T-310-00
Sentencia T-310/00
Sentencia T-310/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias
laborales
DERECHO AL MINIMO
VITAL DEL TRABAJADOR-Presunción
de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
ESTABLECIMIENTO
HOSPITALARIO-Situación
económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Referencia:
expediente T-262209
Acción de tutela
instaurada por María Mara Agredo contra el Hospital Universitario San José de
Popayán.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá D.C., veintiuno (21) de
marzo de dos mil (2000).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la
Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
que pone fin al proceso de revisión de los
fallos proferidos por el Tribunal Superior de Popayán y por la Corte Suprema
de Justicia al resolver sobre la acción de tutela instaurada por María Mara
Agredo contra el Hospital Universitario San José de Popayán.
I. ANTECEDENTES
La accionante instauró acción de tutela
contra el Hospital Universitario de San José de Popayán, para lograr la
protección de su derecho al trabajo, pues al momento de presentar la tutela, el
ente demandado le debía 4 meses de salarios. Es mujer cabeza de familia, adeuda
cuotas por el crédito de su vivienda y sólo cuenta con los ingresos de lo que
gana para atender los gastos de su hogar.
Anexó al proceso certificado del Banco
Coopdesarrollo y copias de facturas de acueducto y alcantarillado, en las que
constan las moras y las cuotas vencidas por los distintos conceptos.
El Hospital manifestó adeudar lo dicho por
la por la accionante, y señaló que el no pago obedecía a la crisis financiera
que afrontaba la entidad, agravada por el incumplimiento de las empresas a las
cuales aquél les prestaba servicios. A su juicio, esta situación deficitaria
del Hospital constituía fuerza mayor, que lo exoneraba, así sea temporalmente,
de cumplir con los términos de ley para cancelar los salarios, prestaciones y
pensiones a su personal activo y jubilado.
II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE
REVISIÓN
El Tribunal Superior de Popayán protegió
el derecho constitucional al trabajo y ordenó el pago de los salarios debidos.
La Corte Suprema de Justicia, revocó la decisión, por considerar que la actora
contaba con otros medios judiciales expeditos, como el proceso ejecutivo
laboral.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Derechos fundamentales infringidos.
Afectación del mínimo vital
Con ocasión del reciente fallo de
unificación de jurisprudencia, esta Corporación reiteró que si bien la tutela
no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer pretensiones de
carácter laboral, susceptibles de ser reclamadas por otros medios judiciales,
cuando quiera que se vea afectado el mínimo vital del actor, procede la acción
de tutela para restablecer las situaciones de calamidad doméstica y de
desequilibrio familiar y social, que padecen los trabajadores ante la falta de
su salario.
La suspensión prolongada de los salarios y
prestaciones sociales afecta el mínimo vital de cualquier trabajador que
dependa exclusivamente de su sueldo. Existe en este caso un reconocimiento de
la deuda por parte de la entidad demandada, y está probado que la actora
atraviesa serias dificultades financieras por los compromisos familiares y
crediticios que no ha podido cumplir.
En fallos anteriores, la Corte ha sostenido
que no desconoce la crisis financiera por la que atraviesa todo el sector
salud. Pero ello no puede conducir a que el juez constitucional niegue el
amparo y prohíje el desconocimiento de los derechos fundamentales.
Las entidades de salud, así como todos los
entes territoriales y las instituciones públicas que reiteradamente faltan a
sus deberes respecto de sus empleados y pensionados, están en la obligación de
adoptar oportunamente las medidas necesarias para obtener el recaudo por parte
de las entidades que le adeudan servicios prestados, así como para atender sus
obligaciones laborales.
Por las anteriores consideraciones, se
revocará el fallo de segunda instancia, y se concederá la tutela.
DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto, La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia
por la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se negó la protección de los
derechos vulnerados por la accionada.
Segundo. CONCEDER la protección de los derechos al trabajo y
al mínimo vital. En consecuencia, ORDENAR al Gerente del Hospital
Universitario San José de Popayán que, si todavía no lo ha hecho, en el término
de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia,
proceda a cancelar los salarios adeudados, so pena de las sanciones por
desacato.
Tercero.- Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación
prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.