T-301-08
Proyecto de circulación restringida
Sentencia T-301/08
DERECHO A LA SALUD-Atención prioritaria
y práctica de cirugía de seno por EPS
Referencia: expediente T-1781839
Acción de tutela promovida por Rosalbina López
Sánchez contra HUMANAVIVIR EPS.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., tres
(3) de abril de dos mil ocho (2008).
La Sala Tercera
de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime
Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio González Cuervo, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del
proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil
Municipal de Bogotá, que resolvió la acción de tutela promovida por Rosalbina
López Sánchez.
I. ANTECEDENTES
Hechos y acción
de tutela interpuesta.
La señora Rosalbina
López Sánchez interpuso acción de tutela contra HUMANAVIVIR EPS, por considerar
que le están vulnerando su derecho a la salud en conexidad con la vida. La
acción interpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:
1. La señora
López Sánchez manifiesta que se encuentra afiliada a HUMANAVIVIR EPS desde el
año 2002.
2. La accionante
señala que hace aproximadamente un año se encuentra en tratamiento para lesión
de seno derecho.
3. La señora
Rosalbina López asegura que desde el 17 de julio de 2007 le ordenaron la
cirugía de resección de masa en seno derecho pero que a pesar de haber acudido
a la entidad accionada y haber llamado en reiteradas ocasiones le ha sido
negada la cita para la valoración con anestesiología.
4. En virtud de
lo expuesto, la señora Rosalbina López Sánchez solicita que: “(…) se ordene
a la SECRETARÍA DE SALUD DE CUNDINAMARCA y a la E.P.S. HUMANAVIVIR, atendiendo
mi situación económica, se proteja el derecho a la salud en conexidad con el de
la vida con el fin de que se me realice la intervención quirúrgica de: RESECCIÓN
DE MASA EN SENO DERECHO, ordenada por médico tratante desde el mes de Julio de
2007, sin costo alguno y se ordene el pago por parte del FOSYGA”.
5. La señora Rosalbina
López Sánchez aportó como pruebas: i) copia de su cédula de ciudadanía; ii)
copia de su carné de afiliación a HUMANAVIVIR EPS; iii) copia de la orden
médica emitida por PREVIMEDIC en la que se solicita el procedimiento de
resección de masa en seno derecho; y iv) copia del formulario de
autoliquidación de aportes a HUMANAVIVIR EPS en el que consta que su salario
básico es de $433.700.
Respuesta de
las entidades accionadas
6. El Ministerio
de la Protección Social informó que si bien la resección de masa en seno es una
categoría muy amplia que no se encuentra bajo tal denominación en el Plan
Obligatorio de Salud lo cierto es que los procedimientos de mama previstos en éste
incluyen el servicio médico solicitado (Resolución 5261 de 1994, artículo 65,
numeral 1, códigos 10103, 10110, 10115 y 10116).
7. El
representante de HUMANAVIVIR EPS informó que el procedimiento solicitado por la
accionante se encuentra cubierto por el Plan Obligatorio de Salud, mediante los
siguientes tratamientos, MASECTOMIA SUBTOTAL, MASECTOMIA TOTAL Y LA MASECTOMIA
RADICAL. Sin embargo, señaló que la accionante no ha radicado solicitud del
servicio o fórmula médica para autorizar tratamientos o medicamentos.
8. El apoderado
de la Secretaría de Salud Distrital de Salud considera que esta entidad no
tiene competencia en el caso de la señora Rosalbina López Sánchez comoquiera
que ella aparece inscrita en el régimen contributivo con HUMANAVIVIR EPS, lo
que excluye la prestación del servicio de salud en calidad de vinculada o
beneficiaria al régimen subsidiado a través de la Secretaría. En esa medida,
precisó que la acción de tutela resulta improcedente por falta de legitimación
por pasiva pues es la EPS la encargada de los servicios de salud que requiera
la accionante.
9. La representante
de la Secretaría de Salud de Cundinamarca considera que existe falta de
legitimación por pasiva pues dicha entidad carece de responsabilidad para
atender las pretensiones de la accionante. Al respecto, aclaró que la señora
López pertenece al régimen contributivo por lo que la atención médica requerida
no es competencia del ente territorial toda vez que de acuerdo con la “(…) Ley
715/01 los recursos del Departamento tienen señalado una destinación específica
y no pueden desviarse a otros fines.”
Decisión instancia
10. Mediante
sentencia de 26 de octubre de 2007, el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal
de Bogotá, decidió denegar el amparo invocado por la accionante. En primer
término, el juez advirtió que existe una inconsistencia entre los hechos
presentados por la accionante y la petición concreta, pues mientras en la exposición
fáctica se invoca la falta de atención por anestesiología como hecho
constitutivo de la violación en las pretensiones se solicita la realización del
procedimiento de resección de masa en seno derecho.
En segundo
lugar, de acuerdo con el juez la accionante no demostró que la EPS accionada le
haya negado el procedimiento prescrito, por el contrario lo que se encuentra
acreditado es que la señora Rosalbina López no ha radicado ante la entidad la
orden para la autorización del procedimiento ordenado por el médico tratante.
Finalmente, a
juicio del juez de instancia el procedimiento requerido por la accionante se
encuentra dentro de la cobertura prevista por el Plan Obligatorio de Salud pero
con una denominación diferente, lo que no significa que la EPS se haya negado a
la prestación del servicio médico.
Actuación en sede de revisión
11. Con el
propósito de contar con mayores elementos de juicio al momento de adoptar la
decisión correspondiente, esta Corporación ordenó, el 18 de febrero de 2008, la
práctica de las siguientes pruebas:
1. Comisionar al Juzgado Penal Municipal de Chocontá, Cundinamarca,
para recibir la declaración de la accionante Rosalbina López Sánchez, con el
propósito que resuelva el siguiente cuestionario:
1.1. Comunique si ya le fueron realizadas las valoraciones previas a
la cirugía de resección de masa en el seno derecho. En caso afirmativo confirme
cuándo fue atendida por anestesiología y si aún se encuentra pendiente algún
examen previo a la cirugía.
1.2. Informe si ha solicitado a HUMANAVIVIR EPS la autorización para
la cirugía de resección de masa en seno derecho? En caso afirmativo precise la
fecha de la autorización y si la intervención quirúrgica ya fue realizada. En
caso negativo informe las razones.
2. Oficiar a HUMANAVIVIR EPS, para que informe sobre los siguientes
aspectos:
2.1 Si la señora Rosalbina López Sánchez ya fue valorada por
anestesiología como requisito previo para la cirugía de resección de masa en
seno derecho que le fue ordenada. En caso afirmativo mencione cuándo fue
practicada dicha valoración y si se encuentra pendiente algún otro examen
previo a la intervención quirúrgica mencionada. En caso negativo informe las
razones por las que ésta no ha sido posible.
2.2 Si a la señora Rosalbina López Sánchez ya se le practicó la
cirugía de resección de masa en seno derecho que le fue ordenada. En caso
afirmativo mencione cuándo fue practicada dicha intervención. En caso negativo
informe las razones por las que ésta no ha sido posible.
12. Mediante
comunicación de 25 de febrero de 2008, HUMANAVIVIR EPS informó lo siguiente:
“(…) Efectivamente se autorizó el
procedimiento y se dieron ordenes para programar la cirugía pero la paciente
presenta crisis hipertensiva por lo cual no la pueden programar, ha estado en
control con cardiología para manejo de su problema de obesidad e hipertensión
previo a la realización de la cirugía.
La IPS asignada a la usuaria (Previmedic)
generó autorización No 020045374 de fecha 17-07-07, para resección local de
lesión de mama. Posteriormente anestesiología la valora el 15-12-07, y señalan
que requiere interconsulta de Medicina Interna y sugieren consulta inmediata en
urgencias (por un cuadro de crisis hipertensiva)
(…)
Debido al cuadro de crisis hipertensiva a
la usuaria no se le ha podido realizar el procedimiento, no obstante fue
valorada por el Dr. Bonfante (internista) el 04-02-08, quien hace un
diagnóstico de HTA, Tumor de mama, obesidad, y le ordena un tratamiento
antihipertensivo además solicita “TSH”, valoración por anestesia y control por
Medicina Interna.
Se espera que una vez superado el cuadro
que presenta la usuaria se pueda programar prioritariamente el procedimiento.”.
13. Mediante
escrito recibido en la Secretaría General de la Corte Constitucional, el pasado
12 de marzo, la doctora Gladys Elisa Salamanca Benítez, Juez Municipal de
Chocontá remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio. En la diligencia
de declaración rendida por la accionante se puede destacar lo siguiente: “Al numeral segundo inserto a la comisión
CONTESTO. Exactamente no, por que por ejemplo la cita con la anestesióloga
desde la fecha en que me dieron la orden, o sea julio 17 de 2007, fue para
febrero cuatro (4) de dos mil ocho (2008), pero ese día me dijeron que tenia la
tensión alta, que no me podían (sic) orden cirugía y me envió nuevamente con el
internista. El internista me vio y me dio una droga para controlar la tensión y
que pidiera cita para nuevo control en un mes, y la pedí y me dijeron que para
marzo no había citas, que me tocaba en abril y ahí estoy. La atención con la
anestesióloga fue el cuatro (4) de febrero, como dije antes, y aun esta
pendiente la valoración para la cirugía y lo peor es que cuando me hicieron la
biopsia la médico me dijo que la masa había que retirarla pronto, porque de lo
contrario las consecuencias serian fatales. PREGUNTADO. Al numeral 1.2 del
comisorio CONTESTO. La autorización ya me la habían dado, pero igual debe estar
vencida porque me la dieron desde julio, y quiero aportar una copia de esta
orden, para que se vea que solo cada recepcionista me anota un numero de
teléfono, en los cuales unos no contestan y en otros siempre dicen que no hay
citas. Aclaro que en el mes octubre recibí una llamada de la señora NOHORA
GAONA de servicio al cliente, de la E.P.S. Humana, me dijo que fuera allá a
Humana y que preguntara por el señor JOSE MIGUEL CARRILLO, de autorizaciones,
para que me hicieran el cambio para la clínica de occidente, el señor me
atendió el 22 de octubre de 2007 y me dio una nota de la cual también adjunto
copia y me dieron un numero de teléfono para que me comunicara a la clínica de
occidente para que ellos siguieran el procedimiento para la cirugía, y yo he
llamado a ese numero y me dicen que no aparece mi orden en el sistema, que
ellos no tienen conocimiento de eso, y por eso intente nuevamente en Humana y
fue cuando me dieron la cita para el 4 de febrero con anestesiología.
PREGUNTADO. Diga si tiene algo más que agregar a la diligencia. CONTESTO. No,
solo que me toca esperar un mes mas para la cita con el internista, y que mi
problema sigue avanzando, y ellos a mi no me dan ni siquiera droga para el dolor
y ya el brazo me duele para moverlo o para hacer alguna cosa.”
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1. Esta Corte es competente de conformidad con los artículos 86 y
241 de la Constitución Nacional, y el Decreto 2591 de 1991, para revisar el
fallo de tutela seleccionado.
Problema jurídico
2. Corresponde
a esta Sala determinar si la actuación de HUMANAVIVIR EPS frente a la orden de
resección de masa en seno de la señora Rosalbina López Sánchez vulnera su
derecho a la salud en conexidad con la vida.
Las
intervenciones quirúrgicas de la mama que se encuentran incluidas en el Plan
Obligatorio de Salud.
3. La
Resolución 5261 de 1994 expedida por el Ministerio de la Salud incluyó las
siguientes intervenciones quirúrgicas de mama dentro del Plan Obligatorio de
Salud:
“ARTICULO
65. Definir para las intervenciones quirúrgicas de la Mama, la
siguiente nomenclatura y clasificación:
1. MAMA
INCISIONES
SOBRE LA MAMA
10101
Mastotomía; incluye drenaje de la mama
10102
Extracción cuerpo extraño mama; incluye granuloma
10103
Extirpación nódulo mamario
RESECCIONES
SOBRE LA MAMA
10110
Mastectomía sub-total
10111
Mastectomía total
10112
Mastectomía radical modificada o simple ampliada
10113
Mastectomía radical
10114
Extirpación fibroadenoma
10115
Cuadrantectomía
10116
Cuadrentectomía con vaciamiento
10117
Resección quiste”[1].
4. En consecuencia, corresponde al juez
constitucional establecer si la cirugía ordenada está contemplada en los
procedimientos mencionados y en caso afirmativo ordenar que la intervención
quirúrgica se realice como parte de los beneficios del Plan Obligatorio de
Salud.
Estudio del caso concreto.
5. En los
hechos de la acción de tutela promovida por la señora Rosalbina López Sánchez
se afirma que la entidad accionada se ha negado a otorgarle una cita para la
valoración por anestesiología. Sin embargo, la accionante solicita en las
pretensiones que se realice una cirugía de resección en masa en seno derecho.
Este hecho llevó al juez de instancia a concluir que existía un problema de
coherencia entre la exposición fáctica y las pretensiones presentadas por la
señora López, por lo que debe la Corte precisar que la valoración por parte de
anestesiología es un requisito previo para la realización de la cirugía de
resección de masa en seno derecho.
Al respecto, la
apoderada judicial de HUMANAVIVIR EPS informó a esta Corporación que a la
señora Rosalbina López Sánchez ya se le autorizó el procedimiento médico que
requiere, incluso afirma que ya se le practicó la valoración por anestesiología
pero que no ha sido posible realizarle la cirugía debido a una crisis
hipertensiva que padece. Sin embargo, la accionante señaló que no ha recibido
una atención médica oportuna pues las solicitudes de citas se han dilatado mes
a mes y que desconoce si la autorización emitida se encuentra vigente.
6. Bajo estas
circunstancias, la Corte considera que persiste la solicitud de la accionante
respecto de la valoración por parte de anestesiología, así como sobre la autorización
de la intervención quirúrgica.
Como quedó
establecido en la parte considerativa de la sentencia y lo ha reconocido
HUMANAVIVIR EPS la cirugía ordenada a Rosalbina López Sánchez hace parte de la
cobertura del Plan Obligatorio de Salud. En esa medida, corresponde a la EPS
accionada practicar el procedimiento, una vez se supere la crisis hipertensiva
que padece la accionante. Además, corresponde a la EPS accionada realizar las
valoraciones previas necesarias para la cirugía, entre ellas, la evaluación de
la señora López Sánchez por anestesiología.
La Corte
entiende que como lo expuso HUMANAVIVIR EPS la cirugía requerida por la señora
Rosalbina López Sánchez no se haya realizado dada la crisis hipertensiva que
presentó la accionante. No obstante, lo que resulta inadmisible para la Corte
es que se prolongue injustificadamente la valoración y la cirugía requerida por
la señora López Sánchez con el argumento de que no hay citas sino hasta el mes
siguiente. En efecto, la señora Rosalbina López Sánchez señaló que las evaluaciones
requeridas previamente se han dilatado con ese argumento.
Así, para este
Tribunal el delicado estado de salud de la señora López Sánchez requiere de una
atención prioritaria por parte de HUMANAVIVIR EPS, pues el médico tratante de
la accionante le ha advertido sobre la urgencia de la cirugía y además la
actora señala que la falta de la cirugía le ha ocasionado dolores en su brazo.
7. En
consecuencia, se revocará la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y
Tres Civil Municipal de Bogotá, que resolvió la acción de tutela promovida por
Rosalbina López Sánchez, y en su lugar, se concederá el amparo invocado. Por
consiguiente, se ordenará a HUMANAVIVIR EPS realizar la cirugía ordenada a la
señora Rosalbina López Sánchez comoquiera que esta hace parte del Plan
Obligatorio de Salud en los términos de la Resolución 5261 de 1994.
III. DECISIÓN
En mérito de
lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero:
REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta
y Tres Civil Municipal de Bogotá, que resolvió la acción de tutela promovida
por Rosalbina López Sánchez en contra de HUMANAVIVIR EPS, y en consecuencia, CONCEDER
la acción de tutela y el amparo demandado para proteger su derecho fundamental
a la salud.
Segundo:
ORDENAR al representante legal de HUMANAVIVIR
EPS, que una vez superada la crisis hipertensiva, se realice dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes la cirugía de resección de masa en seno
derecho que requiere la señora Rosalbina López Sánchez.
De igual manera, la entidad accionada debe brindar de manera
prioritaria la atención integral y los servicios médicos que requiera la señora
Rosalbina López Sánchez tales como procedimientos, controles, medicamentos y
evaluaciones previos y posteriores a la realización de la intervención
quirúrgica, todo en aras de logar el pleno restablecimiento de su salud y
calidad de vida, según las precisas indicaciones del médico tratante.
Tercero: Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el
artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado Ponente
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Resolución 5261 de 1994, artículo 65.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.