T-299-01
Sentencia T-299/01
Sentencia
T-299/01
AGENCIA OFICIOSA
EN TUTELA-Requisitos
para la representación
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia:
expediente T-341947
Acción de tutela
instaurada por Rosario Córdoba de Santacruz contra Emssanar E.S.S.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS
VARGAS HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C.,
veintiuno (21) de marzo de dos mil uno (2001).
La Sala Novena de
Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión del fallo de
5 de abril de 2000 proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de
Pasto y el de 12 de mayo de 2000 adoptado por la Sala Laboral del Tribunal
Superior de la misma ciudad, en el trámite de la acción de tutela interpuesta
por Rosario Córdoba de Santacruz en representación de su hijo Yerson Alexander
Santacruz Córdoba contra EMSSANAR E.S.S.
I. ANTECEDENTES
La señora Rosario Córdoba de Santacruz
actuando en representación de su hijo Yerson Alexander Santacruz Córdoba,
interpuso acción de tutela contra EMSSANAR E.S.S. por considerar vulnerados los
derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de su hijo, en razón
a que la entidad accionada se niega a practicarle una cirugía que requiere con
urgencia.
Los hechos son los siguientes:
El joven Yerson Alexander Santacruz Córdoba
sufre una patología crónica en el oído derecho, que para ser corregida requiere
de una cirugía denominada mastoidectomía con timpanoplastia. Se solicitó a
EMSSANAR autorización, a lo que respondió negativamente con el argumento que
dicho procedimiento quirúrgico no está incluido en el POS-S.
Se solicita en consecuencia, se ordene a
EMSSANAR suministrar a Yerson Alexander Santacruz Córdoba el tratamiento
quirúrgico requerido, con cargo a los recursos del FOSYGA, por cuanto la
demandante no cuenta con los recursos para pagar dicha intervención quirúrgica.
Por su parte, la entidad accionada en
escrito de 30 de marzo de 2000, dirigido al Juzgado Segundo Laboral del
Circuito de Pasto, indicó que Yerson Alexander Santacruz Córdoba no se
encuentra afiliado al Régimen Subsidiado de Salud en calidad de beneficiario
por medio de la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de Nariño
EMSSANAR, por lo que no tiene derecho a recibir los servicios contemplados en
el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
Por lo anterior, solicitó desestimar las
pretensiones de la peticionaria, argumentando además que aún si estuviera
vinculado no se le podrían prestar los servicios requeridos, toda vez que la
patología sufrida y el procedimiento quirúrgico requerido se encuentra excluido
del POS-S.
II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE
REVISIÓN
Conoció en primera instancia el Juzgado
Segundo Laboral del Circuito de Pasto, que en providencia de 5 de abril de 2000
negó el amparo solicitado, al considerar que la vida del actor no está en
peligro, por lo que el derecho a la salud al no encontrarse en conexidad con el
derecho a la vida no alcanza la naturaleza de fundamental.
Impugnada la anterior decisión, la Sala
Laboral del Tribunal Superior de Pasto, en sentencia de 12 de mayo de 2000,
confirmó el fallo recurrido por las mismas razones del Juzgado, y por
considerar que Yerson Alexander Santacruz Córdoba puede acudir en procura de
atención médica, hospitalaria y quirúrgica a los hospitales públicos o privados
que tengan contrato con el Estado.
III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL
Esta Sala de Revisión para verificar los
supuestos de hecho que originaron la acción de tutela de la referencia,
consideró necesario obtener algunas pruebas, para lo cual ordenó en auto de 20
de noviembre de 2000 que la señora Rosario Córdoba de Santacruz enviara la
prueba sobre la afiliación de su hijo a EMSSANAR E.S.E.
Igualmente la Dirección Municipal de
Seguridad Social en Salud de Pasto, para que informara si Yerson Alexander
Santacruz Córdoba figura como afiliado al SISBEN.
Mediante oficio de 30 de noviembre de 2000
la señora Rosario Córdoba de Santacruz envió fotocopia de un carnet de EMSSANAR
E.S.E. a nombre de Yerson Alexander Santacruz Córdoba.
Igualmente, con oficio de 5 de diciembre de
2000, la señora Elizabeth Trujillo de Cisneros, Directora Municipal de
Seguridad Social en Salud de la Alcaldía Municipal de Pasto, informó que Yerson
Alexander Santacruz Córdoba se encuentra en el nivel 3 del SISBEN.
IV.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con
lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los
artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es
competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas.
2. Agencia oficiosa
La acción de
tutela fue presentada por la señora Rosario Córdoba de Santacruz, quien es la
señora madre de Yerson Alexander Santacruz Córdoba, pero es evidente que no
cumple con las exigencias de la agencia oficiosa, por cuanto no se demostró en
el expediente la imposibilidad para que el joven Santacruz Córdoba promoviera
su propia defensa, ni se manifestó en la demanda que se actuaba en ejercicio de
la agencia oficiosa.
La representación
puede darse por el otorgamiento de un poder o en virtud de la agencia oficiosa,
según el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que dice:
"... También
se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en
condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra,
deberá manifestarse en la solicitud."
Uno de los
requisitos de procedibilidad de la acción de tutela tiene que ver con la
titularidad para su ejercicio[1],
la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han
sido vulnerados o amenazados, por lo que será ella quien podrá solicitar el
amparo de manera directa o a través de representante.
Si embargo, en el
evento que el titular del derecho violado o amenazado no pueda por condiciones
personales promover su propia defensa, la ley autoriza la agencia de derechos
ajenos de manera oficiosa, previa manifestación de dicha circunstancia, ante el
juez que conoce la acción.
Además, Yerson
Alexander Santacruz Córdoba no es menor de edad como se afirmó en la demanda,
por lo que no podía ser representado por la señora Rosario Córdoba de
Santacruz, pues en la ficha de clasificación socioeconómica del Sistema de
Selección de Beneficiarios SISBEN[2]
consta que nació el 9 de febrero de 1981, es decir que al momento de la
presentación de la demanda, once (11) de marzo de 2000, contaba con diecinueve
(19) años de edad.
No se encuentra en
el expediente ninguna prueba sobre la imposibilidad de Yerson Alexander
Santacruz Cordoba para actuar en su propio nombre y en defensa de los derechos
fundamentales que considera vulnerados.
En este caso resulta
claro que no se cumplieron los presupuestos para que procediera la agencia
oficiosa, por lo que la acción de tutela no puede prosperar por indebida
legitimación por activa en la causa.
V. DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional de la República de
Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la
Constitución,
RESUELVE
Primero.-
CONFIRMAR la sentencia
proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, el doce (12) de
mayo de dos mil (2000), pero por las razones expuestas en esta sentencia.
Segundo. LÍBRENSE
por Secretaría las
comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los
efectos allí previstos.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
cúmplase.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1] Ver sentencias T-82 de 1997, Magistrado Ponente: Hernando Herrera
Vergara, T-422 de 1993, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz y T-530 de
1994, Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz, T-044 de 1996, Magistrado Ponente:
José Gregorio Hernández Galindo.
[2] Ver folios 9 y 150 vto del expediente.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.