T-303-96
Sentencia T-303/96
Sentencia T-303/96
DERECHO DE
PETICION-Pronta resolución
Se concederá la
tutela para que al interesado se le responda sobre la procedencia de la cita
solicitada y que él mismo vea su hoja de vida, y él mismo determine los
juzgados que lo requieren, pues éstas fueron las peticiones que el demandado
omitió responder.
Referencia:
Expediente T- 93.728
Demandante: William
Ayala Herreño o Hamilton Henao Morales o Nelson Quiroga Granados.
Demandado: Asesor
Jurídico de la Penitenciaría Nacional de Ibagué.
Procedencia: Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Ibagué.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE
ARANGO MEJÍA.
Sentencia aprobada en sesión de la Sala
Primera de Revisión, a los diez (10) días del mes de julio de mil novecientos
noventa y seis (1996).
La Sala Primera de Revisión de la Corte
Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio
Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz, decide sobre el fallo proferido
por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, dentro del proceso de
tutela instaurado por William Ayala Herreño o Hamilton Henao Morales o Nelson
Quiroga Granados contra el Asesor Jurídico de la Penitenciaría Nacional de
Ibagué.
El expediente llegó a la Corte
Constitucional por remisión que hizo el Juzgado, en virtud de lo ordenado por
el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
La Sala de Selección de la Corte eligió,
para su revisión, el expediente de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
El demandante presentó ante el Juzgado
Penal del Circuito de Ibagué, acción de tutela contra el Asesor Jurídico del
establecimiento carcelario donde está recluído.
a) Hechos.
El actor considera que el Asesor Jurídico
de la Penitenciaría Nacional de Ibagué, Nelson Trujillo Gordillo, le ha
vulnerado su derecho de petición, pues, desde hace cinco (5) meses, le ha
solicitado que le informe qué juzgados de menores lo requieren, para poder, con
esta información, aclarar lo pertinente, solicitar los paz y salvos de no
requerimiento, y poder esclarecer su situación jurídica.
El actor solicita al juez de tutela que
ordene al Asesor Jurídico copia de su hoja de vida.
En diligencia de ratificación y ampliación
de la acción de tutela, el demandante manifestó que se encuentra detenido desde
1987, por el delito de homicidio; está condenado a 22 años de prisión, por
cuenta del Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá; también estuvo detenido por
cuenta de otros juzgados; manifiesta que lo están solicitando aproximadamente
cuatro juzgados, por homicidio. Más adelante, señaló que lo solicitan ocho
juzgados, pero que no se acuerda cuáles son.
En relación con el derecho de petición, que
invoca como vulnerado, explica que le ha enviado al Asesor Jurídico de la
Penitenciaría tres solicitudes para que le revise su hoja de vida y le diga qué
juzgados lo requieren, pues ya lleva 8 años y tiene el tiempo para obtener el
derecho a 72 horas de permiso para salir del establecimiento carcelario.
Las peticiones las hizo el 6 y 20 de
diciembre de 1995; presentó otro escrito, pero no recuerda la fecha del mismo.
Adjuntó a la diligencia los tres escritos
dirigidos al Asesor Jurídico, sin constancia de recibido. Al respecto, explica:
“Las peticiones que yo le he hecho se las he mandado en original y copia y yo
me quedo con una copia de más para que me le coloque el pase y sello de las
mismas hasta esa fecha no me ha devuelto nada, pues que espere y espere y vea
hasta hoy nada me contesta.”
Lo pedido en las tres comunicaciones es
diferente. En la del 6 de diciembre, solicita que en virtud del artículo 14
(sic) de la Constitución, el Asesor lo atienda en consulta jurídica, para
“vista de mi cartilla geográfica en virtud de una buetas (sic) tendientes para
trámites judiciales.” En la comunicación del 20 de diciembre, y en virtud
también del artículo 14, solicita ver de su “cartilla geográfica”, hoja de
vida.
b) Actuación judicial.
El demandado, doctor Nelson Trujillo
Gordillo, Asesor Jurídico, de la Penitenciaría de Ibagué, envió al Juzgado la
hoja de vida del actor, en 213 folios.
Además, manifiesta que “en la Cárcel
Nacional Modelo por solicitud del mismo interno la Asesoría Jurídica de ese
establecimiento le dio contestación, notificándole que se le había estudiado su
hoja de vida y que registra 22 pedidos, pero ignoro de donde pueden
solicitarlo, pues el mismo interno no acierta decir donde cometió los
ilícitos.”
c) Sentencia que se revisa.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito, en
sentencia de 4 de marzo de 1996, resolvió:
“1. Rechazar la
acción de tutela interpuesta por el interno William Ayala Herreño contra el
señor Asesor Jurídico, de la Penitenciaría Nacional Picaleña de esta ciudad, en
donde el interno purga pena en la actualidad, por considerar que la mora en
este caso particular está justificada, en la resolución a la petición formulada
por el señalado interno.
“2. Solicitar por
oficio, al señor Asesor Jurídico, del multiseñalado centro de reclusión, la
solución en el menor término posible a la petición formulada por el interno
Ayala Herreño.”
El Juez, al analizar el contenido de la
hoja de vida del actor, estima que éste piensa “equivocadamente, que la
asesorías jurídicas de los centros penitenciarios, donde ha estado privado de
su libertad, deben estar a su exclusivo servicio . . . ya que no cosa distinta,
se deduce de su hoja de vida, en donde aparecen innumerables peticiones,
formuladas, a la Asesoría Jurídica, de la Cárcel Nacional Modelo, de la ciudad
de Santafé de Bogotá. Además es el mismo interno, y no otro, quien sabe qué
autoridades lo requieren, para que responda, por los otros hechos punibles que
le imputan.”
El Juez hace referencia a la forma como
trabaja la Asesoría Jurídica del establecimiento carcelario donde está recluído
el demandante, de acuerdo con su conocimiento personal del lugar, y a la falta
de elementos de trabajo necesarios para desarrollar su labor, considera
justificada la mora por parte del demandado en resolver la petición elevada por
el demandante. Sin embargo, en razón de que en la hoja de vida del demandante
no reposa respuesta a su petición, estima procedente que el Asesor le responda
al interno, en el menor tiempo posible.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL.
Primera.- Competencia.
La Corte es competente, de conformidad con
los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución, y el decreto 2591 de
1991.
Segunda.- Lo que se debate.
El presente asunto hace referencia al
derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución. El
demandante considera que el Asesor Jurídico del establecimiento carcelario
donde está recluído, le ha violado este derecho, pues, a pesar de haber
presentado en el mes de diciembre peticiones, solicitando su “cartilla
geográfica”, hasta el momento de interponer la acción de tutela, el demandado
no le ha suministrado la respuesta correspondiente.
Al respecto, caben las siguientes
observaciones:
- Reposan en el expediente las
comunicaciones dirigidas al Asesor Jurídico, sin que conste el recibido por el
destinatario. En la hoja de vida suministrada por el Asesor al Juez del
conocimiento, no existe ningún registro de ellas, aparecen las respuestas
respectivas. Sin embargo, en la respuesta del Asesor al Juez, aquél no niega
que estas peticiones existan. Y, además, explicó que “en la Cárcel Nacional
Modelo por solicitud del mismo interno la Asesoría Jurídica de ese
establecimiento le dio contestación, notificándole que se le había estudiado su
hoja de vida y que registra 22 pedidos, pero ignoro de donde pueden
solicitarlo, pues el mismo interno no acierta decir donde cometió los
ilícitos.”
En efecto, a folio 217 de este expediente,
obra la comunicación de marzo 23 de 1995, suscrita por la Asesora Jurídica y la
Abogada Sustanciadora de la Cárcel Nacional modelo, que dice:
“Señor
Quiroga Granados
Nelson o
Henao Morales
Hamilton o
Ayala Herreño
William
Interno Cárcel
Nacional Modelo
TD228708 o 207740
“Atentamente me
permito darle respuesta a su petición de fecha febrero 27 de 1995, en la cual
usted solicita al Director del Inpec, se le conceda la Libertad Preparatoria.
Se le informa que
una vez revisada su hoja de vida y estudiada su situación jurídica, como es de
registrar 22 pedidos, no puede ser merecedor a dicho Beneficio Administrativo,
además el Art. 150 inciso 2 lo prohibe.”
Aparece la firma del interno, como prueba
de recibo de esta comunicación.
- En las solicitudes que el interno dirigió
al demandado no existe claridad sobre el objeto de su petición.
Su primera solicitud está encaminada a
obtener una cita con el Asesor Jurídico, para ver su hoja de vida; en la otra
comunicación, pide “formalmente ver (?) vista de cartilla geográfica. En virtud
ami (sic) situación jurídica de hoja de vida.”
En la demanda de tutela requiere que con
base en la omisión de respuesta por parte del demandado, se ordene a éste que
le expida copia de su hoja de vida. Y en la ampliación de la tutela, le
manifiesta al Juez que lo que pide al Asesor es que “le diga qué juzgados son
los que me solicitan, porque ya llevo ocho años y estoy en tiempo para las 72
horas de permiso y mientras no arregle esos problemas, no me dan los permisos,
son cuatro juzgados los que me piden pero no se qué número ni nada. . . .”
Por consiguiente, son dos los asuntos a
tener en cuenta. Por una parte, existen unas peticiones que no le han sido
resueltas al interesado. Y, por la otra, las peticiones, según manifestó el
demandado al juez de tutela, versan sobre asuntos que ya le respondió otra
autoridad, en este caso, la Asesoría Jurídica de la Modelo, respuesta de la cual
el interesado fue oportunamente informado.
Sobre el primer asunto, estima la Sala que
la Asesoría Jurídica debe contestarle al interesado lo pertinente a su
solicitud. En el caso concreto del interno, su solicitud inicial está
encaminada a ver él mismo su hoja de vida, y él mismo, también, analizar qué
juzgados lo requieren. Considera la Sala que ésta es la petición que se le debe
tutelar, ordenando al Asesor Jurídico que le responda al interno si es
procedente otorgarle la cita y que él mismo examine su hoja de vida y determine
qué juzgados lo requieren.
Además, dentro de las funciones que
corresponde al Área Jurídica de los establecimientos carcelarios, según
Resolución Nro. 10083, del 29 de diciembre de 1995, emanada del INPEC, se
encuentra la siguiente:
“Resolver las
consultas de los internos, prestarles asistencia legal, preparar oportunamente
los memoriales relacionados con su detención e informarles sobre el estado de
los procesos, cuando los reclusos requieran esta información.”
Por otra parte, si el demandado estima que
la respuesta a su petición ya la conoce el interesado, pues la Asesoría
Jurídica de otro establecimiento carcelario se la suministró, así debe
hacérselo saber el demandado al actor.
No sobra advertir que, según el artículo 6
del Código Contencioso Administrativo, cuando no sea posible a las autoridades
resolver la petición dentro del plazo legal estipulado, así deben informarlo al
interesado. Esto, teniendo en cuenta las consideraciones del juez del
conocimiento, sobre las condiciones de trabajo limitadas en que laboran los
Asesores en el establecimiento carcelario donde está recluído el demandante.
Por lo anterior, se revocará la sentencia
del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, y se concederá la tutela para
que al interesado, el Asesor Jurídico le responda sobre la procedencia de la
cita solicitada y que él mismo vea su hoja de vida, y él mismo determine los
juzgados que lo requieren, pues éstas fueron las peticiones que el demandado
omitió responder.
III. DECISIÓN
Por lo anterior, la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero: REVOCAR la sentencia del
juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, de fecha cuatro (4) de marzo de
mil novecientos noventa y seis (1996). En consecuencia, tutelar el derecho de
petición del señor William Ayala Herreño o Hamilton Henao Morales o Nelson
Quiroga Granados, pero en los términos expresados en esta sentencia.
Segundo: El Asesor Jurídico de la
Penitenciaría Nacional de Ibagué, en el término de cuarenta y ocho (48) horas,
después de ser notificado, deberá contestarle al demandante si es procedente
concederle la cita y que el propio interesado examine su hoja de vida y
determine, él mismo, qué juzgados lo requieren. En caso de ser procedente,
deberá fijar una fecha no mayor a una semana para que esto se lleve a cabo.
Tercero: COMUNICAR esta decisión al
Juzgado Segundo Penal del Circuito, para que sean notificadas las partes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese
e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
JORGE ARANGO MEJÍA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA
DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.