T-303-11
[Proyecto de circulación restringida]
Sentencia T-303/11
ACCION DE TUTELA-Procedencia
excepcional pago de salarios
Para que la acción de tutela sea procedente en la
reclamación del pago de salarios se requiere: que el problema que se debate
implique la violación de un derecho fundamental, que dicha vulneración se
encuentre suficientemente probada, y que el tiempo que tardaría la jurisdicción
ordinaria laboral en dirimir el conflicto resulte superior al que se necesita
para impedir la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
LABORAL-Línea jurisprudencial
La Corte Constitucional ha aplicado el principio de
solidaridad laboral consagrado en el artículo 34 C.S.T., e impartido la orden de pago o de reconocimiento de la prestación laboral contra el
beneficiario de la obra, en casos en que ha sido probado: en primer lugar, la
procedencia de la acción de tutela en cuanto la omisión en el cumplimiento de
la prestación implique la violación de un derecho fundamental. La solidaridad
laboral prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo está
claramente determinada entre el beneficiario de la labor contratada y el
contratista independiente, cuando la persona que realiza la labor fue vinculada
mediante un contrato individual del trabajo. Cuando la persona que realizó la
labor pertenece a una organización sindical, y dicha organización suscribió un
Contrato Colectivo Sindical con determinada empresa, la solidaridad laboral no
aparece claramente prescrita fundamentalmente porque la naturaleza jurídica de
los sindicatos difiere de la de los contratistas independientes, al igual que
el vínculo jurídico de los trabajadores con éste; toda vez, que no necesariamente
se rige por un contrato individual de trabajo, sino por un contrato de
afiliación sindical.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Y CONTRATO COLECTIVO SINDICAL-Diferencias
El contrato colectivo sindical difiere sustancialmente
del contrato individual de trabajo en cuanto a su contenido, forma y propósito.
El contrato de trabajo puede ser verbal y el contrato colectivo sindical tiene
que ser siempre escrito; el contrato de trabajo se celebra con el trabajador y
el colectivo sindical se celebra entre uno o varios patronos y uno o varios
sindicatos; el contrato colectivo es solemne por cuanto según el artículo 482 C.S.T., uno de sus ejemplares tiene que depositarse ante el Ministerio del Trabajo, mientras el
contrato individual no requiere de esta solemnidad. Adicionalmente, según el
artículo 5° del decreto 1429 de 2010, “las organizaciones sindicales deben
elaborar un reglamento por cada contrato sindical…”; Según el artículo 22 del
C.S.T. el contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal. En el contrato colectivo
sindical, quien se obliga es el sindicato a través de su representante legal
actuando en nombre de los afiliados que participan en el contrato sindical; En
el contrato colectivo sindical, la relación jurídica entre contratante y
contratista es equitativa. En el contrato individual del trabajo se configura
una relación de subordinación y dependencia del trabajador con respecto al
patrono; en el contrato colectivo sindical se presentan dos tipos de
relaciones: una entre el afiliado y su sindicato y otra entre el sindicato y el
contratante, mal denominado empleador en el artículo 482 C.S.T., aunque en ocasiones la relación del afiliado con su sindicato puede vertirse en un
verdadero contrato individual de trabajo; los dos contratos pueden asemejarse
en que la duración, revisión y extinción del contrato colectivo sindical puede
regirse por las normas del contrato individual. (inciso final, artículo 482 C.S.T. De otra parte, según el artículo 483 C.S.T., el sindicato de trabajadores que suscriba un
contrato sindical responde tanto por las obligaciones directas que surjan del
mismo, como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, y
tiene personería para ejercer tanto los derechos como las acciones que le
correspondan a cada uno de sus afiliados.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD LABORAL-Improcedencia por no
existir vulneración al mínimo vital y por existir otro medio de defensa
judicial
Referencia.:
expediente T-2693032
Acción de tutela instaurada por
Luis Eduardo Montenegro Erazo y otros, contra la Unión de Trabajadores de la
Industria Energética Nacional UTEN, la Sociedad de Ingenieros de Colombia
SOINCO PROYECTOS LIMITADA, la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. y
las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. Empresa de Servicios Públicos E.S.P.,
CEDELCA.
Magistrado
Ponente:
JUAN CARLOS
HENAO PEREZ
Colaboró: Adriana Chethuán.
Bogotá, DC., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,
integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN
PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión del fallo dictado, el 7 de
mayo de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán,
mediante el cual se modificó el fallo dictado, el 6 de abril de 2010, por el
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, el cual había concedido la
acción de tutela instaurada por Luis Eduardo Erazo y otros contra la Unión de
Trabajadores de la Industria Energética Nacional UTEN, la Sociedad de
Ingenieros de Colombia SOINCO PROYECTOS LIMITADA, la Compañía de Electricidad
del Cauca S.A. E.S.P. y la empresa Centrales Eléctricas del Cauca, CEDELCA S.A.
E.S.P.
I. ANTECEDENTES
El señor Luis Eduardo Montenegro Erazo y otros, solicitan el
reconocimiento y pago oportuno de salarios y prestaciones correspondientes a
los meses de Agosto y Septiembre de 2009, causados por la prestación de
servicios profesionales prestados en cumplimiento de un Contrato Colectivo
Sindical, para que se protejan los derechos fundamentales al trabajo, mínimo
vital y móvil, debido proceso, vida digna y seguridad social.
Las entidades demandadas son la Unión de Trabajadores de la
Industria Energética Nacional, en adelante UTEN, la Sociedad de Ingenieros de
Colombia SOINCO PROYECTOS LIMITADA, en adelante SOINCO, la empresa de servicios
públicos Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P., en adelante CEC, y la
empresa de servicios públicos Centrales Eléctricas del Cauca, CEDELCA S.A.
E.S.P., en adelante CEDELCA.
El juez de primera instancia acogió las pretensiones de los
actores y con base en el principio de solidaridad laboral, ordenó a todas las
entidades demandadas hacer el pago de las obligaciones.
El juez de segunda instancia modificó los numerales dos y
tres del fallo anterior, estableciendo que el único obligado a hacer el pago
era la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional, en adelante
UTEN.
Hechos
Para una mejor comprensión de los hechos, tanto lo narrado
por los actores como los contratos y comunicaciones aportadas al proceso como
prueba serán presentados intercalada y cronológicamente:
1.
Los actores son afiliados de la Unión de Trabajadores de la Industria
Energética Nacional, UTEN, organización sindical de primer grado, inscrita en
el Registro Sindical del Ministerio del Trabajo mediante resolución N° 002375
de 2008[1].
2.
“En el año 2008, se adelantó un Plan de Salvamento Financiero de la
Empresa de Servicios Públicos Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P.
consistente en un conjunto de acciones gubernamentales y empresariales que
incluían la participación de un grupo de trabajadores de la propia empresa”.
3.
El 7 de octubre de 2008, se suscribió un Contrato de Gestión entre la CEC[2]
y CEDELCA, para la gestión, ampliación, rehabilitación y mantenimiento
preventivo y correctivo de la infraestructura del servicio y demás actividades
necesarias para la prestación de los servicios de distribución y comercialización
de energía eléctrica en el Departamento del Cauca.
4.
El 1° de diciembre de 2008 se celebró entre la CEC y SOINCO, el
Contrato de Prestación de Servicios N° 001, para la ejecución de actividades
forestales y de mantenimiento de las redes eléctricas en nivel de tensión II y
III, consistente en la limpieza, poda y cambio de elementos en las estructuras
que conforman el sistema eléctrico.
5.
En mayo de 2009, SOINCO realizó una Oferta Mercantil para la prestación
del servicio de actividades operativas de los negocios de distribución y
comercialización de energía eléctrica en el departamento del Cauca[3].
El 30 de mayo de 2009, esta oferta fue aceptada por la CEC[4]
y según afirmación hecha por SOINCO, su contenido se materializó en la
celebración del Contrato Colectivo Sindical con la UTEN, el cual se describe a
continuación.
6.
El 30 de junio de 2009, se suscribió el Contrato Colectivo Sindical entre
la UTEN y SOINCO, por valor de cuatro mil ochocientos millones de pesos m/cte
($4.800’000.000). El objeto del contrato consistió en “la selección,
disponibilidad y proveeduría del personal idóneo y/o calificado (mano de obra) para
la prestación personal del servicio en la operación, mantenimiento y apoyo para
la administración del sistema de distribución y comercialización de energía
eléctrica en el departamento del Cauca”.
7.
El 27 de agosto de 2009 y el 21 de septiembre de 2009 SOINCO le consignó
a la UTEN, a título de préstamo, las sumas de $450’000.000 y $129’979.400,
mientras se constituía la póliza de buen manejo del anticipo para proceder a
suscribir el acta de iniciación de obras. La UTEN firmó un pagaré en blanco con
carta de instrucciones para respaldar esta obligación.
8.
El 9 de septiembre de 2009, CEDELCA terminó unilateralmente, por justa
causa, el Contrato de Gestión suscrito con la CEC.
9.
El 2 de octubre de 2009, SOINCO terminó el Contrato Colectivo Sindical
con la UTEN[5], porque no fueron
constituidas las pólizas de buen manejo del anticipo conforme a la cláusula
novena del contrato. Ellos afirman que la UTEN, al informarle a sus
trabajadores el motivo de no pago de sus salarios, nunca les dijo nada sobre las
consignaciones recibidas a título de préstamo por $579.979.400.
10.
El 14 de octubre de 2009, la CEC informó a SOINCO sobre la terminación
del Contrato de Gestión, y le manifestó que como consecuencia de ello, también
habría lugar a terminar, a partir del 4 de octubre de 2009, el Contrato de
Prestación de Servicios N° 001 de 2008, suscrito entre la CEC y SOINCO el 1° de
diciembre de 2008[6].
11.
El 12 de noviembre de 2009, SOINCO le remitió al interventor del
contrato una serie de facturas de cobro las cuales fueron devueltas por la CEC,
el 2 de diciembre de 2009, informando que el procedimiento a seguir era la
liquidación del contrato de oferta mercantil.
12.
Los días 14 y 16 de diciembre de 2009, los trabajadores presentaron a la
UTEN, sendos requerimientos escritos de pago de salarios. Afirman que la UTEN
incumplió los pagos a los trabajadores por concepto de salarios y demás
acreencias laborales incluyendo la seguridad social, desde el mes de julio
hasta el mes de septiembre del año 2009.
13.
Señalan que la razón del incumplimiento dada por la UTEN, es que SOINCO
incumplió los pagos pactados en el Contrato Colectivo Sindical; y que SOINCO, a
su vez, señala que la CEC también incumplió el Contrato suscrito con SOINCO.
Textualmente transcriben la siguiente respuesta de parte de la UTEN:
“SOINCO PROYECTOS LTDA pagó
el primer anticipo correspondiente al mes de Julio en el mes de Agosto, con
dicho anticipo y con recursos propios de la UTEN, se canceló los salarios
correspondientes al mes de julio y quince (15) días del mes de agosto de 2009.
“SOINCO no cumplió a la UTEN
con el pago del segundo anticipo del mes de agosto, el cual debió cancelarse en
septiembre, además adeuda las facturas de los meses de julio, agosto y
Septiembre de 2009, según lo pactado en el Contrato. No obstante habérsele
requerido para tal efecto en consideración a que los trabajadores vinculados al
Contrato Sindical se les debía pagar mensualmente.
(…)
De esta manera se ha hecho
imposible materialmente pagar los salarios y acreencias laborales a que ustedes
tienen derecho por lo antedicho”.[7]
14.
El 18 de diciembre de 2009, la UTEN informó a sus trabajadores que la
razón del incumplimiento en los pagos se debía a que SOINCO no les había pagado
el anticipo.
15.
Los actores manifiestan que a pesar del incumplimiento han seguido
prestando sus servicios de manera ininterrumpida, pero que están atrasados en
el pago de obligaciones familiares como educación, servicios públicos, etc.,
dado que los ingresos provenientes de su trabajo constituyen el único medio
para el sostenimiento familiar; algunos de ellos tienen hijos menores de edad y
a otros, dicen, les suspendieron los servicios de salud como consecuencia de la
interrupción en los aportes. Citan como sustento de su petición, las siguientes
sentencias de la Corte Constitucional y argumentan que existe solidaridad entre
SOINCO y la UTEN para pagar la obligación. Sentencias citadas: T-666 de 2002,
T-626 de 2004, T-660 de 2004 y T-009 de 2006.
16.
SOINCO afirma que además de todo lo anterior, la razón del
incumplimiento en los pagos se debió a que la UTEN no presentó las facturas de
cobro de Julio, Agosto y Septiembre de 2009, con el cumplimiento de los
requisitos previstos en el parágrafo primero de la cláusula novena del
contrato, que eran: A) soportes. B) planillas de nómina. C) certificado de pago
a la seguridad social del mes anterior. D) Paz y salvo expedido por las
entidades del Sistema General de seguridad social con constancia de la
afiliación de los afiliados y asociados.
Sostiene, como se muestra a continuación, que de cumplirse
con estos requisitos el pago solo se realizaría a los 60 días de presentación de
la documentación completa:
“(…) en el Parágrafo Primero
de la Cláusula Novena se previó que para la cancelación de cada factura, la
“UTEN” debía acreditar de manera previa el pago de las obligaciones que le
competen de conformidad con el numeral segundo del Literal B de la Cláusula
Quinta del mismo contrato, es decir debía acreditar el pago de los aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral en Salud correspondientes al mes
inmediatamente anterior. En el mismo numeral 4 de la Cláusula Tercera se previó
que el pago de cada factura se haría 60 días después de presentada la factura
correspondiente. En el Parágrafo Segundo de la Cláusula Novena se previó que el
pago de cada factura se realizaría 60 días después de radicada la misma, una
vez hubieren sido liquidadas y validadas las actividades ejecutadas mediante
acta de la interventoría, donde la factura debía ser radicada con el lleno de
los requisitos establecidos por la DIAN junto con sus soportes, planillas de pago
de nómina del mes o quincena anterior, más un certificado de pago de los
aportes a la Seguridad Social del mes correspondiente, más un paz y salvo con
los Sistemas de Seguridad Social en donde se tuvieren afiliados a los
funcionarios, mas una constancia expedida por el interventor de que el pago se
da de acuerdo con lo pactado contractualmente”.
Además, destaca las siguientes cláusulas del Contrato
Colectivo Sindical, en que se estipuló la forma de vinculación del personal por
parte de la UTEN.
ü En
el numeral 3° de la cláusula tercera del Contrato Colectivo Sindical, se previó
que el personal a suministrarse por la UTEN debía ser vinculado por ellos
mediante la figura del contrato sindical.
ü En
el numeral 4 de la cláusula tercera se previó que el personal a suministrarse
por la UTEN debía estar afiliado a la misma UTEN de conformidad con sus
estatutos y que todo el personal que utilizaran para la ejecución del contrato
debía ser afiliado por la UTEN al Sistema de Seguridad Social Integral en
salud, Pensiones, Parafiscales, ART, etc. (folio 81 cuaderno 3)
ü En
el numeral 18 del literal B de la Cláusula Quinta del Contrato Colectivo
Sindical se estableció como obligación de la UTEN, la de mantener indemne a
SOINCO PROYECTOS LTDA y a la Compañía Eléctrica del Cauca S.A. ESP CEC de
cualquier reclamación de tipo laboral.
También destaca la siguiente cláusula del Contrato de
Gestión, en la cual CEDELCA estipuló expresamente que de optar por la
celebración de Contratos Sindicales, estos no generarían relación laboral con
ella.
“4.1.1
El Gestor evaluará la pertinencia de celebrar contratos sindicales para la
prestación de los servicios de distribución y comercialización, de conformidad
con las normas vigentes. De optar por esta vía, los contratos que celebren no
generan relación laboral con CEDELCA S.A. ESP”.
17.
La terminación del Contrato de Gestión generó para CEC la obligación de
entregar los Activos del Gestor y la Infraestructura, a CEDELCA, de acuerdo a
la cláusula 20.3 del mismo, en la cual se señala:
“Cláusula 20.3 Procedimiento
en el evento en que ocurra cualquiera de las causales que dan lugar a la
terminación anticipada por parte de la Empresa, las Partes se sujetarán al
siguiente procedimiento:
“f.
El mismo día en que se declare la terminación del Contrato, cualquiera que sea
su causa, el Gestor se obliga a entregar los Activos del Gestor y la
Infraestructura a CEDELCA, sin que pueda alegar derecho de retención alguno o
no entrega de los activos y la Infraestructura por cualquier otra causa.”
18.
Como CEDELCA y la CEC no llegaron a un acuerdo sobre los términos de
liquidación del Contrato de Gestión, convocaron a un Tribunal de Arbitramento
para ello.
19.
De lo transcrito anteriormente se pueden sacar las siguientes
conclusiones:
ð El
7 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato de Gestión entre la CEC[8]
y CEDELCA.
ð El
1° de diciembre de 2008 se celebró el Contrato de Prestación de Servicios N°
001 entre la CEC y SOINCO.
ð El
30 de junio de 2009, se suscribió el Contrato Colectivo Sindical entre SOINCO y
la UTEN.
ð El
9 de septiembre de 2009, se terminó el Contrato de Gestión suscrito entre
CEDELCA y la CEC y se convocó a un Tribunal de Arbitramento para liquidarlo.
ð El
2 de octubre de 2009 SOINCO terminó el Contrato Colectivo Sindical con la UTEN
por incumplimiento en la constitución de las pólizas de garantía.
ð El
14 de octubre de 2009, la CEC informó a SOINCO sobre la terminación del
Contrato de Gestión y sobre la consecuente terminación del Contrato Colectivo
de Prestación de Servicios N° 001 de 2008[9].
ð SOINCO
consignó a la UTEN la suma de $579’979.400, a título de préstamo, valor que corresponde
al 10% del valor del anticipo pactado en el Contrato Colectivo Sindical.
ð El
vínculo de los actores con la UTEN tiene un doble carácter: de una parte, son
afiliados a la organización, algunos de ellos gestores y de la otra, según la
relación de nómina tienen Contrato Individual de Trabajo con la Asociación
Sindical.
ð El
vínculo de la UTEN con SOINCO no es de carácter laboral ni se rige por un
contrato de prestación se servicios, sino que se trata de una relación
contractual que se rige por el Contrato Colectivo Sindical celebrado entre las
partes, el cual es un contrato colectivo de trabajo con las características
propias previstas en los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del
Trabajo y sus decretos reglamentarios: 657 de 2006 y 4588 de 2006.
Pruebas
20.
En el expediente obran las siguientes:
ü
Contrato de Prestación de Servicios N° 001, suscrito el 1° de
Diciembre de 2008, entre la CEC y SOINCO PROYECTOS LTDA. (Folios 94 a 100, cuaderno 2)
ü
Oferta Mercantil de SOINCO, de mayo de 2009, para realizar
actividades operativas de los negocios de distribución y comercialización de
Energía Eléctrica en el Departamento del Cauca. (Folios 101 a 105, cuaderno 2)
ü
Aceptación de Oferta Mercantil por parte de la CEC, del 30 de
mayo de 2009. (Folios 106 a 107, cuaderno 2)
ü
Convenio de Cooperación Mutua, del 16 de junio de 2009, suscrito
entre SOINCO y la UTEN. (Folios 163 a 165, cuaderno 2)
ü
Contrato Colectivo Sindical, del 30 de junio de 2009, suscrito
entre SOINCO y la UTEN. (Folios 1 a 12, cuaderno 1)
ü
Comunicación de la CEC a SOINCO, de octubre 14 de 2009,
informando que debido a la terminación de su Contrato de Gestión con CEDELCA
ocurrida el 9 de septiembre, se debe dar terminación al Contrato suscrito entre
la CEC y SOINCO, desde el 4 de octubre de 2009, que es la fecha desde la cual
se encuentra suspendido. (Folio 108, cuaderno 2)
ü
Escrito de tutela del 5 de marzo de 2010. (Folios 143 a 160, cuaderno 1)
ü
Declaración de Jesús Andrés Molina Trujillo y otros. (Folios 177
y 178, cuaderno 1)
ü
Requerimientos de pago de salarios hechos por los trabajadores a la
UTEN, de fechas 14 y 16 de diciembre de 2009. (Folios 89 a 136, cuaderno 1).
ü
Respuesta del 18 de diciembre de 2009, de la UTEN a los
afiliados, suscritas por Alex Iván Ortiz Bueno. (Folios 137 a 142, cuaderno 1)
ü
Resolución número 002375 de 20 de Julio de 2008 del Ministerio de
la Protección Social, mediante la cual se ordena la inscripción de la UTEN.
(Folios 54 a 57, cuaderno 1)
ü
Certificado de inscripción y vigencia de la organización sindical
Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional “UTEN”, expedido por
el Ministerio de la Protección Social. (Folio 60, cuaderno 1).
ü
Certificado de existencia y representación de la Compañía de
Electricidad del Cauca E.S.P., de SOINCO PROYECTOS LTDA. y de CEDELCA S.A.
E.S.P. (Folios 61, 69, 75, cuaderno 1).
ü
Planillas de nómina de la UTEN, desde el 1 de julio de 2009 hasta
el 30 de septiembre de 2009. (Folios 14 a 53, cuaderno 1)
Solicitud de
tutela.
21.
El 5 de marzo de 2010, los actores (73) solicitan se les tutelen los
derechos al mínimo vital, seguridad social, y trabajo en condiciones dignas y
justas y que se ordene lo siguiente:
ð A
la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO y a la Compañía de Electricidad
del Cauca C.E.C., que en el término de 48 horas cancele a la Unión de
Trabajadores de la Industria Energética Nacional –UTEN- las obligaciones
pecuniarias derivadas del Contrato Colectivo Sindical por el cual fueron
laboralmente vinculados los actores y que según las facturas de los meses de Julio,
Agosto y Septiembre ascienden a la suma de mil seiscientos millones de pesos
($1.600’000.000).
ð A
la Organización Sindical Unión de Trabajadores de la Industria Energética
Nacional –UTEN- que en el término de 48 horas siguientes al recibo de pago de
los servicios prestados en los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2009 proceda
a pagar a cada uno de los actores el valor de sus salarios y acreencias
laborales adeudados desde julio de 2009 hasta la fecha, asimismo se procederá
al pago inmediato de los aportes a la seguridad social, pensiones y riesgos
profesionales.
ð A
Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. –CEDELCA- que en el término de 48
horas informen a la UTEN sobre la situación del contrato celebrado con la CEC y
las motivaciones que condujeron a la terminación del mismo.
Intervención de los demandados.
Centrales Eléctricas del Cauca CEDELCA S.A. E.S.P.
22.
Mediante escrito radicado el 12 de marzo de 2010, CEDELCA contestó la
acción de tutela manifestando que no le consta ninguno de los hechos de la
acción de tutela.
Dice que ella fue vinculada con el único fin de informar al
despacho sobre la situación contractual y el estado de las obligaciones con la
Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P.
Al respecto señala que, el 7 de octubre de 2008 se suscribió
entre CEDELCA y la CEC un Contrato de Gestión, que fue terminado el 9 de
septiembre de 2009, unilateralmente y con justa causa por CEDELCA, conforme a
la cláusula 20.3 del mismo, generando para la CEC la obligación de entregar a
CEDELCA, los activos del gestor y la infraestructura.
Las partes no llegaron a ningún acuerdo por mutuo
consentimiento, respecto de la liquidación del contrato. Por ello decidieron
hacerla judicialmente, por intermedio de un Tribunal de Arbitramento.
Finalmente, en cuanto a las obligaciones de CEDELCA,
manifiesta que el Contrato de Gestión señala:
“4.1.1 El Gestor evaluará la
pertinencia de celebrar contratos sindicales para la prestación de los
servicios de distribución y comercialización, de conformidad con las normas
vigentes. De optar por esta vía, los contratos que no celebren no generan
relación laboral con CEDELCA S.A. E.S.P.”
Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. CEC
(Cuaderno 2)
23.
Mediante escrito presentado por apoderado el 12 de marzo de 2010, en
primer lugar señala que, el 9 de septiembre de 2009, Centrales Eléctricas del
Cauca S.A. E.S.P. CEDELCA, le comunicó a la Compañía de Electricidad del Cauca
S.A. E.S.P., que daba por terminado el Contrato para la Gestión, ampliación,
rehabilitación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura
del servicio y demás actividades necesarias para la prestación de los servicios
de distribución y comercialización de energía eléctrica en el departamento del
Cauca suscrito entre las partes, esgrimiendo razones que la Compañía de
Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. no aceptó.
En segundo lugar, afirma que no puede tener certeza acerca
de si los actores son asociados o no de la UTEN y que esta circunstancia deberá
ser probada por cada uno de ellos.
En tercer lugar, refuta como inaceptable la afirmación de
los actores conforme a la cual, la UTEN no ha cumplido con los pagos porque
SOINCO tampoco ha cumplido, porque la CEC, a su vez, tampoco ha cumplido; manifestando
que los posibles incumplimientos de SOINCO no tienen porqué sustentarse en
obligaciones dinerarias de otras sociedades y que tal asunto tendría que ser
dirimido, estrictamente, entre la UTEN y SOINCO.
Finalmente alega que por las anteriores razones, la compañía
carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la Compañía de Electricidad
del Cauca S.A. E.S.P., no ha tenido relación directa o contratos suscritos con
los accionantes.
Soinco Proyectos Limitada. (folios 65 y ss cuaderno 2)
24.
Mediante escrito radicado el 15 de marzo de 2010, SOINCO manifiesta que,
el 30 de junio de 2009, se suscribió un Contrato Colectivo Sindical, entre la Unión
de Trabajadores de la Industria Energética Nacional “UTEN” y SOINCO Proyectos
Ltda.; aclara que la suma de $4.800.000.000.oo fue el valor estimado para
efectos fiscales por el primer año de vigencia del contrato pues el valor real
se calcularía luego, de acuerdo a la fórmula definida en el Anexo 1 del contrato.
25.
Afirma que es de suma importancia aclarar los siguientes puntos
previstos en el Contrato Colectivo Sindical:
ð El
personal a suministrarse por la UTEN, debía ser vinculado por ellos mediante la
figura del Contrato Sindical. (# 3, cláusula 3)
ð El
personal a suministrarse por la UTEN debía estar afiliado a la misma UTEN de
conformidad con sus estatutos y todo el personal que utilizaran para la
ejecución del Contrato Colectivo Sindical debía ser afiliado por ésta, al
Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensiones, Parafiscales, ARP,
etc. (# 4, cláusula 3)
ð Todo
el personal a suministrarse por la UTEN debía ser suministrado a través de la
figura del Contrato Sindical. (reiterado en el # 1, literal b, cláusula 5)
ð Todo
el personal a suministrarse por la UTEN debía ser afiliado por ella al sistema
de Seguridad Social Integral en Salud. (reiterado en el # 2, literal b,
cláusula 5)
ð El
pago de salarios, prestaciones sociales legales y demás emolumentos a sus
afiliados que utilizara y suministrara la UTEN para la ejecución del Contrato
Colectivo Sindical, se consagró como obligación de la UTEN, de acuerdo al
régimen laboral, de seguridad social y sus estatutos. (# 4, literal B, cláusula
5)
ð Se
estableció como obligación de la UTEN, la obligación de mantener indemne a
SOINCO PROYECTOS LTDA y a la COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A. E.S.P. “CEC” de
cualquier reclamación de tipo laboral que se llegare a presentarse por parte de
sus trabajadores. (# 18, literal B, cláusula 5)
26.
Aclara que SOINCO no está en mora con la UTEN, por ningún concepto
relativo al Contrato Colectivo Sindical y que tampoco le ha manifestado a la
UTEN, que la CEC incumplió con los pagos por concepto del contrato que lo
vincula, tal y como la UTEN le informó a sus afiliados en la comunicación del
18 de diciembre de 2009; que lo que la UTEN dejó de informarle a sus empleados,
fue que las facturas de Julio, Agosto y Septiembre nunca fueron presentadas por
la UTEN con el cumplimiento de los requisitos previstos en el contrato para su
pago. (Funamento 40)
Precisa que, SOINCO PROYECTOS LTDA. celebró con la CEC, dos
contratos: Uno de Prestación de Servicios, el 1° de Diciembre de 2008, para la
ejecución de actividades forestales y de mantenimiento de las redes eléctricas,
y otro de Oferta Mercantil, aceptada el 30 de mayo de 2009 para la realización
de actividades operativas de los negocios de distribución y comercialización de
energía eléctrica. Agrega que esta Oferta Mercantil fue la razón de ser del
Contrato Colectivo Sindical.
El 14 de octubre de 2009, los dos contratos fueron terminados
por la CEC, como consecuencia de la terminación del Contrato de Gestión que
tenía la CEC con CEDELCA. A raíz de la terminación de la Oferta Mercantil,
SOINCO le remitió al Interventor del Contrato sendas facturas que, el 2 de
diciembre de 2009, fueron devueltas por la CEC porque se debía “proceder a
liquidar la Oferta Mercantil y de acuerdo con los valores que la misma
arrojara, se debían de (sic) presentar las nuevas facturas para su pago.[10]”
27.
Con respecto a la afirmación hecha anteriormente, de no estar en mora
con la UTEN, esboza los siguientes argumentos:
ð El
Contrato Colectivo Sindical se suscribió el 30 de junio y se comenzó a ejecutar
el 1° de julio.
ð Se
previó que SOINCO pagaría a la UTEN, para el primer año de vigencia del
contrato, $480’000.000.oo a los 45, 75 y 105 días de suscripción del acta de
iniciación de obras, que equivalían al 10% del valor estimado, previa
constitución de las pólizas de garantía.
ð El
acta de iniciación de obras no fue suscrita porque la UTEN no allegó
oportunamente los documentos requeridos en la Cláusula Vigésima del contrato.
(Apertura de cuenta bancaria, constitución de pólizas de garantía y depósito
del contrato ante el Ministerio de la Protección Social[11])
ð El
25 de agosto de 2009, la Previsora Seguros expidió las pólizas a la UTEN.
ð Mediante
comunicación de SOINCO a la UTEN, del 14 de septiembre de 2009, se les informó
que las pólizas enviadas estaban mal expedidas por error en la fecha de
vigencia y porque se debían incluir como asegurados la CEC y CEDELCA.
ð Las
pólizas hacían alusión a un Convenio de Cooperación Mutua[12]
y no al Contrato Colectivo Sindical, que era el suscrito entre las partes.
ð El
15 de septiembre de 2009, la Previsora Seguros expidió la correspondiente
modificación de las pólizas, sin aclarar que las mismas garantizaban el
Contrato Colectivo Sindical.
ð Los
requisitos previstos en el contrato para la cancelación de cada factura son la
presentación de: A) Los soportes. B) Las planillas de nómina. C) El certificado
de pago a la seguridad Social del mes anterior. D) Un paz y salvo de afiliación
de los asociados o trabajadores. El pago se efectuaría a los 60 días.
Afirman que, “en relación con las mensualidades de Julio,
Agosto y Septiembre de 2009 no se cumplieron dichos requisitos”. (Ver
antecedente 16)
El 2 de octubre de 2009, mediante comunicación
SPLG-09-10022, SOINCO terminó el contrato con la UTEN por incumplimiento. Sin
embargo, a continuación señalan que “siendo consciente de los diferentes
compromisos que la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA NACIONAL
“UTEN” había contraído para con el personal de sus afiliados y trabajadores que
venía utilizando para la ejecución del CONTRATO COLECTIVO SINDICAL, decidió de
manera voluntaria y concertada con la UTEN concederle un préstamo por un valor total
de $579’979.400, los cuales les fueron consignados a la cuenta de la UTEN en
AV VILLAS en dos (2) partidas por valor una de $450’000.000 y otra por valor de
$129’979.400 los días 27 de Agosto de 2009 y el 21 de Septiembre de 2009
respectivamente, según consta en las copias de los recibos de consignación que
estoy anexando. Para instrumentar la anterior obligación, la UTEN le suscribió
a SOINCO PROYECTOS LTDA un pagaré en blanco con carta de instrucciones…”
28.
Por último manifiestan que el derecho al mínimo vital de los actores no
está vulnerado por cuanto de acuerdo a su afirmación, “han seguido
prestando el servicio de manera ininterrumpida, lo cual valga aclarar que no es
en virtud de contrato alguno donde intervenga SOINCO PROYECTOS LTDA, sino en
desarrollo del nuevo contrato o convenio celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA NACIONAL “UTEN” con la nueva entidad gestora o con
la nueva contratista”.
29.
Citan las sentencias T-997 de 2006, T-915 de 2007, T-963 de 2007 y T-698
de 2009, para defender la falta de subsidiariedad de la acción de tutela.
Mencionan como ejemplo que el mínimo vital no está vulnerado porque tal y como
lo afirman los actores, actualmente se encuentran trabajando en el mismo
proyecto pero con otro gestor, y que no hay prueba siquiera sumaria del
perjuicio irremediable o vulneración al mínimo vital como para que la acción
sea procedente.
30.
Con respecto a la solidaridad de SOINCO PROYECTOS LTDA. frente a las
obligaciones adquiridas por la UTEN, advierten que SOINCO no es ni el
beneficiario ni el dueño de la obra y que el contrato que vincula a SOINCO con la
UTEN, es un Contrato Colectivo Sindical, el cual por su naturaleza y regulación
especial excluye la posibilidad de dicha figura, además de que en el numeral 4
literal B de la cláusula quinta del Contrato, se pactó la obligación de la UTEN
de pagar los salarios, prestaciones sociales legales y demás emolumentos a los
afiliados que utilizara y suministrara para la ejecución del mismo.
Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional
–UTEN-. (Folios 1 y siguientes cuaderno 3)
31.
Mediante escrito del 15 de marzo de 2010, la Unión de Trabajadores, a
través de apoderado, contestó la acción de tutela en los siguientes términos:
Reconocen que los tutelantes sí son asociados-gestores de la
organización sindical, que han prestado servicios para la misma y que en la
fecha se les adeuda salarios y prestaciones laborales.
Para contestar la acción de tutela, se refieren
indistintamente a dos grandes contratos perfeccionados el 30 de junio de
2009, que fueron suscritos entre SOINCO y la UTEN, en virtud de un
Convenio de Cooperación Mutua:
ü Un
Contrato Colectivo Sindical, cuyo objeto era la selección, disponibilidad y
proveeduría del personal idóneo para la prestación del servicio en la operación
y mantenimiento del Sistema de Distribución y Comercialización para las Zonas
Norte y Centro del departamento del Cauca, y
ü Un
Contrato de Prestación de Servicios N° 30-06-09, cuyo objeto era ejecutar las
actividades en los negocios de Comercialización y Distribución de Energía
Eléctrica para la Zona Sur del Departamento del Cauca.
Manifiestan que SOINCO PROYECTOS LIMITADA no cumplió con el
pago de los anticipos de los contratos y que por esta razón la UTEN no pudo
cumplir con el pago de salarios y prestaciones sociales a sus afiliados,
incluida la Seguridad Social; dicen que como organización sindical respetuosa
de los derechos de los trabajadores, no desconocen la deuda y la situación de
necesidad que tienen sus afiliados pero que insisten en que el incumplimiento
se debe, exactamente, al incumplimiento del Contrato Colectivo Sindical y al
incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios N° 30-06-09 por parte de
SOINCO, y al no pago de los anticipos de agosto y septiembre de 2009 y de las
facturas de julio, agosto y septiembre de 2009.
Concluyen que SOINCO debe cancelar a la UTEN los servicios
prestados que permitan pagar lo adeudado a sus afiliados. Manifiestan que la
organización sindical depende de los contratos sindicales suscritos con
entidades que permiten generar empleo a sus afiliados y ejercer el derecho de
Asociación y Libertad Sindical conforme a los artículos 38 y 39 de la
Constitución Política, argumento que ilustran con la desafiliación de 11
miembros de la organización, “que se vieron en la necesidad de desafiliarse,
debido al incumplimiento en los pagos de los salarios, que como se ha dicho
anteriormente, no es nuestra responsabilidad, puesto que SOINCO nos ha
incumplido”.
Resaltan que la UTEN viene desarrollando, aproximadamente
desde hace un año y medio un contrato colectivo sindical con la Empresa
GENERCAUCA S.A. E.S.P. en la operación de las Pequeñas Centrales
Hidroeléctricas y “no se ha presentado ningún problema a la fecha con
nuestros afiliados ejecutores de este contrato, ya que no se tienen atrasos en
el pago de las facturas por parte de dicha Empresa”.
Decisiones Judiciales que se revisan
32.
Mediante sentencia del seis (6) de abril de 2010, el Juzgado Segundo
Laboral del Circuito de Popayán concedió la tutela interpuesta por Luis Eduardo
Erazo y otros, ya que consideró que los demandados habían violado los derechos
fundamentales al trabajo, a la seguridad social en conexidad con la vida digna,
al mínimo vital, y al debido proceso.
El juzgado, previamente, recibió las declaraciones
testimoniales[13] de Martha Lucía Meneses
Salazar, Jesús Andrés Molina Trujillo, Pedro Antonio Semanate Ordoñez y Diego
Fernando Muñoz Martínez, aclarando que se tuvieran como prueba dichas
declaraciones “en las acciones de tutela impetradas por VICTOR GREGORIO
BONILLA IPIA y OTROS radicación N° 2010 019 y de LUIS EDUARDO ERAZO Y OTROS,
radicación N° 2010 020”, (…) “por tratarse de hechos similares, de la
misma naturaleza y por economía procesal”.
33.
Algunos extractos de las declaraciones son los siguientes:
ð Con
respecto a los meses en que no recibieron salario:
“… desde el 1° de julio del
2009 y en el desarrollo de este contrato se nos empieza a retrasar el pago del
mes de agosto y del mes de septiembre del 2009”[14]
“…Pago de salarios, 15 días
de agosto, 30 días de septiembre de 2009, liquidación de prestaciones sociales
de Julio, agosto y Septiembre, pago de vehículos y motocicletas de los meses
de agosto y septiembre”[15].
ð Con
respecto al motivo por el cual no les cancelaron:
“… teniendo como respuesta de
UTEN que debíamos esperar un poco porque SOINCO no les había cancelado lo
concerniente al anticipo al que se había comprometido con ellos, debido a que
se empezaron a atrasar ellos,…nosotros en varias ocasiones solicitamos a la
UTEN el pago de todo lo adeudado y ellos nos manifestaban que SOINCO no les
había cancelado y que ellos habían gestionado ante SOINCO y esta empresa les
decía que sí les iban a pagar pero no les manifestaban cuando…” [16]
“… me he visto avocado (sic)
en presentar un a (sic) solicitud en el mes de diciembre de 2009 a UTEN, para el cobro de nuestra (sic) acreencias donde se nos manifiesta que no es posible
cancelarlos hasta tanto la empresa SOINCO LTDA se coloque al día con los pagos
que ella tiene que hacer como contratante del personal de UTEN …”[17]
“… debido a que la UNION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGENTICA NACIONAL “UTEN”, se ha visto obligada
a asistir a Despacho judiciales conciliaciones ante el Ministerio del
Protección Social debido al incumplimiento de salarios, prestaciones sociales,
seguridad social y otros pagos como vehículos esto debido al incumplimiento
contractual por parte de SOINCO PROYECTOS LIMITADA en lo concerniente a formas
de pago del contrato colectivo sindical…”[18]
ð Con
respecto a la afectación al mínimo vital:
“… nosotros también nos
empezamos a atrasar en el pago de servicios públicos, arrendamiento pensiones
en los colegios de los hijos, lo más grave de esta situación fue los atrasos en
los pagos de seguridad social ya que habían muchos compañeros a los que se les
enfermaban los hijos y no les brindaban el servicio médico, por parte de las
EPS, por estar atrasados en los pagos, hubo inclusive casos de familiares de
trabajadores y a los mimos (sic) trabajadores se les canceló cirugías
programadas por estos atrasos, ...”[19]
“… he tenido que recurrir a
préstamos de índole familiar para cubrir créditos y otras obligaciones pero que
a la fecha esta situación se ha tornado mucho mas complicada por la falta de la
cancelación de nuestras acreencias laborales sueldos, pago de la seguridad
social, el traspaso de cesantías a los fondos, nosotros desde el momento en que
comenzamos a laboral (sic) con SOINCO teníamos subordinación a un ingeniero de
SOINCO contratado por SOINCO de nombre Hamilton Micolta en mi caso, teníamos
que cumplir un horario y en determinados momentos ese horario sobrepasaba las
horas laborales de ley…en las EPSS no nos atienden por el hecho de no estar al
día con nuestros pagos,…” [20]
“… tenemos atrasados otras
obligaciones laborales que han afectado al trabajador y a su familia que nos
han hecho saber por medio de escritos…”[21]
34.
Teniendo en cuenta entre otros los testimonios anteriores, el Juez de
instancia consideró, que la acción de tutela era procedente para evitar un
perjuicio irremediable, porque se estaban afectando derechos fundamentales de
los accionantes y de sus núcleos familiares que dependen económicamente de
ellos.
Trajo a colación la sentencia de la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, de 30 de noviembre de 2000, en la que se
afirmó que “lo que determina que el beneficiario o dueño de la obra asuma la
responsabilidad frente a los trabajadores del contratista por vía de la
solidaridad, es la relación existente entre la actividad que desarrolle ese
beneficiario o dueño de la obra y la que ejecute el contratista por medio de
sus trabajadores.” Y la sentencia de fecha 12 de marzo de 1997, de la misma
Corporación, en la que se afirmó que “la solidaridad opera por el simple
ministerio de la ley, pero sólo existe en tanto el empleador directo deba
responder por el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones y no
lo haga”.
Estudió las pruebas de los contratos celebrados entre las
partes que a su vez originaron los contratos de trabajo celebrados con los actores,
declaró que había responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales
entre los accionados Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional,
UTEN, Sociedad de Ingenieros de Colombia Soinco Proyectos Ltda., SOINCO,
Compañía Eléctrica del Cauca S.A. ESP, CEDELCA y Centrales Eléctricas del Cauca
S.A. ESP, CEC. Ello con base en el artículo 36 del Código Sustantivo del
Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia anteriormente
reseñada.
Señaló el fallo:
“El principio de la
Solidaridad es diferente al de la culpa, pues mientras la culpa se origina en
un error de conducta del empleador, que forma parte de la causa de la
obligación, que puede llegar a comprometer la responsabilidad de otros, la
solidaridad que emana de la ley, viene a ser parte del efecto de la
responsabilidad, trayendo al responsable solidario como un garante de las
obligaciones que emanan del empleador.”
(…)
“todos y cada uno de ellos
son y han sido beneficiarios de la prestación de sus servicios, ya que todos
ellos han sido beneficiarios de la prestación de sus servicios, ya que todos
ellos teniendo como causa su directa participación en los negocios de
distribución y comercialización de la energía eléctrica en el Departamento del
Cauca, al título que sea y bajo los variados instrumentos contractuales ya
referidos, se han beneficiado de su fuerza de trabajo, el cual constituye su
único recurso para atender su sustento y el de sus familias”
Por último, dijo que los demás problemas y controversias contractuales
existentes entre las distintas partes, resultan ajenos a las pretensiones de la
acción de tutela y deberán ventilarse y dirimirse en otros escenarios
procesales.
Como consecuencia de lo anterior concedió la acción de
tutela de manera definitiva para proteger los derechos al trabajo, a la
seguridad social en conexidad con la vida digna, a percibir un ingreso mínimo
vital y al debido proceso de los actores. Ordenó a todas y cada una de las
siguientes entidades: Unión de trabajadores de la Industria Energética Nacional
“UTEN”, Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO Proyectos Ltda., Compañía de
Electricidad del Cauca CEC SA ESP, Centrales Eléctricas del Cauca SA ESP
CEDELCA, que bajo la figura de la responsabilidad solidaria atendieran en un
término perentorio no mayor de quince (15) días el pago a satisfacción de los
dineros adeudados a cada uno de los accionantes por concepto de salarios y
prestaciones sociales correspondientes a los meses de Julio, Agosto y
Septiembre de 2009. Asimismo los aportes a seguridad social causados en el
mismo período de tiempo.
35.
El anterior fallo fue impugnado por CEDELCA SA ESP, SOINCO PROYECTOS
LTDA, y la COMPAÑÍA ELECTRICA DEL CAUCA S.A.
La compañía argumentó que la responsabilidad solidaria sólo
se puede resolver en el transcurso de un proceso declarativo. Afirmaron que son
personas independientes que no tienen nada que ver con el incumplimiento de la UTEN
de cancelar oportunamente los salarios y demás prestaciones.
36.
El 30 de abril de 2010, los actores interpusieron un escrito oponiéndose
a la impugnación en términos similares a los del escrito de tutela original,
reiterando que se encuentran en una penosa situación económica.
Argumentan que a SOINCO le fueron desembolsados los pagos
por parte de la CEC y anexan copia del comprobante contable en que consta un
desembolso por $2.974.322.588.oo, correspondientes a la segunda cuota del 10%
del anticipo, hecho el 23 de septiembre de 2009.
37.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante
sentencia del 7 de mayo de 2010, modificó el fallo de primera instancia, en los
siguientes términos:
Estableció que sí hay una afectación al mínimo vital de los
accionantes, pues los mismos han informado que la falta de pago de los salarios
les ha causado un perjuicio en su calidad de vida y la de sus familiares.
Señaló que los impugnantes, CEDELCA y la CEC, son terceros
ajenos a la relación laboral que existe entre la UTEN y los accionantes, y que para
probar lo contrario, los contratos entre las distintas compañías tendrían que
ser analizados en un proceso laboral ordinario.
En virtud de lo anterior, desvinculó a Cedelca SA ESP,
Soinco Proyectos Ltda., y a la Compañía Eléctrica Del Cauca S.A. de la condena
de primera instancia, estableciendo que sólo la Unión de Trabajadores de la
Industria Energética Nacional, UTEN, tiene la obligación de cancelar los
salarios y prestaciones adeudadas.
Pruebas
decretadas en Sede de Revisión.
38.
La Sala de Revisión, mediante
Auto del 7 de octubre de 2010, dispuso suspender el término de resolución del
trámite de revisión, con el fin de obtener más información acerca de los hechos
de la demanda.
38.1.
En primer lugar determinó que por
Secretaría General se oficiara, a la Unión de Trabajadores de la Industria
Energética Nacional “UTEN”, para que, en un término de cinco (5) días hábiles a
partir de la notificación de este auto, respondiera el siguiente cuestionario:
1.
¿Porqué razón no fueron pagados
los salarios y aportes a la seguridad social de los trabajadores que
interpusieron la acción de tutela, anexo 1, con la suma de $579’979.400.oo que
SOINCO le consignó a la UTEN? ¿En qué rubros se utilizó dicha suma?
2.
¿Tiene o ha tenido, alguno de los
trabajadores relacionados en el Anexo 1, Contrato Individual de Trabajo
suscrito con alguna empresa en el período comprendido entre Enero de 2009 y la
fecha actual? Si la respuesta es afirmativa, sírvase indicar el nombre de la
empresa y el término del contrato.
3.
¿Qué tipo de vínculo rige la
relación de cada uno de los trabajadores descritos en el Anexo 1, con la UTEN?
Señale si es un vínculo de afiliación, ó si este se rige por un Contrato
Individual de Trabajo.
4.
¿Celebró la UTEN un nuevo Contrato
Colectivo Sindical, en reemplazo del que se canceló, a raíz de la terminación
del Contrato de Gestión suscrito el 7 de octubre de 2008 entre la CEC y
CEDELCA, para continuar con la actividad de operación y mantenimiento de la red
energética en el departamento del Cauca?
5.
En caso de ser afirmativa la
respuesta anterior, señalar cuáles de los trabajadores del Anexo 1 fueron
vinculados por la UTEN para dar cumplimiento al nuevo Contrato Colectivo
Sindical, y a partir de que fecha.
6.
Sírvase indicar, a). La fecha de
afiliación al sistema de seguridad social, y b). El nombre del empleador, de
cada uno de los 73 trabajadores descritos en el anexo 1.
7.
De conformidad con lo afirmado en
el escrito de tutela, la UTEN incumplió los pagos a los trabajadores por
concepto de salarios y demás acreencias laborales incluyendo la seguridad
social, desde el mes de julio hasta el mes de septiembre del año 2009. De ser
cierta la anterior afirmación, sírvase anexar la constancia de mora expedida
por la E.P.S., correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de
2009, de cada uno de los 73 trabajadores descritos en el anexo 1.
38.2.
En segundo lugar, la Sala ordenó
mediante el mismo auto, que la Compañía
de Electricidad del Cauca S. A. E.S.P. “CEC”, informara dentro del mismo
término, si alguno de los actores tenía o había tenido Contrato Individual de
Trabajo con dicha empresa en el período comprendido entre Enero de 2009 y la
fecha actual, señalando cuáles de ellos y desde qué fecha hasta qué fecha. Se
anexó listado con sus nombres.
38.3.
En tercer lugar, mandó oficiar a
la empresa Centrales Eléctricas del Cauca, CEDELCA S.A. E.S.P., para que, en un
término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este auto,
informara:
1.
Si alguno de los trabajadores
señalados en el anexo 1 tiene o ha tenido Contrato Individual de Trabajo con
dicha empresa en el período comprendido entre Enero de 2009 y la fecha actual.
En caso de que la respuesta sea afirmativa, tendrá que señalar cuáles de ellos
y desde qué fecha, hasta qué fecha.
2.
Informe cuál es el estado del proceso
adelantado ante el Tribunal de Arbitramento, conformado para liquidar el
Contrato de Gestión celebrado, el 7 de octubre de 2008, entre CEDELCA y la CEC.
En caso de haberse proferido laudo arbitral sírvase adjuntarlo.
En
los tres casos se solicitó a las entidades, anexar los documentos pertinentes
para una mejor comprensión de la situación.
39.
Las siguientes fueron las pruebas allegadas:
39.1.
El 20 de octubre de 2010, la empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A.
E.S.P., mediante oficio, aportó certificación expedida el 20 de octubre de
2010, por la profesional de Talento Humano de la Entidad, en la cual se lee lo
siguiente:
“…en la Empresa CENTRALES
ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS – CEDELCA S.A. E.S.P,
desde el día 28 de diciembre de 2007, no hay ningún funcionario contratado con
vínculo laboral para prestar los servicios a la Institución, todos los
trabajadores existentes el 27 de diciembre de 2007, se acogieron en su
totalidad a firmar el PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO DE MUTUO ACUERDO,
con el fin de dar aplicabilidad al PROCESO DE SALVAMENTO EMPRESARIAL DE CEDELCA
S.A. ESP., por lo cual se cancelo (sic) en su totalidad el pasivo laboral
existente quedando la empresa a PAZ Y SALVO POR TODO CONCEPTO, con el personal
que tenía a su cargo (…)”
En relación con el interrogante
número 2, CEDELCA manifestó que el 11 de octubre de 2010 se radicó ante el
Tribunal de Arbitramento de Bogotá, una demanda de reconvención contra la
Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. “CEC”.
39.2.
El 25 de octubre de 2010, la Unión de Trabajadores de la Industria
Energética Nacional “UTEN”, contestó el cuestionario de 7 preguntas mediante
oficio firmado por su Representante Legal, así:
1.
¿Porqué razón no fueron pagados
los salarios y aportes a la seguridad social de los trabajadores que
interpusieron la acción de tutela, anexo 1, con la suma de $579’979.400.oo que
SOINCO le consignó a la UTEN? ¿En qué rubros se utilizó dicha suma?
“La UTEN a la fecha en mención tenía dos tipos de contrato
con la firma SOINCO PROYECTOS LIMITADA, por tal motivo el monto girado a la UTEN
corresponde al primer anticipo de los mismos contratos los cuales describimos a
continuación:
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
OBJETO
VALOR ANUAL
ANTICIPO
DESEMBOLSOS
PRIMERO
SEGUNDO
TERCERO
Ver Contrato Anexo
$12,599,382,000
10%
$419,979,400
NO CUMPLIÓ
CONTRATO COLECTIVO SINDICAL
OBJETO
VALOR ANUAL
ANTICIPO
DESEMBOLSOS
PRIMERO
SEGUNDO
TERCERO
Ver Contrato Anexo
$ 4,800,000,000
10%
$
160,000,000
NO CUMPLIÓ
“Como se puede ver en el monto de los $ 579,97,400.00 (sic)
que correspondían al primer desembolso del 10% de anticipo pactado por las
partes y que debía ser girado a los (sic) a la UTEN, $ 419,979,400.00
corresponden al contrato de prestación de servicios y solo (sic) $
160,000,000,00 corresponden al 30% del anticipo que SOINCO PROYECTOS LTDA
DEBERIA CANCELAR A UTEN. (Anexamos Soportes). Es de anotar que dichos recursos
fueron consignados por parte de LA COMPAÑÌA DE NERGIA (sic.) DEL CAUCA CEC S.A
ESP a SOINCO PROYECTOS LIMITADA según consta (sic.) en el libro auxiliar por
comprobante que anexamos al proceso y el cual deja registrado un segundo
desembolso por un monto de $ 2,974,322,588.00 es decir que entre el 1 de julio
al 1 de Septiembre del año 2009 SOINCO PROYECTOS LIMITADA recibió la suma de $
5,948,645,176.00 mas sin embargo señor Magistrado a la UTEN solo (sic.) se le
giraron $ 160,000,000.00 como primer desembolso del anticipo del CONTRATO
COLECTIVO SINDICAL los cuales fueron utilizados en el pago parcial de seguridad
social, en forma extemporánea, cancelamos arrendamiento de vehículos y demás
actividades propias para sostenimiento y mantenimiento del sistema eléctrico
bajo nuestra responsabilidad hasta donde nos alcanzaron los recursos, en un
esfuerzo descomunal que nos permitiera cumplir con la ejecución de los
contratos y evitar a toda costa que el Departamento del Cuaca (sic.) quedara
sin la prestación del servicio de energía, servicio esencial y de carácter
público, al cual tiene (sic.) derecho constitucional los ciudadanos. Queremos
resaltar que ante la grave crisis económica en la que quedo (sic.) CEDELCA S.A.
ESP, la organización sindical en un acto de responsabilidad social, emprendió
conjuntamente con el gobierno nacional la implementación del plan de salvamento
empresarial y como eje fundamental la firma de un Contrato Colectivo Sindical,
plan de indemnización, la búsqueda de un inversionista que le diera viabilidad
financiera, técnica y administrativa al servicio de energía eléctrica y la
devolución de la empresa a sus accionistas y dueños naturales y el
incumplimiento de estas firmas con las acreencias laborales están sacrificando
doblemente a nuestros socios ejecutores de los contratos que de un lado
renunciaron a sus derechos convencionales y hoy ven vulnerados sus derechos, en
especial el derecho de asociación ya que de no ser obligadas las empresas que
firmaron los contratos sindicales a cumplir con sus obligaciones, sencillamente
los socios ejecutores del Contrato Colectivo Sindical y la organización que os
(sic.) representan de conformidad con las normas legales vigentes está siendo
condenado a desaparecer, desapareciendo con ello el derecho de asociación,
contratación colectiva y negociación colectiva”.
2.
¿Tiene o ha tenido, alguno de los
trabajadores relacionados en el Anexo 1, Contrato Individual de Trabajo
suscrito con alguna empresa en el período comprendido entre Enero de 2009 y la
fecha actual? Si la respuesta es afirmativa, sírvase indicar el nombre de la
empresa y el término del contrato.
“Con respecto a este punto nos permitimos manifestarle que
a enero de 2009 hasta el 28 de febrero del mismo año, los socios-ejecutores que
se relaciona (sic.) en el anexo 1 de su requerimiento hicieron parte del
contrato colectivo sindical suscrito entre nuestra organización y ETASERVICIOS,
contrato que a su vez fue cedido a la CEC S.A (sic.) ESP el día 1 de marzo hasta
el 30 de junio de 2009, fecha en la cual la CEC decidió firmar con la firma
SOINCO PROYECTOS LTDA contrato para la operación y mantenimiento del sistema
eléctrico y por ende la mencionada con la UTEN”.
3.
¿Qué tipo de vínculo rige la
relación de cada uno de los trabajadores descritos en el Anexo 1, con la UTEN?
Señale si es un vínculo de afiliación, ó si este se rige por un Contrato
Individual de Trabajo.
“La relación que tienen los socios- ejecutores relacionados
en el anexo 1 de su requerimiento con UTEN, se lleva a cabo por medio de una
solicitud de afiliación efectuada por el interesado, la cual es estudiada y
aceptada mediante escrito en el que se le notifica al socio-ejecutor que ha
sido aprobada su afiliación a nuestra organización con el fin de ejecutar el
objeto plasmado en el contrato colectivo sindical suscrito con la empresa que
mediante concurso realizado por la superintendencia de Servicios Público
Domiciliarios (sic) es escogida para ejecutar el contrato de gestión con
CEDELCA S.A ESP. (se anexa con el escrito)”.
4.
¿Celebró la UTEN un nuevo Contrato
Colectivo Sindical, en reemplazo del que se canceló, a raíz de la terminación
del Contrato de Gestión suscrito el 7 de octubre de 2008 entre la CEC y
CEDELCA, para continuar con la actividad de operación y mantenimiento de la red
energética en el departamento del Cauca?
“La UTEN al terminar el contrato colectivo sindical con la
CEC S.A ESP y SOINCO PROYECTOS LTDA, suscribió un nuevo Contrato Colectivo
Sindical con SERVICIOS CORVENGENTES DE COLOMBIA S.A ESP el día 04 de octubre
del presente año y a la fecha se viene ejecutando el contrato sindical suscrito
entre CEDELCA S.A ESP y la UTEN, el cual fue cedido al gestor COMPAÑÍA
ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP seleccionada por la superintendecia a partir
del 1 de octubre de 2010 (se anexa con el escrito)”.
5.
En caso de ser afirmativa la
respuesta anterior, señalar cuáles de los trabajadores del Anexo 1 fueron
vinculados por la UTEN para dar cumplimiento al nuevo Contrato Colectivo
Sindical, y a partir de que fecha.
“Con respecto a este punto nos permitimos manifestarle que
al terminarse el contrato colectivo sindical con la firma SOINCO PROYECTOS
LTDA, algunos de los socios-ejecutores que impetraron la Acción de Tutela
materia de estudio se encuentra (sic) todavía formando parte de nuestro
esquema en la ejecución de operación y mantenimiento del sistema eléctrico. (se
anexa la relación de los socios-ejecutores con el escrito)”.
6.
Sírvase indicar, a). La fecha de
afiliación al sistema de seguridad social, y b). El nombre del empleador, de
cada uno de los 73 trabajadores descritos en el anexo 1.
“Se anexa el requerimiento por usted solicitado en escrito
aparte, el cual contiene discriminado, el día, la EPS, y la empresa que realizo
(sic) la afiliación de los socios- ejecutores del Contrato Colectivo Sindical
antes referido”.
7.
De conformidad con lo afirmado en
el escrito de tutela,...
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