(…) la estrategia dirigida a
propiciar que la actividad de prostitución se realice en las zonas delimitadas
en el POT, debe ser pedagógica y dialógica y no con el uso de la fuerza.
Referencia: Expediente
T-8.366.556
Acción de tutela interpuesta por Nini Johana Rentería Martínez y
Gabriela Álvarez-Gabriel Arturo Álvarez-,[1] contra la Alcaldía
Municipal de Duitama (Boyacá) -Secretaría de Gobierno-, el Concejo Municipal, la
Policía Nacional Estación Duitama y el señor Alonso Rafael Gómez -Líder comunal
y delegado de la Junta de Acción de Comunal del barrio Centro de Duitama-.
Magistrada
Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá
D.C., septiembre 5 de dos mil veintidós (2022).
La Sala
Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Natalia Ángel Cabo, José
Fernando Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha
proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de
revisión de los fallos de tutela proferidos dentro de la acción de tutela de la
referencia, en primera instancia, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función
de control de Garantías de Duitama, el 16 de abril de 2021 y, en segunda
instancia, por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Viterbo, el 3 de junio de 2021.
I.
ANTECEDENTES
Hechos Relevantes[2]
1.
Las accionantes hacen parte de un grupo
de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución y que
suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio de Duitama
(Boyacá), específicamente, en la esquina de la calle 17 con carrera 19 - en el antiguo
terminal de transportes de esa ciudad-. Además, conviene precisar que una de las
actoras, Gabriela Álvarez, manifestó que es de nacionalidad venezolana.
2.
En el escrito de tutela, las actoras manifestaron
que las mujeres que hacen parte de este grupo son víctimas de violencia,
estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades
locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil. Además,
expresaron que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado el 5 de
febrero de 2019 en el periódico Boyacá 7 Días, pues afirman que en esa nota
periodística se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que
ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la
inseguridad en la zona.
3.
Sobre las agresiones en su contra,
relataron que el 20 de febrero de 2019, una persona que
“hace parte de la sociedad civil”[3] agredió físicamente a una mujer transgénero: de acuerdo
con el registro fotográfico que se encuentra en el expediente, se observa que, en
efecto, la mujer tiene la mitad de su rostro hinchado, con hematomas y rastros
de sangre.[4] Sobre este hecho, también narraron que la mujer “fue
atendida con asco y fue ineficaz la misma atención”[5] en el Hospital de Duitama, que cuando fue al Instituto
Nacional de Medicina Legal le dijeron que debían volver a las 6:00 am del día
siguiente y que el agresor fue dejado en libertad.[6]
4.
También refirieron que el 6 de abril de
2019, se instalaron vallas de contención que mantuvieron cerrada la esquina
donde suelen ubicarse y, además, estacionaron un CAI móvil durante toda la
noche. Durante los siguientes días, “una cantidad considerable de policías
rodeaban la cuadra donde nosotras nos paramos, al mismo tiempo algunos de los
agentes nos amenazaban con `cargarnos´, mientras utilizaban palabras
transfóbicas y arguyendo que la prostitución es ilegal”,[7] pese
a que, el 3 de abril de 2019, hubo una reunión entre las instituciones y las
mujeres transgénero, en la cual se acordaron compromisos que “no fueron de
efectivo cumplimiento”.[8]
5.
Agregaron que el 12 de abril de 2019,
volvieron policías al lugar y uno de ellos requisó a las mujeres.
6.
De otro lado, señalaron que el 3 de
junio de 2019, la administración municipal y comerciantes instalaron cámaras
que aún permanecen allí y que apuntan al lugar en el que se ubican, así como al
hotel del que son usuarias. Adicionalmente, manifiestan que, en algunas
ocasiones, la administración municipal ha quitado la luz en el lugar donde
suelen ubicarse y, además, cambiaron los bombillos de esa calle con el fin de
efectuar su perfilamiento. También dijeron que, en los días siguientes, la
policía comenzó a hacer presencia permanente en el lugar y a requisar a sus
clientes para ahuyentarlos.
7.
De otro lado, relataron que el 30 de
septiembre de 2019, la Organización Femidiversa radicó un oficio en la
Secretaría de Gobierno, con el fin de solicitar permiso para la elaboración de
un mural y para avisar sobre la realización de una manifestación artística y
cultural denominada Kabaret Transfeminista.
8.
Señalaron que el 9 de octubre de 2019,
recibieron la respuesta de la secretaría de Gobierno, que para las actoras “se
traduce en la no autorización de la ocupación temporal del espacio público,
aduciendo carencia de competencia para resolver de fondo la solicitud,
otorgándole sus ´funciones´ irrisoriamente a otra entidad ajena como la oficina
asesora de planeación municipal”. Por ello, las actoras decidieron pintar
el mural en un retablo de madera.[9]
9.
El 12 de octubre de 2019, realizaron la
manifestación artística y cultural con la que “por medio de la danza, la
música y la pintura, se pretendía manifestarnos en contra de la vulneración de
derechos trans y cis trabajadoras sexuales de la ciudad de Duitama por parte de
las instituciones y la sociedad civil”.[10] La actividad comenzó a las 7:00 pm y, luego de esa hora,
empezaron a llegar policías en motos y una van, para luego disponerse “de
manera intimidatoria”.[11]
Agregaron que el secretario de gobierno también se presentó allí y grabó un
video, difundido en redes sociales y noticieros, en los que se refirió a la
manifestación como: “bochornoso suceso”[12] y “mala enseñanza para nuestros menores”.[13]
10.
Así mismo, indicaron que, ese mismo
día, en el medio de comunicación Noticias Duitama, subieron un video titulado “Denuncian
espectáculo en el antiguo terminal de Duitama”, en el cual se expresó: “qué
porquería esto”.[14]
Para las actoras, estas manifestaciones evidencian la transfobia y violencia en
contra del grupo de mujeres.
11.
Adicionalmente, expresaron que la
señora de un hotel que prestó el punto de luz para realizar esta actividad “fue
aprehendida por los policías y fue amenazada con que le cerrarían el hotel”.[15]
12.
Agregaron que el 14 de octubre de 2019,
el medio de comunicación “Reinaldo De frente con la noticia” entrevistó
a Constanza Ramírez, quien para esa época era candidata a la alcaldía de la
ciudad. El entrevistador se refirió a la actividad como “el bochorno del
terminal (…) ¿qué vamos a hacer al respecto? Usted va a recibir el municipio
con la problemática de esos transgénero tomándose la ciudad”.[16] La respuesta a esta pregunta fue: “para recuperar el
terminal se necesita autoridad, recuperaremos ese terminal de transporte
antiguo, porque esas actividades las reubicaremos, y a través del POT le
daremos orden al municipio”.[17] Las
actoras también cuestionaron que dicha candidata hubiese expresado, el 15 de
octubre de 2019, en la W Radio: “indudablemente en el antiguo terminal de
transportes hay que evitar este tipo de actividades de prostitución que no
deben darse en la ciudad”.[18]
13.
Señalaron que, el mismo 15 de octubre
de 2019, el secretario de gobierno mencionó en W radio: “nos manifestaron su
molestia, los niños se encontraban en el lugar. Esto no es homofobia, hay que
cumplir ciertos requisitos, ciertos deberes y derechos. En este caso se deben
respetar los derechos de los demás y por ello la actividad debió desarrollarse
en un recinto cerrado y no hacerlo en un lugar público que requería de unos
permisos respectivos por parte del gobierno”.[19]
14.
Añadieron que ese mismo día, el
secretario de gobierno realizó un consejo de seguridad y luego declaró en un
video publicado en la página web de la alcaldía, que la Policía Nacional tenía
la obligación de suspender dicho evento y por ello se estudiaría la ocurrencia
de posibles faltas disciplinarias por parte de los uniformados.
15.
Posteriormente, las actoras señalaron
que el 18 de octubre de 2019, se realizó un comité de convivencia en la
Alcaldía de Duitama, al que asistieron el alcalde, el personero, defensor del
pueblo, secretaria de salud, secretaria de gobierno, 20 comerciantes y una
mujer transgénero en representación de todo el grupo de mujeres. Sobre esta
reunión, las actoras destacan que la representante del grupo asistió con una
abogada, quien grabó la sesión en medio de la intimidación del alcalde. Además,
se indicó que cuando la mujer trans hablaba, el alcalde se refería a ella con
artículos y pronombres masculinos y la llamaba “su señoría” y que
durante la reunión los comerciantes hicieron manifestaciones como que el kabaret
transfeminista fue un evento de tipo erótico y sensual, que deben usar
vestimenta normal o buscar trabajo como aseadoras, las mujeres en prostitución
son carentes de valores, hay una degradación en la sociedad y que Duitama es
una ciudad con altura y tradiciones.[20] Al
respecto, destacaron que el alcalde “en ningún momento pidió respeto, sino
que aplaudía las afirmaciones hechas por los comerciantes”.[21]
16.
Reseñaron que, en noviembre de 2019,
presentaron una queja disciplinaria en contra del exalcalde y exsecretario de
gobierno.
17.
Continuaron su relato exponiendo que, el
8 de noviembre de 2019, el concejo municipal sesionó con el fin a escuchar a la
comunidad y sin participación de las actoras. Sobre esta sesión destacaron que
varios concejales expresaron frases que constituyen violencia institucional
basada en estereotipos y prejuicios: “erradiquen el
flagelo que está perjudicando al sector céntrico de Duitama”,[22] “actividades de repudio que afectan los valores
familiares y sociales”, “es doloroso que no puedan transitar
tranquilamente debido al miedo que generan los hombres casi desnudos que se ubican
allí”, “la falta de principios y valores humanos es la causa de que los
muchachos se vistan de forma femenina”.[23]
18.
Indicaron que, en febrero de 2020, se
realizó una mesa con la actual alcaldesa para analizar la situación, “pero
la reunión se tornó sobre sacarnos a las mujeres trans del lugar donde nos
paramos”.[24]
19.
Indicaron que el 2 de agosto de 2020,
fueron agredidas con palos y tubos, sin que unos agentes de la policía que
pasaban por el lugar hicieran algo para detener a los agresores.[25]
20.
De otro lado, narraron que en la noche
del 16 de octubre de 2020, se presentaron en el lugar donde suelen ubicarse, la
secretaria de gobierno junto con miembros de la Policía Nacional y “de
manera agresiva nos mando a callar y nos dijo ´quítense de acá` y además nos
pidió una lista donde estuviese el nombre de todas”.[26] Luego, también reprocharon que el líder comunal, Alonso
Rafael Gómez, hubiese intervenido en ese momento para expresar que ellas no
podían ubicarse en esa esquina porque afectaban una zona comercial y social.
21.
Igualmente, relataron que el 28 de
octubre de 2020 fueron expulsadas de los hoteles en los que se estaban
hospedando, cercanos al antiguo terminal, y que les negaron hospedarlas en
otros hoteles. Señalaron que esto fue consecuencia de una reunión entre la
alcaldesa, la policía, la secretaria de gobierno y un comerciante. Además, indicaron que el hostigamiento se materializa en
el “continuo sellamiento de hoteles y tiendas que nos prestan sus servicios”.[27]
22.
Así mismo, relataron que el 8 de noviembre de 2020, una
mujer cisgénero no quiso estar más tiempo del inicialmente pactado con el
cliente, por lo que este último llamó a la policía, pero el agente no protegió
a la mujer, sino que le pidió que devolviera el dinero.[28]
23.
Señalaron que, el 4 de febrero del
2021, agentes de la policía tomaron fotografías sin su consentimiento y, en esa
oportunidad, les dijeron que los vecinos los llamaron porque las mujeres
estaban exhibiéndose; sin embargo, afirman que los policías se dieron cuenta
que no había ninguna escena de exhibicionismo y, pese a ello, les pidieron que
se fueran del lugar. Agregaron que al día siguiente encontraron vallas en el
lugar donde suelen ubicarse y que las mismas aún se encuentran allí.
24.
Narraron que, el 24 de febrero de 2021,
los dueños de un restaurante echaron agua a una de las mujeres, y luego la
siguieron agrediendo física y verbalmente, “ante los ojos de agentes de
policía que se encontraban en el lugar, los cuales no hicieron nada”.[29]
25.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo
informó que la oficina regional de Boyacá recibió quejas de diferentes
organizaciones sociales del departamento de Boyacá y por ello se convocó a una
reunión de seguimiento, la cual se realizó el 9 de marzo de 2021.[30]
26.
Al final, las accionantes solicitaron:
(i) que cese la discriminación, hostigamiento y violencia
institucional; (ii) se retiren las vallas y cámaras
puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público;
(iii) se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los
comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; (iv) se ordene
implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la
población LGBTI; (v) no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan
resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente (vi) garanticen su
derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre
circulación, trabajo y, en consecuencia, se les brinde un trato digno libre de
acoso y hostigamiento, idóneo y no discriminatorio.
Respuesta de las entidades
demandadas
27.
La Policía Nacional Estación Duitama
señaló que no ha discriminado, estigmatizado ni vulnerado los derechos de la
población LGBT de Duitama y, a su juicio, se trata de apreciaciones subjetivas
que deben ser probadas.[31]
28.
Con relación a los hechos del 6 de
abril de 2019,[32]
indicó que se distribuyeron vallas en diferentes puntos de la ciudad debido a
un evento deportivo. Añadió que la presencia policial obedece a la misión del
Modelo Nacional de Vigilancia por Cuadrantes y que adelantan actividades
disuasivas y de prevención en el antiguo terminal transportes para generar
percepción de seguridad y en respuesta a las estadísticas de lesiones
personales 2018-2019.[33]
29.
En cuanto a la actividad realizada el
12 de octubre de 2019, manifestó que hubo presencia policial por la existencia
de un espectáculo público, afluencia de público y para permitir una respuesta
eficaz ante algún requerimiento.[34]
30.
Sobre el Consejo de Seguridad,
manifestó que no tenía conocimiento y no cuenta con elementos probatorios que
acrediten la supuesta intimidación a la abogada, así como las manifestaciones
realizadas por los participantes en dicho consejo de seguridad.
31.
Respecto a los hechos del 2 de agosto
de 2020, indicó que encontró un reporte de una aparente riña en carrera 20,
entre calles 17 y 18, y por ello las patrullas se presentaron en el lugar, sin
que verificaran su ocurrencia. Además, agregó que no han realizado operativos
en los hoteles de la zona.
32.
Con relación a los hoteles cercanos a
la zona, señaló que han impuesto comparendos y otras sanciones a esos
establecimientos comerciales, como parte de un operativo que se viene haciendo
en todo el municipio.
33.
En cuanto a la instalación de vallas,
afirmó que obedeció a distintas quejas verbales y llamadas de la comunidad
relacionadas con hurtos, riñas e invasión del espacio público, ejercicio de la
prostitución, venta y compra de sustancias sicoactivas; sumado a la
recomendación de la alcaldía que surgió de un consejo de seguridad realizado el
20 de octubre de 2020. En ese sentido, dice que estimó necesario el cierre de
la esquina y recuperar el espacio público, con base en la sentencia T-779 de
1998.[35] Agregó
que de acuerdo con el POT, la zona conocida como antiguo terminal de transporte
es una zona bifamiliar donde se pueden desarrollar actividades económicas, pero
no se enmarca el ejercicio de la prostitución, debido a la actividad de alto
impacto.[36]
34.
Además, indicó que realizan registros a
las personas del sector y sus alrededores, para responder a las demandas de
seguridad de la comunidad, sin que estén discriminando o afectando la libertad
de locomoción.
35.
Finalmente, refirió que diariamente se
instruye a los uniformados para salir al servicio en el respeto y garantía de
los derechos humanos, cortesía policial y uso adecuado de la fuerza y que
extenderán la invitación a la población LBTIQ a los próximos consejos de
seguridad y comités de orden público, con el fin de impulsar la creación o
fortalecimiento de las mesas departamentales y municipales, para encontrar una
solución.
36.
El Personero Municipal de
Duitama afirmó, sobre los hechos del 24 de febrero de 2021, que dichos hechos
fueron referenciados de manera verbal en la marcha del 8 de marzo; pero que no
existe una queja formal.[37]
Además, consideró que el requisito de inmediatez no está satisfecho en este
caso, con fundamento en que los hechos narrados en el escrito de tutela
comenzaron a ocurrir en el año 2019. Así mismo, indicó que no se cumple el
presupuesto de subsidiariedad, sin señalar cuáles serían los mecanismos
disponibles. Finalmente, indicó que en este caso no se configura un perjuicio
irremediable.[38]
37.
La Alcaldía Municipal señaló que
con la instalación de las vallas pretenden evitar la ocupación del espacio
público y la comisión de delitos.[39]
Además, indicó que se adelantan operativos en el sector, con el objetivo de
garantizar la seguridad y convivencia y no con la finalidad de discriminar u
hostigar a las trabajadoras sexuales. Finalmente, informó que en el POT quedó
establecido que las actividades de prostitución no pueden darse en zonas
residenciales y que para ello se ha establecido la zona comprendida entre las
calles 15 y 17 de la carrera 22.[40]
38.
La Defensoría del Pueblo relató
que ha recibido varias quejas, por parte de distintas instituciones y
organizaciones sociales por presuntos hechos de abuso policial y hostigamiento
contra trabajadoras sexuales cisgénero y transgénero por parte de la Policía
Nacional. En consecuencia, informó que convocó a una reunión de seguimiento, en
la que constató de manera “detallada y documentada” tales hechos, los cuales
fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de Nación y de la
Procuraduría General de la Nación. Al final, informó que ha emitido
recomendaciones a las autoridades competentes: (i) fortalecimiento de las mesas
departamentales y municipales de la población LGBTIQ+, y (ii) capacitación y
formación de los funcionarios de la Policía Nacional sobre derechos humanos con
enfoque de género y diversidad de identidades de género.[41]
39.
El Concejo Municipal no
respondió a la acción de tutela.
Decisión
de primera instancia
40.
El juzgado Cuarto Penal Municipal con Función
de Control de Garantías de Duitama, mediante sentencia del 16 de abril de 2021,
concedió el amparo de los derechos a la dignidad, igualdad, libre desarrollo de
la personalidad, libertad de locomoción y trabajo. En este sentido, ordenó: (i)
el retiro de las vallas ubicadas en la esquina de la carrera 19 con calle 17,
(ii) que la alcaldesa municipal y el comandante de la Estación de Policía de
Duitama se abstengan de utilizar la política de recuperación del espacio
público para limitar el derecho a la movilidad de las accionantes, (iii) que la
alcaldesa municipal y el comandante de la Estación de Policía de Duitama
impartan instrucciones precisas a sus funcionarios con el fin de que brinden un
trato digno a las demandantes y no permitan el maltrato verbal o la
reproducción de estereotipos discriminatorios por parte de particulares y,
finalmente, (iv) ordenó al personero municipal que monitoreara el cumplimiento
de esta sentencia.
41.
El juez fundamentó su decisión en que
las actuaciones de la policía se basan en la apariencia de las demandantes y en
estereotipos discriminatorios. Al respecto, aludió a que en el comité de
seguridad de octubre de 2019 “se estableció la necesidad de actuar contra
personas ´carentes de valores`”.[42]
Igualmente, se refirió a que algunos concejales reclamaron “acciones contra
actividades que ´generan repudio` y contra personas ´sin valores ni principios`”.[43]
42.
Además, el juez señaló que estos
discursos discriminatorios “calaron en la comunidad”,[44] tal como se evidencia
en la intervención del ciudadano Alonso Gómez, quien, en medio del operativo realizado
en octubre de 2020, “se toma la atribución de señalar ante las trabajadoras
sexuales convocadas allí que Duitama es una ciudad de principios y valores, que
ellas no encajan en esta sociedad y que, por tanto, deben irse a otro lugar.
Todo, se resalta, ante la mirada cómplice de las autoridades”.[45]
43.
Adicionalmente, indicó que el discurso
de las autoridades accionadas contiene dos errores: el primero, asimilar a las
trabajadoras sexuales a vendedoras ambulantes y, el segundo, asumir la
existencia de las zonas de tolerancia, pues las mismas “son también
resultado de una política discriminatoria y violenta”, porque además de las
precarias condiciones materiales de ese oficio, deben ejercerlo alejadas de la
sociedad y sin garantías de seguridad.
44.
Bajo este contexto, el juez aplicó el
test de proporcionalidad y concluyó que la instalación de las vallas constituye
una limitación inconstitucional al derecho a la movilidad del grupo de mujeres
que prestan servicios sexuales. Ahora bien, respecto de la instalación de
cámaras de seguridad en espacio público, precisó que no es una actividad
prohibida.
45.
Finalmente, indicó que el acoso
policial, así como el lenguaje agresivo y violento utilizado por las
autoridades públicas es indigno y peligroso para la vida de estas personas, por
lo que dichas autoridades deben desplegar un discurso “incluyente,
comprensivo y solidario”,[46]
teniendo en cuenta el “ciclo violento e inequitativo que las empuja a esa
labor”.[47]
Decisión de segunda
instancia
46.
El Juzgado Primero Penal del Circuito -
Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia del 3 de junio
de 2021, revocó el fallo de primera instancia. En este sentido, ordenó a la
Alcaldía Municipal y a la Estación de Policía de Duitama que “diseñen e
implementen los programas y las acciones necesarias para que los servicios
prestados por las trabajadoras sexuales en Duitama se realicen en la zona
delimitada para ello, esto es, la carrera 22 entre calles 15 y 17, con el
propósito de erradicar en forma definitiva la prostitución de las calles de
esta ciudad”.[48]
Adicionalmente, instó a las accionantes para que “ejerzan su profesión
dentro de los establecimientos comerciales diseñados para ello”.
47.
Fundamentó su decisión en que los entes
territoriales son autónomos para definir el uso del uso, conforme con el artículo
311 constitucional. Además, señaló que en el artículo 84 de la Ley 1801 de 2016
se estableció que es prohibido “desarrollar actividades económicas
relacionadas con el ejercicio de la prostitución, alrededor de hospitales,
hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los
niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y
desarrollo humano o centros religiosos”. En este sentido, indicó que
conforme al artículo 134 del POT -Acuerdo 039 del 11 de septiembre de 2009-, “las
casas de lenocidio y los servicios referidos a la prostitución deben ubicarse
en la carrera 22, entre las calles 15 y 17”.[49]
48.
Respecto a los argumentos expuestos por
el juez de primera instancia sobre el discurso discriminatorio de las
autoridades locales, señaló que “la prueba documental y el conocimiento de
la dinámica social de esta ciudad también enseña que el sector del antiguo
terminal, de un tiempo atrás se ha visto gravemente afectado por la
delincuencia en diversas modalidades, como el hurto o el expendio y
comercialización de sustancias estupefacientes, situaciones que han generado
inseguridad en el sector”, por lo que las autoridades han tenido que
intervenir para garantizar al seguridad de la comunidad.[50] En consecuencia, ese despacho consideró que la
instalación de vallas en la esquina de la carrera 19 con calle 17 obedeció a
ese fin y no a razones discriminatorias o para limitar el derecho a la
movilidad de las actoras.
Amicus Curie presentado por
Claudia Quintero Rolón
49.
Claudia Quintero Rolón se dirigió a
esta corporación en calidad de activista y defensora de derechos humanos y relató
que dirige un refugio que acoge a mujeres víctimas de la trata y explotación
sexual.[51] En
primer lugar, afirmó que la jurisprudencia constitucional sobre prostitución es
contradictoria, pues pese a que “identifican riesgos inadmisibles para
quienes se encuentran en situación de prostitución, siguen sosteniendo que se
trata de un trabajo al que hay que brindar las mismas protecciones que a todos
los demás”.[52] Al
respecto, agregó que aunque en la jurisprudencia se sostiene que esa actividad
tiene un carácter laboral, “han propendido por hacer llamados a las
autoridades correspondientes con el fin de que a las mujeres prostitutas se les
brinde la oportunidad de salir de ese ambiente”.[53] Además, afirmó que esta posición jurisprudencial también
contrasta con la sentencia C-369 de 2019, con la que se declaró la
exequibilidad del tipo penal inducción a la prostitución, “haciendo amplias
reflexiones en torno a la forma en que la prostitución como actividad comporta
graves consecuencias para la integridad y dignidad de las mujeres”.[54] De modo que, sobre este primer punto, concluyó que “la
enunciación como trabajo no se ha traducido en garantías para el ejercicio de
sus derechos, sino por el contrario, a que implícitamente se legitimaran
conductas tipificadas en el código penal, como ocurre con la proxenetismo y la
inducción a la prostitución”.
50.
En segundo lugar, sostuvo que “las obligaciones del Estado basadas en el marco de derecho
internacional de los derechos humanos, permiten concluir que no existe tal cosa
como “trabajadora sexual”, o “persona que ejerce la prostitución”, o que
“ejerce una actividad sexual paga”. Todos estos son eufemismos que terminan
haciendo invisible la conducta de quien comercia con la dignidad humana
(tratantes, proxenetas y demandantes) como base de los derechos humanos, y que
ponen la responsabilidad de la explotación sexual en las víctimas de estos
delitos”.[55]
51.
En este sentido, agregó que “los instrumentos de
derecho internacional dan un claro norte en esta materia: se enfocan en
castigar la conducta de terceros y de erradicar la demanda, mientras se ofrecen
oportunidades de salida y una vida digna para las personas prostituidas.
Ninguno recomienda legalizar o naturalizar esta forma de explotación, mucho
menos como un “trabajo”.[56] Sobre este mismo punto, señaló que “organizar zonas para la prostitución ajena empeora las violaciones de
derechos humanos de las personas prostituidas, porque termina “legalizando”
zonas de la ciudad para la trata y la explotación sexual”.[57]
52.
En tercer lugar, refirió varias
definiciones asociadas al género y al sexo, para luego afirmar que el discurso
transgénero “se basa en los estereotipos que el género
(tradiciones, ideas, religión, cultura, que asigna un rol subordinado a las
mujeres) ha construido sobre las mujeres y los refuerza, incluso planteando la
subordinación natural de esas mujeres a los hombres en el supuesto “trabajo
sexual”. Así, un hombre que se llama o autodefine a sí mismo como “mujer
transgénero”, lo que está diciendo es que se identifica con el estereotipo de
la mujer, que a su vez es la justificación de la violencia contra ella”.[58]
53.
En cuarto lugar, aludió a un texto que
de la psicóloga Melissa Farley,[59] del
cual destacó: “la base del movimiento pro “trabajo sexual” y el
“transgénero” es la objetivación sexual, que es lo contrario de la libertad
sexual o psicológica (…) los defensores de la ideología de género normalizan el
comercio sexual porque la prostitución valida su visión de las mujeres como
objeto sexual y también porque la prostitución permite a las mujeres trans y
los hombres trans pobres y de la clase trabajadora conseguir dinero para
hormonas y cirugías”.[60]
54.
Sobre este aspecto, concluyo que “la
solución lejos de ser la legalización y aceptación del sistema que los explota
sexualmente, sería ofrecerles alternativas para proyectos de vida diversos y en
igualdad y dignidad”.[61]
55.
Finalmente, la interviniente solicitó:
(i) abstenerse de insistir en el carácter laboral de la prostitución; (ii)
abstenga de proteger a hombres identificados con el estereotipo femenino; (iii)
instar al Estado Colombiano a abordar, conforme con el derecho internacional,
la trata con fines de prostitución ajena y otras formas de explotación sexual;
(iv) escuche relatos de vida de mujeres sobrevivientes a la prostitución, a la
explotación sexual y a la pornografía.
Trámite en la Corte
Constitucional
56.
El 17 de enero de 2022, la magistrada sustanciadora
profirió un auto de pruebas, a través del cual comisionó al Juez Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías
de Duitama, para que realizara
tres inspecciones judiciales en la esquina de la calle 17 con carrera 19 de Duitama (Boyacá), con el fin de recolectar la siguiente información:
1.
Número de mujeres que se encuentran en el lugar con
el fin de prestar servicios sexuales.
2.
Además de estar ubicadas en dicho lugar, ¿las
mujeres realizan otras actividades? por ejemplo: bailar, desfilar, etc. En caso
de que así sea, efectuar registro en video.
3.
Efectuar registro fotográfico y/o en video que
permita apreciar, con total claridad, el vestuario y otros elementos que usan
las mujeres que prestan servicios sexuales.
4.
Indagar con el grupo de mujeres, recepcionistas de
al menos dos (2) hoteles cercanos al lugar, y al menos dos (2) comerciantes del
sector, cuáles son los días y horarios en los que el grupo de mujeres suele
ubicarse en dicho lugar
5.
¿Hay presencia de miembros de la Policía Nacional
en el lugar? En caso afirmativo, efectuar registro en video.
57.
En el mismo auto de pruebas, se ofició
a la Secretaría
de Tránsito y Transporte de Duitama (Boyacá) para que remitiera copia del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente para la ciudad de Duitama. Además, se le
solicitó que informara lo siguiente:
1.
¿Existen rutas de transporte público municipal y/o
intermunicipal que transiten por la esquina localizada en la calle 17 con carrera 19?
2.
¿Existen rutas escolares que transiten por la
esquina localizada en la calle 17 con carrera
19?
3.
¿Dentro de las dos cuadras contiguas a la esquina
de la calle 17 con carrera 19 hay colegios, guarderías, jardines infantiles,
universidades, institutos técnicos y tecnológicos u otras instituciones de educación
formal y no formal; bibliotecas, museos u otros centros culturales; centros
comerciales, parques, sedes de cajas de compensación familiar u otros lugares
donde se desarrollen actividades recreativas; iglesias u otros centros
religiosos; empresas prestadoras de salud, hospitales, centros de salud u otras
instituciones prestadoras de salud?
4.
¿Qué establecimientos comerciales se encuentran en
las cuatro cuadras que conforman la manzana en la que se encuentra la calle en
la que se ubican las mujeres que prestan servicios sexuales? Y ¿Qué
establecimientos comerciales se encuentran en las manzanas contiguas?
5.
¿La zona de comercio cercana a la esquina de la
calle 17 con carrera 19 es muy frecuentada?
6.
¿Existen viviendas o edificios de propiedad
horizontal con uso residencial en la manzana en la que se ubican las mujeres
que prestan servicios sexuales y/o en las manzanas contiguas?
58.
Finalmente, a través de dicho auto se
dispuso la suspensión de los términos procesales en este asunto, por un término de cuarenta (40) días hábiles, de conformidad con lo
establecido en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional
-Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015-.
59.
Debido a que el despacho no recibió la
totalidad de la información solicitada con el auto del 17 de enero de 2022, la
magistrada sustanciadora profirió un auto, el 24 de febrero de 2022,
requiriendo a la Secretaría de Tránsito para que enviara la documentación e
información que le fue solicitada.
II.
CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala Séptima de Revisión de
Tutelas de la Corte Constitucional es competente de conformidad con los
artículos 86 y 241 de la Constitución y con el Decreto 2591 de 1991, para revisar
los fallos de tutela adoptados en los procesos de la referencia.
Procedibilidad de la acción de
tutela
60.
Legitimación en la causa por activa.
La acción de tutela fue presentada por
Nini Johana Rentería Martínez y Gabriela Álvarez, quienes no manifestaron,
expresamente, que son parte del grupo de mujeres que suelen ubicarse en la
esquina de la calle 17 con carrera 19; sin embargo, en el escrito de tutela
puede leerse con claridad que acudieron al amparo constitucional para que se “tutelen
nuestros derechos constitucionales violentados”.[62] Además, cuando describieron el hecho
tercero y aludiendo a la esquina donde suelen ubicarse, dijeron expresamente: “lugar
donde las trabajadoras sexuales mujeres transgénero y cisgénero, nos paramos
y donde ha habido precedentes de violencia hacia nosotras”. (Texto
original sin negrilla).
61.
De manera que quienes interpusieron el
amparo son las titulares de los derechos presuntamente vulnerados y cuya
protección se invoca en la presente acción constitucional. Por tanto, la Sala
de Revisión encuentra satisfecho este requisito.
62.
Legitimación en la causa por pasiva. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la
Policía Nacional Estación Duitama, por haber desplegado presuntas actuaciones
discriminatorias en contra de las actoras, así como por haber omitido el
cumplimiento de sus deberes en situaciones en las que han solicitado su
protección y cuando han sido víctimas de agresiones físicas. Así mismo, el
amparo se dirigió en contra de la Alcaldía de Duitama-Secretaría de Gobierno
por la instalación de unas vallas en la esquina donde suelen ubicarse y por
presuntas actuaciones discriminatorias. En el mismo sentido, el Concejo
Municipal fue demandado, también, por presuntas actuaciones discriminatorias.
Dado que todas estas entidades son autoridades públicas y a ellas se les endilga
haber cometido actos u omisiones que vulneraron los derechos de los cuales son
titulares las actoras, la Sala encuentra satisfecho el requisito de
legitimación pasiva.
63.
Ahora bien, la acción constitucional también
fue interpuesta en contra del líder y delegado de la Junta de Acción Comunal
del barrio Centro, Alonso Rafael Gómez. Al respecto, el artículo 86 de la Carta Política, en su último
inciso, establece la posibilidad de que la acción de tutela pueda ser ejercida
contra particulares, y para ello señala las siguientes tres hipótesis: (i) cuando
estos se encuentren encargados de la prestación de un servicio público, (ii) cuando
su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo; y, (iii) respecto
de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación e indefensión.
64.
El estado de indefensión ha sido diferenciado del de subordinación de la
siguiente manera: “la indefensión, si bien hace referencia a una relación
que también implica la dependencia de una persona respecto de otra, ella no
tiene su origen en la obligación derivada de un orden jurídico o social
determinado, sino en situaciones de naturaleza fáctica, en cuya virtud la persona
afectada en su derecho carece de defensa, entendida ésta como posibilidad de
respuesta efectiva ante la violación o amenaza de que se trate”.[63]
65.
En particular, las juntas de acción
comunal son organizaciones con personería jurídica y patrimonio propio,
reguladas por la Ley 743 de 2002; sin embargo, debe advertirse que la acción de
tutela no está dirigida en contra de la Junta de Acción Comunal en tanto
persona jurídica, sino en contra de uno de sus delegados. A él se le reprocha
que, el 16 de octubre de 2020, cuando se presentaron en el lugar donde suelen
ubicarse las mujeres, la Secretaría de Gobierno y miembros de la Policía
Nacional, hubiese intervenido para expresar que ellas no podían ubicarse en esa
esquina porque afectaban una zona comercial y social.
66.
Viendo en perspectiva la escena que
acaba de describirse, para la Sala es claro que si bien la acción no fue
dirigida en contra de la junta, el hecho de que un delegado de aquella se
presente ante el grupo de mujeres, en el mismo momento en que acudieron la
Secretaría de Gobierno y la Policía Nacional, para solicitar el desalojo del
lugar en el que se encontraban, sí pone a las mujeres en una situación de
indefensión, pues el delegado actuó desde una posición de privilegio y poder,
no sólo porque lo hizo cuando autoridades públicas estaban planteando la misma
solicitud, sino también porque está investido de la relevancia social que
tienen las juntas de acción comunal, en tanto organizaciones cívicas. En
consecuencia, la Sala concluye que el requisito de legitimación pasiva respecto
del señor Alonso Rafael Gómez está satisfecho.
67.
Inmediatez. La Sala constató que la acción de tutela fue presentada y repartida
el 31 de marzo de 2021,[64]
y que se expusieron una cadena de hechos que, a juicio de las actoras, habrían
creado un ambiente de estigmatización, hostigamiento y violencia en su contra, poniendo
en riesgo su vida e integridad personal. En efecto, las actoras refieren como
primeros actos de discriminación hechos ocurridos en febrero de 2019 y, luego
de ese momento, su relato envuelve distintas situaciones que habrían creado
dicho entorno discriminatorio. En este contexto, la Sala encuentra que si bien
el hecho más antiguo del relato ocurrió dos (2) años antes de la interposición
del amparo, el mismo habría sido el comienzo de una serie de actos
discriminatorios que han venido deteriorando el goce efectivo de algunos de sus
derechos y, por tanto, se trata de acontecimientos que, en conjunto, habrían
solidificado un ambiente discriminatorio en contra de las actoras.
68.
En este contexto, se observa que las
actoras denuncian hechos sucesivos de hostigamiento, violencia, desprotección y
discriminación por parte de agentes estatales, como la Policía Nacional y
funcionarios de la Alcaldía, lo cual las pone en una situación de intimidación
y vulnerabilidad que dificulta significativamente el proceso de interposición
del amparo.
69.
Además, debe recordarse que la Corte ha
precisado, en múltiples oportunidades, que el análisis de procedibilidad debe
flexibilizarse cuando se trata de sujetos de especial protección
constitucional. En el caso concreto, las actoras son sujetas de especial
protección constitucional por dos circunstancias concurrentes: (i) son mujeres
dedicadas a actividades de prostitución y (ii) son personas transgénero. [65]
70.
Teniendo en cuenta estas
consideraciones y, además, que el acto discriminatorio más reciente habría ocurrido
el 4 de febrero de 2021, la Sala estima satisfecho el requisito de inmediatez,
pues desde ese momento hasta la presentación de la acción sólo transcurrieron
menos de dos (2) meses.
71.
Subsidiariedad. La Sala encuentra cumplido este requisito porque, en
efecto, las actoras no disponen de otro mecanismo judicial para formular las
pretensiones que fueron expuestas en el escrito de tutela, con el que buscan el
amparo de derechos fundamentales. Ahora bien, pese a que el personero municipal
señaló que no consideraba satisfecho este presupuesto, no indicó cuáles serían los
mecanismos disponibles.
Problemas jurídicos
72.
Los interrogantes que en este caso resolverá
la Sala de Revisión son los siguientes:
73.
Primero, ¿las accionadas han vulnerado el
derecho a un trato digno y no discriminatorio de las personas que se dedican a
actividades de prostitución y suelen ubicarse en la esquina
localizada en la calle 17 con carrera 19 del
municipio de Duitama (Boyacá), cuando han desplegado actuaciones como la
instalación de vallas, con el fin de que el grupo de mujeres no permanezca en
dicho lugar?
74.
Segundo, ¿las accionadas han vulnerado el derecho a la igualdad de las
mujeres que suelen ubicarse en la esquina de la carrera 19 con calle 17, al
usar expresiones verbales asociadas a su identidad de género y a la actividad
de prostitución que realizan?
Para
responder las preguntas formuladas, la Sala de Revisión desarrollará los
siguientes temas: primero, el estigma prodigado a las mujeres dedicadas a
actividades de prostitución; segundo, prostitución y discriminación interseccional: el caso de
las mujeres transgénero; tercero, prostitución
y precariedad en el goce de los derechos sociales; cuarto, prostitución
y actuación policiva con fundamentos discriminatorios; quinto, el derecho de
reunión y a la manifestación pública y pacífica; sexto, principio
constitucional de autonomía territorial y uso del suelo; y, aautonomía
territorial, uso del suelo y actividades de prostitución. Finalmente, la Sala
se ocupará de la solución del caso concreto.
El estigma prodigado a las mujeres dedicadas a
actividades de prostitución
75.
El estigma es una fuerte
carencia de respeto por una persona o por un grupo de personas porque han hecho
algo que la sociedad no aprueba.[66] De este modo, el estigma opera como un “clasificador
social que permite diferenciar a las personas buenas de las malas”.[67] En particular, la prostitución es una
actividad que ha sido definida como un estilo de vida inmoral[68] y por ello la fuente de este estigma es el
hecho de que la prostitución contraviene el catálogo dado por la sociedad a las
mujeres sobre cómo deben vivir su sexualidad.[69]
76.
En consecuencia, “la
evaluación moral de la prostitución se ha desprendido de un patrón de
valoración cultural que ha tendido a menospreciar a quienes ejercen tal
actividad. Este acercamiento, que responde a estereotipos negativos, ha generado
una visión de un menor valor hacia estas personas, a partir de la
estigmatización”.[70]
77.
De ahí que, incluso, muchas
veces se plantea la rehabilitación de las mujeres en prostitución, porque “son
estigmatizadas como personas enfermas, o que requieren regresar a su estado
anterior”.[71]
78.
Adicionalmente, “para
la mayoría de las mujeres en prostitución, el estigma no es nuevo, por lo
general ya lo han experimentado de alguna manera antes de entrar en ella pues
muchas pertenecen a sectores socialmente excluidos; de ahí que ´la
estigmatización y el rechazo social más fuerte va hacia aquellas con mayores
necesidades económicas, más aún si a su condición de pobre se agregan otros
elementos tales como pertenecer a alguna minoría étnica, tener piel oscura, o
ser inmigrante´ (Juliano, 2005:86). Paradójicamente, varias mujeres de estos
sectores recurren a la prostitución para aliviar los efectos de su situación
primigenia y, en su lugar, potencian y profundizan el estigma”.[72]
79.
De modo que la
estigmatización de la prostitución es un obstáculo para que las mujeres que la
ejercen gocen de sus derechos. En efecto, el estigma que se les prodiga,
especialmente a aquellas que provienen de grupos empobrecidos, minorías étnicas
o migrantes, es la antesala de los actos discriminatorios y de violencia de los
que son víctimas.
80.
Adicionalmente, las mujeres en prostitución están constantemente expuestas a agresiones
físicas y feminicidios, pues el perfil de quienes contratan estos servicios “son
personas con baja autoestima y misoginia”.[73]
Según el Instituto Nacional de Medicina Legal entre 2004 y 2013 hubo
13.232 homicidios de mujeres, dentro de las cuales 238 estaban en condición de
prostitución y de ese total, el 9% eran menores de edad.[74]
81.
En ese sentido, “es necesaria una especial
protección constitucional a favor de quienes desempeñan el trabajo sexual, que
se materializa en la adopción de acciones afirmativas que contribuyan a
combatir el estigma del que son objeto, y garanticen que este grupo esté en
igualdad de dignidad y derechos”.[75]
Prostitución
y discriminación interseccional: el caso de las mujeres transgénero[76]
82.
Los motivos de discriminación enunciados en el
artículo 13 de la Constitución Política, como la raza, el sexo o la orientación
política no se despliegan de manera aislada en las relaciones sociales, por el
contrario, suelen encontrarse en una misma persona o grupo, profundizando las
desventajas en las que se encuentran. Así lo advirtieron inicialmente las
mujeres afrodescendientes, quienes encontraron que padecían formas
diferenciadas de discriminación en comparación con las mujeres blancas.[77]
83.
Esta corporación ha expuesto que “ante la
colisión de diversos componentes de desigualdad se ha implementado el concepto
de interseccionalidad, el cual permite, por un lado, comprender la complejidad
de la situación y, por otro, adoptar las medidas, adecuadas y necesarias para
lograr el respeto, protección y garantía de sus derechos”. [78]
84.
En este sentido, esta Corporación ha explicado la
intersección de factores de discriminación en el caso de la violencia contra la
mujer, pues muchas de ellas están expuestas no sólo por ser mujeres, sino por “su
edad, en el caso de las niñas o adultas mayores; su situación financiera,
cuando tienen escasos recursos económicos; su situación de salud física o
sicológica, como sucede en el caso de quienes se encuentran en estado de
discapacidad; su
orientación sexual; su condición de víctimas de violencia o del conflicto
armado, de desplazamiento forzado, de refugiadas; de migrantes; de mujeres que
habitan en comunidades rurales o remotas; de quienes se encuentran en condición
de indigencia, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas; las mujeres
indígenas, afro descendientes o miembros de población Rom; las mujeres en
estado de embarazo, cabeza de familia, víctimas de violencia intrafamiliar,
entre otros”.[79]
85.
En este mismo sentido, el Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por
motivos de orientación sexual o identidad de género, ha resaltado que existe
una “relación entre la orientación sexual y la identidad de género y otras
cuestiones, por ejemplo, el racismo, la pobreza, la migración, la discapacidad
y otros factores”.[80]
86.
De modo que la
interseccionalidad es una categoría que visibiliza los casos en los que la
discriminación que sufre una persona o un grupo de personas se intensifica debido
a la combinación de distintas causas. Esto significa que la posibilidad de ser
discriminado aumenta y que, cuando esta ocurre, puede ser mucho más lesiva y
afectar gravemente los derechos en juego.
87.
En este contexto, las mujeres
transgénero están expuestas a escenarios de discriminación basados en su
identidad sexual, que se manifiestan desde agresiones verbales hasta
homicidios: un informe de Colombia Diversa sobre violencia contra personas LGBT
reportó la siguiente información:
Tabla No. 1. Violencias
contra personas LGBT
Tipo de violencia
2019
2020
Total víctimas
Amenazas
106
337
443
Homicidios
107
226
333
Violencia policial
109
175
284
Total general
322
738
1060
Fuente[81]
88.
De modo que si las mujeres
trans, por el sólo hecho de expresar una identidad de género diversa están
expuestas a distintos tipos de discriminación y violencia, aquellas que se
dedican a actividades de prostitución están en un mayor riesgo de experimentar
tales situaciones, debido a la discriminación múltiple: en ellas convergen dos
motivos distintos de discriminación: la identidad de género y el estigma social
de la actividad que realizan.
Prostitución y precariedad en el goce de los derechos
sociales
89.
Un lugar común en la jurisprudencia
constitucional reciente ha sido el reconocimiento de la prostitución como una
actividad que en sí misma es compleja, pues trae consigo varios riesgos para
quienes la ejercen; y, además, también se ha hecho visible que, el contexto que
impulsa a la mayoría de las personas a involucrarse en esta actividad se
caracteriza por un goce precario o casi inexistente de sus derechos sociales.
90.
En efecto, en la primera providencia
sobre este tema, la sentencia T-620 de 1995,[82] se concibió que el ejercicio de
prostitución obedecía a una manifestación del derecho al libre desarrollo de la
personalidad: “puede decirse que, en aras del derecho al libre desarrollo de
la personalidad, las gentes pueden acudir a la prostitución como una forma de
vida”. En la misma dirección, en la sentencia SU-476 de 1997[83] se reconoció, nuevamente, “el
derecho al libre desarrollo de la personalidad que tienen las prostitutas”.
91.
Un tiempo después, surgió una nueva
perspectiva constitucional, y en la sentencia T-629 de 2010[84] se afirmó, por primera vez, que las
personas que ejercen actividades de prostitución han sido discriminadas históricamente
y por ello son “sujetos en condiciones de vulnerabilidad manifiesta,
merecedores de especial protección”. En efecto, allí se resaltó el valor de
estas personas en tanto seres con dignidad humana: “pues el haber ejercido
la prostitución no demerita sus condiciones personales para que sus derechos
fundamentales sean protegidos por vía de tutela. Justo al revés, la refuerza”.
Luego, en la providencia destacan la voz de la actora, quien manifestó dentro
del trámite constitucional: “No me parece que uno sea una mala persona por
desempeñar esa labor. Porque soy trabajadora sexual, ¿no tengo acaso los mismos
derechos de los demás? Yo lo hice porque estaba desempleada y quería darle una
mejor vida a mi hijo, para que no le faltara nada”. (El texto original no
está resaltado en negrilla)
92.
En el mismo sentido, en la sentencia T-594
de 2016,[85]
volvió a afirmarse que las personas que ejercen la prostitución son sujetos de
especial protección constitucional “toda vez que integran un grupo de
personas marginadas como las trabajadoras sexuales y además porque se
encuentran en una situación de vulnerabilidad por su situación socioeconómica.
Es evidente, que de los hechos expuestos se puede concluir que las tutelantes
tienen responsabilidades como madres cabeza de familia, una como madre de una
niña que se encuentra en situación de discapacidad y la otra, como consta en
los registros presentados por la Alcaldía, como madre de dos niñas”.
93.
En efecto, en las sentencias recientes,
además de que se ha reconocido que las personas dedicadas a prestar servicios
sexuales son sujetos de especial protección constitucional, se ha visibilizado
que el asunto también involucra el déficit en la garantía de los derechos
sociales, pues como se ha visto hasta aquí, son mujeres, cabeza de familia,
desempleadas, que han acudido a esta alternativa en medio de la necesidad
apremiante de resolver necesidades urgentes para ellas y sus hijos menores de
edad, las cuales no pueden esperar, tal como sucede con la alimentación.
94.
La indisoluble relación entre la falta
de garantía de los derechos sociales y la prostitución fue descrita de manera
precisa en la sentencia que acaba de citarse: “las complejidades que se
desprenden tanto de la actividad en sí misma, como del contexto en el que ésta
se da, que en la mayoría de los casos parte de condiciones de vulnerabilidad
por el estatus socio económico de quien la ejerce. Las particularidades
mencionadas ameritan que se dé una especial protección constitucional a favor
de quienes desempeñan el trabajo sexual, que se materializa en la adopción de
medidas afirmativas que contribuyan a combatir el estigma del que son objeto, y
garanticen que este grupo esté en igualdad de dignidad y derechos”.[86]
95.
Este lugar común de la
jurisprudencia reciente ha estado presente, incluso, en posiciones disidentes.
Así puede observarse en el salvamento de voto del magistrado José Fernando
Reyes a la sentencia SU-062 de 2019,[87]
quien sostuvo:
“considero que la Corte debió hacer un llamado al Estado para
que activara todos los mecanismos con que cuenta para ofrecer alternativas de
vida a quienes se encuentran en este oficio, por no tener otra forma de
subsistir y que quieren salir para dedicarse a otra profesión u ocupación, pues
el estudio citado aporta razones empíricas -alejadas de cualquier connotación
de índole moral- que permiten afirmar que existe un grupo poblacional para el
que la prostitución no parecía ser un proyecto y una actividad económica
deseable. Así, asumiendo el problema en su
epidermis, se le resolvió de manera formal”.
De manera que, al ser sujetos de
especial protección, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, es
deber del Estado compensar esa desigualdad, a través de acciones afirmativas
asociadas a la política social y económica de los planes de desarrollo.
Prostitución
y actuación policiva con fundamentos discriminatorios
96.
De acuerdo con el artículo
218 constitucional, “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de
naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento
de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades
públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz”.
97.
Por su parte, en la Ley
1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana”, se incluyeron varios principios:[88]
“1. La protección de la vida y el respeto a
la dignidad humana.
2. Protección y respeto a los derechos
humanos.
(…)
4. La igualdad ante la Ley
5. El reconocimiento y respeto de las
diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la
no discriminación”.
98.
No obstante, en la
sentencia T-594 de 2016,[89]
esta Corte se pronunció sobre un caso de actuación policial con fundamentos
discriminatorios, en el que las víctimas fueron mujeres que se encontraban en
la Plaza La Mariposa, ubicada en el centro de Bogotá D.C. En aquella ocasión,
el amparo constitucional se fundamentó en que la Policía las detuvo y luego las
condujo a una UPJ, donde las retuvo por varias horas.
99.
Con base en el material
probatorio disponible en el expediente, esta Corte pudo constatar que en ese
caso “a pesar de los informes reseñados y los argumentos de la policía, el
fundamento de la conducción de las accionantes a la UPJ no fue el alto grado de
exaltación, como una medida preventiva, de ultima ratio y necesaria para
preservar los derechos de las accionantes y de terceros”. En efecto, se
verificó que “no hay prueba o incluso relato en el expediente que dé cuenta
de cuál fue la situación que amenazó los derechos de las accionantes y de
terceros que hiciera necesaria su conducción a la UPJ”; además, también se
evidenció que fueron víctimas de maltratos verbales por parte de la Policía
Nacional.
100.
En esa oportunidad, se
identificaron las siguientes características de la actuación policiva con
fundamentos discriminatorios: “(i) estar basada en un prejuicio o estereotipo alrededor de
una actividad determinada o hacia un segmento de la población específico; (ii)
incorporar un elemento de coerción que se materializa en medidas de requisas
arbitrarias, detenciones indiscriminadas o actos de violencia física o
psicológica; y (iii) estar amparadas en normas o discursos públicos asociados
al control del orden público o la prevención contra al delito”.
El derecho de
reunión y a la manifestación pública y pacífica
101. En 1991, la Asamblea Nacional Constituyente
incluyó dos modificaciones sustanciales al contenido que tenían estos derechos
en la Constitución de 1886:
102. Primero, eliminó la facultad discrecional que
tenía la autoridad para definir los casos en los cuales se podía disolver una
reunión.[90]
En efecto, el texto del artículo 46 de la Constitución de 1886 era el
siguiente: “Toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse
pacíficamente. La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada
o tumulto, o que obstruya las vías públicas”. En contraste, el artículo 37
de la Constitución actual establece que sólo el legislador podrá esta...
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