Sentencia T-301 de 2014

Corte Constitucional · M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
T-301-14 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia T-301/14 INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Alcance FAMILIA-Núcleo esencial de la sociedad FAMILIA-Primer estadio responsable de garantizar la protección especial de los niños La familia es la primera entidad llamada a velar por la protección de los niños, niñas y adolescentes. El papel del Estado es subsidiario frente a la ausencia en la protección por parte de la familia, por lo que su intervención, en principio, y partiendo precisamente del carácter fundamental de esta institución, se centra en apoyarla para que cumpla su obligación de asistir y proteger al menor. En este sentido, el Estado no tiene competencia para asumir ni para reemplazar el papel de la familia en cuanto a la protección del menor. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD-Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO-Desarrollo del principio del interés superior del menor Esta Corporación en múltiples pronunciamientos ha puntualizado que este principio busca garantizar el cumplimiento de los fines del Estado en consideración a la situación de particular vulnerabilidad en la que se encuentre el menor, lo que quiere decir que las medidas a adoptar deben estar acordes con las condiciones especiales que requiere el menor para su crecimiento y formación y estar, a su vez, en armonía con las herramientas jurídicas con que cuente el Estado. HOGAR GESTOR PARA POBLACION CON DISCAPACIDAD-Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con niños en situación de discapacidad Con este programa se busca restablecer los derechos de los niños en condición de amenaza o vulneración con discapacidad o enfermedad de cuidado especial que consiste en el acompañamiento, la asesoría y el apoyo económico para el fortalecimiento familiar y de esta manera, con el apoyo del Estado, la familia corresponsablemente asume la protección integral del niño. El programa va dirigido a brindar herramientas a la familia para el mejoramiento de la atención a niños, para el empoderamiento en la utilización de redes de servicios para asumir su corresponsabilidad en la atención de las necesidades de sus hijos, y para promover la inclusión de los niños en los servicios institucionales, sociales y comunitarios de la localidad o municipio. DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE MENOR DISCAPACITADO-Orden a EPS-S suministrar los insumos que el menor requiere para el tratamiento de su enfermedad, los cuales deben ser proporcionados de manera permanente Referencia: expediente T- 4.165.049 Acción de tutela presentada por María Socorro Villamizar de Villamizar contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona y la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en primera y segunda instancia, respectivamente. I. ANTECEDENTES 1. Hechos María Socorro Villamizar Villamizar presentó acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la salud de su nieto, menor de edad, Deyvid Elisain Villamizar. Señala la accionante que Deyvid Elisain tiene una discapacidad producto de una enfermedad incurable llamada ictiosis congénita y requiere de un tratamiento dermatológico de alto costo, el cual no puede ser cubierto por su grupo familiar, al carecer de recursos económicos. Aduce la demandante que por cuatro años y cuatro meses el menor fue beneficiario del Programa Hogar Gestor a cargo del ICBF, cuyos recursos otorgados iban dirigidos a costear el tratamiento dermatológico que requiere el menor. Manifiesta que el 28 de junio de 2013, “sin causa justificada y a sabiendas del estado de salud del menor”, el ICBF le notificó la terminación de la medida de Hogar Gestor, por lo que solicitó a la entidad demandada su inclusión de nuevo en el programa, por cuanto los recursos allí suministrados eran esenciales para el tratamiento dermatológico del niño. Indica que el ICBF conoce el estado de salud de Deyvid Elisain, que las cremas que requiere no están incluidas en el POS y que su núcleo familiar no cuenta con los recursos económicos suficientes para seguir costeando el tratamiento. Agrega que los recursos del Programa Hogar Gestor son importantes para que el niño se desempeñe en un ambiente natural en el campo escolar, psicológico, pedagógico, familiar y social. 2. Solicitud de tutela En razón a lo expuesto, la accionante solicita que la entidad demandada no retire la ayuda otorgada a Deyvid Elisain Villamizar dentro del Programa Hogar Gestor. 3. Intervención de la parte accionada El 31 de julio de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona admitió la acción de tutela y ordenó notificar de este trámite a la directora del ICBF, al tiempo que requirió a la accionante para que allegue registro civil de Deyvid Elisain y determine la calidad por la cual interpone la presente acción constitucional. 3.1 El 31 de julio de 2013, Maria Socorro Villamizar allegó el documento solicitado y afirmó que es la abuela materna del niño, que lo cuida desde que nació por voluntad de la progenitora quien trabaja en la Alcaldía de Silos y que reside en dicha municipalidad, que tanto su hija como ella son proveedoras del hogar. Agrega que el menor está afiliado a Saludvida EPS-S. 3.2 El 2 de agosto de 2013, la Defensora del ICBF Centro Zonal Pamplona señaló que notificó a María Socorro Villamizar la terminación de la medida de Hogar Gestor, por cumplir el tiempo estipulado; que hizo una gran excepción postergando la permanencia del niño Deyvid Elisain Villamizar por más tiempo del determinado en el programa, cuyos lineamientos implican permanencia y rotación, en razón a que hay más niños en situación vulnerable y de pobreza extrema a la espera de la ayuda; pues para el Hogar Gestor por discapacidad sólo hay 13 cupos que se deben rotar periódicamente. Informa que Deyvid Elisain ingresó al programa Hogar Gestor el 23 de abril de 2008, por cuanto presentaba una enfermedad llamada “epidermolisis simple”, existía una vulnerabilidad del grupo familiar y una situación de pobreza extrema; el 8 de octubre de 2008 pasó del programa Hogar Gestor por amenaza a Hogar Gestor por discapacidad o enfermedad de cuidado especial y terminó esta etapa el 31 de enero de 2010; el 19 de abril de 2010, previo proceso administrativo, se ordena prorrogar la medida hasta el 30 de junio de 2013, de este modo, el niño ha permanecido aproximadamente 4 años y 9 meses en el programa. Afirma que en la institución que representa se trabajó las condiciones sociales y emocionales para el desarrollo del niño en la etapa de preparación para el egreso; que el niño Deyvid Elisain goza de facultades físicas y mentales, es emocionalmente estable, se encuentra escolarizado, con buen rendimiento escolar y su enfermedad no le impide desempeñarse en un ambiente natural ni desarrollar actividades escolares, familiares y/o sociales, pues no está relacionado con discapacidad mental cognitiva o mental psicosocial, goza de los cuidados de la abuela y del apoyo de la progenitora. Agrega que la madre del menor, Omaira Villamizar, es Secretaria de Tesorería en el Municipio de Silos y devenga un salario de $ 966.297 pesos y le proporciona $75.000 pesos mensuales a la abuela del niño para los gastos de éste. Además, María Socorro Villamizar cobra un subsidio de Familias en acción por valor de $30.000 a favor de Deyvid Elisain por concepto de estudio, e indica que Maria Socorro se comprometió a exigirle a Omaira Villamizar que respondiera por sus hijos. Finalmente, señala que en todo caso la atención en salud del niño, que es la razón fundamental de la accionante para solicitar su reinclusión en el programa, corresponde al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que a la EPS Saludvida le corresponde realizar el tratamiento dermatológico. Agrega que la familia no está en situación de extrema pobreza y la señora Maria Socorro, a pesar de ser orientada, no presentó propuesta de proyecto productivo. Por lo expuesto, solicitó instar a la EPS para que asuma el tratamiento clínico y el suministro de medicamentos que requiere Deyvid Elisain y que se solicite a la Alcaldía del Municipio de Silos que certifique el salario que devenga Omaira Villamizar. Anexó copia de los lineamientos del programa Hogar Gestor. 3.3 Previo requerimiento de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, el 5 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona, vinculó a Omaira Villamizar Villamizar para que se pronuncie sobre los hechos que originaron la acción de tutela y ejerza su derecho a la defensa y contradicción. El 6 de septiembre de 2013, Omaira Villamizar Villamizar, madre del niño Deyvid Elisain Villamizar, informó que responde por todos los gastos de la casa, los gastos generados en mi lugar de trabajo y parte de los gastos de la universidad de su hija mayor, por lo que requiere del apoyo del Programa Hogar Gestor, pues el niño requiere consumir 4 veces más proteína que la dosis normal y aplicarse cremas de alto costo que no pueden ser cubiertas por ella. Afirma que la medicina que le da la EPS no es la adecuada y por ende que debe adquirir por su cuenta el jabón efal que cuesta $34.000 pesos, la crema uradeam que cuesta $36.000 pesos y la loción acid mantle que vale $30.000 pesos. 4. Pruebas aportadas al proceso a. Copia del registro civil de nacimiento de Deyvid Elisain Villamizar Villamizar en el que consta como datos de la madre Omaira Villamizar Villamizar (fl. 35 cdno. tutela). b. Copia de la tarjeta de identidad de Deyvid Elisain Villamizar Villamizar en la que consta como fecha de nacimiento el 12 de septiembre de 2005 (fl. 5 cdno. tutela). c. Copia de la resolución proferida por el ICBF el 8 de octubre de 2008 por medio de la cual se modifica la medida de Hogar Gestor por condición de amenaza o vulneración a Hogar Gestor por discapacidad o enfermedad de cuidado especial. En la parte considerativa se establece que teniendo en cuenta que el niño Deydid Elisain Villamizar presenta epidermolisis simple; la vulnerabilidad del grupo familiar; la situación extrema de pobreza y la inminente necesidad de brindar apoyo económico se hizo necesario incluirlo en el programa Hogar Gestor por condición de amenaza ante la ausencia de Hogar Gestor con discapacidad y que al haber cupos para niños con discapacidad es prioritario brindarle apoyo económico al niño y modificar su vinculación al ICBF por Hogar Gestor con discapacidad (fl. 65-66 cdno tutela). d. Copia de la diligencia de notificación del 8 de octubre de 2008 de la resolución por medio de la cual se ingresó a María Socorro Villamizar Villamizar al Programa Hogar Gestor con discapacidad siendo beneficiario el niño Deyvid Elisain Villamizar Villamizar (fl. 11 cdno. tutela). e. Copia de la valoración social efectuada el 7 de mayo de 2009 por parte del ICBF al hogar de María Socorro Villamizar Villamizar, abuela materna de Deyvid Elisain Villamizar beneficiario del Programa Hogar Gestor en el que se informa que el cuidado del niño recae en la abuela; que su progenitora trabaja en la Alcaldía de Silos y que le envía $50.000 pesos mensuales; que presentaron acción de tutela para que la EPS-S del régimen subsidiado le suministre los medicamentos que requiere el menor; la tía informa que para el tratamiento de la enfermedad del menor le compra la crema dove, el medicamento acid mantle y usa jabón efal que cuesta $30.000 pesos. En lo que respecta a la situación socioeconómica se informa que podría considerarse precaria, pues María Socorro es la mujer cabeza de hogar, labora como modista y para la fecha estaba incapacitada por una cirugía de rodilla; la vivienda es propia y se encuentra en regulares condiciones. (fl. 69-71 cdno. tutela). f. Copia de la diligencia del 19 de abril de 2010 de la audiencia de fallo de proceso de restablecimiento de derechos correspondiente al niño Deyvid Elisain Villamizar en la que se indica que presenta una situación económica difícil y que su abuela no puede trabajar porque debe cuidarlo, por lo que se recomienda su vinculación al programa Hogar Gestor con discapacidad, a fin de garantizar el restablecimiento de derechos y solicitar al ICBF le brinde protección por la vulneración de sus derechos (fl. 83-86 cdno. tutela). g. Copia de las órdenes médicas de 23 de marzo 2012 y 6 de octubre 2011, provenientes del otorrinolaringólogo Javier Jiménez Duarte, en las que le prescribe a Deyvid Villamizar fixamicin (fl. 21-22 cdno. tutela) y de la dermatóloga Matilde Llanos de Terán, en la que le prescribe cetalexina, acido fusidio y domeboro de fecha 14 de marzo de 2011 (fl. 24 cdno. tutela). h. Copia del acta de seguimiento a Hogar Gestor de fecha 22 de febrero de 2013, en el que consta que la responsable del hogar es María Socorro Villamizar Villamizar y el beneficiario es el menor Deyvid Elisain Villamizar. Mes en que termina la medida: junio de 2013. Figura que se le suministró un total de $413.704 pesos que corresponden a: “pasajes para cumplimiento de citas extra rápido los motilones ($45.000); para gastos útiles personales para el cuidado de la piel del niño de acuerdo a su discapacidad ($138.800); uniformes del colegio y ropa para el niño ($163.000) y alimentos ($66.904)”. Consta el compromiso de María Socorro de “traer documentos actualizados como constancia de estudio, copia de los controles de crecimiento y desarrollo, copia de cualquier constancia o control médico que al niño se le haya realizado en el mes de febrero, así como las facturas en lo que invirtió en subsidio. Asistir a la capacitación sobre proyecto productivo el día 8 de marzo de 2012, en el Centro Zonal Pamplona a las 10: 00 am de la mañana” (fl. 7-8 cdno. tutela). i. Copia del Acta de reunión no. 061 del 8 de marzo de 2013, para orientar a las familias de la modalidad de Hogar Gestor en la creación de un proyecto productivo para preparación para el egreso en la que consta que María Socorro Villamizar Villamizar asistió (fl. 87-89 cdno. tutela). j. Fórmula médica del 24 de marzo de 2013, suscrita por la doctora Matilde Llanos de Terán, en la que consta que Deyvid Villamizar padece de ictiosis congénita y en la que se afirma que es un paciente con discapacidad (fl. 4 cdno. tutela). k. Copia del acta de seguimiento a Hogar Gestor de fecha 10 de abril de 2013, en el que consta que la responsable del hogar es María Socorro Villamizar Villamizar, el beneficiario es el menor Deyvid Elisain Villamizar y el mes en que termina la medida es en junio de 2013. Figura que se le suministró un total de $299.300 pesos que corresponden a “gastos de ayudas técnica ($191.000); gastos médicos ($60.000); y alimentación ($48.300)”. Como observaciones generales está que “(…) el niño presenta Tiosis y dipidermosis por lo que estos implementos los requiere de uso diario jabón e-fal, crema uradem de 10mg y loción acid-mantle ph 4,5 (…) a la fecha no ha presentado por escrito el proyecto productivo ni tampoco lo ha puesto en marcha, debido a que no hay claridad de lo que se desea realizar”. María Socorro Villamizar se comprometió a “traer documentos actualizados como copia de los controles de crecimiento y desarrollo, copia de cualquier constancia o control médico que al niño se le haya realizado en el mes de febrero y marzo, documentos que debían ser presentados para el día de hoy, así como las facturas en lo que invirtió el subsidio. Asistir a la capacitación sobre inclusión social para personas con discapacidad el 22 de abril de 2012 en el Centro Zonal Pamplona a las 10:00 de la mañana. Presentar para el día de la capacitación la proyección del proyecto productivo (…)” (fl. 9-10 cdno. tutela). l. Copia de la valoración psicosocial realizada el 21 de mayo de 2013 a Deyvid Elisain Villamizar Villamizar en el que se concluye: “niño de 7 años en adecuada condiciones a nivel emocional y psicomotor propios de la etapa de desarrollo evolutiva en la que se encuentra el infante. Su ambiente familiar y social es sano lo que le ha facilitado el proceso de adaptación a los diferentes entornos en los que se desenvuelve. Se denota una autoestima positiva, quien busca ayuda, si la necesita, evitando así frustraciones” (fl. 90-91 cdno. tutela). m. Copia del acta de reunión del 20 de junio de 2013 en el que consta que María Socorro Villamizar asistió a la reunión para realizar capacitación en buenas prácticas de manipulación de alimentos en el hogar, para prevenir ETAS y socialización de la Ley 1618 de 2013 (fl. 92 cdno tutela) n. Copia del acta de notificación del 28 de junio de 2013 en el que se le comunica a María Socorro Villamizar Villamizar como abuela y representante del menor Deyvid Elisain Villamizar Villamizar la terminación de la medida en la modalidad Hogar Gestor (fl. 12 cdno. tutela). ñ. Copia del recurso presentando el 10 de julio de 2013 por María Socorro Villamizar contra la decisión del ICBF de dar por terminada la medida de Hogar Gestor. En este documento manifiesta que no puede aceptar dicha decisión, en razón a que no cuenta con recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades derivadas de la enfermedad de “ictiosis congénita” que padece el menor, que cumplió con lo requerido por el ICBF para estar en el programa Hogar Gestor y que los recursos que le ofrecían iban exclusivamente dirigidos a llevar la enfermedad del niño, por lo que solicitó que se revalúe su situación, en razón a la condición del niño y su discapacidad (fl, 13-14 cdno. tutela). o. Copia de la respuesta del 18 de julio de 2013 del ICBF a la anterior solicitud, en la que ratifica la terminación de la medida de restablecimiento en la modalidad de Hogar Gestor. En esta se le informa que el Programa Hogar Gestor “es una modalidad de restablecimiento de derechos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad o enfermedad de cuidado especial, que consiste en el acompañamiento, la asesoría y el apoyo económico para la familia para que ella ‘corresponsablemente’ asuma la protección del niño, como ha sido su caso”. Que se ha hecho una gran excepción, postergando la permanencia en el programa del niño Deyvid Elisain Villamizar, por más tiempo del estipulado, pues es de un año, prorrogable por otro más y el menor ingresó el 8 de octubre de 2010 cuando pasó de la medida de Hogar Gestor por amenaza a Hogar Gestor por discapacidad o enfermedad de cuidado especial, terminó la primera etapa el 31 de enero de 2010 y se ordenó su continuidad el 19 de abril de 2010 hasta el 30 de junio de 2013, por lo que ha permanecido en el programa 4 años y 4 meses y que hay otros niños a la espera de la ayuda. Agregó que se están garantizando las condiciones sociales y emocionales favorables para el desarrollo del niño, pues se trabajaron mensualmente en la etapa de preparación para el egreso, que el niño goza de todas las facultades físicas y mentales, es emocionalmente estable, se encuentra escolarizado con buen rendimiento, tiene garantizado el derecho a la salud y goza de sus cuidados y cuenta con el apoyo de su progenitora. Manifestó que María Socorro Villamizar no cumplió, como requisito de preparación para el egreso, con la formulación y presentación de un proyecto productivo, siendo ésta la base para su sostenimiento al momento en que se terminara la medida. Finalmente, dijo que prestará atención para que en la fase de seguimiento de pos egreso, la EPS le suministre los medicamentos que el niño Deyvid Elisain Villamizar requiere, ya que el Sistema General de Seguridad Social es quien debe garantizar que el niño reciba la medicina (fl. 15-16 cdno. tutela) p. Copia del acta de reunión del 18 de julio de 2013 a la que asistió María Socorro Villamizar que se realizó con el objetivo de capacitar a las madres del hogar gestor en hábitos de alimentación saludables en el hogar, resaltando el aporte y beneficios nutricionales de la bienestarina como complemento nutricional y realizar socialización de lineamento técnico para la modalidad hogar gestor población con discapacidad (fl. 93-94 cdno. tutela). q. Copia de las facturas emitidas por Droguería Muñoz en las que consta que María Socorro adquirió entre marzo de 2011 hasta julio de 2013 productos como acid-mantle, ureaderm, redoxon, dolex, colgate. copitos, pediasure, mexana, acido fusidio crema, ecfalexina, viamina c, cepillo, jabon efal, fixamicin (fl. 17-20 cdno. tutela). r. Copia de certificación laboral de 15 de agosto de 2013 suscrita por el Tesorero Municipal del Municipio de Silos en la que consta que Omaira Villamizar Villamizar se desempeña como Secretaria de la Tesorería Municipal de Silos, por término indefinido y devenga un salario neto a pagar de $891.297 pesos (fl. 169 cdno. tutela). s. Fotos del menor en ropa interior (fl. 25-27 cdno. tutela). t. Copia de los lineamientos del programa Hogar Gestor en el que consta lo siguiente: Definición: Es una modalidad de restablecimiento de derechos para niños, niñas y adolescentes en condición de amenaza o vulneración, con discapacidad o enfermedad de cuidado especial, que consiste en el acompañamiento, la asesoría y el apoyo económico para el fortalecimiento familiar, de manera que con el apoyo del Estado, la familia, corresponsablemente asume la protección integral del niño, niña o adolescente. Se incluyen los mayores de 18 años con discapacidad mental absoluta”; “Población titular de atención: Niños, niñas y adolescentes con discapacidad o con enfermedad de cuidado especial (se incluye a los mayores de 18 años con discapacidad mental absoluta) que cuenta con familia de origen o red vincular de apoyo, pero que por sus condiciones de extrema pobreza se encuentra en amenaza de vulneración de derechos”; “el Hogar Gestor está dirigido al fortalecimiento familiar a través de dos líneas de acción: acompañamiento familiar y aporte económico”;“Objetivo: fortalecer en las familias de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad o enfermedad de cuidado especial, factores de generatividad, que se fortalezcan y empoderen a nivel individual, familiar y social para asumir su corresponsabilidad en la atención de las necesidades de sus hijos”; “Preparación para el egreso: el profesional del equipo técnico interdisciplinario debe desarrollar estrategias y acciones encaminadas a la preparación de la familia para la salud del Hogar Gestor, a partir del cumplimiento de los objetivos”; “Seguimiento pos egreso: consiste en el seguimiento posterior a la terminación de la medida, por cumplimiento de objetivos o por cualquier otra razón, el cual se llevará a cabo por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Defensoría de Familia o autoridad competente, al menos durante las seis (6) meses siguientes al egreso, con el fin de establecer que se mantengan las condiciones de garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes”; “Permanencia y rotación: a) permanencia: se estima una permanencia de dos (2) años en la modalidad, prorrogables por un (1) año mas, de acuerdo con el concepto de la Defensoría de Familia y su Equipo Técnico Interdisciplinario apoyado en el concepto del Equipo Técnico Intedisciplinario del Operador; b) Rotador: un (1) niño, niña o adolescente por cupo al año” (Resaltado fuera del original) (fl. 43-57 cdno. tutela). II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN El 9 de septiembre de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona resolvió conceder el amparo solicitado y ordenó al ICBF que inicie las gestiones para que Deyvid Elisain Villamizar, sea nuevamente incluido en la medida de restablecimiento de derechos ‘modalidad Hogar Gestor para población con discapacidad’, sin que esto conlleve la desvinculación de algún otro paciente que lo requiera y se abstenga de suspender la medida hasta tanto subsistan las circunstancias de vulnerabilidad que motivaron su inclusión. Fundamentó su decisión en que no puede considerarse el tiempo de permanencia del niño como motivo para desvincularlo del programa, si aún no se ha cumplido con el plan y los objetivos inicialmente trazados y las circunstancias desfavorables persisten, por cuanto una vez terminado el apoyo que recibe el niño por parte del ICBF, retornarían las circunstancias de vulnerabilidad que lo llevaron a su vinculación al programa, por lo que es de imperiosa necesidad recibir el apoyo económico para garantizar la adquisición de los medicamentos ordenados en su tratamiento. Agregó que Maria Socorro Villamizar recibe $75.000 por parte de la progenitora del niño y $30.00 por el programa gubernamental de familias en acción, dinero que cubriría las necesidades alimentarias, quedando desprotegidos su condición de salud; que a pesar de que está afiliado a una EPS, hasta tanto esta entidad no asuma el tratamiento, el menor requerirá del apoyo económico que se le venía proporcionando y de esta forma se garantice que el tratamiento de Deyvid Elisain no se interrumpirá. Finalmente, señaló que a pesar de que la medida de protección Hogar Gestor es transitoria, atendiendo a la necesidad de rotación de cupos, dicha situación no puede ser motivo para afectar derechos reconocidos constitucionalmente. El apoderado judicial del ICBF impugnó la anterior decisión. Sostuvo que el juez de instancia no consideró que la progenitora de Deyvid Elisain trabaja en el Municipio de Silos y devenga un salario de $966.297 pesos, por lo que debía aplicar el principio de corresponsabilidad de la garantía de los derechos de los niños. Agregó que la madre y la abuela del niño han tomado la ayuda como sustento para cubrir sus necesidades básicas, trasladando al ICBF toda la responsabilidad de la subsistencia del niño. El 9 de octubre de 2013 la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona resolvió revocar el fallo impugnado. Consideró que el niño no padece una discapacidad, pues puede realizar sus actividades dentro de la normalidad, tiene capacidad de adaptación y ejerce lo propio que hacen los niños en un plantel educativo. Dijo que “lo anterior no se predica de una persona con discapacidad”, pues “tal condición restringe o impide el funcionamiento de una actividad ‘ocasionados por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal para el ser humano’”. Agregó que la madre del niño cuenta con recursos suficientes para asumir el tratamiento del menor, incluso si debe sufragar parte de los gastos universitarios de su hija, y según afirma está pendiente de sus hijos, dándole todo lo que requieran día a día; que la familia cuenta con vivienda propia y goza de un subsidio del gobierno por valor de $30.000 pesos. En razón de lo anterior, y en virtud del principio de corresponsabilidad es viable que la madre del menor realice las diligencias para obtener por parte de la EPS la satisfacción de los requerimientos en salud que necesita el niño. Finalmente indicó que el menor ha estado en el programa por un tiempo bastante prolongado y que lo anterior pugna con el principio de equidad, por cuanto existen otros niños en gravosas condiciones que necesitan de tal protección. III. REVISIÓN POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Remitido el expediente a esta Corporación, la Sala de Selección Número Uno, mediante auto del 30 de enero de 2014, previa insistencia del Defensor del Pueblo, dispuso su revisión por la Corte Constitucional. 1. Competencia Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y demás disposiciones pertinentes, así como por la escogencia del caso que hizo la Sala de Selección. 2. Trámite surtido ante la Corte Constitucional 2.1 Mediante auto del 24 de abril de 2014, el magistrado sustanciador, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en razón a la ausencia de elementos probatorios necesarios para adoptar una decisión de fondo, ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 2.1 Solicitó a la Dirección del ICBF Centro Zonal Pamplona, Regional Norte de Santander, que: 1) Allegue copia del concepto que sirvió de fundamento para la terminación de la medida de protección a favor del niño Deyvid Elisain Villamizar, en virtud del cual fue excluido del Programa Hogar Gestor con Discapacidad y/o Enfermedad Grave; 2) Informe sobre el proceso de evaluación realizado al niño Deyvid Elisain Villamizar con posterioridad a la desvinculación del programa Hogar Gestor con Discapacidad. Y, especialmente, informe si éste tuvo en cuenta la situación económica del núcleo familia del niño y si los servicios que requiere el menor en materia de salud están siendo suministrados por las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y 3) Envíe copia del expediente perteneciente al niño Deyvid Elisain Villamizar relacionado con su ingreso y desvinculación al programa Hogar Gestor. 2.2 Solicitó a María Socorro Villamizar Villamizar y a Omaira Villamizar Villamizar que: 1) Informen su condición económica actual, haciendo énfasis en los ingresos y egresos que perciben y alleguen copia de los documentos que estimen pertinentes e 2) Informen la situación actual de salud del niño Deyvid Elisain Villamizar y alleguen copia de las últimas consultas médicas en las que conste el diagnóstico de la enfermedad que padece el niño y los medicamentos que requiere para tratarla. 2.3 Requirió a la Alcaldía de Santo Domingo de Silos, Norte de Santander, para que informe si Omaira Villamizar Villamizar labora en dicha entidad y certifique el tipo de contrato con el que está vinculada, el salario mensual que devenga y el tiempo que ha laborado para dicha institución. 2.4 Solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Pamplona, para que, practique, previa anuencia del acudiente del paciente, un examen físico al niño Deyvid Elisain Villamizar, a fin de determinar la enfermedad congénita que padece y conceptuar si la misma genera o puede generar discapacidad en el menor y remita a esta Corporación el resultado de su análisis. 2.5 Ordenó vincular a este trámite de tutela a Saludvida EPS-S, y se le requirió para que se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de amparo; y, en especial, informe si conoce del diagnostico médico de ictiosis congénita del niño Deyvid Elisain Villamizar y determine si con respecto a dicho diagnostico le ha ordenado algún tratamiento y se le han suministrado los medicamentos que requiere. 2.6 Ordenó vincular a este trámite de tutela a la Alcaldía de Pamplona, Norte de Santander y se le requirió para que se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de amparo; y en especial, informe si María Socorro Villamizar Villamizar, Omaira Villamizar Villamizar y el niño Deyvid Elisain Villamizar son o han sido beneficiarios de programas sociales a su cargo y, en particular, informe si el niño ha sido beneficiario de algún programa o política para la atención en salud. 2.7 En respuesta a lo anterior, las entidades requeridas señalaron: 2.7.1 La Defensora de Familia del ICBF, Centro Zonal Pamplona, indicó que al momento del retiro del programa del niño, se tuvo en cuenta la situación económica del núcleo familiar y en este sentido manifestó que Omaira Villamizar es empleada de la Alcaldía de Silos y envía mensualmente $75.000 pesos para los gastos del niño; que Maria Socorro Villamizar recibe un subsidio de familias en acción y la colaboración de sus demás hijos y que en seguimiento realizado por el equipo se tiene que el niño Deyvid Elisain Villamizar continúa recibiendo atención en salud de parte de la EPS-S Salud Vida. Adjuntó los siguientes documentos: 2.7.1.1 Copia de los lineamientos técnicos para la modalidad Hogar Gestor para población con discapacidad en el que consta, entre otros datos, como “forma de pago: el desembolso de los recursos se hará mes vencido, usando como criterio, el valor cupo mes, por cupo efectivamente utilizado”. 2.7.1.2 Copia del acta de seguimiento del 17 de julio de 2009 en la que “la señora Socorro Villamizar y la tía Yeimi Rocío Portilla, se comprometen a seguir gestionando lo relacionado con la biopsia del niño Deyvid Elisain Villamizar Villamizar para luego seguir con el tratamiento”. 2.7.1.3 Copia del Acta de Equipo Técnico PARD del ICBF Regional Pamplona de fecha 14 de junio de 2013 en el que se estudia la situación del menor Deyvid Elisain Villamizar Villamizar en el marco de análisis de los tiempos de permanencia en el Programa de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de NNA y mayores de 18 años con discapacidad. Con respecto a la situación del niño Deyvid Elisain Villamizar informa que en el seguimiento se evidencia que la figura materna ha sido ausente; que tiene un buen desempeño académico; que recibe atención psicológica de la institución educativa para el tema de la aceptación entre sus compañeros, que “a nivel médico está recibiendo la atención a través de la EPS Salud Vida a la que se encuentra vinculado el niño”; que María Socorro no ha cumplido con el lineamiento de la elaboración del proyecto productivo teniendo pleno conocimiento desde el 8 de marzo de 2013; que según se informa, Omaira Villamizar, madre del niño, envía $75.000 pesos mensuales para los gastos del niño y que María Socorro adicionalmente recibe el subsidio de familias en acción y la colaboración de sus demás hijos. La familia ha sido beneficiaria en un tiempo de 4 años y 8 meses, María Socorro adquirió el compromiso de vincular a la progenitora en el proceso de formación y sostenimiento de su hijo y la progenitora tiene condiciones para asumir los cuidados y la protección de su hijo. Por lo anterior, se considera pertinente darle oportunidad a otra de las familias que se encuentran en lista de espera para ello. El diagnostico nutricional del menor es adecuado. Concluyó el informe: “expuestos los anteriores conceptos por parte de las profesionales, se concluye que por factor de LINEAMIENTOS, respecto a su PERMANENCIA; teniendo en cuenta los conceptos sociales, psicológico y nutricional en los cuales denota inexistencia de algún factor de riesgo respecto a su discapacidad, se considera pertinente dar por terminada la medida de restablecimiento de derechos en la modalidad de Hogar Gestor”. 2.7.1.4 Copia del acta de la Defensoría del 14 de junio de 2013 del Centro Zonal de Pamplona en la que se ordena dar por terminada la medida de Hogar Gestor para el niño Deyvid Elisain Villamizar, con base en los lineamientos de permanencia y rotación y porque a través de los seguimientos se evidencia el niño superó su condición de vulnerabilidad, se encuentra en adecuadas condiciones a nivel emocional y psicomotor; ambiente social y familiar sano; autoestima positiva; y con respecto a los servicios de salud indicó que está vinculado a la EPS Salud vida, entidad que debe asumir el tratamiento clínico y suministro de medicamentos que requiere el niño ,asumiendo gastos como consulta médica especialista y los medicamentos acid mantle locion, jabon efal-crema unadem. 2.7.1.5 Copia del seguimiento con fecha 11 de julio de 2013 en el que consta que “frente al uso diario de los medicamentos por la enfermedad que se presenta se ha comprado continuamente. La señora manifiesta que frente a las orientaciones sobre el proyecto, intentó una venta de cacaos, que no le dio resultado porque en una ocasión le quedaron mal. (…) En conclusión a la fecha no ha presentado por escrito proyecto productivo ni tampoco ha puesto en marcha alguna actividad que le genere un ingreso adicional mejorando su situación económica. (…) manifiesta que la señora Omaira se encuentra en el municipio de Silos, desempeñándose en oficios varios en la Alcaldía de Silos, refiere que la señora le colabora $75000 m/cte mensuales y el mismo valor por la otra hija que tiene a cargo de ella. Refiere que la señora no utiliza los servicios médicos de la EPS a la que esta afiliado SALUDVIDA debido a que según lo manifestado la solicitud de las autorizaciones son demoradas y por lo tanto paga consulta por médico particular. Se le reitera a la abuela del niño que continua con los seguimientos del post-egreso por lo que se comunicará para la próxima citación”. 2.7.1.6 Copia del acta de asistencia del 18 de julio de 2013 de María Socorro Villamizar a capacitación sobre hábitos de alimentación saludable y socialización de lineamientos técnico para la modalidad Hogar Gestor con discapacidad. También adjuntó copia de la diligencia de notificación personal de fecha 8 de octubre de 2008 y constancia escolar de fecha 4 de octubre de 2012 como constancia de seguimiento al proceso de educación. 2.7.1.7 Adjuntó copia del proceso de Deyvid Elisain Villamizar iniciado ante el ICBF donde constan las siguientes actuaciones en los cuadernos anexos: 2.7.1.7.1 En lo que atañe con la identificación de las partes: a) Copia de la contraseña de María Socorro Villamizar en la que consta como fecha de nacimiento el 9 de abril de 1950 (fl. 19 cdno. Anexo 1); b) Copia del carné expedido el 9 de abril de 2008 por la Administración Municipal de Pamplona del menor Deyvid Elisain Villamizar en el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales; c) registro civil de nacimiento de Marlyn Manuela Villamizar, donde consta que es hija de Omaria Villamizar y que nació el 15 de noviembre de 1995 (fl. 23). 2.7.1.7.2 En lo relacionado con el estado de salud del niño y los servicios que requiere: a) Copia del carné de fecha 1 de diciembre de 2005 en donde consta la afiliación de Deyvid Elisain Villamizar a la EPS-S del Régimen Subsidiado Solsalud (fl. 14 cdno. Anexo 1); b) Diagnostico de fecha 21 de septiembre de 2005 de epidermólisis simple a Deyvid Elisain Villamizar (fl. 18 cdno. Anexo 1); c) Copia del carné de afiliación del niño Deyvid Elisain Villamizar a la EPS-S Famisanar de fecha 1 de abril de 2011 (fl. 52 cdno. Anexo 1); d) copia de un ecocardiograma del 11 de febrero de 2013 realizado en el Hospital Universitario Erasmo Meoz por la Eps-S Saludvida a Deyvid Elisain Villamizar (fl. 155 cdno. anexo 1); e) Diagnostico médico de fecha 12 de marzo de 2013 (fl. 178 cdno. Anexo 1). 2.7.1.7.3 En lo referente al proceso ante el ICBF: a) Copia del acta del 3 de septiembre de 2009 en la que consta la solicitud de María Socorro Villamizar de inclusión de su nieto Deyvid Elisain Villamizar en el programa Hogar Gestor. En donde se consigna como motivo de atención: “el niño por su afección de la piel debe usar permanentemente cremas y jabones los cuales son muy costosos y la EPS-S Solsalud no las cubre, además el niño requiere de una alimentación sana, basada en frutas, verduras y lácteos”. El niño está activo en el sistema de seguridad social en la Eps-s Solsalud. Se conceptúa que la familia es funcional, y prevalecen valores y principios morales como el respeto y la colaboración (fl. 1-2 cdno. Anexo); b) Copia del acta de apertura de investigación del 9 de marzo de 2010 (fl. 20-21 cdno. Anexo 1). c) Copia de la valoración psicológica del 9 de marzo de 2010 al niño Deyvid Elisain en la que se concluye que “el niño por su patología se le brinda hogar gestor, ya que la familia no tiene recursos para ello. Presenta un desarrollo físico, cognitivo y psicosocial adecuado” (fl. 26-27 cdno. Anexo 1) d) Copia del concepto de la trabajadora social del 12 de marzo de 2010 en el que conceptúa ante el ICBF que el niño Deyvid Elisain Villamizar es idóneo para ser vinculado al programa Hogar Gestor, por cuanto la familia no cuenta con recursos para satisfacer las necesidades del niño, pues la abuela es costurera y la madre trabaja y le da un pequeño aporte (fl. 33-34 cdno. Anexo 1). e) Copia de la audiencia de fallo del 19 de abril de 2010 en la que se resuelve declarar la vulneración de derechos a favor del niño Deyvid Elisain y vincularlo al programa hogar gestor (fl. 40-42 cdno. Anexo 1). f) Copia de la diligencia de ubicación del niño Deyvid Elisain de fecha 19 de abril de 2010 en el programa de atención socio familiar hogar gestores para niños con discapacidad por valor de 309.000 pesos el cual se debe destinar para el beneficio del menor y el mejoramiento de la salud nutricional y para acceder a los requerimientos en salud y educación (fl. 72 cdno. Anexo 1). g) Informes psicológicos: a) del 10 de mayo de 2010 en el que se informa que el niño está vinculado a un programa educativo que le ha permitido relacionarse con los padres, en este momento ya tiene amigos con quienes juega balón (fl. 74-75 cdno. Anexo 1); b) del 2 de junio de 2010 (fl. 78-80 cdno. anexo 1); del 28 de junio de 2010 (fl. 81-90 cdno. anexo 1) h) Copia del auto de 11 de julio de 2012 por medio del cual se resuelve prorrogar al niño Deyvid Elisain el programa de la medida hogar gestor (fl. 83-85 cdno. anexo 1). i) Informe psicológico del 30 de julio de 2010 en el que consta que ya hubo aceptación por parte de los padres hacia el niño y que “el niño le ha ido bien en su labor educativa. Respecto de la patología se sugiere a la abuela proteger la piel y prevenir que se formen ampollas, evitando el calor, mantener la piel, la mayor parte del día humectada, usar ropa suave (fl. 86-87 cdno. anexo 1). j) Copia del auto de prorroga de fecha 7 de febrero de 2011 del niño Deyvid Elisain Villamizar en el programa Hogar Gestor (fl. 92-94 cdno. anexo 1). k) Copia del informe de seguimiento del 8 de mayo de 2011 en el que consta que “la abuela del niño ha cumplido con llevar al niño al especialista el día 14 de marzo de 2011” (fl. 98-99 cdno. anexo 1); del 4 de julio de 2011 en el que se indica que el subsidio se debe priorizar en lo referente a los tratamientos médicos, medicamentos y loncheras. El niño se observó menos irritada la piel, la madre biológica ha afianzado el vínculo afectivo, el niño continúa en la escuela. La progenitora lo visita dos o tres veces por semana. En general la familia le está dando cumplimiento al programa (fl. 108-109 cdno. Anexo 1); del 9 de agosto de 2011 en el que se informa que la abuela del niño ha cumplido con los requerimientos del programa y trae el carné de la EPS-S Famisalud (fl. 111-112 cdno. Anexo 1); del 21 de noviembre de 2011 en el que se informa que fue valorado por medicina general el 16 de agosto de 2011 (fl. 121-122). l) Informe psicológico del 11de agosto de 2011 en el que consta que el niño se encuentra en adecuadas condiciones y se observa que le están suministrando los medicamentos para el tratamiento de su enfermedad; m) Informe nutricional del 11 de agosto de 2011 y del 21 de noviembre de 2011 (fl. 117-120 cdno. Anexo 1) y del 13 de diciembre de 2011 (fl. 122-123). n) Auto de prórroga de la medida de hogar gestor para el niño Deyvid Elisian Villamizar de fecha 11 de enero de 2012 (fl. 125-127 cdno. anexo 1). ñ) Informe nutricional del 6 de febrero de 2012 (fl. 128-129), del 13 de marzo de 2012 (fl. 130-131), del 12 de abril de 2012 (fl. 136-137 cdno. anexo); del 9 de mayo 2012 (fl. 138-139 cdno. anexo); del 13 de junio de 2012 (fl. 140-141 cdno. anexo 1); del 8 de agosto de 2012 (fl. 142-143 cdno. anexo 1); del 19 de septiembre de 2012 (fl. 144-145 cdno. anexo 1). o) Auto de prórroga de la medida de hogar gestor a Deyvid Elisain Villamizar de fecha 2 de noviembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 (fl. 146-147). p) Auto de prórroga de la medida de hogar gestor a Deyvid Elisian Villamizar de fecha 2 de enero de 2013 (fl. 150-151) hasta el 30 de junio de 2013 (fl. 150-151 cdno. anexo 1). q) Copia de facturas de compra de ropa y alimentos y medicamentos, transporte a Cúcuta de enero, febrero y mayo de 2013 (Fl. 156-165, 172-174 cdno. Anexo 1 ). r) Acta de reunión del 8 de marzo de 2013 para orientar a las familias de la modalidad hogar gestor en la creación del proyecto productivo a la que asistió Maria Socorro Villamizar (fl. 166-168); constancia de la asistencia de capacitación al Icbf centro zonal Pamplona (fl. 191); copia del acta de reunión del 22 de abril de 2013 a la capacitación a las madres de hogar gestor en las 18 prácticas claves de la estrategia AIEPI (fl.192-193 cdno. Anexo 1); s) Copia de la valoración nutricional del 9 de abril de 2014 (fl. 186-188 cdno. Anexo 1) en el que se recomienda respecto del niño la importancia del consumo de frutas, lácteos y visita al odontólogo t) Copia de la valoración nutricional del 15 de mayo de 2013 (fl. 196-198 cdno. Anexo 1); copia de la valoración psicológica del 21 de mayo de 2013 en la que se indica “niño de 7 años en adecuadas condiciones a nivel emocional y psicomotor propios de la etapa de desarrollo evolutiva en la que se encuentra el infante. Su ambiente familiar y social es sano lo que le ha facilitado el proceso de adaptación a los diferentes entornos” (fl. 199-201 cdno. Anexi 1). 2.7.2 La Alcaldía de Pamplona informó que Deyvid Elisain Villamizar se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado de la EPS Salud Vida en el municipio de Pamplona; que María del Socorro Villamizar se encuentra afiliada como beneficiaria en Saludcoop EPS y Omaira Villamizar como cotizante en la misma EPS. Señaló que en calidad de auditora interna del régimen subsidiado “vigilará e inspeccionará la prestación de los servicios de salud de manera prioritaria al menor Deyvid Elisain Villamizar, según los principios consagrados en los artículos 13, 48 y 49 de la Constitución Política, cada vez que sea requerido ante esta instancia por el usuario y/o interesado”. Indicó que María Socorro se encuentra priorizada en el programa Consorcio Mayor, para ser beneficiaria de los subsidios otorgados para el adulto mayor en estado de indigencia según Decreto 3771 de 2007 artículo 29 y que el niño Deyvid Elisain Villamizar se encuentra inscrito en el Registro de Caracterización y Localización de personas con discapacidad con el fin de intensificar las acciones dirigidas a su favor en los eventos de suministro de ayudas técnicas e inclusión de programas, entre otros. Agregó que María Socorro Villamizar está inscrita en el programa presidencial Más Familias En Acción junto con el menor Deyvid Elisain, por quien recibe incentivo por educación. 2.7.3 María Socorro Villamizar Villamizar informó que su condición económica es precaria, que se dedica al arreglo de ropa de segunda, a los oficios del hogar y a cuidar a los niños Deyvid Elisain y Marlyn Manuela. Dijo que su hija Omaira, es la que compra todo, incluyendo los remedios. Indicó que Deyvid Elisain “está un poquito enfermo, con la enfermedad, no escucha casi por la enfermedad que tiene, tiene como vejigas y todo, el olor que emana es feo,(…) muy enfermito hasta los dedos”. Anexó copia de un certificado médico proferido por Matilde Llanos de Terán del 14 de marzo de 2013 en la que consta que “Deyvid Villamizar tiene Ictiosis Congénita, la cual es una enfermedad no contagiosa, puede vivir en comunidad, sin ningún riesgo. En este momento se encuentra estable, es una enfermedad congénita”; copia del dictamen médico de fecha 31 de agosto de 2010 del niño Deyvid Elisain Villamizar en el que por dermatología le diagnostican piel: ictiosis de tipo eritrodermia ictiosiforme congénita y certificación proferida por Sergio Cáceres, médico dermatólogo, el 9 de noviembre de 2009 en la que se indica que el niño “nació con zonas denudadas (sic) sin piel, luego le salieron escamas que se han engrosado y oscurecido, lesiones escamosas tomando ampliamente cara, tronco y miembros con áreas oscuras verruciformes en el tronco de aspecto sucio. Compromete pliegues de axilas y codos. Respecto de palmas y plantas. Adecuado peso y talla. (…) Debe continuar manejo en dermatología del Hospital Erasmo. Copia de las facturas de compra de loción acid mantle de fecha 21 de agosto de 2013 y copia de consultas medicas realizadas en el Hospital Universitario Erasmo Meoz de fecha 16 de junio 2009 en el que consta que está vinculado al sistema general de salud en el nivel 1. Copia de la historia clínica desde el nacimiento hasta el 30 de noviembre de 2005 donde se le diagnostica su enfermedad y formato de autorización de servicios de salud de cita con pediatra de fecha 9 de octubre de 2012. 2.7.4 La Alcaldía de Santo Domingo de Silos adjuntó certificado del 7 de mayo de 2014 en el que consta que “Omaira Villamizar Villamizar (…) labora en el municipio como secretaria auxiliar de tesorería, mediante contrato de libre nombramiento y remoción desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha, devengando un salario de novecientos sesenta y seis mil doscientos noventa y siete pesos ($966.297.00 M7CTE)”. 2.7.5 Omaira Villamizar Villamizar dio a conocer el siguiente informe financiero mensual: “Total ingresos: sueldo alcaldía como secretaria auxiliar: $966.297; Total egresos: aportes a la seguridad social: $37.500, aportes a pensiones $37.500, arriendo en el municipio de Silos $150.000; alimentación en el municipio de Silos $150.000; Transporte $ 50.000; alimentación de los niños a cargo mío: $150.000; colegio del niño $40.000; Universidad de mi hija Marlin Manuela $150.000; servicios de mi casa de habitación de la casa de habitación en Pamplona $200.000”. 2.7.6 El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad Básica Pamplona, remitió copia del oficio no. UBPMPL-DSNTSANT-00337-2014 del 7 de mayo de 2014, en el que consta el examen realizado al niño Deyvid Elisain Villamizar Villamizar. En éste se describe la enfermedad actual, se resume la información disponible en los documentos aportados por el paciente, los antecedentes personales, se realiza la revisión por sistemas, examen físico y se profiere diagnostico clínico y la conclusión. En el examen físico se señala respecto de la piel, lo siguiente: “descamación generalizada y resequedad en toda la piel, se observan áreas con pequeñas costras. Se observan rescadas las palmas de las manos, las plantas de los pies y el cuero cabelludo”, el diagnostico clínico es “ictiosis de tipo eritrodermia ictiosiforme congénita” y la conclusión es la siguiente “el menor examinado Deyvid Elisain Villamizar padece de la enfermedad ictiosis de tipo eritrodermia ictiosiforme congénita. Esta enfermedad es de carácter congénito, crónica, irreversible e incurable que genera una grave deficiencia en el órgano de la piel y su función protectora, lo cual produce en quien la padece limitación y restricción de las actividades de la cotidianidad, en el interactuar y en la participación plena de la sociedad, por lo cual constituye una discapacidad”. 2.7.7 El representante legal de Saludvida EPS señaló que Deyvid Elisain Villamizar se encuentra afiliado al régimen subsidiado en el municipio de Pamplona desde el 02/05/2012; que “en relación con el diagnostico ictiosis congénita, es preciso informar que no existe evidencia en nuestra base de datos, en relación con requerimientos asociados de manera directa a la patología que padece el menor”. Indica que la última valoración del menor data del 17 de febrero de 2014 y se le han autorizado los siguientes servicios: 12/09/2012 servicio de promoción y prevención en salud; 7/10/2012 urgencias; 9/10/2012 urgencias; 10/10/2012 valoración por pediatría; 3/11/2012 rayos X; 17/02/2014 valoración consulta externa. Señala que no existe requerimiento acerca de la patología del menor, los cuales no hayan sido autorizados y, agregó que “si existe algún requerimiento por parte de los médicos tratantes, en relación con los servicios de salud, se insta a la accionante para que se acerque a las instalaciones de Saludvida EPS en la ciudad de Pamplona, con el fin de surtir el trámite a que haya lugar”. Afirma que la EPS Saludvida no ha vulnerado los derechos del accionante y que están prestos a garantizar los servicios de salud que requiere el agenciado en virtud su patología. Adjuntó copia de la consulta externa del 17 de febrero de 2014 en la que se señala:“paciente con antecedente de ictiosis congénita dx por dermatología previamente quien declara discapacidad dado dx confirmado por biopsia, requiere manejo con acid mantle y jabon efal, niega sintomatología adicional, refiere que dado su patología la piel del paciente es frágil presentando vesicular frecuente ante trauma leve” piel: descamación y resequedad de la piel en toda su extensión se observan zonas de lesiones flictenas secundarias a trauma con secreción serosa, múltiples costas” y conducta “paciente con idx de ictiosis, dx por dermatología y biopsia, requiere para sus cuidados jabon efal, locion acid mantle y urederm crema, asiste solicita, consulta médica, dado que cursa con proceso de tutela para consecución de medicamentos aluminio acetato loción- aplicar en la piel”. 3. CONSIDERACIONES 3.1 Problema jurídico y esquema de resolución Debe esta Sala determinar si el ICBF vulneró el derecho a la salud de Deyvid Elisain Villamizar, al retirarlo del programa Hogar Gestor por Discapacidad, en razón al cumplimiento del plazo y por considerar que había cesado la condición de vulnerabilidad. Asimismo, debe esta Sala establecer si el Estado, a través de otras instituciones, y la familia del niño Deyvid Elisain Villamizar, en virtud del principio de corresponsabilidad, deben, dentro del marco de sus capacidades, suplir las necesidades de salud del niño. Con el fin de resolver, los problemas jurídicos expuestos, esta Sala se pronunciará acerca: i) La protección especial de que son sujetos los menores por parte de la familia, la sociedad y el Estado y ii) los lineamientos generales del programa de Hogar Gestor con Discapacidad como una política Estatal para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. i) La protección especial de que son sujetos los menores por parte de la familia, la sociedad y el Estado 1. El artículo 44 de la Constitución Política establece que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. El mismo artículo constitucional dispone que son derechos fundamentales de los niños: “la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión” y los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los derechos de los niños, por expresa disposición constitucional, prevalecen sobre los derechos de los demás. Los niños“serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”. 2. Grosso modo, del artículo 44 de la Constitución Política se infiere la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de proteger y cuidar a los niños. Igualmente, el principio de prevalencia del interés superior del menor y el carácter fundamental de algunos derechos como la salud. 3. Al establecer textualmente la Norma Superior que la responsabilidad en el cuidado de los niños recae en la familia, la sociedad y el Estado, se deriva que la primera entidad llamada a velar por el cuidado de los niños es la familia. 4. La familia es entonces el ámbito primario de satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de allí que constitucionalmente se consagre que todos los niños tienen derecho a una familia, no ser separados de ella y a la protección que debe ser brindada por ésta (artículo 44 C.P.). 4.1 En correspondencia con lo anterior, diversos artículos de la Constitución Política resaltan la importancia y el deber de proteger a la familia en la sociedad. Así, el artículo 5 dispone que la familia es la institución básica de la sociedad; el artículo 15 establece el derecho a la intimidad familiar; el artículo 28 reconoce que nadie puede ser molestado en su persona o familia y el artículo 42 dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, que el Estado y la sociedad garantizan su protección integral y que la misma tiene derecho a la honra, a la dignidad y a la intimidad. 4.2 La Constitución al disponer que la familia es el núcleo de la sociedad y garantizar, por tanto, su protección, reconoció, en términos de esta Corporación[1], una realidad sociológica, política y jurídica de una unidad social que encierra el respeto recíproco, la ayuda entre sus integrantes y el cuidado a los más débiles. 4.3 En concordancia con lo anterior, el artículo 22 de la Ley 1098 de 2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de una familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. De igual manera, dispone que los padres tienen la obligación de orientar, cuidar, acompañar y criar a los niños, niñas y adolescentes y asegurar que se logre el máximo nivel de satisfacción de sus derechos (artículo 14); e impone una serie de obligaciones a la familia para garantizar los derechos de ese grupo poblacional (artículo 39), entre las que se encuentran: 1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal; (…) 5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas (…) 7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos; (…) 15. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos (…) 4.4 En consecuencia, los padres, en ejercicio de la patria potestad, son los primeros llamados a asistir y proteger a los niños, niñas y adolescentes, y su relación, de manera excepcional, puede ser intervenida por el Estado cuando se desconoce el objetivo del cuidado al menor. De acuerdo con lo anterior, la familia es la primera entidad llamada a velar por la protección de los niños, niñas y adolescentes. El papel del Estado es subsidiario frente a la ausencia en la protección por parte de la familia, por lo que su intervención, en principi...

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