T-301-14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-301/14
INTERES
SUPERIOR DEL MENOR-Alcance
FAMILIA-Núcleo
esencial de la sociedad
FAMILIA-Primer
estadio responsable de garantizar la protección especial de los niños
La familia es la primera
entidad llamada a velar por la protección de los niños, niñas y adolescentes.
El papel del Estado es subsidiario frente a la ausencia en la protección por
parte de la familia, por lo que su intervención, en principio, y partiendo
precisamente del carácter fundamental de esta institución, se centra en
apoyarla para que cumpla su obligación de asistir y proteger al menor. En este
sentido, el Estado no tiene competencia para asumir ni para reemplazar el papel
de la familia en cuanto a la protección del menor.
PRINCIPIO
DE CORRESPONSABILIDAD-Concurrencia de actores y acciones conducentes a
garantizar el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes
PREVALENCIA
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO-Desarrollo del principio del interés superior del
menor
Esta Corporación en múltiples
pronunciamientos ha puntualizado que este principio busca garantizar
el cumplimiento de los fines del Estado en consideración a la situación de
particular vulnerabilidad en la que se encuentre el menor, lo que quiere decir
que las medidas a adoptar deben estar acordes con las condiciones especiales
que requiere el menor para su crecimiento y formación y estar, a su vez, en
armonía con las herramientas jurídicas con que cuente el Estado.
HOGAR
GESTOR PARA POBLACION CON DISCAPACIDAD-Modalidad de apoyo y fortalecimiento
a la familia con niños en situación de discapacidad
Con este programa se busca restablecer los derechos de los
niños en condición de amenaza o vulneración con discapacidad o enfermedad de
cuidado especial que consiste en el acompañamiento, la asesoría y el apoyo
económico para el fortalecimiento familiar y de esta manera, con el apoyo del
Estado, la familia corresponsablemente asume la protección integral del niño. El
programa va dirigido a brindar herramientas a la familia para el mejoramiento
de la atención a niños, para el empoderamiento en la utilización de redes de
servicios para asumir su corresponsabilidad en la atención de las necesidades
de sus hijos, y para promover la inclusión de los niños en los servicios
institucionales, sociales y comunitarios de la localidad o municipio.
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE MENOR DISCAPACITADO-Orden
a EPS-S suministrar los insumos que el menor requiere para el tratamiento de su
enfermedad, los cuales deben ser proporcionados de manera permanente
Referencia: expediente
T- 4.165.049
Acción de
tutela presentada por María Socorro Villamizar de Villamizar contra el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Magistrado
Ponente:
LUIS GUILLERMO
GUERRERO PÉREZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de
mayo de dos mil catorce (2014).
La
Sala Tercera de Revisión de la
Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis
Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos
por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona y la
Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Pamplona, en primera y segunda instancia, respectivamente.
I.
ANTECEDENTES
1. Hechos
María Socorro
Villamizar Villamizar presentó acción de tutela contra el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, por la presunta vulneración del
derecho fundamental a la salud de su nieto, menor de edad, Deyvid Elisain
Villamizar.
Señala la
accionante que Deyvid Elisain tiene una discapacidad producto de una enfermedad
incurable llamada ictiosis congénita y requiere de un tratamiento dermatológico
de alto costo, el cual no puede ser cubierto por su grupo familiar, al carecer
de recursos económicos.
Aduce la
demandante que por cuatro años y cuatro meses el menor fue beneficiario del
Programa Hogar Gestor a cargo del ICBF, cuyos recursos otorgados iban dirigidos
a costear el tratamiento dermatológico que requiere el menor.
Manifiesta que
el 28 de junio de 2013, “sin causa justificada y a sabiendas del estado de
salud del menor”, el ICBF le notificó la terminación de la medida de Hogar
Gestor, por lo que solicitó a la entidad demandada su inclusión de nuevo en el
programa, por cuanto los recursos allí suministrados eran esenciales para el
tratamiento dermatológico del niño.
Indica que el
ICBF conoce el estado de salud de Deyvid Elisain, que las cremas que requiere
no están incluidas en el POS y que su núcleo familiar no cuenta con los
recursos económicos suficientes para seguir costeando el tratamiento. Agrega
que los recursos del Programa Hogar Gestor son importantes para que el niño se desempeñe
en un ambiente natural en el campo escolar, psicológico, pedagógico, familiar y
social.
2.
Solicitud de tutela
En razón a lo
expuesto, la accionante solicita que la entidad demandada no retire la ayuda
otorgada a Deyvid Elisain Villamizar dentro del Programa Hogar Gestor.
3.
Intervención de la parte accionada
El 31 de julio
de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona admitió la acción
de tutela y ordenó notificar de este trámite a la directora del ICBF, al tiempo
que requirió a la accionante para que allegue registro civil de Deyvid Elisain
y determine la calidad por la cual interpone la presente acción constitucional.
3.1 El 31 de
julio de 2013, Maria Socorro Villamizar allegó el documento solicitado y afirmó
que es la abuela materna del niño, que lo cuida desde que nació por voluntad de
la progenitora quien trabaja en la
Alcaldía de Silos y que reside en dicha municipalidad, que tanto su hija como ella
son proveedoras del hogar. Agrega que el menor está afiliado a Saludvida EPS-S.
3.2 El 2 de
agosto de 2013, la Defensora del ICBF Centro Zonal Pamplona señaló que notificó
a María Socorro Villamizar la terminación de la medida de Hogar Gestor, por
cumplir el tiempo estipulado; que hizo una gran excepción postergando la
permanencia del niño Deyvid Elisain Villamizar por más tiempo del determinado
en el programa, cuyos lineamientos implican permanencia y rotación, en
razón a que hay más niños en situación vulnerable y de pobreza extrema a la
espera de la ayuda; pues para el Hogar Gestor por discapacidad sólo hay 13
cupos que se deben rotar periódicamente.
Informa que
Deyvid Elisain ingresó al programa Hogar Gestor el 23 de abril de 2008, por
cuanto presentaba una enfermedad llamada “epidermolisis simple”, existía
una vulnerabilidad del grupo familiar y una situación de pobreza extrema; el 8
de octubre de 2008 pasó del programa Hogar Gestor por amenaza a Hogar Gestor
por discapacidad o enfermedad de cuidado especial y terminó esta etapa el 31 de
enero de 2010; el 19 de abril de 2010, previo proceso administrativo, se ordena
prorrogar la medida hasta el 30 de junio de 2013, de este modo, el niño ha
permanecido aproximadamente 4 años y 9 meses en el programa.
Afirma que en
la institución que representa se trabajó las condiciones sociales y emocionales
para el desarrollo del niño en la etapa de preparación para el egreso; que el
niño Deyvid Elisain goza de facultades físicas y mentales, es emocionalmente
estable, se encuentra escolarizado, con buen rendimiento escolar y su
enfermedad no le impide desempeñarse en un ambiente natural ni desarrollar
actividades escolares, familiares y/o sociales, pues no está relacionado con
discapacidad mental cognitiva o mental psicosocial, goza de los cuidados de la
abuela y del apoyo de la progenitora.
Agrega que la
madre del menor, Omaira Villamizar, es Secretaria de Tesorería en el Municipio
de Silos y devenga un salario de $ 966.297 pesos y le proporciona $75.000 pesos
mensuales a la abuela del niño para los gastos de éste. Además, María Socorro
Villamizar cobra un subsidio de Familias en acción por valor de $30.000 a favor
de Deyvid Elisain por concepto de estudio, e indica que Maria Socorro se
comprometió a exigirle a Omaira Villamizar que respondiera por sus hijos.
Finalmente,
señala que en todo caso la atención en salud del niño, que es la razón fundamental
de la accionante para solicitar su reinclusión en el programa, corresponde al
Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que a la
EPS Saludvida le corresponde realizar el tratamiento dermatológico. Agrega
que la familia no está en situación de extrema pobreza y la señora Maria
Socorro, a pesar de ser orientada, no presentó propuesta de proyecto
productivo.
Por lo
expuesto, solicitó instar a la EPS para que asuma el tratamiento clínico y el
suministro de medicamentos que requiere Deyvid Elisain y que se solicite a la
Alcaldía del Municipio de Silos que certifique el salario que devenga Omaira
Villamizar. Anexó copia de los lineamientos del programa Hogar Gestor.
3.3 Previo
requerimiento de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Pamplona, el 5 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia
de Pamplona, vinculó a Omaira Villamizar Villamizar para que se pronuncie sobre
los hechos que originaron la acción de tutela y ejerza su derecho a la defensa
y contradicción.
El 6 de
septiembre de 2013, Omaira Villamizar Villamizar, madre del niño Deyvid Elisain
Villamizar, informó que responde por todos los gastos de la casa, los gastos
generados en mi lugar de trabajo y parte de los gastos de la universidad de su
hija mayor, por lo que requiere del apoyo del Programa Hogar Gestor, pues el
niño requiere consumir 4 veces más proteína que la dosis normal y aplicarse
cremas de alto costo que no pueden ser cubiertas por ella.
Afirma que la
medicina que le da la EPS no es la adecuada y por ende que debe adquirir por su
cuenta el jabón efal que cuesta $34.000 pesos, la crema uradeam que cuesta
$36.000 pesos y la loción acid mantle que vale $30.000 pesos.
4. Pruebas
aportadas al proceso
a. Copia del
registro civil de nacimiento de Deyvid Elisain Villamizar Villamizar en el que
consta como datos de la madre Omaira Villamizar Villamizar (fl. 35 cdno.
tutela).
b. Copia de la
tarjeta de identidad de Deyvid Elisain Villamizar Villamizar en la que consta
como fecha de nacimiento el 12 de septiembre de 2005 (fl. 5 cdno. tutela).
c. Copia de la
resolución proferida por el ICBF el 8 de octubre de 2008 por medio de la cual
se modifica la medida de Hogar Gestor por condición de amenaza o vulneración a
Hogar Gestor por discapacidad o enfermedad de cuidado especial. En la parte
considerativa se establece que teniendo en cuenta que el niño Deydid Elisain
Villamizar presenta epidermolisis simple; la vulnerabilidad del grupo familiar;
la situación extrema de pobreza y la inminente necesidad de brindar apoyo
económico se hizo necesario incluirlo en el programa Hogar Gestor por condición
de amenaza ante la ausencia de Hogar Gestor con discapacidad y que al haber
cupos para niños con discapacidad es prioritario brindarle apoyo económico al
niño y modificar su vinculación al ICBF por Hogar Gestor con discapacidad (fl.
65-66 cdno tutela).
d. Copia de la
diligencia de notificación del 8 de octubre de 2008 de la resolución por medio
de la cual se ingresó a María Socorro Villamizar Villamizar al Programa Hogar
Gestor con discapacidad siendo beneficiario el niño Deyvid Elisain Villamizar
Villamizar (fl. 11 cdno. tutela).
e. Copia de la
valoración social efectuada el 7 de mayo de 2009 por parte del ICBF al hogar de
María Socorro Villamizar Villamizar, abuela materna de Deyvid Elisain
Villamizar beneficiario del Programa Hogar Gestor en el que se informa que el
cuidado del niño recae en la abuela; que su progenitora trabaja en la
Alcaldía de Silos y que le envía $50.000 pesos mensuales; que presentaron
acción de tutela para que la EPS-S del régimen subsidiado le suministre los
medicamentos que requiere el menor; la tía informa que para el tratamiento de
la enfermedad del menor le compra la crema dove, el medicamento acid mantle y
usa jabón efal que cuesta $30.000 pesos.
En lo que
respecta a la situación socioeconómica se informa que podría considerarse
precaria, pues María Socorro es la mujer cabeza de hogar, labora como modista y
para la fecha estaba incapacitada por una cirugía de rodilla; la vivienda es
propia y se encuentra en regulares condiciones. (fl. 69-71 cdno. tutela).
f. Copia de la
diligencia del 19 de abril de 2010 de la audiencia de fallo de proceso de
restablecimiento de derechos correspondiente al niño Deyvid Elisain Villamizar
en la que se indica que presenta una situación económica difícil y que su
abuela no puede trabajar porque debe cuidarlo, por lo que se recomienda su
vinculación al programa Hogar Gestor con discapacidad, a fin de garantizar el
restablecimiento de derechos y solicitar al ICBF le brinde protección por la
vulneración de sus derechos (fl. 83-86 cdno. tutela).
g. Copia de
las órdenes médicas de 23 de marzo 2012 y 6 de octubre 2011, provenientes del
otorrinolaringólogo Javier Jiménez Duarte, en las que le prescribe a Deyvid
Villamizar fixamicin (fl. 21-22 cdno. tutela) y de la dermatóloga
Matilde Llanos de Terán, en la que le prescribe cetalexina, acido fusidio
y domeboro de fecha 14 de marzo de 2011 (fl. 24 cdno. tutela).
h. Copia del
acta de seguimiento a Hogar Gestor de fecha 22 de febrero de 2013, en el que
consta que la responsable del hogar es María Socorro Villamizar Villamizar y el
beneficiario es el menor Deyvid Elisain Villamizar. Mes en que termina la
medida: junio de 2013.
Figura que se
le suministró un total de $413.704 pesos que corresponden a: “pasajes para
cumplimiento de citas extra rápido los motilones ($45.000); para gastos útiles
personales para el cuidado de la piel del niño de acuerdo a su discapacidad
($138.800); uniformes del colegio y ropa para el niño ($163.000) y alimentos
($66.904)”.
Consta el
compromiso de María Socorro de “traer documentos actualizados como
constancia de estudio, copia de los controles de crecimiento y desarrollo,
copia de cualquier constancia o control médico que al niño se le haya realizado
en el mes de febrero, así como las facturas en lo que invirtió en subsidio.
Asistir a la capacitación sobre proyecto productivo el día 8 de marzo de 2012,
en el Centro Zonal Pamplona a las 10: 00 am de la mañana” (fl. 7-8 cdno.
tutela).
i. Copia del
Acta de reunión no. 061 del 8 de marzo de 2013, para orientar a las familias de
la modalidad de Hogar Gestor en la creación de un proyecto productivo para
preparación para el egreso en la que consta que María Socorro Villamizar
Villamizar asistió (fl. 87-89 cdno. tutela).
j. Fórmula
médica del 24 de marzo de 2013, suscrita por la doctora Matilde Llanos de
Terán, en la que consta que Deyvid Villamizar padece de ictiosis congénita y
en la que se afirma que es un paciente con discapacidad (fl. 4 cdno.
tutela).
k. Copia del
acta de seguimiento a Hogar Gestor de fecha 10 de abril de 2013, en el que
consta que la responsable del hogar es María Socorro Villamizar Villamizar, el
beneficiario es el menor Deyvid Elisain Villamizar y el mes en que termina la
medida es en junio de 2013.
Figura que se
le suministró un total de $299.300 pesos que corresponden a “gastos de
ayudas técnica ($191.000); gastos médicos ($60.000); y alimentación ($48.300)”.
Como
observaciones generales está que “(…) el niño presenta Tiosis y dipidermosis
por lo que estos implementos los requiere de uso diario jabón e-fal, crema uradem
de 10mg y loción acid-mantle ph 4,5 (…) a la fecha no ha presentado por escrito
el proyecto productivo ni tampoco lo ha puesto en marcha, debido a que no hay
claridad de lo que se desea realizar”.
María Socorro Villamizar
se comprometió a “traer documentos actualizados como copia de los controles
de crecimiento y desarrollo, copia de cualquier constancia o control médico que
al niño se le haya realizado en el mes de febrero y marzo, documentos que debían
ser presentados para el día de hoy, así como las facturas en lo que invirtió el
subsidio. Asistir a la capacitación sobre inclusión social para personas con
discapacidad el 22 de abril de 2012 en el Centro Zonal Pamplona a las 10:00 de
la mañana. Presentar para el día de la capacitación la proyección del proyecto
productivo (…)” (fl. 9-10 cdno. tutela).
l. Copia de la
valoración psicosocial realizada el 21 de mayo de 2013
a Deyvid Elisain Villamizar Villamizar en el que se concluye: “niño de 7
años en adecuada condiciones a nivel emocional y psicomotor propios de la etapa
de desarrollo evolutiva en la que se encuentra el infante. Su ambiente familiar
y social es sano lo que le ha facilitado el proceso de adaptación a los
diferentes entornos en los que se desenvuelve. Se denota una autoestima
positiva, quien busca ayuda, si la necesita, evitando así frustraciones”
(fl. 90-91 cdno. tutela).
m. Copia del
acta de reunión del 20 de junio de 2013 en el que consta que María Socorro
Villamizar asistió a la reunión para realizar capacitación en buenas prácticas
de manipulación de alimentos en el hogar, para prevenir ETAS y socialización de
la Ley 1618 de 2013 (fl. 92 cdno tutela)
n. Copia del
acta de notificación del 28 de junio de 2013 en el que se le comunica a María
Socorro Villamizar Villamizar como abuela y representante del menor Deyvid
Elisain Villamizar Villamizar la terminación de la medida en la modalidad Hogar
Gestor (fl. 12 cdno. tutela).
ñ. Copia del
recurso presentando el 10 de julio de 2013 por María Socorro Villamizar contra
la decisión del ICBF de dar por terminada la medida de Hogar Gestor.
En este
documento manifiesta que no puede aceptar dicha decisión, en razón a que no
cuenta con recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades derivadas
de la enfermedad de “ictiosis congénita” que padece el menor, que
cumplió con lo requerido por el ICBF para estar en el programa Hogar Gestor y
que los recursos que le ofrecían iban exclusivamente dirigidos a llevar la
enfermedad del niño, por lo que solicitó que se revalúe su situación, en razón
a la condición del niño y su discapacidad (fl, 13-14 cdno. tutela).
o. Copia de la
respuesta del 18 de julio de 2013 del ICBF a la anterior solicitud, en la que
ratifica la terminación de la medida de restablecimiento en la modalidad de
Hogar Gestor.
En esta se le
informa que el Programa Hogar Gestor “es una modalidad de restablecimiento
de derechos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad o enfermedad de
cuidado especial, que consiste en el acompañamiento, la asesoría y el apoyo
económico para la familia para que ella ‘corresponsablemente’ asuma la
protección del niño, como ha sido su caso”.
Que se ha
hecho una gran excepción, postergando la permanencia en el programa del niño Deyvid
Elisain Villamizar, por más tiempo del estipulado, pues es de un año,
prorrogable por otro más y el menor ingresó el 8 de octubre de 2010 cuando pasó
de la medida de Hogar Gestor por amenaza a Hogar Gestor por discapacidad o
enfermedad de cuidado especial, terminó la primera etapa el 31 de enero de 2010
y se ordenó su continuidad el 19 de abril de 2010 hasta el 30 de junio de 2013,
por lo que ha permanecido en el programa 4 años y 4 meses y que hay
otros niños a la espera de la ayuda.
Agregó que se
están garantizando las condiciones sociales y emocionales favorables para el
desarrollo del niño, pues se trabajaron mensualmente en la etapa de preparación
para el egreso, que el niño goza de todas las facultades físicas y mentales, es
emocionalmente estable, se encuentra escolarizado con buen rendimiento, tiene
garantizado el derecho a la salud y goza de sus cuidados y cuenta con el apoyo
de su progenitora.
Manifestó que
María Socorro Villamizar no cumplió, como requisito de preparación para el
egreso, con la formulación y presentación de un proyecto productivo, siendo
ésta la base para su sostenimiento al momento en que se terminara la medida.
Finalmente,
dijo que prestará atención para que en la fase de seguimiento de pos egreso, la
EPS le suministre los medicamentos que el niño Deyvid Elisain Villamizar
requiere, ya que el Sistema General de Seguridad Social es quien debe
garantizar que el niño reciba la medicina (fl. 15-16 cdno. tutela)
p. Copia del
acta de reunión del 18 de julio de 2013
a la que asistió María Socorro Villamizar que se realizó con el objetivo de
capacitar a las madres del hogar gestor en hábitos de alimentación saludables
en el hogar, resaltando el aporte y beneficios nutricionales de la bienestarina
como complemento nutricional y realizar socialización de lineamento técnico
para la modalidad hogar gestor población con discapacidad (fl. 93-94 cdno.
tutela).
q. Copia de
las facturas emitidas por Droguería Muñoz en las que consta que María Socorro adquirió
entre marzo de 2011 hasta julio de 2013 productos como acid-mantle, ureaderm,
redoxon, dolex, colgate. copitos, pediasure, mexana, acido fusidio crema,
ecfalexina, viamina c, cepillo, jabon efal, fixamicin (fl. 17-20 cdno. tutela).
r. Copia de
certificación laboral de 15 de agosto de 2013 suscrita por el Tesorero
Municipal del Municipio de Silos en la que consta que Omaira Villamizar
Villamizar se desempeña como Secretaria de la
Tesorería Municipal de Silos, por término indefinido y devenga un salario
neto a pagar de $891.297 pesos (fl. 169 cdno. tutela).
s. Fotos del
menor en ropa interior (fl. 25-27 cdno. tutela).
t. Copia de
los lineamientos del programa Hogar Gestor en el que consta lo siguiente:
Definición:
Es una modalidad de restablecimiento de derechos para niños, niñas y
adolescentes en condición de amenaza o vulneración, con discapacidad o
enfermedad de cuidado especial, que consiste en el acompañamiento, la asesoría
y el apoyo económico para el fortalecimiento familiar, de manera que con el
apoyo del Estado, la familia, corresponsablemente asume la protección integral
del niño, niña o adolescente. Se incluyen los mayores de 18 años con
discapacidad mental absoluta”; “Población titular de atención:
Niños, niñas y adolescentes con discapacidad o con enfermedad de cuidado
especial (se incluye a los mayores de 18 años con discapacidad mental absoluta)
que cuenta con familia de origen o red vincular de apoyo, pero que por sus
condiciones de extrema pobreza se encuentra en amenaza de vulneración de
derechos”; “el Hogar Gestor está dirigido al fortalecimiento familiar a través
de dos líneas de acción: acompañamiento familiar y aporte económico”;“Objetivo:
fortalecer en las familias de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad
o enfermedad de cuidado especial, factores de generatividad, que se fortalezcan
y empoderen a nivel individual, familiar y social para asumir su
corresponsabilidad en la atención de las necesidades de sus hijos”; “Preparación
para el egreso: el profesional del equipo técnico interdisciplinario debe
desarrollar estrategias y acciones encaminadas a la preparación de la familia
para la salud del Hogar Gestor, a partir del cumplimiento de los objetivos”;
“Seguimiento pos egreso: consiste en el seguimiento posterior a la
terminación de la medida, por cumplimiento de objetivos o por cualquier otra
razón, el cual se llevará a cabo por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la
Defensoría de Familia o autoridad competente, al menos durante las seis (6)
meses siguientes al egreso, con el fin de establecer que se mantengan las
condiciones de garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes”; “Permanencia
y rotación: a) permanencia: se estima una permanencia de dos (2) años en la
modalidad, prorrogables por un (1) año mas, de acuerdo con el concepto de la
Defensoría de Familia y su Equipo Técnico Interdisciplinario apoyado en el
concepto del Equipo Técnico Intedisciplinario del Operador; b) Rotador: un (1)
niño, niña o adolescente por cupo al año” (Resaltado fuera del original) (fl.
43-57 cdno. tutela).
II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN
El 9 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo
de Familia de Pamplona resolvió conceder el amparo solicitado y ordenó al ICBF
que inicie las gestiones para que Deyvid Elisain Villamizar, sea nuevamente
incluido en la medida de restablecimiento de derechos ‘modalidad Hogar Gestor
para población con discapacidad’, sin que esto conlleve la desvinculación de
algún otro paciente que lo requiera y se abstenga de suspender la medida hasta
tanto subsistan las circunstancias de vulnerabilidad que motivaron su
inclusión.
Fundamentó su decisión en que no puede considerarse el
tiempo de permanencia del niño como motivo para desvincularlo del programa, si
aún no se ha cumplido con el plan y los objetivos inicialmente trazados y las
circunstancias desfavorables persisten, por cuanto una vez terminado el apoyo
que recibe el niño por parte del ICBF, retornarían las circunstancias de
vulnerabilidad que lo llevaron a su vinculación al programa, por lo que es de
imperiosa necesidad recibir el apoyo económico para garantizar la adquisición
de los medicamentos ordenados en su tratamiento.
Agregó que Maria Socorro Villamizar recibe $75.000 por
parte de la progenitora del niño y $30.00 por el programa gubernamental de
familias en acción, dinero que cubriría las necesidades alimentarias, quedando
desprotegidos su condición de salud; que a pesar de que está afiliado a una EPS,
hasta tanto esta entidad no asuma el tratamiento, el menor requerirá del apoyo
económico que se le venía proporcionando y de esta forma se garantice que el
tratamiento de Deyvid Elisain no se interrumpirá.
Finalmente, señaló que a pesar de que la medida de
protección Hogar Gestor es transitoria, atendiendo a la necesidad de rotación
de cupos, dicha situación no puede ser motivo para afectar derechos reconocidos
constitucionalmente.
El apoderado judicial del ICBF impugnó la anterior
decisión. Sostuvo que el juez de instancia no consideró que la progenitora de
Deyvid Elisain trabaja en el Municipio de Silos y devenga un salario de
$966.297 pesos, por lo que debía aplicar el principio de corresponsabilidad de
la garantía de los derechos de los niños. Agregó que la madre y la abuela del
niño han tomado la ayuda como sustento para cubrir sus necesidades básicas,
trasladando al ICBF toda la responsabilidad de la subsistencia del niño.
El 9 de octubre de 2013 la
Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona
resolvió revocar el fallo impugnado.
Consideró que el niño no padece una discapacidad, pues puede
realizar sus actividades dentro de la normalidad, tiene capacidad de adaptación
y ejerce lo propio que hacen los niños en un plantel educativo. Dijo que “lo
anterior no se predica de una persona con discapacidad”, pues “tal
condición restringe o impide el funcionamiento de una actividad ‘ocasionados
por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal para el
ser humano’”.
Agregó que la madre del niño cuenta con recursos
suficientes para asumir el tratamiento del menor, incluso si debe sufragar
parte de los gastos universitarios de su hija, y según afirma está pendiente de
sus hijos, dándole todo lo que requieran día a día; que la familia cuenta con
vivienda propia y goza de un subsidio del gobierno por valor de $30.000 pesos.
En razón de lo anterior, y en virtud del principio de corresponsabilidad es
viable que la madre del menor realice las diligencias para obtener por parte de
la EPS la satisfacción de los requerimientos en salud que necesita el niño.
Finalmente indicó que el menor ha estado en el programa
por un tiempo bastante prolongado y que lo anterior pugna con el principio de
equidad, por cuanto existen otros niños en gravosas condiciones que necesitan
de tal protección.
III. REVISIÓN POR LA
CORTE CONSTITUCIONAL
Remitido el expediente a esta
Corporación, la Sala de Selección Número Uno, mediante auto del 30 de enero de
2014, previa insistencia del Defensor del Pueblo, dispuso su revisión por la
Corte Constitucional.
1. Competencia
Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de
revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la
Constitución Política y en los artículos 31
a 36 del Decreto 2591 de 1991 y demás disposiciones pertinentes, así como por
la escogencia del caso que hizo la Sala de Selección.
2. Trámite surtido ante la
Corte Constitucional
2.1 Mediante auto del 24
de abril de 2014, el magistrado sustanciador, en uso de sus facultades
constitucionales y legales y, en razón a la ausencia de elementos probatorios necesarios
para adoptar una decisión de fondo, ordenó la práctica de las siguientes
pruebas:
2.1 Solicitó a la Dirección del
ICBF Centro Zonal Pamplona, Regional Norte de Santander, que:
1) Allegue
copia del concepto que sirvió de fundamento para la terminación de la medida de
protección a favor del niño Deyvid Elisain Villamizar, en virtud del cual fue
excluido del Programa Hogar Gestor con Discapacidad y/o Enfermedad Grave;
2) Informe
sobre el proceso de evaluación realizado al niño Deyvid Elisain Villamizar con
posterioridad a la desvinculación del programa Hogar Gestor con Discapacidad.
Y, especialmente, informe si éste tuvo en cuenta la situación económica del
núcleo familia del niño y si los servicios que requiere el menor en materia de
salud están siendo suministrados por las entidades del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y
3) Envíe copia
del expediente perteneciente al niño Deyvid Elisain Villamizar relacionado con
su ingreso y desvinculación al programa Hogar Gestor.
2.2 Solicitó
a María Socorro Villamizar Villamizar y a Omaira Villamizar Villamizar que:
1) Informen su
condición económica actual, haciendo énfasis en los ingresos y egresos que
perciben y alleguen copia de los documentos que estimen pertinentes e
2) Informen la
situación actual de salud del niño Deyvid Elisain Villamizar y alleguen copia
de las últimas consultas médicas en las que conste el diagnóstico de la
enfermedad que padece el niño y los medicamentos que requiere para tratarla.
2.3 Requirió
a la Alcaldía de Santo Domingo de Silos, Norte de Santander, para que informe
si Omaira Villamizar Villamizar labora en dicha entidad y certifique el tipo de
contrato con el que está vinculada, el salario mensual que devenga y el tiempo
que ha laborado para dicha institución.
2.4 Solicitó
al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional
Pamplona, para que, practique, previa anuencia del acudiente del paciente, un
examen físico al niño Deyvid Elisain Villamizar, a fin de determinar la
enfermedad congénita que padece y conceptuar si la misma genera o puede generar
discapacidad en el menor y remita a esta Corporación el resultado de su
análisis.
2.5 Ordenó vincular
a este trámite de tutela a Saludvida EPS-S, y se le requirió para que se
pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de
amparo; y, en especial, informe si conoce del diagnostico médico de ictiosis
congénita del niño Deyvid Elisain Villamizar y determine si con respecto a
dicho diagnostico le ha ordenado algún tratamiento y se le han suministrado los
medicamentos que requiere.
2.6 Ordenó
vincular a este trámite de tutela a la
Alcaldía de Pamplona, Norte de Santander y se le requirió para que se pronuncie
acerca de los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de amparo; y
en especial, informe si María Socorro Villamizar Villamizar, Omaira Villamizar
Villamizar y el niño Deyvid Elisain Villamizar son o han sido beneficiarios de
programas sociales a su cargo y, en particular, informe si el niño ha sido
beneficiario de algún programa o política para la atención en salud.
2.7 En
respuesta a lo anterior, las entidades requeridas señalaron:
2.7.1 La
Defensora de Familia del ICBF, Centro Zonal Pamplona, indicó que al momento
del retiro del programa del niño, se tuvo en cuenta la situación económica del
núcleo familiar y en este sentido manifestó que Omaira Villamizar es empleada
de la Alcaldía de Silos y envía mensualmente $75.000 pesos para los gastos del
niño; que Maria Socorro Villamizar recibe un subsidio de familias en acción y
la colaboración de sus demás hijos y que en seguimiento realizado por el equipo
se tiene que el niño Deyvid Elisain Villamizar continúa recibiendo atención en
salud de parte de la EPS-S Salud Vida.
Adjuntó los
siguientes documentos:
2.7.1.1 Copia
de los lineamientos técnicos para la modalidad Hogar Gestor para población con
discapacidad en el que consta, entre otros datos, como “forma de pago: el
desembolso de los recursos se hará mes vencido, usando como criterio, el valor
cupo mes, por cupo efectivamente utilizado”.
2.7.1.2 Copia
del acta de seguimiento del 17 de julio de 2009 en la que “la señora Socorro
Villamizar y la tía Yeimi Rocío Portilla, se comprometen a seguir gestionando
lo relacionado con la biopsia del niño Deyvid Elisain Villamizar Villamizar
para luego seguir con el tratamiento”.
2.7.1.3 Copia
del Acta de Equipo Técnico PARD del ICBF Regional Pamplona de fecha 14 de junio
de 2013 en el que se estudia la situación del menor Deyvid Elisain Villamizar
Villamizar en el marco de análisis de los tiempos de permanencia en el Programa
de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de
NNA y mayores de 18 años con discapacidad.
Con respecto
a la situación del niño Deyvid Elisain Villamizar informa que en el seguimiento
se evidencia que la figura materna ha sido ausente; que tiene un buen desempeño
académico; que recibe atención psicológica de la institución educativa para el
tema de la aceptación entre sus compañeros, que “a nivel médico está
recibiendo la atención a través de la
EPS Salud Vida a la que se encuentra vinculado el niño”; que María
Socorro no ha cumplido con el lineamiento de la elaboración del proyecto
productivo teniendo pleno conocimiento desde el 8 de marzo de 2013; que según
se informa, Omaira Villamizar, madre del niño, envía $75.000 pesos mensuales para
los gastos del niño y que María Socorro adicionalmente recibe el subsidio de
familias en acción y la colaboración de sus demás hijos.
La familia ha
sido beneficiaria en un tiempo de 4 años y 8 meses, María Socorro adquirió el
compromiso de vincular a la progenitora en el proceso de formación y
sostenimiento de su hijo y la progenitora tiene condiciones para asumir los
cuidados y la protección de su hijo. Por lo anterior, se considera pertinente
darle oportunidad a otra de las familias que se encuentran en lista de espera
para ello. El diagnostico nutricional del menor es adecuado.
Concluyó el
informe: “expuestos los anteriores conceptos por parte de las profesionales,
se concluye que por factor de LINEAMIENTOS, respecto a su PERMANENCIA; teniendo
en cuenta los conceptos sociales, psicológico y nutricional en los cuales
denota inexistencia de algún factor de riesgo respecto a su discapacidad, se
considera pertinente dar por terminada la medida de restablecimiento de
derechos en la modalidad de Hogar Gestor”.
2.7.1.4 Copia
del acta de la Defensoría del 14 de junio de 2013 del Centro Zonal de Pamplona
en la que se ordena dar por terminada la medida de Hogar Gestor para el niño
Deyvid Elisain Villamizar, con base en los lineamientos de permanencia y
rotación y porque a través de los seguimientos se evidencia el niño superó su
condición de vulnerabilidad, se encuentra en adecuadas condiciones a nivel
emocional y psicomotor; ambiente social y familiar sano; autoestima positiva; y
con respecto a los servicios de salud indicó que está vinculado a la
EPS Salud vida, entidad que debe asumir el tratamiento clínico y suministro
de medicamentos que requiere el niño ,asumiendo gastos como consulta médica
especialista y los medicamentos acid mantle locion, jabon efal-crema unadem.
2.7.1.5 Copia
del seguimiento con fecha 11 de julio de 2013 en el que consta que “frente
al uso diario de los medicamentos por la enfermedad que se presenta se ha
comprado continuamente. La señora manifiesta que frente a las orientaciones
sobre el proyecto, intentó una venta de cacaos, que no le dio resultado porque
en una ocasión le quedaron mal. (…) En conclusión a la fecha no ha presentado
por escrito proyecto productivo ni tampoco ha puesto en marcha alguna actividad
que le genere un ingreso adicional mejorando su situación económica. (…)
manifiesta que la señora Omaira se encuentra en el municipio de Silos,
desempeñándose en oficios varios en la
Alcaldía de Silos, refiere que la señora le colabora $75000 m/cte mensuales y
el mismo valor por la otra hija que tiene a cargo de ella. Refiere que la
señora no utiliza los servicios médicos de la
EPS a la que esta afiliado SALUDVIDA debido a que según lo manifestado la
solicitud de las autorizaciones son demoradas y por lo tanto paga consulta por
médico particular. Se le reitera a la abuela del niño que continua con los
seguimientos del post-egreso por lo que se comunicará para la próxima citación”.
2.7.1.6 Copia
del acta de asistencia del 18 de julio de 2013 de María Socorro Villamizar a
capacitación sobre hábitos de alimentación saludable y socialización de
lineamientos técnico para la modalidad Hogar Gestor con discapacidad.
También
adjuntó copia de la diligencia de notificación personal de fecha 8 de octubre
de 2008 y constancia escolar de fecha 4 de octubre de 2012 como constancia de
seguimiento al proceso de educación.
2.7.1.7
Adjuntó copia del proceso de Deyvid Elisain Villamizar iniciado ante el ICBF
donde constan las siguientes actuaciones en los cuadernos anexos:
2.7.1.7.1 En
lo que atañe con la identificación de las partes: a) Copia de la contraseña de
María Socorro Villamizar en la que consta como fecha de nacimiento el 9 de
abril de 1950 (fl. 19 cdno. Anexo 1); b) Copia del carné expedido el 9 de abril
de 2008 por la
Administración Municipal de Pamplona del menor Deyvid Elisain Villamizar en el
Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para
Programas Sociales; c) registro civil de nacimiento de Marlyn Manuela
Villamizar, donde consta que es hija de Omaria Villamizar y que nació el 15 de
noviembre de 1995 (fl. 23).
2.7.1.7.2 En
lo relacionado con el estado de salud del niño y los servicios que requiere: a)
Copia del carné de fecha 1 de diciembre de 2005 en donde consta la afiliación
de Deyvid Elisain Villamizar a la EPS-S del Régimen Subsidiado Solsalud (fl. 14
cdno. Anexo 1); b) Diagnostico de fecha 21 de septiembre de 2005 de epidermólisis
simple a Deyvid Elisain Villamizar (fl. 18 cdno. Anexo 1); c) Copia del carné
de afiliación del niño Deyvid Elisain Villamizar a la
EPS-S Famisanar de fecha 1 de abril de 2011 (fl. 52 cdno. Anexo 1); d) copia de
un ecocardiograma del 11 de febrero de 2013 realizado en el Hospital
Universitario Erasmo Meoz por la Eps-S Saludvida a Deyvid Elisain Villamizar
(fl. 155 cdno. anexo 1); e) Diagnostico médico de fecha 12 de marzo de 2013 (fl.
178 cdno. Anexo 1).
2.7.1.7.3 En
lo referente al proceso ante el ICBF:
a) Copia del
acta del 3 de septiembre de 2009 en la que consta la solicitud de María Socorro
Villamizar de inclusión de su nieto Deyvid Elisain Villamizar en el programa
Hogar Gestor. En donde se consigna como motivo de atención: “el niño por su
afección de la piel debe usar permanentemente cremas y jabones los cuales son
muy costosos y la EPS-S Solsalud no las cubre, además el niño requiere de una
alimentación sana, basada en frutas, verduras y lácteos”. El niño está
activo en el sistema de seguridad social en la
Eps-s Solsalud. Se conceptúa que la familia es funcional, y prevalecen valores
y principios morales como el respeto y la colaboración (fl. 1-2 cdno. Anexo);
b) Copia del
acta de apertura de investigación del 9 de marzo de 2010 (fl. 20-21 cdno. Anexo
1).
c) Copia de la
valoración psicológica del 9 de marzo de 2010 al niño Deyvid Elisain en la que
se concluye que “el niño por su patología se le brinda hogar gestor, ya que
la familia no tiene recursos para ello. Presenta un desarrollo físico,
cognitivo y psicosocial adecuado” (fl. 26-27 cdno. Anexo 1)
d) Copia del
concepto de la trabajadora social del 12 de marzo de 2010 en el que conceptúa
ante el ICBF que el niño Deyvid Elisain Villamizar es idóneo para ser vinculado
al programa Hogar Gestor, por cuanto la familia no cuenta con recursos para
satisfacer las necesidades del niño, pues la abuela es costurera y la madre
trabaja y le da un pequeño aporte (fl. 33-34 cdno. Anexo 1).
e) Copia de la
audiencia de fallo del 19 de abril de 2010 en la que se resuelve declarar la
vulneración de derechos a favor del niño Deyvid Elisain y vincularlo al
programa hogar gestor (fl. 40-42 cdno. Anexo 1).
f) Copia de la
diligencia de ubicación del niño Deyvid Elisain de fecha 19 de abril de 2010 en
el programa de atención socio familiar hogar gestores para niños con
discapacidad por valor de 309.000 pesos el cual se debe destinar para el
beneficio del menor y el mejoramiento de la salud nutricional y para acceder a
los requerimientos en salud y educación (fl. 72 cdno. Anexo 1).
g) Informes
psicológicos: a) del 10 de mayo de 2010 en el que se informa que el niño está
vinculado a un programa educativo que le ha permitido relacionarse con los
padres, en este momento ya tiene amigos con quienes juega balón (fl. 74-75
cdno. Anexo 1); b) del 2 de junio de 2010 (fl. 78-80 cdno. anexo 1); del 28 de
junio de 2010 (fl. 81-90 cdno. anexo 1)
h) Copia del
auto de 11 de julio de 2012 por medio del cual se resuelve prorrogar al niño
Deyvid Elisain el programa de la medida hogar gestor (fl. 83-85 cdno. anexo 1).
i) Informe
psicológico del 30 de julio de 2010 en el que consta que ya hubo aceptación por
parte de los padres hacia el niño y que “el niño le ha ido bien en su
labor educativa. Respecto de la patología se sugiere a la abuela proteger la
piel y prevenir que se formen ampollas, evitando el calor, mantener la piel, la
mayor parte del día humectada, usar ropa suave (fl. 86-87 cdno. anexo 1).
j) Copia del
auto de prorroga de fecha 7 de febrero de 2011 del niño Deyvid Elisain
Villamizar en el programa Hogar Gestor (fl. 92-94 cdno. anexo 1).
k) Copia del
informe de seguimiento del 8 de mayo de 2011 en el que consta que “la abuela
del niño ha cumplido con llevar al niño al especialista el día 14 de marzo de 2011”
(fl. 98-99 cdno. anexo 1); del 4 de julio de 2011 en el que se indica que el
subsidio se debe priorizar en lo referente a los tratamientos médicos,
medicamentos y loncheras. El niño se observó menos irritada la piel, la madre biológica
ha afianzado el vínculo afectivo, el niño continúa en la escuela. La
progenitora lo visita dos o tres veces por semana. En general la familia le
está dando cumplimiento al programa (fl. 108-109 cdno. Anexo 1); del 9 de
agosto de 2011 en el que se informa que la abuela del niño ha cumplido con los
requerimientos del programa y trae el carné de la EPS-S Famisalud (fl. 111-112
cdno. Anexo 1); del 21 de noviembre de 2011 en el que se informa que fue
valorado por medicina general el 16 de agosto de 2011 (fl. 121-122).
l) Informe
psicológico del 11de agosto de 2011 en el que consta que el niño se encuentra
en adecuadas condiciones y se observa que le están suministrando los
medicamentos para el tratamiento de su enfermedad;
m) Informe
nutricional del 11 de agosto de 2011 y del 21 de noviembre de 2011 (fl. 117-120
cdno. Anexo 1) y del 13 de diciembre de 2011 (fl. 122-123).
n) Auto de prórroga
de la medida de hogar gestor para el niño Deyvid Elisian Villamizar de fecha 11
de enero de 2012 (fl. 125-127 cdno. anexo 1).
ñ) Informe
nutricional del 6 de febrero de 2012 (fl. 128-129), del 13 de marzo de 2012
(fl. 130-131), del 12 de abril de 2012 (fl. 136-137 cdno. anexo); del 9 de mayo
2012 (fl. 138-139 cdno. anexo); del 13 de junio de 2012 (fl. 140-141 cdno.
anexo 1); del 8 de agosto de 2012 (fl. 142-143 cdno. anexo 1); del 19 de
septiembre de 2012 (fl. 144-145 cdno. anexo 1).
o) Auto de prórroga
de la medida de hogar gestor a Deyvid Elisain Villamizar de fecha 2 de noviembre
de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 (fl. 146-147).
p) Auto de prórroga
de la medida de hogar gestor a Deyvid Elisian Villamizar de fecha 2 de enero de
2013 (fl. 150-151) hasta el 30 de junio de 2013 (fl. 150-151 cdno. anexo 1).
q) Copia de facturas
de compra de ropa y alimentos y medicamentos, transporte a Cúcuta de enero, febrero
y mayo de 2013 (Fl. 156-165, 172-174 cdno. Anexo 1 ).
r) Acta de
reunión del 8 de marzo de 2013 para orientar a las familias de la modalidad
hogar gestor en la creación del proyecto productivo a la que asistió Maria
Socorro Villamizar (fl. 166-168); constancia de la asistencia de capacitación
al Icbf centro zonal Pamplona (fl. 191); copia del acta de reunión del 22 de
abril de 2013 a la capacitación a las madres de hogar gestor en las 18
prácticas claves de la estrategia AIEPI (fl.192-193 cdno. Anexo 1);
s) Copia de la
valoración nutricional del 9 de abril de 2014 (fl. 186-188 cdno. Anexo 1) en el
que se recomienda respecto del niño la importancia del consumo de frutas, lácteos
y visita al odontólogo
t) Copia de la
valoración nutricional del 15 de mayo de 2013 (fl. 196-198 cdno. Anexo 1); copia
de la valoración psicológica del 21 de mayo de 2013 en la que se indica “niño
de 7 años en adecuadas condiciones a nivel emocional y psicomotor propios de la
etapa de desarrollo evolutiva en la que se encuentra el infante. Su ambiente
familiar y social es sano lo que le ha facilitado el proceso de adaptación a
los diferentes entornos” (fl. 199-201 cdno. Anexi 1).
2.7.2 La Alcaldía
de Pamplona informó que Deyvid Elisain Villamizar se encuentra afiliado al
Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado de la
EPS Salud Vida en el municipio de Pamplona; que María del Socorro Villamizar
se encuentra afiliada como beneficiaria en Saludcoop EPS y Omaira Villamizar
como cotizante en la misma EPS.
Señaló que en
calidad de auditora interna del régimen subsidiado “vigilará e inspeccionará
la prestación de los servicios de salud de manera prioritaria al menor Deyvid
Elisain Villamizar, según los principios consagrados en los artículos 13, 48 y
49 de la Constitución Política, cada vez que sea requerido ante esta instancia
por el usuario y/o interesado”.
Indicó que
María Socorro se encuentra priorizada en el programa Consorcio Mayor, para ser
beneficiaria de los subsidios otorgados para el adulto mayor en estado de
indigencia según Decreto 3771 de 2007 artículo 29 y que el niño Deyvid Elisain
Villamizar se encuentra inscrito en el Registro de Caracterización y
Localización de personas con discapacidad con el fin de intensificar las
acciones dirigidas a su favor en los eventos de suministro de ayudas técnicas e
inclusión de programas, entre otros.
Agregó que
María Socorro Villamizar está inscrita en el programa presidencial Más
Familias En Acción junto con el menor Deyvid Elisain, por quien recibe
incentivo por educación.
2.7.3 María
Socorro Villamizar Villamizar informó que su condición económica es precaria,
que se dedica al arreglo de ropa de segunda, a los oficios del hogar y a cuidar
a los niños Deyvid Elisain y Marlyn Manuela. Dijo que su hija Omaira, es la que
compra todo, incluyendo los remedios.
Indicó que
Deyvid Elisain “está un poquito enfermo, con la enfermedad, no escucha casi
por la enfermedad que tiene, tiene como vejigas y todo, el olor que emana es
feo,(…) muy enfermito hasta los dedos”.
Anexó copia
de un certificado médico proferido por Matilde Llanos de Terán del 14 de marzo
de 2013 en la que consta que “Deyvid Villamizar tiene Ictiosis Congénita, la
cual es una enfermedad no contagiosa, puede vivir en comunidad, sin ningún
riesgo. En este momento se encuentra estable, es una enfermedad congénita”;
copia del dictamen médico de fecha 31 de agosto de 2010 del niño Deyvid Elisain
Villamizar en el que por dermatología le diagnostican piel: ictiosis de tipo
eritrodermia ictiosiforme congénita y certificación proferida por Sergio Cáceres,
médico dermatólogo, el 9 de noviembre de 2009 en la que se indica que el niño “nació
con zonas denudadas (sic) sin piel, luego le salieron escamas que se han
engrosado y oscurecido, lesiones escamosas tomando ampliamente cara, tronco y
miembros con áreas oscuras verruciformes en el tronco de aspecto sucio.
Compromete pliegues de axilas y codos. Respecto de palmas y plantas. Adecuado
peso y talla. (…) Debe continuar manejo en dermatología del Hospital Erasmo.
Copia de las
facturas de compra de loción acid mantle de fecha 21 de agosto de 2013 y copia
de consultas medicas realizadas en el Hospital Universitario Erasmo Meoz de
fecha 16 de junio 2009 en el que consta que está vinculado al sistema general
de salud en el nivel 1. Copia de la historia clínica desde el nacimiento hasta
el 30 de noviembre de 2005 donde se le diagnostica su enfermedad y formato de
autorización de servicios de salud de cita con pediatra de fecha 9 de octubre
de 2012.
2.7.4 La
Alcaldía de Santo Domingo de Silos adjuntó certificado del 7 de mayo de 2014
en el que consta que “Omaira Villamizar Villamizar (…) labora en el
municipio como secretaria auxiliar de tesorería, mediante contrato de libre
nombramiento y remoción desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha, devengando
un salario de novecientos sesenta y seis mil doscientos noventa y siete pesos
($966.297.00 M7CTE)”.
2.7.5 Omaira
Villamizar Villamizar dio a conocer el siguiente informe financiero mensual: “Total
ingresos: sueldo alcaldía como secretaria auxiliar: $966.297; Total egresos:
aportes a la seguridad social: $37.500, aportes a pensiones $37.500, arriendo
en el municipio de Silos $150.000; alimentación en el municipio de Silos
$150.000; Transporte $ 50.000; alimentación de los niños a cargo mío: $150.000;
colegio del niño $40.000; Universidad de mi hija Marlin Manuela $150.000;
servicios de mi casa de habitación de la casa de habitación en Pamplona
$200.000”.
2.7.6 El
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad Básica
Pamplona, remitió copia del oficio no. UBPMPL-DSNTSANT-00337-2014 del 7 de mayo
de 2014, en el que consta el examen realizado al niño Deyvid Elisain Villamizar
Villamizar. En éste se describe la enfermedad actual, se resume la información
disponible en los documentos aportados por el paciente, los antecedentes
personales, se realiza la revisión por sistemas, examen físico y se profiere diagnostico
clínico y la conclusión.
En el examen
físico se señala respecto de la piel, lo siguiente: “descamación
generalizada y resequedad en toda la piel, se observan áreas con pequeñas
costras. Se observan rescadas las palmas de las manos, las plantas de los pies
y el cuero cabelludo”, el diagnostico clínico es “ictiosis de tipo eritrodermia
ictiosiforme congénita” y la conclusión es la siguiente “el menor
examinado Deyvid Elisain Villamizar padece de la enfermedad ictiosis de tipo
eritrodermia ictiosiforme congénita. Esta enfermedad es de carácter congénito,
crónica, irreversible e incurable que genera una grave deficiencia en el órgano
de la piel y su función protectora, lo cual produce en quien la padece
limitación y restricción de las actividades de la cotidianidad, en el
interactuar y en la participación plena de la sociedad, por lo cual constituye
una discapacidad”.
2.7.7 El
representante legal de Saludvida EPS señaló que Deyvid Elisain Villamizar se
encuentra afiliado al régimen subsidiado en el municipio de Pamplona desde el
02/05/2012; que “en relación con el diagnostico ictiosis congénita, es
preciso informar que no existe evidencia en nuestra base de datos, en relación
con requerimientos asociados de manera directa a la patología que padece el
menor”.
Indica que la
última valoración del menor data del 17 de febrero de 2014 y se le han
autorizado los siguientes servicios: 12/09/2012 servicio de promoción y prevención
en salud; 7/10/2012 urgencias; 9/10/2012 urgencias; 10/10/2012 valoración por
pediatría; 3/11/2012 rayos X; 17/02/2014 valoración consulta externa.
Señala que no
existe requerimiento acerca de la patología del menor, los cuales no hayan sido
autorizados y, agregó que “si existe algún requerimiento por parte de los
médicos tratantes, en relación con los servicios de salud, se insta a la
accionante para que se acerque a las instalaciones de Saludvida EPS en la
ciudad de Pamplona, con el fin de surtir el trámite a que haya lugar”.
Afirma que la
EPS Saludvida no ha vulnerado los derechos del accionante y que están prestos
a garantizar los servicios de salud que requiere el agenciado en virtud su
patología.
Adjuntó copia
de la consulta externa del 17 de febrero de 2014 en la que se señala:“paciente
con antecedente de ictiosis congénita dx por dermatología previamente quien
declara discapacidad dado dx confirmado por biopsia, requiere manejo con acid
mantle y jabon efal, niega sintomatología adicional, refiere que dado su
patología la piel del paciente es frágil presentando vesicular frecuente ante
trauma leve” piel: descamación y resequedad de la piel en toda su
extensión se observan zonas de lesiones flictenas secundarias a trauma con
secreción serosa, múltiples costas” y conducta “paciente con idx de
ictiosis, dx por dermatología y biopsia, requiere para sus cuidados jabon efal,
locion acid mantle y urederm crema, asiste solicita, consulta médica, dado que
cursa con proceso de tutela para consecución de medicamentos aluminio acetato
loción- aplicar en la piel”.
3. CONSIDERACIONES
3.1 Problema jurídico y esquema de
resolución
Debe esta Sala determinar si el
ICBF vulneró el derecho a la salud de Deyvid Elisain Villamizar, al retirarlo
del programa Hogar Gestor por Discapacidad, en razón al cumplimiento del plazo
y por considerar que había cesado la condición de vulnerabilidad.
Asimismo, debe esta Sala establecer
si el Estado, a través de otras instituciones, y la familia del niño Deyvid
Elisain Villamizar, en virtud del principio de corresponsabilidad, deben, dentro
del marco de sus capacidades, suplir las necesidades de salud del niño.
Con el fin de resolver, los
problemas jurídicos expuestos, esta Sala se pronunciará acerca: i) La protección
especial de que son sujetos los menores por parte de la familia, la sociedad y
el Estado y ii) los lineamientos generales del programa de Hogar Gestor con
Discapacidad como una política Estatal para el restablecimiento de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes.
i) La protección especial de
que son sujetos los menores por parte de la familia, la sociedad y el Estado
1. El artículo 44 de la
Constitución Política establece que “la familia, la sociedad y el Estado
tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”.
El mismo artículo constitucional
dispone que son derechos fundamentales de los niños: “la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre
y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su
opinión” y los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia.
Los derechos de los niños, por
expresa disposición constitucional, prevalecen sobre los derechos de los demás.
Los niños“serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos”.
2. Grosso modo, del
artículo 44 de la Constitución Política se infiere la obligación de la familia,
la sociedad y el Estado de proteger y cuidar a los niños. Igualmente, el
principio de prevalencia del interés superior del menor y el carácter
fundamental de algunos derechos como la salud.
3. Al establecer textualmente la
Norma Superior que la responsabilidad en el cuidado de los niños recae en la
familia, la sociedad y el Estado, se deriva que la primera entidad llamada
a velar por el cuidado de los niños es la familia.
4. La familia es entonces el
ámbito primario de satisfacción de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, de allí que constitucionalmente se consagre que todos los niños
tienen derecho a una familia, no ser separados de ella y a la protección que
debe ser brindada por ésta (artículo 44
C.P.).
4.1 En correspondencia con lo
anterior, diversos artículos de la Constitución Política resaltan la
importancia y el deber de proteger a la familia en la sociedad. Así, el
artículo 5 dispone que la familia es la institución básica de la sociedad; el
artículo 15 establece el derecho a la intimidad familiar; el artículo 28
reconoce que nadie puede ser molestado en su persona o familia y el artículo 42
dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, que el Estado y
la sociedad garantizan su protección integral y que la misma tiene derecho a la
honra, a la dignidad y a la intimidad.
4.2 La Constitución al disponer
que la familia es el núcleo de la sociedad y garantizar, por tanto, su
protección, reconoció, en términos de esta Corporación[1], una realidad
sociológica, política y jurídica de una unidad social que encierra el respeto
recíproco, la ayuda entre sus integrantes y el cuidado a los más débiles.
4.3 En concordancia con lo
anterior, el artículo 22 de la Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el
Código de la Infancia y la Adolescencia, establece que los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de una familia, a ser
acogidos y no ser expulsados de ella.
De igual manera, dispone que los
padres tienen la obligación de orientar, cuidar, acompañar y criar a los niños,
niñas y adolescentes y asegurar que se logre el máximo nivel de satisfacción de
sus derechos (artículo 14); e impone una serie de obligaciones a la familia
para garantizar los derechos de ese grupo poblacional (artículo 39), entre las
que se encuentran:
1.
Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y
su integridad personal; (…)
5.
Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y
una salud adecuadas (…)
7.
Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su
nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a
la vacunación y demás servicios médicos; (…)
15.
Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato
digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones
de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos
(…)
4.4 En consecuencia, los padres,
en ejercicio de la patria potestad, son los primeros llamados a asistir y
proteger a los niños, niñas y adolescentes, y su relación, de manera
excepcional, puede ser intervenida por el Estado cuando se desconoce el
objetivo del cuidado al menor.
De acuerdo con lo anterior, la
familia es la primera entidad llamada a velar por la protección de los niños,
niñas y adolescentes. El papel del Estado es subsidiario frente a la ausencia
en la protección por parte de la familia, por lo que su intervención, en
principi...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.