Sentencia T-303 de 2011

Corte Constitucional · M.P. Juan Carlos Henao Pérez · 2011

Vigente
Texto de la sentencia
T-303-11 [Proyecto de circulación restringida] Sentencia T-303/11 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de salarios Para que la acción de tutela sea procedente en la reclamación del pago de salarios se requiere: que el problema que se debate implique la violación de un derecho fundamental, que dicha vulneración se encuentre suficientemente probada, y que el tiempo que tardaría la jurisdicción ordinaria laboral en dirimir el conflicto resulte superior al que se necesita para impedir la ocurrencia de un perjuicio irremediable. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD LABORAL-Línea jurisprudencial La Corte Constitucional ha aplicado el principio de solidaridad laboral consagrado en el artículo 34 C.S.T., e impartido la orden de pago o de reconocimiento de la prestación laboral contra el beneficiario de la obra, en casos en que ha sido probado: en primer lugar, la procedencia de la acción de tutela en cuanto la omisión en el cumplimiento de la prestación implique la violación de un derecho fundamental. La solidaridad laboral prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo está claramente determinada entre el beneficiario de la labor contratada y el contratista independiente, cuando la persona que realiza la labor fue vinculada mediante un contrato individual del trabajo. Cuando la persona que realizó la labor pertenece a una organización sindical, y dicha organización suscribió un Contrato Colectivo Sindical con determinada empresa, la solidaridad laboral no aparece claramente prescrita fundamentalmente porque la naturaleza jurídica de los sindicatos difiere de la de los contratistas independientes, al igual que el vínculo jurídico de los trabajadores con éste; toda vez, que no necesariamente se rige por un contrato individual de trabajo, sino por un contrato de afiliación sindical. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y CONTRATO COLECTIVO SINDICAL-Diferencias El contrato colectivo sindical difiere sustancialmente del contrato individual de trabajo en cuanto a su contenido, forma y propósito. El contrato de trabajo puede ser verbal y el contrato colectivo sindical tiene que ser siempre escrito; el contrato de trabajo se celebra con el trabajador y el colectivo sindical se celebra entre uno o varios patronos y uno o varios sindicatos; el contrato colectivo es solemne por cuanto según el artículo 482 C.S.T., uno de sus ejemplares tiene que depositarse ante el Ministerio del Trabajo, mientras el contrato individual no requiere de esta solemnidad. Adicionalmente, según el artículo 5° del decreto 1429 de 2010, “las organizaciones sindicales deben elaborar un reglamento por cada contrato sindical…”; Según el artículo 22 del C.S.T. el contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal. En el contrato colectivo sindical, quien se obliga es el sindicato a través de su representante legal actuando en nombre de los afiliados que participan en el contrato sindical; En el contrato colectivo sindical, la relación jurídica entre contratante y contratista es equitativa. En el contrato individual del trabajo se configura una relación de subordinación y dependencia del trabajador con respecto al patrono; en el contrato colectivo sindical se presentan dos tipos de relaciones: una entre el afiliado y su sindicato y otra entre el sindicato y el contratante, mal denominado empleador en el artículo 482 C.S.T., aunque en ocasiones la relación del afiliado con su sindicato puede vertirse en un verdadero contrato individual de trabajo; los dos contratos pueden asemejarse en que la duración, revisión y extinción del contrato colectivo sindical puede regirse por las normas del contrato individual. (inciso final, artículo 482 C.S.T. De otra parte, según el artículo 483 C.S.T., el sindicato de trabajadores que suscriba un contrato sindical responde tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo, como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, y tiene personería para ejercer tanto los derechos como las acciones que le correspondan a cada uno de sus afiliados. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD LABORAL-Improcedencia por no existir vulneración al mínimo vital y por existir otro medio de defensa judicial Referencia.: expediente T-2693032 Acción de tutela instaurada por Luis Eduardo Montenegro Erazo y otros, contra la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional UTEN, la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO PROYECTOS LIMITADA, la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. y las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. Empresa de Servicios Públicos E.S.P., CEDELCA. Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PEREZ Colaboró: Adriana Chethuán. Bogotá, DC., veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, JORGE IVÁN PALACIO PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PÉREZ, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo dictado, el 7 de mayo de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante el cual se modificó el fallo dictado, el 6 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, el cual había concedido la acción de tutela instaurada por Luis Eduardo Erazo y otros contra la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional UTEN, la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO PROYECTOS LIMITADA, la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. y la empresa Centrales Eléctricas del Cauca, CEDELCA S.A. E.S.P. I. ANTECEDENTES El señor Luis Eduardo Montenegro Erazo y otros, solicitan el reconocimiento y pago oportuno de salarios y prestaciones correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre de 2009, causados por la prestación de servicios profesionales prestados en cumplimiento de un Contrato Colectivo Sindical, para que se protejan los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y móvil, debido proceso, vida digna y seguridad social. Las entidades demandadas son la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional, en adelante UTEN, la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO PROYECTOS LIMITADA, en adelante SOINCO, la empresa de servicios públicos Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P., en adelante CEC, y la empresa de servicios públicos Centrales Eléctricas del Cauca, CEDELCA S.A. E.S.P., en adelante CEDELCA. El juez de primera instancia acogió las pretensiones de los actores y con base en el principio de solidaridad laboral, ordenó a todas las entidades demandadas hacer el pago de las obligaciones. El juez de segunda instancia modificó los numerales dos y tres del fallo anterior, estableciendo que el único obligado a hacer el pago era la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional, en adelante UTEN. Hechos Para una mejor comprensión de los hechos, tanto lo narrado por los actores como los contratos y comunicaciones aportadas al proceso como prueba serán presentados intercalada y cronológicamente: 1. Los actores son afiliados de la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional, UTEN, organización sindical de primer grado, inscrita en el Registro Sindical del Ministerio del Trabajo mediante resolución N° 002375 de 2008[1]. 2. “En el año 2008, se adelantó un Plan de Salvamento Financiero de la Empresa de Servicios Públicos Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. consistente en un conjunto de acciones gubernamentales y empresariales que incluían la participación de un grupo de trabajadores de la propia empresa”. 3. El 7 de octubre de 2008, se suscribió un Contrato de Gestión entre la CEC[2] y CEDELCA, para la gestión, ampliación, rehabilitación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del servicio y demás actividades necesarias para la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el Departamento del Cauca. 4. El 1° de diciembre de 2008 se celebró entre la CEC y SOINCO, el Contrato de Prestación de Servicios N° 001, para la ejecución de actividades forestales y de mantenimiento de las redes eléctricas en nivel de tensión II y III, consistente en la limpieza, poda y cambio de elementos en las estructuras que conforman el sistema eléctrico. 5. En mayo de 2009, SOINCO realizó una Oferta Mercantil para la prestación del servicio de actividades operativas de los negocios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el departamento del Cauca[3]. El 30 de mayo de 2009, esta oferta fue aceptada por la CEC[4] y según afirmación hecha por SOINCO, su contenido se materializó en la celebración del Contrato Colectivo Sindical con la UTEN, el cual se describe a continuación. 6. El 30 de junio de 2009, se suscribió el Contrato Colectivo Sindical entre la UTEN y SOINCO, por valor de cuatro mil ochocientos millones de pesos m/cte ($4.800’000.000). El objeto del contrato consistió en “la selección, disponibilidad y proveeduría del personal idóneo y/o calificado (mano de obra) para la prestación personal del servicio en la operación, mantenimiento y apoyo para la administración del sistema de distribución y comercialización de energía eléctrica en el departamento del Cauca”. 7. El 27 de agosto de 2009 y el 21 de septiembre de 2009 SOINCO le consignó a la UTEN, a título de préstamo, las sumas de $450’000.000 y $129’979.400, mientras se constituía la póliza de buen manejo del anticipo para proceder a suscribir el acta de iniciación de obras. La UTEN firmó un pagaré en blanco con carta de instrucciones para respaldar esta obligación. 8. El 9 de septiembre de 2009, CEDELCA terminó unilateralmente, por justa causa, el Contrato de Gestión suscrito con la CEC. 9. El 2 de octubre de 2009, SOINCO terminó el Contrato Colectivo Sindical con la UTEN[5], porque no fueron constituidas las pólizas de buen manejo del anticipo conforme a la cláusula novena del contrato. Ellos afirman que la UTEN, al informarle a sus trabajadores el motivo de no pago de sus salarios, nunca les dijo nada sobre las consignaciones recibidas a título de préstamo por $579.979.400. 10. El 14 de octubre de 2009, la CEC informó a SOINCO sobre la terminación del Contrato de Gestión, y le manifestó que como consecuencia de ello, también habría lugar a terminar, a partir del 4 de octubre de 2009, el Contrato de Prestación de Servicios N° 001 de 2008, suscrito entre la CEC y SOINCO el 1° de diciembre de 2008[6]. 11. El 12 de noviembre de 2009, SOINCO le remitió al interventor del contrato una serie de facturas de cobro las cuales fueron devueltas por la CEC, el 2 de diciembre de 2009, informando que el procedimiento a seguir era la liquidación del contrato de oferta mercantil. 12. Los días 14 y 16 de diciembre de 2009, los trabajadores presentaron a la UTEN, sendos requerimientos escritos de pago de salarios. Afirman que la UTEN incumplió los pagos a los trabajadores por concepto de salarios y demás acreencias laborales incluyendo la seguridad social, desde el mes de julio hasta el mes de septiembre del año 2009. 13. Señalan que la razón del incumplimiento dada por la UTEN, es que SOINCO incumplió los pagos pactados en el Contrato Colectivo Sindical; y que SOINCO, a su vez, señala que la CEC también incumplió el Contrato suscrito con SOINCO. Textualmente transcriben la siguiente respuesta de parte de la UTEN: “SOINCO PROYECTOS LTDA pagó el primer anticipo correspondiente al mes de Julio en el mes de Agosto, con dicho anticipo y con recursos propios de la UTEN, se canceló los salarios correspondientes al mes de julio y quince (15) días del mes de agosto de 2009. “SOINCO no cumplió a la UTEN con el pago del segundo anticipo del mes de agosto, el cual debió cancelarse en septiembre, además adeuda las facturas de los meses de julio, agosto y Septiembre de 2009, según lo pactado en el Contrato. No obstante habérsele requerido para tal efecto en consideración a que los trabajadores vinculados al Contrato Sindical se les debía pagar mensualmente. (…) De esta manera se ha hecho imposible materialmente pagar los salarios y acreencias laborales a que ustedes tienen derecho por lo antedicho”.[7] 14. El 18 de diciembre de 2009, la UTEN informó a sus trabajadores que la razón del incumplimiento en los pagos se debía a que SOINCO no les había pagado el anticipo. 15. Los actores manifiestan que a pesar del incumplimiento han seguido prestando sus servicios de manera ininterrumpida, pero que están atrasados en el pago de obligaciones familiares como educación, servicios públicos, etc., dado que los ingresos provenientes de su trabajo constituyen el único medio para el sostenimiento familiar; algunos de ellos tienen hijos menores de edad y a otros, dicen, les suspendieron los servicios de salud como consecuencia de la interrupción en los aportes. Citan como sustento de su petición, las siguientes sentencias de la Corte Constitucional y argumentan que existe solidaridad entre SOINCO y la UTEN para pagar la obligación. Sentencias citadas: T-666 de 2002, T-626 de 2004, T-660 de 2004 y T-009 de 2006. 16. SOINCO afirma que además de todo lo anterior, la razón del incumplimiento en los pagos se debió a que la UTEN no presentó las facturas de cobro de Julio, Agosto y Septiembre de 2009, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo primero de la cláusula novena del contrato, que eran: A) soportes. B) planillas de nómina. C) certificado de pago a la seguridad social del mes anterior. D) Paz y salvo expedido por las entidades del Sistema General de seguridad social con constancia de la afiliación de los afiliados y asociados. Sostiene, como se muestra a continuación, que de cumplirse con estos requisitos el pago solo se realizaría a los 60 días de presentación de la documentación completa: “(…) en el Parágrafo Primero de la Cláusula Novena se previó que para la cancelación de cada factura, la “UTEN” debía acreditar de manera previa el pago de las obligaciones que le competen de conformidad con el numeral segundo del Literal B de la Cláusula Quinta del mismo contrato, es decir debía acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud correspondientes al mes inmediatamente anterior. En el mismo numeral 4 de la Cláusula Tercera se previó que el pago de cada factura se haría 60 días después de presentada la factura correspondiente. En el Parágrafo Segundo de la Cláusula Novena se previó que el pago de cada factura se realizaría 60 días después de radicada la misma, una vez hubieren sido liquidadas y validadas las actividades ejecutadas mediante acta de la interventoría, donde la factura debía ser radicada con el lleno de los requisitos establecidos por la DIAN junto con sus soportes, planillas de pago de nómina del mes o quincena anterior, más un certificado de pago de los aportes a la Seguridad Social del mes correspondiente, más un paz y salvo con los Sistemas de Seguridad Social en donde se tuvieren afiliados a los funcionarios, mas una constancia expedida por el interventor de que el pago se da de acuerdo con lo pactado contractualmente”. Además, destaca las siguientes cláusulas del Contrato Colectivo Sindical, en que se estipuló la forma de vinculación del personal por parte de la UTEN. ü En el numeral 3° de la cláusula tercera del Contrato Colectivo Sindical, se previó que el personal a suministrarse por la UTEN debía ser vinculado por ellos mediante la figura del contrato sindical. ü En el numeral 4 de la cláusula tercera se previó que el personal a suministrarse por la UTEN debía estar afiliado a la misma UTEN de conformidad con sus estatutos y que todo el personal que utilizaran para la ejecución del contrato debía ser afiliado por la UTEN al Sistema de Seguridad Social Integral en salud, Pensiones, Parafiscales, ART, etc. (folio 81 cuaderno 3) ü En el numeral 18 del literal B de la Cláusula Quinta del Contrato Colectivo Sindical se estableció como obligación de la UTEN, la de mantener indemne a SOINCO PROYECTOS LTDA y a la Compañía Eléctrica del Cauca S.A. ESP CEC de cualquier reclamación de tipo laboral. También destaca la siguiente cláusula del Contrato de Gestión, en la cual CEDELCA estipuló expresamente que de optar por la celebración de Contratos Sindicales, estos no generarían relación laboral con ella. “4.1.1 El Gestor evaluará la pertinencia de celebrar contratos sindicales para la prestación de los servicios de distribución y comercialización, de conformidad con las normas vigentes. De optar por esta vía, los contratos que celebren no generan relación laboral con CEDELCA S.A. ESP”. 17. La terminación del Contrato de Gestión generó para CEC la obligación de entregar los Activos del Gestor y la Infraestructura, a CEDELCA, de acuerdo a la cláusula 20.3 del mismo, en la cual se señala: “Cláusula 20.3 Procedimiento en el evento en que ocurra cualquiera de las causales que dan lugar a la terminación anticipada por parte de la Empresa, las Partes se sujetarán al siguiente procedimiento: “f. El mismo día en que se declare la terminación del Contrato, cualquiera que sea su causa, el Gestor se obliga a entregar los Activos del Gestor y la Infraestructura a CEDELCA, sin que pueda alegar derecho de retención alguno o no entrega de los activos y la Infraestructura por cualquier otra causa.” 18. Como CEDELCA y la CEC no llegaron a un acuerdo sobre los términos de liquidación del Contrato de Gestión, convocaron a un Tribunal de Arbitramento para ello. 19. De lo transcrito anteriormente se pueden sacar las siguientes conclusiones: ð El 7 de octubre de 2008, se suscribió el Contrato de Gestión entre la CEC[8] y CEDELCA. ð El 1° de diciembre de 2008 se celebró el Contrato de Prestación de Servicios N° 001 entre la CEC y SOINCO. ð El 30 de junio de 2009, se suscribió el Contrato Colectivo Sindical entre SOINCO y la UTEN. ð El 9 de septiembre de 2009, se terminó el Contrato de Gestión suscrito entre CEDELCA y la CEC y se convocó a un Tribunal de Arbitramento para liquidarlo. ð El 2 de octubre de 2009 SOINCO terminó el Contrato Colectivo Sindical con la UTEN por incumplimiento en la constitución de las pólizas de garantía. ð El 14 de octubre de 2009, la CEC informó a SOINCO sobre la terminación del Contrato de Gestión y sobre la consecuente terminación del Contrato Colectivo de Prestación de Servicios N° 001 de 2008[9]. ð SOINCO consignó a la UTEN la suma de $579’979.400, a título de préstamo, valor que corresponde al 10% del valor del anticipo pactado en el Contrato Colectivo Sindical. ð El vínculo de los actores con la UTEN tiene un doble carácter: de una parte, son afiliados a la organización, algunos de ellos gestores y de la otra, según la relación de nómina tienen Contrato Individual de Trabajo con la Asociación Sindical. ð El vínculo de la UTEN con SOINCO no es de carácter laboral ni se rige por un contrato de prestación se servicios, sino que se trata de una relación contractual que se rige por el Contrato Colectivo Sindical celebrado entre las partes, el cual es un contrato colectivo de trabajo con las características propias previstas en los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo y sus decretos reglamentarios: 657 de 2006 y 4588 de 2006. Pruebas 20. En el expediente obran las siguientes: ü Contrato de Prestación de Servicios N° 001, suscrito el 1° de Diciembre de 2008, entre la CEC y SOINCO PROYECTOS LTDA. (Folios 94 a 100, cuaderno 2) ü Oferta Mercantil de SOINCO, de mayo de 2009, para realizar actividades operativas de los negocios de distribución y comercialización de Energía Eléctrica en el Departamento del Cauca. (Folios 101 a 105, cuaderno 2) ü Aceptación de Oferta Mercantil por parte de la CEC, del 30 de mayo de 2009. (Folios 106 a 107, cuaderno 2) ü Convenio de Cooperación Mutua, del 16 de junio de 2009, suscrito entre SOINCO y la UTEN. (Folios 163 a 165, cuaderno 2) ü Contrato Colectivo Sindical, del 30 de junio de 2009, suscrito entre SOINCO y la UTEN. (Folios 1 a 12, cuaderno 1) ü Comunicación de la CEC a SOINCO, de octubre 14 de 2009, informando que debido a la terminación de su Contrato de Gestión con CEDELCA ocurrida el 9 de septiembre, se debe dar terminación al Contrato suscrito entre la CEC y SOINCO, desde el 4 de octubre de 2009, que es la fecha desde la cual se encuentra suspendido. (Folio 108, cuaderno 2) ü Escrito de tutela del 5 de marzo de 2010. (Folios 143 a 160, cuaderno 1) ü Declaración de Jesús Andrés Molina Trujillo y otros. (Folios 177 y 178, cuaderno 1) ü Requerimientos de pago de salarios hechos por los trabajadores a la UTEN, de fechas 14 y 16 de diciembre de 2009. (Folios 89 a 136, cuaderno 1). ü Respuesta del 18 de diciembre de 2009, de la UTEN a los afiliados, suscritas por Alex Iván Ortiz Bueno. (Folios 137 a 142, cuaderno 1) ü Resolución número 002375 de 20 de Julio de 2008 del Ministerio de la Protección Social, mediante la cual se ordena la inscripción de la UTEN. (Folios 54 a 57, cuaderno 1) ü Certificado de inscripción y vigencia de la organización sindical Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional “UTEN”, expedido por el Ministerio de la Protección Social. (Folio 60, cuaderno 1). ü Certificado de existencia y representación de la Compañía de Electricidad del Cauca E.S.P., de SOINCO PROYECTOS LTDA. y de CEDELCA S.A. E.S.P. (Folios 61, 69, 75, cuaderno 1). ü Planillas de nómina de la UTEN, desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009. (Folios 14 a 53, cuaderno 1) Solicitud de tutela. 21. El 5 de marzo de 2010, los actores (73) solicitan se les tutelen los derechos al mínimo vital, seguridad social, y trabajo en condiciones dignas y justas y que se ordene lo siguiente: ð A la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO y a la Compañía de Electricidad del Cauca C.E.C., que en el término de 48 horas cancele a la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional –UTEN- las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato Colectivo Sindical por el cual fueron laboralmente vinculados los actores y que según las facturas de los meses de Julio, Agosto y Septiembre ascienden a la suma de mil seiscientos millones de pesos ($1.600’000.000). ð A la Organización Sindical Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional –UTEN- que en el término de 48 horas siguientes al recibo de pago de los servicios prestados en los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2009 proceda a pagar a cada uno de los actores el valor de sus salarios y acreencias laborales adeudados desde julio de 2009 hasta la fecha, asimismo se procederá al pago inmediato de los aportes a la seguridad social, pensiones y riesgos profesionales. ð A Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. –CEDELCA- que en el término de 48 horas informen a la UTEN sobre la situación del contrato celebrado con la CEC y las motivaciones que condujeron a la terminación del mismo. Intervención de los demandados. Centrales Eléctricas del Cauca CEDELCA S.A. E.S.P. 22. Mediante escrito radicado el 12 de marzo de 2010, CEDELCA contestó la acción de tutela manifestando que no le consta ninguno de los hechos de la acción de tutela. Dice que ella fue vinculada con el único fin de informar al despacho sobre la situación contractual y el estado de las obligaciones con la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. Al respecto señala que, el 7 de octubre de 2008 se suscribió entre CEDELCA y la CEC un Contrato de Gestión, que fue terminado el 9 de septiembre de 2009, unilateralmente y con justa causa por CEDELCA, conforme a la cláusula 20.3 del mismo, generando para la CEC la obligación de entregar a CEDELCA, los activos del gestor y la infraestructura. Las partes no llegaron a ningún acuerdo por mutuo consentimiento, respecto de la liquidación del contrato. Por ello decidieron hacerla judicialmente, por intermedio de un Tribunal de Arbitramento. Finalmente, en cuanto a las obligaciones de CEDELCA, manifiesta que el Contrato de Gestión señala: “4.1.1 El Gestor evaluará la pertinencia de celebrar contratos sindicales para la prestación de los servicios de distribución y comercialización, de conformidad con las normas vigentes. De optar por esta vía, los contratos que no celebren no generan relación laboral con CEDELCA S.A. E.S.P.” Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. CEC (Cuaderno 2) 23. Mediante escrito presentado por apoderado el 12 de marzo de 2010, en primer lugar señala que, el 9 de septiembre de 2009, Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. CEDELCA, le comunicó a la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P., que daba por terminado el Contrato para la Gestión, ampliación, rehabilitación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del servicio y demás actividades necesarias para la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el departamento del Cauca suscrito entre las partes, esgrimiendo razones que la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. no aceptó. En segundo lugar, afirma que no puede tener certeza acerca de si los actores son asociados o no de la UTEN y que esta circunstancia deberá ser probada por cada uno de ellos. En tercer lugar, refuta como inaceptable la afirmación de los actores conforme a la cual, la UTEN no ha cumplido con los pagos porque SOINCO tampoco ha cumplido, porque la CEC, a su vez, tampoco ha cumplido; manifestando que los posibles incumplimientos de SOINCO no tienen porqué sustentarse en obligaciones dinerarias de otras sociedades y que tal asunto tendría que ser dirimido, estrictamente, entre la UTEN y SOINCO. Finalmente alega que por las anteriores razones, la compañía carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P., no ha tenido relación directa o contratos suscritos con los accionantes. Soinco Proyectos Limitada. (folios 65 y ss cuaderno 2) 24. Mediante escrito radicado el 15 de marzo de 2010, SOINCO manifiesta que, el 30 de junio de 2009, se suscribió un Contrato Colectivo Sindical, entre la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional “UTEN” y SOINCO Proyectos Ltda.; aclara que la suma de $4.800.000.000.oo fue el valor estimado para efectos fiscales por el primer año de vigencia del contrato pues el valor real se calcularía luego, de acuerdo a la fórmula definida en el Anexo 1 del contrato. 25. Afirma que es de suma importancia aclarar los siguientes puntos previstos en el Contrato Colectivo Sindical: ð El personal a suministrarse por la UTEN, debía ser vinculado por ellos mediante la figura del Contrato Sindical. (# 3, cláusula 3) ð El personal a suministrarse por la UTEN debía estar afiliado a la misma UTEN de conformidad con sus estatutos y todo el personal que utilizaran para la ejecución del Contrato Colectivo Sindical debía ser afiliado por ésta, al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensiones, Parafiscales, ARP, etc. (# 4, cláusula 3) ð Todo el personal a suministrarse por la UTEN debía ser suministrado a través de la figura del Contrato Sindical. (reiterado en el # 1, literal b, cláusula 5) ð Todo el personal a suministrarse por la UTEN debía ser afiliado por ella al sistema de Seguridad Social Integral en Salud. (reiterado en el # 2, literal b, cláusula 5) ð El pago de salarios, prestaciones sociales legales y demás emolumentos a sus afiliados que utilizara y suministrara la UTEN para la ejecución del Contrato Colectivo Sindical, se consagró como obligación de la UTEN, de acuerdo al régimen laboral, de seguridad social y sus estatutos. (# 4, literal B, cláusula 5) ð Se estableció como obligación de la UTEN, la obligación de mantener indemne a SOINCO PROYECTOS LTDA y a la COMPAÑÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A. E.S.P. “CEC” de cualquier reclamación de tipo laboral que se llegare a presentarse por parte de sus trabajadores. (# 18, literal B, cláusula 5) 26. Aclara que SOINCO no está en mora con la UTEN, por ningún concepto relativo al Contrato Colectivo Sindical y que tampoco le ha manifestado a la UTEN, que la CEC incumplió con los pagos por concepto del contrato que lo vincula, tal y como la UTEN le informó a sus afiliados en la comunicación del 18 de diciembre de 2009; que lo que la UTEN dejó de informarle a sus empleados, fue que las facturas de Julio, Agosto y Septiembre nunca fueron presentadas por la UTEN con el cumplimiento de los requisitos previstos en el contrato para su pago. (Funamento 40) Precisa que, SOINCO PROYECTOS LTDA. celebró con la CEC, dos contratos: Uno de Prestación de Servicios, el 1° de Diciembre de 2008, para la ejecución de actividades forestales y de mantenimiento de las redes eléctricas, y otro de Oferta Mercantil, aceptada el 30 de mayo de 2009 para la realización de actividades operativas de los negocios de distribución y comercialización de energía eléctrica. Agrega que esta Oferta Mercantil fue la razón de ser del Contrato Colectivo Sindical. El 14 de octubre de 2009, los dos contratos fueron terminados por la CEC, como consecuencia de la terminación del Contrato de Gestión que tenía la CEC con CEDELCA. A raíz de la terminación de la Oferta Mercantil, SOINCO le remitió al Interventor del Contrato sendas facturas que, el 2 de diciembre de 2009, fueron devueltas por la CEC porque se debía “proceder a liquidar la Oferta Mercantil y de acuerdo con los valores que la misma arrojara, se debían de (sic) presentar las nuevas facturas para su pago.[10]” 27. Con respecto a la afirmación hecha anteriormente, de no estar en mora con la UTEN, esboza los siguientes argumentos: ð El Contrato Colectivo Sindical se suscribió el 30 de junio y se comenzó a ejecutar el 1° de julio. ð Se previó que SOINCO pagaría a la UTEN, para el primer año de vigencia del contrato, $480’000.000.oo a los 45, 75 y 105 días de suscripción del acta de iniciación de obras, que equivalían al 10% del valor estimado, previa constitución de las pólizas de garantía. ð El acta de iniciación de obras no fue suscrita porque la UTEN no allegó oportunamente los documentos requeridos en la Cláusula Vigésima del contrato. (Apertura de cuenta bancaria, constitución de pólizas de garantía y depósito del contrato ante el Ministerio de la Protección Social[11]) ð El 25 de agosto de 2009, la Previsora Seguros expidió las pólizas a la UTEN. ð Mediante comunicación de SOINCO a la UTEN, del 14 de septiembre de 2009, se les informó que las pólizas enviadas estaban mal expedidas por error en la fecha de vigencia y porque se debían incluir como asegurados la CEC y CEDELCA. ð Las pólizas hacían alusión a un Convenio de Cooperación Mutua[12] y no al Contrato Colectivo Sindical, que era el suscrito entre las partes. ð El 15 de septiembre de 2009, la Previsora Seguros expidió la correspondiente modificación de las pólizas, sin aclarar que las mismas garantizaban el Contrato Colectivo Sindical. ð Los requisitos previstos en el contrato para la cancelación de cada factura son la presentación de: A) Los soportes. B) Las planillas de nómina. C) El certificado de pago a la seguridad Social del mes anterior. D) Un paz y salvo de afiliación de los asociados o trabajadores. El pago se efectuaría a los 60 días. Afirman que, “en relación con las mensualidades de Julio, Agosto y Septiembre de 2009 no se cumplieron dichos requisitos”. (Ver antecedente 16) El 2 de octubre de 2009, mediante comunicación SPLG-09-10022, SOINCO terminó el contrato con la UTEN por incumplimiento. Sin embargo, a continuación señalan que “siendo consciente de los diferentes compromisos que la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA NACIONAL “UTEN” había contraído para con el personal de sus afiliados y trabajadores que venía utilizando para la ejecución del CONTRATO COLECTIVO SINDICAL, decidió de manera voluntaria y concertada con la UTEN concederle un préstamo por un valor total de $579’979.400, los cuales les fueron consignados a la cuenta de la UTEN en AV VILLAS en dos (2) partidas por valor una de $450’000.000 y otra por valor de $129’979.400 los días 27 de Agosto de 2009 y el 21 de Septiembre de 2009 respectivamente, según consta en las copias de los recibos de consignación que estoy anexando. Para instrumentar la anterior obligación, la UTEN le suscribió a SOINCO PROYECTOS LTDA un pagaré en blanco con carta de instrucciones…” 28. Por último manifiestan que el derecho al mínimo vital de los actores no está vulnerado por cuanto de acuerdo a su afirmación, “han seguido prestando el servicio de manera ininterrumpida, lo cual valga aclarar que no es en virtud de contrato alguno donde intervenga SOINCO PROYECTOS LTDA, sino en desarrollo del nuevo contrato o convenio celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA NACIONAL “UTEN” con la nueva entidad gestora o con la nueva contratista”. 29. Citan las sentencias T-997 de 2006, T-915 de 2007, T-963 de 2007 y T-698 de 2009, para defender la falta de subsidiariedad de la acción de tutela. Mencionan como ejemplo que el mínimo vital no está vulnerado porque tal y como lo afirman los actores, actualmente se encuentran trabajando en el mismo proyecto pero con otro gestor, y que no hay prueba siquiera sumaria del perjuicio irremediable o vulneración al mínimo vital como para que la acción sea procedente. 30. Con respecto a la solidaridad de SOINCO PROYECTOS LTDA. frente a las obligaciones adquiridas por la UTEN, advierten que SOINCO no es ni el beneficiario ni el dueño de la obra y que el contrato que vincula a SOINCO con la UTEN, es un Contrato Colectivo Sindical, el cual por su naturaleza y regulación especial excluye la posibilidad de dicha figura, además de que en el numeral 4 literal B de la cláusula quinta del Contrato, se pactó la obligación de la UTEN de pagar los salarios, prestaciones sociales legales y demás emolumentos a los afiliados que utilizara y suministrara para la ejecución del mismo. Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional –UTEN-. (Folios 1 y siguientes cuaderno 3) 31. Mediante escrito del 15 de marzo de 2010, la Unión de Trabajadores, a través de apoderado, contestó la acción de tutela en los siguientes términos: Reconocen que los tutelantes sí son asociados-gestores de la organización sindical, que han prestado servicios para la misma y que en la fecha se les adeuda salarios y prestaciones laborales. Para contestar la acción de tutela, se refieren indistintamente a dos grandes contratos perfeccionados el 30 de junio de 2009, que fueron suscritos entre SOINCO y la UTEN, en virtud de un Convenio de Cooperación Mutua: ü Un Contrato Colectivo Sindical, cuyo objeto era la selección, disponibilidad y proveeduría del personal idóneo para la prestación del servicio en la operación y mantenimiento del Sistema de Distribución y Comercialización para las Zonas Norte y Centro del departamento del Cauca, y ü Un Contrato de Prestación de Servicios N° 30-06-09, cuyo objeto era ejecutar las actividades en los negocios de Comercialización y Distribución de Energía Eléctrica para la Zona Sur del Departamento del Cauca. Manifiestan que SOINCO PROYECTOS LIMITADA no cumplió con el pago de los anticipos de los contratos y que por esta razón la UTEN no pudo cumplir con el pago de salarios y prestaciones sociales a sus afiliados, incluida la Seguridad Social; dicen que como organización sindical respetuosa de los derechos de los trabajadores, no desconocen la deuda y la situación de necesidad que tienen sus afiliados pero que insisten en que el incumplimiento se debe, exactamente, al incumplimiento del Contrato Colectivo Sindical y al incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios N° 30-06-09 por parte de SOINCO, y al no pago de los anticipos de agosto y septiembre de 2009 y de las facturas de julio, agosto y septiembre de 2009. Concluyen que SOINCO debe cancelar a la UTEN los servicios prestados que permitan pagar lo adeudado a sus afiliados. Manifiestan que la organización sindical depende de los contratos sindicales suscritos con entidades que permiten generar empleo a sus afiliados y ejercer el derecho de Asociación y Libertad Sindical conforme a los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, argumento que ilustran con la desafiliación de 11 miembros de la organización, “que se vieron en la necesidad de desafiliarse, debido al incumplimiento en los pagos de los salarios, que como se ha dicho anteriormente, no es nuestra responsabilidad, puesto que SOINCO nos ha incumplido”. Resaltan que la UTEN viene desarrollando, aproximadamente desde hace un año y medio un contrato colectivo sindical con la Empresa GENERCAUCA S.A. E.S.P. en la operación de las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas y “no se ha presentado ningún problema a la fecha con nuestros afiliados ejecutores de este contrato, ya que no se tienen atrasos en el pago de las facturas por parte de dicha Empresa”. Decisiones Judiciales que se revisan 32. Mediante sentencia del seis (6) de abril de 2010, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán concedió la tutela interpuesta por Luis Eduardo Erazo y otros, ya que consideró que los demandados habían violado los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social en conexidad con la vida digna, al mínimo vital, y al debido proceso. El juzgado, previamente, recibió las declaraciones testimoniales[13] de Martha Lucía Meneses Salazar, Jesús Andrés Molina Trujillo, Pedro Antonio Semanate Ordoñez y Diego Fernando Muñoz Martínez, aclarando que se tuvieran como prueba dichas declaraciones “en las acciones de tutela impetradas por VICTOR GREGORIO BONILLA IPIA y OTROS radicación N° 2010 019 y de LUIS EDUARDO ERAZO Y OTROS, radicación N° 2010 020”, (…) “por tratarse de hechos similares, de la misma naturaleza y por economía procesal”. 33. Algunos extractos de las declaraciones son los siguientes: ð Con respecto a los meses en que no recibieron salario: “… desde el 1° de julio del 2009 y en el desarrollo de este contrato se nos empieza a retrasar el pago del mes de agosto y del mes de septiembre del 2009”[14] “…Pago de salarios, 15 días de agosto, 30 días de septiembre de 2009, liquidación de prestaciones sociales de Julio, agosto y Septiembre, pago de vehículos y motocicletas de los meses de agosto y septiembre”[15]. ð Con respecto al motivo por el cual no les cancelaron: “… teniendo como respuesta de UTEN que debíamos esperar un poco porque SOINCO no les había cancelado lo concerniente al anticipo al que se había comprometido con ellos, debido a que se empezaron a atrasar ellos,…nosotros en varias ocasiones solicitamos a la UTEN el pago de todo lo adeudado y ellos nos manifestaban que SOINCO no les había cancelado y que ellos habían gestionado ante SOINCO y esta empresa les decía que sí les iban a pagar pero no les manifestaban cuando…” [16] “… me he visto avocado (sic) en presentar un a (sic) solicitud en el mes de diciembre de 2009 a UTEN, para el cobro de nuestra (sic) acreencias donde se nos manifiesta que no es posible cancelarlos hasta tanto la empresa SOINCO LTDA se coloque al día con los pagos que ella tiene que hacer como contratante del personal de UTEN …”[17] “… debido a que la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGENTICA NACIONAL “UTEN”, se ha visto obligada a asistir a Despacho judiciales conciliaciones ante el Ministerio del Protección Social debido al incumplimiento de salarios, prestaciones sociales, seguridad social y otros pagos como vehículos esto debido al incumplimiento contractual por parte de SOINCO PROYECTOS LIMITADA en lo concerniente a formas de pago del contrato colectivo sindical…”[18] ð Con respecto a la afectación al mínimo vital: “… nosotros también nos empezamos a atrasar en el pago de servicios públicos, arrendamiento pensiones en los colegios de los hijos, lo más grave de esta situación fue los atrasos en los pagos de seguridad social ya que habían muchos compañeros a los que se les enfermaban los hijos y no les brindaban el servicio médico, por parte de las EPS, por estar atrasados en los pagos, hubo inclusive casos de familiares de trabajadores y a los mimos (sic) trabajadores se les canceló cirugías programadas por estos atrasos, ...”[19] “… he tenido que recurrir a préstamos de índole familiar para cubrir créditos y otras obligaciones pero que a la fecha esta situación se ha tornado mucho mas complicada por la falta de la cancelación de nuestras acreencias laborales sueldos, pago de la seguridad social, el traspaso de cesantías a los fondos, nosotros desde el momento en que comenzamos a laboral (sic) con SOINCO teníamos subordinación a un ingeniero de SOINCO contratado por SOINCO de nombre Hamilton Micolta en mi caso, teníamos que cumplir un horario y en determinados momentos ese horario sobrepasaba las horas laborales de ley…en las EPSS no nos atienden por el hecho de no estar al día con nuestros pagos,…” [20] “… tenemos atrasados otras obligaciones laborales que han afectado al trabajador y a su familia que nos han hecho saber por medio de escritos…”[21] 34. Teniendo en cuenta entre otros los testimonios anteriores, el Juez de instancia consideró, que la acción de tutela era procedente para evitar un perjuicio irremediable, porque se estaban afectando derechos fundamentales de los accionantes y de sus núcleos familiares que dependen económicamente de ellos. Trajo a colación la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, de 30 de noviembre de 2000, en la que se afirmó que “lo que determina que el beneficiario o dueño de la obra asuma la responsabilidad frente a los trabajadores del contratista por vía de la solidaridad, es la relación existente entre la actividad que desarrolle ese beneficiario o dueño de la obra y la que ejecute el contratista por medio de sus trabajadores.” Y la sentencia de fecha 12 de marzo de 1997, de la misma Corporación, en la que se afirmó que “la solidaridad opera por el simple ministerio de la ley, pero sólo existe en tanto el empleador directo deba responder por el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones y no lo haga”. Estudió las pruebas de los contratos celebrados entre las partes que a su vez originaron los contratos de trabajo celebrados con los actores, declaró que había responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales entre los accionados Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional, UTEN, Sociedad de Ingenieros de Colombia Soinco Proyectos Ltda., SOINCO, Compañía Eléctrica del Cauca S.A. ESP, CEDELCA y Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP, CEC. Ello con base en el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia anteriormente reseñada. Señaló el fallo: “El principio de la Solidaridad es diferente al de la culpa, pues mientras la culpa se origina en un error de conducta del empleador, que forma parte de la causa de la obligación, que puede llegar a comprometer la responsabilidad de otros, la solidaridad que emana de la ley, viene a ser parte del efecto de la responsabilidad, trayendo al responsable solidario como un garante de las obligaciones que emanan del empleador.” (…) “todos y cada uno de ellos son y han sido beneficiarios de la prestación de sus servicios, ya que todos ellos han sido beneficiarios de la prestación de sus servicios, ya que todos ellos teniendo como causa su directa participación en los negocios de distribución y comercialización de la energía eléctrica en el Departamento del Cauca, al título que sea y bajo los variados instrumentos contractuales ya referidos, se han beneficiado de su fuerza de trabajo, el cual constituye su único recurso para atender su sustento y el de sus familias” Por último, dijo que los demás problemas y controversias contractuales existentes entre las distintas partes, resultan ajenos a las pretensiones de la acción de tutela y deberán ventilarse y dirimirse en otros escenarios procesales. Como consecuencia de lo anterior concedió la acción de tutela de manera definitiva para proteger los derechos al trabajo, a la seguridad social en conexidad con la vida digna, a percibir un ingreso mínimo vital y al debido proceso de los actores. Ordenó a todas y cada una de las siguientes entidades: Unión de trabajadores de la Industria Energética Nacional “UTEN”, Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO Proyectos Ltda., Compañía de Electricidad del Cauca CEC SA ESP, Centrales Eléctricas del Cauca SA ESP CEDELCA, que bajo la figura de la responsabilidad solidaria atendieran en un término perentorio no mayor de quince (15) días el pago a satisfacción de los dineros adeudados a cada uno de los accionantes por concepto de salarios y prestaciones sociales correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2009. Asimismo los aportes a seguridad social causados en el mismo período de tiempo. 35. El anterior fallo fue impugnado por CEDELCA SA ESP, SOINCO PROYECTOS LTDA, y la COMPAÑÍA ELECTRICA DEL CAUCA S.A. La compañía argumentó que la responsabilidad solidaria sólo se puede resolver en el transcurso de un proceso declarativo. Afirmaron que son personas independientes que no tienen nada que ver con el incumplimiento de la UTEN de cancelar oportunamente los salarios y demás prestaciones. 36. El 30 de abril de 2010, los actores interpusieron un escrito oponiéndose a la impugnación en términos similares a los del escrito de tutela original, reiterando que se encuentran en una penosa situación económica. Argumentan que a SOINCO le fueron desembolsados los pagos por parte de la CEC y anexan copia del comprobante contable en que consta un desembolso por $2.974.322.588.oo, correspondientes a la segunda cuota del 10% del anticipo, hecho el 23 de septiembre de 2009. 37. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante sentencia del 7 de mayo de 2010, modificó el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: Estableció que sí hay una afectación al mínimo vital de los accionantes, pues los mismos han informado que la falta de pago de los salarios les ha causado un perjuicio en su calidad de vida y la de sus familiares. Señaló que los impugnantes, CEDELCA y la CEC, son terceros ajenos a la relación laboral que existe entre la UTEN y los accionantes, y que para probar lo contrario, los contratos entre las distintas compañías tendrían que ser analizados en un proceso laboral ordinario. En virtud de lo anterior, desvinculó a Cedelca SA ESP, Soinco Proyectos Ltda., y a la Compañía Eléctrica Del Cauca S.A. de la condena de primera instancia, estableciendo que sólo la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional, UTEN, tiene la obligación de cancelar los salarios y prestaciones adeudadas. Pruebas decretadas en Sede de Revisión. 38. La Sala de Revisión, mediante Auto del 7 de octubre de 2010, dispuso suspender el término de resolución del trámite de revisión, con el fin de obtener más información acerca de los hechos de la demanda. 38.1. En primer lugar determinó que por Secretaría General se oficiara, a la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional “UTEN”, para que, en un término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este auto, respondiera el siguiente cuestionario: 1. ¿Porqué razón no fueron pagados los salarios y aportes a la seguridad social de los trabajadores que interpusieron la acción de tutela, anexo 1, con la suma de $579’979.400.oo que SOINCO le consignó a la UTEN? ¿En qué rubros se utilizó dicha suma? 2. ¿Tiene o ha tenido, alguno de los trabajadores relacionados en el Anexo 1, Contrato Individual de Trabajo suscrito con alguna empresa en el período comprendido entre Enero de 2009 y la fecha actual? Si la respuesta es afirmativa, sírvase indicar el nombre de la empresa y el término del contrato. 3. ¿Qué tipo de vínculo rige la relación de cada uno de los trabajadores descritos en el Anexo 1, con la UTEN? Señale si es un vínculo de afiliación, ó si este se rige por un Contrato Individual de Trabajo. 4. ¿Celebró la UTEN un nuevo Contrato Colectivo Sindical, en reemplazo del que se canceló, a raíz de la terminación del Contrato de Gestión suscrito el 7 de octubre de 2008 entre la CEC y CEDELCA, para continuar con la actividad de operación y mantenimiento de la red energética en el departamento del Cauca? 5. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, señalar cuáles de los trabajadores del Anexo 1 fueron vinculados por la UTEN para dar cumplimiento al nuevo Contrato Colectivo Sindical, y a partir de que fecha. 6. Sírvase indicar, a). La fecha de afiliación al sistema de seguridad social, y b). El nombre del empleador, de cada uno de los 73 trabajadores descritos en el anexo 1. 7. De conformidad con lo afirmado en el escrito de tutela, la UTEN incumplió los pagos a los trabajadores por concepto de salarios y demás acreencias laborales incluyendo la seguridad social, desde el mes de julio hasta el mes de septiembre del año 2009. De ser cierta la anterior afirmación, sírvase anexar la constancia de mora expedida por la E.P.S., correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, de cada uno de los 73 trabajadores descritos en el anexo 1. 38.2. En segundo lugar, la Sala ordenó mediante el mismo auto, que la Compañía de Electricidad del Cauca S. A. E.S.P. “CEC”, informara dentro del mismo término, si alguno de los actores tenía o había tenido Contrato Individual de Trabajo con dicha empresa en el período comprendido entre Enero de 2009 y la fecha actual, señalando cuáles de ellos y desde qué fecha hasta qué fecha. Se anexó listado con sus nombres. 38.3. En tercer lugar, mandó oficiar a la empresa Centrales Eléctricas del Cauca, CEDELCA S.A. E.S.P., para que, en un término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de este auto, informara: 1. Si alguno de los trabajadores señalados en el anexo 1 tiene o ha tenido Contrato Individual de Trabajo con dicha empresa en el período comprendido entre Enero de 2009 y la fecha actual. En caso de que la respuesta sea afirmativa, tendrá que señalar cuáles de ellos y desde qué fecha, hasta qué fecha. 2. Informe cuál es el estado del proceso adelantado ante el Tribunal de Arbitramento, conformado para liquidar el Contrato de Gestión celebrado, el 7 de octubre de 2008, entre CEDELCA y la CEC. En caso de haberse proferido laudo arbitral sírvase adjuntarlo. En los tres casos se solicitó a las entidades, anexar los documentos pertinentes para una mejor comprensión de la situación. 39. Las siguientes fueron las pruebas allegadas: 39.1. El 20 de octubre de 2010, la empresa Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., mediante oficio, aportó certificación expedida el 20 de octubre de 2010, por la profesional de Talento Humano de la Entidad, en la cual se lee lo siguiente: “…en la Empresa CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS – CEDELCA S.A. E.S.P, desde el día 28 de diciembre de 2007, no hay ningún funcionario contratado con vínculo laboral para prestar los servicios a la Institución, todos los trabajadores existentes el 27 de diciembre de 2007, se acogieron en su totalidad a firmar el PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO COMPENSADO DE MUTUO ACUERDO, con el fin de dar aplicabilidad al PROCESO DE SALVAMENTO EMPRESARIAL DE CEDELCA S.A. ESP., por lo cual se cancelo (sic) en su totalidad el pasivo laboral existente quedando la empresa a PAZ Y SALVO POR TODO CONCEPTO, con el personal que tenía a su cargo (…)” En relación con el interrogante número 2, CEDELCA manifestó que el 11 de octubre de 2010 se radicó ante el Tribunal de Arbitramento de Bogotá, una demanda de reconvención contra la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. “CEC”. 39.2. El 25 de octubre de 2010, la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional “UTEN”, contestó el cuestionario de 7 preguntas mediante oficio firmado por su Representante Legal, así: 1. ¿Porqué razón no fueron pagados los salarios y aportes a la seguridad social de los trabajadores que interpusieron la acción de tutela, anexo 1, con la suma de $579’979.400.oo que SOINCO le consignó a la UTEN? ¿En qué rubros se utilizó dicha suma? “La UTEN a la fecha en mención tenía dos tipos de contrato con la firma SOINCO PROYECTOS LIMITADA, por tal motivo el monto girado a la UTEN corresponde al primer anticipo de los mismos contratos los cuales describimos a continuación: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO VALOR ANUAL ANTICIPO DESEMBOLSOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO Ver Contrato Anexo $12,599,382,000 10% $419,979,400 NO CUMPLIÓ CONTRATO COLECTIVO SINDICAL OBJETO VALOR ANUAL ANTICIPO DESEMBOLSOS PRIMERO SEGUNDO TERCERO Ver Contrato Anexo $ 4,800,000,000 10% $ 160,000,000 NO CUMPLIÓ “Como se puede ver en el monto de los $ 579,97,400.00 (sic) que correspondían al primer desembolso del 10% de anticipo pactado por las partes y que debía ser girado a los (sic) a la UTEN, $ 419,979,400.00 corresponden al contrato de prestación de servicios y solo (sic) $ 160,000,000,00 corresponden al 30% del anticipo que SOINCO PROYECTOS LTDA DEBERIA CANCELAR A UTEN. (Anexamos Soportes). Es de anotar que dichos recursos fueron consignados por parte de LA COMPAÑÌA DE NERGIA (sic.) DEL CAUCA CEC S.A ESP a SOINCO PROYECTOS LIMITADA según consta (sic.) en el libro auxiliar por comprobante que anexamos al proceso y el cual deja registrado un segundo desembolso por un monto de $ 2,974,322,588.00 es decir que entre el 1 de julio al 1 de Septiembre del año 2009 SOINCO PROYECTOS LIMITADA recibió la suma de $ 5,948,645,176.00 mas sin embargo señor Magistrado a la UTEN solo (sic.) se le giraron $ 160,000,000.00 como primer desembolso del anticipo del CONTRATO COLECTIVO SINDICAL los cuales fueron utilizados en el pago parcial de seguridad social, en forma extemporánea, cancelamos arrendamiento de vehículos y demás actividades propias para sostenimiento y mantenimiento del sistema eléctrico bajo nuestra responsabilidad hasta donde nos alcanzaron los recursos, en un esfuerzo descomunal que nos permitiera cumplir con la ejecución de los contratos y evitar a toda costa que el Departamento del Cuaca (sic.) quedara sin la prestación del servicio de energía, servicio esencial y de carácter público, al cual tiene (sic.) derecho constitucional los ciudadanos. Queremos resaltar que ante la grave crisis económica en la que quedo (sic.) CEDELCA S.A. ESP, la organización sindical en un acto de responsabilidad social, emprendió conjuntamente con el gobierno nacional la implementación del plan de salvamento empresarial y como eje fundamental la firma de un Contrato Colectivo Sindical, plan de indemnización, la búsqueda de un inversionista que le diera viabilidad financiera, técnica y administrativa al servicio de energía eléctrica y la devolución de la empresa a sus accionistas y dueños naturales y el incumplimiento de estas firmas con las acreencias laborales están sacrificando doblemente a nuestros socios ejecutores de los contratos que de un lado renunciaron a sus derechos convencionales y hoy ven vulnerados sus derechos, en especial el derecho de asociación ya que de no ser obligadas las empresas que firmaron los contratos sindicales a cumplir con sus obligaciones, sencillamente los socios ejecutores del Contrato Colectivo Sindical y la organización que os (sic.) representan de conformidad con las normas legales vigentes está siendo condenado a desaparecer, desapareciendo con ello el derecho de asociación, contratación colectiva y negociación colectiva”. 2. ¿Tiene o ha tenido, alguno de los trabajadores relacionados en el Anexo 1, Contrato Individual de Trabajo suscrito con alguna empresa en el período comprendido entre Enero de 2009 y la fecha actual? Si la respuesta es afirmativa, sírvase indicar el nombre de la empresa y el término del contrato. “Con respecto a este punto nos permitimos manifestarle que a enero de 2009 hasta el 28 de febrero del mismo año, los socios-ejecutores que se relaciona (sic.) en el anexo 1 de su requerimiento hicieron parte del contrato colectivo sindical suscrito entre nuestra organización y ETASERVICIOS, contrato que a su vez fue cedido a la CEC S.A (sic.) ESP el día 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2009, fecha en la cual la CEC decidió firmar con la firma SOINCO PROYECTOS LTDA contrato para la operación y mantenimiento del sistema eléctrico y por ende la mencionada con la UTEN”. 3. ¿Qué tipo de vínculo rige la relación de cada uno de los trabajadores descritos en el Anexo 1, con la UTEN? Señale si es un vínculo de afiliación, ó si este se rige por un Contrato Individual de Trabajo. “La relación que tienen los socios- ejecutores relacionados en el anexo 1 de su requerimiento con UTEN, se lleva a cabo por medio de una solicitud de afiliación efectuada por el interesado, la cual es estudiada y aceptada mediante escrito en el que se le notifica al socio-ejecutor que ha sido aprobada su afiliación a nuestra organización con el fin de ejecutar el objeto plasmado en el contrato colectivo sindical suscrito con la empresa que mediante concurso realizado por la superintendencia de Servicios Público Domiciliarios (sic) es escogida para ejecutar el contrato de gestión con CEDELCA S.A ESP. (se anexa con el escrito)”. 4. ¿Celebró la UTEN un nuevo Contrato Colectivo Sindical, en reemplazo del que se canceló, a raíz de la terminación del Contrato de Gestión suscrito el 7 de octubre de 2008 entre la CEC y CEDELCA, para continuar con la actividad de operación y mantenimiento de la red energética en el departamento del Cauca? “La UTEN al terminar el contrato colectivo sindical con la CEC S.A ESP y SOINCO PROYECTOS LTDA, suscribió un nuevo Contrato Colectivo Sindical con SERVICIOS CORVENGENTES DE COLOMBIA S.A ESP el día 04 de octubre del presente año y a la fecha se viene ejecutando el contrato sindical suscrito entre CEDELCA S.A ESP y la UTEN, el cual fue cedido al gestor COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP seleccionada por la superintendecia a partir del 1 de octubre de 2010 (se anexa con el escrito)”. 5. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, señalar cuáles de los trabajadores del Anexo 1 fueron vinculados por la UTEN para dar cumplimiento al nuevo Contrato Colectivo Sindical, y a partir de que fecha. “Con respecto a este punto nos permitimos manifestarle que al terminarse el contrato colectivo sindical con la firma SOINCO PROYECTOS LTDA, algunos de los socios-ejecutores que impetraron la Acción de Tutela materia de estudio se encuentra (sic) todavía formando parte de nuestro esquema en la ejecución de operación y mantenimiento del sistema eléctrico. (se anexa la relación de los socios-ejecutores con el escrito)”. 6. Sírvase indicar, a). La fecha de afiliación al sistema de seguridad social, y b). El nombre del empleador, de cada uno de los 73 trabajadores descritos en el anexo 1. “Se anexa el requerimiento por usted solicitado en escrito aparte, el cual contiene discriminado, el día, la EPS, y la empresa que realizo (sic) la afiliación de los socios- ejecutores del Contrato Colectivo Sindical antes referido”. 7. De conformidad con lo afirmado en el escrito de tutela,...

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